DECLARACIÓN DE BIENES O RENTAS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN DE BIENES O
RENTAS EN EL EXTRANJERO
ICHDT
Ley N°20.780
Mayo, 2015
EXPERIENCIA EN LATINOAMERICA
Latinoamérica no ha sido ajena al fenómeno, podemos ver los casos de:
•
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•
Argentina.
Brasil.
República Dominicana
Colombia.
Ecuador
México.
México
•Las personas que mantuvieron recursos en el extranjero antes del 1º de enero
de 2009, pudieron ejercer la opción de pagar el impuesto a que están obligados
de acuerdo a lo previsto en la LISR.
•Lo anterior, con tasa de 4% para las personas naturales y del 7% en el caso de
personas jurídicas, sin deducción alguna.
•El pago del impuesto se debió verificar dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que se reciban en el país los recursos provenientes del extranjero. Para
estos efectos los recursos se entenderán recibidos en territorio nacional en la
fecha en que se depositen en los bancos o casas de bolsa del país.
Colombia
•En el año 1990, La Ley 49 sobre saneamiento fiscal permitió la repatriación de
al menos 1.600 millones de dólares. Esta norma permitía ingresar a título de
impuesto “complementario a la renta con tasa de 3%” y luego 5%, de manera
extemporánea.
• Años 2012 y 2013 nueva amnistía, solo se lograron repatriar 40.000 millones
de pesos. (40% de lo estimado)
•Estos recursos corresponden a los 2.100 contribuyentes que se acogieron a la
‘amnistía’ tributaria que se introdujo en la reforma del 2012, medida que fue
limitada por un fallo de la Corte Constitucional Colombiana. El gobierno ha
realizado intentos por reactivar la medida.
Argentina
•Dos casos emblemáticos:
•Ley N°26.476, de 2008. Titulares de fondos y bienes no declarados ubicados
en el exterior o en el país, pueden exteriorizar su tenencia, pagando un impuesto
especial, cuya alícuota es variable, con tasa del 1% si se destina a la compra de
viviendas y hasta 8% si lo que se reconoce y declara es moneda extranjera. Hay
tasas intermedias.
• Ley N°26.860, de 2013. Amnistía fiscal para repatriar inversiones extranjeras
y conseguir la entrada de un mayor flujo de dólares estadounidenses y conseguir
rebajar el precio de esta divisa en el mercado negro. Periodo estuvo vigente
hasta 30.09.2013.
• Tasa 0%, siempre que se cumplan objetivos particulares, es decir, destinarse a
la adquisición de un Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico
(BAADE) u, opcionalmente, un Certificado de Inversión (CEDIN), relacionado
a la actividad inmobiliaria.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE)
•En Septiembre de 2010 la OCDE, siendo ya Chile un miembro de la
organización, suscribió una propuesta denominada “Declaración Voluntaria de
Rentas en el Extranjero” (“Offshore Voluntary Disclosure”)
• OCDE sostiene que “no habrá paraísos seguros para el dinero que no ha pagado
impuestos”.
•Respecto a los programas de amnistía tributaria, la OCDE sostiene que
facilitan el cumplimiento tributario de manera efectiva, en tiempo y costo
ahorrando gasto al fisco derivados de fiscalizaciones, litigación y procedimientos
criminales
Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE)
•Recomendaciones de la OCDE.
•El programa de incentivos debe ser claro respecto de sus objetivos y disposiciones, tanto para el
contribuyente que se puede beneficiar, como para la población en general.
•El programa de incentivos debe ser eficiente respecto de la recaudación de ingresos vs. Costos.
•El sistema propuesto debe respetar el balance entre promover el cumplimiento voluntario e
involuntario de obligaciones tributarias.
•El programa necesita específicamente mejorar el nivel de cumplimiento entre la población elegible
para el sistema.
•El sistema debe indicar el tratamiento que las normas anti-lavado de activos darán a la
declaración.
Chile
Algunas amnistías tributarias:
•Ley N°12.861 de 1958. Sobre impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que debieron pagarse
hasta el 30 de Noviembre de 1957.
•Ley N°14.572 de 1961. Para contribuyentes en mora de su pago al 31 de Diciembre de 1960.
•Ley N°19.041 de 1991. Declara prescritos los tributos fiscales y sus recargos adeudados al 31 de
diciembre de 1986.
Caso especial: Decreto Ley N°110 de 1973.
• Revalorización de activos.
• Quienes con anterioridad al 11.09.1973 hayan poseído bienes o capitales de cualquiera naturaleza y
monto, cuyo origen o inversión no se justificare en rentas declaradas al SII o no hayan pagado
impuestos, o que hayan efectuado ventas, operaciones, transacciones, negociaciones, convenciones,
actos, contratos y/o anotaciones contables, en forma irregular o sin haber emitido las facturas o
comprobantes legales, podrán sanear su situación tributaria respecto de los hechos mencionados, sin
necesidad de señalar su origen o procedencia ni formular ninguna explicación, y corregir
cualquiera deficiencia. Sobre el monto global de las irregularidades a sanear se aplicó impuesto único
del 25%, en dos cuotas.
¿INFRACCION?
• Principio actual: Rentas desde el extranjero se reconocen solo base percibida.
• Excepción Agencia en el exterior
• Inversión en sociedad en el exterior, no hay reconocimiento en Chile, solo
habría infracción tributaria si se percibieron rentas y no fueron declaradas.
• Origen: Rentas obtenidas en Chile justificadas, chileno residente en el exterior
gana rentas. Sociedad off shore no distribuye ¿Infracción?
• Flujos no declarados, pero prescritos como origen. ¿Infracción?
• Delitos tributarios regla general 5 años.
Sistema voluntario y extraordinario de declaración ante el SII, de
bienes o rentas que se encuentren en el extranjero
Originalmente no estaba
contemplada en la
Reforma Tributaria.
•En que consiste el beneficio: Se trata de un sistema voluntario y extraordinario
que permite a un contribuyente domiciliado o residente tributario chileno a
declarar, durante el periodo de un año, bienes y rentas que se encuentren en el
extranjero, que debiendo haber pagado impuestos en Chile, este no se haya
declarado ni afectado con tributación en nuestro país.
•Fecha de adquisición de los bienes y rentas que de ellos provengan: Antes del
01.01.2014.
•Contribuyentes que pueden acogerse: Domiciliados, residentes, establecidos o
constituidos en Chile antes del 01.01.2014
Que se puede declarar?
Fue ingresada durante la
tramitación en el Senado,
por lo que no existió
mayor discusión al
respecto, siendo
postergada del debate
académico, frente a la
relevancia que representó
la incorporación de los
regímenes alternativos de
tributación
• BIENES incorporales muebles nominativos,
• Acciones
• Derechos en sociedades constituidas en el exterior,
• Derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso.
• Toda clase de instrumentos financieros o valores, tales como bonos,
cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en
moneda extranjera;
• Divisas, y
• RENTAS que provengan de los bienes indicados precedentemente, tales
como:
1. Dividendos,
2. Utilidades,
3. Intereses, y
4. Todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.
¿Donde deben encontrarse los bienes y rentas?
• Bienes y rentas ubicadas en el extranjero a nombre del contribuyente o a
través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.
• Limitación: No podrán declarar los bienes o rentas que, al momento de la
declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto
riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de
activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force
(FATF/GAFI). En este momento se incluyen: Irán, República Democrática de
Corea. Que países tienen un riesgo de caer en la denominación: Algeria,
Indonesia, Myanmar, y Ecuador.
Donde deben encontrarse los bienes y rentas?
Los contribuyentes que
declaren los bienes o
rentas, no estarán
obligados, a ingresarlos al
país. Quienes opten por
ingresarlos, deberán
hacerlo, cuando ello sea
pertinente, a través de los
bancos, según las
instrucciones impartidas
por el Banco Central de
Chile.
• Bienes y rentas ubicadas en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a
través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el
extranjero.
• Si los bienes o rentas se tienen indirectamente o a través de encargos
fiduciarios o mandatarios en la declaración se deberá identificar a los
beneficiarios finales de tales bienes o rentas.
Procedimiento
• Presentar declaración el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles, un
impuesto único y sustitutivo, el que se aplicará con una tasa de 8% sobre el
valor de dichos bienes o rentas. Acompañar a la declaración un inventario
detallado de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma, con
indicación de:
 Origen
 Naturaleza
 Especie
 Número
 Cuantía
 Lugar en que se encuentran, y
 Personas o entidades que los tengan a cualquier título, cuando no se
hallen directamente en poder o a nombre del contribuyente,
incluyendo aquellos que con anterioridad se hayan omitido o
declarado en forma incompleta o inexacta.
Procedimiento
•a) El pago deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del respectivo giro.
•b) El SII dispondrá del plazo de doce meses, para fiscalización de requisitos, el
Servicio podrá ejercer la totalidad de sus atribuciones.
•c) Vencido el plazo de doce meses, caducan de pleno derecho las facultades
para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración.
•d) En caso de incumplirse alguno de los requisitos el SII notificará al
contribuyente, una resolución en que se declare incumplimiento, con indicación
del requisito de que se trate y solicitando, subsanarlo dentro del plazo de diez
días hábiles. Se suspende el plazo de doce meses. En caso de no haberse
subsanado el incumplimiento, el Servicio señalado podrá ejercer las facultades
que le confiere el Código Tributario.
Tratamiento del impuesto único del 8%
•No podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ¿Herencia?
•No podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto
único ni de ningún otro tributo.
•No se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta
(“Impuesto Multa”)
Quienes no pueden acceder
a) Condenados, formalizados o sometidas a proceso por alguno de los delitos
señalados en las letras a) o b), del artículo 27 de la ley N°19.913, sobre Unidad
de Análisis Financiero; o quienes hayan sido juzgados y condenados en el
extranjero por el delito de lavado de dinero o delitos base o precedente;
b) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por delito tributario;
c) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho en los términos
previstos en la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas
jurídicas;
d) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos
establecidos en los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional que rige al
Banco Central de Chile, o
e) Que hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o
giro por parte del SII, que diga relación con los bienes o rentas que se
pretenda incluir en la declaración.
DECISIÓN INFORMADA
•Reglas para la valoración de los bienes y rentas declarados. Informar a valor
comercial , de mercado o valor corriente en plaza.
•Este monto será la base imponible sobre la cual se aplica el 8% como tasa
única.
•Posibilidad de reorganización y radicación y registro en el país de activos
subyacentes: Se entenderán, para todos los efectos legales, radicados
directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que
disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios
y es una reorganización (sin enajenación).
DECISION INFORMADA
•Plazo para presentar la declaración: 1 de enero a 31 de diciembre del 2015
• Declaración implica autorizar al SII, a la Unidad de Análisis Financiero y
cualquier otra institución u órgano del Estado que pudiera tener
injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y
rentas a declarar, para requerir a los bancos información específica sobre las
rentas o bienes que se haya incluido en ella. Secreto Bancario
DECISION INFORMADA
• Contribuyentes que maliciosamente incluyan en su propia declaración bienes
o rentas de terceros, serán sancionados con multa del 300% del valor de los
bienes o rentas de que se trate, y con presidio menor en sus grados medio a
máximo.
•Con la declaración y pago del impuesto, se presumirá de derecho la buena fe
del contribuyente. Se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades
civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las
obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de
mercado de valores, respecto de los bienes, las inversiones, como de las rentas
que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva.
•Excepto: Deberes de información relacionados a Ley de la Unidad de
Análisis Financiero, sobre delitos de tráfico de drogas, terrorismo, etc.
DECISION INFORMADA
• En caso de haberse declarado por sentencia firme el incumplimiento de los
requisitos de la declaración voluntaria, no procederá la devolución del
impuesto único y sustitutivo pagado.
•Tampoco se generaran los efectos de “amnistía” derivados del pago. En la
práctica operaría como una especie de auto-denuncia, pero con autorización
para levantar el secreto bancario (toda vez que basta con la sola declaración
voluntaria, sin consideración al cumplimiento de los requisitos)