DECLARACIÓN DE BIENES O RENTAS EN EL EXTRANJERO ICHDT Ley N°20.780 Mayo, 2015 EXPERIENCIA EN LATINOAMERICA Latinoamérica no ha sido ajena al fenómeno, podemos ver los casos de: • • • • • • Argentina. Brasil. República Dominicana Colombia. Ecuador México. México •Las personas que mantuvieron recursos en el extranjero antes del 1º de enero de 2009, pudieron ejercer la opción de pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la LISR. •Lo anterior, con tasa de 4% para las personas naturales y del 7% en el caso de personas jurídicas, sin deducción alguna. •El pago del impuesto se debió verificar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se reciban en el país los recursos provenientes del extranjero. Para estos efectos los recursos se entenderán recibidos en territorio nacional en la fecha en que se depositen en los bancos o casas de bolsa del país. Colombia •En el año 1990, La Ley 49 sobre saneamiento fiscal permitió la repatriación de al menos 1.600 millones de dólares. Esta norma permitía ingresar a título de impuesto “complementario a la renta con tasa de 3%” y luego 5%, de manera extemporánea. • Años 2012 y 2013 nueva amnistía, solo se lograron repatriar 40.000 millones de pesos. (40% de lo estimado) •Estos recursos corresponden a los 2.100 contribuyentes que se acogieron a la ‘amnistía’ tributaria que se introdujo en la reforma del 2012, medida que fue limitada por un fallo de la Corte Constitucional Colombiana. El gobierno ha realizado intentos por reactivar la medida. Argentina •Dos casos emblemáticos: •Ley N°26.476, de 2008. Titulares de fondos y bienes no declarados ubicados en el exterior o en el país, pueden exteriorizar su tenencia, pagando un impuesto especial, cuya alícuota es variable, con tasa del 1% si se destina a la compra de viviendas y hasta 8% si lo que se reconoce y declara es moneda extranjera. Hay tasas intermedias. • Ley N°26.860, de 2013. Amnistía fiscal para repatriar inversiones extranjeras y conseguir la entrada de un mayor flujo de dólares estadounidenses y conseguir rebajar el precio de esta divisa en el mercado negro. Periodo estuvo vigente hasta 30.09.2013. • Tasa 0%, siempre que se cumplan objetivos particulares, es decir, destinarse a la adquisición de un Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) u, opcionalmente, un Certificado de Inversión (CEDIN), relacionado a la actividad inmobiliaria. Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) •En Septiembre de 2010 la OCDE, siendo ya Chile un miembro de la organización, suscribió una propuesta denominada “Declaración Voluntaria de Rentas en el Extranjero” (“Offshore Voluntary Disclosure”) • OCDE sostiene que “no habrá paraísos seguros para el dinero que no ha pagado impuestos”. •Respecto a los programas de amnistía tributaria, la OCDE sostiene que facilitan el cumplimiento tributario de manera efectiva, en tiempo y costo ahorrando gasto al fisco derivados de fiscalizaciones, litigación y procedimientos criminales Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) •Recomendaciones de la OCDE. •El programa de incentivos debe ser claro respecto de sus objetivos y disposiciones, tanto para el contribuyente que se puede beneficiar, como para la población en general. •El programa de incentivos debe ser eficiente respecto de la recaudación de ingresos vs. Costos. •El sistema propuesto debe respetar el balance entre promover el cumplimiento voluntario e involuntario de obligaciones tributarias. •El programa necesita específicamente mejorar el nivel de cumplimiento entre la población elegible para el sistema. •El sistema debe indicar el tratamiento que las normas anti-lavado de activos darán a la declaración. Chile Algunas amnistías tributarias: •Ley N°12.861 de 1958. Sobre impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que debieron pagarse hasta el 30 de Noviembre de 1957. •Ley N°14.572 de 1961. Para contribuyentes en mora de su pago al 31 de Diciembre de 1960. •Ley N°19.041 de 1991. Declara prescritos los tributos fiscales y sus recargos adeudados al 31 de diciembre de 1986. Caso especial: Decreto Ley N°110 de 1973. • Revalorización de activos. • Quienes con anterioridad al 11.09.1973 hayan poseído bienes o capitales de cualquiera naturaleza y monto, cuyo origen o inversión no se justificare en rentas declaradas al SII o no hayan pagado impuestos, o que hayan efectuado ventas, operaciones, transacciones, negociaciones, convenciones, actos, contratos y/o anotaciones contables, en forma irregular o sin haber emitido las facturas o comprobantes legales, podrán sanear su situación tributaria respecto de los hechos mencionados, sin necesidad de señalar su origen o procedencia ni formular ninguna explicación, y corregir cualquiera deficiencia. Sobre el monto global de las irregularidades a sanear se aplicó impuesto único del 25%, en dos cuotas. ¿INFRACCION? • Principio actual: Rentas desde el extranjero se reconocen solo base percibida. • Excepción Agencia en el exterior • Inversión en sociedad en el exterior, no hay reconocimiento en Chile, solo habría infracción tributaria si se percibieron rentas y no fueron declaradas. • Origen: Rentas obtenidas en Chile justificadas, chileno residente en el exterior gana rentas. Sociedad off shore no distribuye ¿Infracción? • Flujos no declarados, pero prescritos como origen. ¿Infracción? • Delitos tributarios regla general 5 años. Sistema voluntario y extraordinario de declaración ante el SII, de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero Originalmente no estaba contemplada en la Reforma Tributaria. •En que consiste el beneficio: Se trata de un sistema voluntario y extraordinario que permite a un contribuyente domiciliado o residente tributario chileno a declarar, durante el periodo de un año, bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, que debiendo haber pagado impuestos en Chile, este no se haya declarado ni afectado con tributación en nuestro país. •Fecha de adquisición de los bienes y rentas que de ellos provengan: Antes del 01.01.2014. •Contribuyentes que pueden acogerse: Domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 01.01.2014 Que se puede declarar? Fue ingresada durante la tramitación en el Senado, por lo que no existió mayor discusión al respecto, siendo postergada del debate académico, frente a la relevancia que representó la incorporación de los regímenes alternativos de tributación • BIENES incorporales muebles nominativos, • Acciones • Derechos en sociedades constituidas en el exterior, • Derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso. • Toda clase de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; • Divisas, y • RENTAS que provengan de los bienes indicados precedentemente, tales como: 1. Dividendos, 2. Utilidades, 3. Intereses, y 4. Todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado. ¿Donde deben encontrarse los bienes y rentas? • Bienes y rentas ubicadas en el extranjero a nombre del contribuyente o a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios. • Limitación: No podrán declarar los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI). En este momento se incluyen: Irán, República Democrática de Corea. Que países tienen un riesgo de caer en la denominación: Algeria, Indonesia, Myanmar, y Ecuador. Donde deben encontrarse los bienes y rentas? Los contribuyentes que declaren los bienes o rentas, no estarán obligados, a ingresarlos al país. Quienes opten por ingresarlos, deberán hacerlo, cuando ello sea pertinente, a través de los bancos, según las instrucciones impartidas por el Banco Central de Chile. • Bienes y rentas ubicadas en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. • Si los bienes o rentas se tienen indirectamente o a través de encargos fiduciarios o mandatarios en la declaración se deberá identificar a los beneficiarios finales de tales bienes o rentas. Procedimiento • Presentar declaración el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles, un impuesto único y sustitutivo, el que se aplicará con una tasa de 8% sobre el valor de dichos bienes o rentas. Acompañar a la declaración un inventario detallado de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma, con indicación de: Origen Naturaleza Especie Número Cuantía Lugar en que se encuentran, y Personas o entidades que los tengan a cualquier título, cuando no se hallen directamente en poder o a nombre del contribuyente, incluyendo aquellos que con anterioridad se hayan omitido o declarado en forma incompleta o inexacta. Procedimiento •a) El pago deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro. •b) El SII dispondrá del plazo de doce meses, para fiscalización de requisitos, el Servicio podrá ejercer la totalidad de sus atribuciones. •c) Vencido el plazo de doce meses, caducan de pleno derecho las facultades para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración. •d) En caso de incumplirse alguno de los requisitos el SII notificará al contribuyente, una resolución en que se declare incumplimiento, con indicación del requisito de que se trate y solicitando, subsanarlo dentro del plazo de diez días hábiles. Se suspende el plazo de doce meses. En caso de no haberse subsanado el incumplimiento, el Servicio señalado podrá ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario. Tratamiento del impuesto único del 8% •No podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ¿Herencia? •No podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo. •No se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta (“Impuesto Multa”) Quienes no pueden acceder a) Condenados, formalizados o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en las letras a) o b), del artículo 27 de la ley N°19.913, sobre Unidad de Análisis Financiero; o quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por el delito de lavado de dinero o delitos base o precedente; b) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por delito tributario; c) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho en los términos previstos en la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; d) Condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos establecidos en los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional que rige al Banco Central de Chile, o e) Que hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del SII, que diga relación con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración. DECISIÓN INFORMADA •Reglas para la valoración de los bienes y rentas declarados. Informar a valor comercial , de mercado o valor corriente en plaza. •Este monto será la base imponible sobre la cual se aplica el 8% como tasa única. •Posibilidad de reorganización y radicación y registro en el país de activos subyacentes: Se entenderán, para todos los efectos legales, radicados directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios y es una reorganización (sin enajenación). DECISION INFORMADA •Plazo para presentar la declaración: 1 de enero a 31 de diciembre del 2015 • Declaración implica autorizar al SII, a la Unidad de Análisis Financiero y cualquier otra institución u órgano del Estado que pudiera tener injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y rentas a declarar, para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella. Secreto Bancario DECISION INFORMADA • Contribuyentes que maliciosamente incluyan en su propia declaración bienes o rentas de terceros, serán sancionados con multa del 300% del valor de los bienes o rentas de que se trate, y con presidio menor en sus grados medio a máximo. •Con la declaración y pago del impuesto, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente. Se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores, respecto de los bienes, las inversiones, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva. •Excepto: Deberes de información relacionados a Ley de la Unidad de Análisis Financiero, sobre delitos de tráfico de drogas, terrorismo, etc. DECISION INFORMADA • En caso de haberse declarado por sentencia firme el incumplimiento de los requisitos de la declaración voluntaria, no procederá la devolución del impuesto único y sustitutivo pagado. •Tampoco se generaran los efectos de “amnistía” derivados del pago. En la práctica operaría como una especie de auto-denuncia, pero con autorización para levantar el secreto bancario (toda vez que basta con la sola declaración voluntaria, sin consideración al cumplimiento de los requisitos)
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