LEXNET - Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

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 Sesión formativa 11-Noviembre-2015
 CONTENIDO DE LA SESION
 A) CUESTIONES GENERALES. RECURSOS TECNICOS Y
NORMATIVA APLICABLE
 B)CUESTIONES FUNCIONALES. ALTA en el SISTEMA,
CONFIGURACION, ACTOS DE COMUNICACIÓN Y
PRESENTACION DE ESCRITOS.
 C) PROTOCOLO DE IMPLANTANCION EN ASTURIAS.
NORMATIVA DEL TSJ DEL PRINCIPADO Y ANALISIS
PRECEPTOS RELEVANTES TRAS LA REFORMA DE LA LEC
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Consideramos que en estos días
iniciales, una buena forma de ir
familiarizándose con el sistema sea
utilizar el simulador
Entrando en lexnet.abogacia.es
podéis simular, ver notificaciones y
presentar escritos, todo ello en
modo demo.
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 Entrando ya en materia debemos señalar que el
sistema Lexnet, en nuestro criterio, se aplica en
aquellos supuestos
en que el letrado no sea el
representante procesal de la parte
 Esta idea se sustenta en lo previsto en el art. 273.2 LEC
que establece que «las personas que no estén
representadas por procurador PODRAN ELEGIR …..»
 Cabe preguntarse si la obligatoriedad del sistema
alcanza a los supuestos en que no intervenga
procurador.
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 ¿Que es Lexnet?
 Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información
entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos.
 Es un medio de transmisión seguro de información, similar al
correo electrónico, basado en firma electrónica reconocida, que
permite la comunicación bidireccional entre oficinas judiciales y
una gran diversidad de operadores jurídicos.
 Satisface
los
requisitos
de
autenticación,
integridad,
confidencialidad, sellado de tiempo y no repudio exigidos las
leyes procesales
 Por tanto es un medio seguro que requiere firma electrónica.
Además es una vía de comunicación preferente para quienes
estén de alta.
 El sistema lo administra el Ministerio y las CCAA transferidas.
Disponibilidad 24 horas/ 365 días y accesibilidad de los mensajes
30 días.
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
Que normativa básica debemos tener en cuenta?

Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (arts. 4, 135.5, 151, 152, 153, 154.2, 162, 259, 267, 268, 273,
274, 276, 278 y 318).

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia
del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y
documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal
por medios telemáticos

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
comunicación en la Administración de Justicia (arts. 6.3, 8, 33, 34, 35, 36.3, 38 y 39)

Instrucción 2/2014, de 19 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y
documentos y traslado de copias a través del sistema Lexnet.

Instrucciones de las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de
los y Secretarios Coordinadores y Protocolos dictados por órganos judiciales

Acuerdo Marco de 9 de junio de 2014 entre Ministerio de Justicia y CGAE
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Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.
Establece en su Art. 6 los ss. derechos
a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada
b) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de
procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada o
acrediten interés legítimo
c) A la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los
documentos electrónicos que formen parte de un expediente según la normativa
vigente en materia de archivos judiciales.
d) A utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro reconocido, siempre que dicho sistema le identifique de forma
unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración
en los términos establecidos por las leyes procesales.
e) A la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en
las leyes procesales.
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 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
 Esta ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la
prestación de servicios de certificación. (Art.. 1.1)
 Artículo 6 Concepto de certificado electrónico y de
firmante
 1. Un certificado electrónico es un documento firmado
electrónicamente por un prestador de servicios de
certificación que vincula unos datos de verificación de
firma a un firmante y confirma su identidad.
 2. El firmante es la persona que utiliza un dispositivo de
creación de firma y que actúa en nombre propio o en
nombre de una persona física o jurídica a la que
representa.
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Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la
Administración de Justicia del sistema informático de
telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y
documentos, el traslado de copias y la realización de actos de
comunicación procesal por medios telemáticos.

Objetivo: “regular la implantación en la Administración de Justicia del
sistema telemático denominado Lexnet, para la presentación de
escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos
de comunicación procesal, así como establecer las condiciones
generales para su utilización y funcionamiento.” (Art. 1)

Artículo 7 Operativa funcional de la presentación de escritos y
documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la
realización de actos de comunicación procesal por medios
telemáticos

2. Para la acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos
el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la
correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva
realización de la presentación en la Oficina Judicial.

3. Si el envío se realiza correctamente, el acto de comunicación se recibe en el
buzón del destinatario y queda depositado en el mismo a su disposición. En este
supuesto, el sistema devolverá al remitente un resguardo electrónico,
acreditativo de la remisión y puesta a disposición, en el que consten los siguientes
datos: identidad del remitente y del destinatario, fecha y hora de su efectiva
realización proporcionada por el sistema y tipo de procedimiento judicial,
número y año al que se refiere.
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 Instrucciones de la Secretaria de Gobierno del T.S.J. de
Asturias
 Protocolo de actuación relativo a las reglas y criterios
básicos que deben seguirse en la presentación de
escritos iniciadores y de tramite, documentos y
traslados de copias a través del sistema informático de
telecomunicaciones Lexnet en los órganos judiciales
de Asturias
 Instrucción de la audiencia
presentación de escritos
nacional
para
la
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
Obligatoriedad del uso de medios telemáticos en el Orden Civil

1 de enero y respecto a procesos que se inicien en esa fecha.

A partir del 1 de enero de 2.016 y respecto a los procesos que se inicien a partir de esa fecha.

Disposición adicional primera Utilización de medios telemáticos

A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que
aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de
Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal,
respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, en los términos de los artículos 6.3 y 8 de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.

Art. 273 “todos los profesionales de la justicia están obligados ….”

Fecha de entrada en vigor

Disposición final duodécima Entrada en vigor

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y
oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la
Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso
de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los
procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
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 ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DE LA REFORMA
LEC
 A) Presentación de escritos Art. 135.1
 Se pueden presentar escritos 365 días al año/ 24 horas
 La presentación genera la emisión de un recibo
 Si se presenta en día y hora inhábil se entiende
presentado el primer día y hora hábil siguiente
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
B) INTERRUPCION DEL SERVICIO 135.2 y 3 LEC

Si hay una interrupción No planificada del servicio se informará al
usuario indicando los efectos de la suspensión. El usuario podrá
presentar el escrito en la oficina judicial el primer día hábil siguiente
(aportando el justificante). Lo mismo si el servicio resulta insuficiente

C) ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN PAPEL 135.4

1.- Si el interesado no está obligado

2.- Si no es susceptible de conversión a formato electrónico

3.- Los demás casos que prevean las leyes
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 D) PLAZO DE GRACIA Y PROHIBICION 135.5 Lec
 Se reitera el plazo de gracia (día siguiente hasta las 15
horas) y se PROHIBE la presentación de escritos civiles
en el juzgado de guardia
 E) MODO ELECTRONICO 152.2 Lec y 162.1
 Los actos de comunicación en modo electrónico se
practicaran así si el sujeto esta obligado o si opta por
ello
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 F) ELEMENTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERSION 152.2
párrafo segundo
 “No obstante, los actos de comunicación no se
practicarán por medios electrónicos cuando el acto
vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico o
así lo disponga la ley.”
 G) TRANSCURSO DE 3 DIAS. 162.2, párrafo primero
 Si consta la correcta remisión y transcurren tres días sin
que el destinatario acceda a su contenido se entiende
que la comunicación ha sido efectuada desplegando
sus efectos
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 H) FALTA DE ACCESO AL SISTEMA 162.2
segundo
párrafo
 Si se justifica la una falta de acceso al sistema no se
iniciará el computo de los tres días. Si se debe a causas
técnicas y persiste se entregará copia de la resolución.
Cuando se pueda acceder al sistema se entenderá
válidamente recibida en ese momento.
 I) AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS 162.3 Si solamente
pudiera ser reconocida o verificada mediante su
examen directo, podrán no obstante ser presentados
en
soporte
electrónico
mediante
imágenes
digitalizadas.
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 J) DILIGENCIAS PRELIMINARES art. 259
 Los documentos pueden ser aportados
en formato electrónico, y la parte
solicitante
puede
obtener
copia
electrónica de los mismos y ser asistida
de experto en la materia.
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 K) Obligados al uso de medios telemáticos 273.3

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria
para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de
dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con
la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen por razón de su cargo.
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 L) 273.4 Requisitos de la presentación
 Índice . Escritos y documentos indicarán
 “el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán
debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita
su debida localización y consulta. La presentación se realizará
empleando firma electrónica reconocida “
 Si originan el primer emplazamiento, citación o requerimiento, se
deberá aportar soporte papel en tres días con cuantas copias como
partes
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 LL) SUBSANACION (273.5)
 5. El incumplimiento del deber del uso de las
tecnologías previsto en este artículo o de las
especificaciones técnicas que se establezcan
conllevará que el secretario judicial conceda un plazo
máximo de cinco días para su subsanación. Si no se
subsana en este plazo, los escritos y documentos se
tendrán por no presentados a todos los efectos.
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 M) TRASLADO DE COPIAS
 I) Si NO INTERVIENE PROCURADOR
 Lo realizará la oficina judicial (274)
 II) SI HAY PROCURADOR (276)
 Se traslada al procurador de la otra parte
 Si es telemático se traslada a la vez que se presenta el escrito
y se entiende realizado en ese momento (resguardo
acreditativo)
 Si origina la primera comparecencia en juicio, el traslado lo
tiene que efectuar el Secretario judicial
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 «Artículo 278 Efectos del traslado respecto del
curso y cómputo de plazos
 Cuando el acto del que se haya dado traslado
en la forma establecida en el artículo 276
determine, según la ley, la apertura de un plazo
para llevar a cabo una actuación procesal, el
plazo comenzará su curso sin intervención del
tribunal y deberá computarse desde el día
siguiente al de la fecha que se haya hecho
constar en las copias entregadas o al de la fecha
en que se entienda efectuado el traslado
cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refiere el artículo 135.»
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Preguntas
 1.- ¿Se puede presentar un escrito el día de gracia a las 18
horas, aprovechado que el servicio está disponible todo el
día?
 Si, pero estará presentado fuera de plazo
 2.- ¿La comunicación a los abogados se entiende
realizada al siguiente día hábil de la fecha de recepción?
 Entendemos que no; a los abogados no se les menciona
en el articulo 151.2 LEC
 3.- ¿Cuando se entiende recibida la notificación que se
REMITE después de las 15 horas?
 Se entiende recibido al día siguiente hábil
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 4.- Art. 162.2, párrafos primero y segundo
 Si consta la correcta remisión y transcurren tres días sin
que el destinatario acceda a su contenido se entiende
que la comunicación ha sido efectuada desplegando
sus efectos.
 ¿son días hábiles o naturales? ¿Debe distinguirse el
termino remisión, recepción y notificación?
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5.- ¿Cuando el 273.4 alude al
empleo de firma electrónica, se
refiere al escrito o también a los
documentos?
Entendemos que pese a las dudas
que
puedan
suscitarse,
es
recomendable firmar también los
documentos adjuntos.
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 Consejos
 1. Guardar los justificantes de interrupción del servicio,
para poder cumplir con el 135.2 de la LEC
 2. No rebasar las 15 horas del día de gracia aunque el
servicio está disponible para enviar a todas horas
 3.- Distinguir claramente entre remitido, recibido y acto
realizado (problemática del art. 151 LEC)
 4.- Tener cuidado con el tema de los 3 días del art. 162.2 y
no esperar a averiguar si eran hábiles o no
 5.- Tener cuidado con el 162.2 ya que parece aludir sin
diferenciar a la remisión y a la recepción como momentos
para iniciar el computo de plazos
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 6.- Conviene firmar tanto el escrito como los documentos.
En el primer caso por imperativo legal; en el segundo,
consideramos que también por el mismo motivo pero
además por una cuestión de integridad del documento.
 7.- Aportar copias en papel en tres días si el escrito da
lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento
del demandado o del ejecutado.
 8.- En los traslados entre procuradores pedir que os
faciliten siempre el resguardo acreditativo (art. 276 Lec)
 9.- Tener en cuenta la fecha que se entienda efectuado
el traslado para computar plazos conforme al 278
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10.- Cumplimentar los requisitos del
273.4: Documentos foliados con
índice, con uso de firma y aportar
copias en papel si es para originar
el primer emplazamiento
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 Que debemos hacer para acceder adecuadamente a Lexnet
 1.- Revisar que nuestros datos están correctos en el SIGA del Colegio de Gijón.
Sobre todo comprobar que todo se adapta al formato correcto

 1.
NIF / NIE: Lexnet solo dejará identificar a profesionales que dispongan de NIF
o NIE y con el formato específico para ello.
 2.
Nombre: El nombre de los letrados tiene que ir completo, sin ningún tipo de
diminutivos (no se aceptan los Mª, J., FRCO.,….)
 3.
Apellido 1 y Apellido 2: Ambos apellidos deben ir separados en distintos
campos
 4.
Dirección del domicilio profesional: Que comprende la dirección, la
provincia, la población y el código postal.
 5.
Email profesional: En vuestro censo solamente existen 6 colegiados sin email
 6.
Nº Colegiado
 7.
Teléfono profesional

 2.- Tener activada y en vigor la firma ACA y operativo el lector de tarjetas; dicho
tramite se realiza en el Colegio de forma casi inmediata
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
3.- Recomendamos

sistema operativo Windows 7 o superior, lector de tarjetas (teniendo el certificado
digital de abogacía activado), JAVA instalado y conexión a internet, con
navegadores Microsoft Internet Explorer (version10 o superior) o Mozilla Firefox,
dado que, a la fecha, no funciona con la versión actual de Google Chrome
(para otros sistemas operativos o navegadores consultar los requisitos técnicos en
Lexnet.abogacia.es o siguiendo directamente este enlace

http://www.abogacia.es/site/lexnet-abogacia/que-necesitas-para-usar-lexnetabogacia/lx-requisitos-tecnicos/



A modo de ejemplo os pasamos el siguiente enlace para Mac
http://wiki.redabogacia.org/index.php/Configuraci%C3%B3n_de_Lexnet_Abogac
%C3%ADa_en_MAC

4.- Para ciertas cuestiones, hay que tener adecuadamente configurada la
cuenta de correo electrónico. Recomendamos usar una cuenta de correo
electrónico seguro. En concreto lo son las del dominio colegiados.icagijon.es

En la propia web colegial está dicho manual a disposición de los colegiados de
ICAGIJON.
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30

 5. Además, hemos elaborado un manual de acceso a Lexnet, para que en
las fechas señaladas se proceda al acceso a la plataforma
 Hemos preparado un botón Lexnet en la web colegial, que una vez
clickado nos lleva a cuatro subapartados: Como acceder a Lexnet,
Instrucciones y Manuales y Documentación. En el último se contienen estas
presentaciones.
 En el primero nos va a mostrar los pasos que hemos de dar para llegar a la
pagina de Lexnet abogacía. En el segundo las instrucciones del TSJ de
Asturias y demás órganos judiciales. Y en el tercero, los manuales que
estamos refiriendo en esta presentación. Y en el cuarto, dos Pdf
conteniendo estas presentaciones.

 6.- De aquí al inicio del uso de Lexnet, podemos familiarizarnos, utilizando el
simulador que antes comentamos
 7.- El proceso de alta en el sistema de gestión procesal de otras CC AA
puede requerir el conocer el listado de decanatos.
 Lo tenemos en el siguiente enlace
 http://www.abogacia.es/site/lexnet-abogacia/lx-contacto-decanatos/
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 8.- Una vez de alta será conveniente “configurar” el
sistema a nuestro modo (avisos, etiquetas, etc.) conforme
nos explicarán a continuación
 9- Para facilitar el uso de Lexnet en el colegio habrá dos
pcs dedicados preferentemente a Lexnet y que el
personal del colegio se ocupará de mantener en perfecto
estado de uso. Igualmente hemos convenido con Oviedo
que podamos usar en sus sedes y delegaciones los
ordenadores que a tal fin disponga dicho colegio.
 10.- Todas las incidencias se irán compilando para
impulsar desde el colegio soluciones.
 También está prevista nuestra intervención en la Comisión
de Seguimiento a que alude el protocolo del TSJ de
Asturias
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 11.- En general disponéis de material y videos en la
pagina de recursos de red abogacía
 En el siguiente enlace podéis ver todos los recursos
disponibles
 http://wiki.redabogacia.org/index.php/P%C3%A1gina_
principal
 y pinchando a continuación en Lexnet abogacía,
veréis los referidos a esta aplicación. Podéis clicar
directamente, en el enlace
 http://wiki.redabogacia.org/index.php/Lexnet_Aboga
c%C3%ADa
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 12.- Conviene tener en cuenta que el buzón Lexnet puede “llenarse”.
Por eso conviene utilizar sistemas de descarga de la notificación al
pc
 Apartado 4º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007:
 Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los
escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento
procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán
accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se
procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo
los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
 La Aplicación de REDABOGACÍA los guarda mientras haya espacio
libre

 13.- Con los elementos y herramientas que indicamos ya es posible el
acceso y uso de Lexnet. Solo se necesita cumplir los requisitos
indicados y disponer del programa de creación de documentos en
formato Pdf así como el programa necesario para la firma de escritos
y documentos.
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 MANUALES

 El de buenas practicas
 El de usuario de Lexnet Abogacia y Una Guía Lexnet
Abogacia
 El de instalación y el de uso de Xolido Sign
 De instalación de lector y tarjeta criptográfica
 De configuración de correo
 Del modo de acceder a Lexnet
 Manual Pdf Creator
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 La información mas relevante sobre Lexnet que
ofrece el Ministerio de Justicia podéis encontrarla
en
su
pagina
web
https://www.administraciondejusticia.gob.es/
 En ella, debéis clicar en
“información
institucional”; una vez en esta pagina debéis
pulsar en “modernización tecnológica de la
justicia; y en esta web debéis acceder al enlace
que indica “infolexnet”
 Directamente, también podéis acudir a este enlace:


https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/inform
acion_institucional/modernizacion/modernizacion_tecnologica/infolexnet/!u
t/p/c5/jZLNTsMwEISfCHlsbxz36LaBOFF-AMWUXKocEIpEWw6I58dRkIBW3bAfpod7-yKXsR3HD7H1-FjPB2HN7ETvdkbnyX-4ZFIY2XgC7Q6lRtYm0bbPa4Ug6TmvLbpi2dtKa1iGqiIu28jnxW_3TvtgSvQ8javAII__Fmul9XNxt57n3Bo7p
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A continuación pasamos a analizar
los
procesos
de
ALTA,
CONFIGURACION, NOTIFICACION Y
PRESENTACION DE ESCRITOS (se
contiene todo ello en la siguiente
ponencia)