Dossier LexNet

Dossier
LexNET,
el reto de la
ciberJusticia
1 de enero de 2016. Esa es la fecha elegida
por el ministerio de Justicia para hacer realidad, o al menos intentarlo, el reto del Papel
Cero en Justicia. Ese es también el día en
que todos los operadores jurídicos y órganos
judiciales vendrán obligados a emplear los
sistemas telemáticos de la administración de
Justicia, integrados en la plataforma LexNET,
para presentar sus escritos y realizar actos de
comunicación procesal.
Para facilitar a los letrados el uso de este sistema, RedAbogacía ha desarrollado Lexnet
Abogacía, un servicio que permite recoger y
gestionar de forma telemática las notificaciones y remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que
no sea preceptivo el procurador.
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REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015
El llamado RetoLexNET se mueve entre el escepticismo de aquellos que no terminan de creerse
la aplicación efectiva y real de la medida, hasta
el temor expresado por otros que no saben si
podrán manejarse con soltura en el sistema. Los
hay también quienes delegarán en los procuradores la presentación de todos los escritos, aun
cuando sea en procedimientos en los que no se
precise la intervención de los mismos.
Sea como sea, la Abogacía Española y los
colegios de Abogados despliegan esfuerzo
y recursos para procurar que el tránsito sea
lo más fácil posible para los profesionales del
sector y tratar de que éstos puedan vencer
sus reticencias o temores iniciales. ¿Quién dijo
miedo?, se preguntan los expertos. Desde el
departamento de Sistemas del ICAIB lanzan
también un mensaje tranquilizador: LexNET
es similar al correo electrónico. La práctica,
como siempre, hará el resto.
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Para quienes cuestionan su seguridad
también hay mensaje: el sistema satisface los requisitos de autenticación,
integridad, confidencialidad, sellado de
tiempo y no repudio exigidos por las
leyes procesales.
En estas páginas de Missèr trataremos de proporcionar a los colegiados
toda una serie de información útil sobre el funcionamiento de LexNet. En
todo caso, siempre podrán ampliar
conocimientos en la página web de
Abogacía Española, donde podrán
encontrar manuales, guías y vídeos
explicativos de gran utilidad.
¡Ánimo!
Importante también el menú de buzón, que lista los buzones que hay
disponibles para notificaciones (las recibidas y las aceptadas) y envíos
(pendientes, aceptados y rechazados).
Y esenciales también los menús de Nuevo mensaje, ideado para la presentación de los escritos, y el de avisos, que lista los avisos del sistema.
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Esta será la pantalla prinicipal para trabajar en Lexnet Abogacía. Verá
como en ella aparece un menú principal, donde se muestran todas las
opciones disponibles en la aplicación (búsquedas, refresco, buzones, etiquetas, avisos, contactos, configuración y el porcentaje de espacio ocupado de la cuota que tenemos).
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Acostúmbrese a esta pantalla
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¿Qué necesito y
cómo accedo a LexNET?
?
Para acceder a LexNET,
los abogados necesitan:
• El carnet colegial con la firma
electrónica ACA en vigor.
A fin de que todos los colegiados dispongan del carnet, el ICAIB ha intensificado la campaña para su emisión y/o
renovación. De ese modo, quienes estén
interesados en anticipar la renovación
del carnet o aquellos que aún no dispongan del mismo, pueden solicitar cita
previa en el correo electrónico virginia.
[email protected] para que, en la fecha y hora indicadas, se proceda a
entregarles la nueva tarjeta con la
que, además de operar en LexNET
podrán acceder a un amplio conjunto de servicios activados por RedAbogacía.
• La clave o PIN de ACA.
• Un lector de tarjetas y tener insta-
lado el software correspondiente para
permitir su uso.
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REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015
• Un ordenador con JAVA instalado
y otros elementos:
- Sistema Operativo Windows XP,
Windows Vista o Windows 7 de 32
bits.
- Máquina virtual JAVA instalada. Este
es un componente necesario para
poder empezar a usar LexNet. Puede descargarla de http://www.java.
com/es/. Es necesario instalar en el
ordenador una de 32 bits aunque el
Sistema Operativo sea de 64 bits.
Puede descargar la versión recomendada (1.6.0_32) de la sección
Descargas de Infolexnet. Una vez
descargada la aplicación, haga clic
sobre el archivo descargado para
iniciar su instalación. Posiblemente
el sistema emita una advertencia
de seguridad. No obstante, y al tratarse de una fuente fiable, puede
confirmar la ejecución del archivo,
lo que iniciará la instalación del Entorno Java.
• Conexión a Internet
- Su conexión a Internet debe de estar configurada para permitir ejecutar javascript y cookies. Justicia
desaconseja el uso del navegador
Google Chrome versión 42 y siguientes para el acceso a LexNET,
dada su incompatibilidad técnica,
con componentes utilizados por
LexNET y, en concreto, con Java.
Por otra parte, y para comprobar que el
navegador tiene habilitadas las cookies o
bien para habilitarlas, los interesados pueden consultar la página web de InfoLexnet
-> Preguntas Frecuentes -> ¿Cómo habilito las cookies en mi navegador?
• Haber sido dado de alta en LexNET
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La jornada sobre LexNET
bate el récord de asistencia
La respuesta de los colegiados del ICAIB al llamado reto LexNET está
superando todas las expectativas. Prueba de ello es el hecho de que la
sesión informativa sobre LexNET llevada a cabo el día 8 de octubre ha
batido, con la participación de 400 profesionales, todos los récords de
asistencia registrados hasta ahora en las cinco sedes del ICAIB.
Además, entre los meses de mayo y septiembre más de 540 abogados de
Baleares han renovado su carnet colegial con la firma digital ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), cuya utilización es imprescindible
para operar en LexNet Abogacía, la plataforma de intercambio seguro
de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos
desarrollada por RedAbogacía, y que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a
los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptiva la
intervención del procurador.
¿Qué debo hacer para
recoger mis notificaciones?
?
Para empezar, es importante distinguir
entre las notificaciones recibidas y las
aceptadas.
En una recibida desconocemos el asunto
y el contenido de la misma. Una vez que
hayamos aceptado la notificación, ésta
se moverá automáticamente a la carpeta
de aceptadas, donde la podremos abrir y
consultar tantas veces como queramos,
durante un período de 30 días.
Todas las notificaciones que reciba el
usuario, así como el número total de las
que tenga, aparecen en su buzón de Recibidas. Para ver el listado, debe pinchar
en “Recibidas”, mientras que para ver el
detalle de las mismas, deberá seleccionar
la o las notificaciones que desee consultar. No obstante, y mientras el usuario no
las acepte, no podrá acceder a los ficheros adjuntos que acompañan la notificación, ni tampoco responderla.
Para aceptar todas, varias o una notificación, debe marcar y/o seleccionar en el
buzón Recibidas la totalidad de las que le
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1. Introduzca el carnet colegial
con firma ACA en el lector y no
lo retire mientras use Lexnet.
2. Entre en los servicios de RedAbogacía desde la web del
ICAIB (www.icaib.org) o desde
el portal de Abogacía Española
( www.abogacia.es).
3. Seleccione su certificado e introduzca su PIN.
4. En el menú de la izquierda, pulse Lexnet Abogacía y se abrirá
la aplicación. Es posible que
durante el proceso aparezca
una ventana en la que Java
pide permiso para la ejecución
de un Applet. La recomendación es confiar en esta ejecución.
5. Acto seguido aparecerán todos los avisos que tiene como
usuario, en concreto de los de
los niveles importante y crítico.
El resto estará disponible en el
apartado de avisos para su total seguimiento.
6. Cerrar la información de avisos.
Cuando la cierre, aparecerá la
pantalla inicial de buzones,
donde se listan todos los buzones existentes en el sistema
con los mensajes del usuario
conectado. Esta será la pantalla
principal sobre la que trabajarán todas las demás funcionalidades de Lexnet.
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Acceder a LexNet Abogacía
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Conviene indicar que no se practicarán
actos de comunicación a los profesionales
por vía electrónica durante los días del mes
de agosto, salvo que sean hábiles para las
actuaciones que corresponda. Tampoco se
practicarán comunicaciones por medios
electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico
o cuando así lo disponga la ley.
hayan enviado o solo aquella/s que desee
consultar y, una vez seleccionadas, pulsar
“Aceptar”. También en el detalle de una
notificación recibida puede aceptarla individualmente pulsando dicho botón sin
necesidad de marcarla en el listado.
Una vez aceptadas, se inicia el proceso
de descarga de los adjuntos y para indicar este hecho se muestran avisos con la
información del proceso de aceptar las
notificaciones. Una vez completado, las
que se hayan seleccionado se moverán
automáticamente al buzón Aceptadas.
OJO CON LOS PLAZOS
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?
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Es muy importante tener en cuenta que
si en el plazo de tres días hábiles desde
la fecha del envío no se ha recogido la
notificación, el plazo judicial comenzará
a contar a partir del siguiente día hábil...
O lo que es lo mismo,” transcurridos tres
días, sin que el destinatario acceda a su
contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los
que el destinatario justifique la falta de
acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se
debe a cuestiones técnicas y éstas persisten en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se
realizará mediante entrega de copia de la
resolución. En todo caso, la notificación
se entenderá como válidamente recibida
en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.
Asimismo se ha de tener en cuenta que
el sistema LexNET mantiene activas las
notificaciones durante 30 días, trascurridos los cuales el sistema los eliminará
automáticamente, exceptuando los resguardos electrónicos acreditativos de la
transmisión. Por ese motivo, el ministerio aconseja que para evitar la pérdida
de información, se proceda periódicamente a descargarse en su equipo los
mensajes recibidos.
No obstante, como ya escribió en estas
páginas el letrado Alfonso Pacheco, la
aplicación desarrollada por RedAbogacía
“se ha diseñado de forma que las notificaciones y escritos depositados en nuestros buzones no se eliminan alcanzando
ese plazo, sino que se pueden conservar
ad eternum, condicionada esa custodia
exclusivamente a cuestiones de espacio:
mientras tengamos, dentro del que se nos
haya asignado por el sistema, espacio libre
podemos guardar todo lo que queramos.
En el momento en que el espacio se haya
ocupado, no eliminará automáticamente,
sino que dejará de recibir notificaciones y
nos avisará para que nosotros liberemos
espacio.
Presentación de escritos
Para presentar un escrito existen dos opciones, si el escrito es referente a una notificación existente podremos responder
a la misma adjuntando el escrito.
Si por lo contrario, es un escrito iniciador, pulsaremos sobre el botón nuevo
mensaje, y completaremos todos los
campos del formulario que se indican.
La aplicación nos advierte en todo momento si nos estamos dejando algún
dato sin rellenar.
Para presentar un escrito hay que realizar los siguientes pasos:
1. Pinchar en Nuevo Mensaje en el
menú principal, si es un nuevo men-
saje, o en Responder en el detalle de
la notificación, si lo que hacemos es
responder a una ya recibida. En este
último caso, y una vez pulsado Responder, el sistema nos pasa automáticamente a “Nuevo mensaje”, en el que
el proceso es el mismo.
(Un mensaje enviado se guardará en
Dossier
el buzón de pendientes, que son
los mensajes enviados que están
pendientes de aceptación o rechazo en el sistema SGP del Ministerio
de Justicia).
2. Pulsar sobre “Escrito” o sobre
“Demanda” en función de la acción
que queramos realizar.
3. Completar el formulario, con los
siguientes datos:
- De: (campo obligatorio). El sistema lo rellena automáticamente
con nuestros datos y no se puede
cambiar.
EN EL CASO DE LOS ESCRITOS:
• Asunto (campo obligatorio). Debemos elegir entre los tipos de
procedimientos que nos muestra
la ventana. En caso de que sea
una respuesta a una notificación,
el asunto se precarga con los datos del asunto original, aunque si
se modifica el destinatario habrá
que seleccionarlo de la lista porque cada destinatario tiene diferentes asuntos.
• Número de procedimiento: (campo obligatorio). Es el número del
procedimiento del escrito que se va
a enviar, incluye número y año. Si es
EN EL CASO DE LAS DEMANDAS:
- Orden judicial (campo obligatorio). Debemos elegir entre las diferentes órdenes disponibles en la
lista para el destinatario que hayamos seleccionado. Dependiendo
del orden judicial elegido, el campo de Datos Asunto variará.
- Intervinientes (campo obligatorio): pinchamos sobre “Añadir”,
se abre una ventana emergente
para insertar intervinientes que
pueden ser persona física o jurídica. Se puede introducir un interviniente o varios.
Se deben indicar los siguientes
datos: cómo interviene (seleccionar de entre la lista que aparece-
Es importante tener en cuenta
que se tendrán cinco días para
subsanar el incumplimiento
del deber del uso de las
tecnologías o especificaciones
técnicas y que de no hacerlo,
los escritos y documentos se
tendrán por no presentados a
todos los efectos
Por cada escrito presentado
LexNet proporciona un
justificante
Los documentos que se
adjunten a los escritos no
pueden superar los 10 MB.
Siempre debe haber al menos
un documento anexo y al
menos uno principal
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Una vez identificado este, hay
que pulsar seleccionar sobre el
mismo. El sistema nos da también la opción de “Seleccionar y
añadir a Libreta” a fin de que el
destinatario se incluya en nuestra
Libreta Personal de contactos.
parte de una pieza hay que activar
el check de “Es pieza separada”. Al
marcar “Es pieza separada” aparecerán nuevos datos para rellenar,
que corresponden a los datos de la
pieza, esto es, número de procedimiento, año de pieza y el número
de pieza. Justo debajo seguirá mostrando el número de procedimiento origen. Si es una respuesta a una
notificación recibida, el número se
presenta precargado de los datos
de la notificación.
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- Para (obligatorio). Si la opción
ha sido responder a una notificación, el destinatario se rellena
automáticamente. En cambio, si
es un escrito o demanda, aparece
una ventana emergente en la que
podemos buscar, o bien en nuestra libreta de direcciones personal o bien en la libreta general de
destinatarios (muestra todos los
posibles destinatarios cargados
previamente en LexNET), el destinatario de nuestro mensaje.
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rá preestablecida, distinta según
sea persona física o jurídica); tipo
de documento (marcar en lista
preestablecida); nombre y apellidos si el interviniente es persona
física, o razón social si es jurídica;
y número de documento.
vamos a incorporar desde la unidad
de disco de nuestro ordenador.
Para poder enviar el escrito, debe
haber al menos un archivo adjunto
y también al menos uno, en formato PDF, que vaya marcado como
adjunto principal del mensaje. Este
documento será el que deberá incorporarse en la casilla “Documento Principal”. Después, en la casilla
“Documentos anexos” podrán adjuntarse un número ilimitado de
ficheros anexos, en cualquiera de
los formatos admisibles (rtf, pdf, tif,
jpg, jpeg, odt, zip). Para ello, se ha
de pulsar sobre el icono + por cada
adjunto que deseemos incorporar.
- Datos del asunto. Dependiendo
del tipo de orden judicial a enviar
se deben rellenar unos campos u
otros.
Así, en el orden contencioso deben
completarse la materia (selección
en lista preestablecida por el sistema); el tipo de la cuantía (listado
preestablecido); el importe de la
cuantía si en el tipo de ha marcado
la opción determinada; organismo
(marcar sobre lista preestablecida).
El número y el año del expediente,
la fecha del acuerdo y el objeto del
recurso son casillas opcionales.
En el orden penal, se han de rellenar de forma obligada la localidad, la fecha y la hora del delito,
mientras que el resto de los campos son voluntarios.
En el orden social, son obligatorios la materia (marcar sobre
lista establecida); el importe de
la cuantía. El resto de datos son
opcionales.
4. Adjuntar documento
Este campo, obligatorio, sirve para
añadir al mensaje el archivo o archivos que queramos adjuntar y que
No obstante, es importante tener en
cuenta que existen unas limitaciones de
tamaño, de modo que el envío de todo
el mensaje, incluidos todos los documentos, no podrá superar los 10 MB. En
todo caso, si existe documentación que
no se pueda incorporar por la limitación
de la capacidad del sistema, se puede
indicar seleccionando la casilla junto a
‘Documentación pendiente de completar’. En tal caso, debemos recoger
el justificante de presentación que nos
proporciona LexNet y acudir al órgano
correspondiente a entregar el resto de
documentación en formato digital.
¿Qué se puede hacer si el escrito es rechazado o si nos equivocamos?
?
Existe la posibilidad de que el sistema no acepte o rechace nuestros escritos por haber algún dato incorrecto.
Pero no debemos preocuparnos, pues el sistema permite enviar un escrito de subsanación. Para ello, se habrán
de llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Entrar en el menú Buzones- Enviado- Rechazados.
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2. Seleccionar el escrito rechazado.
3. Pulsar “Corregir”.
4. Modificar los datos que el órgano judicial identifica como erróneos.
5. Pulsar enviar y esperar a que se enviar.
Los escritos de subsanación no admiten documentos adjuntos.
También puede darse también el caso en que, por ejemplo, presentemos un escrito con los datos correctos, pero
en un órgano que no corresponde. Si nos percatamos de ello, podemos volver a presentar el escrito en el órgano
que corresponda. No obstante, cuando se detecte el error, la aplicación nos lo notificará, de manera que, si ya lo
habíamos corregido de motu proprio, podemos obviar la incidencia, mientras que si no lo habíamos hecho, lo
presentaremos en el órgano correcto.
Dossier
¿Y si el sistema falla?
?
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se
refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas
o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos
de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer
día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios
alternativos de presentación que en tal caso procedan.
Además, si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de
los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente
hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos,
se entregará recibo de su recepción.
En otro orden de cosas, puede ocurrir que, aun cuando no sea el sistema el que esté fallando nuestro espacio de
almacenamiento quede lleno. En ese momento, Lexnet bajará las cabeceras de las notificaciones y mensajes pero no
el contenido.
En todos los casos de incidencias, el usuario podrá descargar los justificantes de suspensión de servicio a través de la
sección de Avisos de LexNET. En esa sección se encontrará un enlace de descarga por cada justificante de interrupción
disponible.
5. Referencia.
la presentación se haya realizado en día
u hora inhábil a efectos procesales con-
Este campo es opcional y sirve para
escribir cualquier información de texto
que se quiera añadir al mensaje.
forme a la ley, se entenderá efectuada
el primer día y hora hábil siguiente.
JUSTIFICANTES DEL ENVÍO
6. Enviar
Por cada escrito presentado, LexNet
Debe pulsarse la opción Enviar cuando
todos los campos obligatorios estén
cumplimentados.
Abogacía proporciona un justificante.
Para descargarlo, se han de realizar
las siguientes acciones:
Se abrirá una ventana de diálogo en la
que se muestra el progreso del envío
y se indica al usuario el resultado del
mismo.
dientes. 2) Seleccionar el escrito del
que queramos obtener el justificante. 3)
Pulsar en el botón “justificante”.
Tras realizar el envío, el acuse del mensaje se descarga de Lexnet con el estado que tenga en ese momento, que
será “Pendiente en SGP” y se almacena
en el buzón de pendientes. Esta descarga del acuse de envío del mensaje
se informa por pantalla en la aplicación
y se puede acceder al acuse de envío
pulsando en la opción “Ver”.
IMPORTANTE
el incumplimiento del deber del uso de
las tecnologías o especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que
el secretario judicial (ahora letrados de
tendrán por presentados a todos los
efectos.
Se podrán presentar escritos todos los
días del año durante las veinticuatro
horas. No obstante, en el caso de que
la administración de justicia) conceda
un plazo máximo de cinco días para
la subsanación, así como que si no se
subsana en dicho plazo, los escritos y
documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
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Es muy importante tener en cuenta que
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Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá
automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número
de entrada de registro y de la fecha y
la hora de presentación, en la que se
1) Entrar en
el menú Buzones >> Enviado >> Pen-