1 FEB 2015 - Corpoamazonia

RESOLUCIÓN DTP
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FEB 2015
"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
DTP 0851 del 21 de agosto 2013, que otorga Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, al CONSORCIO METROCORREDORES 3
con NIT 900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA
FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para ef Desarroffo SostenibQ def Sur de la fimazonia
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974,
Decreto 002 de 1982, Decreto 948 de 1995, Resolución 619 de 1997, Resolución 601 de
2006 del MAVDT, Resolución 029 de 2004 emanada de CORPOAMAZONIA, Acuerdo 002
de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a
las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos
Que el día 11 de junio de 2013, la señora PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ
identificada con cedula de ciudadanía 52.866.917 expedida en Santa Fe de Bogota D.0 ,
actuando como Representante Legal del CONSORCIO METROCORREDORES 3, radicó en
la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico de la Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, para la "INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA
PLANTA TRITURADORA Y DOSIFICADORA" , en el predio denominado "EL PARAÍSO",
localizado en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito, Departamento del
Putumayo.
Que mediante Auto DTP-0148 del 18 de junio de 2013, se admite y avoca conocimiento de la
solicitud de trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas fuentes fijas, presentada por el
CONSORCIO METROCORREDORES 3 con NIT 900292212-1, representado legalmente por
la señora PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cédula de ciudadanía
No. 52.866.917 expedida en Santa Fe de Bogota D.C. para la "Instalación y funcionamiento
de una Planta trituradora y dosificadora" , en el predio denominado "EL PARAÍSO",
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"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
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"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putuma o."
Corporación para el Desarrotro Sosten ible del Sur de kr Amazonía
localizado en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito, Departamento del
Putumayo. Notificado mediante correo electrónico el día 24 de Junio de 2013.
Que el día 26 de junio de 2013, el usuario allega a la Dirección Territorial Putumayo copia de
los recibos de pago de la visita técnica de evaluación y de la publicación del auto en
mención.
Que el 26 de junio de 2013, un profesional de la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, realizó Visita Técnica de Evaluación con el acompañamiento de la
Ingeniera DOREY AGUIRRE por parte del CONSOCIO METROCORREDORES 3, al sitio
donde se desarrolla el proyecto, y emitió el Concepto Técnico DTP-0378 del 14 de Agosto de
2013, del cual se destaca:
"(
)
10. CONCEPTO
10.1 Viabilidad o no del permiso de emisiones atmosféricas: De acuerdo con la información
consignada en el Expediente PE-06-86-320-X-006-001-13, se considera viable otorgar Permiso de
Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, Instalación y funcionamiento de una Planta de Asfalto y una
trituradora" , en el predio Finca el Paraíso ubicado en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del
Municipio de Orito, Departamento del Putumayo.
Las principales fuentes de emisiones de contaminantes son la planta de asfaltos, la cual cuenta
con sistemas de tratamiento diseñado para minimizar las emisiones de gases contaminantes y
material particulado al medio ambiente, y la planta trituradora, que generan gran cantidad de
material particulado el cual se minimizara por medio de la implementación de medidas de
prevención, mitigación y del tratamiento de las materias primas antes de que sean utilizadas.
Se recomienda otorgar el permiso de emisiones atmosféricas y dar un tiempo prudencial de 30
días para informar a CORPOAMAZONIA del estado actual de los equipos y las labores de
mantenimiento realizadas para poner a funcionar los equipos, además se deberá realizar un
muestreo isocinético dentro de los treinta días de operación de la planta de asfalto y remitir los
resultados a CORPOAMAZONIA, teniendo en cuenta lo estipulado en los Artículos 4 y 6 de la
Resolución 0601 de 2006 y en presencia de un funcionario de CORPOAMAZONIA.
En el caso de que los resultados de los muestreos demuestren que las emisiones realizadas por
las plantas de asfaltos y triturados son superiores a las permitidas por la normatividad vigente, se
deberá suspender de forma inmediata el permiso de emisiones atmosféricas y la operación de las
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"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
DTP 0851 del 21 de agosto 2013, que otorga Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, al CONSORCIO METROCORREDORES 3
con NIT 900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA
FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para el(llesarroll-o Sostenibk del-Sur de la Arnazonía
plantas, hasta tanto no se realicen las acciones correctivas necesarias para poder volver a operar y
se demuestre con nuevos muestreos y posteriores análisis que las emisiones están dentro de los
parámetros establecidos por la normatividad vigente. (...)"
Que mediante Resolución DTP No. 0851 del 21 agosto de 2013, se otorga Permiso de
Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas al CONSORCIO METROCORREDORES 3, con NIT
900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA FERNANDA SOLARTE
ENRIQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Santa Fe de
Bogota D. C., para la "INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA
TRITURADORA Y DOSIFICADORA" , en el predio denominado "EL PARAÍSO", localizado
en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito, Departamento del Putumayo.
Notificada personalmente el 23 de agosto de 2013.
Que a través del comunicado CM3-CO-388-2013 el CONSORCIO METROCORREDORES 3
solicita la inclusión del CONSORCIO METROVÍASSUR, como titular de la Resolución DTP
0649 Y 851 DE 2013, Concesión de Agua y Permiso de Vertimiento planta El Paraíso y
Permiso de Emisiones Atmosféricas.
Que por medio del comunicado CM3-CO-393-2013 del 30 de agosto de 2013 el
CONSORCIO METROCORREDORES 3 solicita la modificación a la Resolución DTP 851 de
2013, en concordancia con el objeto del proyecto de la referencia "INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA TRITURADORA Y DOSIFICADORA", en el predio
denominado "EL PARAÍSO", localizado en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio
de Orito, Departamento del Putumayo.
Que mediante documento Código FR-164 del 16 de noviembre de 2013 una empresa
denominada "COMPAÑÍA DE CONSULTORÍA AMBIENTAL LTDA" realizó el monitoreo de
emisión de ruido y ruido ambiental, en cumplimiento de la Resolución 627 de 2006 por medio
de la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
Que en atención a la solicitud radicada por el CONSORCIO METROCORREDORES 3 el día
30 de agosto de 2013, se expide la Resolución DTP 0320 del 25 de marzo de 2014, por
medio de la cual se modifica la Resolución DTP 0851 del 21 agosto de 2013 que otorga
Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas al CONSORCIO METROCORREDORES
3, con NIT 900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA FERNANDA
SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.917 expedida en
Santa Fe de Bogota D. C., para la "INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA
TRITURADORA Y DOSIFICADORA", en el predio denominado "EL PARAÍSO", localizado
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"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
DTP 0851 del 21 de agosto 2013, que otorga Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, al CONSORCIO METROCORREDORES 3
con NIT 900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA
FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para ef(Desarroffo Sostenidk del Sur de la Amazonía
en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito, Departamento del Putumayo.
Notificada personalmente el día 25 de marzo de 2014.
Que a través de comunicado 2014411-CMC3-EXT-56 del 11 de abril de 2014, el
CONSORCIO METROCORREDORES 3, hace entrega de los registros de operaciones y
mantenimiento de la planta trituradora y planta dosificadora de concreto, localizada en el
predio denominado "EL PARAÍSO", Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo, dando cumplimiento a las obligaciones interpuestas en la
Resolución DTP No. 851.
Que mediante comunicado escrito 201472-CMC3-EXT-141 del 03 de julio de 2014, el
CONSORCIO METROCORREDORES 3 informa la fecha de ejecución del segundo
monitoreo de calidad de aire y medición de ruido en el predio denominado "EL PARAÍSO".
localizado en la Vereda el Paraíso, Jurisdicción del Municipio de Orito, Departamento del
Putumayo.
Que el día 03 de julio de 2014, en reunión celebrada entre CORPOAMAZONIA,
METROCCORREDORES 3 y METROVIAS SUR, se levanta el Acta No.005. en la cual se
establece que la medida compensatoria a ejecutarse por parte de METROCORREDORES 3
corresponde al establecimiento de cuatro (04) hectáreas de reforestación, que contemplan la
elaboración del plan de establecimiento y mantenimiento por tres (03) años; el costo por
hectárea de establecimiento y mantenimiento del primer año y el mantenimiento del segundo
y tercer año, el costo total es de $28.439.195; la compensación se enfocara en un proyecto
de educación ambiental en el área de influencia del proyecto por un monto de $113.756.780,
que corresponde al costo del establecimiento y mantenimiento de cuatro (04) hectáreas de
plantaciones.
Que con oficio DTP-2264 del 21 de agosto de 2014 CORPOAMAZONIA entrega la
liquidación de la visita de seguimiento y monitoreo al proyecto
Que el día 16 de septiembre de 2013 a través del comunicado 2014916-CMC3-EXT-249, el
usuario allega copia de la consignación por concepto de visita de seguimiento y monitoreo.
Que a través de comunicado 20141015-CMC3-EXT-272 del 15 de octubre de 2014 el
CONSORCIO METROCORREDORES 3, en cumplimiento de las obligaciones establecidas
en los parágrafos 4 y 5 del artículo tercero de la Resolución DTP No. 851 de 2013. hace
entrega del informe anual de estado de emisiones atmosféricas y el resultado de monitoreo
de calidad de aire y ruido realizados en la planta el Paraíso.
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FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para el(llesarroffo ,S'ostenib& del-Sur de la.mazonía
Que el
el día 10 de septiembre de 2014 mediante oficio 201498-CMC3-EXT-238 el
CONSORCIO METROCORREDORES 3, allega a la Unidad Operativa Zona Petrolera,
oficina Orito, de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, solicitud de cesión
parcial del Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas otorgados mediante
Resolución DTP No. 0851 del 21 de agosto de 2013.
Que a la solicitud de cesión parcial se allega la siguiente información:
1. Contrato de Cesión parcial del Permiso de Concesión de Aguas y Vertimientos
Líquidos (Resolución 449 de 2013) y el Permiso de Emisiones Atmosféricas
(Resolución No. 0851 de 2013), entre el CONSORCIO METROVIAS SUR y el
Consorcio METROCORREDORES 3
2. Copia del RUT CONSORCIO METROVIAS SUR
3. Copia de Cédula de Ciudadanía del señor RAFAEL EDUARDO CORTES URQUIJO.
4. Carta de información del CONSORCIO METROSVIAS SUR.
5. Copia del Contrato 581 de 2012 Celebrado con INVIAS.
Que en el contrato de cesión suscrito entre el CONSORCIO METROVIAS SUR y el
CONSORCIO METROCORREDORES 3, se establece:
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES. -EL CEDENTE (METROCORREDORES 3) realizara la
Compensación Ambiental exigida por CORPOAMAZONIA, según lo establecido en el Artículo
Cuarto de la resolución DTP No. 0851 del 21 de agosto de 2013, el cual establece que
"CORPOAMAZONIA, esta reglamentando la ejecución de las medidas compensatorias en el área
de jurisdicción, razón por la cual una vez se reglamente se notificara a METROCORREDORES 3,
en un término máximo de seis (06) meses la medida a ser implementada". En todo caso se deja
claro que el único responsable por las Compensaciones Ambientales allí exigidas es el Consorcio
METROCORREDORES 3.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: El cesionario (METROVIAS SUR)
estará especialmente obligado a:
1. Dar estricto cumplimiento de las obligaciones y/o requerimientos que hubiera lugar por
parte de COPORMAZONIA durante todo el tiempo de vigencia del mencionado permiso.
2. Cancelar las obligaciones económicas que por visitas de seguimiento, control y monitoreo
realiza CORPOAMAZONIA
3. Realizar pruebas de caracterización de los vertimientos cada seis (06) meses y remitir los
resultados a la Corporación.
4. Presentar informes exigidos en los diferentes actos administrativos.
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"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
DTP 0851 del 21 de agosto 2013, que otorga Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, al CON SORCIO METROCORREDORES 3
con NIT 900292212-1, representad c ) legalmente por la señora PAOLA
FERNANDA SOLARTE ENRIQl JEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expec Jida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMI ENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vered la el Paraíso Municipio de Orito,
De•artamento del Putuma o.
Corporación para el- Desarrollo SostenM detSur de la Amazonía
5. Realizar monitoreo de Calidad de Aire y Ruido y anualmente durante los dos primeros
meses de cada año, remitirlos a la Corporación
6. Responder ante la Autoridad Ambiental Competente, en caso de ocurrir afectaciones
ambientales.
Que el Decreto 948 de 1995, Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire,
indica en su artículo 82:
Artículo 82°.- Cesión. Tanto durante la etapa de otorgamiento, como durante la vigencia del
permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus
derechos y obligaciones, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado
expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito
en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen.
El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del
permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales
Que en mérito de las anteriores consideraciones, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución DTP No. 851 del
21 de agosto de 2013, en el sentido de implementar la medida de compensación, la cual
quedará de la siguiente manera:
ARTICULO CUARTO: La medida compensatoria a ejecutarse por parte de
METROCORREDORES 3 corresponde al establecimiento de cuatro (04) hectáreas de
reforestación, que contemplan la elaboración del plan de establecimiento y mantenimiento
por tres (03) años; el costo por hectárea de establecimiento y mantenimiento del primer
año y el mantenimiento del segundo y tercer año, es de $28.439.195: la compensación se
enfocara en un proyecto de educación ambiental en el área de influencia del proyecto por
un monto total de $113.756.780, que corresponde al costo del establecimiento y
mantenimiento de cuatro (04) hectáreas de plantaciones.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar la cesión parcial de derechos y obligaciones contenidos
en la Resolución DTP No. 0851 del 21 de agosto de 2013, Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, otorgado al CONSORCIO METROCORREDORES 3 con NIT
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D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para er(Desarroffo Sostenible (fel Sur de la fi nt azon ía
900.292.212-1, representado legalmente por la señora PAOLA SOLARTE ENRIQUEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Santafé de Bogotá D.C.
para la "INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE CONCRETO Y UNA
TRITURADORA", en el predio denominado "EL PARAÍSO", localizado en la Vereda el
Paraíso, Municipio de Orito, Departamento del Putumayo.
ARTICULO TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el presente proveído el
nuevo titular del Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas otorgada mediante la
Resolución DTP No. 851 del 21 de agosto de 2013, es el CONSORCIO METROVIAS SUR
con NIT 900.522.667-7, representado legalmente por el señor RAFAEL EDUARDO CORTES
URQUIJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.412.444 expedida en Santafé de
Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO METROVIAS SUR con NIT 900.522.667-7, asume
todas las obligaciones contenidas en la Resolución DTP No. 851 del 21 de agosto de 2013,
exceptuando la medida compensatoria que corresponde al CONSORCIO
METROCORREDORES 3 con NIT 900292212-1.
ARTÍCULO QUINTO: La Resolución DTP No. 851 del 21 de agosto de 2013, quedará
vigente en todas sus partes y en todo aquello que no le sea contrario a la presente
providencia.
ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones y demás normas legales sobre la
materia dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2010
previo trámite sancionatorio respectivo.
ARTICULO SEPTIMO: CORPOAMAZONIA se reserva el derecho de revisar el permiso de
oficio o a petición de parte, cuando considere que las circunstancias que se tuvieron en
cuenta para otorgarla hayan variado; como parte del seguimiento ambiental, el titular de la
presente resolución facilitará los elementos, personal e información necesaria para tal
verificación.
ARTÍCULO OCTAVO: CORPOAMAZONIA podrá imponer sanciones, suspender o revocar la
presente resolución de cesión, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella
establecida no se estén cumpliendo conforme a los términos del presente acto.
ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente
providencia al representante del CONSORCIO METROCORREDORES 3 o quien haga sus
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"Por medio del cual se modifica y se autoriza la cesión de la Resolución
DTP 0851 del 21 de agosto 2013, que otorga Permiso de Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas, al CONSORCIO METROCORREDORES 3
con NIT 900292212-1, representado legalmente por la señora PAOLA
FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 52.866.917 expedida en Bogota D.C., para la
"INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE
CONCRETO Y UNA TRITURADORA", en el predio denominado "EL
PARAÍSO" localizado en la Vereda el Paraíso Municipio de Orito,
Departamento del Putumayo."
Corporación para elDesarrolro Sostenible del-Sur de la Arnazonía
veces, y al representante del CONSORCIO METROVIAS SUR o a quien haga sus veces.
conforme lo señalan los artículos 66, 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento
Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, que
se interpondrá ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General
de CORPOAMAZONIA, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los
diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del aviso, con
plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Publíquese el contenido de la presente providencia en la
página web de CORPOAMAZONIA www.corpoamazonia.gov.co, el día de su notificación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Comunicar del presente acto administrativo a la
Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia
y los fines que estime pertinentes.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Mocoa (Putumayo), a
18 FE.B 2n 15
OSSA
'rector Territorial Putumayo
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