COI Municipalidad de Punta Hermosa

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COI Municipalidad
de Punta Hermosa
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 128-2015-MDPH
Punta Hermosa, 15 de Abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
El Informe N° 003-2015-ST/MDPH, emitido por la Secretario Técnico de los órganos
instructores para los Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 069-2015-MDPH de fecha 25 de febrero del 2015,
se dispuso el inicio de Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex servidor MARCO
CESPEDES MENDIETA, ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta
„Hermosa, por lo hechos denunciados por la Gerente de Desarrollo Urbano y Control
z, Territorial a través del Informe N° 0662-2014-MDPH/DUCT, referidos a la presunta
4`.kl" tramitación irregular de los Expedientes N°s. 4358-2013 y 4366-2013 presentados por el
'4`p° administrado C&M ASOCIADOS GRUPO INMOBILIARIO, referidos a solicitudes de
Licencias de Edificación;
Que, mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2015 el señor Marco Céspedes Mendieta
señala que el procedimiento sancionador iniciado contra su persona estaría vulnerando el
Debido Procedimiento, por las siguientes consideraciones:
a) No se han anexado al acto a través del cual se da inicio a proceso disciplinario, los
antecedentes documentarios que lo sustentan.
b) El acto que da inicio al proceso se ha notificado excediendo el plazo previsto por Ley.
c) La notificación del indicado acto no se ha efectuado en la forma prevista en el Art. 20° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) No se acompaña a la Resolución, el acervo documentario respecto de las faltas que se le
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imputan.
() No se le ha notificado la Resolución mediante la cual se designa al Secretario Técnico de
los órganos instructores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Solicitando en ese sentido se subsanen las presuntas deficiencias;
Acwo‹;;;:).we' Que, el Art. 107° del Reglamento de la Ley Servir, señala de manera taxativa los puntos que
debe contener el acto a través del cual se da inicio a los Procedimientos Disciplinarios,
L,I o estableciendo del mismo modo dicho dispositivo las formalidades respecto del inicio del
;I trocedimiento disciplinario, como es el plazo para la notificación del acto, la forma a través
I I cl la cual debe efectuarse dicha notificación, y finalmente los anexos que deben acompañarse
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indicado acto administrativo;
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Que, conforme se aprecia del contenido de la Resolución de Alcaldía N° 069-2015-MDPH
este cumple a cabalidad con los requisitos de fondo establecidos en el Art. 107° del
Reglamento de la Ley Servir;
Que, sin embargo, conforme señala el administrado, efectivamente no se habrían acompañado
a dicho acto los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento
administrativo disciplinario, verificándose del cargo de notificación que esta se habría
Calle Ellas Aguirre N° 477 - Punta Hermosa - Central telefónica: 230 7696 - www.munipuntahermosa.gob.pe
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de Punta Hermosa
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Punta Hermosa, 15 de Abril de 2015
efectuado el día 05 de marzo del 2015, habiéndose efectuado la misma en su centro de labores
y no en su domicilio habitual;
ue, respecto a la falta de antecedentes documentarios que dieran origen al proceso
isciplinario efectivamente se verifica que se ha omitido con dicha formalidad;
Que, respecto al incumplimiento del plazo de notificación, el segundo párrafo del Art. 107°
señala que ésta debe efectuarse dentro del término de tres (3) días contados a partir del día
iguiente de la expedición del acto, y de conformidad con el régimen de notificaciones
ispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en ese sentido
"'el termino para notificar la RA 069-2015-MDPH venció el 02 de marzo del 2015, conforme a
.4.VZIo establecido en el Art. 134.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
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Que, sin embargo atendiendo a que la norma antes indicada no sanciona de nulidad el
incumplimiento del plazo señalado, así como tampoco sanciona su omisión con la
prescripción o caducidad de la acción disciplinaria, el proceso antes señalado no ha perdido
eficacia máxime cuando no se configura en modo alguno en este extremo la vulneración del
debido procedimiento alegada por el administrado;
Que, en cuanto a las formalidades del régimen de notificación personal, el Art. 21° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece de forma excluyente el procedimiento
para establecer el domicilio; en ese sentido si bien la norma antes señalada no prevé en
ninguno de los casos como domicilio personal el domicilio laboral, conforme a lo señalado
por la Secretaría Técnica en el informe del vistos, ésta procedió inicialmente a efectuar la
notificación de la RA 069-2015-MDPH en el domicilio consignado por el administrado en su
Legajo Personal que obra en los archivos de la entidad, y que coinciden con el domicilio que
registra en su Documento de Identidad, hasta en dos oportunidades, cumpliendo con las
formalidades establecidas en el Art. 21.5° de la LPAG, de modo que su notificación a su
ádomicilio
laboral se dispuso únicamente con la finalidad de dejar constancia expresa de su
-t ecepción personal por parte del ex servidor;
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Que, empero a fin de no perjudicar la legalidad del indicado proceso sancionador, y teniendo
en consideración el domicilio consignado por el ex servidor en su último escrito presentado
ante este órgano administrativo, la Secretaria Técnica recomienda se proceda conforme a lo
dispuesto en el Art. 21.1° de la LPAG;
Vue, finalmente respecto a la falta del acervo documentario relacionado con las faltas que se
z iznputan al procesado, así como a la falta de notificación de la Resolución que designa al
ollecretario Técnico de los órganos instructores de los Procesos Disciplinarios de la entidad, el
'4 Art. 107° del Reglamento de la Ley, no prevén ninguno de estos dos presupuesto por lo que la
observación del administrado en este extremo carece de sustento;
Que, con fecha 24 de marzo del 2015, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley 30057, Ley de Servicio Civil" aprobada por la Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, a través de la cual se desarrolla y precisa las
reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, previsto en la Ley N° 30057
y su Reglamento;
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Punta Hermosa, 15 de Abril de 2015
Que, entre otras precisiones, el dispositivo antes señalado establece en su numeral 8.2° del
Artículo 8°, el alcance de las Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores
de los Procesos Disciplinarios, y en su Artículo 15° las normas sobre el contenido y
formalidades para el inicio del respectivo procedimiento. En ese sentido, los numerales 15.3°
y 15.4° del artículo 15° la Directiva establecen expresamente lo siguiente:
"15.3 El acto o Resolución que dé inicio no es impugnable
4 Para efecto de notificaciones, en todo lo no previsto por la presente Directiva, se aplica
supletoriamente la LPAG."
e, en tal sentido, estando a lo dispuesto por la norma antes citada, y a efectos de garantizar
a idoneidad del procedimiento instaurado a través de la Resolución de Alcaldía N° 069-2015MDPH, la Secretaría Técnica es de opinión que se ordene se rehaga su notificación,
precisándose que el Procedimiento Administrativo Disciplinario surtirá efectos legales a partir
de la fecha en que el administrado manifieste expresamente su recepción, conforme a lo
dispuesto en los numerales 26.1° del Artículo 26° y numeral 27.1° del artículo 27° de la Ley
N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
onformidad con lo dispuesto en el Art. 92° de la Ley N° 30057, Artículo 93° numeral
inc. a); y artículo 107° de su Reglamento, y el numeral 8.2 del artículo 8° y 15° de la
iva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC **Régimen Disciplinario y Procedimiento
nador de la Ley 30057, Ley de Servicio Civil" aprobada por la Resolución de
idencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER se rehaga la notificación de la Resolución de
Alcaldía N° 069-2015-MDPH, debiendo observarse estrictamente el plazo previsto en el
`segundo párrafo del Art. 107° del Reglamento de la Ley SERVIR y conforme a lo previsto en
s Artículos 20.1.1 y 21° de Ley del Procedimiento Administrativo General.
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NACIOOV ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que el Procedimiento Administrativo Disciplinario
'5I \ instaurado contra el señor MARCO ANTONIO CESPEDES MENDIETA, surtirá efectos a
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partir de la constancia de la nueva notificación de la Resolución de Alcaldía N° 069-2015MDPH y de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 27.1 del artículo
27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
z, ARTICULO TERCERO.- OTORGAR al ex funcionario antes señalado, un plazo de cinco
0t (05) días hábiles para presentar sus respectivos descargos y las pruebas que estime pertinentes
para su defensa, plazo que se computara a partir del día siguiente de la notificación de los
actos señalados en el artículo precedente. El descargo o la solicitu' ara la prórroga de su
presentación, se efectuaran ante esta misma autoridad.
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