ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2015 OBJETO: CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA OFICINAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS A NIVEL NACIONAL PRESENTACIÓN DE OFERTAS: hasta el 1º/10/2015, 15:00 horas APERTURA DE OFERTAS: 1º/10/2015, 15:00 horas SOLICITUD DE ACLARACIONES Y PRÓRROGA: hasta el día 23/9/2015 inclusive LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y APERTURA: División Recursos Materiales y Suministros, Buenos Aires 451, Piso 3°, Correo Central, C.P. 11.000 Información de contacto: Teléfono: (598) 29160200 internos 376 y 377 - Fax: interno 376 E-mail : [email protected] VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).- Pago y Retiro del Pliego: - Pago: en Tesorería, Buenos Aires 451 Piso 3º Correo Central, Montevideo, Uruguay de 13:00 a 16:00 horas. - Retiro: En División Recursos Materiales y Suministros – Buenos Aires 451 Piso 3° Correo Central, Montevideo, Uruguay - Disponible para consultas en www.correo.com.uy / www.comprasestatales.gub.uy Registro Único de Proveedores del Estado: Las empresas oferentes deberán estar activas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013 de 21 de mayo de 2013. 1 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS MONTEVIDEO - URUGUAY LICITACIÓN PUBLICA N° 08/2015 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 1) Objeto del llamado El objeto del presente llamado licitatorio consiste en la contratación de una empresa que brinde el servicio de vigilancia para oficinas de la Administración Nacional de Correos (en adelante ANC). 2) Oficinas El servicio a contratar será prestado según detalle de locales adjunto en documento ANEXO III “Listado de locales”. 3) Puestos de Vigilancia - Funciones El servicio incluye obligatoriamente: el Servicio de Vigilancia y Seguridad física para los bienes, personal y valores de la ANC. 3.1- El servicio será organizado en puestos de vigilancia. Se presenta en el Anexo III un detalle de los puestos de vigilancia y sus respectivos horarios, siendo los datos estimados y no generando compromiso alguno la cantidad de puestos ni carga horaria a contratar por parte de la ANC. La cantidad de puestos puede variar durante el transcurso del contrato, según las necesidades de la ANC. 3.2- La empresa deberá contar con el personal necesario, a fin de que siempre estén cubiertos los puestos que son contratados. 3.3- Sin perjuicio de los puestos fijos, la ANC se reserva el derecho de solicitar otros puestos para necesidades puntuales de las oficinas definidas en el ANEXO III u otras oficinas de la ANC, debiendo la adjudicataria encontrarse en condiciones de cubrirlos en un plazo máximo de 1 hora a partir de efectuada la solicitud. 3.4- La empresa deberá disponer que en cada una de las Plantas y Casa Central, uno de los guardias destinados a alguno de los puestos establecidos cumpla además de la tarea específica del mismo, la tarea de encargado general de la guardia. 3.5- La empresa deberá proveer de medios de comunicación entre los diferentes puestos. 4) Cometidos y responsabilidades de carácter general de los vigilantes 4.1 Cometidos 4.1.1- Participa en el control de entrada y salida de funcionarios, empresas privadas, visitantes, vehículos internos y externos, efectuando los controles que se le indiquen y los registros administrativos que tiene implementados la oficina de Seguridad de la ANC. 2 4.1.2- Habilita el acceso de vehículos para carga y descarga de productos, controla que cumplan las disposiciones internas sobre seguridad, estacionamiento, circulación y efectuará revisaciones si Seguridad ANC lo indica. 4.1.3- En el horario de entrada y salida del personal, vigila las zonas de los tarjeteros, velando por la disciplina y el orden, y en los casos que se le solicite colabora en la revisión de bolsos, bolsas, mochilas, paquetes, etc. 4.1.4- Efectúa recorridas internas y perimetrales del predio que ocupa la Planta y Casa Central, debiendo contar con control de recorrida y equipo de comunicación. Deberá prestar especial atención y comunicará: a) Situaciones inseguras en Planta, rotura de alambrado, etc. b) Desperfectos en la red lumínica; c) En caso de que existan artefactos encendidos sin el debido control y que los Locales u oficinas no estén debidamente cerrados, según corresponda. d) Actúa en caso de incidentes o situaciones anormales dentro del predio, en apoyo al personal de la ANC o por sí, con el fin de mantener el orden. e) Entrega y recibe llaves efectuando los registros administrativos establecidos. 4.1.5- Colabora con la Oficina de Seguridad en caso de tener que adoptar medidas tendientes a sofocar incendios, o mantenerlos bajo control, mientras llega el personal de la Dirección de Bomberos, debiendo además estar capacitado para utilizar los elementos portátiles de extinción a su alcance. 4.1.6- Debe responder como se le indique cuando suene la alarma instalada en Tesorería de Casa Central. 4.1.7- El vigilante deberá dejar debida constancia de los hechos ocurridos en su turno en el Libro de Novedades, debiendo además asentar la hora de recibo y entrega del servicio, así como el nombre del relevante. 4.1.8- Las tareas concretas a realizar en cada puesto serán definidas por Seguridad ANC, y serán notificadas a la empresa adjudicataria, la que quedará sujeta a los controles que correspondan. 4.1.9- Comunicarse con las autoridades que corresponda en caso de incidentes de seguridad (Ej.: Policía, Bomberos, etc.). 4.1.10- Informar de inmediato a Seguridad ANC de todo evento emergente que afecte la integridad de personas o bienes. 4.1.11- Atención telefónica y su respectiva gestión, en casos puntuales, de fuerza mayor, de ausencia del personal específico abocado a la tarea (telefonista) y por tratarse, el guardia de seguridad, de la única persona que pudiera permanecer en Recepción en casos y situaciones específicos. 4.1.12- Otras tareas de seguridad y vigilancia dentro de las oficinas de ANC, afines a la naturaleza del servicio objeto de la presente licitación. 4.1.13- Las tareas que a título enunciativo se mencionan, no son excluyentes de aquellas que no estén específicamente indicadas. 4.2 Responsabilidades La empresa será responsable por las acciones y omisiones de su personal, así como por los daños y perjuicios que el mismo ocasione a bienes de la ANC o de terceros. En todos los casos se obliga al pago en forma inmediata de los costos emergentes de las referidas acciones y omisiones, así como también al resarcimiento de los costos por efecto de los daños y perjuicios. 3 La empresa declara tener perfecto conocimiento del personal contratado y efectuará todas las tareas dirigidas y supervisadas por el personal que designe a tales efectos, para asegurar un servicio correcto y responsable. 5) Condiciones del servicio 5.1- El personal asignado deberá tener buena presencia y presentarse correctamente en condiciones de pulcritud y aptitud al tomar el servicio. 5.2- No se admitirá la prestación de ningún servicio sin el debido uniforme y tarjeta de identificación con el nombre del guardia y foto que serán provistos por la adjudicataria. 5.3- El cumplimiento de los horarios será estricto, no admitiéndose llegadas tarde, retiros anticipados y ausencias en horario de servicio. No podrá retirarse un guardia aunque hubiese terminado su turno si no se presenta su relevo. Serán consideradas exclusivamente razones de fuerza mayor, debiendo el adjudicatario hacer los descargos pertinentes en un plazo máximo de 48 horas de verificado el suceso. 5.4- En caso de ausencias del personal, la empresa queda obligada a reponer el personal faltante en forma inmediata y dentro de 1 hora de producida la inasistencia. El mismo deberá cumplir los requisitos establecidos en el pliego. 5.5- La adjudicataria deberá dar respuesta a los servicios en los tiempos demandados. Los requerimientos de servicios tendrán una antelación mínima de una hora. En todos los casos la ANC indicará fecha, lugar, hora de comienzo y finalización de cada servicio. 5.6- Ningún vigilante podrá presentarse a tomar el servicio con más de una hora de anticipación a su horario de entrada y deberán abandonar los locales una vez concluida su jornada laboral. 5.7- Todo el personal armado deberá tener en su puesto la guía correspondiente al arma, condición excluyente para el inicio del servicio. 5.8- La empresa adjudicataria deberá tener activo un teléfono móvil durante las 24 horas del día con respuesta personalizada e inmediata durante toda la vigencia de la contratación. 5.9- Será responsabilidad de la adjudicataria, el transporte del personal hasta el lugar de trabajo, aún en días u horas de paro sindical y días feriados. También será responsabilidad de la adjudicataria, mantener el servicio pese a movilizaciones, medidas o paros del gremio de guardias y afines. 5.10- Ante la ocurrencia de algún incidente o emergencia, la adjudicataria dispondrá de vehículos de respuesta para concurrir en forma inmediata al Local o lugar donde se encuentre el personal afectado. Se entiende por respuesta inmediata del vehículo a un arribo no mayor a los 40 minutos desde la realización del llamado telefónico por parte de la ANC o de los afectados. Al comienzo de la ejecución de la contratación, la ANC entregará un detalle de los puestos de vigilancia fijos y sus respectivos horarios incluyendo en todo caso, las instrucciones específicas que considere necesario. 5.11- Los oferentes podrán proponer variantes a las condiciones que figuran en este pliego, reservándose la ANC el derecho de aceptarlas total o parcialmente o rechazarlas. 6) Cometidos del supervisor 6.1- Oficiará de nexo entre la oficina de Seguridad ANC y el personal de la empresa en todo lo relativo al servicio contratado. Deberá realizar inspecciones en forma semanal en todos los puestos ocupados por personal de su empresa, verificando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la misma y de los vigilantes. 4 6.2- Contralor de cumplimiento del servicio. El cumplimiento de las tareas será realizado por personal de ANC, a los efectos de las correcciones que correspondan en la prestación del servicio y/o en la aplicación de las sanciones o multas que correspondan. 7) Prohibiciones La empresa deberá instruir a su personal sobre la prohibición de realizar dentro de los Locales de la ANC en los cuales se está prestando el servicio, actividades que no respondan a las específicas establecidas en el objeto de este llamado. El personal afectado a los servicios queda comprendido en la prohibición de fumar, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº18.256 y los Decretos del Poder Ejecutivo 203/996, 214/005 y 40/006 y demás modificativos y concordantes. Se prohíbe expresamente concurrir al puesto de trabajo en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, o bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas, que afecten su aptitud para la correcta prestación del servicio. El personal de vigilancia no deberá realizar tareas inherentes al funcionamiento de la actividad comercial de la ANC. Las únicas tareas a desarrollar son las establecidas en el presente pliego y las que solicitare la Seguridad ANC. Se prohíbe expresamente el consumo de té, café, mate, etc y el consumo de alimentos en los puestos de vigilancia. A tales efectos, se deberán utilizar las instalaciones apropiadas de cada edificio y en el horario de descanso que le corresponda a cada vigilante. Se prohíbe expresamente la utilización de elementos eléctricos para uso personal, o para calentar agua o alimentos que no cumplan con las condiciones de seguridad adecuadas, tanto para el funcionamiento como para la red eléctrica. El servicio deberá cumplirse con dedicación, atención y profesionalismo, prohibiéndose expresamente la utilización de todo tipo de elementos de distracción de la atención (radio, televisión, juegos, revistas, libros, etc). Asimismo, se prohíbe la utilización de teléfono en forma inconveniente para la prestación del servicio. Se prohíbe la utilización de medios informáticos destinados al servicio, para fines ajenos al mismo (juegos, música, videos, etc). Se prohíbe expresamente dentro del local de la ANC tomar baño de ducha, lavar ropa, secar ropa, cocinar alimentos y toda otra actividad personal que a criterio de la ANC no corresponda a la finalidad por la cual se contrata el servicio. La empresa será responsable de hacer observar por su personal todas las precauciones necesarias para no transgredir las normas que rigen en los locales de la ANC y cuidará de no causar daños o deterioros de las instalaciones, comprometiéndose a retirar de inmediato a cualquier trabajador que, por cualquier circunstancia, perturbase el normal desarrollo de los servicios, así como el orden y la seguridad imperantes en el lugar. 8) Requerimientos del Personal y de la Empresa 8.1 – Del Personal 8.1.1- La selección del personal estará a cargo de la empresa adjudicataria. 8.1.2- Todo el personal deberá ser idóneo para el cumplimiento de sus funciones y con capacidad psico-física acorde con las exigencias y riesgos propios de sus funciones, como así también en el manejo de armas cuando correspondiera. 8.1.3- El personal que se designe para el servicio deberá contar con una experiencia mínima de un año en servicios similares. 8.1.4- Los guardias designados deberán tener una correcta relación con las jerarquías, funcionarios y clientes. 5 8.1.5- La ANC se reserva el derecho de pedir reemplazo en cualquier momento, de todos o cualquiera de los integrantes del personal propuesto para este fin, por irregularidades constatadas o sin necesidad de invocar causa alguna. El adjudicatario deberá proceder al cambio en un plazo máximo de 24 horas. 8.1.6- El personal deberá cumplir con los requisitos exigidos por los Decretos Nº275/999, 198/009, 342/001 y demás normativa vigente o que se aprobare en el futuro. En el caso de los guardias armados, el uso de chaleco de protección es OBLIGATORIO, según lo dispuesto por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.); siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria proporcionarle chalecos homologados por RE.NA.EM.SE. a sus funcionarios, a entero costo de la misma, la que deberá además controlar que los chalecos se encuentren en condiciones aptas para su debido uso durante toda la vigencia del contrato. 8.1.7- Los guardias que cumplan el servicio de vigilancia deberán estar registrados y habilitados en el RE.NA.EM.SE. No se aceptarán suplentes que no cumplan con los requisitos anteriores o que estén en proceso de obtener la habilitación. 8.1.8- El personal asignado al servicio de vigilancia con arma deberá ser menor de 48 años de edad al inicio de la prestación de los servicios para la ANC. 8.1.9- Los guardias deberán tener un adiestramiento permanente y especializado, ya sea por parte de la empresa adjudicataria o por parte del Ministerio del Interior, a efectos de tener un cabal conocimiento de la tarea que debe cumplir. 8.1.10- El personal asignado por la empresa deberá presentar una imagen y conducta profesional. 8.1.11- El perfil para los puestos de vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: - Disposición al aprendizaje - Capacidad de ejecución - Comprensión de instrucciones - Muy buena capacidad de atención y observación - Velocidad de reacción - Conciencia en la prevención de riesgos - Estricto ajuste a las normas ético-laborales - Emocionalmente equilibrado, aún bajo presión - Compromiso con la tarea - Responsabilidad y confiabilidad - Buena presencia, higiene y pulcritud personal - Adecuada relación con las jerarquías y los clientes. - Sin antecedentes penales 8.2 - De las Empresas 8.2.1- Las empresas oferentes deberán contar con una estructura organizativa y recursos que les permita brindar con éxito el servicio requerido, aún en situaciones de contingencia y/o emergencias. 8.2.2- Las empresas oferentes deberán estar legalmente constituidas, y deberán estar activas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 de mayo de 2013. Deberán estar al día con DGI y BPS. 8.2.3- Deberán presentar la constancia correspondiente que acredite la habilitación y el Registro en el Ministerio del Interior (RENAEMSE), según lo exigido en el Decreto 275/999 y modificativos. 6 8.2.4- Deberá acreditarse una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la plaza uruguaya, con actividad continua en el rubro seguridad a la fecha de apertura de la presente licitación. Se deberán establecer en la oferta, los antecedentes de la empresa en servicios de vigilancia, estableciendo datos a efectos de corroborar los mismos de acuerdo al anexo V “Antecedentes de la empresa”. Sin perjuicio de ello, deberán adjuntar a la oferta como mínimo nota de cinco empresas u Organismos Públicos en la que conste el período de prestación, el objeto y la calidad del servicio prestado, así como cualquier otro dato que se estime conveniente. 8.2.5- Deberá detallar el plantel técnico profesional que integra actualmente su planilla de personal superior, presentando el curriculum y antecedentes de los mismos. 8.2.6- En caso de ser adjudicataria, deberá acreditar previo a la toma del servicio: • La contratación del Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo mantenerlo vigente durante todo el período de contratación. • La nómina de funcionarios asignados a los servicios y su correspondiente inscripción en el BPS, comunicando inmediatamente cualquier modificación que se produzca durante la vigencia del contrato. 8.2.7- La empresa adjudicataria, antes de comenzar a prestar los servicios, deberá proporcionar a la ANC, la nómina de todo el personal afectado a los mismos, con indicación de nombre, cédula de identidad y la Constancia de la habilitación de cada funcionario expedida por RE.NA.EM.SE y certificado de buena conducta (con antigüedad máxima de tres meses), a efectos de poder aprobar y verificar dichos datos al momento de presentarse el vigilante. La ANC podrá solicitar en cualquier momento a la empresa adjudicataria, copia de las habilitaciones otorgadas por RE.NA.EM.SE. a su personal para desempeñar tareas de guardia con o sin arma. En caso de sustitución de los mismos durante el transcurso del contrato, deberá acreditar los mismos extremos exigidos precedentemente. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente a Seguridad ANC, todo cambio que se produzca en la nómina afectada al servicio. En caso de nuevas incorporaciones de personal, se deberá informar y presentar la documentación respectiva a Seguridad ANC con no menos de 24 horas de anticipación. La adjudicataria tratará en lo posible que la dotación de su personal sea estable por razones de seguridad, servicio, condiciones de confidencialidad y secreto profesional, no admitiéndose la rotación del personal que a juicio de la ANC, realice un adecuado desempeño de sus funciones. La empresa adjudicataria deberá designar un supervisor de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6), para la coordinación de nuevos servicios y dar solución a situaciones no previstas. El mismo mantendrá reuniones periódicas con el encargado de Seguridad ANC con la finalidad de optimizar el servicio. La empresa adjudicataria deberá abstenerse de incorporar personal extranjero que no tenga su documentación en regla acorde a la legislación vigente. 8.2.8- La empresa adjudicataria se hará cargo de todos los daños que puedan sufrir tanto sus empleados como sus bienes, así como de los daños ocasionados por sus dependientes en el cumplimiento de sus funciones, a los funcionarios y bienes de la ANC y a terceros ajenos a la misma, comprometiéndose a reparar los daños y perjuicios que se originaren. 8.2.9- Es responsabilidad absoluta de la empresa adjudicataria la seguridad de su personal debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente. La empresa adjudicataria hará observar a su personal el cumplimiento de las normas de seguridad correspondientes para evitar accidentes de trabajo, obligándose a facilitar a dicho personal todos los implementos requeridos por tales normas, e instruirlos 7 especialmente sobre el uso correcto de las armas de fuego u otro elemento en el caso que lo utilizase. El costo de la habilitación para porte de armas expedida por el Ministerio del Interior, el Carné de Salud, así como todos los demás trámites, incluida la capacitación de las personas, serán por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria. 8.2.10- Confidencialidad: Previo al comienzo de los servicios, la empresa adjudicataria deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la ANC, para lo cual se proporciona un modelo a tales efectos (Anexo IV “Compromiso de confidencialidad”), que abarcará a todos los funcionarios asignados al cumplimiento de los servicios objeto del presente llamado. El adjudicatario deberá informar a sus empleados, acerca de los términos y condiciones del compromiso de confidencialidad suscrito con la ANC y recabar de cada uno de ellos la firma de adhesión a dicho compromiso. Sin perjuicio de lo anterior, la ANC podrá solicitar a todo el personal asignado al servicio licitado, la firma de un compromiso de confidencialidad. 9) Obligaciones del adjudicatario 9.1 - CUMPLIMIENTO DE NORMAS. OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES E IMPOSITIVAS La adjudicataria será responsable por las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que correspondieran en relación al personal por ella asignado para el cumplimiento del objeto del presente llamado. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes referentes a: laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, horas de trabajo y demás condiciones laborales que correspondan y aportes y contribuciones de seguridad social. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mencionadas anteriormente, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable a ésta, con pérdida del depósito en garantía por fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder. Queda pactado que cualquier adeudo de la firma adjudicataria, incluidos los rubros de carácter salarial, previsional, así como los correspondientes al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los que tuvieran derecho los trabajadores de la empresa contratada, podrá retenerse de los pagos o créditos que le correspondan a la misma, ya sea, provenientes del contrato incumplido por su parte con la ANC, o de otros que pueda tener con el organismo, o de cualquier otro crédito, imputándose esa retención para el pago de tales adeudos. Todo ello, sin perjuicio de hacerlo efectivo en su caso contra el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato. De considerarse que la adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, la ANC podrá dar cuenta de dicha infracción a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La ANC podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento durante la ejecución de las prestaciones, la contratación de un seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado, en cuya póliza se designe a la ANC como beneficiaria; dicho seguro se solicitará a los efectos de precaver posibles reclamos por incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales, así como contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 18.099). En caso de que la ANC hiciera uso de la facultad antes referida, lo pondrá en conocimiento de la adjudicataria, notificándola por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno, y otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar a 8 partir del día siguiente a la notificación para que la misma presente ante la División Recursos Materiales y Suministros de la ANC, copia que acredite la solicitud o inicio de dicho trámite ante el BSE. Asimismo, la ANC podrá requerir información en cualquier momento acerca del estado de dicho trámite, debiendo presentar la póliza definitiva en un plazo máximo de 20 días hábiles; en caso contrario, la ANC podrá dar por rescindido el contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización o reclamación de ninguna clase. 9.2 - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO a.- Obligaciones Fiscales. Inscripción en D.G.I. y B.P.S. con constancia de encontrarse al día con el pago de los aportes. En caso de que se configure incumplimiento de las obligaciones tributarias citadas, la ANC podrá rescindir el presente contrato, perdiendo la firma adjudicataria el depósito de garantía por fiel cumplimiento de contrato en su caso, sin perjuicio de poder accionar por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. La ANC se reserva el derecho de realizar dichos controles respecto al adjudicatario durante la vigencia de la contratación. b.- Seguros. El adjudicatario deberá contratar todos los seguros necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación. c.- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 4º de la Ley Nº 18.251 del 06/01/2008. La ANC podrá en cualquier momento de la contratación, requerir al adjudicatario información y documentación acreditante acerca del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. La ANC queda facultada a exigir a la empresa contratada cualquiera de los documentos referidos en los literales A), B), C) y D) de la referida normativa. A los efectos de realizar los controles que estime pertinentes podrá, requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se podrá requerir en cualquier momento durante el período de ejecución del contrato, Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa para con sus dependientes, así como de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al pronunciamiento Nº 16 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU). En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, la ANC se reserva el derecho de rescindir el contrato con pérdida del depósito en garantía por cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder. La ANC se reserva el derecho de realizar los controles que estime convenientes durante la vigencia del contrato, pudiendo realizar auditorías a la empresa adjudicataria, la cual deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el BPS y la DGI, debiendo en el momento que se solicite presentar la documentación que lo acredite. Para el caso de que la empresa adjudicataria preste los servicios licitados con personal que no se encuentre a su respecto en relación de dependencia (por ejemplo mediante la subcontratación de empresas unipersonales), será de su entera responsabilidad controlar que las subcontratadas cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias vigentes. La ANC podrá exigir en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación detallada precedentemente y aplicar respecto del personal de las 9 empresas subcontratadas el mismo régimen de responsabilidades previstos para el personal dependiente. Los directores y/o administradores no deberán figurar inscriptos como deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 17.957 y 3 de la Ley 18.244), para lo cual se verificará la información de la empresa que figure en el RUPE, quedando la ANC facultada para solicitar la ampliación de la vigencia. 9.3 - DOCUMENTACIÓN QUE SE EXIGIRÁ A LA EMPRESA ADJUDICATARIA El adjudicatario deberá presentar ante la División Recursos Materiales y Suministros, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación: a) Comprobante de depósito de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. b) En caso de tratarse de una sociedad comercial, Certificado notarial que acredite: personería jurídica, plazo o vigencia de la misma, domicilio y sede, representación y si correspondiere, constancia de haber efectuado la Declaratoria ante el Reg. Nac. de Comercio (Ley 17.904) y en caso de Sociedad Anónima con acciones al portador la Comunicación al Banco Central del Uruguay (Ley 18930). Excepción: en caso que alguna documentación solicitada estuviera en el RUPE, no será obligatoria su presentación, debiendo el adjudicatario informarlo a la ANC por escrito al mail [email protected] 10) Prestación del servicio El comienzo de la prestación del servicio se coordinará con la ANC; el adjudicatario deberá estar en condiciones de iniciar el servicio en todos los locales, dentro de los 30 días calendario posterior a la notificación de adjudicación. 11) Formulación de la cotización y ajuste de precios 11.1- Formulación de la cotización Los oferentes deberán presentarse para la realización de todos los servicios solicitados en el ítem 3 para los locales detallados en el Anexo III. Se deberá cotizar: Precio fijo del valor hora en las modalidades: • guardia c/arma • guardia s/arma Las horas hombre realizadas en horario nocturno, de 22 a 06.00 A.M. se abonarán incrementando un 20% al precio fijo cotizado, en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa vigente y a la cantidad de horas realizada por cada funcionario. Deberán cotizar el precio de la hora por servicio armado y sin armas. Se cotizará el precio de la hora en moneda nacional, considerándose que el IVA está incluido en el precio si no se estableciere lo contrario en la oferta. Dicha cotización será aplicada para facturar el tiempo trabajado efectivamente. No se aceptarán ofertas que establezcan descuentos especiales por pagos en fecha. 10 Queda entendido que la empresa adjudicataria conoce las condiciones en las que deberá efectuar los servicios objeto de la licitación y que, por consiguiente, una vez presentada la oferta, la adjudicataria no reconocerá sobreprecios en relación de trabajos insalubres o peligrosos aunque la declaración de insalubridad fuera posterior a la fecha de presentación de la oferta. 11.2- Ajuste de precios El precio se actualizará de acuerdo a los laudos salariales correspondientes al grupo Nº19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N°08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física”. En el caso de suspenderse la legislación por laudos laborales, el precio se reajustará semestralmente según la siguiente fórmula paramétrica: Pa = Po x IMS del mes anterior al ajuste IMS del mes anterior a la oferta Pa: Precio ajustado Po: Precio ofertado o inicial IMS: Índice Medio de Salarios 12) Factores de Comparación de las Ofertas y Adjudicación Se evaluarán las ofertas desde el punto de vista técnico, jurídico-formal y económico pudiendo rechazarse aquellas que no se ajusten a los requerimientos y especificaciones sustanciales descritas en el presente pliego. La ANC se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si el oferente posee la capacidad técnica y financiera para realizar la prestación de los servicios requeridos en la presente licitación. La ANC podrá considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes, relacionados con la conducta comercial, contrataciones anteriores, falta de antecedentes, o existiendo los mismos, que carezcan éstos de relación directa con el objetivo principal del llamado. La ANC se reserva el derecho de considerar, a su exclusivo criterio, ofertas que contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado en este Pliego y conforme a lo dispuesto en el TOCAF. La ANC se reserva el derecho de realizar por su cuenta las averiguaciones pertinentes a fin de constatar la veracidad de la información presentada en la oferta, así como las consultas necesarias al oferente. Evaluación técnica y económica Para las ofertas que superen la evaluación desde el punto de vista jurídico y que cumplan con las especificaciones requeridas en este llamado, se procederá a realizar la evaluación técnica y económica teniendo en cuenta los siguientes factores y ponderación: a) Antecedentes comerciales comprobables y experiencia de la empresa en prestación de servicios similares: hasta 25 puntos. A tales efectos deberá presentar lista de clientes con mención de persona, empresa y teléfono de contacto, Período de la prestación del servicio, cantidad de funcionarios mensuales afectados al servicio, y cantidad de horas asignadas. Completar Anexo V “Antecedentes de la empresa. 11 Se deberá presentar una relación de antecedentes documentados de servicios de vigilancia prestados y/o que puedan estar prestando en la actualidad, similares al que se contrata en estas bases. Se valorará la calidad y prestigio de la empresa alcanzado en el mercado. Asimismo, podrán considerarse los antecedentes negativos que figuren en el RUPE y/o los que figuren en la propia ANC. b) Antigüedad en plaza (hasta 10 puntos, un punto por año en forma ininterrumpida) deberá presentar documentación que avale la misma, Deberá acreditarse una experiencia mínima de cinco años en la plaza uruguaya, con actividad continua en el rubro vigilancia o seguridad patrimonial. c) Capacidad técnica del personal superior, infraestructura de la empresa, capital humano con que cuenta la misma, características del servicio y plan de capacitación y certificaciones de calidad: hasta 25 puntos. Se deberá presentar en la oferta la información necesaria para poder puntuar este ítem. El puntaje se distribuirá de la siguiente manera: - Idoneidad plantel superior: hasta 5 puntos - Infraestructura: hasta 5 puntos - Capital humano: hasta 5 puntos - Características del servicio y capacitación del personal: hasta 5 puntos - Certificaciones de calidad: hasta 5 puntos d) Precio: hasta 30 puntos. A los efectos de realizar la puntuación del factor precio, se considerará una cantidad aproximada de 10.500 horas con arma y 3.700 horas sin arma, se multiplicará por el valor cotizado por las empresas, con impuestos incluidos, y se sumará llegando a un monto estimado mensual. La cantidad de horas proporcionadas es una estimación a los efectos de realizar el comparativo económico de las ofertas. A la oferta de menor monto estimado mensual, le serán asignados 25 puntos. El resto de las ofertas, recibirá puntaje decreciente, prorrateándose de acuerdo a los montos cotizados. Tipo c/arma s/arma Cuadro comparativo de Precios Precio valor Cantidad Hora (IVA estimada Precio x incluido) $ mensual cantidad $ cotización 10.500 cotización 3.700 Monto total estimado $ mensual ………….. e) Factores tecnológicos y equipamiento que constituyan una mejora en la prestación del servicio (a modo de ejemplo, control diario de ronda perimetral, implementos de seguridad, radiocomunicación, etc): hasta 10 puntos. 12 Adjudicación La selección de las ofertas presentadas se hará entre aquellas que precalifiquen en base a la evaluación jurídico-formal y el juicio de admisibilidad. La adjudicación se realizará a aquella empresa que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios y ponderadores detallados precedentemente. La ANC se reserva la potestad de: a) Dejar sin efecto la adjudicación de alguno de los locales. b) Declarar desierto el llamado. c) No adjudicar la presente licitación. d) No adjudicar la oferta de menor valor. e) Reducir o aumentar el número de puestos, reducir o ampliar el horario, según las necesidades del servicio y según lo estipulado en el Art. 74 del TOCAF. 13) Mejora de las ofertas y negociaciones Cuando corresponda, la ANC podrá utilizar los mecanismos de mejora de ofertas y/o negociación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del TOCAF. 14) Vigencia del contrato El contrato regirá por un plazo de 1 año prorrogable automáticamente por hasta cuatro períodos de hasta un año cada uno, si la ANC lo estimara conveniente y existiere acuerdo de la empresa adjudicataria. En el caso en que se resuelva por cualquiera de las partes la no ampliación del período de prestación del servicio, deberá cursarse aviso con una antelación no menor a 90 días calendario previos a la fecha de vencimiento del contrato o de las prórrogas. La empresa adjudicataria, ante la imposibilidad de continuar con el servicio, podrá solicitar la rescisión del contrato solamente pasado el 1er. año de vigencia, y con un preaviso de 90 días calendario. 15) Incumplimientos y Sanciones 15.1 – Incumplimientos 15.1.1- Se considerará incumplimiento a las condiciones de la contratación, la contravención total o parcial de las cláusulas del presente pliego. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento, a consideración de la ANC, la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación. 15.1.2- Los incumplimientos serán comunicados a la empresa adjudicataria por medio de actas de Observación. El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la recepción del Acta de Observación, para la presentación de descargos. La ANC evaluará los descargos, pudiendo aceptar o rechazar los mismos, procediendo a notificar al adjudicatario lo resuelto al respecto, en un plazo similar. 15.1.3- Configuración de incumplimientos pasibles de sanción: La acumulación de tres Actas de Observación configurará el Primer incumplimiento pasible de la sanción establecida en el numeral 15.2) Sanciones literal a). La acumulación de tres Actas de Observación adicionales a las tres previstas anteriormente, configurará el Segundo Incumplimiento pasible de la sanción establecida en el numeral 15.2) Sanciones literal b). 13 La acumulación de tres Actas de Observación adicionales a las seis previstas anteriormente, configurará el tercer incumplimiento pasible de sanción establecida en el numeral 15.2) Sanciones literal c). 15.2– SANCIONES En el caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de los servicios, tareas o requisitos a las que está obligada, la ANC podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Advertencia o apercibimiento. b) Actas de observación. c) Multas: las mismas se graduarán de acuerdo a la entidad del incumplimiento, sin necesidad de intimación previa. En caso que el adjudicatario no cumpla con todos los servicios establecidos en el objeto del presente llamado y los que eventualmente le fueran solicitados, se aplicarán multas, además de los descuentos que correspondieran, que consistirán en descontar del período facturado, un monto equivalente al triple del valor de las horas hombre no cumplidas. Se trasladará a la empresa adjudicataria toda multa recibida por la ANC que involucre el comportamiento de los guardias de seguridad (por ejemplo, prohibición de fumar según lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 y los Decretos Nº203/996, 214/005 y 40/006 del Poder Ejecutivo y demás modificativos y concordantes). La ANC podrá sancionar al adjudicatario teniendo en cuenta las actas de observaciones emitidas según la siguiente escala: a) Primera sanción: Multa del 10% (diez por ciento) sobre el valor total del servicio, correspondiente al mes en que se haya configurado el primer incumplimiento. b) Segunda sanción: Multa del 30 % (treinta por ciento) sobre el valor total del servicio, correspondiente al mes en que se haya configurado el segundo incumplimiento. c) Tercera sanción: Multa del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor total del servicio, correspondiente al mes en que se haya configurado el tercer incumplimiento. Los porcentajes establecidos de las multas previstas en los literales a), b) y c) serán aplicados sobre la factura mensual del servicio de Casa Central o en su defecto, de la factura mensual del servicio de Planta Logística. El extremo de que eventualmente la ANC no ejerza este derecho en el momento en que se produzca el incumplimiento, no implica renunciar a ejercerlo en el futuro. Las multas podrán ser descontadas de cualquier factura pendiente de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. d) Sanciones en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de incumplimientos graves, se podrá disponer la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro de Proveedores de la ANC y su comunicación correspondiente al RUPE. e) La ANC se reserva el derecho a reclamar por daños y perjuicios que pudiera causar por la rescisión adelantada del contrato. 16) Rescisión de la Contratación La ANC podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial del adjudicatario en cualquier caso, entre los cuales se encuentran: • El incumplimiento de las condiciones descritas en el presente pliego. 14 • El no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo del personal asignado a las tareas. • La no presentación de la documentación que respalde el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo del personal asignado a las tareas licitadas, o de la documentación que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y relativas al BSE. • La inasistencia reiterada de personal que no sea suplida debidamente. • La reiteración en la sustitución de empleados; el no aviso en tiempo y forma de la sustitución de éstos; el no contar con suplentes con el perfil requerido en tiempo y forma. • Que las personas que designe la ANC a efectos de supervisar las tareas, consideren que el trabajo se realiza en forma incorrecta. • Toda causa que a juicio de la ANC pueda considerarse lesiva de los intereses y de la imagen de la empresa. No obstante, la rescisión del contrato se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente de la empresa adjudicataria, por cualquiera de las causales previstas en la ley. En los casos de rescisión, la adjudicataria no tendrá derecho a reclamación alguna, pudiendo además la ANC entablar todas las acciones que legalmente correspondan de acuerdo a derecho. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las obligaciones pendientes de ejecución a la fecha de rescisión. 17) Facturación y forma de pago Las facturas deberán ser presentadas en la oficina de Seguridad de la ANC para su conformación y posterior trámite a la División Suministros. Las mismas deberán venir acompañadas de la planilla Excel que a sus efectos se le proporcionará con los servicios y el calendario mensual para reflejar los servicios cumplidos por local diariamente. La facturación de los servicios mensuales básicos se realizará a mes vencido y el pago dentro de los 30 (treinta) días calendario de la fecha de la factura, previa conformidad de Seguridad ANC, en el lugar que indique la ANC. La ANC se obliga a pagar exclusivamente las horas de servicio que solicite a la empresa adjudicataria en cada caso y efectivamente realizadas, calculadas al precio único cotizado, más los impuestos que correspondan. En caso de existir desacuerdo, se pagarán las horas de acuerdo al cálculo realizado por la ANC corroborando con las planillas de control realizadas. La ANC no se hará cargo de retribuciones adicionales por concepto de horas extras, siendo de exclusiva cuenta del adjudicatario, disponer los relevos de vigilantes que correspondan. La ANC no se hará cargo del pago del tiempo de descanso de los vigilantes. En el caso de incumplimiento de los servicios, las multas serán descontadas del pago del mes siguiente, de cualquier factura pendiente de pago o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 18) Observaciones 18.1- Durante la vigencia del contrato, la ANC se reserva el derecho de reducir o aumentar el número de puestos, reducir o ampliar el horario, según las necesidades del servicio y según lo estipulado en el Art. 74 del TOCAF. 18.2- La empresa adjudicataria deberá mantener la oferta en iguales condiciones a las adjudicadas en los casos de traslados de oficinas, siempre que no se modifiquen en forma sustancial las condiciones físicas y de ubicación de los locales. 15 18.3- La ANC podrá solicitar en caso de necesidad, el cumplimiento de otros servicios no incluidos en el presente llamado, exigiendo el mantenimiento de las mismas condiciones que las presentadas para éste, incluyendo el precio ofertado. 18.4- La empresa adjudicataria estará obligada a suministrar a la ANC todo tipo de información que se le requiera en relación al servicio, lo cual deberá ser coordinado directamente con el Departamento de Seguridad de la ANC. 19) Mantenimiento de la oferta El plazo de mantenimiento de la oferta no será inferior a 90 días calendario. El plazo de vigencia del mantenimiento de la oferta será prorrogado automáticamente por plazos de 30 días calendario, siempre que el oferente no desista en forma expresa de su propuesta, por escrito, ante la División Recursos Materiales y Suministros, con una antelación mínima de 15 días calendario a la fecha de expiración del plazo original o de las prórrogas. 20) De las Garantías 20.1- Garantía de mantenimiento de la oferta El oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de $480.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta mil), mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario, o póliza de seguro de fianza. Esta garantía será exigible siempre que el monto total ofertado para la vigencia de un año sea superior a la suma de $6.929.000 impuestos incluidos (monto vigente hasta el mes de diciembre de 2015) 1. 20.2- Garantía de fiel cumplimiento del contrato A los efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la empresa adjudicataria constituirá una garantía equivalente al 5% del monto anual de la contratación, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario, o póliza de seguro de fianza. Esta garantía es exigible siempre que el monto total adjudicado para la vigencia de un año sea superior a la suma de $ 2.772.000 impuestos incluidos (valor vigente hasta el mes de diciembre de 2015). 20.3- Para la presente licitación y para establecer la pertinencia del depósito de las garantías, y el importe de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se deberá considerar un total estimado de horas anuales de: 126.000 con arma y 44.400 sin arma. Las mencionadas garantías se deberán depositar en la Tesorería de la ANC, de lunes a viernes en el horario de 13:00 a 16:00 horas, sita en la calle en Buenos Aires 451, 3er piso, Montevideo. Posteriormente deberá presentarse una de las vías del comprobante emitido por Tesorería, en la División Recursos Materiales y Suministros. 21) Solicitud de aclaraciones al Pliego y Prórroga de apertura Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o plantear consultas relativas al presente llamado, mediante comunicación escrita ante la División Recursos Materiales y Suministros, Correo Central, Buenos Aires 451, 3er piso, Montevideo, en el horario de 1 Fuente: Montos Límites de las Contrataciones Estatales del Instituto Nacional de Estadística 16 9:00 a 17:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected], hasta 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas. El mismo plazo se aplicará para la solicitud de prórroga de la fecha de apertura establecida. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito y estar debidamente fundada y argumentada, reservándose la ANC el derecho de concederla o no, según sus intereses. En ambos casos, deberá haberse adquirido previamente el Pliego Particular de Condiciones. Las aclaraciones al pliego o las eventuales prórrogas que se realizaren, serán publicadas en la página de Compras y Contrataciones Estatales, www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de hasta 2 días hábiles previos al acto de apertura, siendo de exclusiva responsabilidad de los oferentes consultar dicha página para mantenerse informados. 22) Plazo y forma para la presentación de las ofertas Las ofertas se presentarán en idioma español, encuadernación simple (no utilizar tapas duras, espirales, rulos), con dos perforaciones sobre margen izquierdo, tamaño A4, en 3 vías (1 original y 2 copias), cada una de ellas en sobre independiente debidamente cerrado, indicando en su cubierta el número de licitación y su objeto, en la División Recursos Materiales y Suministros, Buenos Aires 451, Correo Central, 3° Piso, hasta la hora fijada para la apertura de las ofertas. Asimismo, junto con cada vía, deberá adjuntarse la oferta en formato digital (CD o pendrive). A los oferentes que no se presentaren en tiempo, no les serán recibidas las ofertas. 23) Documentos integrantes del presente llamado El presente llamado se rige de acuerdo a los siguientes documentos: • El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) • El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales • El presente Pliego de Condiciones Particulares • Anexo I: Formulario de Identificación del Oferente • Anexo II: Carta de Presentación de la Oferta • Anexo III: Listado de locales • Anexo IV: Compromiso de confidencialidad • Anexo V: Antecedentes de la empresa • Las aclaraciones que se pudieren realizar luego de emitido el llamado. La presentación a esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas que componen los documentos nombrados anteriormente. 24) Notificaciones Las partes acuerdan como medios válidos de notificación, el fax, la carta certificada y el telegrama colacionado con aviso de retorno. 25) Aceptación de las disposiciones del pliego de condiciones y artículo 46 del TOCAF Por el solo hecho de presentarse al llamado, se entenderá que el oferente conoce y acepta los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares. 17 Asimismo, se entenderá que el mismo declara no encontrarse comprendido en ninguna disposición que expresamente le impida contratar con el Estado, conforme al artículo 46 del TOCAF y demás normas concordantes y complementarias aplicables. 26) Jurisdicción competente Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con la presente licitación, que se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del TOCAF, se establece que cualquier trámite o proceso judicial que se inicie se someterá a los Tribunales Competentes del Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La presentación a este llamado implica la aceptación de la presente prórroga de competencia. 27) Información confidencial y datos personales Se debe tener en cuenta lo establecido por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Derecho de Acceso a la Información Pública, y su Decreto Reglamentario Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010 y por la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, y su Decreto Reglamentario Nº 414/009 de 31 de agosto de 2009. En caso de que los oferentes entregaren información considerada confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 literal I) de la Ley 18.381 y 65 del TOCAF, la misma deberá ser presentada en sobre aparte y cerrado, e indicando expresamente tal carácter, y en archivo separado a la parte pública de su oferta. A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial” breve y conciso, conforme al artículo 30 del Decreto 232/010. Se considera información confidencial, la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada normativa. No se considera información confidencial, la información relativa a los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 18.331 y 5 y 6 del Decreto 414/009. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 18.331. 28) Acoso moral La ANC rechaza todo tipo de conducta que implique Acoso Moral en el trabajo, contando con un Protocolo de Actuación en la materia, por lo que durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso en relación con el personal que pase a desempeñarse en la ANC. A esos efectos, la empresa estará obligada a observar su cumplimiento de acuerdo a lo establecido por el numeral 5) de dicha norma, proporcionándose copia de la misma antes del comienzo de la prestación del servicio. 18
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