Pliego de Condiciones Particulares (18 páginas)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/2015
OBJETO: CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA OFICINAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS A NIVEL
NACIONAL
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: hasta el 1º/10/2015, 15:00 horas
APERTURA DE OFERTAS: 1º/10/2015, 15:00 horas
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y PRÓRROGA: hasta el día 23/9/2015 inclusive
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y APERTURA: División Recursos
Materiales y Suministros, Buenos Aires 451, Piso 3°, Correo Central, C.P. 11.000
Información de contacto:
Teléfono: (598) 29160200 internos 376 y 377 - Fax: interno 376
E-mail : [email protected]
VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).-
Pago y Retiro del Pliego:
- Pago: en Tesorería, Buenos Aires 451 Piso 3º Correo Central, Montevideo, Uruguay
de 13:00 a 16:00 horas.
- Retiro: En División Recursos Materiales y Suministros – Buenos Aires 451 Piso 3°
Correo Central, Montevideo, Uruguay
- Disponible para consultas en www.correo.com.uy / www.comprasestatales.gub.uy
Registro Único de Proveedores del Estado:
Las empresas oferentes deberán estar activas en el Registro Único de Proveedores del
Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013
de 21 de mayo de 2013.
1
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
MONTEVIDEO - URUGUAY
LICITACIÓN PUBLICA N° 08/2015
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1) Objeto del llamado
El objeto del presente llamado licitatorio consiste en la contratación de una empresa que
brinde el servicio de vigilancia para oficinas de la Administración Nacional de Correos (en
adelante ANC).
2) Oficinas
El servicio a contratar será prestado según detalle de locales adjunto en documento
ANEXO III “Listado de locales”.
3) Puestos de Vigilancia - Funciones
El servicio incluye obligatoriamente: el Servicio de Vigilancia y Seguridad física para los
bienes, personal y valores de la ANC.
3.1- El servicio será organizado en puestos de vigilancia. Se presenta en el Anexo III un
detalle de los puestos de vigilancia y sus respectivos horarios, siendo los datos estimados
y no generando compromiso alguno la cantidad de puestos ni carga horaria a contratar
por parte de la ANC. La cantidad de puestos puede variar durante el transcurso del
contrato, según las necesidades de la ANC.
3.2- La empresa deberá contar con el personal necesario, a fin de que siempre estén
cubiertos los puestos que son contratados.
3.3- Sin perjuicio de los puestos fijos, la ANC se reserva el derecho de solicitar otros
puestos para necesidades puntuales de las oficinas definidas en el ANEXO III u otras
oficinas de la ANC, debiendo la adjudicataria encontrarse en condiciones de cubrirlos en
un plazo máximo de 1 hora a partir de efectuada la solicitud.
3.4- La empresa deberá disponer que en cada una de las Plantas y Casa Central, uno de
los guardias destinados a alguno de los puestos establecidos cumpla además de la tarea
específica del mismo, la tarea de encargado general de la guardia.
3.5- La empresa deberá proveer de medios de comunicación entre los diferentes puestos.
4) Cometidos y responsabilidades de carácter general de los vigilantes
4.1 Cometidos
4.1.1- Participa en el control de entrada y salida de funcionarios, empresas privadas,
visitantes, vehículos internos y externos, efectuando los controles que se le indiquen y los
registros administrativos que tiene implementados la oficina de Seguridad de la ANC.
2
4.1.2- Habilita el acceso de vehículos para carga y descarga de productos, controla que
cumplan las disposiciones internas sobre seguridad, estacionamiento, circulación y
efectuará revisaciones si Seguridad ANC lo indica.
4.1.3- En el horario de entrada y salida del personal, vigila las zonas de los tarjeteros,
velando por la disciplina y el orden, y en los casos que se le solicite colabora en la
revisión de bolsos, bolsas, mochilas, paquetes, etc.
4.1.4- Efectúa recorridas internas y perimetrales del predio que ocupa la Planta y Casa
Central, debiendo contar con control de recorrida y equipo de comunicación. Deberá
prestar especial atención y comunicará:
a) Situaciones inseguras en Planta, rotura de alambrado, etc.
b) Desperfectos en la red lumínica;
c) En caso de que existan artefactos encendidos sin el debido control y que los
Locales u oficinas no estén debidamente cerrados, según corresponda.
d) Actúa en caso de incidentes o situaciones anormales dentro del predio, en
apoyo al personal de la ANC o por sí, con el fin de mantener el orden.
e) Entrega y recibe llaves efectuando los registros administrativos establecidos.
4.1.5- Colabora con la Oficina de Seguridad en caso de tener que adoptar medidas
tendientes a sofocar incendios, o mantenerlos bajo control, mientras llega el personal de
la Dirección de Bomberos, debiendo además estar capacitado para utilizar los elementos
portátiles de extinción a su alcance.
4.1.6- Debe responder como se le indique cuando suene la alarma instalada en Tesorería
de Casa Central.
4.1.7- El vigilante deberá dejar debida constancia de los hechos ocurridos en su turno en
el Libro de Novedades, debiendo además asentar la hora de recibo y entrega del servicio,
así como el nombre del relevante.
4.1.8- Las tareas concretas a realizar en cada puesto serán definidas por Seguridad ANC,
y serán notificadas a la empresa adjudicataria, la que quedará sujeta a los controles que
correspondan.
4.1.9- Comunicarse con las autoridades que corresponda en caso de incidentes de
seguridad (Ej.: Policía, Bomberos, etc.).
4.1.10- Informar de inmediato a Seguridad ANC de todo evento emergente que afecte la
integridad de personas o bienes.
4.1.11- Atención telefónica y su respectiva gestión, en casos puntuales, de fuerza mayor,
de ausencia del personal específico abocado a la tarea (telefonista) y por tratarse, el
guardia de seguridad, de la única persona que pudiera permanecer en Recepción en
casos y situaciones específicos.
4.1.12- Otras tareas de seguridad y vigilancia dentro de las oficinas de ANC, afines a la
naturaleza del servicio objeto de la presente licitación.
4.1.13- Las tareas que a título enunciativo se mencionan, no son excluyentes de aquellas que
no estén específicamente indicadas.
4.2 Responsabilidades
La empresa será responsable por las acciones y omisiones de su personal, así como por
los daños y perjuicios que el mismo ocasione a bienes de la ANC o de terceros. En todos
los casos se obliga al pago en forma inmediata de los costos emergentes de las referidas
acciones y omisiones, así como también al resarcimiento de los costos por efecto de los
daños y perjuicios.
3
La empresa declara tener perfecto conocimiento del personal contratado y efectuará todas
las tareas dirigidas y supervisadas por el personal que designe a tales efectos, para asegurar
un servicio correcto y responsable.
5) Condiciones del servicio
5.1- El personal asignado deberá tener buena presencia y presentarse correctamente en
condiciones de pulcritud y aptitud al tomar el servicio.
5.2- No se admitirá la prestación de ningún servicio sin el debido uniforme y tarjeta de
identificación con el nombre del guardia y foto que serán provistos por la adjudicataria.
5.3- El cumplimiento de los horarios será estricto, no admitiéndose llegadas tarde, retiros
anticipados y ausencias en horario de servicio. No podrá retirarse un guardia aunque
hubiese terminado su turno si no se presenta su relevo. Serán consideradas
exclusivamente razones de fuerza mayor, debiendo el adjudicatario hacer los descargos
pertinentes en un plazo máximo de 48 horas de verificado el suceso.
5.4- En caso de ausencias del personal, la empresa queda obligada a reponer el personal
faltante en forma inmediata y dentro de 1 hora de producida la inasistencia. El mismo
deberá cumplir los requisitos establecidos en el pliego.
5.5- La adjudicataria deberá dar respuesta a los servicios en los tiempos demandados.
Los requerimientos de servicios tendrán una antelación mínima de una hora. En todos los
casos la ANC indicará fecha, lugar, hora de comienzo y finalización de cada servicio.
5.6- Ningún vigilante podrá presentarse a tomar el servicio con más de una hora de
anticipación a su horario de entrada y deberán abandonar los locales una vez concluida
su jornada laboral.
5.7- Todo el personal armado deberá tener en su puesto la guía correspondiente al arma,
condición excluyente para el inicio del servicio.
5.8- La empresa adjudicataria deberá tener activo un teléfono móvil durante las 24 horas
del día con respuesta personalizada e inmediata durante toda la vigencia de la
contratación.
5.9- Será responsabilidad de la adjudicataria, el transporte del personal hasta el lugar de
trabajo, aún en días u horas de paro sindical y días feriados. También será
responsabilidad de la adjudicataria, mantener el servicio pese a movilizaciones, medidas o
paros del gremio de guardias y afines.
5.10- Ante la ocurrencia de algún incidente o emergencia, la adjudicataria dispondrá de
vehículos de respuesta para concurrir en forma inmediata al Local o lugar donde se
encuentre el personal afectado. Se entiende por respuesta inmediata del vehículo a un
arribo no mayor a los 40 minutos desde la realización del llamado telefónico por parte de
la ANC o de los afectados.
Al comienzo de la ejecución de la contratación, la ANC entregará un detalle de los
puestos de vigilancia fijos y sus respectivos horarios incluyendo en todo caso, las
instrucciones específicas que considere necesario.
5.11- Los oferentes podrán proponer variantes a las condiciones que figuran en este
pliego, reservándose la ANC el derecho de aceptarlas total o parcialmente o rechazarlas.
6) Cometidos del supervisor
6.1- Oficiará de nexo entre la oficina de Seguridad ANC y el personal de la empresa en
todo lo relativo al servicio contratado.
Deberá realizar inspecciones en forma semanal en todos los puestos ocupados por
personal de su empresa, verificando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la
misma y de los vigilantes.
4
6.2- Contralor de cumplimiento del servicio. El cumplimiento de las tareas será realizado
por personal de ANC, a los efectos de las correcciones que correspondan en la prestación
del servicio y/o en la aplicación de las sanciones o multas que correspondan.
7) Prohibiciones
La empresa deberá instruir a su personal sobre la prohibición de realizar dentro de los
Locales de la ANC en los cuales se está prestando el servicio, actividades que no
respondan a las específicas establecidas en el objeto de este llamado.
El personal afectado a los servicios queda comprendido en la prohibición de fumar, en
cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº18.256 y los Decretos del Poder Ejecutivo
203/996, 214/005 y 40/006 y demás modificativos y concordantes.
Se prohíbe expresamente concurrir al puesto de trabajo en estado de ebriedad o con
aliento alcohólico, o bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas, que afecten su
aptitud para la correcta prestación del servicio.
El personal de vigilancia no deberá realizar tareas inherentes al funcionamiento de la
actividad comercial de la ANC. Las únicas tareas a desarrollar son las establecidas en el
presente pliego y las que solicitare la Seguridad ANC.
Se prohíbe expresamente el consumo de té, café, mate, etc y el consumo de alimentos en
los puestos de vigilancia. A tales efectos, se deberán utilizar las instalaciones apropiadas
de cada edificio y en el horario de descanso que le corresponda a cada vigilante.
Se prohíbe expresamente la utilización de elementos eléctricos para uso personal, o para
calentar agua o alimentos que no cumplan con las condiciones de seguridad adecuadas,
tanto para el funcionamiento como para la red eléctrica.
El servicio deberá cumplirse con dedicación, atención y profesionalismo, prohibiéndose
expresamente la utilización de todo tipo de elementos de distracción de la atención (radio,
televisión, juegos, revistas, libros, etc). Asimismo, se prohíbe la utilización de teléfono en
forma inconveniente para la prestación del servicio.
Se prohíbe la utilización de medios informáticos destinados al servicio, para fines ajenos
al mismo (juegos, música, videos, etc).
Se prohíbe expresamente dentro del local de la ANC tomar baño de ducha, lavar ropa,
secar ropa, cocinar alimentos y toda otra actividad personal que a criterio de la ANC no
corresponda a la finalidad por la cual se contrata el servicio.
La empresa será responsable de hacer observar por su personal todas las precauciones
necesarias para no transgredir las normas que rigen en los locales de la ANC y cuidará de
no causar daños o deterioros de las instalaciones, comprometiéndose a retirar de
inmediato a cualquier trabajador que, por cualquier circunstancia, perturbase el normal
desarrollo de los servicios, así como el orden y la seguridad imperantes en el lugar.
8) Requerimientos del Personal y de la Empresa
8.1 – Del Personal
8.1.1- La selección del personal estará a cargo de la empresa adjudicataria.
8.1.2- Todo el personal deberá ser idóneo para el cumplimiento de sus funciones y con
capacidad psico-física acorde con las exigencias y riesgos propios de sus funciones,
como así también en el manejo de armas cuando correspondiera.
8.1.3- El personal que se designe para el servicio deberá contar con una experiencia
mínima de un año en servicios similares.
8.1.4- Los guardias designados deberán tener una correcta relación con las jerarquías,
funcionarios y clientes.
5
8.1.5- La ANC se reserva el derecho de pedir reemplazo en cualquier momento, de todos
o cualquiera de los integrantes del personal propuesto para este fin, por irregularidades
constatadas o sin necesidad de invocar causa alguna. El adjudicatario deberá proceder al
cambio en un plazo máximo de 24 horas.
8.1.6- El personal deberá cumplir con los requisitos exigidos por los Decretos Nº275/999,
198/009, 342/001 y demás normativa vigente o que se aprobare en el futuro. En el caso
de los guardias armados, el uso de chaleco de protección es OBLIGATORIO, según lo
dispuesto por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.); siendo
responsabilidad de la empresa adjudicataria proporcionarle chalecos homologados por
RE.NA.EM.SE. a sus funcionarios, a entero costo de la misma, la que deberá además
controlar que los chalecos se encuentren en condiciones aptas para su debido uso
durante toda la vigencia del contrato.
8.1.7- Los guardias que cumplan el servicio de vigilancia deberán estar registrados y
habilitados en el RE.NA.EM.SE. No se aceptarán suplentes que no cumplan con los
requisitos anteriores o que estén en proceso de obtener la habilitación.
8.1.8- El personal asignado al servicio de vigilancia con arma deberá ser menor de 48
años de edad al inicio de la prestación de los servicios para la ANC.
8.1.9- Los guardias deberán tener un adiestramiento permanente y especializado, ya sea
por parte de la empresa adjudicataria o por parte del Ministerio del Interior, a efectos de
tener un cabal conocimiento de la tarea que debe cumplir.
8.1.10- El personal asignado por la empresa deberá presentar una imagen y conducta
profesional.
8.1.11- El perfil para los puestos de vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
- Disposición al aprendizaje
- Capacidad de ejecución
- Comprensión de instrucciones
- Muy buena capacidad de atención y observación
- Velocidad de reacción
- Conciencia en la prevención de riesgos
- Estricto ajuste a las normas ético-laborales
- Emocionalmente equilibrado, aún bajo presión
- Compromiso con la tarea
- Responsabilidad y confiabilidad
- Buena presencia, higiene y pulcritud personal
- Adecuada relación con las jerarquías y los clientes.
- Sin antecedentes penales
8.2 - De las Empresas
8.2.1- Las empresas oferentes deberán contar con una estructura organizativa y recursos
que les permita brindar con éxito el servicio requerido, aún en situaciones de contingencia
y/o emergencias.
8.2.2- Las empresas oferentes deberán estar legalmente constituidas, y deberán estar
activas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conforme a lo dispuesto
por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 de mayo de 2013. Deberán estar al
día con DGI y BPS.
8.2.3- Deberán presentar la constancia correspondiente que acredite la habilitación y el
Registro en el Ministerio del Interior (RENAEMSE), según lo exigido en el Decreto
275/999 y modificativos.
6
8.2.4- Deberá acreditarse una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la plaza uruguaya,
con actividad continua en el rubro seguridad a la fecha de apertura de la presente
licitación. Se deberán establecer en la oferta, los antecedentes de la empresa en servicios
de vigilancia, estableciendo datos a efectos de corroborar los mismos de acuerdo al
anexo V “Antecedentes de la empresa”. Sin perjuicio de ello, deberán adjuntar a la oferta
como mínimo nota de cinco empresas u Organismos Públicos en la que conste el período
de prestación, el objeto y la calidad del servicio prestado, así como cualquier otro dato
que se estime conveniente.
8.2.5- Deberá detallar el plantel técnico profesional que integra actualmente su planilla de
personal superior, presentando el curriculum y antecedentes de los mismos.
8.2.6- En caso de ser adjudicataria, deberá acreditar previo a la toma del servicio:
•
La contratación del Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
debiendo mantenerlo vigente durante todo el período de contratación.
• La nómina de funcionarios asignados a los servicios y su correspondiente
inscripción en el BPS, comunicando inmediatamente cualquier modificación que se
produzca durante la vigencia del contrato.
8.2.7- La empresa adjudicataria, antes de comenzar a prestar los servicios, deberá
proporcionar a la ANC, la nómina de todo el personal afectado a los mismos, con
indicación de nombre, cédula de identidad y la Constancia de la habilitación de cada
funcionario expedida por RE.NA.EM.SE y certificado de buena conducta (con antigüedad
máxima de tres meses), a efectos de poder aprobar y verificar dichos datos al momento
de presentarse el vigilante. La ANC podrá solicitar en cualquier momento a la empresa
adjudicataria, copia de las habilitaciones otorgadas por RE.NA.EM.SE. a su personal para
desempeñar tareas de guardia con o sin arma. En caso de sustitución de los mismos
durante el transcurso del contrato, deberá acreditar los mismos extremos exigidos
precedentemente. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente a Seguridad ANC, todo
cambio que se produzca en la nómina afectada al servicio. En caso de nuevas
incorporaciones de personal, se deberá informar y presentar la documentación respectiva
a Seguridad ANC con no menos de 24 horas de anticipación.
La adjudicataria tratará en lo posible que la dotación de su personal sea estable por
razones de seguridad, servicio, condiciones de confidencialidad y secreto profesional, no
admitiéndose la rotación del personal que a juicio de la ANC, realice un adecuado
desempeño de sus funciones.
La empresa adjudicataria deberá designar un supervisor de la empresa, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 6), para la coordinación de nuevos servicios y dar solución a
situaciones no previstas. El mismo mantendrá reuniones periódicas con el encargado de
Seguridad ANC con la finalidad de optimizar el servicio.
La empresa adjudicataria deberá abstenerse de incorporar personal extranjero que no
tenga su documentación en regla acorde a la legislación vigente.
8.2.8- La empresa adjudicataria se hará cargo de todos los daños que puedan sufrir tanto
sus empleados como sus bienes, así como de los daños ocasionados por sus
dependientes en el cumplimiento de sus funciones, a los funcionarios y bienes de la ANC
y a terceros ajenos a la misma, comprometiéndose a reparar los daños y perjuicios que se
originaren.
8.2.9- Es responsabilidad absoluta de la empresa adjudicataria la seguridad de su
personal debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente.
La empresa adjudicataria hará observar a su personal el cumplimiento de las normas de
seguridad correspondientes para evitar accidentes de trabajo, obligándose a facilitar a
dicho personal todos los implementos requeridos por tales normas, e instruirlos
7
especialmente sobre el uso correcto de las armas de fuego u otro elemento en el caso
que lo utilizase.
El costo de la habilitación para porte de armas expedida por el Ministerio del Interior, el
Carné de Salud, así como todos los demás trámites, incluida la capacitación de las
personas, serán por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria.
8.2.10- Confidencialidad: Previo al comienzo de los servicios, la empresa adjudicataria
deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la ANC, para lo cual se proporciona un
modelo a tales efectos (Anexo IV “Compromiso de confidencialidad”), que abarcará a
todos los funcionarios asignados al cumplimiento de los servicios objeto del presente
llamado. El adjudicatario deberá informar a sus empleados, acerca de los términos y
condiciones del compromiso de confidencialidad suscrito con la ANC y recabar de cada
uno de ellos la firma de adhesión a dicho compromiso. Sin perjuicio de lo anterior, la ANC
podrá solicitar a todo el personal asignado al servicio licitado, la firma de un compromiso
de confidencialidad.
9) Obligaciones del adjudicatario
9.1 - CUMPLIMIENTO DE NORMAS. OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES
E IMPOSITIVAS
La adjudicataria será responsable por las obligaciones laborales, previsionales e
impositivas que correspondieran en relación al personal por ella asignado para el
cumplimiento del objeto del presente llamado.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes referentes
a: laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, horas de trabajo y demás
condiciones laborales que correspondan y aportes y contribuciones de seguridad social.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones
mencionadas anteriormente, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad
imputable a ésta, con pérdida del depósito en garantía por fiel cumplimiento de contrato,
sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Queda pactado que cualquier adeudo de la firma adjudicataria, incluidos los rubros de
carácter salarial, previsional, así como los correspondientes al seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales a los que tuvieran derecho los trabajadores de la
empresa contratada, podrá retenerse de los pagos o créditos que le correspondan a la
misma, ya sea, provenientes del contrato incumplido por su parte con la ANC, o de otros
que pueda tener con el organismo, o de cualquier otro crédito, imputándose esa retención
para el pago de tales adeudos.
Todo ello, sin perjuicio de hacerlo efectivo en su caso contra el depósito de garantía de
fiel cumplimiento de contrato.
De considerarse que la adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o
convenios colectivos vigentes, la ANC podrá dar cuenta de dicha infracción a la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
La ANC podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento durante la ejecución de las
prestaciones, la contratación de un seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado, en
cuya póliza se designe a la ANC como beneficiaria; dicho seguro se solicitará a los
efectos de precaver posibles reclamos por incumplimiento de obligaciones laborales,
previsionales, así como contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (Ley Nº 18.099).
En caso de que la ANC hiciera uso de la facultad antes referida, lo pondrá en
conocimiento de la adjudicataria, notificándola por telegrama colacionado o carta
certificada con aviso de retorno, y otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar a
8
partir del día siguiente a la notificación para que la misma presente ante la División
Recursos Materiales y Suministros de la ANC, copia que acredite la solicitud o inicio de
dicho trámite ante el BSE. Asimismo, la ANC podrá requerir información en cualquier
momento acerca del estado de dicho trámite, debiendo presentar la póliza definitiva en un
plazo máximo de 20 días hábiles; en caso contrario, la ANC podrá dar por rescindido el
contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización o reclamación de ninguna clase.
9.2 - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
a.- Obligaciones Fiscales. Inscripción en D.G.I. y B.P.S. con constancia de encontrarse al
día con el pago de los aportes.
En caso de que se configure incumplimiento de las obligaciones tributarias citadas, la
ANC podrá rescindir el presente contrato, perdiendo la firma adjudicataria el depósito de
garantía por fiel cumplimiento de contrato en su caso, sin perjuicio de poder accionar por
los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
La ANC se reserva el derecho de realizar dichos controles respecto al adjudicatario
durante la vigencia de la contratación.
b.- Seguros. El adjudicatario deberá contratar todos los seguros necesarios para el fiel
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación.
c.- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 4º de la Ley Nº 18.251 del
06/01/2008. La ANC podrá en cualquier momento de la contratación, requerir al
adjudicatario información y documentación acreditante acerca del monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes
a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. La ANC queda facultada a exigir
a la empresa contratada cualquiera de los documentos referidos en los literales A), B), C)
y D) de la referida normativa.
A los efectos de realizar los controles que estime pertinentes podrá, requerir los datos
personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se podrá requerir en cualquier momento
durante el período de ejecución del contrato, Certificado Contable que acredite la
situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social
de la empresa para con sus dependientes, así como de sus obligaciones tributarias, de
acuerdo al pronunciamiento Nº 16 del Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay (CCEAU).
En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, la ANC se
reserva el derecho de rescindir el contrato con pérdida del depósito en garantía por
cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren
corresponder.
La ANC se reserva el derecho de realizar los controles que estime convenientes durante
la vigencia del contrato, pudiendo realizar auditorías a la empresa adjudicataria, la cual
deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el BPS y la DGI,
debiendo en el momento que se solicite presentar la documentación que lo acredite.
Para el caso de que la empresa adjudicataria preste los servicios licitados con personal
que no se encuentre a su respecto en relación de dependencia (por ejemplo mediante la
subcontratación de empresas unipersonales), será de su entera responsabilidad controlar
que las subcontratadas cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias
vigentes. La ANC podrá exigir en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la
documentación detallada precedentemente y aplicar respecto del personal de las
9
empresas subcontratadas el mismo régimen de responsabilidades previstos para el
personal dependiente.
Los directores y/o administradores no deberán figurar inscriptos como deudores
alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 6 de la Ley 17.957 y 3 de la Ley 18.244), para lo cual se verificará la
información de la empresa que figure en el RUPE, quedando la ANC facultada para
solicitar la ampliación de la vigencia.
9.3 - DOCUMENTACIÓN QUE SE EXIGIRÁ A LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario deberá presentar ante la División Recursos Materiales y Suministros, en
un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación,
la siguiente documentación:
a) Comprobante de depósito de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) En caso de tratarse de una sociedad comercial, Certificado notarial que
acredite: personería jurídica, plazo o vigencia de la misma, domicilio y sede,
representación y si correspondiere, constancia de haber efectuado la
Declaratoria ante el Reg. Nac. de Comercio (Ley 17.904) y en caso de
Sociedad Anónima con acciones al portador la Comunicación al Banco
Central del Uruguay (Ley 18930).
Excepción: en caso que alguna documentación solicitada estuviera en el RUPE, no será
obligatoria su presentación, debiendo el adjudicatario informarlo a la ANC por escrito al
mail [email protected]
10) Prestación del servicio
El comienzo de la prestación del servicio se coordinará con la ANC; el adjudicatario
deberá estar en condiciones de iniciar el servicio en todos los locales, dentro de los 30
días calendario posterior a la notificación de adjudicación.
11) Formulación de la cotización y ajuste de precios
11.1- Formulación de la cotización
Los oferentes deberán presentarse para la realización de todos los servicios solicitados en
el ítem 3 para los locales detallados en el Anexo III.
Se deberá cotizar:
Precio fijo del valor hora en las modalidades:
•
guardia c/arma
•
guardia s/arma
Las horas hombre realizadas en horario nocturno, de 22 a 06.00 A.M. se abonarán
incrementando un 20% al precio fijo cotizado, en caso de corresponder, de acuerdo a la
normativa vigente y a la cantidad de horas realizada por cada funcionario.
Deberán cotizar el precio de la hora por servicio armado y sin armas. Se cotizará el precio
de la hora en moneda nacional, considerándose que el IVA está incluido en el precio si no
se estableciere lo contrario en la oferta.
Dicha cotización será aplicada para facturar el tiempo trabajado efectivamente.
No se aceptarán ofertas que establezcan descuentos especiales por pagos en fecha.
10
Queda entendido que la empresa adjudicataria conoce las condiciones en las que deberá
efectuar los servicios objeto de la licitación y que, por consiguiente, una vez presentada la
oferta, la adjudicataria no reconocerá sobreprecios en relación de trabajos insalubres o
peligrosos aunque la declaración de insalubridad fuera posterior a la fecha de
presentación de la oferta.
11.2- Ajuste de precios
El precio se actualizará de acuerdo a los laudos salariales correspondientes al grupo Nº19
“Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos”, Subgrupo N°08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad
Física”.
En el caso de suspenderse la legislación por laudos laborales, el precio se reajustará
semestralmente según la siguiente fórmula paramétrica:
Pa = Po x IMS del mes anterior al ajuste
IMS del mes anterior a la oferta
Pa: Precio ajustado
Po: Precio ofertado o inicial
IMS: Índice Medio de Salarios
12) Factores de Comparación de las Ofertas y Adjudicación
Se evaluarán las ofertas desde el punto de vista técnico, jurídico-formal y económico
pudiendo rechazarse aquellas que no se ajusten a los requerimientos y especificaciones
sustanciales descritas en el presente pliego.
La ANC se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si
el oferente posee la capacidad técnica y financiera para realizar la prestación de los
servicios requeridos en la presente licitación.
La ANC podrá considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los
antecedentes de los oferentes, relacionados con la conducta comercial, contrataciones
anteriores, falta de antecedentes, o existiendo los mismos, que carezcan éstos de relación
directa con el objetivo principal del llamado.
La ANC se reserva el derecho de considerar, a su exclusivo criterio, ofertas que
contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado en este Pliego y conforme a
lo dispuesto en el TOCAF.
La ANC se reserva el derecho de realizar por su cuenta las averiguaciones pertinentes a
fin de constatar la veracidad de la información presentada en la oferta, así como las
consultas necesarias al oferente.
Evaluación técnica y económica
Para las ofertas que superen la evaluación desde el punto de vista jurídico y que cumplan
con las especificaciones requeridas en este llamado, se procederá a realizar la evaluación
técnica y económica teniendo en cuenta los siguientes factores y ponderación:
a)
Antecedentes comerciales comprobables y experiencia de la empresa en
prestación de servicios similares: hasta 25 puntos.
A tales efectos deberá presentar lista de clientes con mención de persona, empresa y
teléfono de contacto, Período de la prestación del servicio, cantidad de funcionarios
mensuales afectados al servicio, y cantidad de horas asignadas. Completar Anexo V
“Antecedentes de la empresa.
11
Se deberá presentar una relación de antecedentes documentados de servicios de
vigilancia prestados y/o que puedan estar prestando en la actualidad, similares al que se
contrata en estas bases. Se valorará la calidad y prestigio de la empresa alcanzado en el
mercado.
Asimismo, podrán considerarse los antecedentes negativos que figuren en el RUPE y/o
los que figuren en la propia ANC.
b)
Antigüedad en plaza (hasta 10 puntos, un punto por año en forma ininterrumpida)
deberá presentar documentación que avale la misma,
Deberá acreditarse una experiencia mínima de cinco años en la plaza uruguaya, con actividad
continua en el rubro vigilancia o seguridad patrimonial.
c)
Capacidad técnica del personal superior, infraestructura de la empresa, capital
humano con que cuenta la misma, características del servicio y plan de capacitación y
certificaciones de calidad: hasta 25 puntos. Se deberá presentar en la oferta la
información necesaria para poder puntuar este ítem.
El puntaje se distribuirá de la siguiente manera:
- Idoneidad plantel superior: hasta 5 puntos
- Infraestructura: hasta 5 puntos
- Capital humano: hasta 5 puntos
- Características del servicio y capacitación del personal: hasta 5 puntos
- Certificaciones de calidad: hasta 5 puntos
d)
Precio: hasta 30 puntos. A los efectos de realizar la puntuación del factor precio, se
considerará una cantidad aproximada de 10.500 horas con arma y 3.700 horas sin arma,
se multiplicará por el valor cotizado por las empresas, con impuestos incluidos, y se
sumará llegando a un monto estimado mensual. La cantidad de horas proporcionadas es
una estimación a los efectos de realizar el comparativo económico de las ofertas.
A la oferta de menor monto estimado mensual, le serán asignados 25 puntos. El resto de
las ofertas, recibirá puntaje decreciente, prorrateándose de acuerdo a los montos
cotizados.
Tipo
c/arma
s/arma
Cuadro comparativo de Precios
Precio valor
Cantidad
Hora (IVA
estimada Precio x
incluido) $
mensual cantidad $
cotización
10.500
cotización
3.700
Monto
total
estimado
$
mensual …………..
e)
Factores tecnológicos y equipamiento que constituyan una mejora en la prestación
del servicio (a modo de ejemplo, control diario de ronda perimetral, implementos de
seguridad, radiocomunicación, etc): hasta 10 puntos.
12
Adjudicación
La selección de las ofertas presentadas se hará entre aquellas que precalifiquen en base
a la evaluación jurídico-formal y el juicio de admisibilidad.
La adjudicación se realizará a aquella empresa que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo
a los criterios y ponderadores detallados precedentemente.
La ANC se reserva la potestad de:
a) Dejar sin efecto la adjudicación de alguno de los locales.
b) Declarar desierto el llamado.
c) No adjudicar la presente licitación.
d) No adjudicar la oferta de menor valor.
e) Reducir o aumentar el número de puestos, reducir o ampliar el horario, según las
necesidades del servicio y según lo estipulado en el Art. 74 del TOCAF.
13) Mejora de las ofertas y negociaciones
Cuando corresponda, la ANC podrá utilizar los mecanismos de mejora de ofertas y/o
negociación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del TOCAF.
14) Vigencia del contrato
El contrato regirá por un plazo de 1 año prorrogable automáticamente por hasta cuatro
períodos de hasta un año cada uno, si la ANC lo estimara conveniente y existiere acuerdo
de la empresa adjudicataria. En el caso en que se resuelva por cualquiera de las partes la
no ampliación del período de prestación del servicio, deberá cursarse aviso con una
antelación no menor a 90 días calendario previos a la fecha de vencimiento del contrato o
de las prórrogas.
La empresa adjudicataria, ante la imposibilidad de continuar con el servicio, podrá solicitar
la rescisión del contrato solamente pasado el 1er. año de vigencia, y con un preaviso de
90 días calendario.
15) Incumplimientos y Sanciones
15.1 – Incumplimientos
15.1.1- Se considerará incumplimiento a las condiciones de la contratación, la
contravención total o parcial de las cláusulas del presente pliego. Sin perjuicio de ello, se
considerará incumplimiento, a consideración de la ANC, la obtención de resultados
insatisfactorios respecto del objeto de la contratación.
15.1.2- Los incumplimientos serán comunicados a la empresa adjudicataria por medio de
actas de Observación.
El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la recepción del Acta
de Observación, para la presentación de descargos. La ANC evaluará los descargos,
pudiendo aceptar o rechazar los mismos, procediendo a notificar al adjudicatario lo
resuelto al respecto, en un plazo similar.
15.1.3- Configuración de incumplimientos pasibles de sanción:
La acumulación de tres Actas de Observación configurará el Primer incumplimiento
pasible de la sanción establecida en el numeral 15.2) Sanciones literal a).
La acumulación de tres Actas de Observación adicionales a las tres previstas
anteriormente, configurará el Segundo Incumplimiento pasible de la sanción establecida
en el numeral 15.2) Sanciones literal b).
13
La acumulación de tres Actas de Observación adicionales a las seis previstas
anteriormente, configurará el tercer incumplimiento pasible de sanción establecida en el
numeral 15.2) Sanciones literal c).
15.2– SANCIONES
En el caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de los servicios,
tareas o requisitos a las que está obligada, la ANC podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Advertencia o apercibimiento.
b) Actas de observación.
c) Multas: las mismas se graduarán de acuerdo a la entidad del incumplimiento, sin
necesidad de intimación previa.
En caso que el adjudicatario no cumpla con todos los servicios establecidos en el objeto
del presente llamado y los que eventualmente le fueran solicitados, se aplicarán multas,
además de los descuentos que correspondieran, que consistirán en descontar del período
facturado, un monto equivalente al triple del valor de las horas hombre no cumplidas.
Se trasladará a la empresa adjudicataria toda multa recibida por la ANC que involucre el
comportamiento de los guardias de seguridad (por ejemplo, prohibición de fumar según lo
dispuesto por la Ley Nº 18.256 y los Decretos Nº203/996, 214/005 y 40/006 del Poder
Ejecutivo y demás modificativos y concordantes).
La ANC podrá sancionar al adjudicatario teniendo en cuenta las actas de observaciones
emitidas según la siguiente escala:
a) Primera sanción: Multa del 10% (diez por ciento) sobre el valor total del servicio,
correspondiente al mes en que se haya configurado el primer incumplimiento.
b) Segunda sanción: Multa del 30 % (treinta por ciento) sobre el valor total del
servicio, correspondiente al mes en que se haya configurado el segundo
incumplimiento.
c) Tercera sanción: Multa del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor total del
servicio, correspondiente al mes en que se haya configurado el tercer
incumplimiento.
Los porcentajes establecidos de las multas previstas en los literales a), b) y c) serán
aplicados sobre la factura mensual del servicio de Casa Central o en su defecto, de la
factura mensual del servicio de Planta Logística.
El extremo de que eventualmente la ANC no ejerza este derecho en el momento en que
se produzca el incumplimiento, no implica renunciar a ejercerlo en el futuro.
Las multas podrán ser descontadas de cualquier factura pendiente de pago o de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
d) Sanciones en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de
incumplimientos graves, se podrá disponer la suspensión o eliminación del adjudicatario
del Registro de Proveedores de la ANC y su comunicación correspondiente al RUPE.
e) La ANC se reserva el derecho a reclamar por daños y perjuicios que pudiera causar por
la rescisión adelantada del contrato.
16) Rescisión de la Contratación
La ANC podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial
del adjudicatario en cualquier caso, entre los cuales se encuentran:
• El incumplimiento de las condiciones descritas en el presente pliego.
14
• El no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones laborales derivadas de los
contratos de trabajo del personal asignado a las tareas.
• La no presentación de la documentación que respalde el cumplimiento de las
obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo del personal asignado a las
tareas licitadas, o de la documentación que acredite que se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y relativas al BSE.
• La inasistencia reiterada de personal que no sea suplida debidamente.
• La reiteración en la sustitución de empleados; el no aviso en tiempo y forma de la
sustitución de éstos; el no contar con suplentes con el perfil requerido en tiempo y forma.
• Que las personas que designe la ANC a efectos de supervisar las tareas, consideren
que el trabajo se realiza en forma incorrecta.
• Toda causa que a juicio de la ANC pueda considerarse lesiva de los intereses y de la
imagen de la empresa.
No obstante, la rescisión del contrato se producirá de pleno derecho por la inhabilitación
superviniente de la empresa adjudicataria, por cualquiera de las causales previstas en la
ley.
En los casos de rescisión, la adjudicataria no tendrá derecho a reclamación alguna,
pudiendo además la ANC entablar todas las acciones que legalmente correspondan de
acuerdo a derecho. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las
obligaciones pendientes de ejecución a la fecha de rescisión.
17) Facturación y forma de pago
Las facturas deberán ser presentadas en la oficina de Seguridad de la ANC para su
conformación y posterior trámite a la División Suministros. Las mismas deberán venir
acompañadas de la planilla Excel que a sus efectos se le proporcionará con los servicios
y el calendario mensual para reflejar los servicios cumplidos por local diariamente.
La facturación de los servicios mensuales básicos se realizará a mes vencido y el pago
dentro de los 30 (treinta) días calendario de la fecha de la factura, previa conformidad de
Seguridad ANC, en el lugar que indique la ANC.
La ANC se obliga a pagar exclusivamente las horas de servicio que solicite a la empresa
adjudicataria en cada caso y efectivamente realizadas, calculadas al precio único
cotizado, más los impuestos que correspondan. En caso de existir desacuerdo, se
pagarán las horas de acuerdo al cálculo realizado por la ANC corroborando con las
planillas de control realizadas.
La ANC no se hará cargo de retribuciones adicionales por concepto de horas extras,
siendo de exclusiva cuenta del adjudicatario, disponer los relevos de vigilantes que
correspondan.
La ANC no se hará cargo del pago del tiempo de descanso de los vigilantes.
En el caso de incumplimiento de los servicios, las multas serán descontadas del pago del
mes siguiente, de cualquier factura pendiente de pago o de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
18) Observaciones
18.1- Durante la vigencia del contrato, la ANC se reserva el derecho de reducir o
aumentar el número de puestos, reducir o ampliar el horario, según las necesidades del
servicio y según lo estipulado en el Art. 74 del TOCAF.
18.2- La empresa adjudicataria deberá mantener la oferta en iguales condiciones a las
adjudicadas en los casos de traslados de oficinas, siempre que no se modifiquen en forma
sustancial las condiciones físicas y de ubicación de los locales.
15
18.3- La ANC podrá solicitar en caso de necesidad, el cumplimiento de otros servicios no
incluidos en el presente llamado, exigiendo el mantenimiento de las mismas condiciones
que las presentadas para éste, incluyendo el precio ofertado.
18.4- La empresa adjudicataria estará obligada a suministrar a la ANC todo tipo de
información que se le requiera en relación al servicio, lo cual deberá ser coordinado
directamente con el Departamento de Seguridad de la ANC.
19) Mantenimiento de la oferta
El plazo de mantenimiento de la oferta no será inferior a 90 días calendario. El plazo de
vigencia del mantenimiento de la oferta será prorrogado automáticamente por plazos de
30 días calendario, siempre que el oferente no desista en forma expresa de su propuesta,
por escrito, ante la División Recursos Materiales y Suministros, con una antelación
mínima de 15 días calendario a la fecha de expiración del plazo original o de las
prórrogas.
20) De las Garantías
20.1- Garantía de mantenimiento de la oferta
El oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de
$480.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta mil), mediante depósito en efectivo,
valores públicos, fianza, aval bancario, o póliza de seguro de fianza. Esta garantía será
exigible siempre que el monto total ofertado para la vigencia de un año sea superior a la
suma de $6.929.000 impuestos incluidos (monto vigente hasta el mes de diciembre de
2015) 1.
20.2- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
A los efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la empresa adjudicataria
constituirá una garantía equivalente al 5% del monto anual de la contratación, mediante
depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario, o póliza de seguro de fianza.
Esta garantía es exigible siempre que el monto total adjudicado para la vigencia de un año
sea superior a la suma de $ 2.772.000 impuestos incluidos (valor vigente hasta el mes de
diciembre de 2015).
20.3- Para la presente licitación y para establecer la pertinencia del depósito de las
garantías, y el importe de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se deberá
considerar un total estimado de horas anuales de: 126.000 con arma y 44.400 sin arma.
Las mencionadas garantías se deberán depositar en la Tesorería de la ANC, de lunes a
viernes en el horario de 13:00 a 16:00 horas, sita en la calle en Buenos Aires 451, 3er
piso, Montevideo. Posteriormente deberá presentarse una de las vías del comprobante
emitido por Tesorería, en la División Recursos Materiales y Suministros.
21) Solicitud de aclaraciones al Pliego y Prórroga de apertura
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o plantear consultas relativas al presente
llamado, mediante comunicación escrita ante la División Recursos Materiales y
Suministros, Correo Central, Buenos Aires 451, 3er piso, Montevideo, en el horario de
1
Fuente: Montos Límites de las Contrataciones Estatales del Instituto Nacional de Estadística
16
9:00 a 17:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected], hasta
5 días hábiles antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas.
El mismo plazo se aplicará para la solicitud de prórroga de la fecha de apertura
establecida. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito y estar debidamente
fundada y argumentada, reservándose la ANC el derecho de concederla o no, según sus
intereses.
En ambos casos, deberá haberse adquirido previamente el Pliego Particular de
Condiciones.
Las aclaraciones al pliego o las eventuales prórrogas que se realizaren, serán publicadas
en la página de Compras y Contrataciones Estatales, www.comprasestatales.gub.uy, en
un plazo de hasta 2 días hábiles previos al acto de apertura, siendo de exclusiva
responsabilidad de los oferentes consultar dicha página para mantenerse informados.
22) Plazo y forma para la presentación de las ofertas
Las ofertas se presentarán en idioma español, encuadernación simple (no utilizar tapas
duras, espirales, rulos), con dos perforaciones sobre margen izquierdo, tamaño A4, en 3
vías (1 original y 2 copias), cada una de ellas en sobre independiente debidamente
cerrado, indicando en su cubierta el número de licitación y su objeto, en la División
Recursos Materiales y Suministros, Buenos Aires 451, Correo Central, 3° Piso, hasta la
hora fijada para la apertura de las ofertas. Asimismo, junto con cada vía, deberá
adjuntarse la oferta en formato digital (CD o pendrive).
A los oferentes que no se presentaren en tiempo, no les serán recibidas las ofertas.
23) Documentos integrantes del presente llamado
El presente llamado se rige de acuerdo a los siguientes documentos:
• El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.)
• El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de
Suministros y Servicios no Personales
• El presente Pliego de Condiciones Particulares
• Anexo I: Formulario de Identificación del Oferente
• Anexo II: Carta de Presentación de la Oferta
• Anexo III: Listado de locales
• Anexo IV: Compromiso de confidencialidad
• Anexo V: Antecedentes de la empresa
• Las aclaraciones que se pudieren realizar luego de emitido el llamado.
La presentación a esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas que
componen los documentos nombrados anteriormente.
24) Notificaciones
Las partes acuerdan como medios válidos de notificación, el fax, la carta certificada y el
telegrama colacionado con aviso de retorno.
25) Aceptación de las disposiciones del pliego de condiciones y artículo 46 del
TOCAF
Por el solo hecho de presentarse al llamado, se entenderá que el oferente conoce y
acepta los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Condiciones
Particulares.
17
Asimismo, se entenderá que el mismo declara no encontrarse comprendido en ninguna
disposición que expresamente le impida contratar con el Estado, conforme al artículo 46
del TOCAF y demás normas concordantes y complementarias aplicables.
26) Jurisdicción competente
Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con la presente
licitación, que se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del TOCAF, se
establece que cualquier trámite o proceso judicial que se inicie se someterá a los
Tribunales Competentes del Departamento de Montevideo, República Oriental del
Uruguay.
La presentación a este llamado implica la aceptación de la presente prórroga de
competencia.
27) Información confidencial y datos personales
Se debe tener en cuenta lo establecido por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, de
Derecho de Acceso a la Información Pública, y su Decreto Reglamentario Nº 232/010 de 2
de agosto de 2010 y por la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, de Protección de
Datos Personales y Acción de Habeas Data, y su Decreto Reglamentario Nº 414/009 de
31 de agosto de 2009.
En caso de que los oferentes entregaren información considerada confidencial, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 literal I) de la Ley 18.381 y 65 del TOCAF, la
misma deberá ser presentada en sobre aparte y cerrado, e indicando expresamente tal
carácter, y en archivo separado a la parte pública de su oferta. A esos efectos, deberá
presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial” breve y conciso,
conforme al artículo 30 del Decreto 232/010.
Se considera información confidencial, la información de clientes, la que puede ser objeto
de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la
mencionada normativa. No se considera información confidencial, la información relativa a
los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales
de la oferta.
En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de
corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 18.331 y 5 y 6 del Decreto 414/009.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 18.331.
28) Acoso moral
La ANC rechaza todo tipo de conducta que implique Acoso Moral en el trabajo, contando
con un Protocolo de Actuación en la materia, por lo que durante la ejecución del contrato,
la empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso
en relación con el personal que pase a desempeñarse en la ANC.
A esos efectos, la empresa estará obligada a observar su cumplimiento de acuerdo a lo
establecido por el numeral 5) de dicha norma, proporcionándose copia de la misma antes
del comienzo de la prestación del servicio.
18