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28 diciembre 2015
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, que en
lo general entrará en vigor el 1º de enero de 2016.
Los cambios más significativos son los siguientes:
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
1. Continúa la opción de efectuar el pago por adquisición de combustibles en efectivo en
importes menores a $2,000 pesos (regla 3.13.2.).
2. Procedimiento a cumplir cuando abandonan el régimen (3.13.9.).
3. Si un causante obtiene ingresos por salarios, arrendamiento o intereses, debe cumplir en
forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a cada capítulo de la LISR
(regla 3.11.3.).
4. Si se perciben ingresos por arrendamiento y se aplica deducción ciega, no están obligados
a presentar las DIOT (regla 4.5.4.).
5. Pueden pagar la PTU de 2015 a más tardar el 29 de junio de 2016 (regla 11.7.1.).
6. Se considera que incumplan con la presentación de las declaraciones bimestrales de 2014
y 2015, cuando no atienden más de dos requerimientos efectuados por la autoridad,
vinculados con su omisión (Art. Décimo Tercero Transitorio).
Arrendamiento:
Quienes obtengan además ingresos por salarios e intereses y en conjunto no excedan de 10
salarios mínimos pueden efectuar pagos provisionales trimestrales. La autoridad es la encargada
de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR de 2016 (regla
3.14.2.).
La presentación de los pagos provisionales puede efectuarse a través de la herramienta “Mis
cuentas” (regla 3.14.3.).
Repatriación de capitales:
Se detallan los requisitos para pagar el ISR por la repatriación de capitales (reglas 11.7.1.5. a la
11.7.1.12.).
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Estímulos fiscales:
1. Se elimina lo referente a la distribución del 80% de los ingresos del fideicomiso de
inversión de capital de riesgo (regla 3.21.3.8.).
2. Se prevé que la institución fiduciaria puede restar de los ingresos que reciba el fideicomiso
en el ejercicio fiscal, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que
hubiesen sido efectivamente erogados en dicho año y sean estrictamente indispensables
para la obtención de los ingresos, además las provisiones para la creación o el incremento
de reservas complementarias de activo o pasivo constituidas con cargo a las adquisiciones
o gastos del ejercicio (regla 3.21.4.1.).
3. El intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados
bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de
riesgo efectuará la retención y proporcionará la respectiva constancia (regla 3.21.4.2.).
4. El cambio de opción de tributación de las sociedades cooperativas de producción, deberá
presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A
(3.21.5.1.).
5. Se precisan los procedimientos para obtener la base de devolución del IMPAC, para la
compensación de IMPAC y del impuesto al activo pendiente de pago como base para
solicitar la devolución de dicho impuesto (reglas 3.23.14., 3.23.15., y 3.23.5.),
respectivamente.
Trámites fiscales:
1. De manera general se cambian las referencias aplicables para el ejercicio de 2016.
2. En la presunción de operaciones inexistentes los contribuyentes podrán solicitar vía buzón
tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al lapso previsto en el artículo 69-B,
segundo párrafo del CFF, para poder aportar información, documentación y desvirtuar lo
imputado (regla 1.4.).
3. En los trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o fecha
determinada, el portal del SAT se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se
prorrogará el término hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio
electrónico (regla 1.6.).
4. Aviso. Para llevar a cabo una fusión posterior, el aviso lo deberán presentar cada una de
las sociedades ya no solo la fusionante (regla 2.1.10.).
5. El aviso de compensación se presentará únicamente por Internet, ya no mediante la forma
oficial 41 (regla 2.3.10.).
6. Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades, lo exhibirá la
sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos
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de sociedades. Incorporación/Desincorporación”, contenida en el Anexo 1, conforme a la
ficha e trámite 34/ISR (regla 3.6.3.).
Las consultas en materia de precios de transferencia se presentarán vía el buzón tributario
(regla 2.12.8.).
El dictamen se exhibirá a más tardar el 1º de agosto del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén pagadas al
15 de julio del 2016 y esto se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si
no se cumple con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo (regla 2.13.2.).
Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente
presenta su declaración en la que reconoce los conceptos y montos que adeuda, se
tendrán por consentidos y podrá gozar de los beneficios de reducción de multas previstos
en el artículo 70-A del CFF (regla 2.17.3.).
Se indican los requisitos a observar por los contribuyentes en concurso mercantil cuando
soliciten condonación de créditos fiscales (regla 2.17.18.).
Para determinar el importe de cantidades referenciadas al salario mínimo general de
2015, del 1º de enero al 30 de septiembre de dicho año, se considerará el valor del área
geográfica del contribuyente, salvo que se precise una distinta; y del 1º de octubre al 31
de diciembre de 2015 se considerará el señalado por la Conasami vigente en ese periodo
(Art. Vigésimo Transitorio).
Fuente: Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2015.
www.idconline.com.mx “Qué trajo consigo la RMISC fiscal 2016”.
El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales,
legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse
como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en
particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al
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