COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PÚBLICOS CAPÍTULO BUCARAMANGA NIT 804.007.039-5 Carrera 14 No 35-26 Of. 206A Tel. 6426611 Fax 6302215 Bucaramanga - Colombia www.colegiocolombianodecontadores.com [email protected] INFORMACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTE AÑO 2014 U.V.T. SANCIÓN MÍNIMA AÑO 2015 27,485 28,279 275,000 283,000 INTERESES PRESUNTOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS Año gravable 2014 4,07% REAJUSTE FISCAL ACTIVOS FIJOS Año gravable 2014 2,89% INFLACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 3,66% NO DECLARANTES DE RENTA 1. Patrimonio bruto igual ó inferior a: 2. Ingresos brutos iguales ó inferiores a: 3. Consumo tarjetas de crédito igual ó inferior a: 4. compras iguales ó inferiores a: 5. Consignaciones bancarias iguales ó inferiores a: 6. No ser responsable del impuesto sobre las ventas UVT 4,500 1,400 2,800 2,800 4,500 123,682,500 38,479,000 76,958,000 76,958,000 123,682,500 127,255,500 39,590,600 79,181,200 79,181,200 127,255,500 IVA REGIMEN SIMPLIFICADO UVT 1. Ingresos brutos año anterior inferiores a: 4,000 109,940,000 2. No haya celebrado contratos año anterior por 3,300 90,700,500 3. Contratos celebrados durante al año inferiores a 3,300 90,700,500 4. Consignaciones año anterior inferiores a: 4,500 123,682,500 5. Consignaciones durante el año inferiores a: 4,500 123,682,500 6. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina 7. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, conseción, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 8. Que no sean usuarios aduaneros. 113,116,000 93,320,700 93,320,700 127,255,500 127,255,500 AÑO 2014 AÑO 2015 PERSONAS NATURALES RETENEDORES EN LA FUENTE UVT Comerciantes con patrimonio ó ingresos brutos del año anterior superiores a: 30,000 824,550,000 848,370,000 92,000 2,528,620,000 2,601,668,000 92,000 2,528,620,000 2,601,668,000 IMPUESTO CREE Declaración mensual Ingresos brutos año anterior iguales o superiores a Declaracion cuatrimestral Ingresos bruto año anterior inferiores a Autorretenedores que se constituyan en el año, presentarán las declaraciones de manera cuatrimestral. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Régimen simplificado, presentarán declaración anual. Pertenecen al Régimen Simplificado, los que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a: 4,000 109,940,000 113,116,000 Régimen comun, presentaran declaración de manera bimestral. IVA Declaración bimestral Grandes contribuyentes, comercializadores y productores de bienes exentos y, Contribuyentes con ingresos brutos a dic 31 anterior, sean iguales o superiores a 92.000 UVT. 92,000 2,528,620,000 2,601,668,000 412,275,000 424,185,000 Declaracion cuatrimestral Contribuyentes con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a : 15,000 IVA AÑO 2014 Declaracion anual Contribuyentes con ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a: AÑO 2015 UVT 15,000 412,275,000 424,185,000 Responsables que inicien actividades en el año, su declaración será bimestral. - Pár 1. artículo 24 Decreto 1794 de 2013. DATOS VARIOS UVT Obligación declaraciones firmadas por contador: Declaraciones de renta Patrimonio bruto del año anterior ó ingresos brutos del mismo año sean superiores a: 100,000 2,748,500,000 2,827,900,000 Declaraciones de Iva y retención patrimonio bruto del año anterior ó ingresos brutos del mismo año sean superiores a: 100,000 2,748,500,000 2,827,900,000 Información medios magnéticos (Resolución 228 de 2013, modificada por resolución 219 de octubre de 2014) 1. Personas naturales con ingresos brutos año 2012 mayores a $500.000.000; 2. Personas jurídicas obligadas a presentar declaración renta ingresos brutos mayores a $100.000.000 año 2012; 3. Personas naturales y jurídicas que hayan efectuado retenciones en la fuente en el 2014, independientemente de los ingresos obtenidos. 4. Consorcios y uniones temporales; 5. Mandatarios y contratistas; 6. Personas naturales que hayan recibido ingresos para terceros cuando superen los $500.000.000 en el año 2014, incluidos los ingresos propios y que estén obligados a presentar declaración de renta. Tarifa Impuesto vehículos Valor hasta $39,051,000 Más de $39,051,000 y hasta $87,866.000 Más de $87,866.000 1.50% 2.50% 3.50% Obligados a presentar declaraciones virtuales Resolución 12761 dic 09 2011- DIAN 1. Contribuyentes agentes retenedores; 2. Grandes contribuyentes; 3. No contribuyentes art. 23-1 y 23-2 4. Usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas como importadores; 5. Notarios; 6. Consorcios y uniones temporales; 7. Intermediarios del mercado cambiario; 8. Funcionarios de la DIAN obligados a declarar; 9. Autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas nacionales. 10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas nacionales. 11. Los obligados a suministrar información exógena; 12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente; 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia; 14. Los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. 15. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. Los nuevos obligados deberán presentar sus declaraciones de manera virtual a partir del primero de marzo de 2012. Obligados formato 1732 - Formato y Especificaciones para el suministro de la información con la relevancia Tributaria Resolución 080 julio 28 de 2015 DIAN Estan obligados a el suministro de la información con relevancia tributaria por el año gravable 2014 : Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el formulario # 110, que cumplan las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT y que presentaron por el año gravable 2013 la información con Relevancia Tributaria en el formato 1732. d) las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos superiores a 46.571 UVT y que presentaron por el año gravable 2013 la información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732. La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciado el Formato No 1732, previo a la presentación del Formulario No 110. Parágrafo 1. Para el año gravable 2015, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No 110, que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT deberán presentar la i nformación con relevancia tributaria. Parágrafo 2.-No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio. RETENCION EN LA FUENTE A PARTIR DE CUALQUIER MONTO Artículo 2. Decreto 2509 de 1985: " Con el fín de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6. del decreto 2775 de 1983 y 5. del decreto 1512 de 1985". INCONVENIENTES PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES Art. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. - …. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. CONTRABANDO Ley 1762 julio 06 de 2015 Artículo 4°. Contrabando . Modifíquese el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 319. Contrabando . El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito. MIGUEL ANTONIO MARQUEZ MONTAÑEZ
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