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RATIO LEGIS DEL D. Leg. 1194
IMPLEMENTACION DE LOS TRIBUNALES
DE FLAGRANCIA
Expositor
BONIFACIO MENESES GONZALES
Juez Superior
Catedratico de la Academia de la Magistratura
y la Escuela de Post grado de la Universidad de San Martín de Porres
EFICIENTISMO
JUDICIAL
GARANTISMO
PENAL
SUPUESTOS MATERIALES
Según el artículo 259º del CPP2004, se configura la flagrancia cuando:
• El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
• El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
• El agente ha huido y ha sido identificado durante o
inmediatamente después de la perpetración del hecho punible,
sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el
hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya
tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro
de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
• El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas
después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para
cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen
su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
• Exp. 9724-2005-PHC/TC, señalan que para
configurar la flagrancia, se requiere:
• Inmediatez temporal, que implica que el delito
se esté cometiendo o que se haya cometido
instantes antes; y
• Inmediatez personal, que importa que el
presunto delincuente se encuentre en dicho
momento en el lugar de los hechos y con los
instrumentos del delito, y que ello suponga una
prueba evidente de su participación en el hecho
delictivo;
•
SITUACION DE LOS
PROCESOS PENALES
EN LA ACTUALIDAD
CON EL C.P.P.
TIEMPO DE DURACIÓN PROMEDIO DE LOS PROCESOS
CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940
23
Proceso Sumario
28
Proceso Ordinario
0
5
10
15
20
Meses
Línea de Base de Tiempos en el Distrito Judicial de Huaura
del Equipo Técnico Institutional de Implementación del Código Procesal Penal
Elaboración: Secretaría Técnica
25
30
TIEMPO DE DURACIÓN PROMEDIO DE LOS PROCESOS CON EL CODIGO
PROCESAL PENAL
10.9
10.9
Madre de Dios
Tacna
Piura
Arequipa
Tumbes
Puno
Cañete
Cusco
Huaura
Moquegua
Lambayeque
La Libertad
San Martín
Amazonas
Cajamarca
Ica
10.3
9.7
9.5
9.3
9.2
9.1
8.9
8.8
8.2
8.0
7.7
7.3
7.2
6.9
0.0
2.0
4.0
6.0
Meses
Fuente: 16 Cortes Superiores de Justicia
Elaboración: Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal
8.0
10.0
12.0
Nro.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
TOTAL
REGISTRO DE INGRESO DE PROCESOS PENALES CON ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO
Periodo
Enero - Diciembre 2014
Muestra
26 Distritos Judiciales
Fecha
Abril -- 2014
Sede
Acusación Directa
Proceso Inmediato
Lambayeque
2059
34
Arequipa
933
4
Tumbes
364
0
Amazonas
15
0
Ancash
13
0
Cajamarca
381
33
Cañete
406
3
Cuzco
326
12
Huancavelica
6
0
Huanuco
28
0
Huaura
674
0
Ica
873
128
La Libertad
1694
0
Loreto
1
0
Piura
1218
109
Puno
140
15
San Martin
150
1
Tacna
406
61
Ucayali
4
0
El Santa
101
4
Lima
5
0
Madre de Dios
138
0
Moquegua
98
0
Cerro de Pasco
8
0
Lima Sur
1
0
Sullana
549
64
10621
468
RESUMEN DE PROCESOS CON ACUSACION DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO,
POR DELITO
(Ingresados durante el año judicial 2014, por delitos)
Nro
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Delitos
Contra el Patrimonio
Conducción de vehículo en estado de ebriedad y otro
Omisión de Asistencia Familiar
Lesiones, Lesiones graves, Lesiones culposas
Contra la fe pública
Contra la salud pública
Contra la libertad sexual
Contra el Orden Financiero
Libramiento indebido
Contra la libertad personal
Contra la Administración de Justicia
Contra la Administración Pública
Contra la libertad de trabajo
otros
TOTAL
Procesos
inmediatos
22
125
282
28
1
0
0
3
1
0
1
1
1
3
468
Acusación
directa
380
2545
6910
509
140
9
22
12
27
25
1
193
40
108
10921
APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
Arequipa
Amazonas
Piura
Moquegua
Tacna
Cusco
Madre de Dios
La Libertad
Ica
Puno
Cañete
Tumbes
Huaura
Cajamarca
Lambayeque
San Martín
0.0%
25.1%
29.3%
34.7%
31.8%
19.3%
19.1%
14.3%
12.6%
12.5%
11.6%
8.4%
8.2%
6.6%
5.2%
4.4%
3.5%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
Fuente: 16 Cortes Superiores de Justicia
Elaboración: Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal
25.0%
30.0%
35.0%
•VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES
TRANSITORIAS- ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116
PERMANENTE
Y
El pleno tomó como referencia diversos aspectos de la acusación directa y el proceso
inmediato, efectuando un análisis de los alcances y diferencias de ambas
instituciones según lo regulado por el Nuevo Código Procesal Penal – NCPP.
ACUSACION DIRECTA
•La acusación directa forma parte del proceso común, es
un mecanismo de aceleración del proceso que se encuentra
regulado por el artículo 336°, 4 NCPP.
•Faculta al fiscal a formular acusación si concluída las
diligencias preliminares o recibido el informe policial
considera que los elementos obtenidos establecen la
suficiente realidad del delito y la intervención del
imputado.
•La acusación directa faculta al Ministerio Público acusar
directamente,
siempre
que
estén
presente
los
presupuestos de punibilidad y persiguibilidad y los
supuestos contemplados en el art. 336°, 4 NCPP.
Procesos
Inmediatos en la
Legislación
Comparada
PROCEDIMIENTOS ANALOGOS
• Alemania, la Ordenanza Procesal Penal regula
un "procedimiento por orden penal" para
faltas y un "procedimiento acelerado" para
causas en las que se advierta una clara
situación probatoria y no se imponga una
pena superior al año de prisión. El trámite
suprime el procedimiento intermedio.
• En España, tras diversas experiencias fallidas, la
ley 38/2002 incorpora la "sentencia de
conformidad" similar a nuestro
procedimiento abreviado, con la particularidad
de que la dicta el mismo juez de instrucción y
el "procedimiento para el enjuiciamiento rápido
e inmediato de determinados delitos", de
aplicación a hechos castigados con pena de
prisión no superior a cinco años, que debían
además ser delitos flagrantes, o estar incluidos
en una lista cerrada o cuya instrucción sea
presumiblemente sencilla.
• En Francia, se contempla un "procedimiento
simplificado" para determinados delitos,
condicionado a que de la investigación policial
surjan con claridad los hechos y la información
necesaria para la individualización de la pena.
• En Italia, el Código prevé un
"procedimiento por decreto".
• En Portugal se establece un
"proceso sumarísimo" para
delitos sancionados con pena de
prisión no superior a tres años.
• En los países del common law se distingue
entre summary offenses, indictable offences o
felonies e hybrid o dual procedure offences.
Las primeras son delitos leves y pueden
enjuiciarse sin necesidad de indictment una
acusación preparada por el fiscal y que se ha
sometido a un grand jury, el cual la ha
considerado suficiente para que el proceso
continúe.
• En Estados Unidos de Norteamérica, las
normas federales de procedimiento penal
incluyen un "procedimiento por delitos menos
graves y leves".
• En Canadá, el Criminal Code of Canadá también
diferencia las ofensas en tres categorías se considera
que, siendo obvio que los delitos no tienen todos la
misma gravedad, la ley debe reconocer esa
circunstancia, cada una objeto de un proceso ante
distintos tribunales: Summary Conviction Court (para
todas las summary convictions offenses, que prevén
una pena máxima de seis meses de prisión o una multa
de 2000 dólares), Court of Criminal Jurisdiction (para
algunas ofensas del Código y otras bajo elección) y la
Superior Court of Criminal Jurisdiction (para todas las
indictable offences), en el que debe haber un
preliminary inquiry y un juicio por jurado.
• Chile incorporó un "procedimiento simplificado"
para faltas y delitos en los que el Ministerio
Público requiera una pena privativa de la libertad
en su grado mínimo. También creó un
"procedimiento monitorio" aplicable a las faltas y
un procedimiento para faltas o delitos flagrantes,
en los cuales el fiscal pone al imputado a
disposición del juez de garantía para que, en la
audiencia de control, se le comunique de la
detención del requerimiento.
• En Uruguay, el Código establece un
"procedimiento extraordinario" para los casos
en que, concluida la etapa preliminar, se
entendiera que la actividad probatoria quedó
completa.
• En Costa Rica ha sido aplicado e
institucionalizado el TRIBUNAL DE
FLAGRANCIAS, con resultados del 99% de
efectividad, aunado con el desarrollo del
proyecto “cero papel” y digitalización de los
procesos, procede en todos y para todos los
delitos.
• En México, el Código Federal de
Procedimientos Penales y el Código del
Distrito Federal prevén dicha vía para delitos
cuya pena no exceda de dos años de prisión y
donde exista flagrancia o confesión, y en los
casos en que las partes acuerden que no
tienen más pruebas por ofrecer salvo las
conducentes a la individualización de la pena.
• En Brasil, la "Ley de los Juizados Cíveis y
Criminales" establece un procedimiento para
los delitos de menor potencial ofensivo
aquellos cuya pena máxima no exceda dos
años (conforme a la ley 11.313 de 2006)
• En Ecuador ha revolucionado el sistema
procesal debidamente aceptado por la
población y es en la actualidad el sistema que
cuenta con mayor credibilidad.
En El Salvador, conforme al nuevo Código Procesal Penal
salvadoreño, los hechos punibles se dividen en: delitos y
faltas; y el conocimiento de las faltas es competencia
exclusiva de los jueces de paz.
La ley define flagrancias al decir: “es cuando el autor del
hecho punible es sorprendido en el momento de
intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de
haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas
siguientes al hecho, o cuando sea sorprendido con
objetos o elementos con los cuales se ha cometido el
delito o sean producto del mismo o cuando se le persiga
por las autoridades o particulares”.
RATIO LEGIS DEL D.Leg. N° 1194
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA – DL 1194
CIUDADANIA
POLICIA NACIONAL
FISCALIA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
DEFENSORIA PUBLICA
INICIO
POLICÍA DETIENE AL
SOSPECHOSO EN DELITO
FLAGRANTE
SOSPECHOSO ES ENTREGADO AL
MINISTERIO PÚBLICO POR LA POLICIA
NACIONAL
(Max : 24 horas)
SI
NO
¿SE TRATA
DE DELITO
FLAGRANTE
?
FIN
SOLICITA
INCOACIÒN DE
PROCESO
INMEDIATO
(De ser el caso
presenta
Requerimiento
de Medida
Coercitiva)
DEFENSOR JURIDICO
ASISTE JUDICALMENTE AL
PROCESADO DESDE EL
PRIMER MOMENTO
NO
¿SE TRATA
DE DELITO
FLAGRANTE
SI
?
SOLICITA
INCOACIÒN
DE PROCESO
INMEDIATO
(De ser el caso
presenta
Requerimiento
de Medida
Coercitiva)
AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE
PROCESO INMEDIATO EN CASO DE
FLAGRANCIA DELICTIVA
(Max : 48 horas)
RECHAZA EL
PROCESO
INMEDIATO?
NO
SI
FIN
CUMPLIMIENTO DE
GARANTIAS DEL
PROCESO
SI
DISPOSICIÒN QUE
CORRESPONDA O
FORMALIZACIÒN IP
¿ACUERDO
REPARATORIO?
¿PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD?
¿TERMINACIÒN
ANTICIPADA??
NO
DEFENSOR JURIDICO
ASISTE JUDICALMENTE
AL PROCESADO DESDE
EL PRIMER MOMENTO
Máx. 24 horas
NO
MINISTERIO PUBLICO
FORMULA ACUSACIÒN
Recibido el requerimiento,
en el día
JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA (Auto de
Enjuiciamiento) ENVIA A
JUZGADO COMPETENTE
UNIPERSONAL /
COLEGIADO
(Citación a Juicio)
Máx.. 72 horas desde la
recepción
AUDIENCIA UNICA DE
JUICIO INMEDIATO
FIN
Previo a ello el 1 de agosto se
constituye el juzgado de flagrancia
de Tumbes
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA EN
TUMBES
• Se espera en promedio 25 casos por
flagrancia delictiva.
• La PNP Tumbes detuvo 23 personas en 14
hechos delictivos de flagrancia.
• Ministerio Publico solo ha formalizado ante el
Poder Judicial 5 casos, los 9 casos restantes
han sido puesto en libertad por la autoridad
fiscal.
N° PERSONAS DETENIDAS POR DELITOS DE FLAGRANCIA
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
Agosto 2015
5
5
4.5
4
3.5
3
2.5
2
1.5
1
0.5
0
4
3
3
3
2
1
1
FLAGRANCIA DELICTIVA
Agosto 2015
LIBERTAD
MEDIANTE
ACTA FISCAL
9
65%
PJ
5
35%
1
BENEFICIOS DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA
 La creación de las unidades de flagrancia delictiva en la CSJ de
Tumbes fue bien recibida por la población
 Se obtuvo sentencias de forma inmediata.
 El índice de criminalidad se ha reducido.
 Permite que el sentenciado sea insertado en un programa de
resocialización.
 Oportuna intervención del estado.





PROBLEMÁTICA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
FLAGRANCIA DELICTIVA
Necesidad de un mayor numero de Fiscales.
La PNP no cuenta con un laboratorio criminalística implementado
Falta de capacitación interinstitucional.
Demora en la obtención de los resultados de las pericias.
Falta de personal especializado
ACCIONES DEL PODER JUDICIAL PARA IMPLEMENTAR
EL DECRETO LEGISLATIVO 1194
• Dimensionamiento para determinar el numero de juzgados
que atenderán los requerimientos de proceso inmediato en
caso de flagrancia.
• Designación formal del coordinador de agendamiento de
audiencias del Poder Judicial
• Implementación del sistema interoperable de agendamiento
de audiencias.
• Creación del observatorio de proceso inmediato y flagrancia
delictiva.
• Elaboración de los protocolos interinstitucionales para
proceso inmediato.
• Desarrollo de actividades de capacitación en la aplicación
del D.L. 1194.
ACCIONES CONJUNTAS PARA REDUCIR EL INDICE DE
CRIMINALIDAD Y OPTIMIZAR LA IMPLEMENTACION DEL
D.L. 1194.
 Designación formal del coordinador de agendamiento de
audiencias del Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoría
Publica, PNP.
 Promover que todas las instituciones vinculadas a la
administración de justicia en relación a los casos de flagrancia
estén concentradas en una sola instalación.
 Uso de las tecnologías de la información para la coordinación.
 La atención de los casos de flagrancia debe ser atendido por
órganos especializados, del PJ, MP, PNP y Defensoría Publica.
 Es necesario requerir al MEF mayor disposición presupuestal
para el fortalecimiento de la implementación del NCPP y del D.
Leg. 1194.
 Protocolo de actuación inter institucional
 Nuevo MOF para OOJJ de Flagrancia
 Nuevo MAPROS para OO de Flagrancia