RATIO LEGIS DEL D. Leg. 1194 IMPLEMENTACION DE LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA Expositor BONIFACIO MENESES GONZALES Juez Superior Catedratico de la Academia de la Magistratura y la Escuela de Post grado de la Universidad de San Martín de Porres EFICIENTISMO JUDICIAL GARANTISMO PENAL SUPUESTOS MATERIALES Según el artículo 259º del CPP2004, se configura la flagrancia cuando: • El agente es descubierto en la realización del hecho punible. • El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. • El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. • El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. • Exp. 9724-2005-PHC/TC, señalan que para configurar la flagrancia, se requiere: • Inmediatez temporal, que implica que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y • Inmediatez personal, que importa que el presunto delincuente se encuentre en dicho momento en el lugar de los hechos y con los instrumentos del delito, y que ello suponga una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo; • SITUACION DE LOS PROCESOS PENALES EN LA ACTUALIDAD CON EL C.P.P. TIEMPO DE DURACIÓN PROMEDIO DE LOS PROCESOS CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 23 Proceso Sumario 28 Proceso Ordinario 0 5 10 15 20 Meses Línea de Base de Tiempos en el Distrito Judicial de Huaura del Equipo Técnico Institutional de Implementación del Código Procesal Penal Elaboración: Secretaría Técnica 25 30 TIEMPO DE DURACIÓN PROMEDIO DE LOS PROCESOS CON EL CODIGO PROCESAL PENAL 10.9 10.9 Madre de Dios Tacna Piura Arequipa Tumbes Puno Cañete Cusco Huaura Moquegua Lambayeque La Libertad San Martín Amazonas Cajamarca Ica 10.3 9.7 9.5 9.3 9.2 9.1 8.9 8.8 8.2 8.0 7.7 7.3 7.2 6.9 0.0 2.0 4.0 6.0 Meses Fuente: 16 Cortes Superiores de Justicia Elaboración: Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 8.0 10.0 12.0 Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTAL REGISTRO DE INGRESO DE PROCESOS PENALES CON ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO Periodo Enero - Diciembre 2014 Muestra 26 Distritos Judiciales Fecha Abril -- 2014 Sede Acusación Directa Proceso Inmediato Lambayeque 2059 34 Arequipa 933 4 Tumbes 364 0 Amazonas 15 0 Ancash 13 0 Cajamarca 381 33 Cañete 406 3 Cuzco 326 12 Huancavelica 6 0 Huanuco 28 0 Huaura 674 0 Ica 873 128 La Libertad 1694 0 Loreto 1 0 Piura 1218 109 Puno 140 15 San Martin 150 1 Tacna 406 61 Ucayali 4 0 El Santa 101 4 Lima 5 0 Madre de Dios 138 0 Moquegua 98 0 Cerro de Pasco 8 0 Lima Sur 1 0 Sullana 549 64 10621 468 RESUMEN DE PROCESOS CON ACUSACION DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO, POR DELITO (Ingresados durante el año judicial 2014, por delitos) Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Delitos Contra el Patrimonio Conducción de vehículo en estado de ebriedad y otro Omisión de Asistencia Familiar Lesiones, Lesiones graves, Lesiones culposas Contra la fe pública Contra la salud pública Contra la libertad sexual Contra el Orden Financiero Libramiento indebido Contra la libertad personal Contra la Administración de Justicia Contra la Administración Pública Contra la libertad de trabajo otros TOTAL Procesos inmediatos 22 125 282 28 1 0 0 3 1 0 1 1 1 3 468 Acusación directa 380 2545 6910 509 140 9 22 12 27 25 1 193 40 108 10921 APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Arequipa Amazonas Piura Moquegua Tacna Cusco Madre de Dios La Libertad Ica Puno Cañete Tumbes Huaura Cajamarca Lambayeque San Martín 0.0% 25.1% 29.3% 34.7% 31.8% 19.3% 19.1% 14.3% 12.6% 12.5% 11.6% 8.4% 8.2% 6.6% 5.2% 4.4% 3.5% 5.0% 10.0% 15.0% 20.0% Fuente: 16 Cortes Superiores de Justicia Elaboración: Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 25.0% 30.0% 35.0% •VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES TRANSITORIAS- ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116 PERMANENTE Y El pleno tomó como referencia diversos aspectos de la acusación directa y el proceso inmediato, efectuando un análisis de los alcances y diferencias de ambas instituciones según lo regulado por el Nuevo Código Procesal Penal – NCPP. ACUSACION DIRECTA •La acusación directa forma parte del proceso común, es un mecanismo de aceleración del proceso que se encuentra regulado por el artículo 336°, 4 NCPP. •Faculta al fiscal a formular acusación si concluída las diligencias preliminares o recibido el informe policial considera que los elementos obtenidos establecen la suficiente realidad del delito y la intervención del imputado. •La acusación directa faculta al Ministerio Público acusar directamente, siempre que estén presente los presupuestos de punibilidad y persiguibilidad y los supuestos contemplados en el art. 336°, 4 NCPP. Procesos Inmediatos en la Legislación Comparada PROCEDIMIENTOS ANALOGOS • Alemania, la Ordenanza Procesal Penal regula un "procedimiento por orden penal" para faltas y un "procedimiento acelerado" para causas en las que se advierta una clara situación probatoria y no se imponga una pena superior al año de prisión. El trámite suprime el procedimiento intermedio. • En España, tras diversas experiencias fallidas, la ley 38/2002 incorpora la "sentencia de conformidad" similar a nuestro procedimiento abreviado, con la particularidad de que la dicta el mismo juez de instrucción y el "procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos", de aplicación a hechos castigados con pena de prisión no superior a cinco años, que debían además ser delitos flagrantes, o estar incluidos en una lista cerrada o cuya instrucción sea presumiblemente sencilla. • En Francia, se contempla un "procedimiento simplificado" para determinados delitos, condicionado a que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la información necesaria para la individualización de la pena. • En Italia, el Código prevé un "procedimiento por decreto". • En Portugal se establece un "proceso sumarísimo" para delitos sancionados con pena de prisión no superior a tres años. • En los países del common law se distingue entre summary offenses, indictable offences o felonies e hybrid o dual procedure offences. Las primeras son delitos leves y pueden enjuiciarse sin necesidad de indictment una acusación preparada por el fiscal y que se ha sometido a un grand jury, el cual la ha considerado suficiente para que el proceso continúe. • En Estados Unidos de Norteamérica, las normas federales de procedimiento penal incluyen un "procedimiento por delitos menos graves y leves". • En Canadá, el Criminal Code of Canadá también diferencia las ofensas en tres categorías se considera que, siendo obvio que los delitos no tienen todos la misma gravedad, la ley debe reconocer esa circunstancia, cada una objeto de un proceso ante distintos tribunales: Summary Conviction Court (para todas las summary convictions offenses, que prevén una pena máxima de seis meses de prisión o una multa de 2000 dólares), Court of Criminal Jurisdiction (para algunas ofensas del Código y otras bajo elección) y la Superior Court of Criminal Jurisdiction (para todas las indictable offences), en el que debe haber un preliminary inquiry y un juicio por jurado. • Chile incorporó un "procedimiento simplificado" para faltas y delitos en los que el Ministerio Público requiera una pena privativa de la libertad en su grado mínimo. También creó un "procedimiento monitorio" aplicable a las faltas y un procedimiento para faltas o delitos flagrantes, en los cuales el fiscal pone al imputado a disposición del juez de garantía para que, en la audiencia de control, se le comunique de la detención del requerimiento. • En Uruguay, el Código establece un "procedimiento extraordinario" para los casos en que, concluida la etapa preliminar, se entendiera que la actividad probatoria quedó completa. • En Costa Rica ha sido aplicado e institucionalizado el TRIBUNAL DE FLAGRANCIAS, con resultados del 99% de efectividad, aunado con el desarrollo del proyecto “cero papel” y digitalización de los procesos, procede en todos y para todos los delitos. • En México, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión y donde exista flagrancia o confesión, y en los casos en que las partes acuerden que no tienen más pruebas por ofrecer salvo las conducentes a la individualización de la pena. • En Brasil, la "Ley de los Juizados Cíveis y Criminales" establece un procedimiento para los delitos de menor potencial ofensivo aquellos cuya pena máxima no exceda dos años (conforme a la ley 11.313 de 2006) • En Ecuador ha revolucionado el sistema procesal debidamente aceptado por la población y es en la actualidad el sistema que cuenta con mayor credibilidad. En El Salvador, conforme al nuevo Código Procesal Penal salvadoreño, los hechos punibles se dividen en: delitos y faltas; y el conocimiento de las faltas es competencia exclusiva de los jueces de paz. La ley define flagrancias al decir: “es cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, o cuando sea sorprendido con objetos o elementos con los cuales se ha cometido el delito o sean producto del mismo o cuando se le persiga por las autoridades o particulares”. RATIO LEGIS DEL D.Leg. N° 1194 DIAGRAMA DE FLUJO DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA – DL 1194 CIUDADANIA POLICIA NACIONAL FISCALIA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEFENSORIA PUBLICA INICIO POLICÍA DETIENE AL SOSPECHOSO EN DELITO FLAGRANTE SOSPECHOSO ES ENTREGADO AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA POLICIA NACIONAL (Max : 24 horas) SI NO ¿SE TRATA DE DELITO FLAGRANTE ? FIN SOLICITA INCOACIÒN DE PROCESO INMEDIATO (De ser el caso presenta Requerimiento de Medida Coercitiva) DEFENSOR JURIDICO ASISTE JUDICALMENTE AL PROCESADO DESDE EL PRIMER MOMENTO NO ¿SE TRATA DE DELITO FLAGRANTE SI ? SOLICITA INCOACIÒN DE PROCESO INMEDIATO (De ser el caso presenta Requerimiento de Medida Coercitiva) AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA DELICTIVA (Max : 48 horas) RECHAZA EL PROCESO INMEDIATO? NO SI FIN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAS DEL PROCESO SI DISPOSICIÒN QUE CORRESPONDA O FORMALIZACIÒN IP ¿ACUERDO REPARATORIO? ¿PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? ¿TERMINACIÒN ANTICIPADA?? NO DEFENSOR JURIDICO ASISTE JUDICALMENTE AL PROCESADO DESDE EL PRIMER MOMENTO Máx. 24 horas NO MINISTERIO PUBLICO FORMULA ACUSACIÒN Recibido el requerimiento, en el día JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Auto de Enjuiciamiento) ENVIA A JUZGADO COMPETENTE UNIPERSONAL / COLEGIADO (Citación a Juicio) Máx.. 72 horas desde la recepción AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO FIN Previo a ello el 1 de agosto se constituye el juzgado de flagrancia de Tumbes CREACIÓN DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA EN TUMBES • Se espera en promedio 25 casos por flagrancia delictiva. • La PNP Tumbes detuvo 23 personas en 14 hechos delictivos de flagrancia. • Ministerio Publico solo ha formalizado ante el Poder Judicial 5 casos, los 9 casos restantes han sido puesto en libertad por la autoridad fiscal. N° PERSONAS DETENIDAS POR DELITOS DE FLAGRANCIA DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Agosto 2015 5 5 4.5 4 3.5 3 2.5 2 1.5 1 0.5 0 4 3 3 3 2 1 1 FLAGRANCIA DELICTIVA Agosto 2015 LIBERTAD MEDIANTE ACTA FISCAL 9 65% PJ 5 35% 1 BENEFICIOS DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA La creación de las unidades de flagrancia delictiva en la CSJ de Tumbes fue bien recibida por la población Se obtuvo sentencias de forma inmediata. El índice de criminalidad se ha reducido. Permite que el sentenciado sea insertado en un programa de resocialización. Oportuna intervención del estado. PROBLEMÁTICA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA DELICTIVA Necesidad de un mayor numero de Fiscales. La PNP no cuenta con un laboratorio criminalística implementado Falta de capacitación interinstitucional. Demora en la obtención de los resultados de las pericias. Falta de personal especializado ACCIONES DEL PODER JUDICIAL PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1194 • Dimensionamiento para determinar el numero de juzgados que atenderán los requerimientos de proceso inmediato en caso de flagrancia. • Designación formal del coordinador de agendamiento de audiencias del Poder Judicial • Implementación del sistema interoperable de agendamiento de audiencias. • Creación del observatorio de proceso inmediato y flagrancia delictiva. • Elaboración de los protocolos interinstitucionales para proceso inmediato. • Desarrollo de actividades de capacitación en la aplicación del D.L. 1194. ACCIONES CONJUNTAS PARA REDUCIR EL INDICE DE CRIMINALIDAD Y OPTIMIZAR LA IMPLEMENTACION DEL D.L. 1194. Designación formal del coordinador de agendamiento de audiencias del Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoría Publica, PNP. Promover que todas las instituciones vinculadas a la administración de justicia en relación a los casos de flagrancia estén concentradas en una sola instalación. Uso de las tecnologías de la información para la coordinación. La atención de los casos de flagrancia debe ser atendido por órganos especializados, del PJ, MP, PNP y Defensoría Publica. Es necesario requerir al MEF mayor disposición presupuestal para el fortalecimiento de la implementación del NCPP y del D. Leg. 1194. Protocolo de actuación inter institucional Nuevo MOF para OOJJ de Flagrancia Nuevo MAPROS para OO de Flagrancia
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