7- Ganancias Ocasionales art 299 a 318 ET 1- 2- 3- 1

7- Ganancias Ocasionales art 299 a 318 ET
123-
7.1 Orígen de las ganancias ocasionales
Actividades esporádicas ó extraodinarias
Mera liberalidad de una persona para incrementar
el patrimonio de quien las percibe
Juegos que impliquen el Azar
7.2 Clasificación de las ganancias ocasionales
1-
Utilidad en venta de activos fijos poeídos por 2 años ó más
2-
Utilidad en liquidación de sociedades con más de 2 años de existencia
3-
Herencias, legados, donaciones, la porción conyugal y
cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuíto
4-
Loterias, premios, rifas, juegos, apuestas y similares
7.3 Determinación Ganancia Ocasional
1- Utilidad venta de activos fijos
art 300 ET
Determimación
costo fiscal
2- Utilidad en
liquidación
de sociedades
art 301 ET
Precio venta
menos : costo fiscal bien
Casa/apto habitación ó activo fijo
art 44 y 73 ET
Vr recibido
menos : exceso capital aportado ó invertido
cuando la ganacia no corresponda a
utilidades repartibles como dividendos
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4- Loterias
premios
rifas
apuestas
y
similares
art 304,
art 305 y
art 306 ET
Premio en dinero
Por lo efectivamente recibido
Premios en especie
Vr comercial del bien al momento de recibirse
y anunciado en el plan de premios
no puede ser inferior al valor comercial
Sorteos titulos
capitalizacion
Vr premio recibido
menos : cuotas pagadas titulo
Sorteos titulos de capitalización
por grupos, donde existe :
seguridad salir favorecido
5- Premios en
apuestas hípicas ó
concursos caninos
No hay
ganancia
ocasional
Por concepto de carreras : gcia ocasiónal
Por recompensa al propietario del animal
no es gcia ocasional sino renta ordinaria
7.4 Ganancias ocasionales netas art 311 a 312 ET
1- Naturaleza
2- Limitantes
Ing x gcia ocasional
menos : gastos p/recibir gcia ocasional
Igual : gcia o perdida ocasional NETA
Ganancias ocasionales
menos : pérdidas ocasionales hasta vr gcia ocas.
Si perdida ocasional
diferencia
mayor que gcia ocasional
No Deducible
3- Casos NO aceptación de pérdidas ocasionales
a- Vta derechos sociales ó acciones de sociedades de familia
b- Vta act fijos entre sociedades y PN con vinculación económica
c- Vta activos fijos entre una sociedad limitada y :
* socios PN o sucesiones ilíquidas ó
* conyuge o parientes de los socios en 4ogC, 2ogA ó único civil
7.5 Determinación del valor de los bienes y derechos
proveniente de Herencias, legados y donaciones ( art 302 ET )
Regla
general
Vr de los bienes y derechos a Dic 31 del año anterior,
a la fecha de la liquidación de la sucesión ó
del perfeccionamiento del acto de donación ó
del acto jurídico inter vivos, celebrado a título gratuito
Efectos
En los casos en que el proceso para ,
liquidar una sucesión se demore varios años,
cuando finalmente los herederos ó beneficiarios,
reciban los bienes,
la ganancia ocasional en cabeza de ellos, se determinará
tomando los valores fiscales actuales de los bienes ,
y no valores desactualizados como antes .
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7.5 Determinación del valor de los bienes y derechos
proveniente de Herencias, legados y donaciones ( art 302 ET )
Bienes recibidos
Valor de la ganancia ocasional
1- Sumas en dinero
Su valor nominal
2- Oro y demás
metales preciosos
El valor comercial de tales bienes
3- Vehículos
automotores
El avalúo comercial anual fijado por
MinTransporte
4- Acciones, aportes y
demás derechos en
sociedades
Su costo fiscal .
Contribuyentes obligados sistemas especial
de valoración tomarán estos. Art 272 ET
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Bienes recibidos
Valor de la ganancia ocasional
5- El valor de los
créditos
Su valor nominal, disminuído con monto de
la provisión para deudas malas. Art 270 ET
6- Bienes y créditos
en monedas
extranjeras
El vr comercial expresado en moneda nal.
utilizando tasa de cambio vigente en último
dia hábil del año anterior .
7- Títulos, bonos, y
documtos negociables
que generan intereses
y rendimientos fros.
El costo de adquisición, más los descuentos
y rendmtos causados y no cobrados
8- Derechos
fiduciarios
El 80% del valor determinado con la
aplicación del art 271-1 ET
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Bienes recibidos
Valor de la ganancia ocasional
9- Bienes
Inmuebles
Su costo fiscal según art 277 ET.
Bien recibido de obligado a contabilidad,
se toma por costo fiscal declarado.
Bien recibido de No obligado contabilidad,
se toma por mayor valor entre :
costo adquisición, costo fiscal y avalúo.
10- Vr rentas periódicas
de fideicomisos,
trust,fundaciones
interés privado, en
Col ó en el exterior
a favor de PNResid.
Vr total de las rentas ó pagos periódicos.
El impuesto de ganancias ocasionales
se causa el último día del periodo gravable
en que las rentas sean exigibles para el
contribuyente .
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Bienes recibidos
11- El valor del
derecho del
usufructo
temporal
Valor de la ganancia ocasional
Valor proporcional al valor total de bienes
entregados, a razón del 5% del valor por
cada año, sin exceder del 70% dicho valor
El impuesto de ganancias ocasionales
se causa el último día del periodo gravable
sobre el 5% valor del bien en usufructo.
contribuyente .
12- El valor del
derecho del
usufructo vitalicio
Su valor es el 70% de los bienes entregados
en usufructo.
13- El valor del
decerecho de
la nuda propiedad
Es la diferencia entre el vr total del bien y
el valor del derecho de usufructo,
determinado con éstas mismas reglas .
Bienes recibidos
14- Bienes y derechos
que causante, donante
transferente, compró
en mismo año gravab
Valor de la ganancia ocasional
La ganancia ocasional se cuantifica,
por el valor de adquisición de estos bienes.
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7.6 Ganancias ocasionales exentas
por herencias, legados y donaciones art 307 a 310 ET
1-
Primeras 7.700 UVT
.2013 $ 206.675.700, 2014 $ 211.634.500
del valor de vivienda urbana de propiedad del causante
2-
Primeras 7.700 UVT
.2013 $ 206.675.700, 2014 $ 211.634.500
del valor de un inmueble rural de propiedad del causante,
independientemente que sea vivienda ó haya estado alquilada
NO aplica para : casas quintas ó fincas de recreo.
3-
Primeras 3.490 UVT
.2013 $ 93.675.090, 2014 $ 95.922.650
del valor de las asignaciones que por concepto de :
porción conyugal ó de herencia ó legado
reciban el conyuge supérstite ó c/u de los herederos ó legatarios
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7.6 Ganancias ocasionales exentas
por herencias, legados y donaciones art 307 a 310 ET
4-
El 20% del valor de los bienes y derechos
recibidos x personas diferentes de legitimarios y/o conyuge supérstite
por concepto de herencias y legados
5-
El 20% del valor de los bienes y derechos
recibidos por concepto de :
donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito
sin superar 2.290 UVT
.2013 $ 61.465.890, 2014 $ 62.490.650
6-
Están exentos :
Los libros ,
las ropas ,
utensilios de uso personal ,
mobiliario de la casa del causante
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7.7 Ganancia ocasional exenta
en la venta de casa ó apto de habitación art 311-1 ET
Primeras 7.500 UVT
.2013 $ 201.307.500, 2014 $ 206.137.500
de la utilidad en la venta de casa ó apto de habitación
de personas naturales contribuyentes del impto de renta
Condiciones que se deben cumplír en su totalidad :
1- Que el total de la venta se deposite en una cuenta AFC
2- Que el total de la venta se destine a :
a- compra otra casa ó apto de habitación ó
b- pago total ó parcial de créditos hipotecarios de casa vendida
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7.7 Ganancia ocasional exenta
en la venta de casa ó apto de habitación art 311-1 ET
3- Que si el dinero total de la venta se destina ,
al pago total ó parcial de uno ó más créditos hipotecarios
vinculados directamente con la casa ó apto vendido,
se pueda verificar el abono directo al ó a los créditos hipotecarios
en este caso NO se exige su depósito en la cuenta AFC
4- Este beneficio solo es aplicable a la venta de casas ó aptos de
habitación que tengan un avalúo catastral ó autoavalúo
que no supere 15.000 UVT
.2013 $ 402.615.000, 2014 $ 412.275.000
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7.8- Tarifa Impto gcias ocasionales art 313 a 317 ET
1-
PJ y entidades nales y extranjeras art 313 ET
10%
2-
PN residentes art 314 ET
10%
3-
PN extranjeras no residentes art 316 ET
10%
4-
Loterias, premios, rifas, apuestas y similares
20% PN y PJ
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