182 REVISTA DE LA A. E. U. Eses, Curi Zagia, Luis Lorduguin, Enrique Arezo, Carlos - T. 68, 1 a 6, 1982 Fratta, María H, Cazeres y Wladimiro Hurvich, (Fdo.): por unanimidad mayo de 1982. Aprobado 3,1,8, en Acta NO Esc. José CURI ZAGIA 1702, Resolución 9882 del 10 de /TRADICIÓN, Es compraventa y no cesión de gananciales la enajenación de la mitad indivisa de un inmueble determinado. En el mismo instru mento se por varios coindivisarios a la partición de los en la Partición los otorgantes "declaran la posesión de sus respectivos lotes" en cuanto al procede bienes. El hecho de que encontrarse en mero consentimiento de las partes configura tradición - art, 766 C.C. CONSULTA FORMULADA POR EL ESC. PABLO CURBELO CASELLA Sr. Presidente de la Asociación de Escribanos del Uruguay Presente, De rai consideración: En escritura del 27 de dicierabre de 1967 reaUza una causante E.F. a uno de Simultáneamente No se (cuya fotocopia se adjunta) se gananciales, por parte de la cónyuge supérstite del los ocho hijos (únicos herederos) que le sucedieron. cesión de los se otorga partición de dichos bienes comunes. documentó la tradición de los derechos, en forraa de cláusula en la cesión, siendo hoy imposible de reaUzarse pues faUeció la ceden- escritura de te, ni puede obtenerse ratificación de la compraventa hoy proyectada, por los restantes siete herederos. Por estar radicados prescripción en el extranjero algunos herederos, no Código Civil. es aplicable la de diez años del artículo 1204 del creo de apücación la tradición del artículo 766 del Código Civil, por el momento de que la cedente le enajena los derechos, el cesionario que no tenía esos derechos por ningún otro título no traslativo del dominio en su No en patrimonio. 183 CONSULTAS La solución que proponemos ttiam, a efectos de declarar a la vista y paciencia Saludo es la de realizar judicialmente, una información ad-perpe- los derechos que el cesionario usó de la cesionaria. usted cordialmente. a Esc. Pablo CURBELO CASELLA (Fdo.): INFORME DE LA SECCIÓN DERECHO CIVIL SOBRE LA CONSULTA FORMULADA POR EL ESC. PABLO CURBELO CASELLA El I) caso. Por escritura del 27/12/67, se procede dos al fallecimiento de E.F. Suceden CA. de F. por pérstite En la cláusula su mitad de segunda, a a éste la partición de los bienes queda ocho hijos, y la cónyuge su sus gananciales. CA. de F. (cónyuge) cede a su hijo E.R.F. "... todos los derechos y acciones de naturaleza ganancial que le corresponden en el bien que se va a dividir, por el precio de ocho mil pesos moneda nacional, que declara haber recibido antes de este acto, por lo cual otorga carta de pa- go"Luego otorga partición se El Escribano II) entre consultante, los ocho hijos. Pablo Curbelo Casella, entiende que: En la escritura del 27/12/67 "... se realiza una cesión de ganancia cónyuge supérstite del causante E.F. a uno de los ocho hi jos (únicos herederos) que le sucedieron". A) les por parte de la B) en "No se documentó la tradición de los derechos, en forma de cláusula cesión, siendo hoy imposible de realizarse pues faUeció la la escritura de cedente, por los ni puede restantes C) "Por estar prescripción ble la D) obtenerse ratificación de la corapraventa hoy proyectada, siete herederos". radicados en el de 10 años del extranjero algunos herederos, no es aplica 1204 del C.C". art. No cree que sea de apücación el art. 766 del C.C. ". porque en el de que la cedente le enajena los derechos, el cesionario no tenía derechos por ningún otro título no traslativo del dominio en su . . raoraento esos patrimo nio". E) Y propone perpetuam, los derechos a a corao solución, ". los efectos de declarar la vista y paciencia . . la reaüzación de judicialmente, de la cesionaria". una información adque el cesionario usó de 184 REVISTA DE LA A. E. U. - T. 68, 1 a 6, 1982 INFORME. III) A) Consideraciones Se A-1) impone No estamos frente preliminares: en a una primer lugar, replanteo del probleraa propuesto. gananciales, como la califican las un cesión de derechos partes, y lo acepta el colega consultante, sino frente mitad indivisa de un a la corapraventa de la ambigüedad de la terminolo partes, no puede desviarnos de inraueble determinado. La gía empleada para plasmar la voluntad de las la verdadera intención de éstas. ¿Cuál era esa voluntad?, traspasar, ceder, dar a E.R.F. los derechos gananciales que CA. de F. tenía en un padrón deterrai nado, (derecho de propiedad O la mitad en indivisa), en contraprestación del sea: cosa por dinero. Y una cosa única y determinada: .". Creemos que sin ningún esfuerzo, este va a dividir pago de un precio. ". del bien que se negocio se encuadra dentro de la definición del art. 1661 del C.C. . . . . A-2) ¿Tiene algima trascendencia esta nueva caUficación del caso pro puesto? Indudablemente, sí. La tradición (de la cual precisamente no se ha ce ninguna mención en la escritura) se rige por distintas normas jurídicas, se gún el bien objeto del contrato. Si estuviéramos frente a una típica cesión de derechos, se aplicaría el art. 768 del C.C. y la tradición estaría consumada y probada en la raisraa escritura; no por lo que los otorgantes dicen, sino por lo que hacen. Se daría claramente, lo previsto en la parte final del inc. prime el uso de uno y la paciencia del otro". E.R.F. ro del referido artículo: ", usando estaría (al otorgar la partición) de los derechos cedidos, (cesionario) de F. (cedente). de CA. en la pacífica presencia , B) Situación concreta. Pero hemos B-1) -bien inmueble, en partición que estamos frente a la compraventa del incluyó ninguna cláusula de tradición. Con las concluido, la cual no se cciracterísticas adicionales de otorgarse la , en en tratarse de una forma simultánea y En consecuencia debemos abocarnos tradición, y para el ma caso a cuota en parte indivisa (1/2), y de la misma escritura. comprobar de que la respuesta fuera si realmente falta la afirmativa, proponer la for de subsanar la anoraalía. En nuestro ordenamiento B-2) cho Romano, la ejeraplo, sino genera para el jurídico, siguiendo la tradición del Dere trasmite por título y modo. De ahí que la com "real" corao ocurre en el derecho Francés, por propiedad negocio obligacional. ¿Cuál no sea un praventa, se es la obligación vendedor?; la entrega de la cosa; esencial que este contrato se cumple?, con la ¿córaq tradición. en su origen, era el acto material de poner al adquirente de posesión directa de ésta. Sin erabargo ya en el derecho Roraaobtenerse los mis no, se fue "espiritualizando" cada vez raás, para llegar a sin o ficciones, mos efectos a través de palabras, símbolos que se produjeran La tradición "la cosa" en 185 CONSULTAS modificaciones visibles dantes ejemplos en en la relación nuestro sujeto-cosa. De todo lo cual abun hay C Civil, siendo el más notorio, el establecido en el art. 767. completo del Instituto ni de la casuística legislador, (cosa que no corresponde en esta consulta), intentaremos sí, un repaso de aqueUas formas de tradición aplicables a la c.v. de inmuebles, a fin de intentar con alguna de ellas, solucionar nuestro caso. Sin entrar B-3) prevista en un estudio por nuestro Descartemos "ab-initio" el art. de instruraento público y nada 767; esta clase de estableció se en tradición debe resultar la escritura que analizamos. muy útiles, los arts. 761 (inc. 1 y 2) y 764 (numerales 2 y 3). Es más, seguramente algunas de las formas de tradición previstas por dichas normas, se verificaron en los hechos; pero no podemos probarlo. (Eso Podrían no decir que quiere mentos de sernos sean útUes en este caso, pudiendo reunir otros ele prueba). Por último sólo este no nos queda el art. 766. ¿Cómo se opera la tradición en caso?, por el cambio "ánimo" del adquirente, que resulta del "título", siempre que la "cosa" ya esté lativo del dorainio. en su poder por cualquier otro título no tras De la escritura que anaUzaraos resulta: a) Que parte, dada E.R.F, su era ya propietario y poseedor de calidad de heredero de E,F. b) Que en la cláusula quinta, posesión de sus respectivos lotes; . En "el . ese bien, en una cuota los otorgantes "declaran encontrarse .", consecuencia, si el comprador, E.R,F., ya tenía la consentiraiento de las partes importa tradición", cosa en su en la poder mero C) CONCLUSIÓN. A pesar de la ambigua redacción los requisitos de la compraventa y se empleada, el negocio estudiado reúne operó la tradición de acuerdo a lo esta blecido por el art. 766 del C.C. (Fdo.): Esc. L.B. LORDUGUIN Redactor por unanimidad ción NO 9942. Aprobado en Acta NO 1706 del 7 de junio de 1982, Resolu
© Copyright 2024