3,1,8, /TRADICIÓN, - Biblioteca de la Asociación de Escribanos del

182
REVISTA DE LA A. E. U.
Eses, Curi
Zagia,
Luis
Lorduguin, Enrique Arezo,
Carlos
-
T. 68, 1
a
6, 1982
Fratta, María
H,
Cazeres y Wladimiro Hurvich,
(Fdo.):
por unanimidad
mayo de 1982.
Aprobado
3,1,8,
en
Acta NO
Esc.
José
CURI ZAGIA
1702, Resolución 9882
del 10 de
/TRADICIÓN,
Es compraventa y no cesión de gananciales la enajenación de la
mitad indivisa de un inmueble determinado. En el mismo instru
mento se
por varios coindivisarios a la partición de los
en la Partición los otorgantes "declaran
la posesión de sus respectivos lotes" en cuanto al
procede
bienes. El hecho de que
encontrarse en
mero
consentimiento de las partes
configura tradición
-
art, 766
C.C.
CONSULTA FORMULADA POR EL ESC. PABLO CURBELO CASELLA
Sr. Presidente de la
Asociación de Escribanos del
Uruguay
Presente,
De rai consideración:
En escritura del 27 de dicierabre de 1967
reaUza
una
causante
E.F.
a uno
de
Simultáneamente
No
se
(cuya fotocopia se adjunta) se
gananciales, por parte de la cónyuge supérstite del
los ocho hijos (únicos herederos) que le sucedieron.
cesión de los
se
otorga partición de dichos bienes
comunes.
documentó la tradición de los derechos, en forraa de cláusula en la
cesión, siendo hoy imposible de reaUzarse pues faUeció la ceden-
escritura de
te, ni
puede
obtenerse ratificación de la compraventa
hoy proyectada,
por
los restantes siete herederos.
Por estar radicados
prescripción
en
el
extranjero algunos herederos, no
Código Civil.
es
aplicable
la
de diez años del artículo 1204 del
creo de apücación la tradición del artículo 766 del Código Civil, por
el
momento de que la cedente le enajena los derechos, el cesionario
que
no tenía esos derechos por ningún otro título no traslativo del dominio en su
No
en
patrimonio.
183
CONSULTAS
La solución que proponemos
ttiam,
a
efectos de declarar
a
la vista y
paciencia
Saludo
es
la de realizar
judicialmente,
una
información ad-perpe-
los derechos
que el cesionario usó
de la cesionaria.
usted cordialmente.
a
Esc. Pablo CURBELO CASELLA
(Fdo.):
INFORME DE LA SECCIÓN DERECHO CIVIL SOBRE LA CONSULTA
FORMULADA POR EL ESC. PABLO CURBELO CASELLA
El
I)
caso.
Por escritura del
27/12/67,
se
procede
dos al fallecimiento de E.F. Suceden
CA. de F. por
pérstite
En la cláusula
su
mitad de
segunda,
a
a
éste
la
partición de los bienes queda
ocho hijos, y la cónyuge su
sus
gananciales.
CA. de F.
(cónyuge)
cede
a su
hijo
E.R.F. "...
todos los derechos y acciones de naturaleza ganancial que le corresponden en
el bien que se va a dividir, por el precio de ocho mil pesos moneda nacional,
que declara haber recibido antes de este acto, por lo cual otorga carta de pa-
go"Luego
otorga partición
se
El Escribano
II)
entre
consultante,
los ocho
hijos.
Pablo Curbelo
Casella, entiende que:
En la escritura del
27/12/67 "... se realiza una cesión de ganancia
cónyuge supérstite del causante E.F. a uno de los ocho hi
jos (únicos herederos) que le sucedieron".
A)
les por parte de la
B)
en
"No
se
documentó la tradición de los derechos, en forma de cláusula
cesión, siendo hoy imposible de realizarse pues faUeció la
la escritura de
cedente,
por los
ni
puede
restantes
C) "Por estar
prescripción
ble la
D)
obtenerse ratificación de la corapraventa
hoy proyectada,
siete herederos".
radicados
en
el
de 10 años del
extranjero algunos herederos,
no es
aplica
1204 del C.C".
art.
No
cree
que sea de apücación el art. 766 del C.C. ".
porque en el
de que la cedente le enajena los derechos, el cesionario no tenía
derechos por ningún otro título no traslativo del dominio en su
.
.
raoraento
esos
patrimo
nio".
E)
Y propone
perpetuam,
los derechos
a
a
corao
solución,
".
los efectos de declarar
la vista y
paciencia
.
.
la reaüzación de
judicialmente,
de la cesionaria".
una información adque el cesionario usó de
184
REVISTA DE LA A. E. U.
-
T.
68,
1
a
6, 1982
INFORME.
III)
A)
Consideraciones
Se
A-1)
impone
No estamos frente
preliminares:
en
a una
primer lugar,
replanteo del probleraa propuesto.
gananciales, como la califican las
un
cesión de derechos
partes, y lo acepta el colega consultante, sino frente
mitad indivisa de
un
a
la corapraventa de la
ambigüedad de la terminolo
partes, no puede desviarnos de
inraueble determinado. La
gía empleada para plasmar la voluntad de las
la verdadera intención de éstas. ¿Cuál era esa voluntad?, traspasar, ceder, dar
a E.R.F. los derechos gananciales que CA. de F. tenía en un padrón deterrai
nado, (derecho de propiedad
O
la mitad
en
indivisa),
en
contraprestación
del
sea: cosa por dinero. Y una cosa única y determinada:
.". Creemos que sin ningún esfuerzo, este
va a dividir
pago de un precio.
".
del bien que se
negocio se encuadra dentro de la definición del art. 1661 del C.C.
.
.
.
.
A-2) ¿Tiene algima trascendencia esta nueva caUficación del caso pro
puesto? Indudablemente, sí. La tradición (de la cual precisamente no se ha
ce
ninguna mención en la escritura) se rige por distintas normas jurídicas, se
gún el bien objeto del contrato. Si estuviéramos frente a una típica cesión de
derechos, se aplicaría el art. 768 del C.C. y la tradición estaría consumada y
probada en la raisraa escritura; no por lo que los otorgantes dicen, sino por
lo que hacen. Se daría claramente, lo previsto en la parte final del inc. prime
el uso de uno y la paciencia del otro". E.R.F.
ro del referido artículo: ",
usando
estaría
(al otorgar la partición) de los derechos cedidos,
(cesionario)
de F. (cedente).
de
CA.
en la
pacífica presencia
,
B)
Situación
concreta.
Pero hemos
B-1)
-bien
inmueble,
en
partición
que estamos frente a la compraventa del
incluyó ninguna cláusula de tradición. Con las
concluido,
la cual
no se
cciracterísticas adicionales de
otorgarse la
,
en
en
tratarse
de
una
forma simultánea y
En consecuencia debemos abocarnos
tradición, y para el
ma
caso
a
cuota
en
parte indivisa
(1/2),
y de
la misma escritura.
comprobar
de que la respuesta fuera
si realmente falta la
afirmativa, proponer la for
de subsanar la anoraalía.
En nuestro ordenamiento
B-2)
cho Romano, la
ejeraplo,
sino
genera para el
jurídico, siguiendo
la tradición del Dere
trasmite por título y modo. De ahí que la com
"real" corao ocurre en el derecho Francés, por
propiedad
negocio
obligacional. ¿Cuál
no sea un
praventa,
se
es
la
obligación
vendedor?; la entrega de la
cosa;
esencial que este contrato
se cumple?, con la
¿córaq
tradición.
en su
origen, era el acto material de poner al adquirente de
posesión directa de ésta. Sin erabargo ya en el derecho Roraaobtenerse los mis
no, se fue "espiritualizando" cada vez raás, para llegar a
sin
o
ficciones,
mos efectos a través de palabras, símbolos
que se produjeran
La tradición
"la cosa"
en
185
CONSULTAS
modificaciones visibles
dantes
ejemplos
en
en
la relación
nuestro
sujeto-cosa.
De todo lo cual
abun
hay
C Civil, siendo el más notorio, el establecido
en
el art. 767.
completo del Instituto ni de la casuística
legislador, (cosa que no corresponde en esta consulta),
intentaremos sí, un repaso de aqueUas formas de tradición aplicables a la c.v.
de inmuebles, a fin de intentar con alguna de ellas, solucionar nuestro caso.
Sin entrar
B-3)
prevista
en un
estudio
por nuestro
Descartemos "ab-initio" el art.
de instruraento
público
y nada
767;
esta clase de
estableció
se
en
tradición debe resultar
la escritura que analizamos.
muy útiles, los arts. 761 (inc. 1 y 2) y 764 (numerales 2
y 3). Es más, seguramente algunas de las formas de tradición previstas por
dichas normas, se verificaron en los hechos; pero no podemos probarlo. (Eso
Podrían
no
decir que
quiere
mentos
de
sernos
sean
útUes
en
este caso,
pudiendo
reunir otros ele
prueba).
Por último sólo
este
no
nos
queda
el
art.
766. ¿Cómo
se
opera la tradición
en
caso?, por el cambio "ánimo" del adquirente, que resulta del "título",
siempre que la "cosa" ya esté
lativo del dorainio.
en su
poder
por
cualquier
otro
título
no
tras
De la escritura que anaUzaraos resulta:
a) Que
parte, dada
E.R.F,
su
era ya
propietario y poseedor de
calidad de heredero de E,F.
b) Que en la cláusula quinta,
posesión de sus respectivos lotes;
.
En
"el
.
ese
bien,
en una
cuota
los otorgantes "declaran encontrarse
.",
consecuencia, si el comprador, E.R,F., ya tenía la
consentiraiento de las partes importa tradición",
cosa en su
en
la
poder
mero
C)
CONCLUSIÓN.
A pesar de la ambigua redacción
los requisitos de la compraventa y se
empleada, el negocio estudiado reúne
operó la tradición de acuerdo a lo esta
blecido por el art. 766 del C.C.
(Fdo.):
Esc. L.B. LORDUGUIN
Redactor
por unanimidad
ción NO 9942.
Aprobado
en
Acta NO 1706 del 7 de
junio
de 1982, Resolu