RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO - osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
Lima, 07 de octubre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que
la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la
facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias,
reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el
Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera
exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas
condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones
de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la
publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades
permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter
vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar
en la web institucional de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba la
modificación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante
“Procedimiento de Reajuste”) relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a
la Promoción (FA1), para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los
interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los
considerandos precedentes;
Que, por otro lado, el proyecto de modificación normativa materia de la presente
resolución, tiene incidencia directa en el procedimiento para la liquidación trimestral del
Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD que
aprobó la Tarifa Única de Distribución de Lima y Callao para el periodo 2014-2018, el
Regulador debe aprobar dentro de un plazo de 120 días contados a partir de citada
resolución;
Que, atendiendo a lo señalado, es necesario disponer la ampliación del plazo
mencionado, a fin de que el procedimiento de liquidación trimestral del Mecanismo de
Promoción para Conexiones Residenciales que se apruebe, considere las
modificaciones al Procedimiento de Reajuste que finalmente se aprueben, a fin de
garantizar coherencia entre ambas normas;
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OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 474-2014-GART elaborado por la Gerencia
de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 473-2014-GART de la Asesoría
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del
Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el
Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en
lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus
normas modificatorias y complementarias.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0282014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin
www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del
“Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” relacionado con el Factor de Ajuste
Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) con su exposición de motivos, el Informe
Técnico Nº 474-2014-GART y el Informe Legal N° 473-2014-GART, informes que
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día
siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados
remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las
opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N°
2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en
medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.
En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y
análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución
publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del
Osinergmin
Artículo 4°.- Ampliar en 60 días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el
Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El
Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD se fijó la Tarifa Única de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aplicable a la concesión de Lima y
Callao, la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción, que
establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor
beneficiario de dicho mecanismo y el número de consumidores a beneficiar, ambos
componentes, han sido incorporados en la TUD aprobada en virtud de lo establecido
en los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución
de gas Natural por Red de Ductos.
Los ingresos del Mecanismo de Promoción son recaudados por la concesionaria a
partir de la aplicación de la TUD, mientras que los gastos se generan por la aplicación
del beneficio que se otorga a los clientes considerados en dicho mecanismo
(descuento de la promoción).
En el Procedimiento de Reajuste se determina el “Factor de Ajuste Tarifario Asociado
a la Promoción (FA1)” que ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción.
Actualmente, dicho factor sólo se aplica cuando el cálculo del saldo de la cuenta de
promoción estime una deficiencia para cubrir las necesidades del Mecanismo de
Promoción (valor negativo).
Sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del
descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa
concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello,
el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales
viene acumulándose.
La situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de
reajuste, toda vez que, al no producirse gasto alguno por la falta de ejecución de las
instalaciones internas residenciales se genera una recaudación permanente de fondos
en la cuenta de promoción, los mismos que podrían verse afectados por la pérdida de
su valor económico.
En tal sentido, se verifica la necesidad de modificar el Procedimiento de Reajuste,
reevaluando la metodología de aplicación del factor de reajuste asociado a la
promoción, toda vez que, dicho factor debe considerar el escenario en el cual se
evidencie una reducción parcial o total del gasto ejecutado, tal como viene sucediendo
desde el inicio de la regulación del 2014-2018.
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PROYECTO
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD
Lima, XX de XXXXX del 2014
VISTOS:
Los Informes N° XXX-2012-GART y N° XXX-2012-GART, elaborados por la División
de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD, (en adelante “Resolución
Tarifaria”), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en
adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014-2018;
la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción para la Conexión de
Consumidores Residenciales (Plan de Promoción), que establece el Descuento de
Promoción a ser reconocido por cada consumidor beneficiario de dicho mecanismo y
el número de consumidores a beneficiar. El monto total resultante de ambos
componentes, ha sido incorporado en la TUD aprobada, en virtud de lo establecido en
los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de
gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento);
Que, el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante Procedimiento de
Reajuste) determina el “Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), el
cual ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción permitiendo mitigar los
impactos que se generan a partir de los cambios durante la ejecución del mencionado
mecanismo. Actualmente, sólo se aplica cuando el saldo de la cuenta de promoción se
estima un valor negativo;
Que, sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del
descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa
concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello,
el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales
viene acumulándose;
Que, la situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de
reajuste FA1, toda vez que, la negación a hacer uso del Mecanismo de Promoción
genera una recaudación permanente de fondos en la cuenta de promoción, los
mismos que podrían verse afectados por la pérdida de su valor económico;
Que, en tal sentido, se verifica la necesidad de modificar el Procedimiento de
Reajuste, reevaluando la metodología de aplicación del factor FA1, toda vez que debe
considerar los casos en los cuales exista una reducción parcial o total del gasto
ejecutado;
Que, el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y en el Informe Legal N° XXX-2014GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,
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OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas
modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0XX2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.2.2 en el Artículo 4° del "Procedimiento de
Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la
Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“4.2.2
El componente del Gasto de Promoción será actualizado conforme
se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualización
del Gasto de Promoción se utilizará el número de clientes
residenciales beneficiados con el descuento de promoción que se
encuentren conectados al sistema de distribución y habilitados para
el consumo de gas natural; así como el número de clientes
residenciales proyectados para los próximo seis meses,
considerando para la proyección, un número de beneficiados por
mes igual al promedio móvil del número de clientes beneficiados de
los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente.
En los casos en donde no se complete los doce
encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se
para fines de determinar el promedio del número
beneficiados, los meses que hayan transcurrido desde
periodo regulatorio.”
meses por
considerará
de clientes
el inicio del
Artículo 2°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.4 del Artículo 4° del
"Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución
Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“4.2.4
A efectos de evaluar el saldo trimestral de la cuenta de Promoción,
se procederá a calcular el Saldo del Balance de la Promoción como
la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promoción, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fin de determinar, el
reajuste trimestral de los Ingresos de Promoción al trimestre
evaluado. Dicho reajuste deberá mantener un fondo de reserva cuyo
valor será igual a la cuarta parte de lo requerido en el primer año del
Plan de Conexiones Residenciales a Beneficiarse con el Gasto de
Promoción. Los cálculos para la evaluación del Saldo del Balance de
la Promoción se evalúan a valores corrientes.”
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OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD
Artículo 3°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.7 del Artículo 4° del
"Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución
Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“…
OSINERGMIN efectuará una liquidación trimestral y evaluará el factor de ajuste
de la TUD, que de tal forma que permita mantener el fondo de reserva y el
reajuste de los ingresos del Mecanismo de la Promoción.
…”
Artículo 4°.- Modificar el literal a) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento de
Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la
Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“a) Variación del componente del Gasto de Promoción
De acuerdo con lo señalado en el artículo 112a del Reglamento, la
actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción deberá
reajustarse en los casos que el resultado del Factor de Ajuste Asociado a la
Promoción (en adelante “Factor FA1”), sea diferente de la unidad.”
Artículo 5°.- °.- Modificar el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento
de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la
Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD.
“b) Actualización tarifaria
En el caso que proceda la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo
de la Promoción, se procederá a actualizar la TUD por categoría tarifaria,
aplicando el Factor FA1, cuya fórmula de cálculo se define en el numeral 6 del
presente procedimiento.”
Artículo 6°.- Modificar el Artículo 6° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao",
aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 6°.- CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE TARIFARIO ASOCIADO
A LA PROMOCIÓN (FA1)
a)
Cálculo del factor de ajuste tarifario asociado a la promoción (FA1)
De forma trimestral, se evaluará y aplicará el FA1, considerando el saldo del
balance ocurrido al periodo de evaluación y un periodo de proyección
correspondiente a los seis (06) meses posteriores al Periodo de Evaluación1.
1
Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre en donde se realiza la evaluación del
balance del Mecanismo de Promoción
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En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se
considerará para el periodo proyectado los meses que resten para la
culminación de dicho periodo regulatorio.
El cálculo del FA1 deberá garantizar como mínimo mantener al Saldo de la
Cuenta de Promoción2 igual al Fondo de Reserva.
F A1  1 
Saldo _ de _ B alance
I P royectado
(Fórmula N° 1)
Saldo E jecutado  I D R  A0  G asto E jecutado
(Fórmula N° 2)
Saldo P royectado  I D F  A0  G asto P royectado
(Fórmula N° 3)
F ondo  SC P  F R
(Fórmula N° 4a)
Saldo _ de _ B alance  Saldo E jecutado  Saldo P royectado  F ondo
(Formula N°4b)
Donde:
FA1
:
Saldo_de_ Balance :
SCP
:
FR
Fondo
IDR
:
:
:
IDF
:
A0
:
GastoEjecutado
:
GastoPoyectado
:
b)
Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción.
Saldo del balance de la promoción.
Saldo de la cuenta de promoción del Periodo de
Evaluación anterior.
Fondo de Reserva.
Saldo del Periodo de Evaluación anterior.
Ingresos que factura la concesionaria en el Periodo
de Evaluación.
Ingresos que facturaría la concesionaria de no
modificarse la TUD.
Alícuota vigente. Porcentaje vigente de la TUD del
servicio de distribución de gas natural destinado a los
ingresos del Mecanismo de Promoción.
Gasto Ejecutado por el Mecanismo de Promoción en
el Periodo de Evaluación.
Gasto Proyectado por el Mecanismo de Promoción
en el Periodo de Evaluación”
Consideraciones para determinar el factor FA1
Cuando el saldo del balance de la promoción (Saldo_de_Balance) sea mayor o
igual a los Ingresos Proyectados, el FA1 será igual a 0.0001 (factor mínimo), en
cuyo caso dicho componte se encuentra en valor mínimo.
2
Saldo de la cuenta de promoción: Saldo acumulado desde el inicio del periodo regulatorio que resulta
de evaluar los ingresos y gastos efectuados en aplicación del Mecanismo de Promoción.
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Cuando el componente de la TUD que corresponde al Mecanismo de
Promoción se encuentre en el valor mínimo y el saldo del balance de la
promoción sea mayor o igual a los Ingresos Proyectados, el FA1 será igual a 1.
Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano, y consignada conjuntamente con los Informes N° XXX-2014-GART y N°
XXX-2014-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
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