RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD Lima, 07 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba la modificación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”) relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, el proyecto de modificación normativa materia de la presente resolución, tiene incidencia directa en el procedimiento para la liquidación trimestral del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD que aprobó la Tarifa Única de Distribución de Lima y Callao para el periodo 2014-2018, el Regulador debe aprobar dentro de un plazo de 120 días contados a partir de citada resolución; Que, atendiendo a lo señalado, es necesario disponer la ampliación del plazo mencionado, a fin de que el procedimiento de liquidación trimestral del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales que se apruebe, considere las modificaciones al Procedimiento de Reajuste que finalmente se aprueben, a fin de garantizar coherencia entre ambas normas; RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 474-2014-GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 473-2014-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0282014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 474-2014-GART y el Informe Legal N° 473-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin Artículo 4°.- Ampliar en 60 días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el Artículo 17° de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Página 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aplicable a la concesión de Lima y Callao, la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción, que establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor beneficiario de dicho mecanismo y el número de consumidores a beneficiar, ambos componentes, han sido incorporados en la TUD aprobada en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos. Los ingresos del Mecanismo de Promoción son recaudados por la concesionaria a partir de la aplicación de la TUD, mientras que los gastos se generan por la aplicación del beneficio que se otorga a los clientes considerados en dicho mecanismo (descuento de la promoción). En el Procedimiento de Reajuste se determina el “Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1)” que ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción. Actualmente, dicho factor sólo se aplica cuando el cálculo del saldo de la cuenta de promoción estime una deficiencia para cubrir las necesidades del Mecanismo de Promoción (valor negativo). Sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello, el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales viene acumulándose. La situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de reajuste, toda vez que, al no producirse gasto alguno por la falta de ejecución de las instalaciones internas residenciales se genera una recaudación permanente de fondos en la cuenta de promoción, los mismos que podrían verse afectados por la pérdida de su valor económico. En tal sentido, se verifica la necesidad de modificar el Procedimiento de Reajuste, reevaluando la metodología de aplicación del factor de reajuste asociado a la promoción, toda vez que, dicho factor debe considerar el escenario en el cual se evidencie una reducción parcial o total del gasto ejecutado, tal como viene sucediendo desde el inicio de la regulación del 2014-2018. Página 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD Lima, XX de XXXXX del 2014 VISTOS: Los Informes N° XXX-2012-GART y N° XXX-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD, (en adelante “Resolución Tarifaria”), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014-2018; la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción para la Conexión de Consumidores Residenciales (Plan de Promoción), que establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor beneficiario de dicho mecanismo y el número de consumidores a beneficiar. El monto total resultante de ambos componentes, ha sido incorporado en la TUD aprobada, en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento); Que, el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante Procedimiento de Reajuste) determina el “Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), el cual ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción permitiendo mitigar los impactos que se generan a partir de los cambios durante la ejecución del mencionado mecanismo. Actualmente, sólo se aplica cuando el saldo de la cuenta de promoción se estima un valor negativo; Que, sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello, el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales viene acumulándose; Que, la situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de reajuste FA1, toda vez que, la negación a hacer uso del Mecanismo de Promoción genera una recaudación permanente de fondos en la cuenta de promoción, los mismos que podrían verse afectados por la pérdida de su valor económico; Que, en tal sentido, se verifica la necesidad de modificar el Procedimiento de Reajuste, reevaluando la metodología de aplicación del factor FA1, toda vez que debe considerar los casos en los cuales exista una reducción parcial o total del gasto ejecutado; Que, el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y en el Informe Legal N° XXX-2014GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, Página 4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0XX2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.2.2 en el Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “4.2.2 El componente del Gasto de Promoción será actualizado conforme se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualización del Gasto de Promoción se utilizará el número de clientes residenciales beneficiados con el descuento de promoción que se encuentren conectados al sistema de distribución y habilitados para el consumo de gas natural; así como el número de clientes residenciales proyectados para los próximo seis meses, considerando para la proyección, un número de beneficiados por mes igual al promedio móvil del número de clientes beneficiados de los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. En los casos en donde no se complete los doce encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se para fines de determinar el promedio del número beneficiados, los meses que hayan transcurrido desde periodo regulatorio.” meses por considerará de clientes el inicio del Artículo 2°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.4 del Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “4.2.4 A efectos de evaluar el saldo trimestral de la cuenta de Promoción, se procederá a calcular el Saldo del Balance de la Promoción como la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fin de determinar, el reajuste trimestral de los Ingresos de Promoción al trimestre evaluado. Dicho reajuste deberá mantener un fondo de reserva cuyo valor será igual a la cuarta parte de lo requerido en el primer año del Plan de Conexiones Residenciales a Beneficiarse con el Gasto de Promoción. Los cálculos para la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción se evalúan a valores corrientes.” Página 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD Artículo 3°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.7 del Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “… OSINERGMIN efectuará una liquidación trimestral y evaluará el factor de ajuste de la TUD, que de tal forma que permita mantener el fondo de reserva y el reajuste de los ingresos del Mecanismo de la Promoción. …” Artículo 4°.- Modificar el literal a) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “a) Variación del componente del Gasto de Promoción De acuerdo con lo señalado en el artículo 112a del Reglamento, la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción deberá reajustarse en los casos que el resultado del Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (en adelante “Factor FA1”), sea diferente de la unidad.” Artículo 5°.- °.- Modificar el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1842014-OS/CD. “b) Actualización tarifaria En el caso que proceda la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción, se procederá a actualizar la TUD por categoría tarifaria, aplicando el Factor FA1, cuya fórmula de cálculo se define en el numeral 6 del presente procedimiento.” Artículo 6°.- Modificar el Artículo 6° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 6°.- CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE TARIFARIO ASOCIADO A LA PROMOCIÓN (FA1) a) Cálculo del factor de ajuste tarifario asociado a la promoción (FA1) De forma trimestral, se evaluará y aplicará el FA1, considerando el saldo del balance ocurrido al periodo de evaluación y un periodo de proyección correspondiente a los seis (06) meses posteriores al Periodo de Evaluación1. 1 Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre en donde se realiza la evaluación del balance del Mecanismo de Promoción Página 6 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se considerará para el periodo proyectado los meses que resten para la culminación de dicho periodo regulatorio. El cálculo del FA1 deberá garantizar como mínimo mantener al Saldo de la Cuenta de Promoción2 igual al Fondo de Reserva. F A1 1 Saldo _ de _ B alance I P royectado (Fórmula N° 1) Saldo E jecutado I D R A0 G asto E jecutado (Fórmula N° 2) Saldo P royectado I D F A0 G asto P royectado (Fórmula N° 3) F ondo SC P F R (Fórmula N° 4a) Saldo _ de _ B alance Saldo E jecutado Saldo P royectado F ondo (Formula N°4b) Donde: FA1 : Saldo_de_ Balance : SCP : FR Fondo IDR : : : IDF : A0 : GastoEjecutado : GastoPoyectado : b) Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción. Saldo del balance de la promoción. Saldo de la cuenta de promoción del Periodo de Evaluación anterior. Fondo de Reserva. Saldo del Periodo de Evaluación anterior. Ingresos que factura la concesionaria en el Periodo de Evaluación. Ingresos que facturaría la concesionaria de no modificarse la TUD. Alícuota vigente. Porcentaje vigente de la TUD del servicio de distribución de gas natural destinado a los ingresos del Mecanismo de Promoción. Gasto Ejecutado por el Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación. Gasto Proyectado por el Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación” Consideraciones para determinar el factor FA1 Cuando el saldo del balance de la promoción (Saldo_de_Balance) sea mayor o igual a los Ingresos Proyectados, el FA1 será igual a 0.0001 (factor mínimo), en cuyo caso dicho componte se encuentra en valor mínimo. 2 Saldo de la cuenta de promoción: Saldo acumulado desde el inicio del periodo regulatorio que resulta de evaluar los ingresos y gastos efectuados en aplicación del Mecanismo de Promoción. Página 7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD Cuando el componente de la TUD que corresponde al Mecanismo de Promoción se encuentre en el valor mínimo y el saldo del balance de la promoción sea mayor o igual a los Ingresos Proyectados, el FA1 será igual a 1. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con los Informes N° XXX-2014-GART y N° XXX-2014-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Página 8
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