Respuesta a Observaciones

14 de Septiembre de 2015
RESPUESTA A OBSERVACIONES TÉCNICAS PARA LA INVITACIÓN No. 011 – 2015
CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE SUMINISTRE
MEDICAMENTOS INCLUIDOS Y NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE
SALUD, INSUMOS MÉDICOS Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS, A LOS
AFILIADOS DE NUEVA EPS S.A DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
SEÑALADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
El interesado COLSUBSIDIO a través del Analista Jurídico, Sra. Karen Lizeth Acosta
Torres, remite las siguientes observaciones:
Atentamente por medio del presente nos permitimos realizar observaciones a los términos
de la segunda etapa en los procesos de selección del proveedor de medicamentos en el
departamento de Antioquia:
OBSERVACION 2.1
2.1. REQUISITOS TÉCNICOS, REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS, numeral 2.1.1.
Ofertar una (1) farmacia por cada IPS primaria señalada en el Anexo No. 3 -Listado de
IPS primarias-. Las farmacias de las IPS primarias que tengan más de 10.000 afiliados
deberán ser exclusivas.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se propone modificar el aparte “Las farmacias de las IPS primarias que tengan más de
10.000 afiliados deberán ser exclusivas.” Lo anterior obedece a que en virtud del
cumplimiento que debemos tener con otras EPS con las que sostenemos convenios, en
algunas oportunidades no resulta posible ofrecer exclusividad en los establecimientos
farmacéuticos, para los usuarios de Nueva EPS, en consecuencia, solicitamos que se
tengan en cuenta estos casos excepcionales. (SF GIRARDOTA Y SF ESTADIO)
OBSERVACION 2.2
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS, en Ubicación Física; QUE LA
FARMACIA POS QUEDE UBICADA COMO MAXIMO A 300 METROS DE DISTANCIA
DE LA IPS DE REFERENCIA (VER ANEXO MUNICIPIOS Y DIRECCIONES DE IPS). EN
CASO EN QUE LA FARMACIA QUEDE UBICADA DENTRO DE LA IPS PRIMARIA,
DEBERA TENER TODOS LOS ESPACIOS DE DISPENSACIÓN, ESPERA,
ALMACENAJE Y BODEGAJE SEPARADOS Y ACORDE CON LAS DIMENSIONES
ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ANEXO.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Bogotá. Complejo San Cayetano. Carrera 85 K N° 46 A – 66, piso 2, ala norte. Teléfono 4193000
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Solicitamos que se contemple como excepción al requisito anteriormente trascrito, el
evento en que la IPS sea traslada, el Servicio Farmacéutico conservara su ubicación
inicial, no siendo posible su traslado.
OBSERVACION 2.3
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS , FISICA DIMENSIONES DE LAS
AREAS DE LA FARMACIA. Item QUE EL AREA DE SALA DE ESPERA TENGA COMO
MINIMO 20 m² POR CADA 300 USUARIOS DIARIOS ATENDIDOS.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se aclara que el área que se estima destinar para sala de espera cumplirá con el requisito
anteriormente descrito, siempre y cuando se tenga en cuenta exclusivamente la población
inicialmente negociada, por lo que no se garantiza su cumplimiento si el número de
usuarios aumenta al pactado inicialmente.
OBSERVACION 2.4
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS , FISICA DIMENSIONES DE LAS
AREAS DE LA FARMACIA. QUE EL AREA DE CUARTOS FRIOS O NEVERAS TENGA
COMO MÍNIMO 2 m²
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se propone que no se especifique el metraje con el que debe contar el espacio de
cuartos fríos o neveras, debido a que este dependerá del stock de medicamentos
refrigerados con los que se cuente en el Establecimiento Farmacéutico. En consecuencia,
proponemos que únicamente se enuncie que el área de cuartos fríos o neveras deberá
cumplir a cabalidad con las características y disposiciones normativas aplicables a la
materia para el adecuado mantenimiento, conservación y tratamiento de los
medicamentos refrigerados.
OBSERVACION 2.5
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS , ACUERDOS DE NIVEL DE
SERVICIO, QUE LOS USUARIOS SEAN ATENDIDOS EN MÁXIMO 15 MINUTOS
DESDE SU LLEGADA HASTA LA ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
De conformidad con los históricos de tiempos de servicio, debe contemplarse que el
requisito anteriormente descrito, sea extendido a 30 minutos y se cumplirá siempre y
cuando los sistemas de información de COLSUBSIDIO y NUEVA EPS (IPS exclusivas e
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IPS externas) , estén interconectados y las herramientas tecnológicas de NUEVA EPS
sean estables y no presentes fallas y fluctuaciones en el servicio.
OBSERVACION 2.6
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS , ACUERDOS DE NIVEL DE
SERVICIO, QUE LA FARMACIA CUENTE CON LOS AUXILIARES DE FARMACIA
REQUERIDOS PARA LOGRAR LA ATENCION DE LOS AFILIADOS EN MENOS DE 15
MINUTOS DESDE SU LLEGADA HASTA LA ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
De conformidad con los históricos de tiempos de servicio, debe contemplarse que el
requisito anteriormente descrito, sea extendido a 30 minutos y se cumplirá siempre y
cuando los sistemas de información de COLSUBSIDIO y NUEVA EPS (IPS exclusivas e
IPS externas) , estén interconectados y las herramientas tecnológicas de NUEVA EPS
sean estables y no presentes fallas y fluctuaciones en el servicio.
OBSERVACION 2.7
ANEXO No. 1 -F1- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ACUERDOS DE NIVEL DE
SERVICIO. DISPONER DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO A LA DISPENSACIÓN
DENTRO DEL MARCO DE LA FARMACOVIGILANCIA DONDE SE REALICE EL
SEGUIMIENTO A LOS POSIBLES EVENTOS ADVERSOS RELACIONADOS CON EL
SUMINISTRO DE LOS MEDICAMENTOS, YA SEA POR ERRORES EN LA
DISPENSACIÓN, INTERACCIONES MEDICAMENTOSAS, PROBLEMAS DE CALIDAD
DE LOS PRODUCTOS, ENTRE OTROS, QUE PERMITAN A NUEVA EPS S.A.
GESTIONAR EN SALUD A LOS AFILIADOS.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se aclara que se realizará farmacovigilancia activa a los usuarios, de conformidad a la
legislación aplicable pero no se realizará seguimiento farmacoterapeutico a los pacientes.
OBSERVACION 2.8
ANEXO No. 12 , MINUTA CONTRACTUAL. NUMERAL 3.1.6 GARANTIZAR QUE EL
PROCESO DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LAS FARMACIAS ALTO
COSTO PARA LOS MEDICAMENTOS POS EVENTO, NO POS E INSUMOS
COMPLEMENTARIOS SE REALIZARÁ CONSTATANDO LA VERACIDAD DEL
AFILIADO A TRAVÉS DE LA VALIDACIÓN DE HUELLA DACTILAR AL MOMENTO DE
LA DISPENSACIÓN POR MEDIO DE UN SISTEMA DE BIOMETRÍA.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
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Se recuerda que debe contemplarse el evento en el que no sea el afiliado el que se
acerque a reclamar personalmente el medicamento, situación en la que deberá registrarse
la huella del reclamante que se encuentre debidamente autorizado.
OBSERVACION 2.9
ANEXO No. 12 MINUTA CONTRACTUAL. NUMERAL 3.3.1) SUMINISTRAR A LOS
AFILIADOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO
NO.1 - MANUAL DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS, LOS MEDICAMENTOS QUE LES
SEAN FORMULADOS POR PROFESIONALES DE LA SALUD DE LAS IPS
CONTRATADAS POR NUEVA EPS O QUE SEAN AUTORIZADAS POR ESCRITO POR
ÉSTA, ESPECÍFICAMENTE A CUMPLIR CON LOS MECANISMOS DE CONTROL
DEFINIDOS PARA EVITAR SUPLANTACIÓN Y/O FRAUDES EN LA ENTREGA DE
MEDICAMENTOS MENCIONADOS EN EL ANEXO NO.1 - MANUAL DE GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS, ASUMIENDO ASÍ QUE EN CASO DE PRESENTARSE UN EVENTO
DE SUPLANTACIÓN Y/O FRAUDE EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS
MATERIALIZADO POR OMISIÓN Y/O NO APLICACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL
DE LA FARMACIA A LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS, EL PROVEEDOR ASUMIRÁ
LOS COSTOS DE DICHOS MEDICAMENTOS Y/O INSUMOS ENTREGADOS.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se aclara que en caso de fraude se asumirá el costo, siempre y cuando la autorización
recibida no se encuentre en el sistema de NUEVA EPS, en caso contrario NUEVA EPS
debe pagar en su totalidad la prestación.
OBSERVACION 2.10
De acuerdo al ANEXO No. 12 MINUTA CONTRACTUAL, PARAGRAFO CUARTO: El
recaudo de las Cuotas Moderadoras será responsabilidad del PROVEEDOR y para su
cobro se ajustará a lo dispuesto en la normatividad vigente. Se exceptúan del cobro de
cuota moderadora las fórmulas que de acuerdo con la normatividad vigente o con políticas
internas de NUEVA EPS S.A., tales como las derivadas de la atención de programas de
promoción y prevención (PYP) o programas especiales de NUEVA EPS a los cuales se
encuentre inscrito el afiliado o tutelas que así lo mencionen o a los afiliados que por
decisión inicial del Instituto de Seguro Social venían exonerados de la misma.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se aclara que para el cobro de las Cuotas Moderadoras, COLSUBSIDIO se ajustará única
y exclusivamente a lo dispuesto en la normatividad vigente.
OBSERVACION 2.11
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CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE NUEVA EPS.-… 4.2.) CANCELAR AL
PROVEEDOR, LAS FACTURAS PRESENTADAS CON LOS SOPORTES Y ANEXOS
EXIGIDOS POR NUEVA EPS, LAS CUALES SE LIQUIDARÁN DE ACUERDO CON LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE DOCUMENTO.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se solicita la modificación de la cláusula anteriormente trascrita, en el sentido de dar
claridad a la obligación a cargo de NUEVA EPS, con respecto al plazo que tiene para
cancelar oportunamente las facturas presentadas. En consecuencia se sugiere que quede
de la siguiente manera: 4.2.) Cancelar al PROVEEDOR, las facturas presentadas con los
soportes y anexos exigidos por NUEVA EPS, dentro de los 60 días calendario siguientes
a la radicación de la respectiva factura, las cuales se liquidarán de acuerdo con las
condiciones establecidas en este documento.
OBSERVACION 2.12
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Contemplar que en caso de incumplimiento por parte de NUEVA EPS, en lo relativo a la
cancelación de las factura dentro de los 60 días siguientes a la radicación de la factura,
NUEVA EPS reconocerá a favor de Colsubsidio el Interés moratorio aplicable al momento
del incumplimiento.
OBSERVACION 2.13
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.SON CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO LAS SIGUIENTES: 13.1) EL
INCUMPLIMIENTO DE UNA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE
CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR.
Colsubsidio tiene la siguiente observación:
Se solicita que la terminación del contrato por incumplimiento de una cualquiera de las
obligaciones del contrato sea aplicable para cualquiera de las partes, en aras de
garantizar el equilibrio contractual.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------
RESPUESTA OBSERVACION 2.1
No se acepta la observación, de acuerdo con los estándares del modelo de atención de
Nueva EPS, las IPS primarias que cuentan con más de 10.000 afiliados, deben ser
exclusivas. En el desarrollo del contratose podrá hacer evaluaciones teniendo en cuenta
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la capacidad de la institución y los niveles de servicio. Este aspecto será revisado en un
periodo de seis(6) meses.
RESPUESTA OBSERVACION 2.2
No se acepta la observación, en caso de realizarse traslados de IPS se tendrán en cuenta
todas las variables necesarias y los cambios deberán ser concertados.
RESPUESTA OBSERVACION 2.3

Ver adenda No. 2
RESPUESTA OBSERVACION 2.4

Ver adenda No. 2
RESPUESTA OBSERVACION 2.5
No se acepta la observación, este ítem no puede ser desmejorado con respecto a la
oportunidad de servicio que Nueva Eps ha tenido en sus farmacias a nivel nacional.
RESPUESTA OBSERVACION 2.6
No se acepta la observación, este ítem hace parte de los acuerdos de nivel de servicio
definidos en Nueva EPS.
RESPUESTA OBSERVACION 2.7
Se aclara que el seguimiento al que se hace referencia corresponde a actividades de
farmacovigilancia y no a actividades propias de la atención farmacéutica como lo es el
seguimiento farmacoterapéutico.
RESPUESTA OBSERVACION 2.8
Es pertinente su observación, se tendra en cuenta dentro de la elaboración del proceso
que se desarrollará en forma concertada entre las partes, teniendo en cuenta las
características de las farmacias donde se establecerá el sistema de biometría.
RESPUESTA OBSERVACION 2.9
No se acepta la observación, el operador logistico deberá garantizar adecuados controles
que permitan evitar la suplantación y/o fraude en la entrega de los medicamentos, la
omisión y/o no aplicación de los procedimientos, inclusive la verifcación del control a
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biometria por parte del personal de la farmacia generara las responsabilidades a que haya
lugar.
RESPUESTA OBSERVACION 2.10
No se acepta la observación, el operador logistico debe acatar la normatividad vigente y
adicionalmente las politicas internas de NUEVA EPS para el cobro de cuotas
moderadoras.
RESPUESTA OBSERVACION 2.11
No se acepta la observación
RESPUESTA OBSERVACION 2.12
No se acepta la observación
RESPUESTA OBSERVACION 2.13
No se acepta la observación
GRUPO TECNICO:
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