Aviso - Brueske, et al. v. DHSE, Inc., et al. Riverside Superior Court

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
PARA EL CONDADO DE RIVERSIDE
TINA BRUESKE, una individuo; RANELL WILSON,
un individuo; LEANN RUDDELL, un individuo; y
MAYA DE LA FUENTE, UNA INDIVIDUO; en
nombre propio y en el de todas las demás personas en
situación similar;
Demandantes,
vs.
DHSE, INC., et al.,
Caso No.: INC1205382
AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA
Fecha: 5 de abril de 2016
Hora: 8:30 a.m.
Dept.: 5
Juez: Honorable Craig G. Riemer
Demandados.
SI USTED TRABAJÓ COMO EMPLEADO NO EXENTO EN DESERT HOT SPRINGS SPA HOTEL Y/O
MIRACLE SPRINGS RESORT & SPA EN CUALQUIER MOMENTO ENTRE EL 31 DE JULIO DE 2008 Y
EL 8 DE JUNIO DE 2015, ES POSIBLE QUE TENGA DERECHO A RECIBIR DINERO DE UN ACUERDO
DE DEMANDA COLECTIVA.
Un tribunal de California autorizó este aviso. No es una publicidad de abogado.
Lea este aviso cuidadosamente. Sus derechos legales podrán verse afectados ya sea que actúe o no.
•
Se ha alcanzado un acuerdo propuesto (el “Acuerdo”) en una demanda colectiva titulada Brueske, et al. v. DHSE, Inc., et
al., Caso No. INC1205382 (la “Demanda”). El Acuerdo propuesto dispone que los Demandados paguen $1,500,000.00
para resolver ciertos reclamos de “salarios y horarios” de empleados actuales y ex empleados no exentos de DHSE, Inc.,
y/o PSTPS, Inc., que trabajaron como empleados no exentos en Desert Hot Springs Spa Hotel y/o Miracle Springs
Resort & Spa en cualquier momento entre el 31 de julio de 2008 y el 8 de junio de 2015 (el “Período de la Clase”).
•
El Tribunal aún no ha decidido si aprobará definitivamente el Acuerdo. Los pagos se efectuarán únicamente si el Tribunal
aprueba el Acuerdo.
•
Este Aviso explica sus derechos y opciones, y las fechas límites para ejercerlos.
SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO:
Participar en el Acuerdo
Si no hace nada, se le considerará como parte de la Clase del Acuerdo y recibirá beneficios
del acuerdo según se explica con más detalle a continuación. También renunciará a sus
derechos de entablar una acción legal aparte en contra de los Demandados, como se
explica con mayor detalle a continuación.
Excluirse del Acuerdo
Si desea excluirse del Acuerdo, deberá presentar oportunamente un Formulario de
Exclusión válido. Esta es la única opción que le permite ser parte de cualquier otra
demanda contra los Demandados sobre los reclamos legales en este caso.
Objetar
Si usted objeta a los términos del Acuerdo, deberá presentar oportunamente al
Administrador del Acuerdo un Formulario de Objeción válido. Esta opción sólo está
disponible si no solicita ser excluido del Acuerdo.
Disputar su Suma Individual
de Pago del Acuerdo
Si desea participar en el Acuerdo pero cree que la información reflejada en el Formulario
Individual adjunto es incorrecta, usted podrá disputar la información proporcionando
documentación y/o información al Administrador del Acuerdo.
¿PREGUNTAS? LLAME AL 1-877-310-0490
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¿POR QUÉ RECIBIÓ ESTE AVISO?
Está recibiendo este Aviso porque según los archivos de los Demandados, usted es un miembro de la Clase. Este Aviso explica
la naturaleza de la Demanda, los términos del Acuerdo propuesto, y sus derechos legales bajo el Acuerdo propuesto. Usted
tiene derecho a saber sobre el Acuerdo propuesto y sus opciones antes de que el Tribunal decida si aprobará definitivamente
o no el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba definitivamente el Acuerdo, y después de que se resuelva cualquier apelación que
pueda haber, el Administrador del Acuerdo distribuirá los pagos según se dispone en el Acuerdo.
El Tribunal a cargo de este caso es el Tribunal Superior para el Condado de Riverside. Los individuos que entablaron esta
Demanda son los Demandantes Ranell Wilson, LeAnn Ruddell, y Maya De La Fuente (“Demandantes”).
¿DE QUÉ TRATA ESTA DEMANDA?
La Demanda se interpuso el 31 de julio de 2012 ante el Tribunal Superior para el Condado de Riverside, alegando causas de
acción por: no proporcionar los períodos requeridos para comidas; no proporcionar los períodos requeridos de descanso; no
pagar horas extra; no pagar salarios mínimos; no pagar todos los salarios adeudados a empleados tras su terminación o renuncia;
no proporcionar estados de cuenta salariales exactos y detallados; no mantener los registros requeridos; no indemnizar a los
empleados por gastos necesarios incurridos en el cumplimiento de sus deberes; deducciones ilegales de los salarios; conversión
de propinas; prácticas de negocio injustas e ilegales; violación de la Ley Uniforme de Transferencias Fraudulentas (Uniform
Fraudulent Transfer Act); transferencia fraudulenta constructiva; y acción representativa por penalidades civiles según la Ley
de Procuradores Generales Privados de 2004 (Private Attorneys General Act – “PAGA”).
Los Demandados niegan todas las acusaciones alegadas en la Demanda y no admiten ninguna responsabilidad.
El Tribunal no ha emitido ningún fallo sobre los méritos de los reclamos de los Demandantes o de las defensas de los Demandados.
El Tribunal solo ha determinado que existen suficientes evidencias para sugerir que el Acuerdo propuesto podría ser justo, adecuado
y razonable, y cualquier determinación definitiva sobre esos asuntos se hará durante la Audiencia de Aprobación Definitiva.
RESUMEN DEL ACUERDO
1.
¿Por qué hay un Acuerdo?
2.
¿Quiénes son los Miembros de la Clase?
3.
¿Qué estipula el Acuerdo?
Este Acuerdo es un arreglo alcanzado tras las negociaciones de buena fe en condiciones de igualdad sostenidas entre los
Demandantes y los Demandados (las “Partes”), a través de sus abogados, y no constituye una admisión de responsabilidad
por parte de los Demandados. Ambos lados concuerdan que en vista de los riesgos y gastos asociados con continuar el litigio,
este Acuerdo es justo, adecuado y razonable. Los Demandados y sus abogados (“Abogados de la Clase”) también creen que
este Acuerdo es lo más conveniente para todos los Miembros de la Clase.
Los “Miembros de la Clase” son todos los empleados actuales y ex empleados no exentos de DHSE, Inc. y/o PSTPS, Inc. que
trabajaron como empleados no exentos en Desert Hot Springs Spa Hotel y/o Miracle Springs Resort & Spa en cualquier
momento durante el Período de la Clase comprendido entre el 31 de julio de 2008 y el 8 de junio de 2015.
Sujeto a la aprobación definitiva del Tribunal, los Demandados pagarán $1,500,000.00 (la “Suma Bruta del Acuerdo”)
por: (a) Pagos Individuales del Acuerdo a los Miembros de la Clase; (b) Adjudicaciones por Servicio a los Demandantes
aprobadas por el Tribunal; (c) honorarios y costos legales a los Abogados de la Clase aprobados por el Tribunal; (d) los costos
de administrar el Acuerdo; y (e) pago a la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral del Estado de California
(State of California Labor and Workforce Development Agency, “LWDA”) por penalidades relacionadas con PAGA.
A.
Pagos Individuales del Acuerdo
Después de realizar deducciones de la Suma Bruta del Acuerdo para cubrir honorarios y costos legales, Adjudicaciones
por Servicio a los Demandantes, el pago a la LWDA, y los costos de administrar el Acuerdo, quedará un Fondo Neto del
Acuerdo. Los Demandados efectuarán un Pago Individual del Acuerdo a partir de este Fondo Neto del Acuerdo a cada
Miembro de la Clase que no se excluya del Acuerdo (“Miembros Participantes de la Clase”). Su porción del Fondo Neto del
Acuerdo se determinará siguiendo una fórmula que toma en cuenta el número de semanas que usted trabajó como empleado
no exento para DHSE, Inc. y/o PSTPS, Inc. en Desert Hot Springs Spa Hotel y/o Miracle Springs Resort & Spa, en
cualquier momento durante el Período de la Clase (“Semanas Laborales Compensables”).
El Formulario Individual que acompaña este Aviso le informará su número total de Semanas Laborales Compensables, de
acuerdo con los registros de los Demandados, y su Pago Individual estimado del Acuerdo.
¿PREGUNTAS? LLAME AL 1-877-310-0490
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Si ningún Miembro de la Clase se excluye del Acuerdo, entonces se estima que cada Miembro Participante de la Clase
recibirá en promedio un Pago Individual del Acuerdo de aproximadamente $967.46. Esta suma se encuentra sujeta a cambio
dependiendo de (1) los términos de la orden de aprobación definitiva del Tribunal, y (2) el número de Miembros de la Clase
que soliciten ser excluidos del Acuerdo.
Para fines de declaración de impuestos, los Pagos Individuales del Acuerdo deberán asignarse de la siguiente manera: treinta
y tres y un tercio por ciento (33.33%) como salarios y sesenta y seis y dos tercios por ciento (66.67%) como no salario.
La porción de salario del Pago Individual del Acuerdo quedará sujeta a las retenciones de impuestos locales, estatales y
federales aplicables, y el Administrador del Acuerdo deducirá los impuestos de nómina aplicables de la porción de salario
del Pago Individual del Acuerdo. La porción de los impuestos de nómina correspondientes al empleador, incluyendo, no
taxativamente, FICA y FUTA, en la porción de salario del Pago Individual del Acuerdo será pagada por separado por los
Demandados, además de la Suma Bruta del Acuerdo.
Aquellos cheques de Pagos Individuales del Acuerdo que no sean cobrados dentro de ciento ochenta (180) días de haber sido
enviados por correo, quedarán automáticamente anulados en adelante y los fondos se redistribuirán de forma prorrateada
entre los Miembros Participantes de la Clase que sí cobraron sus Pagos Individuales del Acuerdo dentro de ciento ochenta
(180) días de haber sido enviados por correo. El pago de los fondos redistribuidos a los Miembros Participantes de la Clase
se conocerá como los “Pagos Redistribuidos del Acuerdo”. Todo Pago Redistribuido del Acuerdo que no sea cobrado por los
Miembros Participantes de la Clase dentro de noventa (90) días de haber sido enviado por correo se considerará propiedad
no reclamada y se entregará al Fondo de Salarios No Reclamados del Departamento de Relaciones Industriales de California
(California Department of Industrial Relations Unclaimed Wages Fund).
Ninguna de las Partes o abogados hacen ninguna declaración con respecto a las consecuencias fiscales de este Acuerdo o su participación
en él. Los Miembros Participantes de la Clase deben consultar con sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales del Acuerdo.
B.
Honorarios y Costos Legales de los Abogados de la Clase, Adjudicaciones por Servicio a los
Representantes de la Clase, Costos de Administración del Acuerdo, y pago a la LWDA
Los Abogados de la Clase le pedirán al Tribunal que otorgue honorarios legales de hasta $500,000.00 (un tercio de la
Suma Bruta del Acuerdo) y reembolso de costos razonables incurridos en la Demanda, que no han de exceder $120,000.00.
Además, los Abogados de la Clase le pedirán al Tribunal que autorice pagos de Adjudicaciones por Servicio de hasta
$10,000.00 para cada Demandante por sus esfuerzos en el procesamiento del caso en nombre de la Clase. Las Partes estiman
que el costo de administrar el Acuerdo no excederá $17,500.00. También se hará un pago de $15,000.00 a la LWDA por
penalidades relacionadas con PAGA. Cualquier suma no solicitada o adjudicada por el Tribunal se incluirá en el Fondo Neto
del Acuerdo y se distribuirá según se detalló anteriormente.
4.
¿A qué está renunciando por participar en el Acuerdo y recibir un pago?
A menos que usted se excluya del Acuerdo, será un Miembro Participante de la Clase y no podrá demandar, continuar
demandando, o ser parte de ninguna otra demanda en contra de los Demandados con respecto a los asuntos legales tratados en
este caso para cualquiera de los Reclamos Exonerados, tal y como se describe a continuación. Además, usted quedará obligado
por los términos del Acuerdo y las órdenes del Tribunal, y todos sus Reclamos Exonerados quedarán extinguidos a partir de
la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo. “Reclamos Exonerados” significa cualesquiera y todo los reclamos sobre salarios,
reembolso de gastos y penalidades, deudas, obligaciones, demandas, acciones o causas de acción, ya sean estatales y/o federales,
en contra de los Demandados y cada uno de sus directores, ejecutivos, accionistas, empleados, agentes, abogados, representantes,
y cada uno de ellos, de cualquier naturaleza y descripción, que fueran alegados en la querella operativa de la Demanda (la
“Querella”) y aquellos basados en los hechos alegados en la Querella, incluyendo cualquier y todo reclamo relacionado con
períodos de comidas, períodos de descanso, salarios, arreglos para compartir propinas, horas extra, salario mínimo, deducciones
ilegales, reembolso de gastos y/o indemnizaciones de conformidad con la sección 2802 del Código de Trabajo, clasificación
errónea, penalidades de tiempo de espera, penalidades de estados de cuenta salarial detallados, penalidades de conservación
de registros, restituciones, otras penalidades, honorarios y/o costos legales dentro del Período de la Clase, intereses, y todos
los reclamos según las leyes de transferencia fraudulenta, la Ley de Procuradores Generales Privados de 2004, y la Ley de
Competencia Desleal, basados en los reclamos arriba descritos dentro del Período de la Clase.
LA AUDIENCIA DEL ACUERDO
El día 5 de abril de 2016, a las 8:30 a.m., el Tribunal sostendrá una Audiencia de Aprobación Definitiva sobre la equidad,
razonabilidad y suficiencia del Acuerdo propuesto, el plan de distribución, la solicitud de honorarios y costos legales de los
Abogados de la Clase, la Adjudicación por Servicio a los Demandantes, los costos de administración del acuerdo, y el pago a la
LWDA por penalidades relacionadas con PAGA, a celebrarse en el Departamento 05 del Tribunal Superior para el Condado
de Riverside, ubicado en 4050 Main Street, Riverside, California 92501. Durante la Audiencia de Aprobación Definitiva,
¿PREGUNTAS? LLAME AL 1-877-310-0490
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el Tribunal también considerará cualquier objeción debidamente presentada. El Tribunal podrá postergar la Audiencia de
Aprobación Definitiva sin más aviso a los Miembros de la Clase. Usted puede asistir a esta audiencia, pero no está obligado a
hacerlo. Si el Tribunal aplaza la fecha de la Audiencia de Aprobación Definitiva, se publicará el aviso de postergación en el sitio
Web del Administrador del Acuerdo.
Si el Tribunal otorga aprobación definitiva al Acuerdo, se publicará aviso del fallo en el sitio Web del Administrador del
Acuerdo, DHSESettlement.com.
¿CUÁLES SON SUS OPCIONES?
•
OPCIÓN 1 – PARTICIPAR EN EL ACUERDO
•
OPCIÓN 2 – OBJETAR AL ACUERDO
Si desea permanecer en la Clase y ser elegible para recibir un Pago Individual del Acuerdo según el Acuerdo, no tiene que
hacer nada. Nunca se le exige ir al tribunal ni pagarles nada a los abogados en este caso. A menos que el Tribunal no apruebe
definitivamente el Acuerdo, si usted no se excluye del Acuerdo, quedará obligado por los términos del Acuerdo, incluyendo
la exoneración de los Reclamos Exonerados tal y como se establece más arriba.
Si usted cree que de alguna manera el Acuerdo propuesto no es justo, razonable o adecuado, usted puede objetarlo presentando
al Administrador del Acuerdo el Formulario de Objeción adjunto. Todos los Formularios de Objeción deben: (a) incluir su
firma, nombre completo, dirección y número de teléfono; (b) declarar el motivo de la objeción; y (c) enviarse al Administrador
de Acuerdo, por correo o fax, a DHSE Settlement Administrator, c/o Rust Consulting, Inc. – 4941, P.O. Box 2396, Faribault,
MN 55021-9096, 1-877-874-7563, con sello de franqueo postal o sello de transmisión del fax a más tardar del 22 de enero
de 2016. Si solicita exclusión del Acuerdo, no podrá objetar al Acuerdo.
Se considerará que cualquier Miembro de la Clase que no objete a tiempo y de la manera antes descrita habrá renunciado
a sus objeciones y quedará impedido de presentar objeciones al Acuerdo (ya sea por apelación o por cualquier otro medio).
A menos que el Tribunal no apruebe definitivamente el Acuerdo, aun si usted presenta una objeción, quedará obligado
por los términos del Acuerdo, incluyendo la exoneración de los Reclamos Exonerados tal y como se establece más arriba.
•
OPCIÓN 3 – EXCLUIRSE DEL ACUERDO
•
OPCIÓN 4 – DISPUTAR SU SUMA INDIVIDUAL DE PAGO DEL ACUERDO
Si no desea formar parte del Acuerdo, puede excluirse (“opt out”) del Acuerdo presentando el Formulario de Exclusión
adjunto al Administrador del Acuerdo en DHSE Settlement Administrator, c/o Rust Consulting, Inc. – 4941, P.O. Box
2396, Faribault, MN 55021-9096, 1-877-874-7563, con sello de franqueo postal o sello de transmisión del fax a más tardar
del 22 de enero de 2016. Si no presenta a tiempo un Formulario de Exclusión debidamente firmado (según lo demuestre
el sello de franqueo postal o de transmisión de fax), su Solicitud de Exclusión será rechazada, usted será considerado un
Miembro Participante de la Clase, y quedará obligado por la exoneración de los Reclamos Exonerados tal y como se describe
más arriba y todos los demás términos del Acuerdo. Si usted presenta a tiempo un Formulario de Exclusión debidamente
firmado, ya no tendrá ningún rol en la Demanda, no tendrá derecho a recibir ningún beneficio como resultado de la Demanda
y el Acuerdo, y no tendrá derecho ni se le permitirá interponer objeciones al Acuerdo.
Si no está de acuerdo con las fechas de empleo y/o el número de Semanas Laborales Compensables indicadas en el Formulario
Individual adjunto, podrá enviar documentación y/o una explicación para demostrar información distinta al Administrador
del Acuerdo, a DHSE Settlement Administrator, c/o Rust Consulting, Inc. – 4941, P.O. Box 2396, Faribault, MN 550219096, 1-877-874-7563, a más tardar el 22 de enero de 2016.
¿CÓMO PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO?
Ese Aviso resume los términos básicos del Acuerdo. Hay más detalles disponibles en la Primera Estipulación Conjunta
Enmendada de Acuerdo de Demanda Colectiva (“Estipulación”), la cual se encuentra adjunta a la Declaración Complementaria
de Matthew J. Matern en Apoyo a la Moción de los Demandantes para Aprobación Preliminar del Acuerdo de Demanda
Colectiva, interpuesta el 30 de octubre de 2015 en el Tribunal Superior de Riverside, Caso No. INC1205382. Se publicará una
copia de la Estipulación en el sitio Web del Administrador del Acuerdo, DHSESettlement.com. Los archivos y otros registros
de la Demanda, incluyendo la Estipulación, podrán ser examinados durante el horario normal de oficina, en la Secretaría del
Tribunal Superior para el Condado de Riverside, Juzgado Histórico, ubicado en 4050 Main Street, Riverside, California 92501.
SI DESEA INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE ESTA DEMANDA, DEBE COMUNICARSE CON EL
ADMINISTRADOR DEL ACUERDO LLAMANDO AL 1-877-310-0490.
NO LLAME NI ESCRIBA AL TRIBUNAL CON RESPECTO A ESTE AVISO.
¿PREGUNTAS? LLAME AL 1-877-310-0490
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