El Procedimiento Abreviado UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Monografía Tema: “El Procedimiento Abreviado” Para optar al grado de: Licenciada en Ciencias Jurídicas Presentado por: Ana Ruth González Cruz Ana Laura María Cruz Chanta San Salvador, febrero de 2004 3 El Procedimiento Abreviado DEDICATORIA. A Dios Todopoderoso y la Santísima Virgen María de Guadalupe, por iluminarme y protegerme a lo largo de mi vida, especialmente por haberme permitido alcanzar un logro profesional. A mis padres: Carlos Alfonso Cruz Rojas y Ana Chanta de Cruz, a quienes debo todo lo que soy, ya que con amor y sacrificio, han hecho de mi una nueva profesional. A mis hermanos: Karen Vanessa, Karla Guadalupe y José Alfonso, quienes con su apoyo incondicional me motivaron siempre a seguir adelante. A mis familiares y amigos quienes de una u otra forma me brindaron su ayuda, en la realización de ésta investigación y a quienes dedico este triunfo y les agradezco sinceramente. Ana Laura María. 4 El Procedimiento Abreviado DEDICATORIA. A Dios Todopoderoso y la Santísima Virgen María de Guadalupe, por iluminarme y protegerme a lo largo de mi vida, especialmente por haberme permitido alcanzar un logro profesional. A mis padres: Carlos Alfonso Cruz Rojas y Ana Chanta de Cruz, a quienes debo todo lo que soy, ya que con amor y sacrificio, han hecho de mi una nueva profesional. A mis hermanos: Karen Vanessa, Karla Guadalupe y José Alfonso, quienes con su apoyo incondicional me motivaron siempre a seguir adelante. A mis familiares y amigos quienes de una u otra forma me brindaron su ayuda, en la realización de ésta investigación y a quienes dedico este triunfo y les agradezco sinceramente. Ana Laura María. 5 El Procedimiento Abreviado AGRADECIMIENTO ESPECIAL. Al Lic. Martín Martínez, por su ayuda, apoyo y asesoría incondicionales, pues sin los mismos, este trabajo nunca hubiera sido posible. Ruth y Ana Laura. 6 El Procedimiento Abreviado ÍNDICE PÁGINA CAPÍTULO 1 Introducción……………………………………………………………………………..i 1. Planteamiento del problema………………………………………………….……1 2. Objetivos 2.1.1 General…………………………………………………………………………...1 2.1.2 Específicos……………………………………………………………………….1 3. Justificación……………………………………………………………………….....1 4. Delimitación 4.1.1 Espacial…………………………………………………………………………...1 4.1.2 Temporal………………………………………………………………………….2 5. Metodología………………………………………………………………………......2 CAPÍTULO 2 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU TRÁMITE. 2.1 ¿Qué es el procedimiento abreviado?...........................................................3 2.2 Base legal.......................................................................................................3 2.3 Características...............................................................................................4 2.4 Trámite...........................................................................................................4 2.4.1 Aspectos a considerar dentro de la aplicación del Procedimiento Abreviado……………………………………………..……5 CAPÍTULO 3 3. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DERECHO COMPARADO. 3.1 Antecedentes históricos................................................................................8 3.2 En Puerto Rico..............................................................................................8 3.2 En Estados Unidos......................................................................................10 7 El Procedimiento Abreviado 3.3 En Italia.........................................................................................……...….12 3.4 En Costa Rica...............................................................................……..…..14 CAPÍTULO 4 CONVENIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 4.1 Definición del Debido Proceso..................................................................... 17 4.1.1 Antecedentes históricos.............................................................................20 4.1.1.1 Revolución Francesa..............................................................................21 4.1.1.2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.................. 22 4.1.1.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.................................23 4.2 Principios que enmarca el Debido Proceso 4.2.1 El derecho de defensa..............................................................................24 4.2.1.1 Inviolabilidad de la defensa................................................................... 25 4.2.2 La presunción de inocencia......................................................................27 4.2.2.1 In dubio pro reo……………………………………………………………...28 4.2.2.2 Prohibición de coacciones sobre el imputado para que declare contra sí mismo…………………………………………………....31 4.2.3 El juicio previo...........................................................................................31 4.2.4 La oportunidad de acceder a la prueba....................................................35 CAPITULO 5 5.1 Conclusiones...............................................................................................36 5.2 Recomendaciones......................................................................................38 BIBLIOGRAFÍA ANEXOS 8 El Procedimiento Abreviado INTRODUCCIÓN El presente estudio que trata sobre “El Procedimiento Abreviado”, desarrolla sistemáticamente los diversos aspectos teóricos-jurídicos que la engloban, enmarcándose principalmente al aspecto práctico, referido a la aplicabilidad del mismo en el Sistema Judicial salvadoreño. En primer lugar se alude al contenido básico y los diversos elementos que comprende dicha figura, asimismo, cómo se encuentra regulada en nuestra Legislación Penal, determinando los requisitos indispensables que se solicitan para su procedencia. Posteriormente, se realiza un estudio comparativo con otras legislaciones procesales penales, sobre el tema, especialmente en lo que atañe a las diferencias y similitudes que comparten con nuestro Código Procesal Penal. Finalmente, en lo que respecta al último capítulo en él se establece el estudio y crítica detallada de los principios que se incluyen en la aplicabilidad del Procedimiento Abreviado, tomando como punto de partida para el análisis de los mismos, la Garantía del Debido Proceso, que es el género que enmarca a las demás. i 9 El Procedimiento Abreviado CAPITULO 1. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Constituye la aplicación del Procedimiento Abreviado un atentado a ciertos derechos fundamentales o garantías?. 2. OBJETIVOS 2.1.1 OBJETIVO GENERAL: 9 “Determinar los efectos de la aplicación del Procedimiento Abreviado.” 2.1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: 9 “Establecer si el Procedimiento Abreviado vulnera el derecho de defensa.” 9 “Señalar si el Procedimiento Abreviado violenta la presunción de inocencia.” 3. JUSTIFICACIÓN: En virtud de la frecuencia con que es aplicado e invocado el Procedimiento Abreviado en la actividad judicial, es importante señalar si es constituyente de violaciones a derechos o garantías, debido a que por la factibilidad del mismo, es utilizado en considerables porcentajes, sin prever en muchos casos su trasfondo, haciendo caso omiso de sus resultados en el ámbito jurídico en general y en la persona en particular. 4. DELIMITACIÓN: 4.1.1 ESPACIAL: Hemos tomado como referencia, algunos de los expedientes de la Unidad de Defensoría Pública de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador. 10 El Procedimiento Abreviado 4.1.2 TEMPORAL: Abarcamos el período comprendido de marzo de 2002 a febrero de 2003. 5. METODOLOGÍA: Utilizamos, el método Sistemático, pues se realizará un orden estructural de los conocimientos obtenidos, asimismo se aplicaron los métodos Analítico, Lógico, Deductivo e Inductivo. 11 El Procedimiento Abreviado CAPÍTULO 2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU TRÁMITE. 2.1 ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?. Definición: El procedimiento abreviado es un procedimiento especial, una salida alterna al procedimiento penal ordinario, utilizado para dictar sentencia sin debate oral, caracterizado por su brevedad y consiste en un acuerdo de voluntades entre el imputado y la parte fiscal, dependiendo su aplicación de la aprobación del tribunal que está conociendo del caso, respondiendo a una sana aplicación de justicia y el cual pretende resolver el congestionamiento de casos existentes en los tribunales. 2.2 BASE LEGAL. Esta la encontramos en el Art. 379 Y 380 Pr. Pn., el cual se lee de la siguiente manera: Admisibilidad Art. 379.- “Desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título cuando concurran las circunstancias siguientes: 1) Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años; 2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere convenientes; y, 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 12 El Procedimiento Abreviado 4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el juez apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del querellante. La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.” 2.3 CARACTERÍSTICAS 1. Ser libre y voluntario. 2. Puede darse desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la audiencia preliminar. 3. Antes de que se acepten en forma final los términos del acuerdo, tanto el imputado como el fiscal estén libres de deshacer el acuerdo. 4. Su consumación depende de la aprobación final del tribunal. 5. Responde a una sana administración de justicia. 2.4 TRÁMITE Su base legal yace en el Art. 380 Pr. Pn. Trámite Art. 380.- “Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerden este procedimiento fuera de la audiencia presentarán conjuntamente un escrito, acreditando todos los requisitos previstos en el mismo artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento. Cuando este acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo haya solicitado, caso en el cual, estará obligado a oírla. El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal. 13 El Procedimiento Abreviado La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo conciso. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el procedimiento común.” 2.4.1 Aspectos a considerar dentro de la aplicación del Procedimiento Abreviado: Nos encontramos ante un instrumento de política criminal, el cual es utilizado por razones de beneficio, es decir celeridad y economía procesal. No se toma la pena en concreto sino en abstracto, debido a que este beneficio puede ser invocado para delitos cuyas penas excedan de tres años, siempre y cuando la parte fiscal solicite una pena menor al mismo. La defensa debe realizar una evaluación del caso desde la etapa inicial, examinando la evidencia que tiene disponible el fiscal, con el fin de determinar si el caso podría resolverse mediante el uso de los procedimientos que se recomiendan. Una vez realizada esta evaluación y discutida con el imputado, debe explicársele las consecuencias de tomar la decisión de solicitar el acuerdo con la parte fiscal. Estas son: a) “Renuncia” a sus derechos constitucionales, como: el derecho a no incriminarse, a la presunción de inocencia, a que se pruebe su culpabilidad por el fiscal, a que se celebre un juicio que sea justo, imparcial y público, a ser juzgado ante un juez o jurado y a presentar evidencia a su favor y rebatir la evidencia presentada en su contra. b) Si el imputado se arrepiente del acuerdo antes de que el juez lo acepte, se entiende que no ha renunciado a tales derechos, ya que ninguna de las partes queda vinculada por acuerdos que haya tomado hasta que el tribunal los acepte. Es decir que el imputado se coloca en la misma posición que se 14 El Procedimiento Abreviado encontraba antes de negociar el acuerdo, con los mismos derechos otorgados por la ley. c) El fiscal no puede utilizar nada de lo que se habló o se acordó con la defensa en un juicio si el imputado se arrepiente de participar en el acuerdo o si el tribunal lo rechaza. d) El imputado tiene que estar en estado totalmente consciente. e) Si es solicitado de manera escrita, la defensa suscribirá junto al fiscal, un escrito de solicitud de aplicación del procedimiento abreviado para informar al tribunal de los acuerdos que las partes interesan proponer, a fin de que se convoque a las partes a una audiencia, con el fin de que el tribunal resuelva. f) En caso que el acuerdo se concrete en una audiencia, no será necesaria tal solicitud, sino que será propuesto en la misma y resuelto por el tribunal en ese mismo momento, levantando acta de ello. g) Por parte del Juez, su papel se encuentra en el Art. 380 Incs. 2°, 3° y 5° Pr. Pn., además si decide la aplicación del procedimiento abreviado, podrá beneficiar al imputado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Art. 77 Pn.), imponiéndole las condiciones que entienda procedentes y si no cumple con alguna de éstas, comete nuevo delito o se sustrae a la vigilancia del juez, las reglas estipuladas en virtud del Art. 79 Pn., pueden ser modificadas, prorrogarse el período de pruebas o hacerle cumplir la pena impuesta. h) “Mientras tanto la defensa deberá acreditar que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.” (Art. 379 Ord. 3° Pr. Pn.). i) El imputado conocerá la naturaleza del delito por el que está consintiendo la aplicación del procedimiento abreviado, ya que el abogado defensor debió habérsela explicado y aquel debió haberla comprendido, por tanto lo acepta y admite, lo cual se realiza en todo momento de forma voluntaria. 15 El Procedimiento Abreviado j) En el caso que no se admita este procedimiento, la admisión de los hechos por parte del imputado, no será tomada como prueba durante el procedimiento común. k) En virtud de todo lo anterior, podría creerse erróneamente que en el procedimiento abreviado solamente puede darse la condena, sin embargo no es así, pese a que en la mayoría de ocasiones sucede de esa forma. El Art. 380 Ord. 4° Pr. Pn., manifiesta que “el juez absolverá o condenará según corresponda. Podría emitirse una absolución en el caso que los hechos admitidos por el imputado no sean constitutivos de delito”. l) Con respecto de los recursos, este procedimiento solamente admite el de casación, según lo estipula el Art. 422 Pr. Pn. 16 El Procedimiento Abreviado CAPÍTULO 3. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DERECHO COMPARADO. 3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Se podría pensar que el procedimiento abreviado es una figura nueva dentro del ámbito procesal penal, debido a que en nuestra legislación no fue hasta mil novecientos noventa y ocho que se conoció. También podría creerse que surgió en Estados Unidos, sin embargo podemos afirmar que dicha institución tiene su origen específicamente en Inglaterra. Fue en ese país que se contemplaba la aceptación de culpabilidad por parte del imputado y de esa manera se ponía fin al proceso. Esta figura era denominada “guilty plea”. Acá el imputado se declaraba culpable al inicio de la audiencia inicial y a requerimiento del juez, quedando de esa manera, el procedimiento listo para emitir sentencia. Como lo menciona Bovino1, esta institución encontró gran aceptación en Estados Unidos con el “plea bargaining”. Este es un proceso de negociación, en el cual el imputado goza de ciertos beneficios o concesiones brindadas por el fiscal. 3.2 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN PUERTO RICO De una forma práctica, la Dra. González Seda 2 realiza un estudio sobre este procedimiento, el cual es denominado en ese país“alegación preacordada”, en virtud del cual encontramos diferentes aspectos sobre este tema: 1 2 Bovino, Alberto. “El Procedimiento Abreviado”, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2001. Dra. González Seda, Crisanta. “Guías de estudio sobre el Procedimiento Abreviado”.Año 2003. 17 El Procedimiento Abreviado 3.2.1 Diferencias: En Puerto Rico 1. Se realiza una negociación entre el fiscal y la defensa, además de darse la negociación entre las partes, la legislación prohíbe al juez la participación en el mismo. 2. La parte fiscal está obligada a solicitar el archivar otros cargos pendientes, no alegar reincidencia, recomendar una determinada sentencia o aceptar la que sea propuesta por la defensa. 3. El imputado al admitir su culpabilidad lo hace solamente por el delito que se le atribuye. 4. Por excelencia, la alegación preacordada, pese a que puede realizarse en todas las etapas del proceso, se realiza en corte abierta durante el juicio, de lo cual se llevará un récord. 5. Una vez propuesta la alegación de culpabilidad, el juez puede postergar la emisión de la sentencia, además no está obligado a emitir la sentencia que se le ha recomendado. 6. El juez puede solicitar a las partes que en el acto de lectura de la acusación indiquen si desean llevar a cabo la alegación preacordada. 7. La alegación preacordada exceptúa su aplicación a la distribución de sustancias controladas a menores de dieciocho años y la introducción y venta de drogas en escuelas y centros de tratamiento. En El Salvador: 1. No está establecido si el juez puede participar o no dentro de las negociaciones. 2. El fiscal realiza una recomendación de la sentencia, ya sea no privativa de libertad o de prisión. 3. El imputado al admitir su culpabilidad, puede hacerlo, además, incluyendo en su manifestación otros hechos o circunstancias que le sean convenientes. 18 El Procedimiento Abreviado 4. El procedimiento abreviado puede ser solicitado solamente desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar. 5. El juez deberá resolver en el acto si admite la aplicación del procedimiento abreviado, además declara la absolución o condena, es decir, emite sentencia. 6. En la legislación no se determina si el juez puede requerir a las partes para llevar a cabo el procedimiento abreviado, aunque en ciertos casos, efectivamente lo hacen. 7. Referente a los delitos a los cuales se aplica, se entiende que la pena solicitada por la parte fiscal no debe superar los tres años, tomando en cuenta como se habló anteriormente, la pena no en concreto sino en abstracto. 3.2.2 Similitudes: 1. El defensor debe acreditar al tribunal que el imputado brinda su consentimiento de forma libre y voluntaria. 2. El imputado y el fiscal pueden retirar el acuerdo en cualquier momento. 3. Se puede aplicar a coimputados. 4. Si no es admitido el procedimiento o la alegación de culpabilidad, se ordena la continuación del proceso de forma ordinaria y la admisión del imputado no puede usarse en el transcurso del procedimiento común. 3.3 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ESTADOS UNIDOS. Como ya se mencionó en los antecedentes históricos, en Estados Unidos esta institución es conocida como “plea bargaining”, es decir, un proceso de negociación. Importante es recalcar que en este derecho rige el principio de disposición absoluta por parte de los fiscales, por ende tienen un gran protagonismo dentro del proceso penal. 19 El Procedimiento Abreviado Bovino, realiza un estudio sobre esta institución:3 Existen dos tipos de “plea bargaining”: 1) El primer caso se da cuando el imputado admite su culpabilidad a cambio de una recomendación del fiscal, para que el juez imponga una pena determinada (o no imponga penas a cumplir consecutivamente en el caso de concurso real). Estos acuerdos son denominados “sentence bargains.” 2) En el segundo caso, el fiscal acusa por un hecho más leve o bien imputa menor cantidad de hechos cuando se trata de la sospecha de un concurso real. Importante es recalcar que esa admisión de culpabilidad no equivale a la confesión que nosotros entendemos, debido a que el “plea guilty” no es más que una condena, tan definitivo como el veredicto que emite el jurado, de tal manera que una vez que el “plea guilty” se haya dado, nada más basta que se emita la resolución judicial de condena y posteriormente la determinación de la pena. Ante esta situación, el juicio se ve reemplazado por el “plea guilty”, ya que la aceptación de los hechos por parte del imputado cumple con la finalidad de resolver su situación de culpabilidad. Esa admisión de culpabilidad tiene que ser voluntaria debe poseer tres requisitos fundamentales: 1. Ausencia de coerción; 2. Comprensión de los hechos imputados; y, 3. Conocimiento de las consecuencias de la declaración; Además debe ser asistido por defensor. A cambio de la admisión de los hechos, el fiscal puede reducir los cargos o solicitar una sentencia determinada. Con ello el concepto de verdad real queda totalmente relegado, ya que con la aceptación de los hechos por parte del imputado, equivale al veredicto del jurado y dicho la verdad real se da por establecida. 3 Íbid., p 9 20 El Procedimiento Abreviado Siendo que al admitir el hecho se renuncia al juicio y ello conlleva a ser declarado culpable, solamente se verifica que esa renuncia cumple con los requisitos mínimos de validez. 3.3.1 Diferencias: 1. En primer lugar debe destacarse que el fiscal no posee esa disposición absoluta como en Estados Unidos. 2. En lugar de imponer una pena menor de prisión, se invoca la suspensión condicional del proceso penal, (Art. 22 Pr. Pn.). 3. Nuestra legislación franquea la posibilidad de absolver al imputado y con la aceptación de los hechos no quiere decir que solo faltará la emisión de la sentencia condenatoria. 3.3.2 Similitudes: 1. Asistencia de abogado defensor. 2. Negociación entre las partes. 3. Es utilizado con la misma finalidad, evitar el congestionamiento de casos en los tribunales y elevar a juicio casos que pueden resolverse en las etapas previas al mismo. 3.4 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ITALIA Llamado “el juicio abreviado”, se encuentra regulado en los artículos 438 a 443 del Código Procesal Penal italiano. Al respecto cabe mencionar algunos aspectos, que pueden confrontarse con nuestro Código Procesal Penal de la siguiente manera: 3.4.1 Diferencias: En Italia 1. Existe una renuncia recíproca de la oportunidad probatoria tanto de la acusación como de la defensa, debido a que el imputado puede solicitar, 21 El Procedimiento Abreviado con el consentimiento del Ministerio Público, que el proceso se decida directamente en una audiencia preliminar. 2. La aplicación de este procedimiento especial tiene lugar en la etapa previa al juicio. 3. Debido a que existe un consenso entre el Ministerio Público y el imputado, las posibilidades de impugnar la sentencia se limitan, no pudiendo en ningún caso apelarse de la sentencia condenatoria en el caso del Ministerio Público; asimismo el imputado no puede apelar cuando la sentencia contenga una sanción que no debe ser ejecutada o una pena pecuniaria; y ambos tampoco pueden apelar cuando se trate de una sentencia absolutoria y lo único que se pretenda sea una diversa motivación. En El Salvador. 1. Esa renuncia a la oportunidad probatoria a que se refiere el Código Procesal Penal italiano, aunque nuestro Código nada diga al respecto, sucede en la práctica, como una estrategia, para evadir el desarrollo de un juicio penal ordinario, propuesta por la defensa técnica, a la Fiscalía. 2. El procedimiento abreviado, procede como se dijo anteriormente desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, que a diferencia de Italia, en nuestro caso si se requiere necesariamente que se realice la misma, ya sea en audiencia inicial ó en audiencia preliminar y no exclusivamente en esta última. 3. En nuestro país, la sentencia que resuelve el Procedimiento abreviado, si puede impugnarse, única y exclusivamente mediante el Recurso de Casación. (Art 422 Pr. Pn.). 3.4.2 Similitudes: 1. Esta figura fue creada para lograr obtener una sentencia definitiva sin que opere un procedimiento ordinario. 22 El Procedimiento Abreviado 2. Existe un consenso o un acuerdo de las partes, sobre la aplicabilidad de ese procedimiento especial. 3. Además se observa la participación del encausado, en cuanto a la procedencia del mismo. 3.5 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN COSTA RICA El Código Procesal Penal costarricense concibe esta figura de una manera similar a la nuestra, de ahí que se considere también, como una clase de procedimiento especial, esta se encuentra enmarcada en los artículos 405 a 407, de dicho cuerpo legal. Pero con ciertas diferencias y similitudes entre ellas: 3.5.1 Diferencias: En Costa Rica. 1. Es indispensable que como requisito de admisibilidad, concurra el hecho que el fiscal, el querellante y víctima, manifiesten expresamente su conformidad sobre la aplicabilidad del procedimiento abreviado. 2. Otro aspecto relevante es que luego de admitido el procedimiento abreviado, el Ministerio Público y querellante en caso de no haberse efectuado, formulen la acusación respectiva y pidan la pena. 3. En esta legislación, el juez valora las actuaciones y si proceden las envía al Tribunal de Sentencia, éste es el órgano encargado de dictaminar la sentencia respectiva la cual puede disminuirse en un tercio y en su caso puede escuchar a la víctima. 23 El Procedimiento Abreviado En El Salvador. 1. Uno de los requisitos de admisibilidad, es que opera el Procedimiento abreviado, cuando existe un parámetro en cuanto a los términos de pena que solicita el fiscal, (Art. 379 N° 1 Pr.Pn.) desde una pena no privativa de libertad o una de prisión de hasta tres años. Sobre todo es una herramienta que el fiscal ostenta, de ahí que aunque la víctima y en su caso el querellante manifiesten su negativa, se puede llevar adelante dicho procedimiento aún sin su consentimiento. 2. En nuestro país el fiscal presenta un escrito, donde éste requiere la pena a imponer y que en su caso debe de observar el juez en caso de condena, entonces ello supone que no puede admitirse el procedimiento abreviado si previamente no se solicita el mismo, sea por escrito, o en la audiencia, oralmente a manera de incidente. 3. El Código Procesal Penal, establece que esta figura procede, desde el inicio del procedimiento ordinario hasta la audiencia preliminar, de esa manera el juez que conoce de dicho procedimiento especial en la etapa en la cual fuere interpuesta, es el mismo que decide si condena o absuelve, de ahí que a diferencia del procedimiento abreviado costarricense, en ningún momento puede reducir la pena hasta en un tercio, sino más bien en referencia a lo aludido anteriormente, éste debe adecuar la pena en caso de condena, a la solicitada por el fiscal. 3.5.2 Similitudes: 1. En ambas legislaciones se requiere: la admisión de los hechos por parte del imputado, además que brinde su consentimiento y que este se encuentre exento de vicio alguno, asimismo la defensa técnica juega un papel preponderante puesto que acredita que el imputado preste su consentimiento libremente. 24 El Procedimiento Abreviado 2. En El Salvador, al igual que la legislación costarricense no es indispensable la anuencia de la víctima en el procedimiento, porque queda a discrecionalidad del juez si se requiere escucharla o no, durante el desarrollo del mismo. 3. El propósito de la aplicación de este procedimiento especial es para evitar el desgaste en cuanto a la administración de justicia, en atención al principio de economía procesal. 25 El Procedimiento Abreviado CAPÍTULO 4. CONVENIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Previo al estudio de los principios que se encuentran enmarcados dentro del Procedimiento Abreviado, es indispensable en un primer momento acotar sobre el “principio del debido proceso”, como el más amplio ó genérico que constituye el punto de partida para el análisis de los mismos, de ahí que no podemos iniciar desarrollando directamente cada uno de ellos, sin antes hacer énfasis en las generalidades básicas del debido proceso, así: 4.1 DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO. El debido proceso es: “aquel principio que conlleva la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, de la misma manera que una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo, de tal manera que el imputado tenga a su alcance todas las posibilidades, de una defensa de su caso”. Este es un derecho que comparte características de los derechos de libertad porque crea una esfera para los titulares libre de ciertas injerencias por parte del Estado y de los derechos de prestación puesto que obliga al Estado a asegurar ciertas condiciones en todo proceso. Es pues un derecho fundamental en que se palpa la superación de la concepción clásica de los derechos fundamentales como un campo de libertad ante el Estado para resaltar el aspecto positivo que vincula a la organización estatal de un deber positivo, de brindar una prestación a los ciudadanos. Para los Derechos Humanos, el debido proceso es un requisito básico, este a lo largo de la historia del desarrollo de los derechos fundamentales, mediante la acusación y juzgamiento. En lo penal, era un útil instrumento para el poder absoluto, porque daba a lo que es simple persecución, el marco y respetabilidad de lo jurídico y permitía, sin problema, aplicar los más fuertes mecanismos de represión, incluyendo la muerte. Por esa razón las garantías procesales revisten 26 El Procedimiento Abreviado una particular importancia para los Derechos Humanos e identifican, por esencia, al Estado Democrático de Derecho. El debido proceso se entiende, que es una institución que se encuentra incluida dentro de un género más amplio conformado por las garantías constitucionales del proceso. Esta última categoría ha sido definida por Héctor Fix Zamudio4 como “aquellas que integran el sector jurídico... integrado por todas las normas consagradas expresa o implícitamente en los preceptos de la Carta Fundamental que se dirigen hacia la realización de una justa y rápida impartición de la justicia, en todas las ramas del enjuiciamiento”. Jun Rawls 5 , entiende que debido proceso es aquel “razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias.” Karl Larenz,6 considera al debido proceso como uno de los dos principales principios procesales de un Estado - el otro es la imparcialidad del juez- se refiere al mismo como “el principio de contradicción”, o como el “principio de audiencia”, vinculándolo con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que concierne a la primera. Este jurista atribuye tal importancia a este principio que él “debe regir también en la actuación de la administración pública y como principio moral fuera de la esfera del derecho”. Modernamente el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado, sobre todo por medio del derecho, es por ello que ha encontrado sitio en las constituciones modernas y democráticas. 4 Fix Zamudio, Héctor. “Constitución y Proceso Civil en Latinoamérica”. México, UNAM, 1974, Pág. 106. En la misma obra Fix Zamudio, señala que estas garantías vienen a integrar un “derecho fundamental de justicia a través del proceso”. (Pág., 31), y también se refiere a ellas como “derechos subjetivos públicos conferidos expresa o implícitamente a los justiciables por las normas constitucionales, con objeto de que puedan obtener las condiciones necesarias para la resolución justa y eficaz de las controversias en las cuales intervienen.” (Págs., 25 a 31). 5 Rawls, Jonh,. “Una teoría de justicia”. Londres, Oxford University Press, 1973, Pág. 239. 6 Larenz, Karl,. “Derecho justo. Fundamentos de Ética Jurídica”. Trad, del alemán de Luis Díez- Picaso, Madrid, Editorial Civitas, 1985, Págs. 188 y 189. 27 El Procedimiento Abreviado El debido proceso cumple pues una función garantista, a diferencia de los otros derechos fundamentales, es por ello que va encausada hacia la realización de una justa y rápida impartición de justicia, de ahí que adquiere la categoría de garantía, no solo garantizando la actuación del derecho material, sino que también imponiendo límites importantes a la acción del Estado, a tal grado de poner punto a la potencial acción arbitraria del mismo frente a las personas sujetas a dicha acción. Por su parte el procedimiento abreviado, va encaminado, como su nombre lo indica, a obtener una solución al conflicto de manera rápida, la problemática gira en torno a si ese mecanismo es eficaz y posibilita que el imputado tenga a su alcance todas las herramientas necesarias para el pleno desarrollo y goce de tal garantía y los principios que la integran. Para el caso que nos ocupa el procedimiento abreviado, debido a su naturaleza, restringe el pleno desenvolvimiento de los principios que se involucran en su aplicabilidad así encontramos, principalmente y visto de una manera genérica, que no se cumple efectivamente con el derecho de defensa, el cual supone que el imputado debe presentar un grado de resistencia a la actividad persecutoria, pero que en realidad no la opone debido a que consiente la aplicación de una condena si prueba al admitir el hecho que se le atribuye; asimismo la presunción de inocencia, requiere la existencia de una certeza efectivamente positiva, que determine la condena siendo indispensable para que el juzgador emita un sentencia, y en consecuencia se produzca la imposición de una pena, esto tiene relación con el Juicio previo (nulla poena sine auditio). Con el procedimiento abreviado, se condena a una persona con indicios, ya que las etapas procesales en las que se utiliza no garantizan la valoración de una verdadera prueba que pueda establecer con precisión la participación de dicho sujeto en el ilícito. Otro aspecto del debido proceso y que guarda estrecha relación con el juicio previo es la existencia de un proceso legal previo que no solamente establezca las formalidades del mismo sino además contenga la observancia mínima de los anteriores principios, que permitan al imputado 28 El Procedimiento Abreviado protegerlo de las arbitrariedades del sistema. Finalmente se concluye que si se vulnera sutilmente cada uno de los principios, en consecuencia también se altera el carácter instrumental del debido proceso, que constituye el género donde residen estos principios. 4.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Parece existir acuerdo en que la fuente original del concepto- aunque no de la expresión “debido proceso” (due process of law) puede encontrarse en la Carta Magna. Esta última fue expedida en Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra en 1215, para reconocer una serie de derechos feudales en respuesta a las demandas de los barones de Runnymede, y constaba originalmente de 63 Capítulos. Como es sabido la Carta Magna fue expedida en latín, el idioma oficial y de los medios cultivados a los intelectuales de Inglaterra. Las frases claves en el texto del capítulo 39 de la Carta Magna, para los efectos de las garantías procesales que interesa destacar, son el “legale judicium parium sourum”, que según Couture, “configura la garantía del juez competente” y, sobre todo el juicio “per legem terrae”, que en el contexto actual, podría ser equivalente a la “garantía de la ley preexistente”. La expresión “per legem terrae”, que es la fundamental para la evolución posterior, en su contexto original pareció oponerse, la “legem” a los derechos del rey Juan y “terrae” (de la tierra) a normas jurídicas más restringidas como a las leyes expedidas por el mismo rey. En la reexpedición de la Carta de 1225, el documento fue reducido de 63 a 37 Capítulos, y la futura cláusula sobre debido proceso todavía “per legem terrae”, pasó del capitulo 39 original al capitulo 29. Unos doce años después el documento fue denominado “Carta Magna”, oficialmente por primera vez. Es sin embargo, en 1354, cuando la Magna Carta es expedida por el rey Eduardo III, que dicho documento aparece por primera vez en el idioma inglés y así, en el Capítulo 29, en lugar de expresión “per legem terrae”, aparece la expresión inglesa “due process of law”, la cual ha sido traducida a nuestro idioma 29 El Procedimiento Abreviado más comúnmente como el debido proceso legal o simplemente el debido proceso. Posteriormente también en Inglaterra, la cláusula del “due process of law” aparece consagrada en “The Petition of Right” de 1627, preparada por las ideas del distinguido jurista Edward Coke, y el “hábeas act” de 1640. Cabe mencionar que como producto de la independencia de Norteamérica de Gran Bretaña en 1776, que la garantía del debido proceso encuentra su lugar en textos constitucionales. 4.1.1.1 REVOLUCIÓN FRANCESA. Debido a que la organización de la sociedad de los pueblos europeos presentaba a finales del siglo XVIII una gran diferencia entre minorías poderosas (política y económicamente) y la gran masa de la población, ello motivó la inconformidad que produjo en consecuencia una serie de movimientos encaminados a establecer el reconocimiento de derechos basados en la igualdad de condiciones entre las distintas clases que constituían por un lado la masa del pueblo, donde se situaba en lo más alto la burguesía, enriquecida de la banca y el comercio, al final los campesinos, del que los siervos formaban el escalón más bajo, como también la monarquía que a excepción de Inglaterra era absoluta, cabe señalar que junto a los reyes se encontraban la nobleza, la aristocracia de sangre que compartía sus privilegios con la iglesia, cuyos mas altos jerarcas procedían de la monarquía exclusivamente. Fue así como con posterioridad luego del acometimiento de muchos hechos revolucionarios, tiene lugar “La Toma de la Bastilla”, que constituía el símbolo del antiguo régimen de los privilegios feudales y del poder absoluto, el 14 de julio de 1789, esto generó el punto de partida para el reconocimiento de la igualdad de condiciones el cual tuvo lugar el 27 de Agosto de 1789, cuando la Asamblea Nacional aprobó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 30 El Procedimiento Abreviado 4.1.1.2 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Con el reconocimiento de los Derechos Naturales e imprescriptibles del hombre, es preciso destacar que en esta declaración se incluye artículos que contienen aspectos vinculados al debido proceso, como a ciertos principios que lo integran, así pues encontramos: Artículo 5º.- “La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena.” Artículo 6º.- “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin distinción que la de sus virtudes y talentos.” Artículo 7º.- “Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas. Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.” Artículo 8º.- “La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.” 31 El Procedimiento Abreviado Artículo 9º.- “Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.” 4.1.1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta tuvo lugar con posterioridad a la terminación de la segunda guerra mundial, tomando en cuenta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que: “únicamente la ignorancia, la negligencia o el desprecio hacia los derechos hombre son las causas de la desgracia pública y la corrupción de los gobiernos”. Fue así como los países que conformaban la ONU, establecieron esta declaración en la cual se hizo alusión de igual manera a aspectos relacionados al debido proceso, y que son reconocidos en los textos constitucionales en la actualidad, encontramos: Artículo 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Artículo 8.- “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. “ Artículo 9.- “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.” Artículo 10.- “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e 32 El Procedimiento Abreviado imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Artículo 11.1.- “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.” 4.2 PRINCIPIOS QUE ENMARCA EL DEBIDO PROCESO. 4.2.1 DERECHO DE DEFENSA. Contiene un aspecto material, que consiste en un primer momento en el derecho a estar presente en el juicio; de igual manera, implica el derecho de declarar cuantas veces el imputado quiera hacerlo, es decir el derecho que tiene el individuo de ser escuchado tantas veces él lo considere necesario. En ese sentido, es adecuado el sostener que es ahí donde radica el fundamento de la imposibilidad de realizar el juicio sin la presencia del procesado, debido a que la tramitación del mismo en su ausencia, determinaría que este carezca de la posibilidad concreta de ser oído y vencido en juicio, artículo 11 de la Constitución. 33 El Procedimiento Abreviado El derecho de ser oído posee dos componentes: por un lado, aquel conforme al cual el imputado puede ser oído personalmente y, por otra parte, el derecho de que cuente con la asistencia de un defensor técnico que gestione en su nombre y en su interés las defensas relativas a su mejor situación procesal, entonces nos encontramos frente a las dos variantes de derecho de defensa: la defensa material (Art. 9 Pr. Pn.) y la defensa técnica (Art. 10 Pr. Pn.) a las cuales hace alusión nuestra legislación procesal penal. Finalmente, el derecho de defensa tiene como contenido el derecho de probar los hechos que determinan una mejor posición para el imputado y, también, el derecho de controvertir tanto el valor de los elementos de prueba como el de los argumentos de derecho, sobre los cuales pretenda sustentarse la acusación. 4.2.1.1 Inviolabilidad de la defensa: Toda vez que el imputado es reputado inocente hasta tanto se declare lo contrario en sentencia definitiva, debe contar con los mecanismos idóneos para expresar sus razones y responder a la acción dirigida en su contra. Para ello debe intimársele, recibir sus declaraciones, producir pruebas de descargo y brindarle el derecho a recurrir. Acá encontramos dos aspectos: “la defensa material”, el derecho de defensa del imputado y “la defensa técnica”, la actividad de asistencia y representación de un profesional del derecho. En nuestra legislación lo encontramos en el Art. 12 inc. 2° Cn. La inviolabilidad se traduce en necesariedad, ya que no puede haber relación jurídica procesal válida sin las debidas y concretas oportunidades de defensa. Para Maier, “Comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenúe”. 34 El Procedimiento Abreviado Si se ha afirmado con anterioridad que para que el imputado pueda defenderse debe existir la imputación, que hablando en palabras simples, no es más que “de lo que se va a defender”, sin embargo, esa imputación debe estar correctamente formulada para que la defensa sea eficiente y de esa manera lograr una sanción menos gravosa o evitarla. Esta imputación debe ser clara y precisa, ignorando por completo situaciones en las que repose sobre atribuciones confusas o vagas. De lo anterior afirmamos que si no concurren los requisitos expresados, no se puede optar a una defensa eficiente. Existen casos en los cuales los imputados no cometieron los ilícitos atribuidos, sin embargo les son imputados, ante lo cual este no tienen acceso a una defensa realmente efectiva que logre desvirtuar las imputaciones hechas en su contra, lo cual conlleva a sentencias condenatorias cuando perfectamente se hubiera podido lograr un sobreseimiento o una absolución en juicio. En virtud que el procedimiento abreviado omite por completo el procedimiento ordinario, ante lo cual, Bovino7 manifiesta que “la defensa implica un mínimo de resistencia ante la imputación y no colaboración con ella, es decir que defenderse implica presentar algún grado de resistencia a la actividad persecutoria, por tanto la admisión lisa y llana de la culpabilidad por el hecho descrito en la acusación, de su calificación legal y del monto de la pena merecida, eso es la admisión de los hechos. La conformidad del imputado no puede ser considerada un acto de defensa del imputado por su contenido no contradictorio y tampoco puede ser considerada un acto de defensa del imputado porque se trata de un hecho exigido legalmente, de manera obligatoria, como requisito de admisibilidad de un procedimiento que no sólo elimina toda posibilidad de defenderse en el juicio, sino que elimina toda posibilidad efectiva de ejercer ese derecho en el procedimiento que reemplaza al juicio”. 7 Bovino, Alberto. Op. Cit. 35 El Procedimiento Abreviado 4.2.2 LA PRESUNCION DE INOCENCIA Acá se hace referencia al Art. 12 inciso 1° Cn. “toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. Entonces ello hace suponer que se trata de un estado jurídico que se impone por fuerza del principio constitucional, es decir un estado en virtud del cual todo habitante del país, hasta tanto sea objeto de una sentencia judicial que lo declare culpable, es inocente y como tal debe ser tratado, aún cuando sea sometido a un proceso penal, porque se presume su responsabilidad respecto de un hecho ilícito, de ahí que también la ley adjetiva la consagre, en el artículo 4 Pr. Pn. De esa situación se deriva una consecuencia concreta de que la culpabilidad del imputado debe ser probada positivamente, lo que equivale a decir que no es posible a su respecto invertir la carga de la prueba, ni exigirle que demuestre de manera exhaustiva los hechos en los cuales basa su inocencia. Para Maier: “La inocencia o culpabilidad se mide según lo que el imputado ha hecho o ha dejado de hacer en el momento del hecho que se le es atribuido, es decir, inocente si no desobedeció ningún mandato o no infringió ninguna prohibición o si comportándose de esa manera lo hizo al amparo de una regla permisiva que eliminaba la antijuricidad de ese comportamiento o bien concurrió alguna causa que eliminaba su culpabilidad; culpable es quien se comportó contraviniendo un mandato o una prohibición, de manera antijurídica, culpable y punible. No es que la sentencia de condena constituya la culpabilidad sino que ella es la única forma de declarar esa culpabilidad, señalando a una persona como autor culpable de un hecho punible o partícipe en él y por tanto la única forma de imponer una pena.” Importantísimo es aclarar que este principio no afirma que el imputado sea en verdad inocente, sino que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo. 36 El Procedimiento Abreviado Es decir que desde el punto de vista general, el principio manda que el imputado sea considerado y tratado como un inocente durante todo el procedimiento de persecución penal, o lo que es lo mismo, que no se anticipe la pena al juicio previo, esto es a la condena firme. 4.2.2.1 In dubio Pro Reo Este es un derivado del principio de inocencia, exige que para condenar al imputado el juez debe tener la completa convicción de su culpabilidad, de tal modo que al hallarse ante una duda, debe absolverlo. Esta garantía opera como un obstáculo que evita el pronunciamiento condenatorio en los casos en que no se ha arribado a través de la prueba colectada, a una determinación cierta del hecho delictivo y de la responsabilidad del imputado. Es decir que sólo cuando el legislador ha conseguido un saber sobre el objeto procesal que le permite razonablemente eliminar duda y tener por cierta la atribución delictiva, puede válidamente efectuar un pronunciamiento condenatorio. Sin embargo existen casos en los cuales por razones de economía procesal y a pesar que este principio opera fundamentalmente al momento de dictar sentencia, se aplica a momentos previos, tal es el caso del sobreseimiento. Se concluye que este principio se vincula con los requisitos o exigencias de la debida fundamentación de la sentencia, constituyendo en tal aspecto un freno para la arbitrariedad. Se podría pensar que esta presunción no afirma que la sentencia emitida constituya la culpabilidad, Maier8 realiza una aclaración referente a ello y es que ella es la única manera de declarar la culpabilidad del imputado. Es decir que no es que el imputado sea en verdad inocente, sino que lo que se manda es tratarlo como tal, no condenándolo antes de que se emita una sentencia. 8 Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal Argentino”, Editorial Hammurabi S.R.L Argentina, 1989. 37 El Procedimiento Abreviado Maier9 afirma: “la exigencia de que la sentencia de condena y por ende la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza de tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aún la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución. Se nomina certeza positiva o probabilidad positiva a aquella que afirma el hecho imputado y certeza negativa probabilidad negativa a aquella que se dirige a explicar como inexistente el hecho imputado. Solo la certeza positiva permite condenar, mientras que los demás estados del juzgador respecto de la verdad remiten a la absolución. Dicha falta de certeza operará para admitir el hecho o negarlo, según el juzgador le acuerde valor para aminorar o agravar la pena dentro de la escala respectiva. Por interpretación favorable al reo debe entenderse como interpretación restrictiva. De tal manera que el in dubio pro reo pretende limitar el poder penal del Estado, exigiendo la interpretación restrictiva de la norma que regula las condiciones bajo las cuales corresponde reaccionar penalmente. Es entonces que el in dubio pro reo exige que el tribunal alcance la certeza sobre todos los extremos de la imputación delictiva para condenar y aplicar una pena, exigencia que se refiere meramente a los hechos y que no soluciona problemas de interpretación jurídica, ni prohíbe ningún método de interpretación de la ley penal.” Es específicamente en ese aspecto que consideramos, se da su vulneración por parte del procedimiento abreviado. Esa aseveración no la realizamos de manera espontánea, invocando nada más que: “en caso de duda se aplicará los más importante al reo”, sino profundizando en su verdadera significación y contenido, partiendo de la 9 Maier, Julio. Op. Cit. 38 El Procedimiento Abreviado afirmación lógica que para aplicar una pena, el juzgador debe poseer la certeza de la existencia del hecho punible y que éste fue cometido por el imputado. Pero ante lo anterior, surge la interrogante: ¿Se tiene dicha certeza con los indicios probatorias de la etapa inicial o con la prueba ofrecida en la etapa instructiva?. Cabe recalcar que la gran mayoría de procedimientos abreviados aplicados se dan a nivel de Jueces de Paz, quienes no valoran prueba, sino que nada más poseen indicios de la misma, por lo que con ellos no se puede afirmar con propiedad que el imputado ha cometido el ilícito. Y si tal situación no se puede determinar, resulta ilógico condenar a un sujeto de quien no se sabe con propiedad si es culpable o no. En este ámbito se menciona el hecho que en la realidad, buena parte de los procedimientos abreviados aplicados nacen de la iniciativa de la defensa, ésta llega a un acuerdo con la parte fiscal, quien lo peticiona al juzgador. Entre las razones por las que la Fiscalía acepta dicho acuerdo está el que no cuenta con los medios probatorios necesarios para demostrar la culpabilidad del imputado, previendo un sobreseimiento ya sea definitivo o provisional, por tanto opta por esta salida alterna. Es por ello que el imputado se ve en la necesidad de colaborar con la parte acusatoria. Ante esa situación, se cae nuevamente en el hecho que no se cuenta con la certeza positiva que permita condenar. Es ahí donde es criticable que en la gran mayoría de sentencias emitidas en casos de procedimiento abreviado, se condena y no se absuelve, pasando por alto el aforismo del in dubio pro reo, que más de ser un aforismo, se encuentra enmarcado en el Art. 5 Pr. Pn. y Art.17 Inc.2° Pr. Pn. Si no se puede llegar a establecer todos los extremos de la imputación delictiva, menos se debería aplicar una pena. Es así como existen casos en los cuales los imputados no cometieron el delito que se les atribuye, pero se ven en la necesidad de aceptar los hechos imputados, debido a la falta de esfuerzo de las partes de demostrar su inocencia, invocando la falta de certeza respecto de la imputación y sus elementos. 39 El Procedimiento Abreviado De igual manera sucede en la etapa intermedia, donde tampoco se llega a dicha certeza, debido a que la prueba no es debatida sino solo ofrecida y si no hay desfile de prueba y su debate, no se logra determinar la culpabilidad del imputado. Como ejemplo de ello se puede citar el Art. 142 Pn., que tipifica las lesiones, se ofrece la lista de testigos, pero no se les interrogan, por tanto no se logra establecer una certeza positiva. Es por eso que afirmamos que no se logra destruir la situación de inocencia de la cual goza el imputado sino que se ve violentada ante sentencias de condena en casos que se carece de certeza referente a la imputación. 4.2.2.2 Prohibición de coacciones sobre el imputado para que declare contra sí mismo: Diversidad de legislaciones contemplan este principio, el cual deriva del estado de inocencia. Dicha garantía protege la voluntad de toda persona, su ámbito de decisión sobre lo que quiere o no decir y su derecho de no ser coaccionado para que colabore en la investigación, se incrimine o intervenga en actos que requieran de su participación activa. (Art. 12 Inc. 2° Cn. y 262 Pr. Pn.). 4.2.3 PRINCIPIO DEL JUICIO PREVIO Nuestra Constitución hace alusión a este principio, en el artículo 11 inciso primero específicamente cuando establece: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, libertad... sin ser previamente vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.” Asimismo nuestro Código Procesal Penal, lo dispone en su primer artículo, como un principio básico, consistente en la previa existencia de un juicio, en el entendido de un proceso penal oral y público, donde se determina la condena o absolución del individuo sometido al mismo. 40 El Procedimiento Abreviado Para Mario Magariños10 de este principio de derivan dos reglas de notable envergadura: Por un lado, una regla de garantía para el hombre, en el sentido de que no se podrá aplicar una pena sino bajo ciertas condiciones, que son básicamente la tramitación de un procedimiento regular y legal, es decir un conjunto de actividades por las cuales, y de modo que no sea posteriormente discutible, se arribe a una sentencia en la cual quede formalmente establecida su responsabilidad. En un segundo momento, una regla estructural de aplicación del derecho penal, en el sentido de que la tramitación de un juicio es requisito indispensable para la aplicación de una pena. Ello significa que no todos los delitos cometidos originan la imposición de una pena, sino solo aquellos respecto de los cuales se haya alcanzado un estado tal de maduración procesal en el que respecto de alguien se dicta una sentencia condenatoria, precedida de una serie de trámites legales. De ahí que el derecho penal sólo se pone en funcionamiento a partir de un juicio, la cual es una “conditio sine qua non” de su actuación. En un sistema acusatorio mixto, como el nuestro, existe una característica, importante del juicio previo y es que el proceso jurisdiccional sólo se concibe como un proceso de partes, lo cual supone una estructura en sentido triangular conformada por dos partes a quienes les competen funciones diferentes: la prueba a la acusación y la refutación a la defensa y por encima de ellas se encuentra un ente neutral que actúa, como un tercero, el juez, a quien se le encomienda constitucionalmente la función de administrar justicia. Asimismo cabe destacar, que esta garantía guarda una estrecha relación con otros principios como: el de congruencia, con arreglo al cual la sentencia solo puede dictarse respecto de los hechos que han dado base a la pretensión de la parte acusadora. Forma parte de la garantía del juicio previo la exigencia de que frente al imputado aparezca formalizada la afirmación de la existencia de una 10 Magariños, Mario. “Garantías Constitucionales del Derecho Procesal Penal”. Ed. Lerner. Buenos Aires, Argentina, 1989. (Págs. 624 a 625). 41 El Procedimiento Abreviado cuestión penal concreta, es decir que sin una acusación revestida de esas formalidades, no se cumple con el imperativo constitucional; además del principio de legalidad en virtud del cual, no es posible la actuación del juez ni de las partes, si no se encuentra previamente prescrita y regulada en la ley procesal, puesto que es esta última quien delimita los hechos delictivos, la sanción aplicable, como también determina qué Órganos del Estado realizan la función judicial. Surge la interrogante, sobre el significado del término “juicio”, estructuralmente aparecen cuatro componentes fundamentales: acusación, defensa, oportunidad probatoria para el acusador y el imputado y una sentencia, que se auto sustente en los razonamientos y en el derecho que se aplique Algunos autores, como Julio Maier 11, sostienen que el término “juicio”, es sinónimo de “sentencia”, es por ello que afirma “sólo un juicio en tanto conclusión de un razonamiento fundado en premisas, representado por el acto que técnicamente llamamos sentencia, puede estar fundado en algo; para el caso, en la ley penal previa al hecho que se juzga”. Y agrega: “el proceso, en tanto antecedente necesario de ese juicio, representa su conclusión, aparece como último término de la fórmula constitucional, pero su exigencia se relaciona más con las otras garantías, en cuanto demandan que el juicio (la sentencia) sea el resultado de un procedimiento imparcial que permita al imputado amplia oportunidad y libertad de defensa, para influir en el juicio del tribunal con vigencia irrestricta de las limitaciones que la Constitución impone al ejercicio de la persecución penal.” El procedimiento abreviado, por ser un proceso especial revestido por el carácter de celeridad, que pretende evitar el desgaste judicial, incluye un elemento importante para la determinación de una pena sobre el inculpado, el cual es la existencia de una sentencia condenatoria firme, por ende establece una nueva situación jurídica para quien la sufre, ello deviene de la voluntad de l tribunal que 11 Maier, Julio B. J. “Revista de estudios Procesales”. N° 37, año I. Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 8/5/78. Págs. 65 a 78. 42 El Procedimiento Abreviado emite dicha sentencia, siendo la manifestación clara del principio “Nulla poena sine auditio”. Pero para lograr obtener dicha sentencia se requiere que la misma sea producto de un proceso imparcial, el cual es irrenunciable, por ser más que una garantía, un mandato que consagra el artículo 11 de nuestra Constitución, el cual debe permitir al imputado una amplia oportunidad y libertad de defensa, esto constituye lo que se conoce como el “proceso legal previo”, (“nulla poena sine processu”) y es ahí donde básicamente radica el problema, ya que el procedimiento abreviado, no le permite al imputado ejercer ampliamente su defensa, en un primer momento porque al admitir los hechos, se allana a la acusación del fiscal y en la mayoría de ocasiones no agrega nuevas circunstancias o hechos, esta actuación deja entrever que el imputado acepta voluntariamente, cumplir con una pena antes de que se dicte una sentencia válida, entonces ello supone una clara violación al principio del juicio previo y aún cuando este derecho fuere renunciable, debería ser de forma libre y voluntaria, cuando en el trasfondo, el Estado utiliza este mecanismo como elemento de coerción para evitar el libre ejercicio del derecho; y en un segundo momento porque el imputado, en la mayoría de casos no es el autor de los hechos que se le atribuye y opta, por este procedimiento motivado por la ineficiencia de una buena defensa, siendo la posibilidad más viable para obtener su libertad, el admitir los hechos; o cuando su abogado, no le ha señalado concretamente, en qué consiste, dicho procedimiento. Todo con el propósito de evadir un proceso penal ordinario, sin atender las consecuencias que el mismo le pueda ocasionar. Por otra parte el juicio previo debe tratarse de un procedimiento jurídico, reglado por la ley que defina los actos que lo componen y el orden que se los debe llevar a cabo; bajo esta premisa parecería que el procedimiento abreviado, cumple con esa exigencia, puesto que la misma ley secundaria delimita los requisitos de admisibilidad y trámite, pero es necesario destacar, que no sólo se trata de cumplir con exigencias o formalidades, como la presentación de un escrito, la existencia 43 El Procedimiento Abreviado de una pena no privativa de libertad o de hasta tres años solicitada por el fiscal, etc., sino que además debe ser acorde con las seguridades individuales, que postula la Constitución, a través de los principios rectores, que dan contenido a la garantía del debido proceso, siendo el juicio previo una de ellas. 4.2.4 OPORTUNIDAD DE ACCEDER A LA PRUEBA: Dentro de este aspecto mencionamos el hecho que el imputado ve reducidas las posibilidades de aportar prueba, es decir que la defensa técnica no aporta pruebas de descargo. Eliminándose por completo este derecho. Razón por la cual reafirmamos que no se debería hacer caso omiso cuando la ley manda la posibilidad de absolver al imputado, pues si no se tienen los elementos de prueba suficientes, se debería absolver a los imputados y no condenarlos, atrayendo con ello consecuencias ulteriores sobre ellos. Este aspecto tiene una relación estrecha con el derecho de defensa, ya que no se puede ejercer efectivamente si no se aportan los medios de prueba oportunos para desvirtuar la imputación realizada. 44 El Procedimiento Abreviado CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 5.1 CONCLUSIONES. ¾ Si bien es cierto el procedimiento abreviado aparentemente es una salida alterna muy viable y simple, acarrea consecuencias negativas para el imputado, quien en la mayoría de ocasiones no es informado, por la defensa, de las mismas. Entre ellas tenemos que usualmente va acompañado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, (Art. 77 Pn.) mediante la cual se le imponen una serie de condiciones que en muchas ocasiones son desconocidas por el imputado, quien en aras de escapar de la pena de prisión manifiesta su conformidad con la aplicación del mismo, desconociendo que se le pueden imponer las condiciones del Art. 79 Pn., u otras penas como la multa o el trabajo de utilidad pública. La suspensión condicional de la ejecución de la pena no significa que el imputado sea inocente o esté absuelto como él cree, sino que como su nombre lo indica, simplemente su pena de prisión ha sido sustituida por otra menos gravosa, pero que jurídicamente es culpable del delito y por tanto posee antecedentes penales. ¾ Efectivamente, la presunción de inocencia se ve violentada con la aplicación del mismo, ya con la admisión de los hechos por parte del imputado no se llega en ningún momento a establecer la culpabilidad del mismo, aparte que en muchos casos los imputados efectivamente son inocentes, pero optan por la vía más rápida para evitar la pena de prisión y huir del proceso penal. ¾ El derecho de defensa es violentado también, ya que no se tiene de ninguna manera resistencia hacia la imputación, simplemente se coopera 45 El Procedimiento Abreviado con ella, aceptando todo lo que se vierte por parte de la parte acusatoria, además de que el derecho a aportar prueba se ve coartado, pues se emite sentencia con los indicios que se poseen o no se tiene la oportunidad para aportarla. ¾ En definitiva la observancia incorrecta de cada uno de esos principios determina por un lado, la deficiencia en que incurre su aplicación y ello no impide que la misma sea utilizada de forma desmedida en la práctica, como un medio para evadir un proceso ordinario prolongado, o por otra parte de obtener la libertad a toda costa, prescindiendo en todo momento del objeto para el cual fue regulado, consistente en garantizar aún en la simplificación de su trámite la observancia de los derechos mínimos del imputado. ¾ La declaración del imputado como expresión máxima del derecho de defensa, no puede transformarse en el único elemento de prueba, que le dé sustento al fallo condenatorio. La admisión de los cargos no constituye, conforme a las exigencias constitucionales, una evidencia probatoria en la que se demuestre la culpabilidad del acusado, un error en esa fundamentación deviene en la nulidad de oficio de la sentencia. ¾ Suponer para la aplicación del procedimiento abreviado que el imputado además de aceptar los hechos se refiera a ellos como condición para concederlo constituye una violación grave al debido proceso. . 46 El Procedimiento Abreviado 5.2 RECOMENDACIONES. ¾ A los fiscales: pensar no sólo en las razones prácticas de utilidad del procedimiento abreviado sino a lo que realmente conlleva el mismo, debiendo de tal manera estudiar más la figura, capacitarse sobre el tema e invocarlo sólo cuando realmente sea necesario y ostensible. ¾ A los abogados defensores: explicar a los imputados las consecuencias verdaderas que acarrea la aplicación del procedimiento abreviado, haciéndoles conciencia a lo que realmente se enfrentarán. ¾ A los jueces: valorar los indicios que se poseen, optando cuando sea procedente a la absolución del imputado y no condenarlo cuando verdaderamente no se tenga la certeza de su culpabilidad. ¾ Al aplicar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Art. 77 Pn.), los jueces deben prever las circunstancias particulares del imputado para establecer las obligaciones inherentes idóneas descritas en el Art. 79 Pn. ¾ Finalmente, es necesario que tanto los jueces, fiscales y defensores se capaciten constantemente, de tal manera logren un adecuado entendimiento sobre la procedencia y aplicabilidad del procedimiento abreviado. 47 El Procedimiento Abreviado BIBLIOGRAFÍA. 1) Constitución de la República de El Salvador. 2) Código Penal Salvadoreño. 3) Código Procesal Penal Salvadoreño. 4) “Código Procesal Penal Comentado.” José Luis Seoane Spiegelberg y otros. Primera Edición. Edición de la Corte Suprema de Justicia. El Salvador. 2001. 5) “Corrupción Pena y Estado”. (Revista Latinoamericana de Política Criminal). Alberto Bovino. Año 1. Número 1. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1995. 6) “Constitución y Proceso Civil en Latinoamérica”. Héctor Fix Zamudio. Editorial UNAM. México. 1974. 7) “Derecho Procesal Penal.” Tomo I Jorge E. Vásquez Rossi. 48 El Procedimiento Abreviado Rubinzar –Culzoni Editores. 1995. 8) “Derecho Procesal Penal Salvadoreño.” Juan José López Ortega y otros. Editorial Agencia de Cooperación Española, Corte Suprema de Justicia. El Salvdor. 2000. 9) “Derecho Procesal Penal Argentino”. Julio Maier . Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1989. 10) “Derecho Justo. Fundamentos de Ética Jurídica”. Kart Larenz. Editorial Civitas. Madrid, España. 1985. 11) “El Procedimiento Abreviado”. Alberto Bovino. Editorial Del Puerto. Buenos Aires, Argentina. 2001. 12) “Ensayos Doctrinarios del Nuevo Código Procesal Penal.” Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros. ARSL-UTE. 49 El Procedimiento Abreviado El Salvador. 1° Edición 1998. 13) “El Debido Proceso”. Arturo Hoyos. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1996. 14) “Garantías Constitucionales del Derecho Procesal Penal”. Mario Magariños. Editorial Lerner. Buenos Aires, Argentina. 1989. 15) “Proceso Penal en la Jurisprudencia.” (Código Procesal Penal Anotado con Jurisprudencia). Tomo II. Javier Llobet Rodríguez. Editorial Jurídica Continental. 2001. 16) “Procedimiento Abreviado y Juicio por Jurados.” Alberto Bovino y Julio Maier. Editorial Del Puerto. Buenos Aires, Argentina. 2001. 50 El Procedimiento Abreviado 17) “Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal.” Daniel González Álvarez y otros. Primer Edición. Imprenta y Litografía Mundo Gráfico. San José, Costa Rica. 1996. 18) “Revista de Estudios Procesales”. (N° 37, Año I). Maier, Julio B. J Editorial Rubinzal – Culzoni. Santa Fé. 1978. 19) “Temas actuales y permanentes del Derecho Penal después del milenio.” Bernd Schunemann. Editorial Tecnos. Madrid, España. 2002. . 51 El Procedimiento Abreviado ANEXOS 52 El Procedimiento Abreviado EJEMPLO DE SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN, SAN SALVADOR, a las once horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil dos. El presente proceso penal se instruye contra el imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, quien es de veinticinco años de edad, residente en Ciudad Futura, Polígono dieciocho, casa número dos, del Municipio de Mejicanos, hijo de JOSE LEUTERIO PEREZ Y MARTA EULALIA GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado, en el Art. 213 del Código Penal, en perjuicio del señor FELIPE SALVADOR MEJIA. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que el día primero de mayo del año dos mil dos, aproximadamente a las dieciocho horas con quince minutos, en la quinta Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, en momentos que patrullaban en el sector de responsabilidad los agentes policiales JULIO CESAR ESCOBAR Y HUGO ERNESTO PALACIOS PORTILLO, del sistema de emergencia ciento veintiuno, Montserrat, observaron un sujeto que corría sobre referida Alameda, de oriente hacia poniente y al notar la presencia policial, dicho individuo lanzó un objeto por lo que se acercaron al lugar observando que se trataba de un arma de fuego, interceptando a dicho individuo; en el momento se les hizo presente el señor ofendido, quien manifestó que dicho sujeto le había robado el dinero de la caja de cobro, la cual pertenece al autobús de placas AB, setenta y tres mil, seiscientos cincuenta y tres, el cual pertenece a la ruta veintiséis y manifestó ser el conductor de dicha unidad de transporte, al solicitarle los documentos para verificar la legalidad de dicha arma éste manifestó no tener, por lo que los agentes le hicieron saber el motivo de su detención así como los derechos y garantías que la ley le confiere. 53 El Procedimiento Abreviado VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Al analizar las diligencias de investigación obtenida en el proceso, se colige que existen los elementos de juicio suficientes para establecer tanto la existencia del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, así como también para sostener que el imputado es autor del ilícito. Todo se colige tanto de la prueba documental, consistente en: el acta de captura y remisión del imputado, así como las circunstancias que rodearon dicha captura, de donde se denota que el indiciado fue capturado en flagrancia y que fue identificado por la víctima, como la persona que le robó; la prueba testimonial del señor FELIPE SALVADOR MEJIA, quien tiene calidad de testigo y víctima a la vez y mediante entrevista detallada, la forma en que se efectuó el robo, la persona que lo hizo y la violencia que efectuó éste contra su persona y finalmente la forma en que fue capturado, el momento en que fue interceptado por la Policía y la forma en que dicha víctima lo identificó, también se cuenta con la entrevista de los agentes captores, con todo estos elementos de previsión se logra determinar la participación del imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, en el hecho que se le atribuye. Aunado al hecho, que si bien no es prueba, dicho imputado ha cometido dicho delito, narrando dentro del acta de Audiencia Preliminar la forma precisa en que el hecho delictivo sucedió, lo cual concuerda en su totalidad con lo elementos indiciarios antes detallados. Aunado a lo anteriormente expresado, el Defensor Público asignado al caso solicitó al igual que el agente fiscal durante la Audiencia Preliminar, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, regulado en el Art. 379 y siguientes del Código Procesal Penal, en vista de la naturaleza del delito atribuido al imputado, ante lo cual expresamente el imputado manifestó su consentimiento, para la aplicación del mismo y admitió libremente los hechos que se le atribuyen, y en vista que la representación fiscal propuso también la aplicación del procedimiento antes expresado, solicitado para tal efecto la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS; siendo que también se ha acreditado por parte del defensor del imputado que el consentimiento prestado por este ha sido libre y espontáneo; por 54 El Procedimiento Abreviado Todo lo anterior la suscrita juez autorizó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, concluyendo con la admisión de los hechos por parte del imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA que la actuación reprochada al mismo, efectivamente se adecua a la hipótesis fáctica y delictiva promovida por la representación fiscal situación que al equipararse a la motivación expuesta en el correspondiente dictamen, se considera suficiente para tener al imputado precitado, por autor directo del ilícito atribuido. Por tanto de conformidad, al razonamiento expuesto con fundamento legal en los Arts. 357, 361,379 y 380 del Código Procesal Penal. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: I) CONDENASE al imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, de las generales antes expresadas a sufrir la pena de prisión de TRES AÑOS, por habérsele encontrado culpable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. Art 212 Código Penal, en perjuicio de FELIPE SALVADOR MEJIA. II) ABSUELVASE al imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, al pago de la responsabilidad civil, ya que se logró recuperar el dinero que había sido sustraído a la víctima, por lo tanto no hubo daño alguno producto de dicho ilícito. III) Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 77 y 79 del Código Penal, SUSPENDASE CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de prisión impuesta al imputado en virtud de que la sanción impuesta no excede de tres años y SINDO asimismo que el imputado ha sido absuelto del pago de la responsabilidad civil, es que se considera procedente autorizar el Beneficio concedido, fijando como período de prueba DOS AÑOS, bajo las siguientes condiciones: a) 55 El Procedimiento Abreviado b) La prohibición de consumir bebidas embriagantes y el consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes que pueden hacerlo recaer en el acometimiento de otro ilícito. c) Presentarse una vez por mes al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, ello a partir del corriente mes y año, Tribunal que velará por el cumplimiento del beneficio otorgado y para lo cual remítase correspondiente Certificación de los pasajes pertinentes de este proceso. Se advierte finalmente que el incumplimiento sin justa causa de las anteriores condiciones, así como el acometimiento de un nuevo delito, tendrá por efecto la revocación del beneficio concedido. NOTIFIQUESE, la presente Sentencia a las partes intervinientes en el presente proceso y al imputado si estos no recurrieren de ella en el término de Ley, entiéndase ejecutoriada la misma y hágase cumplir. COAE- R-61-1-02. FOLIOS 58-60. 56 El Procedimiento Abreviado PROCURADURÍA AUXILIAR DE SAN SALVADOR UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA. REFERENCIAS DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS PERÍODOS 2002-2003. AÑO 2002 1)JUZGADO: 3° Instrucción San Salvador 8)JUZGADO: 8° Instrucción San Salvador CAUSA: 231-01-09 CAUSA: 61-1-2002 DP PGR: 9941-2001-6 DP PGR: 3586-2002-1 2)JUZGADO: De Paz de Cuscatancingo CAUSA: 73-2-02 DP PGR: 2111-2002-1 9)JUZGADO: 12° De Paz San Salvador CAUSA: 118-2002-4 DP PGR: 6637-2002-1 3)JUZGADO: 7° De Instrucción San Salvador CAUSA: 200-201-3 DP PGR: 857-202-1 4)JUZGADO: 1° De Instrucción San Salvador CAUSA: 17-02-5ª DP PGR: 449-2002-1 5)JUZGADO: 1° De Paz San Salvador CAUSA: 120-2002 DP PGR: 3591-2002-1 10)JUZGADO: 11° De Paz San Salvador CAUSA: 210-RQ02-2 DP PGR: 7354-2002-1 6)JUZGADO: 1° De Paz San Salvador CAUSA: 123-2002 DP PGR: 3580-2002-1 13)JUZGADO: 3° De Delgado. CAUSA: 245-3-02 DP PGR: 9657-2002-1 11)JUZGADO: 2° De Instrucción San Salvador CAUSA: 54-1-02 DP PGR: 3234-2002-1 12)JUZGADO: 7° Instrucción San SAlvadorCAUSA: 130-02-7 DP PGR: 7725-2002-1 Paz Ciudad 7)JUZGADO: 1° De Paz de Ciudad 14)JUZGADO: 9° De Paz San Salvador Delgado. CAUSA: 306-55-02 CAUSA: 86-R-02-01 DP PGR: 9663-2002-1 DP PGR: 4775-2002-1 57 El Procedimiento Abreviado AÑO 2003 1)JUZGADO : 1° Instrucción Salvador CAUSA: 164-02-03 DP PGR: 8291-2002-10 San 6)JUZGADO: 2° Instrucción Salvador CAUSA: 38-1-3 DP PGR: 2399-2003-10 2)JUZGADO: 8° Instrucción Salvador CAUSA: 27-03-4 DP PGR: 3428-2003-10 San 7)JUZGADO: 4° De Paz San Salvador CAUSA: 206-4-03 DP PGR: 5504-2003-10 3)JUZGADO: Instrucción de Mejicanos CAUSA: 50-1-03 DP PGR: 1048-2003-10 San 8)JUZGADO: 13° De Paz San Salvador CAUSA: 290- 2003-2 DP PGR: 9652-2003-10 4)JUZGADO: 5° Instrucción Salvador CAUSA: 33-03-3 DP PGR: 1369-2003-10 San 9)JUZGADO: 1° de Paz de Mejicanos CAUSA: 253-2-2003-12-17 DP PGR: 9653-2003-10 5)JUZGADO: 5° Salvador CAUSA: 48-02-5 PGR: 2492-2003-10 San Instrucción 58 El Procedimiento Abreviado PROCURADURÍA AUXILIAR DE SAN SALVADOR. PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS PERÍODO 2002-2003. 16 FRECUENCIA 14 12 10 8 6 4 2 0 2002 2003 AÑO 59 El Procedimiento Abreviado ENTREVISTAS. ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN SU APLICACION PRÁCTICA. LIC. IVÁN BARQUERO. JUEZ PRIMERO DE PAZ DE COJUTEPEQUE. PREGUNTAS: 1. ¿Aplica con frecuencia el Procedimiento Abreviado?. 2. ¿Qué problemas de aplicabilidad ha tenido?. 3. ¿Considera que violenta el Debido Proceso o alguna garantía?. RESPUESTAS: ¾ No es una medida alterna que se aplica con la frecuencia necesaria, en muchos casos no se conoce. Problemas de aplicabilidad. ¾ La fiscalía y la defensa solicitan el Procedimiento Abreviado (P.A.), pero no tienen conciencia de lo que piden, no lo conocen, en un primer momento porque la FGR, se aisla de la escuela de capacitación judicial, desconoce sobre las reformas, no tienen conocimiento doctrinario. ¾ Cuando se solicita, sucede que la FGR ó la defensa lo hacen porque les interesa deshacerse de un caso, otro aspecto es el hecho que los jueces también no tienen un verdadero conocimiento del P.A., es un triángulo en donde participa la Fiscalía, la defensa y el juez, en muchas ocasiones, no necesariamente porque una persona acepte el hecho se le va a condenar, puede existir sentencia absolutoria, pero la regla general es que no se conoce el P.A., por ello se condena. 60 El Procedimiento Abreviado ¾ Otro aspecto importante es el hecho de que luego que la defensa solicita al fiscal, éste no sabe el problema que se puede dar debido a que no tiene conciencia sobre las condiciones a las cuales se va a someter el imputado, y éste a su vez tiene problema con el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por esa razón no se aplica. ¾ En dicho juzgado el 20% de las causas en las que procede el P.A., se resuelve absolutoriamente, por la razón de que no se cuentan con más indicios. No hay testigos, ni mucho menos la declaración de los mismos, y como allí se analiza prueba, y no la hay por esa razón procede la absolución. ¾ Se da la posibilidad de que imputados no han cometido el delito y optan por el P.A., como salida alterna al proceso ordinario, con ello se vulneran principios los cuales se desarrollan a través de la garantías, en consecuencia producen nulidades absolutas específicamente del artículo 224 N° 6 Pr. Pn. ¾ El P.A., debe aplicarse para no desgastar el sistema, pero en la práctica los fiscales sólo solicitan detención provisional con instrucción formal esto en atención a la jerarquía vertical que deviene por órdenes provenientes del fiscal mayor en grado. ¾ Existe la problemática que en la práctica el P.A., no se solicita por escrito, ya que surge en el desarrollo de la audiencia inicial como incidente, debido a que es el defensor que motiva al fiscal a solicitarlo, de forma oral, en la realidad nunca se ha dado la presentación por escrito en dicho juzgado ya que la defensa los provoca, aludiendo que, su cliente acepta el hecho. ¾ Efectivamente, violenta la presunción de inocencia y el derecho de defensa. (Aunque no especificó el por qué). 61 El Procedimiento Abreviado LICDA. LUCILA FUENTES DE PAZ. JUEZA DE INSTRUCCION DE COJUTEPEQUE. RESPUESTAS: ¾ Para la jueza de instrucción no existen problemas de aplicabilidad, puesto que es la misma ley la que determina quién es el juez competente y el trámite a seguir. ¾ Asimismo considera que no violenta el debido proceso, porque el juez se rige por mecanismos que economizan y evitan desgaste en la administración de justicia, ni tampoco se vulnera la presunción de inocencia porque imputado en su libre voluntad acepta el hecho y su culpabilidad se prueba. ¾ En la generalidad de casos se condena cuando la persona admite el hecho, pero para dicha funcionaria la condena debe estar basada en parámetros que delimitan la pena y que constan en los artículos 74 y 77 del Código Penal, particularmente opta por la aplicación del reeemplazo de la pena de prisión del art 74 Pn., y excepcionalmente aplica la suspensión condicional de la pena del Art. 77 Pn. ¾ De igual manera considera que no hay un marco amplio para establecer condena o absolución. 62
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