introducción - Universidad Francisco Gavidia

El Procedimiento Abreviado
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y
CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Monografía
Tema:
“El Procedimiento Abreviado”
Para optar al grado de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas
Presentado por:
Ana Ruth González Cruz
Ana Laura María Cruz Chanta
San Salvador, febrero de 2004
3
El Procedimiento Abreviado
DEDICATORIA.
A Dios Todopoderoso y la Santísima Virgen María de Guadalupe, por iluminarme y
protegerme a lo largo de mi vida, especialmente por haberme permitido alcanzar un logro
profesional.
A mis padres: Carlos Alfonso Cruz Rojas y Ana Chanta de Cruz, a quienes
debo todo lo que soy, ya que con amor y sacrificio, han hecho de mi una nueva
profesional.
A mis hermanos: Karen Vanessa, Karla Guadalupe y José Alfonso, quienes
con su apoyo incondicional me motivaron siempre a seguir adelante.
A mis familiares y amigos quienes de una u otra forma me brindaron su
ayuda, en la realización de ésta investigación y a quienes dedico este triunfo y les
agradezco sinceramente.
Ana Laura María.
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El Procedimiento Abreviado
DEDICATORIA.
A Dios Todopoderoso y la Santísima Virgen María de Guadalupe, por iluminarme y
protegerme a lo largo de mi vida, especialmente por haberme permitido alcanzar un logro
profesional.
A mis padres: Carlos Alfonso Cruz Rojas y Ana Chanta de Cruz, a quienes
debo todo lo que soy, ya que con amor y sacrificio, han hecho de mi una nueva
profesional.
A mis hermanos: Karen Vanessa, Karla Guadalupe y José Alfonso, quienes
con su apoyo incondicional me motivaron siempre a seguir adelante.
A mis familiares y amigos quienes de una u otra forma me brindaron su
ayuda, en la realización de ésta investigación y a quienes dedico este triunfo y les
agradezco sinceramente.
Ana Laura María.
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El Procedimiento Abreviado
AGRADECIMIENTO ESPECIAL.
Al Lic. Martín Martínez, por su ayuda, apoyo y asesoría incondicionales, pues
sin los mismos, este trabajo nunca hubiera sido posible.
Ruth y Ana Laura.
6
El Procedimiento Abreviado
ÍNDICE
PÁGINA
CAPÍTULO 1
Introducción……………………………………………………………………………..i
1. Planteamiento del problema………………………………………………….……1
2. Objetivos
2.1.1 General…………………………………………………………………………...1
2.1.2 Específicos……………………………………………………………………….1
3. Justificación……………………………………………………………………….....1
4. Delimitación
4.1.1 Espacial…………………………………………………………………………...1
4.1.2 Temporal………………………………………………………………………….2
5. Metodología………………………………………………………………………......2
CAPÍTULO 2
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU TRÁMITE.
2.1 ¿Qué es el procedimiento abreviado?...........................................................3
2.2 Base legal.......................................................................................................3
2.3 Características...............................................................................................4
2.4 Trámite...........................................................................................................4
2.4.1 Aspectos a considerar dentro de la aplicación
del Procedimiento Abreviado……………………………………………..……5
CAPÍTULO 3
3. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DERECHO COMPARADO.
3.1 Antecedentes históricos................................................................................8
3.2 En Puerto Rico..............................................................................................8
3.2 En Estados Unidos......................................................................................10
7
El Procedimiento Abreviado
3.3 En Italia.........................................................................................……...….12
3.4 En Costa Rica...............................................................................……..…..14
CAPÍTULO 4
CONVENIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
4.1 Definición del Debido Proceso..................................................................... 17
4.1.1 Antecedentes históricos.............................................................................20
4.1.1.1 Revolución Francesa..............................................................................21
4.1.1.2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.................. 22
4.1.1.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.................................23
4.2 Principios que enmarca el Debido Proceso
4.2.1 El derecho de defensa..............................................................................24
4.2.1.1 Inviolabilidad de la defensa................................................................... 25
4.2.2 La presunción de inocencia......................................................................27
4.2.2.1 In dubio pro reo……………………………………………………………...28
4.2.2.2 Prohibición de coacciones sobre el imputado para que
declare contra sí mismo…………………………………………………....31
4.2.3 El juicio previo...........................................................................................31
4.2.4 La oportunidad de acceder a la prueba....................................................35
CAPITULO 5
5.1 Conclusiones...............................................................................................36
5.2 Recomendaciones......................................................................................38
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
8
El Procedimiento Abreviado
INTRODUCCIÓN
El presente estudio que trata sobre “El Procedimiento Abreviado”,
desarrolla sistemáticamente los diversos aspectos teóricos-jurídicos que la
engloban, enmarcándose principalmente al aspecto práctico, referido a la
aplicabilidad del mismo en el Sistema Judicial salvadoreño.
En primer lugar se alude al contenido básico y los diversos elementos que
comprende dicha figura, asimismo, cómo se encuentra regulada en nuestra
Legislación Penal, determinando los requisitos indispensables que se solicitan
para su procedencia.
Posteriormente, se realiza un estudio comparativo con otras legislaciones
procesales penales, sobre el tema, especialmente en lo que atañe a las
diferencias y similitudes que comparten con nuestro Código Procesal Penal.
Finalmente, en lo que respecta al último capítulo en él se establece el
estudio y crítica detallada de los principios que se incluyen en la aplicabilidad del
Procedimiento Abreviado, tomando como punto de partida para el análisis de los
mismos, la Garantía del Debido Proceso, que es el género que enmarca a las
demás.
i
9
El Procedimiento Abreviado
CAPITULO 1.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
¿Constituye la aplicación del Procedimiento Abreviado un atentado a ciertos
derechos fundamentales o garantías?.
2. OBJETIVOS
2.1.1 OBJETIVO GENERAL:
9 “Determinar los efectos de la aplicación del Procedimiento Abreviado.”
2.1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
9 “Establecer si el Procedimiento Abreviado vulnera el derecho de defensa.”
9 “Señalar si el Procedimiento Abreviado violenta la presunción de
inocencia.”
3. JUSTIFICACIÓN:
En virtud de la frecuencia con que es aplicado e invocado el Procedimiento
Abreviado en la actividad judicial, es importante señalar si es constituyente de
violaciones a derechos o garantías, debido a que por la factibilidad del mismo, es
utilizado en considerables porcentajes, sin prever en muchos casos su trasfondo,
haciendo caso omiso de sus resultados en el ámbito jurídico en general y en la
persona en particular.
4. DELIMITACIÓN:
4.1.1 ESPACIAL:
Hemos tomado como referencia, algunos de los expedientes de la Unidad de
Defensoría Pública de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador.
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El Procedimiento Abreviado
4.1.2 TEMPORAL:
Abarcamos el período comprendido de marzo de 2002 a febrero de 2003.
5. METODOLOGÍA:
Utilizamos, el método Sistemático, pues se realizará un orden estructural de los
conocimientos obtenidos, asimismo se aplicaron los métodos Analítico, Lógico,
Deductivo e Inductivo.
11
El Procedimiento Abreviado
CAPÍTULO 2.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU TRÁMITE.
2.1 ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?.
Definición:
El procedimiento abreviado es un procedimiento especial, una salida alterna
al procedimiento penal ordinario, utilizado para dictar sentencia sin debate oral,
caracterizado por su brevedad y consiste en un acuerdo de voluntades entre el
imputado y la parte fiscal, dependiendo su aplicación de la aprobación del tribunal
que está conociendo del caso, respondiendo a una sana aplicación de justicia y el
cual pretende resolver el congestionamiento de casos existentes en los tribunales.
2.2 BASE LEGAL.
Esta la encontramos en el Art. 379 Y 380 Pr. Pn., el cual se lee de la
siguiente manera:
Admisibilidad
Art. 379.- “Desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, se
podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título
cuando concurran las circunstancias siguientes:
1) Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de
tres años;
2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este
procedimiento, sin perjuicio de incluir
en su manifestación
otros hechos o
circunstancias que considere convenientes; y,
3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento
libremente.
12
El Procedimiento Abreviado
4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el juez
apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento
abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del querellante.
La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a
alguno de ellos.”
2.3 CARACTERÍSTICAS
1. Ser libre y voluntario.
2. Puede darse desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la audiencia
preliminar.
3. Antes de que se acepten en forma final los términos del acuerdo, tanto el
imputado como el fiscal estén libres de deshacer el acuerdo.
4. Su consumación depende de la aprobación final del tribunal.
5. Responde a una sana administración de justicia.
2.4 TRÁMITE
Su base legal yace en el Art. 380 Pr. Pn.
Trámite
Art. 380.- “Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerden este
procedimiento fuera de la audiencia presentarán conjuntamente un escrito,
acreditando todos los requisitos previstos en el mismo artículo y requerirán al juez
una audiencia para su tratamiento.
Cuando este acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá
los mismos requisitos.
El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más
trámite. Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que
ella lo haya solicitado, caso en el cual, estará obligado a oírla.
El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena
impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal.
13
El Procedimiento Abreviado
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo
conciso.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la
continuación del trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no
vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser
considerada como una prueba útil durante el procedimiento común.”
2.4.1 Aspectos a considerar dentro de la aplicación del
Procedimiento Abreviado:
ƒ
Nos encontramos ante un instrumento de política criminal, el cual es
utilizado por razones de beneficio, es decir celeridad y economía procesal.
ƒ
No se toma la pena en concreto sino en abstracto, debido a que este
beneficio puede ser invocado para delitos cuyas penas excedan de tres
años, siempre y cuando la parte fiscal solicite una pena menor al mismo.
ƒ
La defensa debe realizar una evaluación del caso desde la etapa inicial,
examinando la evidencia que tiene disponible el fiscal, con el fin de
determinar si el caso podría resolverse mediante el uso de los
procedimientos que se recomiendan. Una vez realizada esta evaluación y
discutida con el imputado, debe explicársele las consecuencias de tomar la
decisión de solicitar el acuerdo con la parte fiscal. Estas son:
a) “Renuncia” a sus derechos constitucionales, como: el derecho a no
incriminarse, a la presunción de inocencia, a que se pruebe su culpabilidad
por el fiscal, a que se celebre un juicio que sea justo, imparcial y público, a
ser juzgado ante un juez o jurado y a presentar evidencia a su favor y
rebatir la evidencia presentada en su contra.
b) Si el imputado se arrepiente del acuerdo antes de que el juez lo acepte, se
entiende que no ha renunciado a tales derechos, ya que ninguna de las
partes queda vinculada por acuerdos que haya tomado hasta que el tribunal
los acepte. Es decir que el imputado se coloca en la misma posición que se
14
El Procedimiento Abreviado
encontraba antes de negociar el acuerdo,
con los
mismos derechos
otorgados por la ley.
c) El fiscal no puede utilizar nada de lo que se habló o se
acordó
con
la
defensa en un juicio si el imputado se arrepiente de participar en el acuerdo
o si el tribunal lo rechaza.
d) El imputado tiene que estar en estado totalmente consciente.
e) Si es solicitado de manera escrita, la defensa suscribirá junto al fiscal, un
escrito de solicitud de aplicación del procedimiento abreviado para informar
al tribunal de los acuerdos que las partes interesan proponer, a fin de que
se convoque a las partes a una audiencia, con el fin de que el tribunal
resuelva.
f) En caso que el acuerdo se concrete en una audiencia, no será necesaria tal
solicitud, sino que será propuesto en la misma y resuelto por el tribunal en
ese mismo momento, levantando acta de ello.
g) Por parte del Juez, su papel se encuentra en el Art. 380 Incs. 2°, 3° y 5° Pr.
Pn., además si decide la aplicación del procedimiento abreviado, podrá
beneficiar al imputado con la suspensión condicional de la ejecución de la
pena (Art. 77 Pn.), imponiéndole las condiciones que entienda procedentes
y si no cumple con alguna de éstas, comete nuevo delito o se sustrae a la
vigilancia del juez, las reglas estipuladas en virtud del Art. 79 Pn., pueden
ser modificadas, prorrogarse el período de pruebas o hacerle cumplir la
pena impuesta.
h) “Mientras tanto la defensa deberá acreditar que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente.” (Art. 379 Ord. 3° Pr. Pn.).
i) El imputado conocerá la naturaleza del delito por el que está consintiendo la
aplicación del procedimiento abreviado, ya que el abogado defensor debió
habérsela explicado y aquel debió haberla comprendido, por tanto lo acepta
y admite, lo cual se realiza en todo momento de forma voluntaria.
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El Procedimiento Abreviado
j) En el caso que no se admita este procedimiento, la admisión de los hechos
por parte del imputado, no será tomada como prueba durante el
procedimiento común.
k) En virtud de todo lo anterior, podría creerse erróneamente que en el
procedimiento abreviado solamente puede darse la condena, sin embargo
no es así, pese a que en la mayoría de ocasiones sucede de esa forma. El
Art. 380 Ord. 4° Pr. Pn., manifiesta que “el juez absolverá o condenará
según corresponda. Podría emitirse una absolución en el caso que los
hechos admitidos por el imputado no sean constitutivos de delito”.
l) Con respecto de los recursos, este procedimiento solamente admite el de
casación, según lo estipula el Art. 422 Pr. Pn.
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El Procedimiento Abreviado
CAPÍTULO 3.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DERECHO
COMPARADO.
3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Se podría pensar que el procedimiento abreviado es una figura nueva dentro
del ámbito procesal penal, debido a que en nuestra legislación no fue hasta mil
novecientos noventa y ocho que se conoció. También podría creerse que surgió
en Estados Unidos, sin embargo podemos afirmar que dicha institución tiene su
origen específicamente en Inglaterra.
Fue en ese país que se contemplaba la aceptación de culpabilidad por parte
del imputado y de esa manera se ponía fin al proceso. Esta figura era denominada
“guilty plea”. Acá el imputado se declaraba culpable al inicio de la audiencia inicial
y a requerimiento del juez, quedando de esa manera, el procedimiento listo para
emitir sentencia.
Como lo menciona Bovino1, esta institución encontró gran aceptación en
Estados Unidos con el “plea bargaining”. Este es un proceso de negociación, en el
cual el imputado goza de ciertos beneficios o concesiones brindadas por el fiscal.
3.2 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN PUERTO RICO
De una forma práctica, la Dra. González Seda 2 realiza un estudio sobre
este procedimiento, el cual es denominado en ese país“alegación preacordada”,
en virtud del cual encontramos diferentes aspectos sobre este tema:
1
2
Bovino, Alberto. “El Procedimiento Abreviado”, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2001.
Dra. González Seda, Crisanta. “Guías de estudio sobre el Procedimiento Abreviado”.Año 2003.
17
El Procedimiento Abreviado
3.2.1 Diferencias:
En Puerto Rico
1. Se realiza una negociación entre el fiscal y la defensa, además de darse la
negociación entre las partes, la legislación prohíbe al juez la participación
en el mismo.
2. La parte fiscal está obligada a solicitar el archivar otros cargos pendientes,
no alegar reincidencia, recomendar una determinada sentencia o aceptar la
que sea propuesta por la defensa.
3. El imputado al admitir su culpabilidad lo hace solamente por el delito que se
le atribuye.
4. Por excelencia, la alegación preacordada, pese a que puede realizarse en
todas las etapas del proceso, se realiza en corte abierta durante el juicio, de
lo cual se llevará un récord.
5. Una vez propuesta la alegación de culpabilidad, el juez puede postergar la
emisión de la sentencia, además no está obligado a emitir la sentencia que
se le ha recomendado.
6. El juez puede solicitar a las partes que en el acto de lectura de la acusación
indiquen si desean llevar a cabo la alegación preacordada.
7. La alegación preacordada exceptúa su aplicación a la distribución de
sustancias controladas a menores de dieciocho años y la introducción y
venta de drogas en escuelas y centros de tratamiento.
En El Salvador:
1. No está establecido si el juez puede participar o no dentro de las
negociaciones.
2. El fiscal realiza una recomendación de la sentencia, ya sea no privativa de
libertad o de prisión.
3. El imputado al admitir su culpabilidad, puede hacerlo, además, incluyendo
en su manifestación otros hechos o circunstancias que le sean
convenientes.
18
El Procedimiento Abreviado
4. El procedimiento abreviado puede ser solicitado solamente desde el inicio
del procedimiento hasta la audiencia preliminar.
5. El juez deberá resolver en el acto si admite la aplicación del procedimiento
abreviado, además declara la absolución o condena, es decir, emite
sentencia.
6. En la legislación no se determina si el juez puede requerir a las partes para
llevar a cabo el procedimiento abreviado, aunque en ciertos casos,
efectivamente lo hacen.
7. Referente a los delitos a los cuales se aplica, se entiende que la pena
solicitada por la parte fiscal no debe superar los tres años, tomando en
cuenta como se habló anteriormente, la pena no en concreto sino en
abstracto.
3.2.2 Similitudes:
1. El defensor debe acreditar al tribunal que el imputado brinda su
consentimiento de forma libre y voluntaria.
2. El imputado y el fiscal pueden retirar el acuerdo en cualquier momento.
3. Se puede aplicar a coimputados.
4. Si no es admitido el procedimiento o la alegación de culpabilidad, se ordena
la continuación del proceso de forma ordinaria y la admisión del imputado
no puede usarse en el transcurso del procedimiento común.
3.3 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ESTADOS UNIDOS.
Como ya se mencionó en los antecedentes históricos, en Estados Unidos
esta institución es conocida como “plea bargaining”, es decir, un proceso de
negociación.
Importante es recalcar que en este derecho rige el principio de disposición
absoluta por parte de los fiscales, por ende tienen un gran protagonismo dentro
del proceso penal.
19
El Procedimiento Abreviado
Bovino, realiza un estudio sobre esta institución:3
Existen dos tipos de “plea bargaining”:
1) El primer caso se da cuando el imputado admite su culpabilidad a cambio
de una recomendación del fiscal, para que el juez imponga una pena determinada
(o no imponga penas a cumplir consecutivamente en el caso de concurso real).
Estos acuerdos son denominados “sentence bargains.”
2) En el segundo caso, el fiscal acusa por un hecho más leve o bien imputa
menor cantidad de hechos cuando se trata de la sospecha de un concurso real.
Importante es recalcar que esa admisión de culpabilidad no equivale a la
confesión que nosotros entendemos, debido a que el “plea guilty” no es más que
una condena, tan definitivo como el veredicto que emite el jurado, de tal manera
que una vez que el “plea guilty” se haya dado, nada más basta que se emita la
resolución judicial de condena y posteriormente la determinación de la pena.
Ante esta situación, el juicio se ve reemplazado por el “plea guilty”, ya que la
aceptación de los hechos por parte del imputado cumple con la finalidad de
resolver su situación de culpabilidad.
Esa admisión de culpabilidad tiene que ser voluntaria debe poseer tres requisitos
fundamentales:
1. Ausencia de coerción;
2. Comprensión de los hechos imputados; y,
3. Conocimiento de las consecuencias de la declaración;
Además debe ser asistido por defensor.
A cambio de la admisión de los hechos, el fiscal puede reducir los cargos o
solicitar una sentencia determinada.
Con ello el concepto de verdad real queda totalmente relegado, ya que con
la aceptación de los hechos por parte del imputado, equivale al veredicto del
jurado y dicho la verdad real se da por establecida.
3
Íbid., p 9
20
El Procedimiento Abreviado
Siendo que al admitir el hecho se renuncia al juicio y ello conlleva a ser
declarado culpable, solamente se verifica que esa renuncia cumple con los
requisitos mínimos de validez.
3.3.1 Diferencias:
1. En primer lugar debe destacarse que el fiscal no posee esa disposición
absoluta como en Estados Unidos.
2. En lugar de imponer una pena menor de prisión, se invoca la suspensión
condicional del proceso penal, (Art. 22 Pr. Pn.).
3. Nuestra legislación franquea la posibilidad de absolver al imputado y con la
aceptación de los hechos no quiere decir que solo faltará la emisión de la
sentencia condenatoria.
3.3.2 Similitudes:
1. Asistencia de abogado defensor.
2. Negociación entre las partes.
3. Es utilizado con la misma finalidad, evitar el congestionamiento de casos en
los tribunales y elevar a juicio casos que pueden resolverse en las etapas
previas al mismo.
3.4 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ITALIA
Llamado “el juicio abreviado”, se encuentra regulado en los artículos 438 a
443 del Código Procesal Penal italiano. Al respecto cabe mencionar algunos
aspectos, que pueden confrontarse con nuestro Código Procesal Penal de la
siguiente manera:
3.4.1 Diferencias:
En Italia
1. Existe una renuncia recíproca de la oportunidad probatoria tanto de la
acusación como de la defensa, debido a que el imputado puede solicitar,
21
El Procedimiento Abreviado
con el consentimiento del Ministerio Público, que el
proceso se decida
directamente en una audiencia preliminar.
2. La aplicación de este procedimiento especial tiene lugar en la etapa previa
al juicio.
3. Debido a que existe un consenso entre el Ministerio Público y el imputado,
las posibilidades de impugnar la sentencia se limitan, no pudiendo en
ningún caso apelarse de la sentencia condenatoria en el caso del Ministerio
Público; asimismo el imputado no puede apelar cuando la sentencia
contenga una sanción que no debe ser ejecutada o una pena pecuniaria; y
ambos tampoco pueden apelar cuando se trate de una sentencia
absolutoria y lo único que se pretenda sea una diversa motivación.
En El Salvador.
1. Esa renuncia a la oportunidad probatoria a que se refiere el Código
Procesal Penal italiano, aunque nuestro Código nada diga al respecto,
sucede en la práctica, como una estrategia, para evadir el desarrollo de un
juicio penal ordinario, propuesta por la defensa técnica, a la Fiscalía.
2. El procedimiento abreviado, procede como se dijo anteriormente desde el
inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, que a diferencia de
Italia, en nuestro caso si se requiere necesariamente que se realice la
misma, ya sea en audiencia inicial ó en audiencia preliminar y no
exclusivamente en esta última.
3. En nuestro país, la sentencia que resuelve el Procedimiento abreviado, si
puede impugnarse, única y exclusivamente
mediante el Recurso de
Casación. (Art 422 Pr. Pn.).
3.4.2 Similitudes:
1. Esta figura fue creada para lograr obtener una sentencia definitiva sin que
opere un procedimiento ordinario.
22
El Procedimiento Abreviado
2. Existe un consenso o un acuerdo de las partes, sobre la aplicabilidad de
ese procedimiento especial.
3. Además se observa la participación del encausado, en cuanto a la
procedencia del mismo.
3.5 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN COSTA RICA
El Código Procesal Penal costarricense concibe esta figura de una
manera similar a la nuestra, de ahí que se considere también, como una clase
de procedimiento especial, esta se encuentra enmarcada en los artículos 405 a
407, de dicho cuerpo legal. Pero con ciertas diferencias y similitudes entre
ellas:
3.5.1 Diferencias:
En Costa Rica.
1. Es indispensable que como requisito de admisibilidad, concurra el hecho
que el fiscal, el querellante y víctima, manifiesten expresamente su
conformidad sobre la aplicabilidad del procedimiento abreviado.
2. Otro aspecto relevante es que luego de admitido el procedimiento
abreviado, el Ministerio Público y querellante en caso de no haberse
efectuado, formulen la acusación respectiva y pidan la pena.
3. En esta legislación, el juez valora las actuaciones y si proceden las envía al
Tribunal de Sentencia, éste es el órgano encargado de dictaminar la
sentencia respectiva la cual puede disminuirse en un tercio y en su caso
puede escuchar a la víctima.
23
El Procedimiento Abreviado
En El Salvador.
1. Uno de los requisitos de admisibilidad, es que opera el Procedimiento
abreviado, cuando existe un parámetro en cuanto a los términos de pena
que solicita el fiscal, (Art. 379 N° 1 Pr.Pn.) desde una pena no privativa de
libertad o una de prisión de hasta tres años. Sobre todo es una herramienta
que el fiscal ostenta, de ahí que aunque la víctima y en su caso el
querellante manifiesten su negativa, se puede llevar adelante dicho
procedimiento aún sin su consentimiento.
2. En nuestro país el fiscal presenta un escrito, donde éste requiere la pena a
imponer y que en su caso debe de observar el juez en caso de condena,
entonces ello supone que no puede admitirse el procedimiento abreviado si
previamente no se solicita el mismo, sea por escrito, o en la audiencia,
oralmente a manera de incidente.
3. El Código Procesal Penal, establece que esta figura procede, desde el
inicio del procedimiento ordinario hasta la audiencia preliminar, de esa
manera el juez que conoce de dicho procedimiento especial en la etapa en
la cual fuere interpuesta, es el mismo que decide si condena o absuelve, de
ahí que a diferencia del procedimiento abreviado costarricense, en ningún
momento puede reducir la pena hasta en un tercio, sino más bien en
referencia a lo aludido anteriormente, éste debe adecuar la pena en caso
de condena, a la solicitada por el fiscal.
3.5.2 Similitudes:
1. En ambas legislaciones se requiere: la admisión de los hechos por parte del
imputado, además que brinde su consentimiento y que este se encuentre
exento de vicio alguno, asimismo la defensa técnica juega un papel
preponderante
puesto
que
acredita
que
el
imputado
preste
su
consentimiento libremente.
24
El Procedimiento Abreviado
2. En El Salvador, al igual que la legislación costarricense no es indispensable
la anuencia de la víctima en el procedimiento, porque queda a
discrecionalidad del juez si se requiere escucharla o no,
durante
el
desarrollo del mismo.
3. El propósito de la aplicación de este procedimiento especial es para evitar
el desgaste en cuanto a la administración de justicia, en atención al
principio de economía procesal.
25
El Procedimiento Abreviado
CAPÍTULO 4.
CONVENIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO.
Previo al estudio de los principios que se encuentran enmarcados dentro
del Procedimiento Abreviado, es indispensable en un primer momento acotar
sobre el “principio del debido proceso”, como el más amplio ó genérico que
constituye el punto de partida para el análisis de los mismos, de ahí que no
podemos iniciar desarrollando directamente cada uno de ellos, sin antes hacer
énfasis en las generalidades básicas del debido proceso, así:
4.1 DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso es: “aquel principio que conlleva la existencia de un
órgano judicial independiente y funcional, de la misma manera que una serie de
normas que aseguren un procedimiento equitativo, de tal manera que el imputado
tenga a su alcance todas las posibilidades, de una defensa de su caso”.
Este es un derecho que comparte características de los derechos de
libertad porque crea una esfera para los titulares libre de ciertas injerencias por
parte del Estado y de los derechos de prestación puesto que obliga al Estado a
asegurar ciertas condiciones en todo proceso. Es pues un derecho fundamental en
que se palpa la superación de la concepción clásica de los derechos
fundamentales como un campo de libertad ante el Estado para resaltar el aspecto
positivo que vincula a la organización estatal de un deber positivo, de brindar una
prestación a los ciudadanos.
Para los Derechos Humanos, el debido proceso es un requisito básico, este
a lo largo de la historia del desarrollo de los derechos fundamentales, mediante la
acusación y juzgamiento. En lo penal, era un útil instrumento para el poder
absoluto, porque daba a lo que es simple persecución, el marco y respetabilidad
de lo jurídico y permitía, sin problema, aplicar los más fuertes mecanismos de
represión, incluyendo la muerte. Por esa razón las garantías procesales revisten
26
El Procedimiento Abreviado
una particular importancia para los Derechos Humanos e identifican, por esencia,
al Estado Democrático de Derecho.
El debido proceso se entiende, que es una institución que se encuentra
incluida dentro de un género más amplio conformado por las garantías
constitucionales del proceso. Esta última categoría ha sido definida por Héctor Fix
Zamudio4 como “aquellas que integran el sector jurídico... integrado por todas las
normas consagradas expresa o implícitamente en los preceptos de la Carta
Fundamental que se dirigen hacia la realización de una justa y rápida impartición
de la justicia, en todas las ramas del enjuiciamiento”.
Jun Rawls 5 , entiende que debido proceso es aquel “razonablemente
estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras
finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna
violación legal y en qué circunstancias.”
Karl Larenz,6 considera al debido proceso como uno de los dos principales
principios procesales de un Estado - el otro es la imparcialidad del juez- se refiere
al mismo como “el principio de contradicción”, o como el “principio de audiencia”,
vinculándolo con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de
manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que
concierne a la primera. Este jurista atribuye tal importancia a este principio que él
“debe regir también en la actuación de la administración pública y como principio
moral fuera de la esfera del derecho”.
Modernamente el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo
el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un
gobierno limitado, sobre todo por medio del derecho, es por ello que ha
encontrado sitio en las constituciones modernas y democráticas.
4
Fix Zamudio, Héctor. “Constitución y Proceso Civil en Latinoamérica”. México, UNAM, 1974, Pág. 106.
En la misma obra Fix Zamudio, señala que estas garantías vienen a integrar un “derecho fundamental de
justicia a través del proceso”. (Pág., 31), y también se refiere a ellas como “derechos subjetivos públicos
conferidos expresa o implícitamente a los justiciables por las normas constitucionales, con objeto de que
puedan obtener las condiciones necesarias para la resolución justa y eficaz de las controversias en las cuales
intervienen.” (Págs., 25 a 31).
5
Rawls, Jonh,. “Una teoría de justicia”. Londres, Oxford University Press, 1973, Pág. 239.
6
Larenz, Karl,. “Derecho justo. Fundamentos de Ética Jurídica”. Trad, del alemán de Luis Díez- Picaso,
Madrid, Editorial Civitas, 1985, Págs. 188 y 189.
27
El Procedimiento Abreviado
El debido proceso cumple pues una función garantista, a diferencia de los
otros derechos fundamentales, es por ello que va encausada hacia la realización
de una justa y rápida impartición de justicia, de ahí que adquiere la categoría de
garantía, no solo garantizando la actuación del derecho material, sino que también
imponiendo límites importantes a la acción del Estado, a tal grado de poner punto
a la potencial acción arbitraria del mismo frente a las personas sujetas a dicha
acción. Por su parte el procedimiento abreviado, va encaminado, como su nombre
lo indica, a obtener una solución al conflicto de manera rápida, la problemática gira
en torno a si ese mecanismo es eficaz y posibilita que el imputado tenga a su
alcance todas las herramientas necesarias para el pleno desarrollo y goce de tal
garantía y los principios que la integran.
Para el caso que nos ocupa el procedimiento abreviado, debido a su
naturaleza, restringe el pleno desenvolvimiento de los principios que se involucran
en su aplicabilidad así encontramos, principalmente y visto de una manera
genérica, que no se cumple efectivamente con el derecho de defensa, el cual
supone que el imputado debe presentar un grado de resistencia a la actividad
persecutoria, pero que en realidad no la opone debido a que consiente la
aplicación de una condena si prueba al admitir el hecho que se le atribuye;
asimismo la presunción de inocencia,
requiere la existencia de una certeza
efectivamente positiva, que determine la condena siendo indispensable para que
el juzgador emita un sentencia, y en consecuencia se produzca la imposición de
una pena, esto tiene relación con el Juicio previo (nulla poena sine auditio).
Con el procedimiento abreviado, se condena a una persona con indicios,
ya que las etapas procesales en las que se utiliza no garantizan la valoración de
una verdadera prueba que pueda establecer con precisión la participación de
dicho sujeto en el ilícito. Otro aspecto del debido proceso y que guarda estrecha
relación con el juicio previo es la existencia de un proceso legal previo que no
solamente establezca las formalidades del mismo sino además contenga la
observancia mínima de los anteriores principios, que permitan al imputado
28
El Procedimiento Abreviado
protegerlo de las arbitrariedades del sistema. Finalmente se concluye que si se
vulnera sutilmente cada uno de los principios, en consecuencia también se altera
el carácter instrumental del debido proceso, que constituye el género donde
residen estos principios.
4.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Parece existir acuerdo en que la fuente original del concepto- aunque no de
la expresión “debido proceso” (due process of law) puede encontrarse en la Carta
Magna. Esta última fue expedida en Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra en 1215,
para reconocer una serie de derechos feudales en respuesta a las demandas de
los barones de Runnymede, y constaba originalmente de 63 Capítulos. Como es
sabido la Carta Magna fue expedida en latín, el idioma oficial y de los medios
cultivados a los intelectuales de Inglaterra.
Las frases claves en el texto del capítulo 39 de la Carta Magna, para los
efectos de las garantías procesales que interesa destacar, son el “legale judicium
parium sourum”, que según Couture, “configura la garantía del juez competente” y,
sobre todo el juicio “per legem terrae”, que en el contexto actual, podría ser
equivalente a la “garantía de la ley preexistente”.
La expresión “per legem terrae”, que es la fundamental para la evolución
posterior, en su contexto original pareció oponerse, la “legem” a los derechos del
rey Juan y “terrae” (de la tierra) a normas jurídicas más restringidas como a las
leyes expedidas por el mismo rey.
En la reexpedición de la Carta de 1225, el documento fue reducido de 63 a
37 Capítulos, y la futura cláusula sobre debido proceso todavía “per legem terrae”,
pasó del capitulo 39 original al capitulo 29. Unos doce años después el documento
fue denominado “Carta Magna”, oficialmente por primera vez.
Es sin embargo, en 1354, cuando la Magna Carta es expedida por el rey
Eduardo III, que dicho documento aparece por primera vez en el idioma inglés y
así, en el Capítulo 29, en lugar de expresión “per legem terrae”, aparece la
expresión inglesa “due process of law”, la cual ha sido traducida a nuestro idioma
29
El Procedimiento Abreviado
más comúnmente como el debido proceso legal o simplemente el debido proceso.
Posteriormente también en Inglaterra, la cláusula del “due process of law” aparece
consagrada en “The Petition of Right” de 1627, preparada por las ideas del
distinguido jurista Edward Coke, y el “hábeas act” de 1640.
Cabe mencionar que como producto de la independencia de Norteamérica
de Gran Bretaña en 1776, que la garantía del debido proceso encuentra su lugar
en textos constitucionales.
4.1.1.1 REVOLUCIÓN FRANCESA.
Debido a que la organización de la sociedad de los pueblos europeos
presentaba a finales del siglo XVIII una gran diferencia entre minorías poderosas
(política y económicamente) y la gran masa de la población, ello motivó la
inconformidad que produjo en consecuencia una serie de movimientos
encaminados a establecer el reconocimiento de derechos basados en la igualdad
de condiciones entre las distintas clases que constituían por un lado la masa del
pueblo, donde se situaba en lo más alto la burguesía, enriquecida de la banca y
el comercio, al final los campesinos, del que los siervos formaban el escalón
más bajo, como también la monarquía que a excepción de Inglaterra era absoluta,
cabe señalar que junto a los reyes se encontraban la nobleza, la aristocracia de
sangre que compartía sus privilegios con la iglesia, cuyos mas altos jerarcas
procedían de la monarquía exclusivamente. Fue así como con posterioridad luego
del acometimiento de muchos hechos revolucionarios, tiene lugar “La Toma de la
Bastilla”, que constituía el símbolo del antiguo régimen de los privilegios feudales
y del poder absoluto, el 14 de julio de 1789, esto generó el punto de partida para el
reconocimiento de la igualdad de condiciones el cual tuvo lugar el 27 de Agosto de
1789, cuando la Asamblea Nacional aprobó la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
30
El Procedimiento Abreviado
4.1.1.2 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO.
Con el reconocimiento de los Derechos Naturales e imprescriptibles del
hombre, es preciso destacar que en esta declaración se incluye artículos que
contienen aspectos vinculados al debido proceso, como a ciertos principios que lo
integran, así pues encontramos:
Artículo 5º.- “La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la
sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie
está obligado a hacer lo que la ley no ordena.”
Artículo 6º.- “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por
medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger
como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada
cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su
capacidad y sin distinción que la de sus virtudes y talentos.”
Artículo 7º.- “Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de
los casos determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas.
Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias.
Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al
instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.”
Artículo 8º.- “La ley no debe establecer más penas que las estricta y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una
ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.”
31
El Procedimiento Abreviado
Artículo 9º.- “Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido
declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá
severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.”
4.1.1.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Esta tuvo lugar con posterioridad a la terminación de la segunda guerra
mundial, tomando en cuenta la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano que: “únicamente la ignorancia, la negligencia o el desprecio hacia los
derechos hombre son las causas de la desgracia pública y la corrupción de los
gobiernos”.
Fue así como los países que conformaban la ONU, establecieron esta
declaración en la cual se hizo alusión de igual manera a aspectos relacionados al
debido proceso, y que son reconocidos en los textos constitucionales en la
actualidad, encontramos:
Artículo 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.”
Artículo 8.- “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. “
Artículo 9.- “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni
desterrado.”
Artículo 10.- “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
32
El Procedimiento Abreviado
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Artículo 11.1.- “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.”
4.2 PRINCIPIOS QUE ENMARCA EL DEBIDO PROCESO.
4.2.1 DERECHO DE DEFENSA.
Contiene un aspecto material, que consiste en un primer momento en el
derecho a estar presente en el juicio; de igual manera, implica el derecho de
declarar cuantas veces el imputado quiera hacerlo, es decir el derecho que tiene el
individuo de ser escuchado tantas veces él lo considere necesario.
En ese sentido, es adecuado el sostener que es ahí donde radica el
fundamento de la imposibilidad de realizar el juicio sin la presencia del procesado,
debido a que la tramitación del mismo en su ausencia, determinaría que este
carezca de la posibilidad concreta de ser oído y vencido en juicio, artículo 11 de la
Constitución.
33
El Procedimiento Abreviado
El derecho de ser oído posee dos componentes: por un lado, aquel
conforme al cual el imputado puede ser oído personalmente y, por otra parte, el
derecho de que cuente con la asistencia de un defensor técnico que gestione en
su nombre y en su interés las defensas relativas a su mejor situación procesal,
entonces nos encontramos frente a las dos variantes de derecho de defensa: la
defensa material (Art. 9 Pr. Pn.) y la defensa técnica (Art. 10 Pr. Pn.) a las cuales
hace alusión nuestra legislación procesal penal.
Finalmente, el derecho de defensa tiene como contenido el derecho de
probar los hechos que determinan una mejor posición para el imputado y, también,
el derecho de controvertir tanto el valor de los elementos de prueba como el de los
argumentos de derecho, sobre los cuales pretenda sustentarse la acusación.
4.2.1.1 Inviolabilidad de la defensa:
Toda vez que el imputado es reputado inocente hasta tanto se declare lo
contrario en sentencia definitiva, debe contar con los mecanismos idóneos para
expresar sus razones y responder a la acción dirigida en su contra. Para ello debe
intimársele, recibir sus declaraciones, producir pruebas de descargo y brindarle el
derecho a recurrir.
Acá encontramos dos aspectos: “la defensa material”, el derecho de
defensa del imputado y “la defensa técnica”, la actividad de asistencia y
representación de un profesional del derecho.
En nuestra legislación lo encontramos en el Art. 12 inc. 2° Cn.
La inviolabilidad se traduce en necesariedad, ya que no puede haber
relación jurídica procesal válida sin las debidas y concretas oportunidades de
defensa.
Para Maier, “Comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal
abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a
cabo en él todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de
fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la
excluya o atenúe”.
34
El Procedimiento Abreviado
Si se ha afirmado con anterioridad que para que el imputado pueda
defenderse debe existir la imputación, que hablando en palabras simples, no es
más que “de lo que se va a defender”, sin embargo, esa imputación debe estar
correctamente formulada para que la defensa sea eficiente y de esa manera lograr
una sanción menos gravosa o evitarla. Esta imputación debe ser clara y precisa,
ignorando por completo situaciones en las que repose sobre atribuciones confusas
o vagas.
De lo anterior afirmamos que si no concurren los requisitos expresados, no
se puede optar a una defensa eficiente.
Existen casos en los cuales los imputados no cometieron los ilícitos
atribuidos, sin embargo les son imputados, ante lo cual este no tienen acceso a
una defensa realmente efectiva que logre desvirtuar las imputaciones hechas en
su contra, lo cual conlleva a sentencias condenatorias cuando perfectamente se
hubiera podido lograr un sobreseimiento o una absolución en juicio.
En virtud que el procedimiento abreviado omite por completo el
procedimiento ordinario, ante lo cual, Bovino7 manifiesta que “la defensa implica
un mínimo de resistencia ante la imputación y no colaboración con ella, es decir
que defenderse implica
presentar algún grado de resistencia a la actividad
persecutoria, por tanto la admisión lisa y llana de la culpabilidad por el hecho
descrito en la acusación, de su calificación legal y del monto de la pena merecida,
eso es la admisión de los hechos.
La conformidad del imputado no puede ser considerada un acto de defensa
del imputado por su contenido no contradictorio y tampoco puede ser considerada
un acto de defensa del imputado porque se trata de un hecho exigido legalmente,
de manera obligatoria, como requisito de admisibilidad de un procedimiento que
no sólo elimina toda posibilidad de defenderse en el juicio, sino que elimina toda
posibilidad efectiva de ejercer ese derecho en el procedimiento que reemplaza al
juicio”.
7
Bovino, Alberto. Op. Cit.
35
El Procedimiento Abreviado
4.2.2 LA PRESUNCION DE INOCENCIA
Acá se hace referencia al Art. 12 inciso 1° Cn. “toda persona a quien se le
impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y en juicio público, en el que le aseguren todas las garantías
necesarias para su defensa”.
Entonces ello hace suponer que se trata de un estado jurídico que se
impone por fuerza del principio constitucional, es decir un estado en virtud del cual
todo habitante del país, hasta tanto sea objeto de una sentencia judicial que lo
declare culpable, es inocente y como tal debe ser tratado, aún cuando sea
sometido a un proceso penal, porque se presume su responsabilidad respecto de
un hecho ilícito, de ahí que también la ley adjetiva la consagre, en el artículo 4 Pr.
Pn.
De esa situación se deriva una consecuencia concreta de que la
culpabilidad del imputado debe ser probada positivamente, lo que equivale a decir
que no es posible a su respecto invertir la carga de la prueba, ni exigirle que
demuestre de manera exhaustiva los hechos en los cuales basa su inocencia.
Para Maier: “La inocencia o culpabilidad se mide según lo que el imputado ha
hecho o ha dejado de hacer en el momento del hecho que se le es atribuido, es
decir, inocente si no desobedeció ningún mandato o no infringió ninguna
prohibición o si comportándose de esa manera lo hizo al amparo de una regla
permisiva que eliminaba la antijuricidad de ese comportamiento o bien concurrió
alguna causa que eliminaba su culpabilidad; culpable es quien se comportó
contraviniendo un mandato o una prohibición, de manera antijurídica, culpable y
punible. No es que la sentencia de condena constituya la culpabilidad sino que ella
es la única forma de declarar esa culpabilidad, señalando a una persona como
autor culpable de un hecho punible o partícipe en él y por tanto la única forma de
imponer una pena.”
Importantísimo es aclarar que este principio no afirma que el imputado sea
en verdad inocente, sino que no puede ser considerado culpable hasta la decisión
que pone fin al procedimiento, condenándolo.
36
El Procedimiento Abreviado
Es decir que desde el punto de vista general, el principio manda que el
imputado sea considerado y tratado como un inocente durante todo el
procedimiento de persecución penal, o lo que es lo mismo, que no se anticipe la
pena al juicio previo, esto es a la condena firme.
4.2.2.1 In dubio Pro Reo
Este es un derivado del principio de inocencia, exige que para condenar al
imputado el juez debe tener la completa convicción de su culpabilidad, de tal modo
que al hallarse ante una duda, debe absolverlo.
Esta garantía opera como un obstáculo que evita el pronunciamiento
condenatorio en los casos en que no se ha arribado a través de la prueba
colectada, a una determinación cierta del hecho delictivo y de la responsabilidad
del imputado.
Es decir que sólo cuando el legislador ha conseguido un saber sobre el
objeto procesal que le permite razonablemente eliminar duda y tener por cierta la
atribución delictiva, puede válidamente efectuar un pronunciamiento condenatorio.
Sin embargo existen casos en los cuales por razones de economía procesal
y a pesar que este principio opera fundamentalmente al momento de dictar
sentencia, se aplica a momentos previos, tal es el caso del sobreseimiento.
Se concluye que este principio se vincula con los requisitos o exigencias de
la debida fundamentación de la sentencia, constituyendo en tal aspecto un freno
para la arbitrariedad.
Se podría pensar que esta presunción no afirma que la sentencia emitida
constituya la culpabilidad, Maier8 realiza una aclaración referente a ello y es que
ella es la única manera de declarar la culpabilidad del imputado.
Es decir que no es que el imputado sea en verdad inocente, sino que lo que
se manda es tratarlo como tal, no condenándolo antes de que se emita una
sentencia.
8
Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal Argentino”, Editorial Hammurabi S.R.L Argentina, 1989.
37
El Procedimiento Abreviado
Maier9 afirma: “la exigencia de que la sentencia de condena y por ende la
aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza de tribunal que
falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado.
Precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir
la situación de inocencia, construida por la ley que ampara al imputado, razón por
la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del juez respecto de la
verdad, la duda o aún la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la
absolución.
Se nomina certeza positiva o probabilidad positiva a aquella que afirma el
hecho imputado y certeza negativa probabilidad negativa a aquella que se dirige a
explicar como inexistente el hecho imputado. Solo la certeza positiva permite
condenar, mientras que los demás estados del juzgador respecto de la verdad
remiten a la absolución. Dicha falta de certeza operará para admitir el hecho o
negarlo, según el juzgador le acuerde valor para aminorar o agravar la pena
dentro de la escala respectiva.
Por interpretación favorable al reo debe entenderse como interpretación
restrictiva. De tal manera que el in dubio pro reo pretende limitar el poder penal del
Estado, exigiendo la interpretación restrictiva de la norma que regula las
condiciones bajo las cuales corresponde reaccionar penalmente.
Es entonces que el in dubio pro reo exige que el tribunal alcance la certeza
sobre todos los extremos de la imputación delictiva para condenar y aplicar una
pena, exigencia que se refiere meramente
a los hechos y que no soluciona
problemas de interpretación jurídica, ni prohíbe ningún método de interpretación
de la ley penal.”
Es específicamente en ese aspecto que consideramos, se da su
vulneración por parte del procedimiento abreviado.
Esa aseveración no la realizamos de manera espontánea, invocando nada
más
que: “en caso de duda se aplicará los más importante al reo”, sino
profundizando en su verdadera significación y contenido, partiendo de la
9
Maier, Julio. Op. Cit.
38
El Procedimiento Abreviado
afirmación lógica que para aplicar una pena, el juzgador debe poseer la certeza de
la existencia del hecho punible y que éste fue cometido por el imputado.
Pero ante lo anterior, surge la interrogante: ¿Se tiene dicha certeza con los
indicios probatorias de la etapa inicial o con la prueba ofrecida en la etapa
instructiva?.
Cabe recalcar que la gran mayoría de procedimientos abreviados aplicados
se dan a nivel de Jueces de Paz, quienes no valoran prueba, sino que nada más
poseen indicios de la misma, por lo que con ellos no se puede afirmar con
propiedad que el imputado ha cometido el ilícito. Y si tal situación no se puede
determinar, resulta ilógico condenar a un sujeto de quien no se sabe con
propiedad si es culpable o no.
En este ámbito se menciona el hecho que en la realidad, buena parte de los
procedimientos abreviados aplicados nacen de la iniciativa de la defensa, ésta
llega a un acuerdo con la parte fiscal, quien lo peticiona al juzgador. Entre las
razones por las que la Fiscalía acepta dicho acuerdo está el que no cuenta con
los medios probatorios necesarios para demostrar la culpabilidad del imputado,
previendo un sobreseimiento ya sea definitivo o provisional, por tanto opta por esta
salida alterna. Es por ello que el imputado se ve en la necesidad de colaborar con
la parte acusatoria.
Ante esa situación, se cae nuevamente en el hecho que no se cuenta con la
certeza positiva que permita condenar. Es ahí donde es criticable que en la gran
mayoría de sentencias emitidas en casos de procedimiento abreviado, se condena
y no se absuelve, pasando por alto el aforismo del in dubio pro reo, que más de ser
un aforismo, se encuentra enmarcado en el Art. 5 Pr. Pn. y Art.17 Inc.2° Pr. Pn.
Si no se puede llegar a establecer todos los extremos de la imputación
delictiva, menos se debería aplicar una pena. Es así como existen casos en los
cuales los imputados no cometieron el delito que se les atribuye, pero se ven en la
necesidad de aceptar los hechos imputados, debido a la falta de esfuerzo de las
partes de demostrar su inocencia, invocando la falta de certeza respecto de la
imputación y sus elementos.
39
El Procedimiento Abreviado
De igual manera sucede en la etapa intermedia, donde tampoco se llega a
dicha certeza, debido a que la prueba no es debatida sino solo ofrecida y si no hay
desfile
de prueba y su debate, no se logra determinar la culpabilidad del
imputado. Como ejemplo de ello se puede citar el Art. 142 Pn., que tipifica las
lesiones, se ofrece la lista de testigos, pero no se les interrogan, por tanto no se
logra establecer una certeza positiva.
Es por eso que afirmamos que no se logra destruir la situación de inocencia
de la cual goza el imputado sino que se ve violentada ante sentencias de condena
en casos que se carece de certeza referente a la imputación.
4.2.2.2 Prohibición de coacciones sobre el imputado para que
declare contra sí mismo:
Diversidad de legislaciones contemplan este principio, el cual deriva del
estado de inocencia.
Dicha garantía protege la voluntad de toda persona, su ámbito de decisión
sobre lo que quiere o no decir y su derecho de no ser coaccionado para que
colabore en la investigación, se incrimine o intervenga en actos que requieran de
su participación activa. (Art. 12 Inc. 2° Cn. y 262 Pr. Pn.).
4.2.3 PRINCIPIO DEL JUICIO PREVIO
Nuestra Constitución hace alusión a este principio, en el artículo 11 inciso
primero específicamente cuando establece: “Ninguna persona puede ser privada
del derecho a la vida, libertad... sin ser previamente vencida en juicio con
arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.”
Asimismo nuestro Código Procesal Penal, lo dispone en su primer artículo, como
un principio básico, consistente en la previa existencia de un juicio, en el entendido
de un proceso penal oral y público, donde se determina la condena o absolución
del individuo sometido al mismo.
40
El Procedimiento Abreviado
Para Mario Magariños10 de este principio de derivan dos reglas de notable
envergadura:
Por un lado, una regla de garantía para el hombre, en el sentido de que no
se podrá aplicar una pena sino bajo ciertas condiciones, que son básicamente la
tramitación de un procedimiento regular y legal, es decir un conjunto de
actividades por las cuales, y de modo que no sea posteriormente discutible, se
arribe a una sentencia en la cual quede formalmente establecida su
responsabilidad.
En un segundo momento, una regla estructural de aplicación del derecho
penal, en el sentido de que la tramitación de un juicio es requisito indispensable
para la aplicación de una pena. Ello significa que no todos los delitos cometidos
originan la imposición de una pena, sino solo aquellos respecto de los cuales se
haya alcanzado un estado tal de maduración procesal en el que respecto de
alguien se dicta una sentencia condenatoria, precedida de una serie de trámites
legales. De ahí que el derecho penal sólo se pone en funcionamiento a partir de
un juicio, la cual es una “conditio sine qua non” de su actuación.
En un sistema acusatorio mixto, como el nuestro, existe una característica,
importante del juicio previo y es que el proceso jurisdiccional sólo se concibe como
un proceso de partes, lo cual supone una estructura en sentido triangular
conformada por dos partes a quienes les competen funciones diferentes: la prueba
a la acusación y la refutación a la defensa y por encima de ellas se encuentra un
ente neutral que actúa, como un tercero, el juez, a quien se le encomienda
constitucionalmente la función de administrar justicia.
Asimismo cabe destacar, que esta garantía guarda una estrecha relación
con otros principios como: el de congruencia, con arreglo al cual la sentencia solo
puede dictarse respecto de los hechos que han dado base a la pretensión de la
parte acusadora. Forma parte de la garantía del juicio previo la exigencia de que
frente al imputado aparezca formalizada la afirmación de la existencia de una
10
Magariños, Mario. “Garantías Constitucionales del Derecho Procesal Penal”. Ed. Lerner. Buenos Aires,
Argentina, 1989. (Págs. 624 a 625).
41
El Procedimiento Abreviado
cuestión penal concreta, es decir que sin una acusación revestida de esas
formalidades, no se cumple con el imperativo constitucional; además del principio
de legalidad en virtud del cual, no es posible la actuación del juez ni de las partes,
si no se encuentra previamente prescrita y regulada en la ley procesal, puesto que
es esta última quien delimita los hechos delictivos, la sanción aplicable, como
también determina qué Órganos del Estado realizan la función judicial.
Surge la interrogante, sobre
el significado del término “juicio”,
estructuralmente aparecen cuatro componentes fundamentales: acusación,
defensa, oportunidad probatoria para el acusador y el imputado y una sentencia,
que se auto sustente en los razonamientos y en el derecho que se aplique
Algunos autores, como Julio Maier 11, sostienen que el término “juicio”, es
sinónimo de “sentencia”, es por ello que afirma “sólo un juicio en tanto conclusión
de un razonamiento fundado en premisas, representado por el acto que
técnicamente llamamos sentencia, puede estar fundado en algo; para el caso, en
la ley penal previa al hecho que se juzga”. Y agrega: “el proceso, en tanto
antecedente necesario de ese juicio, representa su conclusión, aparece como
último término de la fórmula constitucional, pero su exigencia se relaciona más con
las otras garantías, en cuanto demandan que el juicio (la sentencia) sea el
resultado de un procedimiento imparcial que permita al imputado amplia
oportunidad y libertad de defensa, para influir en el juicio del tribunal con vigencia
irrestricta de las limitaciones que la Constitución impone al ejercicio de la
persecución penal.”
El procedimiento abreviado, por ser un proceso especial revestido por el
carácter de celeridad, que pretende evitar el desgaste judicial, incluye un elemento
importante para la determinación de una pena sobre el inculpado, el cual es la
existencia de una sentencia condenatoria firme, por ende establece una nueva
situación jurídica para quien la sufre, ello deviene de la voluntad de l tribunal que
11
Maier, Julio B. J. “Revista de estudios Procesales”. N° 37, año I. Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fé,
8/5/78. Págs. 65 a 78.
42
El Procedimiento Abreviado
emite dicha sentencia, siendo la manifestación clara del principio “Nulla poena sine
auditio”.
Pero para lograr obtener dicha sentencia se requiere que la misma sea
producto de un proceso imparcial, el cual es irrenunciable, por ser más que una
garantía, un mandato que consagra el artículo 11 de nuestra Constitución, el cual
debe permitir al imputado una amplia oportunidad y libertad de defensa, esto
constituye lo que se conoce como el “proceso legal previo”, (“nulla poena sine
processu”) y es ahí donde básicamente
radica el problema, ya que el
procedimiento abreviado, no le permite al imputado ejercer ampliamente su
defensa, en un primer momento porque al admitir los hechos, se allana a la
acusación del fiscal y en la mayoría de ocasiones no agrega nuevas
circunstancias o hechos, esta actuación deja entrever que el imputado acepta
voluntariamente, cumplir con una pena antes de que se dicte
una sentencia
válida, entonces ello supone una clara violación al principio del juicio previo y aún
cuando este derecho fuere renunciable, debería ser de forma libre y voluntaria,
cuando en el trasfondo, el Estado utiliza este mecanismo como elemento de
coerción para evitar el libre ejercicio del derecho; y en un segundo momento
porque el imputado, en la mayoría de casos no es el autor de los hechos que se
le atribuye y opta, por este procedimiento motivado por la ineficiencia de una
buena defensa, siendo la posibilidad más viable
para obtener su libertad, el
admitir los hechos; o cuando su abogado, no le ha señalado concretamente, en
qué consiste, dicho procedimiento. Todo con el propósito de evadir un proceso
penal ordinario, sin atender las consecuencias que el mismo le pueda ocasionar.
Por otra parte el juicio previo debe tratarse de un procedimiento jurídico,
reglado por la ley que defina los actos que lo componen y el orden que se los debe
llevar a cabo; bajo esta premisa parecería que el procedimiento abreviado, cumple
con esa exigencia, puesto que la misma ley secundaria delimita los requisitos de
admisibilidad y trámite, pero es necesario destacar, que no sólo se trata de cumplir
con exigencias o formalidades, como la presentación de un escrito, la existencia
43
El Procedimiento Abreviado
de una pena no privativa de libertad o de hasta tres años solicitada por el fiscal,
etc., sino que además debe ser acorde con las seguridades individuales, que
postula la Constitución, a través de los principios rectores, que dan contenido a la
garantía del debido proceso, siendo el juicio previo una de ellas.
4.2.4 OPORTUNIDAD DE ACCEDER A LA PRUEBA:
Dentro de este aspecto mencionamos el hecho que el imputado ve
reducidas las posibilidades de aportar prueba, es decir que la defensa técnica no
aporta pruebas de descargo. Eliminándose por completo este derecho.
Razón por la cual reafirmamos que no se debería hacer caso omiso cuando
la ley manda la posibilidad de absolver al imputado, pues si no se tienen los
elementos de prueba suficientes, se debería absolver a los imputados y no
condenarlos, atrayendo con ello consecuencias ulteriores sobre ellos.
Este aspecto tiene una relación estrecha con el derecho de defensa, ya que
no se puede ejercer efectivamente si no se aportan los medios de prueba
oportunos para desvirtuar la imputación realizada.
44
El Procedimiento Abreviado
CAPÍTULO 5.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1 CONCLUSIONES.
¾ Si bien es cierto el procedimiento abreviado aparentemente es una salida
alterna muy viable y simple, acarrea consecuencias negativas para el
imputado, quien en la mayoría de ocasiones no es informado, por la
defensa, de las mismas. Entre ellas tenemos que usualmente va
acompañado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, (Art.
77 Pn.) mediante la cual se le imponen una serie de condiciones que en
muchas ocasiones son desconocidas por el imputado, quien en aras de
escapar de la pena de prisión manifiesta su conformidad con la aplicación
del mismo, desconociendo que se le pueden imponer las condiciones del
Art. 79 Pn., u otras penas como la multa o el trabajo de utilidad pública. La
suspensión condicional de la ejecución de la pena no significa que el
imputado sea inocente o esté absuelto como él cree, sino que como su
nombre lo indica, simplemente su pena de prisión ha sido sustituida por otra
menos gravosa, pero que jurídicamente es culpable del delito y por tanto
posee antecedentes penales.
¾ Efectivamente, la presunción de inocencia se ve violentada con la
aplicación del mismo, ya con la admisión de los hechos por parte del
imputado no se llega en ningún momento a establecer la culpabilidad del
mismo, aparte que en muchos casos los imputados efectivamente son
inocentes, pero optan por la vía más rápida para evitar la pena de prisión y
huir del proceso penal.
¾ El derecho de defensa es violentado también, ya que no se tiene de
ninguna manera resistencia hacia la imputación, simplemente se coopera
45
El Procedimiento Abreviado
con ella, aceptando todo lo que se vierte por parte de la parte acusatoria,
además de que el derecho a aportar prueba se ve coartado, pues se emite
sentencia con los indicios que se poseen o no se tiene la oportunidad para
aportarla.
¾ En definitiva la observancia incorrecta de cada uno de esos principios
determina por un lado, la deficiencia en que incurre su aplicación y ello no
impide que la misma sea utilizada de forma desmedida en la práctica, como
un medio para evadir un proceso ordinario prolongado, o por otra parte de
obtener la libertad a toda costa, prescindiendo en todo momento del objeto
para el cual fue regulado, consistente en garantizar aún en la simplificación
de su trámite la observancia de los derechos mínimos del imputado.
¾ La declaración del imputado como expresión máxima
del derecho de
defensa, no puede transformarse en el único elemento de prueba, que le dé
sustento al fallo condenatorio. La admisión de los cargos no constituye,
conforme a las exigencias constitucionales, una evidencia probatoria en la
que se demuestre la culpabilidad del acusado, un error en esa
fundamentación deviene en la nulidad de oficio de la sentencia.
¾ Suponer para la aplicación del procedimiento abreviado que el imputado
además de aceptar los hechos se refiera a ellos como condición para
concederlo constituye una violación grave al debido proceso.
.
46
El Procedimiento Abreviado
5.2 RECOMENDACIONES.
¾ A los fiscales: pensar no sólo en las razones prácticas de utilidad del
procedimiento abreviado sino a lo que realmente conlleva el mismo,
debiendo de tal manera estudiar más la figura, capacitarse sobre el tema e
invocarlo sólo cuando realmente sea necesario y ostensible.
¾ A los abogados defensores: explicar a los imputados las consecuencias
verdaderas que acarrea la aplicación del procedimiento abreviado,
haciéndoles conciencia a lo que realmente se enfrentarán.
¾ A los jueces: valorar los indicios que se poseen, optando cuando sea
procedente a la absolución del imputado y no condenarlo cuando
verdaderamente no se tenga la certeza de su culpabilidad.
¾ Al aplicar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Art. 77
Pn.), los jueces deben prever las circunstancias particulares del imputado
para establecer las obligaciones inherentes idóneas descritas en el Art. 79
Pn.
¾ Finalmente, es necesario que tanto los jueces, fiscales y defensores se
capaciten constantemente,
de tal manera
logren un adecuado
entendimiento sobre la procedencia y aplicabilidad del procedimiento
abreviado.
47
El Procedimiento Abreviado
BIBLIOGRAFÍA.
1) Constitución de la República de El Salvador.
2) Código Penal Salvadoreño.
3) Código Procesal Penal Salvadoreño.
4) “Código Procesal Penal Comentado.”
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Edición de la Corte Suprema de Justicia.
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7) “Derecho Procesal Penal.” Tomo I
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El Procedimiento Abreviado
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1995.
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10) “Derecho Justo. Fundamentos de Ética Jurídica”.
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Editorial Del Puerto.
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1° Edición
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Editorial Jurídica Continental.
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Editorial Del Puerto.
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2001.
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17) “Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal.”
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18) “Revista de Estudios Procesales”. (N° 37, Año I).
Maier, Julio B. J
Editorial Rubinzal – Culzoni.
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19) “Temas actuales y permanentes del Derecho Penal después del milenio.”
Bernd Schunemann.
Editorial Tecnos.
Madrid, España.
2002.
.
51
El Procedimiento Abreviado
ANEXOS
52
El Procedimiento Abreviado
EJEMPLO DE SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN, SAN SALVADOR, a las once
horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil dos.
El presente proceso penal se instruye contra el imputado JOSE MISAEL
PEREZ GARCIA, quien es de veinticinco años de edad, residente en Ciudad
Futura, Polígono dieciocho, casa número dos, del Municipio de Mejicanos, hijo de
JOSE LEUTERIO PEREZ Y MARTA EULALIA GARCIA, a quien se le atribuye la
comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y
sancionado, en el Art. 213 del Código Penal, en perjuicio del señor FELIPE
SALVADOR MEJIA.
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Que el día primero de mayo del año dos mil dos, aproximadamente a las
dieciocho horas con quince minutos, en la quinta Avenida Norte y Alameda Juan
Pablo Segundo, en momentos que patrullaban en el sector de responsabilidad los
agentes policiales JULIO CESAR ESCOBAR Y HUGO ERNESTO PALACIOS
PORTILLO, del sistema de emergencia ciento veintiuno, Montserrat, observaron
un sujeto que corría sobre referida Alameda, de oriente hacia poniente y al notar la
presencia policial, dicho individuo lanzó un objeto por lo que se acercaron al lugar
observando que se trataba de un arma de fuego, interceptando a dicho individuo;
en el momento se les hizo presente el señor ofendido, quien manifestó que dicho
sujeto le había robado el dinero de la caja de cobro, la cual pertenece al autobús
de placas AB, setenta y tres mil, seiscientos cincuenta y tres, el cual pertenece a
la ruta veintiséis y manifestó ser el conductor de dicha unidad de transporte, al
solicitarle los documentos para verificar la legalidad de dicha arma éste manifestó
no tener, por lo que los agentes le hicieron saber el motivo de su detención así
como los derechos y garantías que la ley le confiere.
53
El Procedimiento Abreviado
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Al analizar las diligencias de investigación obtenida en el proceso, se colige
que existen los elementos de juicio suficientes para establecer tanto la existencia
del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, así como también para sostener
que el imputado es autor del ilícito. Todo se colige tanto de la prueba documental,
consistente en: el acta de captura y remisión del imputado, así como las
circunstancias que rodearon dicha captura, de donde se denota que el indiciado
fue capturado en flagrancia y que fue identificado por la víctima, como la persona
que le robó; la prueba testimonial del señor FELIPE SALVADOR MEJIA, quien
tiene calidad de testigo y víctima a la vez y mediante entrevista detallada, la forma
en que se efectuó el robo, la persona que lo hizo y la violencia que efectuó éste
contra su persona y finalmente la forma en que fue capturado, el momento en que
fue interceptado por la Policía y la forma en que dicha víctima lo identificó, también
se cuenta con la entrevista de los agentes captores, con todo estos elementos de
previsión se logra determinar la participación del imputado JOSE MISAEL PEREZ
GARCIA, en el hecho que se le atribuye. Aunado al hecho, que si bien no es
prueba, dicho imputado ha cometido dicho delito, narrando dentro del acta de
Audiencia Preliminar la forma precisa en que el hecho delictivo sucedió, lo cual
concuerda en su totalidad con lo elementos indiciarios antes detallados.
Aunado a lo anteriormente expresado, el Defensor Público asignado al caso
solicitó al igual que el agente fiscal durante la Audiencia Preliminar, la aplicación
del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, regulado en el Art. 379 y siguientes del
Código Procesal Penal, en vista de la naturaleza del delito atribuido al imputado,
ante lo cual expresamente el imputado manifestó su consentimiento, para la
aplicación del mismo y admitió libremente los hechos que se le atribuyen, y en
vista que la representación fiscal propuso también la aplicación del procedimiento
antes expresado, solicitado para tal efecto la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE
TRES AÑOS; siendo que también se ha acreditado por parte del defensor del
imputado que el consentimiento prestado por este ha sido libre y espontáneo; por
54
El Procedimiento Abreviado
Todo
lo
anterior
la
suscrita
juez
autorizó
la
aplicación
del
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, concluyendo con la admisión de los hechos por
parte del imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA que la actuación reprochada al
mismo, efectivamente se adecua a la hipótesis fáctica y delictiva promovida por la
representación fiscal situación que al equipararse a la motivación expuesta en el
correspondiente dictamen, se considera suficiente para tener al imputado
precitado, por autor directo del ilícito atribuido.
Por tanto de conformidad, al razonamiento expuesto con fundamento legal
en los Arts. 357, 361,379 y 380 del Código Procesal Penal. EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO:
I)
CONDENASE al imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, de
las generales antes expresadas a sufrir la pena de prisión de
TRES AÑOS, por habérsele encontrado culpable del delito de
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. Art 212 Código Penal, en
perjuicio de FELIPE SALVADOR MEJIA.
II)
ABSUELVASE al imputado JOSE MISAEL PEREZ GARCIA, al
pago de la responsabilidad civil, ya que se logró recuperar el
dinero que había sido sustraído a la víctima, por lo tanto no hubo
daño alguno producto de dicho ilícito.
III)
Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 77 y 79 del
Código
Penal,
SUSPENDASE
CONDICIONALMENTE
LA
EJECUCIÓN DE LA PENA, de prisión impuesta al imputado en
virtud de que la sanción impuesta no excede de tres años y
SINDO asimismo que el imputado ha sido absuelto del pago de
la responsabilidad civil, es que se considera procedente
autorizar el Beneficio concedido, fijando como período de prueba
DOS AÑOS, bajo las siguientes condiciones:
a)
55
El Procedimiento Abreviado
b) La prohibición de consumir bebidas embriagantes y el consumo
de cualquier tipo de drogas o estupefacientes que pueden
hacerlo recaer en el acometimiento de otro ilícito.
c) Presentarse una vez por mes al Juzgado Primero de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, ello a partir del corriente
mes y año, Tribunal que velará por el cumplimiento del beneficio
otorgado y para lo cual remítase correspondiente Certificación de
los pasajes pertinentes de este proceso.
Se advierte finalmente que el incumplimiento sin justa causa de las
anteriores condiciones, así como el acometimiento de un nuevo delito, tendrá por
efecto la revocación del beneficio concedido.
NOTIFIQUESE, la presente Sentencia a las partes intervinientes en el
presente proceso y al imputado si estos no recurrieren de ella en el término de
Ley, entiéndase ejecutoriada la misma y hágase cumplir.
COAE- R-61-1-02.
FOLIOS 58-60.
56
El Procedimiento Abreviado
PROCURADURÍA AUXILIAR DE SAN SALVADOR
UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
REFERENCIAS DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
PERÍODOS 2002-2003.
AÑO 2002
1)JUZGADO: 3° Instrucción San Salvador 8)JUZGADO: 8° Instrucción San Salvador
CAUSA: 231-01-09
CAUSA: 61-1-2002
DP PGR: 9941-2001-6
DP PGR: 3586-2002-1
2)JUZGADO: De Paz de Cuscatancingo
CAUSA: 73-2-02
DP PGR: 2111-2002-1
9)JUZGADO: 12° De Paz San Salvador
CAUSA: 118-2002-4
DP PGR: 6637-2002-1
3)JUZGADO: 7° De Instrucción San
Salvador
CAUSA: 200-201-3
DP PGR: 857-202-1
4)JUZGADO: 1° De Instrucción San
Salvador
CAUSA: 17-02-5ª
DP PGR: 449-2002-1
5)JUZGADO: 1° De Paz San Salvador
CAUSA: 120-2002
DP PGR: 3591-2002-1
10)JUZGADO: 11° De Paz San Salvador
CAUSA: 210-RQ02-2
DP PGR: 7354-2002-1
6)JUZGADO: 1° De Paz San Salvador
CAUSA: 123-2002
DP PGR: 3580-2002-1
13)JUZGADO: 3° De
Delgado.
CAUSA: 245-3-02
DP PGR: 9657-2002-1
11)JUZGADO: 2° De Instrucción San
Salvador
CAUSA: 54-1-02
DP PGR: 3234-2002-1
12)JUZGADO:
7°
Instrucción
San
SAlvadorCAUSA: 130-02-7
DP PGR: 7725-2002-1
Paz
Ciudad
7)JUZGADO: 1° De Paz de Ciudad 14)JUZGADO: 9° De Paz San Salvador
Delgado.
CAUSA: 306-55-02
CAUSA: 86-R-02-01
DP PGR: 9663-2002-1
DP PGR: 4775-2002-1
57
El Procedimiento Abreviado
AÑO 2003
1)JUZGADO : 1° Instrucción
Salvador
CAUSA: 164-02-03
DP PGR: 8291-2002-10
San 6)JUZGADO: 2°
Instrucción
Salvador
CAUSA: 38-1-3
DP PGR: 2399-2003-10
2)JUZGADO:
8°
Instrucción
Salvador
CAUSA: 27-03-4
DP PGR: 3428-2003-10
San 7)JUZGADO: 4° De Paz San Salvador
CAUSA: 206-4-03
DP PGR: 5504-2003-10
3)JUZGADO: Instrucción de Mejicanos
CAUSA: 50-1-03
DP PGR: 1048-2003-10
San
8)JUZGADO: 13° De Paz San Salvador
CAUSA: 290- 2003-2
DP PGR: 9652-2003-10
4)JUZGADO:
5°
Instrucción
Salvador
CAUSA: 33-03-3
DP PGR: 1369-2003-10
San 9)JUZGADO: 1° de Paz de Mejicanos
CAUSA: 253-2-2003-12-17
DP PGR: 9653-2003-10
5)JUZGADO:
5°
Salvador
CAUSA: 48-02-5
PGR: 2492-2003-10
San
Instrucción
58
El Procedimiento Abreviado
PROCURADURÍA AUXILIAR DE
SAN SALVADOR.
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
PERÍODO 2002-2003.
16
FRECUENCIA
14
12
10
8
6
4
2
0
2002
2003
AÑO
59
El Procedimiento Abreviado
ENTREVISTAS.
ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
EN SU APLICACION PRÁCTICA.
LIC. IVÁN BARQUERO.
JUEZ PRIMERO DE PAZ DE COJUTEPEQUE.
PREGUNTAS:
1. ¿Aplica con frecuencia el Procedimiento Abreviado?.
2. ¿Qué problemas de aplicabilidad ha tenido?.
3. ¿Considera que violenta el Debido Proceso o alguna garantía?.
RESPUESTAS:
¾ No es una medida alterna que se aplica con la frecuencia necesaria, en
muchos casos no se conoce.
Problemas de aplicabilidad.
¾ La fiscalía y la defensa solicitan el Procedimiento Abreviado (P.A.), pero no
tienen conciencia de lo que piden, no lo conocen, en un primer momento porque
la FGR, se aisla de la escuela de capacitación judicial, desconoce sobre las
reformas, no tienen conocimiento doctrinario.
¾ Cuando se solicita, sucede que la FGR ó la defensa lo hacen porque les
interesa deshacerse de un caso, otro aspecto es el hecho que los jueces también
no tienen un verdadero conocimiento del P.A., es un triángulo en donde participa
la Fiscalía, la defensa y el juez, en muchas ocasiones, no necesariamente porque
una persona acepte el hecho se le va a condenar, puede existir sentencia
absolutoria, pero la regla general es que no se conoce el P.A., por ello se
condena.
60
El Procedimiento Abreviado
¾ Otro aspecto importante es el hecho de que luego que la defensa solicita al
fiscal, éste no sabe el problema que se puede dar debido a que no tiene
conciencia sobre las condiciones a las cuales se va a someter el imputado, y éste
a su vez tiene problema con el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por esa razón no
se aplica.
¾ En
dicho juzgado el 20% de las causas en las que procede el P.A., se
resuelve absolutoriamente, por la razón de que no se cuentan con más indicios.
No hay testigos, ni mucho menos la declaración de los mismos, y como allí se
analiza prueba, y no la hay por esa razón procede la absolución.
¾ Se da la posibilidad de que imputados no han cometido el delito y optan por el
P.A., como salida alterna al proceso ordinario, con ello se vulneran principios los
cuales se desarrollan a través de la garantías, en consecuencia producen
nulidades absolutas específicamente del artículo 224 N° 6 Pr. Pn.
¾ El P.A., debe aplicarse para no desgastar el sistema, pero en la práctica los
fiscales sólo solicitan detención provisional con instrucción formal esto en atención
a la jerarquía vertical que deviene por órdenes provenientes del fiscal mayor en
grado.
¾ Existe la problemática que en la práctica el P.A., no se solicita por escrito, ya
que surge en el desarrollo de la audiencia inicial como incidente, debido a que es
el defensor que motiva al fiscal a solicitarlo, de forma oral, en la realidad nunca se
ha dado la presentación por escrito en dicho juzgado ya que la defensa los
provoca, aludiendo que, su cliente acepta el hecho.
¾ Efectivamente, violenta la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
(Aunque no especificó el por qué).
61
El Procedimiento Abreviado
LICDA. LUCILA FUENTES DE PAZ.
JUEZA DE INSTRUCCION DE COJUTEPEQUE.
RESPUESTAS:
¾ Para la jueza de instrucción no existen problemas de aplicabilidad, puesto que
es la misma ley la que determina quién es el juez competente y el trámite a
seguir.
¾ Asimismo considera que no violenta el debido proceso, porque el juez se rige
por mecanismos que economizan y evitan desgaste en la administración de
justicia, ni tampoco se vulnera la presunción de inocencia porque imputado en su
libre voluntad acepta el hecho y su culpabilidad se prueba.
¾ En la generalidad de casos se condena cuando la persona admite el hecho,
pero para dicha funcionaria la condena debe estar basada en parámetros que
delimitan la pena y que constan en los artículos 74 y 77 del Código Penal,
particularmente opta por la aplicación del reeemplazo de la pena de prisión del art
74 Pn., y excepcionalmente aplica la suspensión condicional de la pena del Art. 77
Pn.
¾ De igual manera considera que no hay un marco amplio para establecer
condena o absolución.
62