camara criminal y correccional federal

Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 35935/2014/30/CA6
Sala II. CCC 35935/2014/30/CA6
“BCR y otros s/procesamiento”
Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.
///nos Aires,
de enero de 2015.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y
decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 65/8
vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Gustavo E. Kollman contra el auto
que en copias luce a fs. 1/68 vta. por el cual se dictara el auto de procesamiento
sin prisión preventiva de CRB en orden a su posible participación en la infracción
a las previsiones del artículo 14 párrafo primero de la ley 23.737 -punto VII- y se
fijara embargo sobre sus bienes por la suma de setenta mil pesos -punto VIII-; y a
fs. 69/70 por el Dr. Eduardo E. Guarna contra la citada resolución por la que se
decretara el auto de procesamiento con prisión preventiva de ACA y MCC el
procesamiento sin prisión preventiva de NCB, FCA y MCA, todos ellos en orden a
la infracción a las previsiones del art. 5° inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737, los
dos primeros nombrados en calidad de autores y los restantes como partícipes
secundarios (ver puntos I, III, V, XI y XIV) y se dispusieran los respectivos
embargos sobre sus bienes -v. puntos II, IV, VI, XIII y XVI-.
II. Que en esta Alzada -v. fs. 77- el Dr. Guarna desistió de
los recursos de apelación deducidos contra los puntos I, III, V, XI y XIV y los
embargos pertinentes, -sin asistir luego a la audiencia fijada-, razón por la cual en
los términos reglados por el art. 454 del C.P.P.N. así ha de declararse.
III. La Defensa de CRB se agravió por considerar arbitraria
la decisión adoptada sin que se analizaran correctamente las explicaciones
brindadas por su asistido en ocasión de brindar declaración indagatoria. Sostuvo
asimismo que no se encuentra verificada la disponibilidad sobre el estupefaciente
exigida por la norma aplicada, impetrando en definitiva se revoque el auto en
cuestión y se disponga el sobreseimiento de su representado.
En subsidio, atacó el embargo fijado por considerarlo
elevado, peticionando la reducción de su monto.
IV. De inicio, y en lo que atañe a la arbitrariedad del auto
en crisis, entiende el Tribunal que más allá de su acierto o no, el Sr. Magistrado
ha señalado los motivos que lo condujeran a su dictado, resultando el planteo en
este sentido efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido que hallará
debida respuesta en el marco del presente recurso.
Fecha de firma: 26/01/2016
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
#27948822#146286546#20160126101811704
Conforme surge de los autos principales, en el marco de la
investigación efectuada a fin de esclarecer la presunta comercialización de
estupefacientes por parte de diversas personas en domicilios situados en el interior
de la denominada Villa 21-24 “Zavaleta”, el Sr. Juez de grado dispuso -entre
otros- el allanamiento de la finca situada en la Manzana 4, …
En lo que aquí interesa (ver fs. 585/7, 593/5, 599/600 y
vistas fotográficas 5 al 10 de fs. 614/616), el registro del segundo piso del
inmueble, formado por un pasillo, cocina, un dormitorio y un baño, lugar donde
reside el imputado, arrojó el hallazgo y secuestro: en la cocina, una balanza digital
marca SF 400, 3 simcard en caja cerrada de la firma Movistar, dentro de una bolsa
de nylon blanca seis trozos de sustancia vegetal envueltos en film transparente y
cinta de embalar, en la parte inferior del horno un trozo conteniendo sustancia
vegetal -marihuana-, sumando la totalidad de los envoltorios un peso total 285,3
gramos. En el dormitorio, sobre la cama, un celular Samsung Movistar, Tablet
BGH, 6 simcard Movistar, cerrados, un simcard abierto de Personal, en un cajón
un fajo de dinero por un total de $11000, y una agenda con papeles sueltos y
anotaciones varias.
Asimismo, la requisa personal a B condujo al secuestro de
una billetera con $4455 y de una constancia de exposición por extravío de cédula
identificación de un moto vehículo efectuada en Monte Chingolo el 25 de
septiembre de 2015, habiéndose incautado además del garaje del inmueble, una
moto Yamaha de la que el encartado dijo ser el propietario, chapa colocada 036
KUA, vehículo que registra un pedido de secuestro por hurto en La Matanza
correspondiéndole el dominio real 972-JHU -cfr. fs. 601/607-.
V. Ahora bien; en cuanto a los cuestionamientos
introducidos por la Defensa, cabe señalar que más allá de los dichos exculpatorios
vertidos por B a fs. 655/9, el segundo piso del inmueble allanado era ocupado por
el nombrado, advirtiéndose que si bien en el croquis de fs. 609 se indican dos
habitaciones, la individualizada con el número uno corresponde a la cocina que, a
estar por la descripción emergente del punto 6 del acta de fs. 593/5 sólo contaría
con un mueble tipo cajonera y la cocina propiamente dicha, sin otro mobiliario
que lleve a entender que el lugar podría ser utilizado como dormitorio-vivienda,
que sí refleja el relato de lo habido en la individualizada con el número 2 -ver
punto 7 del acta mencionada-.
En este sentido, y aunque al menos de momento la
investigación realizada por el personal de Gendarmería Nacional no ha permitido
concluir el nexo entre este imputado y sus co procesados, las circunstancias
precedentemente expuestas permiten sostener que CRB era el único ocupante del
segundo piso, con acceso a la totalidad de sus dependencias y cuyas pertenencias
Fecha de firma: 26/01/2016
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
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se hallaron tanto en la habitación individualizada con el número uno -cocinacomo en el dormitorio propiamente dicho -habitación n° 2-.
Así, y dentro del grado de probabilidad que exige este tipo
de decisorio y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda a la
luz de lo que en la más amplia etapa de debate pueda concluirse, entiende el
Tribunal que la cantidad de material estupefaciente secuestrado (285,3 gramos de
marihuana), la forma en que éste se encontraba acondicionado -siete trozos
embalados- y las circunstancias que rodearon el procedimiento, conducen a
acreditar la tenencia de tales elementos habidos bajo su esfera de custodia y, en
consecuencia, a homologar el auto aquí bajo estudio.
VI. Por último, los suscriptos consideran atendibles los
argumentos esgrimidos por la Defensa de B en lo que atañe al monto del embargo
que le fuera fijado.
En estas condiciones, siendo que se trata en autos de un
delito que no prevé la posibilidad de reparaciones civiles por presuntos daños,
contando el nombrado con defensa oficial, ha de reducirse el monto
oportunamente trabado fijándoselo en la suma de trescientos pesos ($300) -art.
518 del C.P.P.N.-, la que se estima adecuada para cubrir la tasa de justicia, las
costas del proceso y la eventual imposición de la multa prevista por la ley 23.737.
Sentado lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
I. TENER POR DESISTIDO al Dr. Eduardo E. Guarna
del recurso de apelación deducido a fs. 69/70 contra los puntos I, II, III, IV, V, VI,
XI, XIII, XIV y XVI de la resolución que en copias luce a fs. 1/68 vta. (fs.
846/908 vta. del principal) -art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación-.
II. CONFIRMAR el punto VII. del citado decisorio en
cuanto dicta el auto de procesamiento sin prisión preventiva de CRB en orden a la
infracción a las previsiones del artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art.
306 y ccdtes. del C.P.P.N.).
III. CONFIRMAR el punto VIII. del auto de fs. 1/68 vta.
en cuanto traba embargo sobre los bienes y/o dinero de CRB, MODIFICANDO
su monto que se fija en la suma de trescientos pesos ($300) respectivamente -art.
518 C.P.P.N.-.
Regístrese; hágase saber y junto con los autos principales,
vuelva al Juzgado de origen.
Fecha de firma: 26/01/2016
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
#27948822#146286546#20160126101811704
HORACIO ROLANDO
CATTANI
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO
PACILIO
Secretario de Camara
Fecha de firma: 26/01/2016
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
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