Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 35935/2014/30/CA6 Sala II. CCC 35935/2014/30/CA6 “BCR y otros s/procesamiento” Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3. ///nos Aires, de enero de 2015. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 65/8 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Gustavo E. Kollman contra el auto que en copias luce a fs. 1/68 vta. por el cual se dictara el auto de procesamiento sin prisión preventiva de CRB en orden a su posible participación en la infracción a las previsiones del artículo 14 párrafo primero de la ley 23.737 -punto VII- y se fijara embargo sobre sus bienes por la suma de setenta mil pesos -punto VIII-; y a fs. 69/70 por el Dr. Eduardo E. Guarna contra la citada resolución por la que se decretara el auto de procesamiento con prisión preventiva de ACA y MCC el procesamiento sin prisión preventiva de NCB, FCA y MCA, todos ellos en orden a la infracción a las previsiones del art. 5° inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737, los dos primeros nombrados en calidad de autores y los restantes como partícipes secundarios (ver puntos I, III, V, XI y XIV) y se dispusieran los respectivos embargos sobre sus bienes -v. puntos II, IV, VI, XIII y XVI-. II. Que en esta Alzada -v. fs. 77- el Dr. Guarna desistió de los recursos de apelación deducidos contra los puntos I, III, V, XI y XIV y los embargos pertinentes, -sin asistir luego a la audiencia fijada-, razón por la cual en los términos reglados por el art. 454 del C.P.P.N. así ha de declararse. III. La Defensa de CRB se agravió por considerar arbitraria la decisión adoptada sin que se analizaran correctamente las explicaciones brindadas por su asistido en ocasión de brindar declaración indagatoria. Sostuvo asimismo que no se encuentra verificada la disponibilidad sobre el estupefaciente exigida por la norma aplicada, impetrando en definitiva se revoque el auto en cuestión y se disponga el sobreseimiento de su representado. En subsidio, atacó el embargo fijado por considerarlo elevado, peticionando la reducción de su monto. IV. De inicio, y en lo que atañe a la arbitrariedad del auto en crisis, entiende el Tribunal que más allá de su acierto o no, el Sr. Magistrado ha señalado los motivos que lo condujeran a su dictado, resultando el planteo en este sentido efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido que hallará debida respuesta en el marco del presente recurso. Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #27948822#146286546#20160126101811704 Conforme surge de los autos principales, en el marco de la investigación efectuada a fin de esclarecer la presunta comercialización de estupefacientes por parte de diversas personas en domicilios situados en el interior de la denominada Villa 21-24 “Zavaleta”, el Sr. Juez de grado dispuso -entre otros- el allanamiento de la finca situada en la Manzana 4, … En lo que aquí interesa (ver fs. 585/7, 593/5, 599/600 y vistas fotográficas 5 al 10 de fs. 614/616), el registro del segundo piso del inmueble, formado por un pasillo, cocina, un dormitorio y un baño, lugar donde reside el imputado, arrojó el hallazgo y secuestro: en la cocina, una balanza digital marca SF 400, 3 simcard en caja cerrada de la firma Movistar, dentro de una bolsa de nylon blanca seis trozos de sustancia vegetal envueltos en film transparente y cinta de embalar, en la parte inferior del horno un trozo conteniendo sustancia vegetal -marihuana-, sumando la totalidad de los envoltorios un peso total 285,3 gramos. En el dormitorio, sobre la cama, un celular Samsung Movistar, Tablet BGH, 6 simcard Movistar, cerrados, un simcard abierto de Personal, en un cajón un fajo de dinero por un total de $11000, y una agenda con papeles sueltos y anotaciones varias. Asimismo, la requisa personal a B condujo al secuestro de una billetera con $4455 y de una constancia de exposición por extravío de cédula identificación de un moto vehículo efectuada en Monte Chingolo el 25 de septiembre de 2015, habiéndose incautado además del garaje del inmueble, una moto Yamaha de la que el encartado dijo ser el propietario, chapa colocada 036 KUA, vehículo que registra un pedido de secuestro por hurto en La Matanza correspondiéndole el dominio real 972-JHU -cfr. fs. 601/607-. V. Ahora bien; en cuanto a los cuestionamientos introducidos por la Defensa, cabe señalar que más allá de los dichos exculpatorios vertidos por B a fs. 655/9, el segundo piso del inmueble allanado era ocupado por el nombrado, advirtiéndose que si bien en el croquis de fs. 609 se indican dos habitaciones, la individualizada con el número uno corresponde a la cocina que, a estar por la descripción emergente del punto 6 del acta de fs. 593/5 sólo contaría con un mueble tipo cajonera y la cocina propiamente dicha, sin otro mobiliario que lleve a entender que el lugar podría ser utilizado como dormitorio-vivienda, que sí refleja el relato de lo habido en la individualizada con el número 2 -ver punto 7 del acta mencionada-. En este sentido, y aunque al menos de momento la investigación realizada por el personal de Gendarmería Nacional no ha permitido concluir el nexo entre este imputado y sus co procesados, las circunstancias precedentemente expuestas permiten sostener que CRB era el único ocupante del segundo piso, con acceso a la totalidad de sus dependencias y cuyas pertenencias Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #27948822#146286546#20160126101811704 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 35935/2014/30/CA6 se hallaron tanto en la habitación individualizada con el número uno -cocinacomo en el dormitorio propiamente dicho -habitación n° 2-. Así, y dentro del grado de probabilidad que exige este tipo de decisorio y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda a la luz de lo que en la más amplia etapa de debate pueda concluirse, entiende el Tribunal que la cantidad de material estupefaciente secuestrado (285,3 gramos de marihuana), la forma en que éste se encontraba acondicionado -siete trozos embalados- y las circunstancias que rodearon el procedimiento, conducen a acreditar la tenencia de tales elementos habidos bajo su esfera de custodia y, en consecuencia, a homologar el auto aquí bajo estudio. VI. Por último, los suscriptos consideran atendibles los argumentos esgrimidos por la Defensa de B en lo que atañe al monto del embargo que le fuera fijado. En estas condiciones, siendo que se trata en autos de un delito que no prevé la posibilidad de reparaciones civiles por presuntos daños, contando el nombrado con defensa oficial, ha de reducirse el monto oportunamente trabado fijándoselo en la suma de trescientos pesos ($300) -art. 518 del C.P.P.N.-, la que se estima adecuada para cubrir la tasa de justicia, las costas del proceso y la eventual imposición de la multa prevista por la ley 23.737. Sentado lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: I. TENER POR DESISTIDO al Dr. Eduardo E. Guarna del recurso de apelación deducido a fs. 69/70 contra los puntos I, II, III, IV, V, VI, XI, XIII, XIV y XVI de la resolución que en copias luce a fs. 1/68 vta. (fs. 846/908 vta. del principal) -art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación-. II. CONFIRMAR el punto VII. del citado decisorio en cuanto dicta el auto de procesamiento sin prisión preventiva de CRB en orden a la infracción a las previsiones del artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 306 y ccdtes. del C.P.P.N.). III. CONFIRMAR el punto VIII. del auto de fs. 1/68 vta. en cuanto traba embargo sobre los bienes y/o dinero de CRB, MODIFICANDO su monto que se fija en la suma de trescientos pesos ($300) respectivamente -art. 518 C.P.P.N.-. Regístrese; hágase saber y junto con los autos principales, vuelva al Juzgado de origen. Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #27948822#146286546#20160126101811704 HORACIO ROLANDO CATTANI JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #27948822#146286546#20160126101811704
© Copyright 2024