TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL - H. Tribunal Superior de

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der Judicial
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE PUEBLA
TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL
DILIGENCIARIO NON
LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA
VEINTIOCHO DE ENERO DE 2016 EN LA PUERTA DE LA TERCERA SALA
CIVIL.
ASUNTO
NOTIFICACIÓN
TOCA 757/2015
Veinticinco de enero. Notificación a María Reyes Machorro Pérez y a
los apelantes, en atención a que el domicilio que señalaron estos, se
ubica fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Puebla, y a todo aquel
que se crea con derecho, con el oficio 5873 del Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, expediente 401/2011 y
expedientillo de apelación, fórmese el toca 757/2015, esta sala se
declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto
por Jorge Machorro Pérez, Enrique Machorro Pérez y María Margarita
Machorro Pérez, el que por haberse interpuesto en tiempo y contener
el escrito la expresión de agravios, reuniendo los requisitos legales, se
admite con la suspensión de la ejecución de la resolución de veinte de
agosto de dos mil quince, dictada en el expediente 401/2011, referente
al juicio Sucesorio intestamentario, señalándose las once horas con
treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para que tenga
verificativo la celebración de la audiencia de vista, siendo ponente de
este asunto, la Doctora y Magistrada Consuelo Margarita Palomino
Ovando.
Veinticinco de enero. Notificación a Secretaria de la Reforma Agraria, a
través de quien legalmente la represente, Delegación de la Secretaria
de la Reforma Agraria en el Estado de Puebla, a través de quien
legalmente la represente, Notaria Publica Numero Uno y Registrador
Publico de l Propiedad, estos dos últimos del Distrito Judicial de
Zacapoaxtla, Puebla y Epifanio Nexticapan de los Santos con el oficio
1536 de la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zacapoxtla, Puebla,
expediente 261/2011 y expedientillo de apelación, fórmese el toca
753/2015, esta sala se declara competente para conocer del recurso de
apelación interpuesto por Clementina Molina Nexticapan, Matilde de
los Santos Peralta y Braulio Nexticapan Bonilla, el que por haberse
interpuesto en tiempo y contener el escrito la expresión de agravios,
reuniendo los requisitos legales, se admite con la suspensión de la
ejecución de la sentencia definitiva de catorce de septiembre de dos
mil quince, dictada en el expediente 261/2011, referente al juicio de
Nulidad de documentos, señalándose las trece horas del diez de
febrero de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la celebración
de la audiencia de vista, siendo ponente de este asunto, el Magistrado
José Miguel Sánchez Zavaleta.
Dieciocho de enero. Notificación a las partes, día y hora señalado para
el desahogo de la presente audiencia, sin la comparecencia de
ninguna de las partes, y con dos escritos de Magda Carrillo Tejeda,
téngase por desahogada la presente audiencia, con las
manifestaciones realizadas por Magda Carrillo Tejeda a que se refiere
en sus escritos de cuenta, en cuanto a la prueba superviniente
ofrecida por la promovente, la documental publica consistente en la
copia certificada emitida en el juicio de amparo 1032/2015 (antes
656/2015), por la Juez Quinto de Distrito en Materia de amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, se admite con
citación de la parte contraria, con lo que se da por terminada la
presente diligencia.
TOCA 753/2015
TOCA 689/2015
HOJA 1
AMPARO 495/2015
AMPARO 677/2013
Quince de enero. Notificación a la quejoso M.a Soledad Rocha
Ramírez, y tercero interesado José Rodríguez Cortes, Fórmese el
expedientillo relativo al juicio de garantías que promueve, la quejoso
M.a Soledad Rocha Ramírez, en contra de la ejecutoria que en cuatro
de diciembre de dos mil quince, pronunció esta Sala en el toca
495/2015, Ríndase el informe con justificación al Tribunal Colegiado en
Materia Civil, en turno, del Sexto Circuito, y córrase traslado al tercero
interesado, José Rodríguez Cortes, dejando a disposición del tercero
interesado en la tabla de listas de esta sala copia autorizada del auto
de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis y copia de la
demanda de amparo la quejoso en cita en treinta y tres fojas, en la
tabla de listas de esta sala.
Veintidós de enero. Notificación a las partes, con el oficio 3684 de la
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil
Administrativa y de Trabajo Juicios Federales, en el Estado de Puebla,
relacionado al juicio de garantías, 909/2015 promovido por Inmobiliaria
la Fortaleza S.A. de C.V. por conducto de su Administrador único José
Luis Benigno Sánchez y Hevia o José Luis Benigno Sánchez,
atendiendo a su contenido del oficio de cuenta y en cumplimiento a la
sentencia emitida en el juicio de garantías de referencia (909/2015se
deja sin efecto todo lo actuado en el presente toca de apelación
únicamente por lo que respecta a la parte quejosa Inmobiliaria la
Fortaleza S.A. de C.V., quedando subsistente desde luego, todo lo
actuado en relación a la persona moral Crear Comercializadora
Sociedad Anónima de Capital Variable.
EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A 28 DE ENERO DE 2016
DILIGENCIARIO
LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ JUAREZ
HOJA 2