ANEXO I : CUADRO RESUMEN DE LAS PENAS Con un* “Penas privativas de libertad”. Con dos ** “Multas”. Sin asterisco “Penas privativas de otros derechos”. PENA MENOS GRAVE (delito menos grave) Más de 5 años 3 meses a 5 años Inhabilitación absoluta 20 años (40 en caso de 2 o más delitos) 20 años Inhabilitación especial 20 años Más de 5 años Hasta 5 años 6 años Más de 5 años Hasta 5 años 10 años Más de 8 años 10 años Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos Prohibición de aproximarse a la víctima * Prisión MÁXIMO GRAVE (delito grave) Suspensión de empleo o cargo público Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores Prohibición del derecho a tenencia y porte de armas Prohibición de comunicarse con la víctima Privación de la patria potestad SIEMPRE 1 año y 1 día a 8 años 3 meses a 1 año Más de 8 años 1 año y 1 día a 8 años 3 meses a 1 año 10 años Más de 5 años 6 meses a 5 años 10 años Más de 5 años 10 años Más de 5 años 6 meses a 5 años 6 meses a 5 años SIEMPRE 2 años Más de 2 meses o proporcional, cualquiera que sea su cuantía Trabajos en beneficio de la comunidad 6 meses (1 año por acumulación) 31 días a 180 días *Localización permanente Pérdida del derecho a subvenciones y ayudas públicas *Responsabilidad penal subsidiaria (arresto) por impago de multa 6 meses 3 meses y 1 día a 6 meses **Multa (1) (1) LEVE (delito leve) Menos de 6 meses 1 mes a menos de 6 meses 1 mes a menos de 6 meses 10 días a 2 meses 1 día a 30 días 1 día a 3 meses SIEMPRE Depende de la pena que sustituya Depende de la pena que sustituya Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37 (es decir, de un día a seis meses) ANEXO II: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EXIMENTES: son 8 (Artículos 19 y 20 del CP) 0. “Minoría edad penal” 19 (GENERAL) "Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código". ANTENUANTES: son 7 (Artículo 21 del CP) AGRAVANTES: son 8 (Artículo 22 del CP) 1.“Eximentes incompletas” 21.1 Cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad 1.“Actuar con alevosía” 22.1 Ejecutando los delitos contra las personas, empleando medios o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarles, sin el riesgo propio. 1.“Anomalía o alteración psíquica” 20.1 2.“Por adicción grave” 21.2 2.“Ocultación o superioridad” 22.2 Que le impida comprender la ¡licitud del hecho. (El Actuar el culpable a causa de su grave adicción Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de trastorno mental transitorio no eximirá de pena si de a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o superioridad o aprovechando las circunstancias de ha provocado por él, con el propósito de cometer el estupefaciente o con análogo efecto lugar, tiempo…que faciliten su impunidad. delito). 2.”Intoxicación plena” 20.2 3.“Arrebato u obcecación” 21.3 3.“Por precio o recompensa” 22.3 Por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas La de obrar por causas o estímulos tan Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u poderosos que hayan producido arrebato, promesa otras que produzcan efectos análogos, si no se ha obcecación u otro estado pasional de entidad buscado con el propósito de delinquir semejante 3.“Alteraciones en la percepción” 20.3 4.“Arrepentimiento” 21.4 4.“Racismo” 22.4 El que por sufrir alteración en la percepción, desde el La de haber procedido el culpable, antes de Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u nacimiento o desde la infancia, tenga alterada saber que va a ser juzgado, a confesar la otra discriminación ideológica o religiosa, raza, etnia, gravemente la conciencia de la realidad. infracción a las autoridades sexo enfermedad o su discapacidad. 4.“Legítima defensa” 20.4 5.“Reparación del daño causado” 21.5 5.“Ensañamiento” 22.5 Obrar en defensa de la persona o derechos propios o Haber procedido el culpable a reparar el daño Aumentar delibera e inhumanamente el dolor del ajenos, siempre que concurran: “Agresión ¡legítima”, ocasionado a la víctima, o disminuir sus ofendido o sufrimiento de la víctima. Causándoles “Necesidad racional del medio empleado para efectos, en cualquier momento del padecimientos innecesarios para la ejecución del impedirla o repelerla”, y “Falta de provocación procedimiento y con anterioridad a la delito suficiente por parte del defensor” (Las3) celebración del acto del juicio oral 5.“Estado de necesidad” 20.5 6.“Retraso indebido”21.6 6.“Abuso confianza” 22.6 Para evitar un mal propio o ajeno lesione bien jurídico La dilación extraordinaria e indebida en la Obrar con abuso de confianza, consiste en una de otra persona o infringe un deber, si se dan todos tramitación del Procedimiento, siempre que no traición a los vínculos de trabajo, amistad, familia o estos requisitos: “Que el mal causado no sea mayor sea atribuible al propio inculpado y que no semejantes y con ello es más fácil la ejecución del que el que se trate de evitar”, “Que la situación de guarde proporción con la complejidad de la delito necesidad no haya sido provocada causa intencionadamente” y “Que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, obligación de sacrificarse”. 6.“Miedo insuperable” 20.6 7.“Análoga circunstancia” 21.7 7.“Abuso carácter público” 22.7 El que obra impulsado por un miedo insuperable Cualquier otra circunstancian de análoga Prevalerse del carácter público que tenga el significación que las anteriores culpable 8.“Cumplimiento de un deber o ejercicio de un 8.“Ser reincidente” 22.8 derecho” 20.7 Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable El que obre en cumplimiento de un deber o en el hubiere sido condenado ejecutoriamente por un ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo delito comprendido en el mismo Título de este Código, si es de la misma naturaleza. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: Como Regla general puede considerarse: AGRAVANTE: En delitos contra las personas /// ATENUANTE o EXIMENTE: Delitos contra la propiedad Artículo 23 del CP: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Artículo 268 del CP: Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad ANEXO III: PRESCRIPCION DE LOS DELITOS Y LAS PENAS PRESCRIPCION DE LOS DELITOS (Artículo 131 del Código Penal) PRESCRIBEN A LOS PENAS SEÑALADAS DE 20 años 15 años 15 o + años Inhabilitación >10 años Prisión > 10 años < 15 Prisión o Inhabilitación > de 5 años y < de 10 Los demás Salvo: Calumnia/Injuria Calumnia, Injuria y delitos leves 10 años 5 años 1 año NUNCA Plazo del delito más grave Los delitos de: Lesa humanidad Genocidio Guerra (salvo art. 614) Terrorismo con muerte En caso de: Concurso de infracciones o Infracciones conexas PRESCRIPCION DE LAS PENAS (Artículo 133 del Código Penal) PRESCRIBEN A LOS PENAS IMPUESTAS DE 30 años 25 años Prisión > de 20 años Prisión de 15 o + años y < 20 años 20 años 10 años Inhabilitación > de 10 años Prisión > 10 años y < 15 años Inhabilitación > 6 años, no > 10 Prisión > de 5 años, no > 10 Resto de penas graves 5 años Penas menos graves 1 año Penas leves NUNCA Las penas por delitos de: Lesa humanidad Genocidio Guerra (salvo art. 614) Terrorismo con muerte 15 años ANEXO IV: AUTORES DESTACADOS QUE SE CITAN EN EL TEMA 10 Luis JIMÉNEZ DE ASÚA Para él el Derecho Penal “es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado”. También clasificó los delitos en comunes o políticos Dice que “el poder punitivo debe configurarse como una potestad del propio Estado” Manuel COBO DEL ROSAL Autor del célebre tratado “De los delitos y de las penas”, en el que resalta y defiende el “Principio de Cesare BONESANA Legalidad” “Marqués de BECCARIA” Defensor del “Principio de Legalidad” y creador de máxima “nullum crimen, nulla poena, sine previa lege” Paul Johann Von FEUERBACH Autor de la “Teoría de los Bienes Escasos”, que atiende a la escasez de la aportación para decidir la Enrique calificación de cooperación necesaria o complicidad: si la aportación constituye un “bien escaso” para el GIMBERNAT ORDEIG Francisco MUÑOZ CONDE Antonio QUINTANO RIPOLLÉS José María RODRÍGUEZ DEVESA José ANTÓN ONECA autor en su situación concreta, constituirá cooperación necesaria, si no lo es, será complicidad. Al hablar de los requisitos de la eximente del “Estado de Necesidad”, dice ser cierto que las funciones específicas que tienen las personas encargadas de determinados oficios o profesiones conlleva la obligación de asumir un cierto grado de peligro superior al normal, en el desempeño de su oficio o profesión, (por tanto no cabría en ellos esta eximente basada en el “estado de necesidad”) Considera que la agravante de “ejecutar el hecho con disfraz” es, en realidad, una alevosía, pero “de menor cuantía” Definió la pena como “privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta, al que ha cometido un delito, por el órgano jurisdiccional competente” Señala que el delito, además de la pena y de las medidas de seguridad puede tener por consecuencia sanciones civiles de carácter reparador. Éstas derivan de que el hecho delictivo, además de ser un ilícito penal, constituye también un ilícito civil
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