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ANEXO I : CUADRO RESUMEN DE LAS PENAS
Con un* “Penas privativas de libertad”.
Con dos ** “Multas”.
Sin asterisco “Penas privativas de otros derechos”.
PENA
MENOS GRAVE
(delito menos
grave)
Más de 5 años
3 meses a 5 años
Inhabilitación absoluta
20 años
(40 en caso de 2
o más delitos)
20 años
Inhabilitación especial
20 años
Más de 5 años
Hasta 5 años
6 años
Más de 5 años
Hasta 5 años
10 años
Más de 8 años
10 años
Privación del derecho a
residir en determinados
lugares o acudir a ellos
Prohibición de
aproximarse a la víctima
*
Prisión
MÁXIMO
GRAVE
(delito grave)
Suspensión de empleo o
cargo público
Privación del derecho a
conducir vehículos a
motor y ciclomotores
Prohibición del derecho
a tenencia y porte de
armas
Prohibición de
comunicarse con la
víctima
Privación de la patria
potestad
SIEMPRE
1 año y 1 día a 8 años
3 meses a 1
año
Más de 8 años
1 año y 1 día a 8 años
3 meses a 1
año
10 años
Más de 5 años
6 meses a 5 años
10 años
Más de 5 años
10 años
Más de 5 años
6 meses a 5 años
6 meses a 5 años
SIEMPRE
2 años
Más de 2 meses o
proporcional, cualquiera
que sea su cuantía
Trabajos en beneficio de
la comunidad
6 meses
(1 año por
acumulación)
31 días a 180 días
*Localización
permanente
Pérdida del derecho a
subvenciones y ayudas
públicas
*Responsabilidad penal
subsidiaria (arresto) por
impago de multa
6 meses
3 meses y 1 día a 6 meses
**Multa (1)
(1)
LEVE
(delito
leve)
Menos de 6
meses
1 mes a
menos de 6
meses
1 mes a
menos de 6
meses
10 días a 2
meses
1 día a 30
días
1 día a 3
meses
SIEMPRE
Depende de la
pena que sustituya
Depende de
la pena que
sustituya
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Tratándose
de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración
establece el apartado 1 del artículo 37 (es decir, de un día a seis meses)
ANEXO II: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
EXIMENTES: son 8
(Artículos 19 y 20 del CP)
0. “Minoría edad penal” 19 (GENERAL)
"Los menores de 18 años no serán responsables
criminalmente con arreglo a este Código".
ANTENUANTES: son 7
(Artículo 21 del CP)
AGRAVANTES: son 8
(Artículo 22 del CP)
1.“Eximentes incompletas” 21.1
Cuando no concurrieren todos los requisitos
necesarios para eximir de responsabilidad
1.“Actuar con alevosía” 22.1
Ejecutando los delitos contra las personas, empleando
medios o formas que tiendan directa o especialmente
a asegurarles, sin el riesgo propio.
1.“Anomalía o alteración psíquica” 20.1
2.“Por adicción grave” 21.2
2.“Ocultación o superioridad” 22.2
Que le impida comprender la ¡licitud del hecho. (El Actuar el culpable a causa de su grave adicción
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de
trastorno mental transitorio no eximirá de pena si de
a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
superioridad o aprovechando las circunstancias de
ha provocado por él, con el propósito de cometer el
estupefaciente o con análogo efecto
lugar, tiempo…que faciliten su impunidad.
delito).
2.”Intoxicación plena” 20.2
3.“Arrebato u obcecación” 21.3
3.“Por precio o recompensa” 22.3
Por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas
La de obrar por causas o estímulos tan
Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u
poderosos que hayan producido arrebato,
promesa
otras que produzcan efectos análogos, si no se ha
obcecación u otro estado pasional de entidad
buscado con el propósito de delinquir
semejante
3.“Alteraciones en la percepción” 20.3
4.“Arrepentimiento” 21.4
4.“Racismo” 22.4
El que por sufrir alteración en la percepción, desde el La de haber procedido el culpable, antes de
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada
saber que va a ser juzgado, a confesar la
otra discriminación ideológica o religiosa, raza, etnia,
gravemente la conciencia de la realidad.
infracción a las autoridades
sexo enfermedad o su discapacidad.
4.“Legítima defensa” 20.4
5.“Reparación del daño causado” 21.5
5.“Ensañamiento” 22.5
Obrar en defensa de la persona o derechos propios o Haber procedido el culpable a reparar el daño Aumentar delibera e inhumanamente el dolor del
ajenos, siempre que concurran: “Agresión ¡legítima”,
ocasionado a la víctima, o disminuir sus
ofendido o sufrimiento de la víctima. Causándoles
“Necesidad racional del medio empleado para
efectos, en cualquier momento del
padecimientos innecesarios para la ejecución del
impedirla o repelerla”, y “Falta de provocación
procedimiento y con anterioridad a la
delito
suficiente por parte del defensor” (Las3)
celebración del acto del juicio oral
5.“Estado de necesidad” 20.5
6.“Retraso indebido”21.6
6.“Abuso confianza” 22.6
Para evitar un mal propio o ajeno lesione bien jurídico La dilación extraordinaria e indebida en la
Obrar con abuso de confianza, consiste en una
de otra persona o infringe un deber, si se dan todos tramitación del Procedimiento, siempre que no traición a los vínculos de trabajo, amistad, familia o
estos requisitos: “Que el mal causado no sea mayor
sea atribuible al propio inculpado y que no
semejantes y con ello es más fácil la ejecución del
que el que se trate de evitar”, “Que la situación de
guarde proporción con la complejidad de la
delito
necesidad no haya sido provocada
causa
intencionadamente” y “Que el necesitado no tenga,
por oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.
6.“Miedo insuperable” 20.6
7.“Análoga circunstancia” 21.7
7.“Abuso carácter público” 22.7
El que obra impulsado por un miedo insuperable
Cualquier otra circunstancian de análoga
Prevalerse del carácter público que tenga el
significación que las anteriores
culpable
8.“Cumplimiento de un deber o ejercicio de un
8.“Ser reincidente” 22.8
derecho” 20.7
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable
El que obre en cumplimiento de un deber o en el
hubiere sido condenado ejecutoriamente por un
ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
delito comprendido en el mismo Título de este
Código, si es de la misma naturaleza.
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: Como Regla general puede considerarse:
AGRAVANTE: En delitos contra las personas /// ATENUANTE o EXIMENTE: Delitos contra la propiedad
Artículo 23 del CP: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del
delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad,
o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Artículo 268 del CP: Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados
legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y
hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se
causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o
por tratarse de una persona con discapacidad
ANEXO III: PRESCRIPCION DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
PRESCRIPCION DE LOS DELITOS
(Artículo 131 del Código Penal)
PRESCRIBEN A LOS PENAS SEÑALADAS DE
20 años
15 años
15 o + años
Inhabilitación >10 años
Prisión > 10 años < 15
Prisión o Inhabilitación
> de 5 años y < de 10
Los demás
Salvo: Calumnia/Injuria
Calumnia, Injuria y delitos
leves
10 años
5 años
1 año
NUNCA
Plazo del delito más
grave
Los delitos de:
Lesa humanidad
Genocidio
Guerra (salvo art. 614)
Terrorismo con muerte
En caso de:
Concurso de infracciones o
Infracciones conexas
PRESCRIPCION DE LAS PENAS
(Artículo 133 del Código Penal)
PRESCRIBEN A LOS
PENAS IMPUESTAS DE
30 años
25 años
Prisión > de 20 años
Prisión de 15 o + años y < 20 años
20 años
10 años
Inhabilitación > de 10 años
Prisión > 10 años y < 15 años
Inhabilitación > 6 años, no > 10
Prisión > de 5 años, no > 10
Resto de penas graves
5 años
Penas menos graves
1 año
Penas leves
NUNCA
Las penas por delitos de:
Lesa humanidad
Genocidio
Guerra (salvo art. 614)
Terrorismo con muerte
15 años
ANEXO IV: AUTORES DESTACADOS QUE SE CITAN EN EL TEMA 10
Luis
JIMÉNEZ DE ASÚA
Para él el Derecho Penal “es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del
poder sancionador y preventivo del Estado”.
También clasificó los delitos en comunes o políticos
Dice que “el poder punitivo debe configurarse como una potestad del propio Estado”
Manuel
COBO DEL ROSAL
Autor del célebre tratado “De los delitos y de las penas”, en el que resalta y defiende el “Principio de
Cesare BONESANA
Legalidad”
“Marqués de BECCARIA”
Defensor del “Principio de Legalidad” y creador de máxima “nullum crimen, nulla poena, sine previa lege”
Paul Johann Von
FEUERBACH
Autor de la “Teoría de los Bienes Escasos”, que atiende a la escasez de la aportación para decidir la
Enrique
calificación de cooperación necesaria o complicidad: si la aportación constituye un “bien escaso” para el
GIMBERNAT ORDEIG
Francisco
MUÑOZ CONDE
Antonio
QUINTANO RIPOLLÉS
José María
RODRÍGUEZ DEVESA
José
ANTÓN ONECA
autor en su situación concreta, constituirá cooperación necesaria, si no lo es, será complicidad.
Al hablar de los requisitos de la eximente del “Estado de Necesidad”, dice ser cierto que las funciones
específicas que tienen las personas encargadas de determinados oficios o profesiones conlleva la obligación de
asumir un cierto grado de peligro superior al normal, en el desempeño de su oficio o profesión, (por tanto no cabría
en ellos esta eximente basada en el “estado de necesidad”)
Considera que la agravante de “ejecutar el hecho con disfraz” es, en realidad, una alevosía, pero “de
menor cuantía”
Definió la pena como “privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta, al que
ha cometido un delito, por el órgano jurisdiccional competente”
Señala que el delito, además de la pena y de las medidas de seguridad puede tener por consecuencia
sanciones civiles de carácter reparador. Éstas derivan de que el hecho delictivo, además de ser un ilícito
penal, constituye también un ilícito civil