“2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 10 hs. del día 21 de agosto de 2015, se reúne la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES –en adelante LA COMISIÓN- con la presencia de la Presidenta Directora Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación Lic. María Matilde MASSA, del Secretario Ejecutivo Lic. Leonardo GORBACZ, de la Lic. Marina BITAR del Ministerio de Desarrollo Social, de la Lic. María Lilia GIUGGIOLINI del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Lic. Adelqui DEL DO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Lic. Érica ALMEIDA de INADI, de la Lic. Gabriela DANGELO del Ministerio de Cultura, del Dr. Ignacio BRUSCO del Ministerio de Seguridad y del Lic. Luis VALLONE de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Se encuentran también presentes la Dra. Sandra MERLO del Ministerio de Salud de la Nación, el Secretario Técnico Administrativo del Consejo Consultivo Honorario Lic. Julián FERREYRA, la Lic. Cecilia SURIGARAY de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, la Lic. Viviana SEGAL de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Dra. Graciela IGLESIAS Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, la Dra. Karina FARGAS y la Dra. Romila RÍOS de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. A continuación, el Secretario Ejecutivo lee el siguiente orden del día: 1. Tratamiento para su aprobación de las Recomendaciones para la Evaluación e Intervención Interdisciplinarias respecto de Personas Declaradas Inimputables – Art. 34° Inc. 1° del Código Penal; 2. Informe de las conclusiones del Foro de Salud Mental Infanto Juvenil organizado por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones; 3. Presencia de la Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión, a los fines de brindar información sobre el proceso de selección y renovación de organizaciones que conforman dicho Órgano. En virtud del análisis realizado sobre los puntos del temario, LA COMISIÓN: 1. Aprueba las Recomendaciones para la Evaluación e Intervención Interdisciplinarias respecto de Personas Declaradas Inimputables – Art. 34° Inc. 1° del Código Penal. Se propone amplia difusión en los ámbitos ejecutivos y judiciales de todo el país. La SENAF propone realizar Recomendaciones de acuerdo a la condición de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y se conforma Sub Comisión para trabajar en ésta temática. 2. Recibe las “Recomendaciones del II Foro Nacional de Salud Mental Infanto Juvenil: Desafíos actuales, abordajes intersectoriales” y se compromete a su difusión. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones 3. Recibe de parte de la Dra. IGLESIAS las características sobre el proceso de selección y renovación de organizaciones que conforman el Órgano de Revisión. Siendo las 12 hs. del día 21 de agosto de 2015 se da por finalizada la reunión, y se convoca a Sesión de Comisión para el próximo 18 de septiembre a las 10 hs. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones Acta Nº 8/15 ANEXO I RECOMENDACIONES PARA LA EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN INTERDISCIPLINARIAS RESPECTO DE PERSONAS DECLARADAS INIMPUTABLES – Art. 34° Inc. 1° del Código Penal I. INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, creada por Decreto Nacional N° 603/13, en su carácter de articulador intersectorial para la adecuada implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, ha desarrollado las presentes recomendaciones a los efectos de facilitar el trabajo coordinado entre el poder judicial y las distintas áreas del poder ejecutivo en la evaluación y abordaje de personas declaradas inimputables de acuerdo a la normativa aplicable. La vigencia de la Ley Nacional N° 26657 y al mismo tiempo del artículo 34 inc. 1° del Código Penal, se ha traducido en los hechos en dificultades para su interpretación y en conflictos entre distintos actores estatales para coordinar sus acciones de manera adecuada y conforme a derecho. El objetivo del presente documento es constituirse en una referencia para que en cada una de las jurisdicciones de nuestro país se organice un mejor abordaje de esta problemática. II. EVALUACIÓN PARA DETERMINAR EL ABORDAJE a) La evaluación para determinar la eventual inimputabilidad de una persona la realiza el equipo interdisciplinario forense correspondiente al poder judicial. b) La evaluación para determinar el tratamiento y el centro asistencial más adecuado para cada situación particular la realizará el equipo interdisciplinario del sistema de salud de la jurisdicción que corresponda: I. En caso de que el juez penal ordenase una medida de internación en los términos establecidos en el Art. 34° inc. 1° del Código Penal, corresponderá al equipo interdisciplinario del sistema sanitario proponer el lugar más adecuado para su cumplimiento de acuerdo a la Ley Nacional N° 26657. II. En caso de que el juez penal no ordenase una medida de internación, corresponderá al equipo interdisciplinario del sistema sanitario evaluar el tratamiento más adecuado, pudiendo indicar una internación sólo cuando exista consentimiento informado o, en su defecto, riesgo cierto e inminente para sí o para terceros en los términos establecidos en la Ley Nacional N° 26657. III. CARACTERÍSTICAS DEL ABORDAJE SOCIO-SANITARIO “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones a) En todos los casos el tratamiento sugerido deberá orientarse a la recuperación de la salud mental y la inclusión social de la persona, debiendo promover el mantenimiento de vínculos con familiares y allegados en caso de internación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14° de la Ley Nacional N° 26657. b) Se privilegiarán, en la medida de lo posible, estrategias de abordaje que se puedan desarrollar en la comunidad donde vive la persona, sus familiares y allegados. c) Todos los abordajes deberán incluir los componentes sociales, laborales, educativos, de salud integral y otros que corresponda para lograr los objetivos establecidos en el punto a) del presente apartado. IV. TRASLADOS a) Los traslados para realizar la evaluación, o por eventuales derivaciones en el caso de internaciones, se realizarán en el móvil que el sistema de salud de la jurisdicción correspondiente disponga. b) Por excepción, y cuando existiese una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, el equipo de salud interviniente podrá requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad para los traslados, conforme lo establecido en el Art. 42° del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 506/2013. c) Cuando el traslado correspondiese a una persona con medida de internación dictada por el Juez, al amparo del Art. 34° inciso 1) del Código Penal, éste dispondrá en caso de considerarlo necesario el auxilio de las fuerzas de seguridad, las que actuarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 42° del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 506/2013. V. SISTEMA DE CONTROLES EN INTERNACIONES INVOLUNTARIAS En aquellos casos en que se disponga una medida de internación, ya sea al amparo del art. 34º inc. 1) del Código Penal o de la Ley Nacional Nº 26657, se deberá respetar el siguiente sistema de controles: a) Una vez determinada la inimputabilidad, el Juez Penal remitirá las actuaciones al Juez Civil y al Órgano de Revisión de la Ley Nacional N° 26657 competentes para realizar el seguimiento y control de legalidad correspondiente. b) En caso de disponerse una internación involuntaria, ya sea en el marco del Art. 34° inc. 1° del Código Penal o de los Art. 20° y concordantes de la Ley Nacional N° 26657, se debe garantizar el derecho de la persona a contar con un abogado defensor de acuerdo al Art. 22° de dicha Ley, a través de la unidad de letrados del Ministerio Público de la Defensa o su equivalente en cada jurisdicción. c) El equipo interdisciplinario del sistema de salud deberá informar al Juez Civil mensualmente, conforme a lo establecido en el Art. 24° de la Ley Nacional N° 26657, de los avances del tratamiento y realizar las sugerencias correspondientes en caso de considerarse oportuno algún tipo de modificación. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones d) El Órgano de Revisión competente está facultado para visitar los lugares de tratamiento y pedir informes a los equipos tratantes, así como también para sugerir modificaciones al juez, en el marco de lo establecido por el Capítulo X de la Ley Nacional N° 26657. e) En las jurisdicciones donde no se haya constituido aún el Órgano de Revisión Local, se dará lugar a la instancia equivalente a nivel jurisdiccional en articulación con el Órgano de Revisión Nacional de acuerdo a lo previsto en el Art. 40° del Decreto Reglamentario 603/2013. f) En caso de internación involuntaria indicada en el marco del Art. 34° inc. 1) del Código Penal, el alta, externación o permisos de salida podrán ser solicitadas por el equipo de salud tratante y deberán contar con autorización judicial previa en los términos del Art. 23° de la Ley Nacional N° 26657. g) En caso de internación involuntaria indicada en el marco del artículo 20 y concordantes de la Ley Nacional N° 26657, el alta, externación o permisos de salida podrán ser dispuestas por el equipo de salud tratante y no requerirán autorización judicial previa. VI. DISPOSITIVOS SUGERIDOS A los efectos de dar respuesta a las distintas necesidades que puedan presentarse, el sistema de salud en conjunto con las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente, procurará contar con los siguientes recursos: a) Red de servicios de salud con base en la comunidad, a través de sus diferentes recursos comunitarios y profesionales. b) Consultorios Externos. c) Hospital o Centro de Día. d) Internación domiciliaria. e) Internación en Hospital General. f) Casas de medio camino o casas de convivencia. g) Todos aquellos dispositivos previstos en la Ley Nacional N° 26657 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes. VII. RESPONSABILIDADES CONCURRENTES DE LAS ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO a) Sistema Socio Sanitario El sistema de salud será el encargado de llevar adelante los tratamientos y coordinar la articulación con las áreas de Desarrollo Social, Trabajo, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Educación, y todas aquellas que contribuyan a la recuperación de la salud y a la plena inclusión social de la persona y su familia. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones b) Fuerzas de Seguridad I. II. En aquellos casos en que se determine una medida de internación con restricción de la libertad ambulatoria en los términos previstos en el artículo 34 Inc. 1° del Código Penal, ya sea que la misma se realice en un Hospital o en una Casa de Convivencia, el Juez dispondrá, en caso de ser necesario, que el área de seguridad correspondiente a la jurisdicción arbitre las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha medida hasta su cese. El equipo interdisciplinario de salud también podrá solicitar al Juez el auxilio de las fuerzas de seguridad, si este no lo hubiese dispuesto y se considerase necesario. La actuación del personal de seguridad será externa al establecimiento donde se cumple la medida y todas sus intervenciones deberán observar lo establecido en la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 506/2013. En aquellos casos en que se determine una internación involuntaria en los términos previstos en el artículo 20 y concordantes de la Ley Nacional N° 26657, las fuerzas de seguridad sólo podrán ser requerida en las situaciones y con los alcances previstos en dicha Ley y el artículo 42 del Código Civil, y las mismas deberán observar lo establecido en la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 506/2013.
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