Legal Flash - Reglas del mercado organizado de gas.

Reglas del mercado organizado de gas natural
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Energía, se han aprobado las
Reglas del mercado, el contrato de adhesión y las
resoluciones del mercado organizado de gas (la
"Resolución"). Dicha Resolución ha sido publicada en el
BOE de 9 de diciembre de 2015.
Cada Agente dispondrá de varias cuentas:
a)
Una Cuenta de Registro, en la que se anotan los
resultados de sus Carteras de Negociación (cada
Cartera de Negociación estará asociada solamente al
sistema gasista español o portugués).
De esta manera, se ha implementado el marco regulatorio
aplicable al mercado organizado de gas natural, que fue
creado a través de la introducción de los arts. 65 bis y 65 ter
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y cuyo
régimen jurídico se desarrolla en el Título II del Real Decreto
984/2015, de 30 de octubre.
b)
Una Cuenta de Consolidación, donde se agregan las
anotaciones con efectos sobre cobros y pagos.
c)
Una Cuenta de Garantías, vinculada a las garantías
depositadas.
Estas Reglas del mercado contienen previsiones para la
futura integración con el sistema portugués, si bien de
momento únicamente es de aplicación para transacciones en
el sistema español.
REGLAS DEL MERCADO
Las Reglas del mercado (contenidas en el Anexo I de la
Resolución) regulan el funcionamiento del mercado
organizado de gas, incluyendo el régimen de derechos y
obligaciones de los Agentes del mercado y las funciones del
Operador del Mercado (Mibgas, S.A., "OM").
Se establecen los requisitos y el procedimiento para adquirir
la condición de Agente. A este respecto, si el Agente sólo
está habilitado para actuar en el sistema español o en el
sistema portugués, únicamente podrá actuar en uno u otro,
debiendo estar habilitando por ambos si pretende realizar
transacciones en el mercado para los dos sistemas. Se
requiere la firma del contrato de adhesión (el modelo se
encuentra en el Anexo II de la Resolución) y es preciso
cumplir determinadas exigencias técnicas y aportar al
Responsable de los Servicios de Liquidación (función
asignada a Mibgas, S.A., "RSL") la información necesaria
relativa a la facturación y garantías.
También se regula la manera de acceder al mercado a través
de un representante y la participación de creadores de
mercado.
Las Reglas del mercado también establecen el
funcionamiento del mercado. Éste se organiza en sesiones
de negociación mediante subastas o mercado continuo, que
se listan en la Plataforma de Negociación:
a)
Las subastas pueden ser de apertura, ante eventos o de
cierre.
b)
El mercado continuo permite la negociación a lo largo de
la sesión.
Las Reglas prestan especial atención a las ofertas,
determinando su carácter firme, el procedimiento de
validación, aceptación, modificación, cancelación y,
finalmente, casación. La casación genera derechos de cobro
y obligaciones de pago, que el OM notifica y apunta en las
Carteras de Negociación de cada Agente.
En caso de urgencia y necesidad, el OM podrá aprobar
Instrucciones para introducir detalles operativos.
También se regula el procedimiento de facturación y la
manera en que las garantías quedan afectas al pago de las
deudas contraídas. En caso de impago, se impondrá una
penalización, además de generarse los correspondientes
intereses de demora, y el OM informará al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ("MINETUR") y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC").
Los Agentes tienen derecho a presentar consultas y
reclamaciones. Si no están de acuerdo con la operación del
mercado o la gestión de las garantías, podrán presentar un
Madrid, diciembre 2015
conflicto ante la CNMC. Otro tipo de reclamaciones y disputas
se resolverán mediante un arbitraje ante la CNCM o mediante
un arbitraje aplicando las reglas UNCITRAL.

Producto Resto de Mes en zona española.

Producto Mes Siguiente en zona española.
Se constituye el Comité de Agentes del Mercado como
órgano consultivo compuesto por representantes del OM, los
Agentes, la CNMC, el RSL y los Gestores Técnicos.
El OM comunicará mediante Instrucción la fecha
de inicio de negociación de cada producto.
e)
Tipos de oferta: establece los distintos tipos de oferta
admisibles.
f)
Cálculo de precios y volúmenes negociados: se trata de
información que el OM debe publicar.
g)
Conversaciones telefónicas: todas las comunicaciones
telefónicas serán grabadas para servir como prueba y
para la supervisión del mercado efectuada por el OM o
por las autoridades competentes.
RESOLUCIONES DE MERCADO
La Resolución también ha aprobado una serie de
resoluciones de mercado que complementan las Reglas del
mercado, que se contienen en sus Anexos III a IX:
a)
b)
c)
d)
Facturación, cobros y pagos y garantías: determina los
tipos de garantías exigidos para ser Agente de mercado
y los instrumentos para la formalización de dichas
garantías, así como los incumplimientos que pueden dar
lugar a la ejecución de las mismas.
Rango de precios y límite de cantidad permitidos: se
establece un rango de precios permitido (límite inferior y
superior) en el envío de ofertas por los Agentes a fin de
evitar errores.
Forma y plazos de comunicaciones de prenotificaciones
y notificaciones: el OM deberá enviar a los Agentes
determinada información a través de los medios
previstos y cumpliendo las reglas establecidas.
Especificaciones de productos:
determina las siguientes cuestiones:


esta
resolución
Sesiones de negociación, tanto de subastas como
de mercado continuo:

Negociación diaria.

Negociación intradiaria.
Productos que pueden negociarse en el mercado
(si bien es posible que el OM proponga al
MINETUR la creación de nuevos productos):

Producto Intradiario en zona española.

Producto Diario en zona española.
ENTRADA EN VIGOR Y COMIENZO DE LAS TRANSACCIONES
La Resolución surte efectos desde el 10 de diciembre de
2015.
No obstante, corresponde al OM indicar el comienzo de
funcionamiento efectivo del mercado en cuanto a la
negociación de los productos.
Según la web del OM (http://www.mibgas.es/), el proceso
para la adquisición de la condición de Agentes del mercado
se inició el 10 de diciembre de 2015. Además, la Instrucción
2015/01 del OM ha señalado que la negociación de los
productos comienza el 16 de diciembre de 2015.
Para más información, por favor contacte con:
Santiago Garrido
Socio
Regulatory & Environmental
T +34 91 349 81 59
[email protected]
David Antón
Asociado Sénior
Regulatory & Environmental
T +34 91 349 81 59
[email protected]
La presente nota no pretende analizar exhaustivamente la normativa comentada. Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal específico sobre la materia.
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