Reglas del mercado organizado de gas natural Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, se han aprobado las Reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas (la "Resolución"). Dicha Resolución ha sido publicada en el BOE de 9 de diciembre de 2015. Cada Agente dispondrá de varias cuentas: a) Una Cuenta de Registro, en la que se anotan los resultados de sus Carteras de Negociación (cada Cartera de Negociación estará asociada solamente al sistema gasista español o portugués). De esta manera, se ha implementado el marco regulatorio aplicable al mercado organizado de gas natural, que fue creado a través de la introducción de los arts. 65 bis y 65 ter en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y cuyo régimen jurídico se desarrolla en el Título II del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. b) Una Cuenta de Consolidación, donde se agregan las anotaciones con efectos sobre cobros y pagos. c) Una Cuenta de Garantías, vinculada a las garantías depositadas. Estas Reglas del mercado contienen previsiones para la futura integración con el sistema portugués, si bien de momento únicamente es de aplicación para transacciones en el sistema español. REGLAS DEL MERCADO Las Reglas del mercado (contenidas en el Anexo I de la Resolución) regulan el funcionamiento del mercado organizado de gas, incluyendo el régimen de derechos y obligaciones de los Agentes del mercado y las funciones del Operador del Mercado (Mibgas, S.A., "OM"). Se establecen los requisitos y el procedimiento para adquirir la condición de Agente. A este respecto, si el Agente sólo está habilitado para actuar en el sistema español o en el sistema portugués, únicamente podrá actuar en uno u otro, debiendo estar habilitando por ambos si pretende realizar transacciones en el mercado para los dos sistemas. Se requiere la firma del contrato de adhesión (el modelo se encuentra en el Anexo II de la Resolución) y es preciso cumplir determinadas exigencias técnicas y aportar al Responsable de los Servicios de Liquidación (función asignada a Mibgas, S.A., "RSL") la información necesaria relativa a la facturación y garantías. También se regula la manera de acceder al mercado a través de un representante y la participación de creadores de mercado. Las Reglas del mercado también establecen el funcionamiento del mercado. Éste se organiza en sesiones de negociación mediante subastas o mercado continuo, que se listan en la Plataforma de Negociación: a) Las subastas pueden ser de apertura, ante eventos o de cierre. b) El mercado continuo permite la negociación a lo largo de la sesión. Las Reglas prestan especial atención a las ofertas, determinando su carácter firme, el procedimiento de validación, aceptación, modificación, cancelación y, finalmente, casación. La casación genera derechos de cobro y obligaciones de pago, que el OM notifica y apunta en las Carteras de Negociación de cada Agente. En caso de urgencia y necesidad, el OM podrá aprobar Instrucciones para introducir detalles operativos. También se regula el procedimiento de facturación y la manera en que las garantías quedan afectas al pago de las deudas contraídas. En caso de impago, se impondrá una penalización, además de generarse los correspondientes intereses de demora, y el OM informará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo ("MINETUR") y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"). Los Agentes tienen derecho a presentar consultas y reclamaciones. Si no están de acuerdo con la operación del mercado o la gestión de las garantías, podrán presentar un Madrid, diciembre 2015 conflicto ante la CNMC. Otro tipo de reclamaciones y disputas se resolverán mediante un arbitraje ante la CNCM o mediante un arbitraje aplicando las reglas UNCITRAL. Producto Resto de Mes en zona española. Producto Mes Siguiente en zona española. Se constituye el Comité de Agentes del Mercado como órgano consultivo compuesto por representantes del OM, los Agentes, la CNMC, el RSL y los Gestores Técnicos. El OM comunicará mediante Instrucción la fecha de inicio de negociación de cada producto. e) Tipos de oferta: establece los distintos tipos de oferta admisibles. f) Cálculo de precios y volúmenes negociados: se trata de información que el OM debe publicar. g) Conversaciones telefónicas: todas las comunicaciones telefónicas serán grabadas para servir como prueba y para la supervisión del mercado efectuada por el OM o por las autoridades competentes. RESOLUCIONES DE MERCADO La Resolución también ha aprobado una serie de resoluciones de mercado que complementan las Reglas del mercado, que se contienen en sus Anexos III a IX: a) b) c) d) Facturación, cobros y pagos y garantías: determina los tipos de garantías exigidos para ser Agente de mercado y los instrumentos para la formalización de dichas garantías, así como los incumplimientos que pueden dar lugar a la ejecución de las mismas. Rango de precios y límite de cantidad permitidos: se establece un rango de precios permitido (límite inferior y superior) en el envío de ofertas por los Agentes a fin de evitar errores. Forma y plazos de comunicaciones de prenotificaciones y notificaciones: el OM deberá enviar a los Agentes determinada información a través de los medios previstos y cumpliendo las reglas establecidas. Especificaciones de productos: determina las siguientes cuestiones: esta resolución Sesiones de negociación, tanto de subastas como de mercado continuo: Negociación diaria. Negociación intradiaria. Productos que pueden negociarse en el mercado (si bien es posible que el OM proponga al MINETUR la creación de nuevos productos): Producto Intradiario en zona española. Producto Diario en zona española. ENTRADA EN VIGOR Y COMIENZO DE LAS TRANSACCIONES La Resolución surte efectos desde el 10 de diciembre de 2015. No obstante, corresponde al OM indicar el comienzo de funcionamiento efectivo del mercado en cuanto a la negociación de los productos. Según la web del OM (http://www.mibgas.es/), el proceso para la adquisición de la condición de Agentes del mercado se inició el 10 de diciembre de 2015. Además, la Instrucción 2015/01 del OM ha señalado que la negociación de los productos comienza el 16 de diciembre de 2015. Para más información, por favor contacte con: Santiago Garrido Socio Regulatory & Environmental T +34 91 349 81 59 [email protected] David Antón Asociado Sénior Regulatory & Environmental T +34 91 349 81 59 [email protected] La presente nota no pretende analizar exhaustivamente la normativa comentada. Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal específico sobre la materia. "Hogan Lovells" or the "firm" is an international legal practice that includes Hogan Lovells International LLP, Hogan Lovells US LLP and their affiliated businesses. 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