Sumario I. Situación Macroeconómica 1. Doble Apocalipsis Now: Default Selectivo 4. 5. II. Impuestos nacionales 1. 2. 3. 4. 5. Nuevo “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” SICFE Modificación del Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistrarSE) Modificaciones al régimen de información para barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y otros Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA) Sustitución del régimen de exclusión del Monotributo V. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Modificaciones al régimen de domicilio fiscal electrónico ARBA Nuevas actividades alcanzadas por el sistema web de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos mensual Nuevos regímenes de regularización de deudas Prórroga del vencimiento dela declaración jurada anual informativa para el régimen de la Resolución Normativa (ARBA) N° 32/2008 2. 3. 4. III. Convenio Multilateral 1. Nuevo programa aplicativo SI.FE.RE. Versión 4 IV. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. 2. 3. Texto ordenado del Código Fiscal Presentación electrónica de las declaraciones juradas anuales de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con certificación contable Obligaciones consideradas abonadas en término Reglamentación del Régimen de Facilidades Especial Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) tercer cuatrimestre 2014 VI. Laboral y previsional 1. 2. 3. Nuevos valores de aportes con destino a Obras Sociales por parte de monotributistas y personal doméstico Fiscalización de Trabajo Registrado en línea Vigencia de los contratos de ART con empresas de servicios eventuales Circular 8/2014 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes, no constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Desarrollo de la información I. 1. Situación Macroeconómica Doble Apocalipsis Now: Default Selectivo Luego de una breve interrupción en nuestros informes (a la espera de que la telenovela de los holdouts se aclarara, cosa que no hasta el momento no se dio) volvemos a hacerles llegar una serie de reflexiones sobre la coyuntura actual y sobre perspectivas de corto plazo. De los escenarios que originalmente planteamos, la realidad nos llevó hacia el camino de Apocalipsis Now, que transcribimos nuevamente a continuación: Opción 2: que la Corte Suprema de Justicia rechace el caso de plano sin pedir opinión al Solicitor General (funcionario del gobierno americano que asesora a la Corte en ciertos temas específicos). Llamemos a esta alternativa Apocalipsis Now. Sería el peor escenario para Argentina, porque no daría ningún margen de tiempo extra y Argentina debería negociar dentro de los 30 días una propuesta de pago a los demandantes. Esto es así porque si la Corte rechaza el caso quedan firmes las sentencias de la Cámara de Apelación que indican que Argentina tiene que pagar a todos los acreedores al mismo tiempo. Si no les paga a los holdouts tampoco podrá seguir pagando a los acreedores que aceptaron el canje. Entonces para no incumplir con los acreedores del canje tiene un plazo perentorio de 30 días para acordar con los holdouts. Los resultados de esa negociación son importantes porque arrastran las mismas condiciones para el 7% de los acreedores que no entraron al canje pero que tampoco están todavía en la instancia de la Corte Suprema y esperan en la gatera. Si se da el caso de Apocalipsis Now, los bonos argentinos de largo plazo podrían caer 20 por ciento pero como les comentamos, debería ser algo transitorio para luego recuperarse e ir en busca de nuevos máximos si continúa la euforia en el exterior y si nos seguimos normalizando internamente. Para esto es imprescindible que el gobierno argentino negocie rápidamente y haga una propuesta razonable a los holdouts. Sin embargo, en estos momentos estamos peor de lo que esta película nos mostraba hace un par de meses. Ahora estamos en Apocalipsis Now Recargado porque efectivamente transcurrieron los 30 días de gracia, Argentina no logró un acuerdo con los demandantes, los pagos de deuda siguen bloqueados, las calificadoras de riesgo han rebajado nuestra nota y el país enfrenta una situación de default selectivo ya que según el contrato que rige la relación entre deudores y acreedores para los bonos en cuestión (y a diferencia de lo que plantea nuestro gobierno) no es suficiente con que Argentina transfiera los fondos para su pago sino que efectivamente el bonista tiene que poder lograr cobrar esos fondos. En el reporte anterior habíamos introducido el concepto de que las dudas del gobierno y una eventual demora en la solución del tema podrían complicar más la película. Decíamos: …” Si el gobierno no soluciona el pago antes del 30 de Julio no debemos esperar un impacto fulminante o dramático, pero sin dudas la transición hasta el nuevo gobierno se desmejorará: más brecha, más devaluación oficial, menos PBI, más inflación. Se acerca la definición.” Pues bien, para muestra basta un botón: el dólar paralelo cotiza a fines de Agosto cerca de los 14 Pesos. Por qué? Primero, porque el default selectivo en lugar de ser algo transitorio (por ejemplo, si se hubieran puesto de acuerdo los bancos privados nacionales y/o extranjeros y compraban los derechos de los demandantes el default hubiera sido efímero y eso no ocurrió) se torno en un asunto mucho más permanente y duradero. En segundo lugar, porque CFK anunció un proyecto de ley para cambiar al fiduciario y reemplazar al Bank of New York por Nación Fideicomisos, de manera que los bonistas que así lo deseen podrán cobrar sus títulos en Argentina (muchachos, se trata de una operación de una complejidad tal que las chances de que ese canje funcione son bajísimas. Si el canje llega a funcionar el Estudio invita a un asado para todos sus clientes!!!!). El proyecto de ley fue anunciado a través de un discurso de la presidenta en el que dijo sin dar lugar a dudas que la solución del tema de los holdouts será un asunto que su administración no va a resolver y que tendrá que ser abordado por un próximo gobierno. Con esa declaración, CFK ha confirmado implícitamente que el cumplimiento de la cláusula RUFO es más un pretexto que una realidad, y entonces, no tendremos que esperar hasta Enero, sino al menos hasta Octubre de 2015, alargando la transición y complicándola. En cuanto a las perspectivas, lo bueno si breve, dos veces bueno. Les pasamos nuestra proyección a continuación Dólar (Oficial) Dólar (Paralelo) Tasa Depósitos Mayorista Tasa Préstamos Primera Línea PBI Inflación anual Septiembre 2014 8.60 14.00 22.00% 34.00% -0.60% 33.00% Octubre 2014 8.80 14.50 23.00% 34.00% -0.80% 34.00% Diciembre 2014 9.50 (antes 9.00) 17.00 (antes 13.50) 25.00% 40.00% -1.50% 37.00% II. Impuestos nacionales 1. Nuevo “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” SICFE Por Resolución General (AFIP) N° 3654 (B.O.: 23/07/2014) se estableció un nuevo sistema que brindará información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos o rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y garajes. Sus principales disposiciones son las siguientes: 1) Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE) Este sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a la AFIP información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes. 2) Definiciones a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado, en un predio apto para esos fines, denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero. b) “Automovilista”: Es el contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero. c) “Garajista”: Es el titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio. 3) Cronograma de aplicación El SICFE será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por la AFIP, en función de la capacidad de cada uno de ellos. 4) Sanciones por incumplimiento Se aplicarán las sanciones previstas por la ley de procedimiento tributario. 5) Aspectos operativos La AFIP definirá oportunamente todos los detalles de este sistema. 6) Vigencia A partir del 01/01/2015. 2. Modificación del Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistrarSE) Por Resolución General (AFIP) N° 3642 (B.O.: 23/07/2014) se modificó el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables, creado por Resolución General (AFIP) N° 3424. Las principales modificaciones son las siguientes: 1) Modificación de los requisitos de inscripción en el Registro a) Se adecua el relativo a tener actualizada la información de las actividades desarrolladas, que ahora deberán estar informadas aplicando el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 y no el F. 150. b) Se elimina como requisito no poseer sumarios contenciosos iniciados. c) Se sustituye el requisito de acreditar la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el Registro, por “tener dado de alta en el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “RSE””. 2) Exclusión automática Se suprimió la exclusión automática del registro y de los programas de difusión comunicacional, a los contribuyentes a los que se les haya constatado ulteriormente el incumplimiento de alguno de los requisitos de incorporación al registro, hasta que subsanaren la anomalía o en los casos de exclusión por causas penales, haya transcurrido el plazo exigido en los respectivos incisos. 3) Registración de los Programas y Proyectos ante la AFIP Se estableció un procedimiento para el alta y la registración de los programas de RSE ante la AFIP, que deberá ser cumplido a los fines de la inclusión y permanencia en el “Registro”. La inscripción de los proyectos y programas RSE, se registrarán mediante el servicio web con Clave Fiscal, en el sitio web de la AFIP, denominado “Plan Estratégico de RSE”. Se emitirá el acuse de recibo pertinente. Dentro de los 120 días corridos, se deberá registrar la información complementaria que requiere dicho servicio web y adjuntar la documentación respaldatoria mediante documentos PDF, incluyendo el presupuesto correspondiente. El detalle a informar, podrá consultarse en el micrositio “Plan Estratégico de RSE”, disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/rse. Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos. 4) Accesibilidad de la información por otros organismos La información suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de manera electrónica que correspondan. 5) Publicación de los sujetos inscriptos El listado de los inscriptos en el “Registro” será publicado en el sitio web de la AFIP. 6) Carácter público de los datos Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el secreto fiscal y la ley de protección de datos personales. 7) Suspensión del Registro Se faculta a la AFIP a suspender transitoriamente del Registro al beneficiario, cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de alguno de los requisitos para la inclusión en el registro, salvo los referidos en el punto 2). b) No poseer un programa vigente informado en el servicio “Plan Estratégico de RSE” en los últimos 120 días contados desde su inscripción en el “Registro”, o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente. c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia. d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa. La suspensión se publicará en el sitio web de la AFIP, y durará 60 días a partir de la publicación. En dicho plazo el beneficiario deberá subsanar el incumplimiento. El levantamiento será automático. Se publicará en el sitio web de la AFIP. 8) Exclusión del Registro La AFIP excluirá del “Registro” al sujeto que: a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de 60 días corridos indicado. b) Se encuentre comprendido en causas pensales, por el plazo previsto en los incisos correspondientes. 9) Efectos comunes de la suspensión y de la exclusión del Registro Se eliminará automáticamente al beneficiario de los programas de difusión comunicacional en los que pudiera estar. 10) Vigencia A partir del 01/01/2015.- 3. Modificaciones al régimen de información de expensas para barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y otros Por Resolución General (AFIP) N° 3645 (B.O.: 15/07/2014) se modificó el régimen informativo establecido por la Resolución General (AFIP) N° 3369, a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país. Sus principales disposiciones son las siguientes: Se incorporó como agentes de información a los complejos urbanísticos privados, y se consideran comprendidos como sujetos pasibles de información, a los barrios de chacras y barrios náuticos. Asimismo, se aprobó una nueva versión del programa aplicativo a utilizar para generar la información requerida (AFIP DGI – Régimen informativo de pago de expensas – Versión 4.0). Con vigencia a partir del 15/07/2014 y de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive. 4. Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA) Por Resolución General (AFIP) N° 3649 (B.O.: 14/07/2014) se estableció un sistema electrónico para el control del ganado, cuyas características principales son las siguientes: I. Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA) 1) Objetivo El SIFTA implementa una herramienta que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina. 2) Trazabilidad. Concepto Abarca dos aspectos: a) Identificación del animal en la base de datos de la AFIP, mediante la aplicación de un dispositivo de identificación electrónico. b) Registración de todos los eventos a partir de su identificación (nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible). 3) Alcance En esta primera etapa, el SIFTA se aplicará a los animales de especie bovina. 4) Dispositivo de identificación Se utilizará únicamente alguno de los dispositivos homologados por la AFIP. Su provisión será realizada únicamente por “empresas proveedoras” habilitadas por la AFIP (en forma análoga a los “controladores fiscales”). II. Registro Fiscal de Operadores del SIFTA 1) Creación Se crea el registro del título, que integrará el Sistema Registral, dentro de la sección de “registros especiales”. III. Régimen de información de trazabilidad fiscal de ganado bovino 1) Creación Se establece el régimen de información del título, a fin de instrumentar la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino. 2) Movimientos a informar Se informarán los movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados. IV. Disposiciones generales 1) Aspectos operativos La AFIP definirá todos los aspectos de detalle para permitir la operatividad de este sistema, así como los sujetos obligados y la información a suministrar. 2) Vigencia A partir del 01/01/2015. 5. Sustitución del régimen de exclusión del Monotributo Por Resolución General (AFIP) N° 3640 (B.O.: 26/06/2014 y fe de erratas del 01/07/2014) se sustituyó la reglamentación del procedimiento aplicable para la exclusión de pleno derecho del régimen del monotributo a los contribuyentes que, habiendo optado por éste, incurran en causales de exclusión. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Casos incluidos Este procedimiento se aplicará cuando la AFIP constate la existencia de alguna de las causales de exclusión del régimen del monotributo (previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977), a partir de la información obrante en sus registros y mediante la realización de controles efectuados por sus sistemas informáticos. 2) Efectos de la exclusión de un socio de una sociedad monotributista La exclusión de pleno derecho de un monotributista que sea socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, será extensiva a la sociedad de que forme parte. 3) Publicación, comunicación y consulta Los sujetos excluidos del monotributo serán publicados en el sitio web de la AFIP el primer día hábil de cada mes y hasta el día anterior al primer día hábil del mes siguiente. Los contribuyentes deberán consultar en el sitio su situación con clave fiscal. Una vez comunicada la exclusión, será publicada en el boletín oficial. Asimismo, la exclusión se reflejará en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”. Cabe recordar que la consulta de la situación fiscal, para operaciones por más de $ 150, es obligatoria, en el marco de la Resolución General (AFIP) N° 1817. Para las entidades bancarias, este tope no es aplicable. 4) Consulta por el contribuyente excluido El monotributista excluido podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, a través del servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal. 5) Recurso de apelación a) Oportunidad Ante la exclusión de pleno derecho, el monotributista excluido podrá apelar la resolución de la AFIP mediante el Recurso de Apelación ante el Director General, previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario, dentro del plazo de quince días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El Recurso podrá interponerse antes de la publicación oficial. b) Procedimiento Se presentará mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio con clave fiscal en la página web de la AFIP, denominado “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, ingresando los datos requeridos por el sistema. El sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación. A partir de entonces, el contribuyente deberá hacer el seguimiento de su apelación, en la opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado servicio web. En el mismo servicio, podrá desistir del recurso, a través de la opción diseñada al efecto: “Desistir del Recurso de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979”. La AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las actuaciones. La resolución que dicte la AFIP contra este recurso, agotará la vía administrativa. 6) Efectos de la exclusión El monotributista excluido: a) Será dado de alta de oficio en los impuestos y recursos de la seguridad social del régimen general, de los que resulte responsable de acuerdo con su actividad. El alta de autónomos se hará en Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06. El contribuyente deberá corregir su situación de revista dentro de los 30 días, de corresponder, de acuerdo con su actividad e ingreso. En caso de jubilados, pensionados o retirados, el alta se hará en la categoría respectiva a esta situación. b) El efecto del alta en los tributos será retroactiva al mes inmediato anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la exclusión, y tendrá carácter provisional. La AFIP igualmente podrá fiscalizar y determinar la fecha de exclusión con posterioridad. c) Si el contribuyente empadronado de oficio, durante 120 días desde la publicación oficial, o de la denegatoria del recurso de apelación, no cumple con las obligaciones formales de los tributos, se dispondrá la inactivación transitoria de su CUIT y el bloqueo de su Clave Fiscal, con suspensión de las delegaciones de servicios. El contribuyente podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la CUIT a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio” del sitio http://www.afip.gob.ar/contrRegGral. 7) Rehabilitación de la CUIT Se rehabilitará la CUIT: a) En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo; b) en el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contenciosoadministrativa o judicial; o c) cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable. 8) Consulta obligatoria de contribuyentes excluidos o con CUIT inactivados: Los contribuyentes deberán consultar en el sitio web de la AFIP las nóminas que se publiquen, a los efectos jurídicos que deriven de la exclusión del Monotributo o de la inactivación transitoria de la CUIT. 9) Vigencia A partir del 26/06/2014. III. Convenio Multilateral 1. Nuevo programa aplicativo SI.FE.RE. Versión 4 Por Resolución General (CA-CM) N° 9/2014 (B.O.: 28/07/2014) se aprobó la nueva versión del aplicativo domiciliario Sis- tema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral (SI.FE.RE. Versión 4), siendo las principales disposiciones las siguientes: 1) Aplicación Deberán utilizarlo los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. 2) Descarga Estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. 3) Normas derogadas Se derogan las resoluciones que permitían presentar las declaraciones juradas con adaptaciones, por cuestión de cantidad de dígitos. 4) Vigencia A partir del 01/08/2014. 5) Tipos de contribuyentes, de declaración jurada, formas de pago y formularios aplicables. Tipo de contribuyente Sicom Resto Tipo de declaración jurada Forma de presentación o pago Formularios Presentación ddjj mensual (CM03/ CM04) Pago electrónico ddjj mensual Pagos pendientes de ddjj Internet www.afip.gob.ar 5862 Internet www.afip.gob.ar y redes de pago Internet www.afip.gob.ar y redes de pago Pagos de multas, intereses y planes Internet www.afip.gob.ar y redes de pago Presentación ddjj anual (CM05) Presentación ddjj mensual (CM03/ CM04) Pago electrónico ddjj mensual Pago banco ddjj mensual Internet www.afip.gob.ar Internet www.afip.gob.ar 5857 5862 (formulario) y 5858 (VEP) 5864 (formulario) y 5858 (VEP) 5863 5866 Internet www.afip.gob.ar y redes de pago Entidades recaudadoras Pago electrónico (pendientes ddjj mensual, multas, intereses, planes) Pago banco volantes de pago (multas, intereses, planes) Internet www.afip.gob.ar y redes de pago Presentación ddjj anual (CM05) Internet www.afip.gob.ar Entidades recaudadoras IV. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Texto ordenado del Código Fiscal 5857 5868 (formulario y pago) 5859 (volante) 5868 (formulario) y 5858 (VEP) 5860 (intereses) 5861 (multas) 5868 (formulario y pago planes) 5867 Por Decreto N° 253/2014 de fecha 30/06/2014 se aprobó el texto ordenado 2014 del Código Fiscal porteño. 2. Presentación electrónica de las declaraciones juradas anuales de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con certificación contable Por Resolución (AGIP) N° 511/2014 de fecha 22/07/2014 se dispuso sustituir la normativa relativa a la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Contribuyentes locales Deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar. Esta modalidad es la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel. Para acceder al uso de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la AGIP. 2) Contribuyentes de Convenio Multilateral Deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, Esta modalidad es la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel. 3) Disposiciones comunes a ambos tipos de contribuyentes Si bien la redacción de esta parte de la norma es bastante deficiente, su texto podría entenderse como sigue: Los contribuyentes que sean sociedades comerciales regulares, deberán realizar la presentación de la declaración jurada acompañada con una certificación especial por Contador Público, con la firma profesional debidamente legalizada por el Consejo Profesional. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció un sistema en conjunto con la AGIP a fin de que la certificación sea realizada en forma digital, habilitándose un procedimiento especial sin papeles a fin de remitir el formulario CM 05 y la certificación, para la legalización de la firma del profesional primero, y luego para su remisión a la AGIP. La falta de presentación de la certificación especial con la declaración jurada, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales Nada se dice con relación a la posibilidad de seguir presentando la declaración jurada anual con la certificación en papel, debidamente legalizada. Con vigencia a partir de su fecha de publicación. 3. Obligaciones consideradas abonadas en término Por Resolución (DGR) N° 1821/2014 de fecha 17/07/2014 se dispuso considerar abonadas en término hasta el 25/07/2014, las obligaciones siguientes, cuyo vencimiento acaeció el 08/07/2014: 1) Las Cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Resoluciones (AGIP) N° 249/2008 y N° 250/2008 y sus modificatorias. 2) Las Cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por la Resolución (SHF) N° 2722/2004 y sus modificatorias. 3) El anticipo 06 correspondiente a los Agentes de Recaudación, para las terminaciones de Dígito Verificador 2 a 3. 4. Reglamentación del Régimen de Facilidades Especial Por Resolución (AGIP) N° 463/2014 de fecha 30/06/2014 se reglamentó el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución (MHGC) N° 910/2014, siendo las principales disposiciones las siguientes: 1) Ámbito de aplicación Incluye a las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya obligación se haya devengado hasta el 31/12/2013, y las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos. 1) Requisitos a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual tendrá un período de vigencia desde el día 01/07/2014 y hasta el 31/08/2014 y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al efecto. b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante, deberá abonar el anticipo. 2) Vencimientos El vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 horas hábiles de formalizado el acogimiento respectivo. Una vez cumplido el requisito del anticipo; se fija el vencimiento de la primera cuota, el día 25/10/2014. Las sucesivas cuotas vencerán los días 25 de los meses subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente. 3) Aplicación supletoria La Resolución (SHF) Nº 2722/2004, sus modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la Resolución (MHGC) N° 910, y sus complementarias. 5. Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) tercer cuatrimestre 2014 Por Resolución (AGIP) N° 454/2014 de fecha 27/06/2014 se dispuso explicitar el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tercer cuatrimestre de 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que se indican en la misma. Se instruye a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014. V. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Modificaciones al régimen de domicilio fiscal electrónico ARBA Por Resolución Normativa (ARBA) N° 40/2014 de fecha 02/07/2014 se modificó el régimen de domicilio fiscal electrónico ARBA, siendo las principales disposiciones las siguientes. 1) Envío de correo electrónico para determinados actos Se dispone que ARBA enviará al contribuyente o responsable, un mensaje de correo electrónico a la dirección de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto éste lo haya informado a ARBA al registrarse en su domicilio fiscal electrónico, cuando ARBA notifique alguno de los siguientes actos administrativos, que contarán con firma digital: a) Inicio de procedimiento determinativo y/o sumarial, b) Actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias). c) Liquidaciones previstas en el artículo 58 del Código Fiscal d) Decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes Esto, sin perjuicio de que la notificación de los actos mencionados en el domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico. 2) Fecha de notificación al domicilio fiscal electrónico Cuando la puesta a disposición de la notificación se realice después de las 18 horas, la notificación se tendrá por practicada el día hábil siguiente. El cómputo de los plazos procesales no comenzará sino el día siguiente al que se considere practicada la notificación. 3) Sujetos con domicilio fiscal electrónico obligatoriamente constituido Se aclara que los sujetos alcanzados por esta disposición, son: a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Agentes de recaudación de todo gravamen respecto del cual ARBA resulta Autoridad de Aplicación. c) Responsables solidarios de los sujetos mencionados en a) y b), siguientes: los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las Leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. 4) La omisión de consulta del domicilio fiscal durante 120 días constituiría infracción a los deberes formales Se dispuso que, cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación, respecto de los cuales ARBA verifique que no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 120 días corridos desde su constitución obligatoria, podrá proceder sin necesidad de intimación previa, a la instrucción del sumario, ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo, que dispone: “Artículo 60. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos cuatrocientos ($400) y la de pesos sesenta mil ($60.000)”. En el caso de los responsables solidarios de los sujetos mencionados, podrá iniciarse el sumario cuando no se consulte el domicilio fiscal electrónico por 180 días corridos. 2. Nuevas actividades alcanzadas por el sistema web de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos mensual Por Resolución Normativa (ARBA) N° 42/2014 de fecha 02/07/2014 se dispuso aprobar la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluidos los responsables que tributan bajo el régimen ARBANet), aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes que, al 01/07/2014, se encontraren inscriptos en el siguiente código del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria: 672110 SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS. Para estos contribuyentes, la obligación de utilizar el mecanismo web comenzará con el anticipo del mes de julio de 2014. 3. Nuevos regímenes de regularización de deudas Se establecieron los siguientes nuevos regímenes de regularización de deudas, vigentes desde el 15/07/2014 y hasta el 30/09/2014, mediante sendas resoluciones de fecha 03/07/2014: 1) Resolución Normativa (ARBA) N° 43/2014 Para deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera sea el período de devengamiento. 2) Resolución Normativa (ARBA) N° 44/2014 Para deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio, devengados al 31/12/2013. 3) Resolución Normativa (ARBA) N° 45/2014 Para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013. 4) Resolución Normativa (ARBA) N° 46/2014 Para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial. 4. Prórroga del vencimiento dela declaración jurada anual informativa para el régimen de la Resolución Normativa (ARBA) N° 32/2008 Por Resolución Normativa (ARBA) N° 47/2014 de fecha 08/07/2014 se prorrogó hasta el 10/07/2014 el plazo de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2013 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº VI. Laboral y previsional 1. Nuevos valores de aportes con destino a Obras Sociales por parte de monotributistas y personal doméstico Por Resolución General (AFIP) N° 3653 (B.O.: 23/07/2014) se incrementaron, a partir del 01/09/2014, los aportes con destino a Obras Sociales y/o al Sistema Nacional del Seguro de Salud, para Monotributistas y para el Personal Doméstico, según el siguiente cuadro (se incluyen los aportes jubilatorios para mayor claridad, aunque no sufrieron cambios): Hasta 31/08/2014 Caso Horas trabajadas por semana Monotributista Domestico/a activo (**) Aporte Jubilatorio Aporte Obra Social Desde 01/09/2014 Total Aporte Jubilatorio Aporte Obra Social (*) Total 157 146 303 157 233 390 Menos de 12 12 8 20 12 19 31 De 12 a menos de 16 24 15 39 24 35 59 16 o más 35 100 135 35 233 268 (*) Para el titular. El mismo importe deberá abonar por cada miembro de su grupo familiar primario que adhiera voluntariamente. (**) Domésticos activos mayores de 18 años. Los mayores de 16 años y menores de 18, sólo abonan el aporte a Obra Social. Los jubilados, solamente realizan Aporte Jubilatorio. 2. Fiscalización de Trabajo Registrado en línea Por Resolución General (AFIP) N° 3655 (B.O.: 28/07/2014) se estableció un procedimiento de fiscalización en línea de empleadores y trabajadores, que permitirá emitir las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, en forma digital. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Fiscalización electrónica Los empleadores podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada "Trabajo Registrado en Línea" en los procedimientos de relevamiento de personal. Se relevará a cada uno de los trabajadores que prestan tareas en el establecimiento verificado, identificando asimismo al empleador. 2) Planillas digitales La herramienta permitirá generar la "Planilla de Relevamiento de Personal" y el "Acta de Notificación de Relevamiento", en formato digital. 3) Servicio web eTRL El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado en el sitio web de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal denominado "eTRL". 4) Cupón resumen de Relevamiento Una vez relevado cada trabajador, se emitirá un "Cupón Resumen de Relevamiento", el que será imprimido y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador: a) Nombres y apellido. b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). c) Fecha de inicio de la relación laboral. d) Información referida a la última remuneración percibida. El mencionado "Cupón Resumen de Relevamiento" será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo. 5) Cupón Resumen de Acta de Notificación Concluido el procedimiento, se emitirá un "Cupón Resumen de Acta Notificación", el que será imprimido y en el que constará: a) Número de identificación. b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador). c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento. d) Cantidad de trabajadores relevados. Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo. 6) Caso de incumplimientos En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento, en formato digital, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio web antes mencionado. Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente. 7) Vigencia A partir del 28/07/2014. 3. Vigencia de los contratos de ART con empresas de servicios eventuales Por Resolución (MTESS) N° 759/2014 (B.O.: 31/07/2014) se dispuso que lo dispuesto en el Decreto Nº 762/2014, respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas Usuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovación. En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán notificar a las Empresas Usuarias que se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de afiliación. Recordamos que el Decreto N° 762/2014 (B.O.: 30/05/2014) oportunamente dispuso: 1) Sujetos comprendidos Las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios. 2) Obligaciones de la EU Los trabajadores provistos por las ESE a las EU, deberán incluirse en la nómina salarial de la EU a los fines de la ley de riesgos del trabajo. Deberá retener de los pagos que haga a la ESE, las cuotas con destino a la ART y hacer el depósito respectivo. Deberá denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria. 3) Obligación de la ART La ART deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley de riesgos del trabajo, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa. Esta obligación cesará cuando el empleado deje de prestar servicios a la empresa usuaria y por las causales establecidas por la LRT. 4) Delegación Se faculta al MTESS y a la AFIP a dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias. 5) Vigencia Con vigencia a partir del 01/08/14.
© Copyright 2025