LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 4 DE JULIO, RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES, A LA ACEPTACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA Y A LA CREACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO INTRODUCCIÓN 2 LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN 2 SUCESIONES AFECTADAS POR EL REGLAMENTO 2 CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL 3 EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO 4 CONCLUSIONES 5 ANEXO ESQUEMA DE LA LEGÍTIMA Y DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN LA SUCESIÓN TESTADA ESQUEMA DE LA SUCESIÓN INTESTADA 6 7 INTRODUCCIÓN El próximo 17 de agosto de 2015 entra en vigor el Reglamento comunitario número 650/2012, de 4 de julio. El Reglamento introduce importantes novedades en materia de sucesiones internacionales y supone el cambio de las normas de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derecho internacional privado sucesorio. LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN La principal novedad del Reglamento es que, a partir de su entrada en vigor y en los Estados miembros de la Unión Europea en los que resulta de aplicación, la ley aplicable a la sucesión será la ley del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera elegido la ley correspondiente a la nacionalidad que posea en el momento en que otorga el testamento o en el momento del fallecimiento. La ley aplicable a la sucesión tiene una incidencia muy importante en la distribución del patrimonio hereditario pues regula, entre otros aspectos, la determinación de los herederos y legatarios, la capacidad para suceder, la desheredación, la parte de libre disposición por medio de testamento, las reservas legales o legítimas y la administración de la herencia. Además, en caso de sucesión intestada, la ley aplicable determina quién tendrá derecho a la sucesión. SUCESIONES AFECTADAS POR EL REGLAMENTO Las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015 siempre que: a) El causante sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, aunque fallezca en un Estado no comunitario; o WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONT E NC I OS A Y FI NANC I E RA TRI BU T ARI A 2/7 b) Si la muerte se produce en un país de la Unión Europea. En este caso, deberá existir algún punto de conexión con el territorio de la Unión Europea, es decir, la sucesión debe tener implicaciones en varios países, debidas al lugar de ubicación de los bienes, la nacionalidad o el país de residencia del causante, de los herederos, legatarios y otras personas interesadas en la herencia. El Reglamento es de aplicación en toda la Unión Europea, salvo en el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que han excluido su aplicación por lo que no quedan vinculados por sus disposiciones ni sujetos a su aplicación . La excepción puede plantear problemas cuando un ciudadano británico, irlandés o danés fallece en otro Estado de la Unión Europea en el que tenía su residencia habitual. Además, hay que tener en cuenta que el concepto de residencia habitual puede no coincidir con el de residencia fiscal. El Reglamento no interfiere en la soberanía fiscal de los Estados miembros, de tal manera que las implicaciones tributarias de una sucesión serán competencia exclusiva del Derecho nacional en función de los puntos de conexión que éste prevea. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL Si los ciudadanos extranjeros residentes en territorio español deciden no optar por la ley de su nacionalidad, a partir de 17 de agosto de 2015 su sucesión se regirá por la ley española que resulte de aplicación, tanto si han otorgado testamento como si la sucesión es intestada. Puesto que en España existen varios regímenes de derecho civil, la determinación de la ley aplicable dependerá del lugar en el que tenía la última residencia habitual. a) En la sucesión de un ciudadano extranjero con residencia en Cataluña aplicará el Código Civil de Cataluña. Conforme a sus disposiciones, si el ciudadano fallece sin haber otorgado testamento, la herencia se atribuye a los descendientes a partes iguales y el cónyuge viudo conserva el derecho de usufructo universal sobre la herencia, que puede cambiar por la plena propiedad de una cuarta parte de la herencia y el usufructo WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONTE NC I OS A Y FI NANC I E RA TRI BU T ARI A 3/7 de la vivienda habitual. Si también existen ascendientes, éstos tendrán derecho a una cuarta parte del patrimonio hereditario. Si dicho ciudadano hubiera otorgado testamento, se estará al contenido del mismo pero deberá respetarse el derecho a la legítima que, en caso de los descendientes, equivale a una cuarta parte de la herencia, que se repartirá entre ellos a partes iguales. b) Si el causante hubiera tenido su última residencia habitual en las Islas Baleares, y en ausencia de elección de otra ley aplicable, su sucesión se regirá por el derecho sucesorio propio de la isla en que haya residido. c) La herencia de un ciudadano extranjero residente en territorio español sin un derecho civil propio (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Islas Canarias, entre otros territorios), que fallece sin haber otorgado testamento, se regirá por el Código civil español, de tal forma que será distribuida entre los descendientes a partes iguales y el viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si existe testamento, el Código civil español obliga a reservar dos terceras partes de la herencia para los descendientes y el derecho de usufructo sobre una tercera parte para el cónyuge viudo. Para mayor detalle, en Anexo se acompaña un cuadro que resume el esquema de la legítima y los derechos legales en la sucesión en los territorios de España en los que un mayor número de ciudadanos extranjeros ha establecido su residencia habitual. EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO El Reglamento crea el “Certificado sucesorio europeo” para ser utilizado como prueba de la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia ante otro Estado miembro. Este certificado, que emitirá el notario que conozca de la sucesión, tendrá especial utilidad para inscribir los bienes y derechos sucesorios en el registro de un Estado Miembro y agilizar la tramitación de las herencias que estén formadas por bienes ubicados en varios países y facilitará las gestiones que tengan que llevar a cabo los sucesores. WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONTE NC I OS A Y FI NANC I E RA TRI BU T ARI A 4/7 CONCLUSIONES A partir de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 de la Unión Europea, para regir la sucesión se aplicará la ley del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, la norma comunitaria contempla la facultad de optar por la aplicación de la ley de la nacionalidad del causante. Esta facultad da la oportunidad al ciudadano de planificar su sucesión y garantizar los derechos de sus herederos. Sin embargo, cada caso debe ser objeto de estudio ya que la aplicación de la ley de la nacionalidad del causante o la ley de su residencia habitual puede dar lugar a diferencias importantes en la distribución del patrimonio hereditario, tanto si existe testamento como si la sucesión es intestada. Por este motivo, es conveniente revisar los testamentos ya otorgados para asegurar que se ajustan a la voluntad del testador y, en su caso, optar por la ley aplicable a la sucesión que pueda servir de mejor manera los intereses y particularidades del testador y su familia. Si el testador desea que se aplique la ley de su nacionalidad, deberá modificar su testamento e incluir una cláusula especial de elección de ley. La ley que resulte de aplicación a la sucesión puede afectar a los derechos sucesorios del cónyuge o pareja supérstite. WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONTE NC I OS A Y FI NANC I E RA TRI BU T ARI A 5/7 ANEXO ESQUEMA DE LA LEGÍTIMA Y DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN LA SUCESIÓN TESTADA 1 TERRITORIO Territorio común, entre otros: MADRID ANDALUCÍA C. VALENCIANA ISLAS CANARIAS CATALUÑA ISLAS BALEARES: MALLORCA Y MENORCA IBIZA Y FORMENTERA 1 LEGÍTIMA DESCENDIENTES LEGÍTIMA ASCENDIENTES 1/3 como legítima estricta 1/3 como mejora entre los legitimarios o sus descendientes 1/4 1/3, si hay cónyuge supérstite 1/2, si hay extraños 1/4, si no hay descendientes DERECHOS DEL CÓNYUGE PAREJA ESTABLE Usufructo de 1/3, si hay descendientes Usufructo de 1/2, si hay No se reconocen derechos ascendientes sucesorios Usufructo de 2/3, resto de casos Hasta 1/4 por “cuarta viudal”, si justifica no tener recursos suficientes para satisfacer sus necesidades 1/4, si no hay descendientes Usufructo de 1/2, si hay descendientes Usufructo de 2/3, si hay ascendientes Usufructo universal, resto de casos 1/3, si hay cónyuge supérstite 1/2, si hay extraños No se reconocen derechos sucesorios 1/3 entre 4 hijos o menos 1/2 entre más de 4 hijos Territorios de España en los que un mayor número de ciudadanos extranjeros han establecido su residencia habitual. WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONTE NC I OS A Y FI NANC I E RA T RI B U TARI A 6/7 ESQUEMA DE LA SUCESIÓN INTESTADA 2 TERRITORIO Territorio común, entre otros: MADRID ANDALUCÍA C. VALENCIANA ISLAS CANARIAS CATALUÑA ISLAS BALEARES: MALLORCA Y MENORCA DESCENDIENTES Herederos universales a partes iguales Herederos universales, a partes iguales Herederos universales a partes iguales IBIZA Y FORMENTERA ASCENDIENTES CÓNYUGE PAREJA ESTABLE Herederos, a falta de descendientes Usufructo de 1/3, si hay descendientes Usufructo de 1/2, si hay ascendientes Heredero, en defecto de ascendientes y descendientes 1/4, si no hay descendientes Derecho de usufructo universal, si hay descendientes. El cónyuge viudo puede pedir conmutación del derecho de usufructo por 1/4 plena propiedad de la herencia y usufructo vivienda habitual Heredero universal, si no hay descendientes Herederos, a falta de descendientes No se reconocen derechos sucesorios Usufructo de 1/2, si hay descendientes Usufructo de 2/3, si hay ascendientes Usufructo universal, si hay extraños Usufructo de 1/2, si hay descendientes Usufructo de 2/3, si hay ascendientes 2 En territorio común: Código civil arts. 806 y ss En Cataluña: Código civil de Cataluña, arts. 442 y 451 En Islas Baleares: Compilación de derecho civil de las Islas Baleares, arts. 41 y ss; arts. 70 y ss. aplicación supletoria del Código civil. Ley 18/2001 de pareja estable – Art. 13: Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pare ja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo. ©2015 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulga tiva. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La in formación contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la inco rrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. WWW.C UA T RE CASAS.CO M LE G AL FL AS H I ÁRE AS C ONTE NC I OS A Y FI NANC I E RA T RI B U TARI A 7/7
© Copyright 2024