herencias transnacionales en la unión europea

LEGAL FLASH
I
ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
20 DE JULIO DE 2015
HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA:
ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN
REGLAMENTO (UE) 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 4 DE
JULIO, RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOMIENTO Y LA
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES, A LA ACEPTACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA Y A LA CREACIÓN
DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
INTRODUCCIÓN
2
LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN
2
SUCESIONES AFECTADAS POR EL REGLAMENTO
2
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LOS EXTRANJEROS
RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
3
EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
4
CONCLUSIONES
5
ANEXO
ESQUEMA DE LA LEGÍTIMA Y DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN LA
SUCESIÓN TESTADA
ESQUEMA DE LA SUCESIÓN INTESTADA
6
7
INTRODUCCIÓN
El próximo 17 de agosto de 2015 entra en vigor el Reglamento comunitario
número 650/2012, de 4 de julio.
El Reglamento introduce importantes novedades en materia de sucesiones
internacionales y supone el cambio de las normas de los Estados miembros de la
Unión Europea en materia de derecho internacional privado sucesorio.
LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN
La principal novedad del Reglamento es que, a partir de su entrada en vigor y
en los Estados miembros de la Unión Europea en los que resulta de aplicación, la
ley aplicable a la sucesión será la ley del Estado en que el causante tuviera
su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera
elegido la ley correspondiente a la nacionalidad que posea en el momento en
que otorga el testamento o en el momento del fallecimiento.
La ley aplicable a la sucesión tiene una incidencia muy importante en la
distribución del patrimonio hereditario pues regula, entre otros aspectos, la
determinación de los herederos y legatarios, la capacidad para suceder, la
desheredación, la parte de libre disposición por medio de testamento, las
reservas legales o legítimas y la administración de la herencia. Además, en caso
de sucesión intestada, la ley aplicable determina quién tendrá derecho a la
sucesión.
SUCESIONES AFECTADAS POR EL REGLAMENTO
Las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de
2015 siempre que:
a) El causante sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea, aunque fallezca en un Estado no comunitario; o
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b) Si la muerte se produce en un país de la Unión Europea. En este
caso, deberá existir algún punto de conexión con el territorio de la
Unión Europea, es decir, la sucesión debe tener implicaciones en varios
países, debidas al lugar de ubicación de los bienes, la nacionalidad o el
país de residencia del causante, de los herederos, legatarios y otras
personas interesadas en la herencia.
El Reglamento es de aplicación en toda la Unión Europea, salvo en el
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que han excluido su aplicación por lo
que no quedan vinculados por sus disposiciones ni sujetos a su aplicación . La
excepción puede plantear problemas cuando un ciudadano británico, irlandés o
danés fallece en otro Estado de la Unión Europea en el que tenía su residencia
habitual.
Además, hay que tener en cuenta que el concepto de residencia habitual puede
no coincidir con el de residencia fiscal. El Reglamento no interfiere en la
soberanía fiscal de los Estados miembros, de tal manera que las implicaciones
tributarias de una sucesión serán competencia exclusiva del Derecho nacional en
función de los puntos de conexión que éste prevea.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LOS
EXTRANJEROS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
Si los ciudadanos extranjeros residentes en territorio español deciden no optar
por la ley de su nacionalidad, a partir de 17 de agosto de 2015 su sucesión se
regirá por la ley española que resulte de aplicación, tanto si han otorgado
testamento como si la sucesión es intestada.
Puesto
que
en
España
existen
varios
regímenes
de
derecho
civil,
la
determinación de la ley aplicable dependerá del lugar en el que tenía la última
residencia habitual.
a) En la sucesión de un ciudadano extranjero con residencia en Cataluña
aplicará el Código Civil de Cataluña. Conforme a sus disposiciones, si el
ciudadano fallece sin haber otorgado testamento, la herencia se
atribuye a los descendientes a partes iguales y el cónyuge viudo conserva
el derecho de usufructo universal sobre la herencia, que puede cambiar
por la plena propiedad de una cuarta parte de la herencia y el usufructo
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de la vivienda habitual. Si también existen ascendientes, éstos tendrán
derecho a una cuarta parte del patrimonio hereditario.
Si dicho ciudadano hubiera otorgado testamento, se estará al contenido
del mismo pero deberá respetarse el derecho a la legítima que, en caso
de los descendientes, equivale a una cuarta parte de la herencia, que se
repartirá entre ellos a partes iguales.
b) Si el causante hubiera tenido su última residencia habitual en las Islas
Baleares, y en ausencia de elección de otra ley aplicable, su sucesión se
regirá por el derecho sucesorio propio de la isla en que haya residido.
c) La herencia de un ciudadano extranjero residente en territorio español
sin un derecho civil propio (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana,
Islas Canarias, entre otros territorios), que fallece sin haber otorgado
testamento, se regirá por el Código civil español, de tal forma que será
distribuida entre los descendientes a partes iguales y el viudo tendrá
derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Si existe testamento, el Código civil español obliga a reservar dos
terceras partes de la herencia para los descendientes y el derecho de
usufructo sobre una tercera parte para el cónyuge viudo.
Para mayor detalle, en Anexo se acompaña un cuadro que resume el esquema
de la legítima y los derechos legales en la sucesión en los territorios de España
en los que un mayor número de ciudadanos extranjeros ha establecido su
residencia habitual.
EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
El Reglamento crea el “Certificado sucesorio europeo” para ser utilizado como
prueba de la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia
ante otro Estado miembro.
Este certificado, que emitirá el notario que conozca de la sucesión, tendrá
especial utilidad para inscribir los bienes y derechos sucesorios en el registro de
un Estado Miembro y agilizar la tramitación de las herencias que estén formadas
por bienes ubicados en varios países y facilitará las gestiones que tengan que
llevar a cabo los sucesores.
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CONCLUSIONES
A partir de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 de la Unión Europea,
para regir la sucesión se aplicará la ley del Estado en que el causante
tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin
embargo, la norma comunitaria contempla la facultad de optar por la aplicación
de la ley de la nacionalidad del causante.
Esta facultad da la oportunidad al ciudadano de planificar su sucesión y
garantizar los derechos de sus herederos. Sin embargo, cada caso debe ser
objeto de estudio ya que la aplicación de la ley de la nacionalidad del causante o
la ley de su residencia habitual puede dar lugar a diferencias importantes en la
distribución del patrimonio hereditario, tanto si existe testamento como si la
sucesión es intestada.
Por este motivo, es conveniente revisar los testamentos ya otorgados para
asegurar que se ajustan a la voluntad del testador y, en su caso, optar por la ley
aplicable a la sucesión que pueda servir de mejor manera los intereses y
particularidades del testador y su familia.
Si el testador desea que se aplique la ley de su nacionalidad, deberá modificar
su testamento e incluir una cláusula especial de elección de ley.
La ley que resulte de aplicación a la sucesión puede afectar a los derechos
sucesorios del cónyuge o pareja supérstite.
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ANEXO
ESQUEMA DE LA LEGÍTIMA Y DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
EN LA SUCESIÓN TESTADA 1
TERRITORIO
Territorio común,
entre otros:
MADRID
ANDALUCÍA
C. VALENCIANA
ISLAS CANARIAS
CATALUÑA
ISLAS BALEARES:
MALLORCA Y MENORCA
IBIZA Y FORMENTERA
1
LEGÍTIMA DESCENDIENTES
LEGÍTIMA ASCENDIENTES
1/3 como legítima estricta
1/3 como mejora entre los
legitimarios o sus
descendientes
1/4
1/3, si hay cónyuge
supérstite
1/2, si hay extraños
1/4, si no hay descendientes
DERECHOS DEL CÓNYUGE
PAREJA ESTABLE
Usufructo de 1/3, si hay
descendientes
Usufructo de 1/2, si hay
No se reconocen derechos
ascendientes
sucesorios
Usufructo de 2/3, resto de
casos
Hasta 1/4 por “cuarta viudal”, si justifica no tener recursos
suficientes para satisfacer sus necesidades
1/4, si no hay descendientes
Usufructo de 1/2, si hay descendientes
Usufructo de 2/3, si hay ascendientes
Usufructo universal, resto de casos
1/3, si hay cónyuge
supérstite
1/2, si hay extraños
No se reconocen derechos sucesorios
1/3 entre 4 hijos o menos
1/2 entre más de 4 hijos
Territorios de España en los que un mayor número de ciudadanos extranjeros han establecido su residencia habitual.
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ESQUEMA DE LA SUCESIÓN INTESTADA 2
TERRITORIO
Territorio común,
entre otros:
MADRID
ANDALUCÍA
C. VALENCIANA
ISLAS CANARIAS
CATALUÑA
ISLAS BALEARES:
MALLORCA Y MENORCA
DESCENDIENTES
Herederos universales a partes
iguales
Herederos universales, a partes
iguales
Herederos universales a partes
iguales
IBIZA Y FORMENTERA
ASCENDIENTES
CÓNYUGE
PAREJA ESTABLE
Herederos, a falta de
descendientes
Usufructo de 1/3, si hay
descendientes
Usufructo de 1/2, si hay
ascendientes
Heredero, en defecto de
ascendientes y descendientes
1/4, si no hay
descendientes
Derecho de usufructo universal, si hay descendientes. El
cónyuge viudo puede pedir conmutación del derecho de
usufructo por 1/4 plena propiedad de la herencia y usufructo
vivienda habitual
Heredero universal, si no hay descendientes
Herederos, a falta de
descendientes
No se reconocen derechos
sucesorios
Usufructo de 1/2, si hay descendientes
Usufructo de 2/3, si hay ascendientes
Usufructo universal, si hay extraños
Usufructo de 1/2, si hay descendientes
Usufructo de 2/3, si hay ascendientes
2
En territorio común: Código civil arts. 806 y ss
En Cataluña: Código civil de Cataluña, arts. 442 y 451
En Islas Baleares: Compilación de derecho civil de las Islas Baleares, arts. 41 y ss; arts. 70 y ss. aplicación supletoria del Código civil.
Ley 18/2001 de pareja estable – Art. 13: Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pare ja premuerto
tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.
©2015 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados.
El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulga tiva. En consecuencia, la información y comentarios
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