General/24 NOTA INTERPRETATIVA VEGETALES Madrid, 8 de abril de 2015 AECOSAN- USO EXTRACTOS En la página web de la AECOSAN se ha publicado la última notas interpretativa aprobada en la Comisión Institucional de 25 de marzo de 2015, que a continuación se resumen: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/docs/docs/cadena_alimentaria/gestion_de_riesgos_qui micos/Notas_interpretativas/extractos_vegetales.pdf Según se recoge en la nota, la utilización de este tipo de extractos se considera como un uso intencionado de un aditivo alimentario, si se usa con el objetivo tecnológico de conservador y colorante en el alimento final. Evidentemente, al tener un origen vegetal, no se descarta que la aportación de los aromas propios del vegetal modifique el sabor del pescado, pero la presencia de nitratos y/o nitritos en el mismo hace que la función tecnológica como conservador y estabilizante del color tampoco se descarte. Se desconoce si la aportación de un sabor de rábano en el pescado puede ser importante o no, sobre todo si consideramos que no es un alimento que precisamente se caracterice por ello. Si eso fuese así, habría que entrar en aspectos de etiquetado, ya que si el objetivo es precisamente dar “sabor rábano” al pescado, el producto no podría comercializarse como “lomo de atún fresco” o “lomo de atún”, ya que tendría que ir acompañado de la palabra “rábano” en su denominación de venta. En su defecto, si tuviese la consideración de aroma, tendría que añadirse “al aroma de rábano” o “aromatizado”. No obstante, hay que tener en cuenta que no es posible la adición de aromas a los productos no procesados. Sin embargo, lo que no genera ninguna duda, porque es ampliamente conocido y existe mucha bibliografía al respecto, es que la presencia de nitritos en el extracto hace que reaccionen con la mioglobina y oximioglobina del músculo, generando complejos estables de nitrosomioglobina, de color rojo. En ausencia de nitritos, la mioglobina y oximioglobina del músculo se oxidan en presencia de oxígeno, a metamioglobina, que tiene un color marrón, característico tanto en la carne como en el pescado, cuando se filetean y entran en contacto con el aire. Adicionalmente, los nitritos ejercen un efecto conservador aumentando el periodo de vida útil de estos productos. NOTA INFORMATIVA AECOSANSITUACIÓN INSECTOS EN ALIMENTACIÓN HUMANA DE LOS En la comisión Institucional del 25 de marzo de 2015 se aprobó una nota informativa sobre la situación de los insectos en la alimentación humana. http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/docs/docs/cadena_alimentaria/gestion_de_aspectos_n utricionales/nota_insectos_alimentacion_humana.pdf General/24 Madrid, 8 de abril de 2015 Debido a que no existe normativa comunitaria específica que regule estos productos, únicamente el Reglamento (CE) 258/1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios contempla éstos productos. Actualmente, varios países han llevado a cabo encuestas de mercado en el 2010-2011 y se llegó a la conclusión de que los insectos, gusanos o de productos obtenidos a partir de ellos o de partes de estos animales no se habían consumido habitualmente en Europa y por lo tanto tenían consideración de nuevos alimentos; pero se creó una lista con las 10 especies que se habían encontrado en el mercado de algunos EEMM (aunque en cantidad no importante y en mercados “exóticos”). A pesar de la ausencia de un historial de consumo significativo, existe un conflicto en la interpretación de la definición de nuevos alimentos en los que refiere a los animales enteros (incluidos los insectos, gusanos, etc.), en la que este tipo de productos estarían excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 258/1997, debido a la redacción del texto actual, aunque probablemente éste no fuera el espíritu del legislador. Por este motivo, algunos países, y en concreto Bélgica y Países Bajos, han adoptado criterios nacionales de tolerancia, tolerando en su mercado nacional la presencia de esas 10 especies que se detectaron en las encuestas de 2010-2011, siempre y cuando cumplan los criterios de seguridad alimentaria aplicables, especialmente y entre otras: buenas prácticas de higiene, trazabilidad, notificación de puesta en el mercado obligatoria, etiquetado y aplicación de los principios del sistema APPCC. La Comisión Europea por su parte ha pedido a EFSA la revisión de los riesgos microbiológicos químicos y ambientales asociados con el consumo de insectos y su producción para alimentación humana y animal. Se espera que este dictamen se publique en julio de 2015. En noviembre de 2014, la agencia de Seguridad Alimentaria Belga Y agencia de Seguridad Alimentaria DE Países Bajos publicaron sus informes de seguridad que han remitido a EFSA para que los tenga en cuenta durante su evaluación. Este tema se debatió por última vez en el Grupo de Nuevos Alimentos celebrado el 16 marzo de 2015. La excepción de tolerancia provisional es una medida nacional que obliga al resto de los estados miembros de la Unión Europea a aceptar comercialización de estos animales mientras no se confirme historial de consumo alimentación humana antes del 15 de mayo de 1997. de no la en La AECOSAN, al igual que otras autoridades europeas, opta por aplicar el principio de precaución y esperar a que se adopte una posición común en Europa. Por tanto, se mantiene el criterio que se acordó el 20 de marzo de 2013. A saber: En España no resulta posible la comercialización de insectos, gusanos, escorpiones, etc. con destino al consumo humano, mientras no se confirme historial de consumo en alimentación humana antes del 15 de mayo de 1997, o se autoricen por el procedimiento previsto en el Reglamento CE nº 258/1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios previa evaluación de su seguridad.
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