Escuela española - Año XXX, núm. 1816, 22 de abril de 1970

ESCVELA
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IB
LA EDAD FATÍDICA
Nos sospechábamos que pese a
la determinación fundamental del
proyecto de Ley, entre educación
general básica y enseñanza media
polivalente, no sería fácil que desapareciera esa barrera artificial que
supone los diez años. Ya cuando
se discutía la Ley de 26 de febrero
de 1953, sobre la enseñanza media, se inició tímidamente la ruptura de la barrera fijándola en once
años para el ingreso en el Bachillerato y fracasó el propósito del
ministro, en aquel momento el señor Ruiz Jiménez. Posteriormente,
la iniciativa del señor Rubio fijando
la edad óptima para el Certificado
de Estudios Primarios en los doce
años con la equivalencia a los dos
primeros años de Bachiller fue derogada por el Tribunal Supremo a
instancias del Colegio de doctores
y licenciados.
lógica, ni educativa, que imponga
esta división.
¿
Con este acuerdo ha desaparecido la enseñanza general básica
para todos los españoles. Porque
españoles son no los habitantes de
Madrid y demás capitales de provincias, sino también los que habitan en pueblos donde no hay ni
puede haber institutos por falta de
censo que lo justifique, y este segundo período de la educación genearl básica sólo lo alcanzarán los
que por disponer de medios económicos para su desplazamiento, o
los que residan en grandes poblaciones podrán alcanzar esta segunda parte.
El problema económico ha primado y, por lo que se ve, prima
sobre eUeducativo. No se han dado
cuenta por lo visto los señores
procuradores de que la exigencia
del Certificado de Estudios PrimaAhora cuando en el proyecto de
rios, poco a poco se va exigiendo
Ley se habla de la enseñanza geen las industrias, pero de ninguna
neral básica, entendiendo por ella
manera se tiene en cuenta en la
la primaria o fundamental, las Corindustria rural. El trabajo estaciotes han aprobado este artículo,
nal durante la cosecha atrae a inpero indicando que esta enseñanza
se dividirá en dos etapas: de seis numerables niños que pueden aportar unas pesetas a la menguada
a diez años y dé once a catorce.
economía familiar cogiendo algo¿Otra vez el bachillerato elemental
con otro nombre? Porque no hay dón, aceitunas o mazorcas de maíz
sin que esto quiera decir que abanrazón alguna, ni biológica, ni psico-
NOTA IMPORTANTÍSIMA
Como hemos advertido multitud de ocasiones, los que hagan
consultas deben enviar la dirección a que reciben el periódico,
o 25 pesetas en el caso de no ser suscriptores, y sobre franqueado
para las contestaciones.
Siguen efectuándose las consultas sin cumplir ninguna de las
condiciones establecidas, Obligándonos a perder tiempo en comprobaciones.
En vista de lo indicado, advertimos que NO SE CONTESTARA
NINGUNA CONSULTA QUE NO CUMPLA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
donen lá escuela, a la que vuelven
una vez terminada la cosecha.
Si ahora se parte por gala en
dos el período de escolaridad básica, quiere decir que una extraordinaria cantidad de niños quedarán en la primera parte de la educación general básica y otra no
pequeña pasará a integrar el número de posibles analfabetos. Si no
existiera la división que la Comisión ha aprobado, los que transitoriamente abandonen la escuela podrían sin mayor detrimento recuperar el tiempo perdido durante la
cosecha y salir de la escuela a los
catorce años én posesión de los
conocimientos necesarios en este
grado de la enseñanza. Y aun en
las grandes poblaciones no todos
los niños echan por los caminos
de la segunda enseñanza, y gran
número de ellos, por insuficiencia
económica o por otras causas, emprende el camino del trabajo o de
la profesionalidad.
Si la enseñanza, como ha dicho
algún procurador, es un grado, no
se ve razón alguna que justifique
la división en dos períodos de la
educación general básica si esta
división responde tan sólo a la naturaleza de la enseñanza, con lo
que quedan divididos los que pueden seguir la educación general
básica como una unidad de los que
tan sólo pueden hacer su primera
parte. Y todo sigue igual.
AÑO X X X . NUMERO 1816
Madrid, 22 de abril de 1970
Director: José Salazar Salvador
Editorial Escuela Española, S. A.
Redacción y Administración:
Mayor, 4. — Teléfono 222-67-64
Depósito legal: M. 187. —1958
imprime: ESCELICER, S. A.
394
22 de abril de 1970
L A S P R E G U N T A S DE E S T O S D Í A S
CONCURSO PARA PROVEER UNA
PLAZA DE MAESTRO EN E l / PATRONATO ESCOLAR MUNICIPAL
DE BARCELONA
La convocatoria para cubrir esta
plaza, cuyo adelanto informativo se publicó en la página 371 del núm. 1814
de ESCUELA ESPAÑOLA, de fecha
15 de abril, se ha publica'do en el "Boletín Oficial del Estado" del pasado
viernes 17 de abril. En consecuencia, el
plazo para la presentación de instancia
de solicitud y demás documentos finaliza el día 25 de mayo de 1970.
ENSEÑANZA PRIVADA
Según nos- comunican en e} Sindicato
Nacional de Enseñanza, se ha presentado al Ministerio del Trabajo una ordenanza laboral, que regulará la actividad docente en los Centros de Enseñanza no estatal, así como la percepción de haberes.
- Tan pronto tengamos alguna información al respecto, se insertará inmediatamente en nuestra revista.
RECURSOS DESESTIMADOS
En el Boletín Oficial del Ministerio
de fecha 16 de abril, se desestima los
siguientes recursos de reposición:
— vEl interpuesto por doña Mercedes Barrón Márimón. Asunto: concurso general de traslados.
'— El interpuesto por doña María del
Carmen López Martín. Asunto: concurso general -de traslados.
—• El interpuesto por don Andrés
Lobato Suero. Asuhto: concurso gene] ral de traslados.
—"El interpuesto por don Manuel
Diez Ortega. Asunto: concurso general
de traslados.
•
OPOSICIONES A PÁRVULOS
(Eliminación de vacantes)
los. Rectorados Universitarios de Barcelona, Granada, La Laguna, Madrid,
Murcia Oviedo, Salamanca, Santiago,
Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Desde aquella fecha hasta la presente,
han sido eliminadas por diferentes motivos las1 vacantes siguientes:
•— Rectorado de Sevilla: dos plazas
de Jerez de la Frontera (Cádiz).
— Rectorado de Salamanca: Alisea,
Tormes, Fuente el Sanz, Medinilla, todos
de la provincia de Avila.
-.— Rectorado de Granada: Jorairátar (Granada).
— Rectorado : de Murcia: Suciná
(Murcia). '.' -k '•
—• Rectorado de Granada: Andújar
(Jaén), Linares (Jaén), una de las íres
anunciadas, Peal de Becerro, una' de
las cuatro anunciadas.
— Rectorado de Sevilla: Retamar dé
Llerena: Agrupación escolar mixta
"San Pedro", las dos vacantes anunciadas. Siruela: Agrupación escolar mixta -"Generalísimo Franco". Zahinos:
Grupo escolar mixto "Generalísimo
Franco", una de las dos vacantes anunciadas, tocias de la provincia de Badai
joz.
.
.
'
— Rectorado de Madrid: Brea de
Tajo: Grupo escolar mixto "Carlos
Ruiz". Cobeña, Chinchón: Una de las
dos anunciadas. Valdetorres de Jarama: Todos de la provincia de Madrid.
Aldealuenga de Santa María, El Guijar,
Ayuntamiento Valdevacas y Guijar, de
la provincia de Segovia.
—• Rectorado de Valladolid: Dos de
las anunciadas en Portugalete (Vizcaya),
quedando solamente dos para su provisión en el concurso oposición.'
—• Rectorado de Santiago de Corripostela: San Saturnino (La Coruña).
— Rectorado de Salamanca: Aldearrubio (Salamanca).
Las órdenes correspondientes a la
rectificación de estas vacantes se han
publicado en los números de ESCUELA ESPAÑOLA siguientes: 1776, 1777,
1779, 1781, 1783, 1796 y 1804.
INCLUSIÓN DE VACANTES
En el "Boletín'Oficjal del Estado" de
Rectorado de Valladolid. Iscar . (Vafecha 11 de julio de 1969, ESCUELA
lladolid , dos vacantes y no una. (Véase
ESPAÑOLA, número 1747, se anunpágina 1641 del número 1781 de ESciaron las vacantes a proveer por las
CUELA ESPAÑOLA o "Boletín Ofimaestras que actualmente están realicial del Estado" del 25 de noviembre
zando la oposición correspondiente en • de Í969).
DESIGNACIÓN DE MAESTROS
PARA ESCUELAS DE PATRONATO
EN LOCALIDADES DE M A S DE
10.000 HABITANTES
Para dar contestación a las consultas
que últimamente venimos recibiendo en
relación con el Decreto de 12 de marzo ("B. O. del E." de 7 de abril), por
el que se amplían las condiciones requeridas para la designación de Maestros de Escuelas de Patronato y que
fue inserto en la página 364 del número 1814 de ESCUELA ESPAÑOLA, de
fecha .15 de abril, les participamos que
para el cómputo de los servicios se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la
propuesta del Patronato en la Delegación Provincial correspondiente.
Por otra parte, podrán ser propuesr
tos para Escuelas de Patronato en loca-,
lidades de más de diez mil habitantes
los maestros que reúnan algunas de las
condiciones siguientes:
a) Proceder de poblaciones de más
de 10.000 habitantes.
tí) Tener aprobadas las oposiciones
a plazas de dicho censo.
c) Poseer el título de licenciado en
Pedagogía.
.
-•,...'
d)
Pertenecer al Plan Profesional.
e) Reunir los requisitos exigidos para
tomar parte en el concurso general de
traslados, con'quince puntos como mínimo, puntuación que se debe acreditar
en el momento de entrada de la propuesta del Patronato en cuestión, en la
Delegación Provincial correspondiente.
CONCURSO DE MÉRITOS DE
DIRECTORES
Según hemos podido comprobar en
la sección correspondiente del Ministerio, se están ultimando las bases del
concurso de méritos de directores, así
como la clasificación dé vacantes a cubrir. En consecuencia, es de esperar que
antes de que finalicé el presente mes se
dará publicidad a está convocatoria.
Como ún adelanto informativo podemos decir que en Madrid se anunciarán
18 vacantes" ordinarias y-dos de Patronato. Éstas vacantes, así como las de la
provincia de Madrid, pueden verse expuestas en el tablón de anuncias de la
Delegación Administrativa de Madrid.
CONCURSOS ESPECIALES DE
TRASLADpS
' Probablemente para finales de la presenté semana o mediados de la próxima
se_ remitan a la imprenta del Boletín del
Departamento los nombramientos provisionales de los concursos especiales de
traslados. Nosotros," tan pronto como
nos sea posible, publicaremos ésta información en nuestra revista.
* •
üscuela Española
395
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DE
IIEIIIII
ESPECÍALE S LA EDUCACIÓN (II)
Por Adolfo MAÍLLO
Para nuestra desgracia es muy
frecuente en estos últimos tiempos que se creen nuevas clases
de maestros, que seguramente
responden a felices iniciativas
individuales sin que se preocupen en adoptar los derechos y
deberes generales a los especiales de la nueva modalidad de
maestros. Entre otros casos, tenemos el de los maestros encargados de la educación física. Se ha hecho un concurso de
méritos en el' que se ha tenido
en cuenta las condiciones que
habían de reunir los nombrados,
se han efectuado los nombramientos, han tomado posesión
de sus destinos y. entonces empieza el rosario de preguntas
que nosotros no podemos contestar porque quedan como una
adherencia al Estatuto y nada
se ha dispuesto para su información y conocimiento.
El primer asunto debatido es
de las permanencias. ¿Se aplica el Decreto de 17 de enero
de 1963? En este caso, ¿cuál
tiene la preeminencia, las clases normales ya establecidas o
las especiales de educación física? En este caso ¿lo recaudado por tal concepto sigue las
normas generales sobre permanencias?
•».
¿Los tales maestros especiales dejan dé ser'o cuando se
trata de aplicar el Decreto de
31 de octubre de 1958, sobre
ccupación de vivienda? ¿Con
qué preferencia?
A nuestro juicio son maestros
como los demás, puesto que
han sido seleccionados entre
los que forman el Cuerpo y, por
consiguiente, no pueden verse
disminuidos en ninguna clase
de derechos por tener una especialidad de que carecen la
mayoría.
Pero esto que parece' tan
normal debe decirse oficial y
públicamente acomodando lo
dispuesto a las nuevas situaciones. Lo demás es promover
cuestiones entre maestros y favorecer, aún más, las divisiones
dentro del Cuerpo.
Hemos terminado el artículo anterior afirmando que una investigación sobre
la calidad de la educación pertenece, por derecho propio, a la Filosofía, y no
a la Economía, ni a la Tecnología, ni a la Didáctica, entendidas en su sentido
estricto. Detenerse en ellas, equivale- a tanto' como juzgar del sabor y virtudes
de .la pulpa analizando la cascara del-fruto..
Dándose cuenta del peligro que estas consideraciones externas al hecho educativo y docente encierran para el futuro del proceso formativo, Rene Maheu,
director general de la Unesco, ha pronunciado una magnífica alocución en la
apertura del coloquio, que sobre "Él hombre y la educación" tuvo lugar en París;
del 16 al 20 de febrero último. Las palabras de Maheu constituyen un poderoso
y valiente golpe de timón que intenta orientar los estudios-y las preocupaciones
de pedagogos y políticos hacia los territorios profundos én que la educación
dice su verdadera palabra (1):
Maheu desea que, dejando un poco de lado, el cómo, pensemos más en el
qué y el para qué de la educación, puesto que los modos de una acción deDenden de
los objetivos que tal acción se haya señalado. El director geperal de la Unesco
ha dicho: "Me parece que tendréis que preocuparos menos del aparato de la
educación que fe su contenido y del valor de ese contenido. Por consiguiente,
vuestra perspectiva será, sobre todo, de orden cualitativo y no cuantitativo.:.
Por consiguiente, vuestra perspectiva será no sólo más cualitativa que cuantitativaj, sino que será interior más. que exterior. Lo que debe interesaros aquí,
me parece, no son los presupuestos de la educación, ni los edificios escolares'
ni los equipos, sino lo que pasa en los espíritus del enseñado, con seguridad,
pero también del enseñante y,, para decirlo todo, lo que pasa entre el enseñado
y el enseñante en este sutil, misterioso y tierno diálogo de la educación que,
más que cualquier otro, ."se parece al del amor, al que supera casi siempre'
además, en inocencia."
" •.
No puede condensarse en menos palabras y con.más precisión el núcleo de
cuestiones en que reside el problema de la calidad, es decir, de la validez de la
educación y de la enseñanza. Todo lo demás son instrumentos ciertamente necesarios, pero en manera alguna esenciales a la calidad del proceso formativo.
Yo he hablado alguna vez de la misteriosa alquimia en que consiste radicalmente el fenómeno psicológico de influencia (Jaspers) merced al cual el maestro
modela, en cierta manera, el alma, del alumno. Aquí subyace a todas las apariencias cuantificables y aptas para triunfar en exámenes y oposiciones, el hecho
básico del "aprendizaje", que no es, como intenta hacernos creer el chato pragmatismo americano, mera fijación de ideas ni de comportamientos, sino de experimentación de vivencias, motivación hacia metas nobles, apertura de caminos mentales y cordiales e impulso interior para marchar por ellos.
Es por ahí por donde conseguiremos, como Gabriela Mistral quería, "hacer
de espíritu la escuela de ladrillos y no almacenando contenidos, es decir, nociones y clasificaciones, por sabiamente dispuestos que estén en configuraciones organizativas alambicadas y superferolíticas, y por cromáticamente expuestos que
sean én manuales, cuyas ilustraciones desafían a todos los colores de todos \ot
arco-iris. En tanto la Pedagogía y la Didáctica permanezcan ancladas en las
manías instrumentalista y cuantificadora, los estudios sobre la calidad de* i»
enseñanza no pasarán de- ser arabescos complicados, pero estériles, en la superficie de las aguas educativas.
...
, Siguiendo a lord Kelvin, para^el cual sólo era ciencia lo que podía reducirá
a fórmulas' matemáticas, es decir, lo que puede medirse, pesarse y contarse,
nuestros pedagogos hodriemos han sometido a la Ciencia de la Educación al monoideísmo de un modelo lógico (cuando no simplemente memorístico), olvi• dando que, junto a él, la multiplicidad y riqueza de los valores humanos reclaman un modeló ético, un modelo práxico, un modelo estético *y un modelt
religioso. De buena fe, muchos de ellos 'dicen estar convencidos de la nicesidac
de estos modelos, y aún añaden que los cultivan afanosamente; pero lo que
ignoran es que convierten al- modelo lógico en instrumento, y camino único di
penetración en todos los territorios, error mayúsculo que elimina de raíz la*
vivencias esencialmente morales, estéticas, religiosas y ,práxicas, o las .defprm,
a tal punto qué quedan reducidas a momificaciones yertas y exánimes (lo que
explica no pocos fenómenos pavorosos en que abunda nuestro tiempo);;
He aquí ios nortes adonde apunta un estudio de la calidad de la educación.
(1) Lamentamos vivamente que ningún español haya ^femado parte ' activa
en este coloquio, cuya importancia aún es pronto para calibrar.
DISPOSICIONES OFICIALES
ESCUELAS NORMALES. CURSOS DE
CAPACITACIÓN
.
VIERNES
17 de abril de 1970
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza Primaria por la que se señalan los Centros
en los que se realizarán los cursos de capacitación
en actividades juveniles de tiempo libré para los
alumnos de las Escuelas Normales.
limos. Sres.: El apartado sexto ae la Orden ministerial de
26 de marzo de* 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril)
establece que la Dirección General de Enseñanza Primaria, a
propuesta de las Delegaciones Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, deberá señalar anualmente los emplazamientos
y fechas de los cursos de capacitación en ias actividades juveniles de tiempo libre que corresponde realizar a los alumnos de
Magisterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
del texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, aprobado
por Decreto 193/1967, de 2 de febrero.
Formulada por las citadas Delegaciones la propuesta de referencia y de conformidad con la autorización concedida con el
número noveno de la Orden- de 26 de marzo de 1968, esta Dirección General ha resuelto:
Cádiz. Escuela de Mandos:* Dos Cursos.
Cabra (Córdoba). Escuela de Iniciación Profesional: Un curso.
Cuenca: Albergue del Pantano de Alarcón: Un curso.
Castellón de la Plana. Escuela Menor: Dos cursos. *
Santafé (Granada). Colegio de Religiosas: Un curso.
Guadalajara. Colegio de Keligiosas Actoratrices: u n curso.
Cazorla (Jaén). Instituto Técnico: Un curso.
Madrid. Escuela Superior «Julio Ruiz de Alda»: Dos cursos.
Oviedo. Escuela Menor: Un curso.
Palencia. Colegio de Religiosas: Un curso.
Pamplona (Navarra). Colegio « S a n Benito»: Un curso.
lanares de Riofrío (Salamanca). Seminario: Un curso.
Béjar (Salamanca). Escuela Profesional: Dos cursos.
Deva (San Sebastián). Escuela Profesional: Dos cursos.
Alicante. Colegio Menor (Frente de Juventudes): Un curso.
Segovia. Escuela Menor: Dos cursos
Constantina (Sevilla). Escuela Hogar: Un curso.
Beniferri (Valencia). Escuela Menor: Un curso.
2.° Los cursos de capacitación se desarrollarán de acuerdo
con los planes de estudios, actividades, prácticas y cuestionarios
figurados en el número primero y anexos I y II de la resolución
de 17 de mayo de 1968 («Boletín Oficial de: Estado» de. 8 de
junio).
3.° La asistencia a los cursos de capacitación en actividades
juveniles de tiempo libre es obligatoria para los alumnos que
finalicen el primer curso académico de la carrera en las" Escuelas Normales, siempre que no exista impedimento médico y se
hayan cumplido, las normas de vacunación y tutela sanitaria.
4." Igualmente deberán solicitar la asistencia a estos cursos
los alumnos que cursen el segundo año de la carrera y que, por
1.° Los cursos de capacitación en actividades juveniles de causas
graves debidamente justificadas, no pudieron asistir til
tiempo libre que deberán realizar los alumnos matriculados en •
el primer curso de la carrera del Magisterio por él plan de 1967 cursou convocado ál finalizar sus estudios de primer año.
5. • Los alumnos varones que. se encuentren en las circunsse desarrollarán durante el próximo verano en los Centros de
Capacitación que a continuación se indican, a partir de 1 de tancias señaladas en el apartado anterior y que resulten seleccionados para realizar durante el verano las prácticas de la'
julio próximo:
instrucción premilitar superior deberán realizar el curso de capacitación que se convoque por la Delegación de Juventudes en
Aluvinos
el Colegio Menor de Jerez de la Frontera (Cádiz), y que se
desarrollarán durante el mes de septiembre a continuación del
Almería. Colegio Menor «Alejandro Salazar»: Dos cursos.
final de. aquellas prácticas.
Alicante. Colegio Menor. «José Antonio»: Un curso.
6.° Él Director v los Profesores cit estos cursos -se designarán
Archidona (Málaga! Colegio Menor «Fray Martín de León»:
por
las Delegaciones de Juventudes y Sección Femenina entre
Un curso.
Instructores
nacionales, profesorado de las Escuelas Normales,
Astorga (León). Colegio .Menor «Leopoldo Panero»: Dos cursos.
Graduados universitarios. Maestros de Primera Enseñanza y
Burgos. Colegio Menor «Generalísimo Franco»: Un curso.
Titulados o Diplomados en las actividades con es pon dientes. Di-.
Cáceres. Colegio Menor «Donoso Cortés»: Un curso.
chas Delegaciones Nacionales deberán comunicar a esta DirecCastellón. Colegio Menor «Nuestra Señora del Lindón»: Dos
ción General la relación de Directores de dichos cursos de cacursos.
pacitación y profesorado de los mismos.
Cuenca. Colegio Menor «Alonso de Ojeda»: Dos cursos.
7." La convocatoria que publique las Delegaciones Nacionales
Gerona. Colegio Menor «Profesor.Pericot»: Dos cursos.
Huelva. Colegio Menor «Santa María de la Rábida»: Dos cursos. se ajustará a las normas anteriores con especificación de Jos
requisitos necesarios para -e! mejor desarrollo de los cursos.
Jerez de la Frontera (Cádiz). Colegip Menor «Primo de Rivera»:
8.° Las Delegaciones Nacionales podrán proponer a esta
Un curso.
La Palma (Santa Cruz de Tenerife)-. Albergue Juvenil de la Dirección General la convocatoria de determinados cursos^ de
isla de La Palma: Un curso.
Lugo. Colegio Menor «Eijo Garáy»: Dos cursos.
Oviedo. Colegio Menor «Ramón Menéndez Pldal»: Un curso.
Pamplona (Navarra). Colegio Menor «Julio Ruiz de Alda»: Dos
cursos. \
..
,
BACHILLERES SUPERIORES,
Soria. Colegid Menor «General Yagüe»:,.pos cursos
MAESTROS O SIMILARES
Valladolid. Colegio Menor «Onésiinp Redondo»: Dos cursos.
Zaragoza. Colegio Menor «Baltasar Gracián»: Un curso. •
(Graduados Sociales, Peritos, Ayudantes o Ingenieros
I
Alumnas
Técnicos, etc.)
Almería. Colegio Menor: Tres cursos.
Avila. Colegio} Men%: Tres cursos.
Castellón. Colegio Menor: Tres cursos.
Cuenca. Colegio Menor: Tres cursos.
Gerona. Colegio Menor: Tres cursos.
Huelva. Colegio Menor: Tres cursos.
León. Colegio Menor* Dos cursos".
Orense Colegió Menor: Tres cursos.
Luarca (Oviedo). Colegio Menor: Un curso
Santander. Colegio Menor: Dos cursos.
Sqria. Cplegio Menor.: Tres cursos.^ .
Tarragona. Colegio Menor: Tres, cursos.
Teruel. Colegio Menor: Tres cursos.
Valencia. Colegii Menor: Tres cursos.
Zamora. Colegio» IMenor: Tres cursos.
Vallvidriera (Baicelona). Albergue: Un curso.
Alcudia (Balearesj). Albergue: Un curso.
Valencia de Alcántara (Cáceres). Albergue: Un curso.
Canfranc (Huesca). Albergue: Dos cursos.
Vegacervera (León).'Albergue* Tres cursos.
Torremolinos' (Málaga) Albergue* Un curso.
Calarréona (Murcia). Albergue: Un cursó.
Poo de Llanes (Oviedo). Albergue: Un curso.
Cervera de Pisuerga (Palencia). Albergue* Un curso.
Ontaneda (Santander). Albergue: Un curso.
La'Granja (Segóvia). Albergue: Un curso.
Pable* (Tarragona). Albergue* Dos cursos.
Albarracín (Teruel). Albergue: Un curso.
Onteniente (Valencia). Albergue; Tres cursos.
Gallarte (Viaeaya) Albergue: Un curso.
Álava. Escuela de Iniciación Profesional: Un curso.
Las Navas del Marqués (Avila). Escuela: Un curso. .
Burgos. Colegio Menor (Frente de Juventudes): Un curso.
Convocada oposición para cubrir 400 PLAZAS MAS
LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN (unas 500 en
total) en el Cuerpo General de Policía (Policía Secreta). Varones de 18 a 30 ó 35 años. Es la mejor oportunidad para colocarse PREPARÁNDOSE EN SU
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mismas en sus clases (haciéndoles el 50 por 100 de descuento a las Academias y Profesores, más los derechos
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pretendemos editar la mejor preparación, completa y actualizada, que resulte la más económica y eficaz para
los alumnos, y la de mayores beneficios para quienes la
utilicen en sus clases o participen en su elaboración.
Otras preparaciones por correspondencia: Preu, Filosofía
y Letras, Oposiciones al Magisterio, Gestores Administrativos, Habilitados de Clases Pasivas y Oposiciones al
Cuerpo General Administrativo del Estado.
Escuela Española
397
vicio Social redujese su acción protectora inicial a los menores de la referida edad, hay que entender que obedeció, ante
todo, a una cuatela relacionada con las posibilidades económicas del mismo; cautela que, si bien estuvo plenamente Justificada en aquellos momentos, hoy puede ser superada.
En segundo lugar se ha considerado que la protección en
favor de los hijos subnormales debe extenderse, en determinadas circunstancias, a otros familiares a cargo de las personas
en quienes concurren las demás condiciones precisas para obtener los beneficios de este Servicio Social.
Lo digo a VV. II. y a VV SS. para su conocu.lioiuo y efectos.
Por último, se ha prestado una especial consideración al heDios guarde a VV. II. y a VV. SS.
cho de que, aunque el Servicio Social extiende su acción a todo
Madrid. 7 de abril de 1970. El Director general, E. Lope* el sistema de la Seguridad Social, y dentro de él afecta, no sólo
y López.
(B. O. E. de 17 de abril) a los trabajadores en alta, sino también a los perceptores de
pensiones y de otras prestaciones periódicas, asi como a las viuRECURSO CONTENCIOSO ESTIMADO
das de unos y otros, existen, sin embargo, trabajadores españoles en ér extranjero cen subnormales a su cargo que, aun enSÁBADO 18 de ebril de 1970
contrándose incluidos en el sistema de la Seguridad Social del
país de residencia, no pueden beneficiarse de ninguna ayuda o
ORDEN de. 25 de mareo de 1970 por la que se
asistencia en favor de los mismos con arreglo a las normas
dispone el cumplimiento en sus propios término*
de la sentencia- del Tribunal Supremo de 2 de fede dichos sistemas, bien por no incluir esa protección o señalar
brero de Í970, dictada en el recurso contenciosocomo condición que el subnormal se halle en el país de que se
administrativo interpuesto por la Maestra nacional
trate o bien en razón a no haberse suscrito con él el oportuno
doria Constancia Ramiro Pastor contra liquidación
Convenio de reciprocidad o dé no afectar el Convenio en vigor
de. tiempo de servicios a efectos de trienios.
a esta materia. Por ello, sin perjuicio de que el Estado Español
procure obtener la indicada protección para quienes tengan la
limo Sr : En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Constancia Ramiro Pastor contra la liquidación de
condición de trabajadores emigrantes, a través del cauce que
tiempo de servicios a efectos .de trienios, el Tribunal Supremo,
ofrecen los Convenios o Acuerdos con los países en que esos
en lecha 2 de,febrero de 1970 ha dictada la siguiente sentencia:
trabajadores ejercen su actividad, se considera aconsejable
adoptar las medidas de carácter inmediato, que permitan ex«Pallamos: Que estimando el recurso contencloso-administratender a aquéllos los beneficios del Servicio Social de asistencia
Mvo interpuesto por doña Constancia Ramiro Pastor contra la
a los subnormales.
liquidación de tiempo de servicios computable para el señalamiento de trienios que le fue efectuada y denegación tácita del
.En suma, ha de tenerse en cuenta que la ampliación subjeMinisterio de Educación y Ciencia a su petición de que le fuera
tiva del Servicio Social, que se lleva a cabo en el presente Decomputado el transcurrido entre el doce de marzo de mil nove- creto, concuerda con el espíritu que ha de animar esta modacientos cuarenta y uno y el cinco de junio de mil novecientos
cincuenta y nueve, debemos anular y anulamos los referidos lidad de la acción protectora de nuestra Seguridad Social, en
actos administrativos por no aparecer ajustados al ordenamiento cuanto que comprende a todos los regímenes que integran el
lurídtco. y en su lugar declaramos el derecho de la recurrente sistema de la misma y, más aún, en cuanto se trata de un
a que dicho tiempo "le sea computado a efecto de señalamientos Servicio Social que, como tal, ha de ofrecer en su actuación
de trienios, condenando 8 la Administración a efectuar lo ne- una mayor flexibilidad, en comparación con las prestaciones
cesario para ello, sin imposición de costas.»
entendidas en" sentiáo estricto, para atenerse a la finalidad
que
a estos Servicios señala ia Exposición de Motivos (ECI-uno)
En sil virtud, <>ste Ministerio ha tenido a bien disponer que
de la Ley de Bases de la Seguridad Social, de buscar mediante
se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
ellos la apertura de la Seguridad Social hacia campos huevos '
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
•> < • i fecundos de promoción social y comunitaria.
Madrid, 25 de marzo de 1970.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
VILLAR PALASI
veinte de marzo de mil novecientos setenta,
(B. O. E. de 18 de abril)
DISPONGO:
ASISTENCIA A LOS SUBNORMALES
Articulo único.—El Decreto dos mil cuatrocientos veintiuno/
jnil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre («BoleJUEVES 16 de abril de 1970
tín Oficial del Estado» de siete de octubre), por ei que se estableció en la Seguridad Social la asistencia a los subnormales,
DECRETO 1076/1970, de 9 de abril, por el que se. queda modificado en los siguientes términos
modifica el Decreto 2421/1968, de 20 de septiembre,
que estableció en la Seguridad Social la asistencia
Primero.—El Servicio Social establecido y regulado por dia los subnormales, ampliando el régimen de pro- cho Decreto se denominará Servicio Social de asistencia a los
tección a los mismos
subnormales.
Segundo.—Las referencias que el Decreto hace a los menores
El Decreto dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos
sesenta y ocho, de veinte de septiembre («Boletín Oficial del subnormales se entenderán hechas a los subnormales
Tercero.—Se considerarán suprimidas las referencias del DeEstado» de siete de octubre), inició la asistencia a los subnormales, dentro del ámbito de la Seguridad Social, estableciendo creto a ia edad de los subnormales.
y regulando, a tal efecto, el correspondiente Servicio Social
Cuarto.—El número uno del artículo tercero tendrá la side la misma.
guiente redacción:'
La experiencia obtenida en la gestión det Servicio Social,
«Serán beneficiarios de ia aportación económica, prevista
aconseja perfeccionar su acción protectora en el aspecto que
podría calificarse de subjetivo, en cuando implica su apertura en el apartado a) de) artículo anterior, quienes reúnan ias dos
a nuevos beneficiarios o subnormales causantes del derecho. La condiciones que a continuación se indican:.
propia experiencia aludidj permite acometer esta ampliación
Primera.—Estar comprendidos^en alguno de ios apartados sique responde también a las peticiones del Consejo Nacional
de Trabajadores con la garantía de que la misma puede ser guientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a ia
abordada por el Servicio, sin que su coste dé lugar a un aumento de las cotizaciones correspondientes a los regímenes de Seguridad Social y en alta o en situación asimilada a ésta en
la Seguridad Social a que dicho Servicio extiende su acción; alguno de los regímenes que integran el sistema de aquélla.
b) Pensionistas de alguno de los indicados Regímenes.
prudente condición, expresamente recogida en el artículo octavo
c) Perceptores de prestaciones periódicas de alguno de los
del citado Decreto número dos mil cuatrocientos veintiuno del
referidos regímenes, que no estén comprendidos en los apartados
año mil novecientos sesenta y ocho, que en todo caso se respeta
La ampliación subjetiva de la acción del Servicia Social se precedentes
d) Trabajadores •que hayan causado baja en la Empresa por
proyecta en varios supuestos.
enfermedad
profesional, en tanto perciban con cargo a aquélla
Se suprime, en primer término, toda consideración acerca
de la edad de los subnormales, al entender que no cabe apre- su subsidio equivalente a su retribución íntegra.
e) Emigrantes españoles, asistidos como tales por el Insciar en ellos la existencia de una mayoría de edad laboral—que
tradicionalmente viene Ajándose en la de dieciocho años—, en tituto Español de Emigración, que trabajen por cuenta ajena
razón a su propio estado. En realidad, el hecho de que el Ser- o propia, en actividades que determinen su inclusión en el
campo de aplicación de la Seguridad Social del país de residencapacitación fuera de ia fecha y Centros anteriores, cuando asi
lo exijan circunstancias especiales.
90. Además de los cursos que se desarrollan en les Centros
de Capacitación relacionados en la presente Resolución, las Delegaciones Nacionales podrán organizar cursos de asistencia restringida pitra- los alumnos del Magisterio incorporados a sus
Organizaciones juveniles, en consideración a ¡as circunstancias
de estos alumnos, va iniciados en las técnicas de" aprovechamiento del tiempo libra Estos cursos se comunicaran a esta
Dirección General para conocimiento
22 de abril de 1970
398
cía y que, de efectuarse en España, darían lugar a dicha Inclusión respecto a nuestra Seguridad Social; siempre que tales
trabajadores no puedan disfrutar de una ayuda o asistencia en
favor de subnormales a cargo de la respectiva Seguridad Social
extranjera, en razón a las normas internas reguladoras de la
misma o a la no existencia de Convenios o Acuerdos entre España y el país de que se trate que aborden esta materia,
f) Viudas de las personas comprendidas en los apartados
precedentes, mientras no contraigan nuevo matrimonio.
que tenga lugar su publicación i» se les reconocerá el derecho a
percibirla con efectos de la fecha de entrada en vigor de este
Decreto, siempre que en dicha fecha concurrieran las condiciones exigidas para tai reconocimiento.
Segunda.—Tener a su cargo hijos, otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge, que. residan en España y tengan
la condición de subnormales.
Sí Ministro <le Trabajó,
UCINIO OS LA fTJBNTE T DE LA FUENTE
Los hijos podrán ser legítimos, legitimados, adoptivos o naturales reconocidos.
Los demás descendientes y los hermanos, que podrán serlo
en virtud de las relaciones de parentesco o de adopción que se
enumeran en el párrafo anterior, deberán convivir con el presunto beneficiario y ser huérfanos de padre, o haberse producido un abandono de familia por parte de éste, o haberles sido
entregado en custodia por el Tribunal Tutelar de Menores, o
tener el mismo cumplida la edad de sesenta y cinco años o hallarse Incapacitado para todo trabajo, sin que,- en ninguno de
estos dos últimos supuestos, pueda tener dicho padre la condición de beneficiario de pensiones o de otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social»
Quinto,—Se añadirá un nuevo apartado, con el número se¡s,
al artículo tercero, redactado en los siguientes término-:,
«Én el supuesto de que el
en algún Centro o Institución
instrucción y recuperación, el
berá acreditar que contribuye
o' Institución.»
subnormal se encuentre acogido
para llevar a cabo su educación,
beneficiario de la aportación deal sostenimiento de dicho Centro
Sexto.—Se añadirán dos párrafos ai número dos del artículo
quinto, con la siguiente redacción:
«Los. trabajadores emigrantes a que se refiere el apartado e)
de la condición primera del número uno del artículo tercero,
además de justificar en su solicitud que reúnen las condiciones
exigidas para disfrutar los beneficios de este Servicio Social,
designarán en ella el familiar o persona a cuyo cuidado se
halle el subnormal y a quién, en su caso, habrá de.hacerse
efectiva la consiguiente aportación económica. Los trabajadores cursarán dichas solicitudes, por conducto del instituto Español de Emigración, a la Delegación del Instituto Nacional de
Previsión de la provincia en que resida el subnormal. El Instituto Español de Emigración, al tramitar las solicitudes, int e r n a r a acerca ae la concurrencia de las condiciones que geseñalan en el precepto citado ai comienzo de este párrafo.
Los trabajadores emigrantes *a quienes se concedan los beneficios del Servicio Social deberán acreditar documentalmente y
con la periodicidad que se considere procedente por el Servicio
Común que tiene a su cargo el referido Servicio Social, que
continúan ejerciendo ia actividad laboral que da lugar a su
permanencia en aita en la Seguridad Social del país de residencia.»
,
Séptimo.—Se añadirá un párrafo al articulo octavo, con la
siguiente redacción
«Este Ministerio de Trabajo determinará igualmente la participación en la financiación del referido coste que corresponda
asumir al Instituto Español de Emigración, como Organismo
encargado dé la tutela y protección de.ia emigración española
en el extranjero y por equivalencia a la aportación que, a tal
finalidad, efectúan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social»
.
.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día
uno del' mes natural inmediatamente siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación, quedando facultado el Ministerio de
Trabajo para la aplicación gradual de las mejoras que se estaMecen, de acuerdo con los fondos disponibles, así como para
publicar un texto refundido de este Decreto y el dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho de veinte
de septiembre
-. ,DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A quienes soliciten la aportación económica en favor de
subnormales en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto,
dentro del mes natural inmediatamente siguiente a aquel en
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a nueve de abril de mil novecientos setenta.
•
FRANCISCO FRANCO .
(B. O. E. de 16 de abril)
\
NOMBRAMIENTO PARA ESCUELAS
DE PATRONATO
LUNES
20 de abril de 1970
"""""
Vistas las propuestas que elevan varios Consejos Escolares '
Primarios, dé nombramientos de Maestros p a r a unidades escola-'
r e s de Enseñanza Especial, dependientes de los mismos;
Teniendo en cuenta que se ajustan a lo dispuesto por el Decreto número 2925, de 23 de. septiembre de 1965 («Boletín Oficial •
del Estado» del 16 de octubre),
Esta Dirección General h a resuelto nombrar, con carácter'
provisional durante dos cursos, con reserva de la escuela de procedencia de régimen general de los interesados, si la hubiere,
jara las unidades escolares que se citan a los siguientes Maestros: los cuales se encuentran en posesión del título de Profesor
Especializado en Pedagogía Terapéutica:
Doña Aurora Gracia Alfranca, excedente, para la de niñas
creada por Orden ministerial de 31 de mayo de 1969, en Canfranc
(Huesca), del Patronato «Centro de Educación Nuestra Señora
de las Nieves», previo reingreso en el servicio activo de la enseñanza.
.
' *
Doña Sara Esther Peiró Subirón, de Olalla (Teruel), para la
de niños, creada por Orden ministerial de 23 de diciembre de
1969, en Madrid (capital), del Patronato «Centro de Educación
Especial-Institución Pedagógica Laboral Sagrado Corazón».
Los Maestros nombrados percibirán los haberes que por su
situación les correspondan y emolumentos legales, quedando sujetos en cuanto a la toma de posesión a lo que se dispone en
el artículo 49 del vigente Estatuto del Magisterio. Los que se
encuentren excedentes para posesionarse de la escuela del Patronato se precisa que hayan obtenido el reingreso e n el servicio
activo de la enseñanza.
Confirmación
definitiva
Doña María Jesús Oorbal Fernández, de Villaverde del" Río
(Sevilla); doña Beatriz Mellid Muíña, de Couto-Alón (La Coruña), para las de niñas creadas por Orden ministerial de 5 de
diciembre de 1967 en Santiago de Compostela (La Coruña). Nom-,
br.amientos provisionales efectuados de 29 de febrero y 30 de
marzo de 1968, respectivamente.
Don Emiliano Rivera Bandera, de Campo (León); don Emi- • -,
lio Cubera Pereira, de la provincia de Sevilla, y don Abilio Ferr
nández Lozano, de la provincia de Sevilla, en las de niños ,
creadas por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1967, e n
Santiago de Compostela (La Coruña), Patronato «Nuestra Se-,
ñora de la Piedad», ASPAS (Asociación de Padres de Subnor- 'J
males). Nombramientos provisionales efectuados por resolución :.„
de 30 de agosto de 1968.
Don José Pablo Diez Moro, de la provincia de Gerona, en l a . * |
de niños creada por Orden ministerial de 12 de febrero de 1968, en León (capital), del Patronato «Asprona», con efectos de su I
primer nombramiento provisional efectuado en 30 de septiembre
de 1967 en Astbrga, de la misma provincia y Consejo Escolar.
Doña María de las Mercedes Arias Alvarez, de la provincia
de Lugo, en la de niñas creada por Orden ministerial de 24 de
febrero de 1969, e n Lugo (capital), Travesía de Bomberos, del
Patronato de la Diputación Provincial, con efectos de su nom. bramiento provisional efectuado en 30 de septiembre de 1967, en
Castro de Rivera de Lea-Castro de Rey, de la misma provincia
y Consejo Escolar.
Doña María del Carmen Cigarrán Aenlle, de El Franco (Oviedo), y don Carlos»Ramos Alvite, de la provincia de Lugo, en las
de niñas y niños creadas por Orden ministerial de 5 de agosto
de 1966, en Lugo (capital), del Patronato de la Diputación Provincial. Nombramientos provisionales efectuados por resolución
de 20 de mayo de 1967.
Doña María Teresa Núñez Vila, de la provincia de Lugo; doña
María Luisa Esperanza Onega Díaz, de Vilarello de la Iglesia
(Lugo) y doña María Encarnación Fernández López, de Lamas
de Campos (Lugo), en las de niñas creadas por Orden ministerial
1
de 12 de junio de 1967, en Castro de Riveras de Lea-Castro de
Rey (Lugo), del Patronato de la Diputación Provincial. Nombramientos provisionales efectuados por resolución de 30 de septiembre de 1967.
Don César Morante Fernández, de la provincia de Oviedo, en
la creada por Orden ministerial de 29 de julio de 1965 en grupo
«Francisco Franco», de Aviles (Oviedo), del Patronato «Provincial
Escuela Española
399
-Alimentaria, con padres de familia, etc.
c) Las demás actividades realizadas de tipo profesional en
el antiguo Servicio Escolar de Alimentación y Transporte, se
justificarán mediante el informe, que emitirá el Inspector de
Enseñanza Primaria, ponente del Servicio, visado por el Inspector-Jefe y que la Inspección' unirá a la solicitud de cada
aspirante.
'. B) Para los Maestros nacionales que poseyendo el diploma
no hayan servido anteriormente Escuelas de esta modalidad,
se tendrá en cuenta la puntuación obtenida-al realizar el Curso
de Diplomado de Educación en Alimentación y Nutrición y su
expediente profesional.
.
.Los aspirantes no precisarán aportar los justificantes de los
méritos o circunstancias alegados, bastando su simple enumeración, ya que todos ellos obran en el Consejo Escolar Primario d
escuelas de Edalmu.
Hecha la selección por el Consejo Escolar Primario, se comunicajá a los interesados, quienes en el plazo de ocho días de
dicha notificación habrán de presentar al Organismo citado los
,
CONCURSO DE MÉRITOS EN ESCUELAS DE^ siguientes documentos:
Hoja de servicios, certificada por la Delegación Provincial
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
correspondiente.
.
_v
Copia
del
Diploma
de
Especializacion
en
Educación
AlimenLUNES 20 de abril de 1970
Compromiso de aceptación de la plaza para servirla durante
.
De conformidad con lo previsto en la Orden ministerial de dos años, cómo mínimo.
El Consejo Escolar Primario de Escuelas de Edalmu elevara
8 de junio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de julio),
propuesta a la Dirección General de Enseñanza Primaria, SecEsta Dirección General ha resuelto:
' ción de «Selección y Destinos», para que sean nombrados los
1.° Convocar un concurso de méritos para la provisión, en Maestros interesados para los destinos correspondientes, acompropiedad definitiva, de las plazas vacantes en las Escuelas de pañando informe de las Delegaciones Provinciales del DepartaEducación en Alimentación y Nutrición en Albacete, Barcelona, mento, indicando en las vacantes fecha de creación, causa de
^a misma y nombre del Maestro o Maestra que la desempeñaba.
Cáceres, Cádiz, Guipúzcoa y Santa Cruz de Tenerife.
7.° Los Maestros nombrados serán adscritos a las Inspec2.° Podrán tomar parte en este concursó todos fos Maestros
ciones de Enseñanza Primaria (Ponencias de Servicios Comnacionales que reúnan las condiciones que se citan.
y desempeñarán las tareas pedagógicas propias de
a) Estar en servicio activo o en condiciones de poder obte- plementarios)
su especialidad y en las que en cada momento les sean designer el reingreso.
nadas.
-b) Poseer el diploma obtenido en cursos de Educación en
Lo que comunico a VV. SS.'para su conocimiento y demás
Alimentación y Nutrición, en los que incluyeran, además de las
materias científicas de Alimentación y Nutrición, Producción de
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Alimentos y Economía Doméstica, las técnicas de las actividaMadrid, 4 de abril de 1970.—El Director general, Eugenio
des educativas aplicables al desarrollo del Programa de. EduLópez.
cación Alimentaria a nivel escolar.
c) Para los Maestros que ya sirven Escuelas de esta moda. ,
(B. O. del M. de 20 de
abril)
lidad, contar como mínimo dos años de servicios en la misma
plaza desde la que soliciten, en la fecha en que se tome posesión de las actuales vacantes (1 de septiembre de 1970).
, 3.° Los aspirantes presentarán sus instancias. dirigidas alilustrísimo señor Presidente del Consejo Escolar Primario de
Escuelas de Edalmu, en la Inspección Provincial de Enseñanza
Primaria correspondiente, dentro del plazo de treinta días natu| ANUNCIOS POR PALABRAS |
rales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A estas
solicitudes se acompañará un informe sobre actuación, actitud
—Alquilo piso en -Alicante. Razón: 251 61 01.
y actividades del solicitante, extendido por el Inspector ponente
—Clases. Primaria y Bachiller. Teléfono 407 60 25.
de Educación Alimentaria, cuando se traten de Maestros diplo—ALICANTE: Piso amueblado, lujo, frente a la playa. Verano:
mados que en la actualidad desempeñan Escuelas de este Consejo
12.000 pesetas; invierno: 6.000 pesetas. Lorenzo Cobos. Virgen
o del Inspector de la zona correspondiente, si los solicitantes son
de Loreto, 19. Torrejón de Ardoz (Madrid).
Maestros diplomados titulares de. una Escuela de régimen ordi—PERMUTA: Ofrezco escuela niñas pueblo más de 10.000 habitantes, bien comunicado, con casa buena y junto a la escuela,
nario. En ambos casos dichos informes llevarán el visado del
por cualquier pueblo junto o bien comunicado con cualquiera
Inspector-Jefe provincial de Enseñanza Primaria.
de Jas capitales de Andalucía, Murcia o Alicante. Escriban a
4.° Al margen de las" instancias harán constar las vacantes
C. Muñoz, Rey Femando, 8, 1." izqda. Baena (Córdoba).
que desean obtener por orden de preferencia, ya sea de las
concretamente anunciadas en la presente o cualquiera otra que
pudiera producirse como resultado de la adjudicación de alguna
de ellas a Maestros que ya sirven alguna de esta modalidad.
II CONCURSO NACIONAL DE CARTEDentro de los ocho días siguientes a la recepción de las solicitudes en las respectivas Inspecciones, estas las remitirán al
LES TURÍSTICOS
Presidente del Consejo Escolar Primario de Escuelas de Edalmu,
calle Campomanes, 6, Madrid-13.
El jurado compuesto por don Antonio de Lorenzo, don Julián
. 5.° En la resolución de este concurso-se aplicará el sistema
Santamaría y don Ceferino Moreno se reunió, el día 16, en Fuer«en cadena», esto es, cubriéndose también las propias vacantes
te Cultural, y ha otorgado los siguientes Premios:
de esta clase que pudieran dejar los que obtuvieran destino en
Primer Premio: María Teresa Palomares, del Colegio Isabel 'a
el mismo, de forma que asignadas las vacantes en una primera
Católica. Filial número 5. de MADRID, por su Carmel "Mavuelta a quienes por sus méritos les correspondan se efectuará,
llorca, Isla de la luz".
automáticamente, sin necesidad de nueva solicitud, en una seSegundo Premio: Raúl Camerón Benito, del Colegio Libre Adaptado de Lumbrales, de SALAMANCA, por su Cartel " T r a c gunda vuelta con los aspirantes que no obtuvieron destino para
ción y color".
cubrir las vacantes que hayan podido dejar los primeros, proTercer Premio: Juan Antonio García Calleja, del Instituto Gacediéndose de igual forma en ulteriores vueltas hasta que hayan
briel y Galán, de PLASENCIA, por su Cartel "Balcón de tiquedado agotadas las vacantes o las peticiones de destino.
bies".
6.° Los "criterios de preferencia que se tendrán en cuenta
Cuarto Premio: Miguel Ángel Pérez Villade, dei Instituto N: para la asignación de las plazas anunciadas o sus resultas serán
' cional de- Enseñanza Media de ASTORGA, por su Cartel "Cr. <
las siguientes:
de Peñalba".
A) Para los Maestros que actualmente se encuentran desEl jurado otorgó, además, dos Menciones Honoríficas:
empeñando Escuelas de esta modalidad se tendrán en cuenta
Mención de Honor: Rafael Díaz Delgado, del Instituto Caldero i
las actividades desarrolladas durante el tiempo de ejercicio prode la Barca, de MADRID, por su Cartel "Madrid, corazón r
fesional, según los apartados siguientes:
España".
.' .
Mención
Honorífica: Felipe Tello Peña, del Colegio de Almona a) Perfeccionamiento profesional en España o en el extrancid,
de'
TOLEDO,
por
su
Cartel
"Monumento
nacional".
jero con asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc.
' •
El iprimer premio, que otorga Puente Cultural, consiste en una
b) Tareas realizadas en el ejercicio de sus funciones propias:
estancia gratuita de ocho días en la Costa del Sol, para una
cursillos ,y convivencias celebrados con Maestros," educación de
clase de 30 alumnos, viajes de ida y vuelta incluidos.
adultos, actividades de divulgación del Programa de Educación
de Sordomudos y Subnormales». Nombramiento provisional efectuado por resolución de 29 de febrero de 1968.
• '• _
Doña María del. Carmen Gorostiaga Peña y dona María Iciar
Echevarría Erausquín, ambas de la provincia de Vizcaya, en las.
de niñas creadas por Orden ministerial de 26 julio de 1965, en
Górliz-Sanatorio Marítimo (Vizcaya), del Patronato «Escuelas de
Barriada» Nombramientos provisionales efectuados por resolución de 9 de junio y 21 de junio de 1967, respectivamente.
Las respectivas Delegaciones Provinciales del Departamento
darán traslado de la presente resolución a los Consejos Escolares Primarios y a los interesados.
Lo que comunico a W . SS. para su conocimiento- y demás
efectos.
« ~i
Dios guarde a W . SS. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1970.—El Director general, Eugenio
López.
(B. O. del M. de 20 de abril)
400
22 de abril de 1970
LAS OPOSICIONES EN MARCHA
MADRID TRIBUNAL núm. T
Relación de los señores opositores que por haber alcanzado mayor puntuación,
son seleccionados para realizar el Cursillo Teórico - práctico, de acuerdo con las
normas de Convocatoria.
En primer lugar figura el número de orden; en segundo,
número del sorteo; en tercero^ apellidos y nombre y, por
último, la calificación total.
1. 244: Jódar Beltrán, Ángel, 22,41.-2. 268: Acebrórí
Sáinz, Juan, 21,99.—3. 383: Bejarano Fernández. Urbano,
2 1 , 9 6 . - 4 . 584: Estrella Abril, Eusebio," 21.54. — 5. 344:
Arranz Calle. Jesús, 21,50.—6. 211: Huesear Cañizal, Ángel, 21,42.^7. 230: Jiménez Cañas, Jesús, 20,66.-8. 656:
Galindo Hernández, Alejandro, 20,02.—9. 24: García González, Juan Francisco, 19,97.—10. 50: García de León Sánchez, Francisco, 19,79. — 1 1 . 37: García Padrino, Jaime,
19.74.-^12. 236: Jiménez Guerras, José Luis, 19,70.-13.
483: Cogorro Yuste, Vicente, 19.68.—14. 361: Barcala Alvarez, Victoriano, 19.58.—45. 221: Iglesias Luengo, Sixto,
19,28.-16. 644: Fuentes Cañas. Julián, 19,22.-17. 440:
Cánovas Sánchez, Francisco, K>,18.—18. 321? Alvaro Ortiz, Julián, 18,98,—19. 346: Arroyo Díaz, Juan Antonio,
18.92.—20. 351: Baenas Martínez, Pedro. 18.92.—21. 441:
Cañas Nistal. Benito. 18,78. — 22. 13: García Frer.rreda,
Francisco, 18,74.—23. 443: Cañón Cañón, Horacio, 18,73,—24. 399: Binué Jiménez. Alvaro, 18.49.—25. 279: Agudo
Rodríguez. José, 18,46.—26. 191: Herrero Arjona, Luis,
18,40.-27. 12: García Freiré, Félix. 18,33.-28. 636: Franco lnyesto. Alberto, 18,30.—29. 668: Garayalde Bartolomé,
Manuel. 18.21.—30. 569: Escolano Oñate, Carlos, 18,00.—
31. 277: Aguado González, Pedro José, 1 7 , 9 0 . - 3 2 . 295:
Alejo Benéitez. Emilio. 17,89.—33. 87: Gómez, González.
Ángel, 17,81.—34. 255: Lasierra Mairal, Manuel, 17,72 —
35. 193: Herrero Gómez, Francisco, 17,64.—36. 11: García Fernández, Vicente, 17,51. — 37. 276: Aguado Mayo,
Faustino. 17,42.—38. 138: Grana Rodríguez, José, 17,36.—
39. 476: Cerezuela Segovia, Antonio, 17,32.—40. 329: Anastasio Ruiz, Pablo José, 17,14.—41. 237: Jiménez MartínPalomino, Demetrio, 17,02. — 42. 126: González Tejado,
Alfredo, 1 6 , 9 4 . - 4 3 . 554: Duque Sánchez, Jesús. 16,76.—
44. 144: Güezmes García, Ernesto, 16,71.—45. 494: Coronas Avellanas, Juan Antonio, 16,68.—46. 392: Bernal Montoya, Benjamín, 16,63.—47. 274: Aguado Monjas, Guillermo, 16,56.—48. 390: Bermejo Bermejo, Jesús, 16,48.—49.
505: Cuadros García, Antonio, 1 6 , 4 1 . - 5 0 . 297: Alfaro
Olmedilla, Nemesio, 16,18.
*
NOTA
De acuerdo con al Apartado VIII número 32 a), todos
los señores opositores que figuran en la- presente relación, deberán presentar en la Secretaría de la Escuela
Normal MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, calle Islas Filipinas, número 3. de 11 a 13 horas y con anterioridad al 11 de
mayo del año en curso, fecha en que debe comenzar el
Cursillo Teórico-Práctico ("B. O. E." núm. 89 del 14 de
abril de 1970):
. .
— Certificación académica personal de los estudios realizados e.n la Escuela Normal en que terminó y calificaciones alcanzadas.
—, Hoja de servicios, certificada, quienes cuenten con años
de servicios interinos.
— Informe de lá Inspección de Enseñanza Primaria de la
provincia de su último destino o del» último servicio,
relativo a la capacidad demostrada en el Ejercicio Profesional.
;-'¿
Madrid. 16 de abril de 1970.
V.° B.°: El Presidente.—El
Secretario.
FEDERACIÓN CATÓLICA DE LOS MAESTROS ESPAÑOLES "EL PLENO DE
LA FEDERACIÓN" —GRANDES ESPERANZAS DE LOS MAESTROS ANTE
'
EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN
Con motivo de la discusión en las Cortes Españolas del
"Proyecto de Ley General de Educación y de Financiación
de la Reforma Educativa", la Federación Católica de los
Maestros Españoles, en el Pleno de la Junta Nacional celebrado en Valladolid. el día 28 de marzo del actual, ha
concretado las ASPIRACIONES MÍNIMAS de los Maestros Nacionales en los puntos siguientes:
PRIMERO.—La Federación espera que se intentará elevar la moral del Maestro Primario-. Y que, confiando en
su capacidad, puesto que todos ellos están debidamente
titulados, en su vocación, en su preparación pedagógica,
en su experiencia docente y en el concepto de su responsabilidad profesional, sobre él recaerá la educación de la
infancia hasta los catorce años —Educación General Básica en sus dos etapas—, sin perjuicio de su actualización
en los métodos y contenidos, de modo semejante a lo que
se haga con los docentes de los demás grados y niveles, y
de que sé le proporcionen las colaboraciones de oíros educadores de distinta o superior titulación en aquellos ambientes en que sea posible y se considere conveniente.
SEGUNDO. — Que se facilitará al Maestro Primario la
posibilidad de una auténtica y real PROMOCIÓN PROFESIONAL, mediante el acceso a los cargos de gobierno,
de administración, de asesoramiento y dirección de los Centros de Educación General Básica, así como a los restantes
niveles de lá docencia primaria —Inspección y Cátedras de
Escuelas Normales—-, sin dejar de ejercerla.
TERCERO. — Que se dotará. al Profesor dé Educación
General Básica —actual Magisterio Nacional— de los. medios precisos para que pueda entregarse a su tarea "a plena dedicación", facilitándole los estímulos necesarios para.qi.e
dándose cumplimiento a las exigencias de la justicia y la
equidad, puedan los Maestros ocupar en la sociedad el ligar que les corresponde por ,1a importancia de su tarea.
A este respecto, la Federación espera que se concederá a
los Maestros: Un COEFICIENTE digno. COMPLEMENTOS DE SUELDO —de Cuerpo, de aislamiento, de exclusiva dedicación, etc.— que estén en armonía con los concedidos a los de las Enseñanzas Media y Universitaria y
a los demás funcionarios na docentes. Que se actualizará
la indemnización que simbólicamente vienen percibiendo en
concepto de CASA-HABITACIÓN, la cual, a pesar de las
revisiones periódicas que marca la Ley, no ha variado desde el año 1953. Que percibirán sus HABERES SIN DESCUENTO DE HABILITACIÓN, como también determin;i
la Ley y sucede a los demás funcionarios. Que se reconocerán "de oficio" los SERVICIOS INTERINOS de les
Maestros, a efectos de trienios y de jubilación, como >a
se ha hecho con los de los docentes de otros niveles.
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doctrina, expresada de un modo conciso, claro y completo. ' .
PALMA
CORONA
Y
Por Dora Vázquez
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bistori a s d e
santos y de
'mártires. Como dice la autora
dirigiéndose a los niPALKA'CIRIKA ños:
"He tenido en cuenta lo mucho que os agradan los relatos en que todo lo que ocurre es maravilloso y fuera de lo corriente. Preferí hacerlo así, buscando
entre ellas las más maravillosas del
"Año Cristiano", aunque maravillosa
es la vida de todos los santos."
SOY LA
MADRE
DEL AMOR
Por Marisa
Villardefrancos
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contadas a los
niños las historias de la
Virgen de Na•S6Y-LA-MADRE
zaret, Nuestra
BEL-AMGR
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22 de abril de 1970
(Viene de la pá ¡na 367 del número 1814.)
Continúa la Comisión de Educación y Ciencia de las
Cortes el estudio del- proyecto de Ley General de
Educación. Hasta la hora de cerrar este número se
han aprobado los siguientes artículos, con la redacción
•••••
que se indica:
Artículo 7.° 1. En los niveles educativos no gratuitos, las tasas de los Centros estatales no excederán de los costes reales
por puesto escolar. Dentro de estos límites el Gobierno fijará su
importe, que podrá ser diversificado de acuerdo con los criterios
que ponderen el rendimiento de los alumnos y su situación económica. (Unanimidad.)
•
.
2. En las centros no estatales concertados a los que alude el
artículo 96 y en los niveles educativos no gratuitos los precios
serán fijados en el concierto que se suscriba en función de los
costes reales por puesto escolar y de las ayudas concedidas por
el Estado y demás entidades públicas y privadas, así como de
las exenciones y bonificaciones fiscales. (Unanimidad.)
3. Los precios que por todos los conceptos exijan a sus alumnos los centros concertados serán comunicados al Ministerio de
Educación y Ciencia, requiriéndose la aprobación de los mismos
para su entrada en vigor. (Una abstención.)
Artículo 8.° Siempre que lo estime conveniente, y en todo
caso anualmente, el Gobierno informará a las Cortes, de acuerdo
con el artículo 53 de lá JLey Orgánica del Estado, de la aplicación de la presente ley, así como de los resultados obtenidos, y
propondrá cuando proceda, las modificaciones que estime necesarias para su actualización. (Cuatro votos en contra.)
TITULO PRIMERO: SISTEMA EDUCATIVO
Capítulo primero: Disposiciones generales.
Artículo 9." 1. El ssitema educativo asegurará la unidad del
proceso de la educación y facilitará la continuidad del mismo a
lo largo de la vida del hombre^ para satisfacer las exigencias de
educación permanente que plantea la sociedad moderna. (Unanimidad.)
2. Su desarrollo se ajustará a los siguientes principios:
a) Los niveles, ciclos y modalidades educativos se ordenarán
teniendo en cuenta las exigencias de una formación general sólida y las necesidades derivadas de la estructura del empleo.
(Unanimidad.)
b) El sistema educativo responderá a un criterio de unidad
e interrelacién. Se estructurará sobre la base de un régimen común y regímenes especiales para casos singulares y concretos,
cerno modalidades de aquél. (Unanimidad.)
c) La conexión y las interrelaciones de los distintos niveles,
ciclos y modalidades de la educación permitirán el paso de uno
a otro y las necesarias readaptaciones vocacionales, ofreciendo
oportunidades para la reincorporación de quienes habiéndose visto obligados a interrumpir los estudios deseen reanudarlos. (Unanimidad.)
d) El contenido y los métodos educativos de cada nivel se
adecuarán a la evolución psicobiológica de los alumnos. (Unanimidad.)
.
3. Será establecido un sistema de revisión y actualización periódica de planes y programas de estudios que permita e* perfeccionamiento y la adaptación de los mismos a las nuevas necesidades y cuya frecuencia no perjudique la debida estabilidad.
(Unanimidad.)
4. La orientación educativa y profesional deberá constituir un
servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo; atenderá a la capacidud, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. (Unanimidad.)
Artículo 10. 1. El calendario escolar será único en todo el territorio nacional, aunque se tendrán en cuenta las peculiaridades regionales para su mejor adecuación, y comprenderá un mínimo de doscientos veinte días lectivos por cada curso, sin perjuicio de las enseñanzas de recuperación a que se alude en el
artículo 19, apartado tercero.
2. Reglamentariamente se determinarán los límites de los horarios escolares para los distintos niveles y ciclos educativos.
Artículo 11. 1. La valoración del rendimiento educativo se referirá tanto al aprovechamiento del alumno como a la acción de
los centros.
2. En la valoración del rendimiento de los alumnos se conjugarán las exigencias de nivel formativo e instructivo propio de
cada curso o nivel educativo con un sistema de pruebas que tenderá a la apreciación de todos los aspectos de la formación del
alumno y de su capacidad para el aprendizaje posterior.
3. De cada alumno habrá constancia escrita, con carácter reservado, de cuantos datos y observaciones sobre su nivel mental,
aptitudes y aficiones, rasgos de personalidad, ambiente, familia,
condiciones físicas y otras circunstancias se consideren pertinentes
para su educación y orientación. Para la redacción de la misma
se requerirá la colaboración de los padres. Un extracto actualizado deberá incluirse en el expediente de cada alumno al pasar
de un nivel educativo a otro.
4. La calificación final de cada curso se obtendrá fundamentalmente sobre la base de las verificaciones del aprovechamiento
realizadas a lo largo del año escolar. Esta calificación comprenderá una apreciación cualitativa, positiva o negativa, y una valoración ponderada para el supuesto de que aquélla sea positiva.
5- La valoración del rendimiento de los centros se hará fundamentalmente en función de: el rendimiento promedio del alumno en su vida académica y profesional; la titulación académica
del profesorado; la relación numérica alumno-profesor; la disponibilidad y utilización de medios y métodos modernos de enseñanzas; las instalaciones y actividades docentes, culturales y deportivas; el número e importancia de las materias facultativas; los
servicios de orientación pedagógica y profesional y la formación
y experiencia del equipo directivo del centro, así como las relaciones de éste con las familias de los alumnos y con la comunidad en que está situado.
Artículo 12. 1. El sistema educativo se desarrollará a través
de los niveles de Educación preescolar, Educación general básica,
Bachillerato y Educación Universitaria, y de la Formación profesional y de la Formación permanente de adultos.
2. Estarán también incluidas en el sistema educativo las modalidades que vengan exigidas por las peculiaridades de los alumnos, de los métodos y de las materias.
3. Las Bibliotecas, Museos, Archivos y otras instituciones científicas y culturales, cooperarán al logro de los objetivos del sistema educativo y permitirán el acceso gratuito a sus fondos documentales, bibliográficos y culturales.
Capítulo II: Niveles educativos.
• Se.xión primera: Educación preescolar,
. Artículo 13. 1. La educación preescolar tiene como objetivo
fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño.
2) La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
a) En el jardín de infancia, para niños de dos y tres años,
la formación, aunque estará organizada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.
b) En la escuela de párvulos, para niños de cuatro y cinco
años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño.
3. En los Centros estatales, la Educación preescolar será gratuita, y podrá también serlo en los Centros no estatales que soliciten el concierto voluntariamente.
Artículo 14. 1. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida en su caso la lengua nativa, expresión rítmica y • plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario,
principios religiosos y actitudes morales.
2. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el
desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
SECCIÓN II. EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Artículo 1S. 1. La Educación General Básica tiene por finalidad proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual
para todos y adaptada, en los posible, a las aptitudes y capacidad
de cada uno.
2. Este nivel comprende ocho años de estudio, y se cumple normalmente entre los seis y doce años de edad, y está dividido en
dos etapas:
a) En la primera, para niños de seis: a diez años, se acentúa
el carácter globalizado de las enseñanzas.
b) En la segunda, para niños de once a trece años, habrá una
moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las actividades- de orientación, a
fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo.
Artículo 16. En la educación General Básica, la formación se
orientará a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de
los hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al
ejercicio de las capacidades de imaginación, observación y reflexión, la adquisición de nociones y hábitos religioso-moralilis, el
desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar ei
sentido de pertenencia a la comunidad local, nacional e internacional, la iniciación en la apreciación y expresión estética y artística y el desarrollo del sentido cívico-social y de. la capacidad
físico-deportiva.
Artículo 17. 1. Las áreas de actividad educativa en este nivel
comprenderán: el dominio del lenguaje mediante el estudio de la
lenjua nacional, el aprendizaje de una.lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa; los fundamentos de la cultura religiosa; el conocimiento de la realidad del mundo social
y cultural, especialmente referido a España; las nociones acerca
del mundo físico, mecánico y matemático; las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al Bachillerato, así como
la capacitación para actividdes prácticas que faciliten su incorporación a la Formación Profesional de primer grado.
2. Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, con la flexibilidad
suficiente para su adaptación a las diferentes zonas gengráficas,
y serán matizados de acuerdo con el sexo. En la elaboración de
los programas se cuidará la armonización entre las distintas materias dé cada curso y la coherencia de contenidos entre todos los
cursos que integran este nivel.
A medida que se vayan aprobando en las Cortes los
distintos artículos los iremos publicando en próximos
números.
Escuela Española
DEL
ECOS
B I O G R A F Í A S :
f
;
*—
Don
ANG E L P IT A R C H
M O N F ERRER. Nacido
en Lúcena del
Cid (Castellón)
jsl 18 de diciembre
de
ÉjW^
1938. Estudios
^wlKifc
Primarios
en
TllPftS''
1 a s Escuelas
Nacionales de dicha villa. Estudios Secundarios en el Instituto de Enseñanza
Media "Francisco Ribalta", de Castellón. Becario en dicho centro durante
seis cursos. Bachiller Superior en Ciencias con preuniversitario en la misma
especialidad. Estudios del Magisterio en
la Escuela de Castellón. Terminados
dichos estudios en el curso 19-56-57,
durante los dos cursos siguientes es
maestro interino en la Escuela Unitaria
Rural de Niños de Puebla de Benifasar (Castellón). Toma parte en las
oposiciones de ingreso en el Magisterio
Nacional convocadas en el año 1958 y
las aprueba. Ingresa en la Facultad de
Filosofía y Letras, cursando los dos cursos comunes y los tres de la especialidad
de Pedagogía en la Universidad de Barcelona. Terminada la licenciatura, realiza el cursillo de especializacién para
maestros de 7.° y 8.° en la Escuela del
Magisterio "Santa'- María de Madrid".
Ha sido- maestro de las escuelas unitarias de niños de Villahermosa del Río
(Castellón) y Pía del Panadés (Barcelona). Maestro encargado de 7.° y 8.°
en el Colegio Nacional Mixto "Concepción Arenal", de Villarreal (Castellón),
durante los dos últimos cursos. Aprobado en las Oposiciones de Ingreso en
el Cuerpo Profesional de Inspectores
de Enseñanza Primaria, con el número
diecinueve. Destinado a Álava.
A TODOS LOS JUBILADOS NO ACTUALIZADOS
POR* LA MUTUALIDAD
Para un asunto del mayor interés, relacionado con la jubilación, se ruega
a todos los señores Maestros Nacionales, Inspectores de ' Enseñanza Primaria y Catedráticos de Escuelas Normales, jubilados con anterioridad al año
1965, envíen, con la mayor urgencia,
su nombre y dirección al Ilustrísimo
señor D. Pedro Chico y Relio, catedrático jubilado de Escuelas Nórmales,
calle de Ibiza, número, 66, Madrid-9.
Madrid, 15 de abril de 1970
La Comisión Permanente de los jubilados docentes no actualizados.
DE
405
MAGISTERIO
NUEVOS
Don FRANCISCO C A * CHARRO
PARDO. Nacido en |Guarromán (Jaén)
el día 16 de
noviembre de
1936.
Aunque nací
en la provincia de Jaén,
donde mi padre se encontraba destinado
ejerciendo como Maestro Nacional, mi
vida se ha desarrollado, en su mayor
parte, en esta ciudad de Lugo, donde
cursé mis estudios de Bachillerato y
Magisterio.
Durante varios años ejercí la profesión de Maestro Nacional en las provincias de León y Lugo, siendo la mayoría de los servicios prestados en esta
última provincia, en la cual había realizado las oposiciones a ingreso en el
Cuerpo del Magisterio, en el año 1959.
Los -estudios universitarios los realicé
por enseñanza libre en las universidades de Santiago (cursos comunes) y
Madrid (Licenciatura). Al "término de
los mismos (1967) pasé a prestar servicios en la Escuela Normal de Lugo,
como profesor interino.
Realizadas las últimas oposiciones
convocadas a ingreso en el Cuerpo de
Inspección de Enseñanza Primaria, me
ha sido adjudicada la comarcal de
Santa Cruz de la Palma (provincia de
Santa Cruz de Tenerife), estando pendiente de la adjudicación definitiva, que
todavía no. se publicó en el Boletín
Oficial, y de la incorporación a la misma.
MANTENGA LIMPIA
ESPAÑA
El Boletín del pasado día 11 de abril,
incluye en sus páginas la Convocatoria
del IV Concurso Escolar de la Campaña "Mantenga limpia España", que
esperamos que al igual que en ediciones anteriores sirva para que los pror
fesores y alumnos que hayan realizado,
actividades en esta materia cívico-social, se vean estimulados:
Recogiendo experiencias de anteriores ediciones, en esta Orden de Convocatoria, se han introducido una serie
de reformas que estimamos de mayor
interés. Una de estas reformas se refiere al posible estímulo a los profesores que realicen la labor, incluyendo
en los premios provincial y nacional
cantidades en metálico que recibirán a
título personal.
De otra parte, también se ha creído
oportuno ampliar el número de grupos
participantes dentro de un mismo Centro
Escolar, configurando esta participación
en la Unidad Escolar dirigida por un
profesor.
Enrique THOMAS DE CARRANZA
INSPECTORES
á
D o n JOSÉ
ANTONIO
P E R E Z
FRANCO. Nacido en Siles
(Jaén) el día
10 de enero de
1940.
Cursa el Ba-
/
chiller ElemenPr^^^
tal, Superior y
. HBfcfc M a g i s t e rio
—alternando ambós-^- eti la Institución
Divino Maestro y Escuela Normal dé
Madrid. Como alumno libre y en ejercicio, la Licenciatura en F. y L. (Pedagogía). Profesor de Pedagogía Terapéutica y de los cursos 7.° y 8.° de
E. P. número 3, en la oposición de
Ingreso de Magisterio.
'Ha actuado como profesor de Maestría Industrial, director de la Graduada
de niños "Martín Villa", de Almonte
(Huelva) y como director y profesor
en Centros de Educación Especial de
A. T. A. D. E. S., en Zaragoza.
Número 36 de la oposición. Destinaco a Vitoria.
ENTREGA DE DIPLOMAS EN EL PARDO A
LOS ALUMNOS DEL
MAGISTERIO
El pasado día 15, S. E. el Jefe del
Estado recibió en el Palacio de El
Pardo a una Comisión presidida por los
ministros de Educación y Ciencia y secretario general del Movimiento, don
José Luis Villar Palasí y don Torcuato
Fernández Miranda, respectivamente.
Dicha Comisión estaba compuesta por
diez alumnos del Magisterio Premios
Nacionales del curso 1968-69, así como
la Inspección Central de Escuelas Normales, el inspector general del Magisterio, jefe de sección y subdirectores
generales, así como director general de
Enseñanza Primaria.
Después de unas palabras del director
general, destacando la tarea de las Escuelas Normales del Magisterio y de
otras pronunciadas por uno de los alumnos, ofreciendo en nombre de sus miles
de compañeros su preparación al servicie de España, se procedió a la entrega de los Diplomas a los mismos, y
S. E. el Jefe del Estado', contestó con
las siguientes palabras:
"Os felicito muy sinceramente por el
éxito alcanzado al obtener los Premios
Nacionales, y aprovecho la ocasión de
poder agradecer al Magisterio su espíritu de servicio y su fidelidad a la Patria, que tanto significa para la labor
del Gobierno."
406
22 de abril de 1970
LA DIRECCIÓN DE CENTROS DE
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Carácter profesional de la misma
De todos es conocido el Proyecto de Ley General de
Educación, que una vez informado por la Ponencia encargada de estudiar las enmiendas presentadas al mismo, actualmente es discutido por la Comisión correspondiente para
su elaboración definitiva y aprobación por el Pleno de nuestra Cámara Legislativa.
No cabe duda- que la Ponencia ha realizado un gran trabajo al examinar el número tan. elevado de enmiendas, sintetizar y ^ceptar generosamente muchas de ellas, mejorando
el texto anterior, según se nos ha dicho y hemos podido
comprobar' al comparar ambos textos.
La Prensa diaria ha resaltado que el artículo al cual se
presentaron más enmiendas fue el 60, que trata precisamente
de la Dirección de Centros de Educación General Básica;
no tiene nada de particular que más de la tercera parte de
los procuradores, pues fueron nada menos que 180 las enmiendas presentadas, se han percatado de la importancia
que tiene el director para el buen funcionamiento de estos
centros educativos. Tres grandes personalidades pedagógicas internacionales: los profesores Basset, Cramer y Walker,
en el prólogo de • su libro "Directores para una escuela mejor", afirman: "Creemos que el director es la persona clave
en el sistema educativo, y que cualquier reforma tendrá
mayores posibilidades a través de él".
Sin embargo, si bien es verdad que dicho artículo ha
quedado redactado con algo más de claridad, añadiendo
para ello cuatro palabras al texto anterior, y señalar que
los directores, de Centros de Educación General Básica serán
nombrados por el Ministerio de entre sus profesores, continúa quedando incompleto al hacer desaparecer el carácter
profesional que debe tener la dirección de estos Centros,
dejando a extinguir los actuales directores profesionales de
Colegios Nacionales, que constituyen él Cuerpo de Directores Escolares.
Ignoramos las razones que pueda haber para este "cambio
tan radical; hemos reflexionado sobre el particular y llegamos a la conclusión de que quizás la más importante de
ellas sea el que al carácter profesional de la función directiva vaya unida la permanencia vitalicia en el cargo. Pero
¿es que no son permanentes muchos otros careos obtenidos
mediante oposición y de mayor responsabilidad?' Considero
que hay medios suficientes para estimular a los directores a
que se actualicen periódicamente en las técnicas modernas,*
como se prevé, por ejemplo, para los inspectores.
PATRONATO ESCOLAR DIOCESANO
DE SIGÜENZ A-GUADALAJARA
— Convocatoria 4¿.
s
Para proveer en propiedad diez unidades escolares, vacantes de nueva creación, existentes en el Grupo Escolar situado
en la barriada de "El Alamín", en" esta capital, el Consejo
Escolar Primario de este Patronato ha acordado anunciar
dichas plazas (cin^o de maestro y cinco de maestra) a concursp de méritos entre funcionarios de carrera del "Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria", que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener menos de cuarenta y cinco años de edad.
b) Hallarse en servicio activo 0 reunir, antes de que
finalice el plazo de solicitudes, las condiciones necesarias
paca reingresar. .
e) No estar .sometido a expediente gubernativo y carecer
de nota desfavorable en el expediente personal.
•d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto
físico.
e) Proceder de poblaciones de 10.000 o más habitantes,
o tener aprobadas las oposiciones a plazas de,- dicho censo,
<? poseer el título de licenciada en Pedagogía, o pertenecer
ál Plan» Profesional, o reunir los requisitos exigidos para tomar parte en concurso de traslados con quince puntos como
mínimo.
."
El plazo de solicitudes finalizará el 20 de mayo próximo,
y las instancias deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Obispo
de Sigüenza-Guadalajara, Colegio Diocesano "San José",
Cuatro Caminos, Guadalajara, uniéndose a la petición los
documentos que se deberá pedir informe al Patronato.-
Son mucho mayores las ventajas que ofrece para el rendimiento educativo de los Centros de Educación General
Básica el que sus directores sean "auténticos profesionales,
con una preparación específica especializada para dicha función. Veamos, a este respecto, lo.que opina otra personalidad pedagógica, el profesor Harl Douglas: En su libro "Organización escolar moderna" concede una gran' importancia
a la oportunidad y- necesidad de nombrar personas totalmente dedicadas a la dirección de la enseñanza; estas personas son el inspector y el director, como principal responsable del Centro".
•r
La función directiva es distinta de la de profesor. La complejidad de los actuales Colegios Nacionales de Enseñanza
Primaria que se" transformarán en Centros de Educación
General. Básica, aumentando sus problemas de organización,
exige que sean dirigidos por personas preparadas exclusivamente para esta función. Aunque la Ley sintetiza dicha función con las palabras orientar, evaluar y coordinar la labor
del profesorado, descendiendo al terreno analítico vemos con
mayor . claridad la amplitud e importancia dé las funciones
del director' de estos Centros. Así, entre otras muchas, él
debe ocuparse del conocimiento, ayuda y orientación de los
aiumnos; conocimiento, coordinación y control de profeso- ~
res; supervisión y preparación de programas de estudios, distribución del tiempo y del trabajo, clasificación y agrupación
de alumnos, evaluación de sus programas, relaciones entre
la comunidad de personas que constituyen la escuela, etc.
Ha de ser un experto en relaciones humanas, necesita estar
dotado de autoridad en el buen sentido de la palabra.-Ha
de procurar, sobre todo, crear un ambiente lo más favorable
posible para que, se obtengan los mejores resultados educativos del Centro que dirige.
Los profesores Basset, Cramer y Walker, ya citados, insisten-en que "hoy más que nunca es'necesario aclarar y realzar su posición, porque al obrar así mejoramos la calidad
de la educación". Más adelante estos mismos autores afirman: "Cuando desaparece el carácter profesional del puesto
de director, se convierte él en un mero agente de la autoridad". "Un Centro dirigido de esta forma es semejante, a una
fábrica de enseñar. Puede ser eficaz en el sentido concreto,
pero no puede ser-nunca una institución educativa,"
Todavía es tiempo que por. la Comisión, de las Cortes que
discutirá el Proyecto de Ley, con el noble deseo de mejorarlo, introduzca alguna modificación en el artículo 60, admitiendo como existe en la actualidad y con* excelentes
resultados, una Dirección Profesional de los Centros de
Educación General Básica, para mejor garantía del buen
funcionamiento de los mismos.
Madrid, marzo de 1970.
'
José-Miguel BARROSO
El Consejo Escolar seleccionará a los aspirantes más idóneos, a la vista dé los méritos alegados o mediante las
pruebas que estime oportunas y propondrá al Ministerio el
nombramiento de los mismos en las condiciones reglamentarias.
Guadalajara, 1 de abril de 1970.
CONSEJO ESCOLAR PRIMARIO "LA
INMACULADA"
Plaza de Dirección* de C. N. de citado
Consejo
El Consejo de Protección Escolar "La Inmaculada", crea7
do ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 1956),,
saca a concurso una plaza de dirección sin grado para el
Colegio Nacional "La Inmaculada", del barrio de Los Alambres, carretera de Fregenada, 60. Chamberí.
Las bases por las qué se regirá este concuro son las siguientes:
Primera.—Los candidatos (directores o directoras, prefiriendo, en igualdad de méritos, directora) han de ser de
intachable conducta moral y patriótica, acendrada religiosidad y de espíritu cristiano, y de reconocidas dotes pedagógicas. (Informes correspondientes.)
Segunda.—El Patronato concederá, según sus posibilidades, además de dar casa-habitación o de su indemnización
gratificaciones correspondientes.
La documentación debe ser remitida antes del 18 de mayo,
a nombre de: Sr. Presidente del Patronato "La Inmaculada".
Primo de Rivera, 2. Salamanca.
Escuela Española
407
MUTUALIDAD NACIONAL
DE E N S E Ñ A N Z A PRIMARIA
En la Prensa Profesional, en el mes de
marzo pasado, se dio publicidad a una
nota de esta Mutualidad que, por su excepcional importancia y en evitación de
los perjuicios que puedan derivarse para
nuestros mutualistas, consideramos obligado reproducir.
IMPORTANTÍSIMO
DOCUMENTO
DE CONTROL FAMILIAR
TENCIA SANITARIA
DE
ASIS-
En el mes de septiembre de 1968 se divulgó, a través de
la Prensa Profesional, la necesidad" y conveniencia de que
por los señores mutualistas y pensionistas se hiciera presentación del impreso 204-1 (hojas azules) para los servicios
de mecanización que entonces se iniciaron y, entre ellos, la
expedición del Documento Control Familiar (Certificado de ,
Seguro) de. Asistencia Sanitaria.
No obstante, el tiempo transcurrido, existen todavía quienes no. están en posesión del citado documento, con el consiguiente perjuicio que se pone de manifiesto en momentos
críticos, al tener necesidad de acudir en demanda de asistencia sanitaria.
•" .
•
A fin de evitar las molestias que ello puede originar y no
poderse prolongar por más tiempo la anómala situación, se
hace público lo siguiente: •
I.° A partir de 1.° de julio próximo no podrán ser atendidos por los. cuadros médicos, aquellos mutualistas que'no
vayan provistos del Certificado de Seguro y del correspondiente talonario de cheques..
2.° a) Urge, pues, que todos los que en este momento
no hayan presentado los modelos citados (modelos 204-1,
hojas azules), lo llagan lo antes posible ante las Juntas Provinciales correspondiente a su destino o residencia. Los citados impresos, que deben cubrirse por duplicado, son facilitados por las Juntas Provinciales.
•
b) Deberán, acompañar con los, impresos- una fotografía
del titular, junto con los beneficiarios declarados. Las características de esta fotografía se recuerda que será similar
a la que exige el Título de Familia Numerosa, y de cuatro
por' tres centímetros. AI dorso debe escribirse el nombre del
titular.
' • '
c) En el caso de consortes, la e%posa debe rellenar también el modelo 204-1 y la fotografía será de ella sola, sin
ningún familiar. Los familiares formarán grupos con el
cabeza de familia.
di Una vez más se recuerda que no deben incluirse entre
los beneficiarios más que a las siguientes:
CÓNYUGE: Si la. esposa es la que reúne la condición
de afiliado a la Mutualidad y no se trata dé consorte,
el marido no tendrá derecho a la asistencia, excepción
hecha solamente cuando fuese incapacitado- para todo
trabajo, circunstancia que habrá de justificarse a plena
satisfacción de la Agrupación de Entidades Médicas.
ASCENDIENTES: De ambos cónyuges
* senta y cinco años.
mayores
de se-
HIJOS: De ambos sexos menores de veintiún años, no
emancipados.
,
,
HUÉRFANOS DE PADRE: Menores también de veintiún años y- no emancipados.
HERMANOS:
pados.
Menores de veintiún años y no emanci-
Cuando los ascendientes, hijos, nietos y hermanos estuvieran incapacitados para todo trabajo, con carácter permanente, conservarán el derecho a la asistencia cualquiera que
sea su edad, siempre que reúnan, además, las condiciones
de vivir bajo el mismo techo del afiliado y a sus expensas,
es' decir, no tener ingresos económicos propios. No obstante,
se entenderá que viven bajo el mismo techo del afiliado los
hijos, hermanos, etc., que estén desplazados de él por razón
de estudips. En este caso, la edad límite se ampliará hasta
los veintitrés, años, debiendo justificarse ante la Agrupación
los estudios que cursen mediante certificación anual de)
Centro correspondiente.
Los huérfanos internados en los Colegios de la Mutualidad tendrán derecho a recibir asistencia sin que hayan que
abonar cuota de clase alguna.
3.° Quienes con anterioridad hubiesen presentado estqs
impresos y fotocopia, y no se les hubiese extendido el Documento a que se hace referencia, deberán indagar en la
Junta Provincial por la <jue tramitó si se encuentra en la
misma. En caso de que asi no fuese, se dirigirán por simple
carta a las Oficinas Centrales de la Mutualidad, Relaciones
Públicas (Fernández1 de la Hoz, 64), reclamándolo y facilitando para ello los datos que estimen procedentes.
Se espera de la comprensión de los señores mutualistas
la mayor diligencia, en interés propio, de cuanto se les in. vita a realizar."
Solamente nos queda mantener
anteriormente expuesto y reiterar
julio de 1970, como límite para
Seguro, es inalterable y no tendrá
la plena vigencia de lo
que la fecha de 1.° de
proveerse de Carnet de
prórroga.
ASISTENCIA SANITARIA
Viene {observándose que bastantes mutualistas, en asuntos
relacionados con Asistencia Sanitaria, remiten sus escritos
a éstas Oficinas Centrales, con lo que se produce un sensible
retraso en el trámite de la petición o informe solicitado, por
lo que se hace necesario advertir que de cuantos asuntos,
precisen- aclarar, referidos a la prestación de Asistencia Sanitaria, tanto en solicitud de aplicación de "Libre elección
de médico", como petición de Carnet de Control Familiar,
etcétera, dirijan sus escritos a la Agrupación de Entidades
Médicas, sita.en Madrid, calle de Guzmán el Bueno, 121.
Edificio Germania.
Con ello, se conseguirá que la contestación a sus peticiones tenga mayor rapidez y eficacia.
Si el asunto fuera de reclamación por no haber recibide
contestación a escritos anteriores o disconformidad con la
resolución de la petición, deberán enviar sus escritos de
queja, exponiendo las razones de éstas, a las Oficinas Centrales de Mutualidad.
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CONCERTADO
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C A T E
Tres valiosos cuadros, inéditos y no catalogados, han sido
localizados e identificados por el Grupo núm. 395 de
MISIÓN RESCATE de la Agrupación Escolar "Marqués
,de Camarasa", de Castrojeriz (Burgos).
A Una tabla con el busto de Cristo, del siglo xvi, imita^Bción del pintor flamenco Albert Bouts, un lienzo de la
^ • V i r g e n y el Niño, también del siglo xvi y seguramente de
^ • p i n t o r italiano, y un San Jerónimo penitente sentado, obra
^ d e intenso naturalismo nada distante del estilo de Ribera,
" d e principios del siglo xvn, componen este nuevo rescate.
. , Así, stres nuevas obras de arte se incorporan al tesoro
.artístico religioso nacional, en la cuarta campaña del programa conjunto de R. N . E. y TV. E. que se realiza en
colaboración con la Dirección General de Bellas Artes,
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NICASÍO GALLEGO
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MADRID-IO
JOYERÍA
í/LT/MfíSC«£RCIOM£S EN PUlS£8fíS -RELOJES
joyfi-sonw» -^EDOUHS Y CHUMES PEPLÑS
RELOJERÍA
BM&t •Z£/V/r//-¿fftfM£S-CMfí-C£RTWA •
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Z/)££P Y rOfffíS lfí$ MfíRMS DEPBEST/GIO : ¿ + . ; f l
I CONTADO
Y PLAZOS | SJ2.
AL MAGISTERIO DESCUENTOS ESPECIALES
Uno de los tres valiosos cuadros del siglo XVI, inéditos y
no catalogados, descubiertos por el Grupo de MISIÓN
RESCATE núm. 395, de Castrojeriz (Burgos).