Bases y tipos de cotización para el año 2015 (2)

Bases y tipos de cotización para el año 2015 (2)
Te informamos de las variaciones respecto a las normas publicadas el
pasado diciembre de 2014. El pasado 30 de enero de 2015 se publicó en el
BOE la Orden ESS/86/2015, mediante la cual se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, recogidas
en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.
A continuación recogemos los aspectos más relevantes:
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Bases de cotización
Mensuales
Grupo
cotización
Mínimas
Euros/mes
Máximas
Euros/mes
1
1.056,90
3.606
2
876,60
3.606
3
762,60
3.606
4
756,60
3.606
5
756,60
3.606
6
756,60
3.606
7
756,60
3.606
8
756,60
3.606
9
756,60
3.606
10
756,60
3.606
11
756,60
3.606
Diarias
25,22
120,20
2. Tipos de cotización
Los tipos de cotización por contingencias comunes y por horas
extraordinarias serán, para el año 2015:
Contingencia
C. comunes
Horas extra fuerza mayor
Resto de horas extra
Empresa
Trabajador
Total
23,60
4,70
28,30
1
2
14
23,60
4,70
28,30
Tipo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de
prima incluidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; las
primas resultantes correrán a cargo exclusivo de la empresa.
Sin establecer ningún tipo de novedad se concretan las siguientes
cotizaciones:
•
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y
paternidad, y en los supuestos de compatibilidad del subsidio por
maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de
jornada a tiempo parcial; alta sin percibir remuneración; desempleo
y pluriempleo.
•
Para los colectivos de artistas y profesionales taurinos.
•
Para los integrantes de los sistemas especiales de este Régimen
General que se dedican a tareas de manipulación y empaquetado
de tomate fresco; trabajadores agrarios por cuenta ajena y
empleados del hogar.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
AUTÓNOMOS
1. Tipos de cotización
Tipos de cotización
29,80%
Tipos cotización (cuando no haya cobertura por incapacidad
temporal)
26,50%
Tipos cotización (cuando estén acogidos a la protección por
contingencias profesionales)
29,30%
Los trabajadores incluidos en este régimen que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,10 por ciento.
* Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena
realizado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes,
en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta
tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al
trabajador en régimen general, así como las efectuadas en el Régimen
Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán
derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones
superen la cuantía referenciada, con el límite del 50% de las cuotas
ingresadas en el citado régimen especial, en razón de su cotización por las
contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se realizará a instancias del interesado, que deberá solicitarla
en los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente.
2. Bases de cotización
Base mínima de cotización
884,40 €/mes
Base máxima de cotización
3.606,00 €/mes
La base de cotización para los trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean
menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites
que representan las bases mínimas y máximas. La misma elección podrán
hacer aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad
de 47 años y cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya
sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que sean alta en este
régimen con posterioridad a la citada fecha.
• Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47
años
Base acreditada inferior a 1.926,60
Podrán incrementar la cuantía de la base en un importe superior a 1.945,80
euros mensuales si ejercitan esta opción antes del 06/30/2015, opción que
tendría efecto a partir del 07/01/2015.
Si no ejercitan esta opción dentro de este plazo pueden incrementar la
cuantía de la base pero hasta un importe no superior a 1.945,80 euros
mensuales.
Si se trata del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como
consecuencia de la muerte de este se haya puesto al frente del negocio y se
dé de alta en el RETA con 47 años o más, en este caso no existirá la
limitación.
• Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 48
años o más
Base mínima de cotización
953,70 €/mes
Base máxima de cotización
1.945,80 €/mes
Base mínima conjugue
supérstite (45 ó más 45
años)
884,40 €/mes
Base máxima conjugue
supérstite (45 ó más 45
años)
1.945,80 €/mes
• Las bases de cotización de los trabajadores autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tendrán
las siguientes cantidades:
Base acreditada igual o inferior a 1.926,60 €
Base mínima de cotización
884,40 €/mes
Base máxima de cotización
1.945,80 €/mes
Base acreditada superior a 1.926,60 €
Base mínima de cotización
Base máxima de cotización
884,40 €/mes
última base incrementada en un 0,25%
con un límite máximo de 1.945,80 €/mes
• Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y
de forma simultánea hayan tenido contratados a 10 o más
trabajadores a su servicio:
Base mínima de cotización
1.056,90 €/mes
Base máxima de cotización
3.606 €/mes
• Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen por
aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo
21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en dicho
régimen, durante los primeros 12 meses de su actividad a contar
desde la fecha de efecto del alta:
Base mínima de cotización
1.056,90 €/mes
Base máxima de cotización
3.606 €/mes
COTIZACIÓN
PROFESIONAL
AUTÓNOMOS:
POR
DESEMPLEO,
FOGASA,
FORMACIÓN
Y CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES
La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que las
tengan cubiertas, será la correspondiente a la de contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el
aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
DESEMPLEO
Tipos%
Total: 7,05
Empresa: 5,5
Trabajador: 1,55
Supuestos
Contratos indefinidos, incluidos aquellos que sean a
tiempo parcial y los fijos discontinuos.
Contratos de duración determinada en modalidades
de contratos formativos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, relevo e interinidad.
Contratos con trabajadores discapacitados, cualquiera
que sea su modalidad.
Total: 8,3
Empresa: 6,7
Contratos de duración determinada a tiempo completo
(excluidos los anteriores supuestos)
Trabajador: 1,6
Total: 8,3
Empresa: 6,7
Trabajador: 1,6
Contratos de duración determinada a tiempo parcial.
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante el 2015, de
un 0,20%, a cargo exclusivo de la empresa.
Por su parte, el tipo de cotización por formación profesional será del 0,70%,
del que un 0,10 corre a cargo del empleado y un 60%, a cargo de la
empresa.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad
de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan
optado los trabajadores incluidos en este régimen. La cotización por cese de
actividad de los trabajadores autónomos será del 2,2%.
Más información:
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Sra. Itziar Ruedas
Teléfono: 93 496 45 00
Correo electrónico: [email protected]