Bases y tipos de cotización para el año 2015 (2) Te informamos de las variaciones respecto a las normas publicadas el pasado diciembre de 2014. El pasado 30 de enero de 2015 se publicó en el BOE la Orden ESS/86/2015, mediante la cual se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, recogidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. A continuación recogemos los aspectos más relevantes: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Bases de cotización Mensuales Grupo cotización Mínimas Euros/mes Máximas Euros/mes 1 1.056,90 3.606 2 876,60 3.606 3 762,60 3.606 4 756,60 3.606 5 756,60 3.606 6 756,60 3.606 7 756,60 3.606 8 756,60 3.606 9 756,60 3.606 10 756,60 3.606 11 756,60 3.606 Diarias 25,22 120,20 2. Tipos de cotización Los tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias serán, para el año 2015: Contingencia C. comunes Horas extra fuerza mayor Resto de horas extra Empresa Trabajador Total 23,60 4,70 28,30 1 2 14 23,60 4,70 28,30 Tipo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de prima incluidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; las primas resultantes correrán a cargo exclusivo de la empresa. Sin establecer ningún tipo de novedad se concretan las siguientes cotizaciones: • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los supuestos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial; alta sin percibir remuneración; desempleo y pluriempleo. • Para los colectivos de artistas y profesionales taurinos. • Para los integrantes de los sistemas especiales de este Régimen General que se dedican a tareas de manipulación y empaquetado de tomate fresco; trabajadores agrarios por cuenta ajena y empleados del hogar. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS 1. Tipos de cotización Tipos de cotización 29,80% Tipos cotización (cuando no haya cobertura por incapacidad temporal) 26,50% Tipos cotización (cuando estén acogidos a la protección por contingencias profesionales) 29,30% Los trabajadores incluidos en este régimen que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento. * Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena realizado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en régimen general, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía referenciada, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el citado régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del interesado, que deberá solicitarla en los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente. 2. Bases de cotización Base mínima de cotización 884,40 €/mes Base máxima de cotización 3.606,00 €/mes La base de cotización para los trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínimas y máximas. La misma elección podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que sean alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha. • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años Base acreditada inferior a 1.926,60 Podrán incrementar la cuantía de la base en un importe superior a 1.945,80 euros mensuales si ejercitan esta opción antes del 06/30/2015, opción que tendría efecto a partir del 07/01/2015. Si no ejercitan esta opción dentro de este plazo pueden incrementar la cuantía de la base pero hasta un importe no superior a 1.945,80 euros mensuales. Si se trata del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de este se haya puesto al frente del negocio y se dé de alta en el RETA con 47 años o más, en este caso no existirá la limitación. • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 48 años o más Base mínima de cotización 953,70 €/mes Base máxima de cotización 1.945,80 €/mes Base mínima conjugue supérstite (45 ó más 45 años) 884,40 €/mes Base máxima conjugue supérstite (45 ó más 45 años) 1.945,80 €/mes • Las bases de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tendrán las siguientes cantidades: Base acreditada igual o inferior a 1.926,60 € Base mínima de cotización 884,40 €/mes Base máxima de cotización 1.945,80 €/mes Base acreditada superior a 1.926,60 € Base mínima de cotización Base máxima de cotización 884,40 €/mes última base incrementada en un 0,25% con un límite máximo de 1.945,80 €/mes • Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de forma simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio: Base mínima de cotización 1.056,90 €/mes Base máxima de cotización 3.606 €/mes • Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen por aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en dicho régimen, durante los primeros 12 meses de su actividad a contar desde la fecha de efecto del alta: Base mínima de cotización 1.056,90 €/mes Base máxima de cotización 3.606 €/mes COTIZACIÓN PROFESIONAL AUTÓNOMOS: POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que las tengan cubiertas, será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. DESEMPLEO Tipos% Total: 7,05 Empresa: 5,5 Trabajador: 1,55 Supuestos Contratos indefinidos, incluidos aquellos que sean a tiempo parcial y los fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad. Contratos con trabajadores discapacitados, cualquiera que sea su modalidad. Total: 8,3 Empresa: 6,7 Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos) Trabajador: 1,6 Total: 8,3 Empresa: 6,7 Trabajador: 1,6 Contratos de duración determinada a tiempo parcial. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante el 2015, de un 0,20%, a cargo exclusivo de la empresa. Por su parte, el tipo de cotización por formación profesional será del 0,70%, del que un 0,10 corre a cargo del empleado y un 60%, a cargo de la empresa. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en este régimen. La cotización por cese de actividad de los trabajadores autónomos será del 2,2%. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: [email protected]
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