RECOMENDACIONES PARA IDONEOS Con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de las agencias de viajes y de jerarquizar a los profesionales del turismo por la responsabilidad que les atañe en las tareas que desempeñan, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION DE CALIDAD TURISTICA del MINISTERIO DE TURISMO informa a usted aspectos sobresalientes de la normativa vigente que rige la actividad de los Idóneos en Turismo: Resolución S.T. N° 763/92 Artículo 1º: "A partir de la publicación de la presente, las empresas que requieran el otorgamiento de licencia para actuar como Agencias de Viajes en el Registro instituido por la Ley Nº 18.829, deberán acreditar como mínimo en la estructura funcional básica exigida por el Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, a un idóneo con título profesional obtenido en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación". Las actuales exigencias del turismo evidencian la impostergable necesidad de avanzar en el conocimiento, organización y mejor aplicación de los recursos humanos disponibles y su promoción futura, instrumentando medidas orgánicas y particularizadas al respecto. Artículo 3º : "Las Agencias de Viajes que no mantuvieren una efectiva y real prestación de actividad por parte de sus respectivos idóneos acreditados como tales, quedan sujetas a caducidad de licencia por falta de estructura funcional y/o las sanciones que pudiera legal y reglamentariamente corresponder según el caso". Compete al MINISTERIO DE TURISMO, y concierne a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION DE CALIDAD TURISTICA, instrumentar e impulsar medidas de ordenamiento y funcionamiento para regular el sistema de agencias de viajes. En su defecto, el órgano interviniente podrá aplicar las medidas correctivas y/o sancionatorias inherentes a la autoridad de aplicación que inviste. Resolución S.T. N° 752/94 Artículo 2º: "De los idóneos que las agencias de viajes acrediten para formar parte de su estructura funcional, sólo uno de ellos revestirá el carácter de representante técnico". La responsabilidad técnica recae solamente en un idóneo quien presta su conformidad y aval profesional de manera personal y exclusiva- al accionar de la agencia que representa. Artículo 3º: "La agencia de viajes deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos técnicos - turísticos que hagan a su desenvolvimiento. El desempeño de dicho idóneo hará responsable a la agencia en todo cuanto se relacione con el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e información al publico, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas promociones. Se presumirá que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o celebrados por una agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo idóneo". La responsabilidad técnica abarca los deberes formales, el conocimiento de la normativa específica y exige el deber de cumplimiento con la debida diligencia del profesional en la materia. Además, abarca y presume la conformidad del idóneo en la publicidad y en las acciones promocionales, así como en los contratos efectuados o celebrados. Artículo 7º: "Cuando durante la sustanciación de sumarios que se abran conforme al régimen de la Ley N° 18.829, se advirtiere que la infracción investigada se vincula a deficiencias técnicas de instrumentación, información, promoción o contratación que determinen que la agencia de viajes no ha obrado diligentemente, el organismo de aplicación podrá citar al representante técnico acreditado a dar las explicaciones del caso y ofrecer prueba que estimare conveniente. En la resolución del sumario podrá merituarse a los efectos del artículo 5º "in fine" de la presente, la intervención y responsabilidad de dicho idóneo". Las denuncias receptadas por el MINISTERIO DE TURISMO pueden originar la apertura de una instancia sumarial, que entre sus múltiples efectos puede aparejar la aplicación de multas, suspensiones, caducidades, entre otros, según el caso. Es parte de la rutina de esta instancia, citar al representante técnico acreditado, exigirle explicaciones y ofrecimiento prueba, evaluar si actuó con la correcta conducta profesional en la materia y la debida diligencia profesional. Artículo 8º (1er. párrafo): "Cuando en actuaciones sumariales en que se haya oído a un idóneo se comprobaren conductas imputables a éste que puedan calificarse de ilícitas o gravemente negligentes o se verificaran desempeños simultáneos o ejercicio de actividades que por su naturaleza resulten incompatibles con su función, la agencia respectiva sin perjuicio de sus responsabilidades conforme la Ley N° 18.829, podrá ser intimada a producir la suspensión del idóneo o su reemplazo". Sin perjuicio de las acciones que los particulares pudieran iniciar contra el idóneo por actos ilícitos, o por no haber tenido el debido cuidado en el ejercicio del cargo, la Autoridad de Aplicación tiene entre sus facultades, la de intimar a la agencia de viajes a suspender al idóneo o a reemplazarlo, aparte de las mencionadas en el párrafo precedente. La común finalidad de proveer el impulso de medidas que hagan al ordenamiento y a la concientización de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los idóneos, seguramente redundará en beneficio de todos. Ignorar la normativa no exime de responsabilidad. Trabajemos incorporando a diario la cultura organizacional que contribuya a lograr la competitividad final, para que el control sea un derecho y la fiscalización una excepción.
© Copyright 2024