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Código de Ética
Código de Ética
Banco Industrial El Salvador, S.A.
Vigente a partir de:
29/10/2015
___________________________________________
_________________________________________
Subgerencia de Recursos Humanos y
Servicios Administrativos
Gerencia General
San Salvador, 29/10/2015
Código de Ética
Tabla de Contenidos
A.
B.
C.
CARTA GERENTE GENERAL
NUESTROS VALORES FUNDAMENTALES
INTRODUCCION
D.
CODIGO DE ETICA
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
P.
Q.
2
3
4
D.1 ANTECEDENTES
D.2 OBJETO
D.3 ALCANCE
4
4
5
PRINCIPIOS GENERALES
5
E.1 COMPORTAMIENTO ÉTICO
E.2 SECRETO BANCARIO
E.3 USO DE BIENES CORPORATIVOS
E.4 DISCRIMINACION Y ACOSO SEXUAL
E.5 OTROS
VIOLACION DE PRINCIPIOS ESPECIFICOS
CONFLICTOS DE INTERES
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
PRACTICAS PROHIBIDAS
INCOMPATIBILIDADES Y CONDUCTAS RELACIONADAS A INVITACIONES,
OBSEQUIOS Y PAGOS MONETARIOS O EN ESPECIE
PAGOS O ENTREGAS DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE GOBIERNO
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
PERSONAL JERARQUICO
AMBITO PRIVADO
INVESTIGACION DE PRACTICAS PROHIBIDAS
COMITE DE ETICA Y SANCIONES
CARTA COMPROMISO
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Código de Ética
Código de Ética
Banco Industrial El Salvador, S.A.
A.
CARTA GERENTE GENERAL
Estimado(a) Colaborador(a):
Con el contenido de este documento Banco Industrial, El Salvador S.A.,
hace de su
conocimiento los lineamientos éticos que deberán anteponerse al cumplimiento de las metas,
valores como la honestidad y sinceridad y normas de conducta que rigen cada una de nuestras
acciones como individuos y como miembros de la Institución; (1).
Toda esta información se hace necesario
denomina:
plasmarla en el presente documento que se
“CÓDIGO DE ÉTICA DE BANCO INDUSTRIAL, EL SALVADOR S.A.”
Para garantizar la correcta administración del mismo y su cumplimiento, se ha establecido el
“Comité de Ética”, quien adicionalmente es el encargado de informar y orientar a todos los
colaboradores sobre la aplicación del mismo
Estando seguros que usted leerá el presente “Código de Ética” y lo aplicará a sus actividades
privadas y profesionales.
El éxito de Banco Industrial, El Salvador S.A. y su liderazgo dependen de cada uno de nosotros y
nuestro compromiso de mantener y fortalecer nuestra reputación, como una Institución ética y
comprometida (1),
Atentamente
María Alicia de Perez Avila
Gerente General
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Código de Ética
B.
NUESTROS VALORES FUNDAMENTALES
Integridad

Actuamos siempre con la verdad, transparencia, honestidad y respeto.
Innovación

Buscamos nuevas y mejores maneras de hacer todo lo que hacemos.
Entrega

Nuestro ritmo constante de trabajo nos distingue.
Trabajo en equipo

Trabajamos juntos para obtener los mejores resultados.
Amor a la Patria

Estamos orgullosos de nuestra nacionalidad, promovemos el desarrollo de nuestro país,
apoyando la alfabetización, la cultura y el deporte.
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Código de Ética
C.
INTRODUCCIÓN
Desde la fundación de Banco Industrial El Salvador, S.A., la Junta Directiva y la Gerencia
General han cimentado sus actuaciones tanto sobre principios bancarios universales,
basados en la buena fe, confiabilidad y confidencialidad, como en principios de sana
administración y en el estricto cumplimiento de las leyes vigentes.
Esta conducta nos ha permitido obtener resultados positivos en gran escala, lo cual nos ha
hecho merecedores de la confianza de nuestros Clientes, Proveedores, Colaboradores y en
general, de las comunidades en las cuales desarrollamos nuestras actividades
empresariales, ya que garantizan la confianza y seguridad de nuestras actuaciones (1).
Este Código de Ética es entregado el primer día de trabajo a cada uno de los
colaboradores para que analicen su contenido y, al haber comprendido su importancia y
trascendencia, firmen la CARTA DE COMPROMISO adjunta, como constancia de su
adhesión a tales normas y de su firme voluntad de ponerlas en práctica.
Cualquier duda acerca de este Código puede ser aclarada con el Jefe inmediato, el Sub
Gerente de su Área o el Comité de Ética, el cual preside el Sub Gerente de Recursos
Humanos y Servicios Administrativos.
D.
CÓDIGO DE ÉTICA
D.1 ANTECEDENTES
Banco Industrial El Salvador, S.A., da a conocer los valores, principios y normas éticas, que
deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los colaboradores, funcionarios y
administradores, en el ejercicio de sus funciones y proveer criterios para la prevención y
manejo de los conflictos de interés entre colaboradores, directores y administradores
tanto en el ámbito de la sociedad como en el de sus actividades privadas.
La implementación efectiva del Código de Ética permitirá contribuir a mantener el buen
nombre y la reputación de Banco Industrial El Salvador, S.A., así como sus valores
corporativos y la honradez en los negocios que desarrolla.
D.2 OBJETO
Artículo 1°.- El propósito de este CODIGO DE ÉTICA es:
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Código de Ética
a)
Enunciar normas y/o principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer
de todos los colaboradores, funcionarios y/o administradores de la Institución en el
ejercicio de sus funciones. Estos principios son de carácter obligatorio y se asume
son aceptados por las personas mencionadas por el solo hecho de aceptar su
incorporación y/o permanecer como tal en la Institución. Sin perjuicio de lo
anterior el Código de Ética también enuncia normas de ética que se espera sean
observadas por dichas personas en sus actividades privadas, ya que la infracción a
las mismas podría impactar desfavorablemente en la reputación de la Institución,
impactando en el patrimonio y/o rentabilidad de ésta, perjudicando así la
estabilidad laboral de sus trabajadores.
b)
Aportar una guía fundamental para que los colaboradores desarrollen sus tareas con
la máxima transparencia con impacto directo en la calidad del trabajo, el clima
laboral y la atención al usuario de los servicios de la Institución.
c)
Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que
pudieran facilitar la realización de actos de corrupción. El texto de este Código de
Ética resalta pero no sustituye a las normas de ética y conducta de carácter general
que se mencionan en las normas legales vigentes de cada país.
D.3 ALCANCE
Artículo 2°.- Las normas contenidas en el presente Código de Ética son aplicables a todas
las personas que se desempeñan en la Institución, en todos los niveles y jerarquías, bajo
cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente, remunerado u
honorario.
Artículo 3°.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán observar
una conducta acorde con lo expuesto en el presente Código de Ética.
Artículo 4°.- El ingreso de nuevos colaboradores a la Institución, en cualesquiera
de las modalidades contractuales mencionadas en el Artículo 2° implicará tomar
conocimiento del presente y asumir el compromiso de su cumplimiento.
E.
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5°.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las leyes, decretos,
convenios gremiales de trabajo y normas específicas, los sujetos comprendidos en el
Artículo 2 se encuentran obligados a observar y hacer cumplir las siguientes normas:
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Código de Ética
E.1
Comportamiento ético:
Con la responsabilidad adquirida de privarse de ejercer y permitir conductas que vayan en
contra de las leyes vigentes y reglamentos internos, se describen a continuación algunas
conductas esperadas por el Banco (1):
a) Actuar con la rectitud y honradez necesarias para procurar el interés general, antes
que el interés personal (1).
b) Abstenerse de conducir o inducir a otra persona empleada, o no, por la Institución a
actuar de forma sugestiva, o coercitivamente en la comisión de actos deshonestos
físicos y/o electrónicos. Así como, denunciar la comisión de actos deshonestos que
sean de su conocimiento (1).
c) Desechar todo provecho o ventaja personal o de familiares y/o amigos obtenida por sí
mismo o por medio de otra persona (1).
d) Ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad. No adquiriendo
compromisos o responsabilidades sin contar con la autorización previa (1).
e) Poseer idoneidad y disposición necesaria para el eficiente desempeño de sus
funciones.
f) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores, compañeros y
subordinados, siguiendo nuestros valores fundamentales.
g) Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con el público.
h) Respetar activamente los derechos de los usuarios de los servicios de la Institución,
brindando un servicio basado en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad,
igualdad y transparencia, en armonía con las funciones de control propias de la
Institución.
i) Respetar la integridad, eficiencia y profesionalidad como criterio para ingresar y ser
promovido dentro de la Institución.
j) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.
k) Observar frente a las críticas del público y/o de medios de información, un grado de
tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano
común.
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Código de Ética
l) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones y
comportamientos adoptados sin restringir información, a menos que una norma o el
interés del usuario exijan lo contrario.
m) Conocer plenamente las políticas y procedimientos del Banco, destinados a evitar el
lavado de dinero, y así como conocer las responsabilidades penales a que pueden
hacerse acreedores cuando los servicios otorgados por el Banco sean usados con ese
propósito (1).
n) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales incluidas
en la normativa relacionada a la prevención y detección de lavado de dinero y activos
(1).
o) Presentar de forma oportuna y exacta todos los gastos en que incurra en el ejercicio
de sus funciones (1).
p) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos de seguridad que sean establecidos
por el Banco, informando de manera oportuna aquellas situaciones que pongan en
riesgo a la Institución (1).
E.2
Secreto Bancario
q) Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento
con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y
las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
secreto bancario.
E.3
Uso de Bienes Corporativos
r) Se deben tratar todos los recursos, incluyendo el nombre y reputación de cada uno de
los colaboradores y de la Institución, como activos de gran valor y no usarlos de
manera que puedan ser interpretados como imprudentes, impropios o para beneficio
personal (1).
s) El uso de la información y los recursos destinados al proceso y conservación de
información debe ajustarse a las normas externas e internas, por lo tanto, se vigilará
su uso y aprovechamiento (1).
t) La contratación de nuevos servicios o proveedores deben de realizarse basándose en
la calidad y competitividad de sus tarifas, de acuerdo a las políticas establecidas por el
Banco (1).
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Código de Ética
u) Proteger y conservar los bienes Corporativos. Utilizar los que le fueran asignados para
el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento. Tomando en cuenta excepciones, en general, se prohíbe el uso
personal de los mismos.
v) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función de la que son
responsables directa o indirectamente, el patrimonio de la Institución o la imagen y
reputación que se proyecta a la comunidad.
E.4
Discriminación y Acoso Sexual
w) No involucrarse en conductas que impliquen o lleven implícito acoso sexual o
discriminación por causa de: Origen, raza, religión, sexo, color, edad, estado civil,
ideología política o incapacidad física o mental
E.5
Otros
x) No aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra índole en el
ejercicio de las funciones.
y) Denunciar ante las instancias respectivas, con la debida reserva, cualquier falta a la
ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones
a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.
z) Para la comunicación de denuncias de cualquier conducta que esté en contra de los
principios establecidos en el presente código, los colaboradores tendrán acceso a un
buzón de denuncia confidencial, el cual será revisado por el Sub Gerente de Recursos
Humanos y Servicios Administrativos (1).
aa) No se contratarán personas que tengan vínculos familiares con empleados que
laboren en la empresa. El vínculo familiar incluye: Padres, tíos, hermanos, sobrinos,
hijos, nietos, abuelos, cónyuge, cuñados, primos y suegros. Cualquier excepción
deberá ser evaluada por el Comité de Ética para proponer a la Gerencia General su
contratación.
F.
VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
Artículo 6º.- En caso de infracción a los principios señalados en este Código de Ética, se
tomarán acciones disciplinarias ante los siguientes eventos:
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Código de Ética
a) Si el sujeto comprendido autoriza o participa directa o indirectamente de acciones que
constituyeran una violación al Código de Ética.
b) Si deliberadamente no reporta una violación.
c) Si retiene información relevante y material asociado o vinculado a la violación del
Código de Ética.
d) Si toma represalias directa o indirectamente o aliente a otros sujetos comprendidos a
hacerlo contra quienes eventualmente reportaren una violación al Código de Ética.
G.
CONFLICTOS DE INTERÉS (3)
Artículo 7º.- En términos generales, para Banco Industrial El Salvador, S.A., se entiende
por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, en razón de su
actividad o de su cargo, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisión con
relación a intereses contrapuestos e incompatibles entre sí, ninguno de los cuales puede
privilegiarse en atención a sus obligaciones legales o contractuales. A título meramente
enunciativo, se identifican las siguientes situaciones generadoras de conflicto de interés
(3):
a) Establecer a título personal empresas o negocios que desarrollen actividades similares
a las que realiza el Banco o ser socio, empleado, administrador o asesor de las mismas,
salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones dadas por el Banco. (3)
b) Ser socio, empleado, administrados o asesor de sociedades que sean cliente o
proveedores del Banco, cuando el funcionario sea parte del grupo de personas que
toma decisiones relacionadas con dichos clientes o proveedores, salvo que se trate del
cumplimiento de instrucciones dadas por el Banco, o con autorización de este. (3)
c) Realizar alguna inversión personal en una empresa, si dicha inversión pudiera afectar o
pareciera afectar, su capacidad de tomar decisiones imparciales y objetivas en cuanto
a negocios relacionados con el Banco. (3)
d) Realizar o participar en negocios en los que la contraparte sea el banco y en los que el
administrador o funcionario tenga un interés personal o familiar. De la misma forma,
la participación en empresas que tengan establecidos o busquen establecer negocio
con el Banco. (3)
e) Participar en actividades que por sí o por interpuesta persona e interés personal o de
terceros, impliquen competencia con el Banco. (3)
f) Participar en la adquisición, contratación o decisiones de inversión de activos para el
Banco, cuando el funcionario, su cónyuge o parientes de éste o empresas en las que
éstos tengan participación de capital social, sean los proveedores del respectivo
activo. (3)
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Código de Ética
g) Participar en el análisis y aprobación de operaciones de crédito para sí o para cónyuges,
compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil o para las personas jurídicas en las que el funcionario
o las parientes indicados tengan interés. (3)
En el momento en que se presente una situación en la cual los intereses de los
funcionarios se enfrenten con los del Banco en actividades personales o en el trato con
terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes, accionistas u otros, de tal manera
que afecte la libertad e independencia en la decisión, deberá analizarse la operación con
base en las normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos por el
Banco e informar al superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión. (3)
El Banco considera que los conflictos de interés deben ser administrados y resueltos de
acuerdo con las características particulares de cada caso. Toda situación que presente
duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés; deberá atenderse
como si éste existiera. (3)
Todos los funcionarios que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o
consideren que pueden encontrarse frente a uno, deberán proceder de conformidad con
lo establecido en las siguientes disposiciones (3):
a) Directores o Gerente General
Cuando un Director (miembro de Junta Directiva) encuentre que en el ejercicio de sus
funciones puede verse enfrentado a un conflicto de interés, lo informará de inmediato a
los demás miembros de la Junta a más tardar en la siguiente reunión de Junta y en todo
caso; se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la
situación de conflicto de interés. La decisión relacionada será tomada por los demás
miembros directores de la Junta Directiva. (3)
En los casos en que el Gerente General del banco pueda verse enfrentado a un conflicto
de interés, éste deberá informar del mismo, inmediatamente a la Junta Directiva a más
tardar en la siguiente sesión de Junta, y en todo caso, se abstendrá de participar en la
discusión y decisión del asunto que genera la situación de conflicto de interés. (3)
b) Funcionarios o empleados
En cualquier evento en el que un funcionario o empleado encuentre que en el ejercicio de
sus funciones pueda verse enfrentado a un conflicto de interés, informará de tal situación,
en forma inmediata, al Comité de Ética. (3)
El Comité de Ética, según sea el caso, evaluará preliminarmente la existencia del eventual
conflicto de interés y, en caso de considerar que se está ante el mismo, determinará en
cada caso concreto la manera de administrar o solucionar el conflicto. (3)
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Código de Ética
H.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO (3)
Artículo 8º.- Los funcionarios deberán asegurar el cumplimiento de las normas
encaminadas a prevenir y controlar el lavado de dinero y de activos y financiamientos del
terrorismo, para cual deberán tener en cuenta lo siguiente (3):
a) Velar por que todos los clientes vinculados al banco reúnan requisitos de calidad y
carácter, tales que haya siempre una integridad moral reconocida y una actividad lícita
y transparente. La capacidad económica de los clientes debe ser concordante con su
actividad y con los movimientos u operaciones que realicen en la institución. (3)
b) Cuando se conozca información sobre la actividad sospechosa de un cliente o usuario
y se considere que no se debe extender la relación de negocios entre éste y el Banco,
debe darse aviso inmediato al respectivo Jefe de área y al Subgerente de
Cumplimiento, con el fin de unificar el criterio, prevenir repercusiones desfavorables y
enviar los reportes del caso a la autoridad competente. (3)
c) Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales,
considerando que es primordial generar una cultura orientada a cumplir y hacer
cumplir las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de dinero y
activos. (3)
d) Considerar las políticas adoptadas en el tema de prevención de lavado de dinero y
activos y financiamiento del terrorismo en las decisiones relacionadas con la búsqueda
de nuevos negocios, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, nuevos
productos y la modificación de los actuales, nuevos canales de distribución o
modificación de los actuales. (3)
e) Verificar que los procedimientos, metodologías y herramientas a su cargo, consideren
todas las políticas adoptadas por la Junta Directiva en materia de prevención de lavado
de dinero y de activos y financiamiento del terrorismo, y que las autoevaluaciones de
riesgo correspondientes, se realicen periódicamente. (3)
f) Los funcionarios que intervengan en la autorización, ejecución y revisión de las
operaciones deberán cumplir las políticas y procedimientos establecidos por el Banco
para esos efectos. (3)
I.
PRÁCTICAS PROHIBIDAS (3)
Artículo 9º.- Banco Industrial El Salvador, S.A., ha identificado un conjunto de prácticas
prohibidas que deben ser observadas por los empleados del banco, las cuales son (3):
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Código de Ética
a) Abstenerse de participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley o los
intereses del Banco, con los cuales se pueda perjudicar el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades o poner en riesgo la reputación del Banco. (3)
b) Abstenerse de realizar cualquier negocio y operación con fundamento en sentimientos
de amistad o enemistad.
c) Abstenerse de aconsejar la realización de una operación, con base en información
privilegiada que conozcan con ocasión de las actividades que desarrolla o en razón de
su cargo. (3)
d) Evitar a ocasión del ejercicio de su cargo, obtener beneficios personales o familiares de
proveedores, contratistas, tercero, clientes o usuarios. (3)
e) Abstenerse de ofrecer, solicitar o aceptar comisiones o cualquier otra forma de
remuneración en cualquier transacción o negocio que involucre al Banco, con el fin de
asegurar la efectividad o el resultado de dicha transacción o negocio. (3)
f) Abstenerse de otorgar rebajas, descuentos, tasa preferenciales, disminuciones o
exenciones de cualquier tipo, fundados en razones de amistad o parentesco o que no
correspondan a políticas comerciales del Banco. (3)
g) Abstenerse de aprovechar indebidamente las ventajas que el Banco le ha otorgado de
manera exclusiva, a razón de su calidad de funcionario, para beneficio de familiares o
terceros. (3)
h) Administrar de manera personal los negocios de los clientes, por lo tanto no deberán
ser asesores, apoderados o representantes de clientes y, en consecuencia, está
prohibido realizar operaciones por cuenta de los mismos. (3)
J.
INCOMPATIBILIDADES Y CONDUCTAS RELACIONADAS A INVITACIONES, OBSEQUIOS Y
PAGOS MONETARIOS O EN ESPECIE
Artículo 10°.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el
empleado no debe mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus
intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con
el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco debe dirigir, administrar,
asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas
individuales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean
proveedores de la Institución, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u
obligaciones con personas individuales o jurídicas que reciben servicios o recursos
financieros de la Institución.
Artículo 11°.- Todo colaborador debe declarar los cargos laborales y/o funciones
remuneradas o no, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de
ingreso a la Institución y los que desempeñe simultáneamente al ingresar.
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Código de Ética
Artículo 12º. Toda actividad relacionada al trato con clientes debe excluir conductas que
traten o deriven en la búsqueda, recepción o entrega de obsequios, favores o
invitaciones. Únicamente aquellos beneficios podrán ser aceptados de un cliente si:
a) El objeto, beneficio o bien es consistente con la ética comercial normal y aceptada
del país en el cual se desarrollan los negocios de la Institución.
b) No se violan las leyes del país en que se desarrolla el negocio ni las normas de
conducta de la Institución.
c) En caso de recibirse obsequios, bienes o servicios con un costo menor al
equivalente a cien dólares (US$100.00) su aceptación es razonable en términos de
frecuencia y cantidad.
d) En caso de obsequios, bienes o servicios que sean entregados a clientes, los gastos
asociados se documentan debidamente con la constancia del propósito y su
justificación.
e) No involucra ningún elemento que pueda ser entendido como favorecedor de
encubrimiento.
El Comité de Ética decidirá en última instancia aquellos casos que revistieran ambigüedad
sobre el particular.
Artículo 13º. En relación al trato con proveedores de la Institución, ninguno de los sujetos
comprendidos podrá aceptar de un proveedor o aspirante a serlo, ningún tipo de
gratificación, cortesía, obsequio beneficio personal o invitación excepto que se satisfagan
al menos los siguientes criterios:
a) Que el objeto sea consistente con la ética comercial normal y aceptada en el país
en el que se desarrolla el negocio.
b) Que no se violen las leyes del país ni las normas de la Institución.
c) Que en caso de la recepción por parte de proveedores de obsequios u otros bienes
de valor inferior a cien dólares (US$ 100.00), el costo deberá ser razonable así
como la frecuencia de su aceptación y su cantidad.
d) Que no pueda ser razonablemente interpretado como un soborno, recompensa o
comisión; en última instancia, en caso de ambigüedad, la decisión corresponderá al
Comité de Ética.
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Código de Ética
e)
K.
Que no involucre ningún elemento que pueda ser entendido como favorecedor de
encubrimiento. En el caso de recibirse obsequios, gratificaciones u otros beneficios
personales, el sujeto comprendido, deberá reportar el hecho o declararlo a la
Gerencia General, la que determinará el curso de acción a seguirse. La ausencia de
reporte o declaración constituirá una violación al Código de Ética. Asimismo, en
caso de que el sujeto comprendido, percibiere presiones o existieren elementos
que pudieran dar lugar a constituirlas, esto deberá ser comunicado a la Gerencia
General.
PAGOS O ENTREGAS DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE GOBIERNO
Artículo 14°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2 de este Código de Ética no podrán
hacer pagos de dinero, entregar obsequios, regalos, ofrecer beneficios personales de
ninguna naturaleza, directa o indirectamente a ningún empleado u oficial del gobierno del
país en el que se desarrollen los negocios de la Institución.
L.
CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN
Artículo 15°.- Todo empleado, bajo ninguna circunstancia podrá revelar o compartir
información confidencial de la Institución, de sus clientes y de sus proveedores a personas
que no necesiten de su conocimiento. Se entenderá como información confidencial
datos de: Estados financieros, cartera de inversiones, estados de cuenta, planes
estratégicos, planes de negocios, estudios de mercado, productos nuevos a ser lanzados al
mercado, tecnología, manuales corporativos, procesos, sistemas y procedimientos.
Artículo 16°.- Constituye una violación al Código de Ética, la divulgación del salario
personal o de otros empleados, así como tratar sin autorización de acceder a archivos o
bases de datos que contuvieren dicha información.
M.
PERSONAL JERÁRQUICO
Artículo 17°- Los funcionarios que ejerzan cargos con responsabilidad gerencial o de jefatura en
cualquiera de sus niveles dentro de la Institución, deberán ser los principales exponentes
del cumplimiento de los preceptos del presente Código de Ética basando su actividad en
valores como la justicia y respeto mutuo con clientes, compañeros y proveedores, y
especialmente (1):
a) Propender el desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus
potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda la Institución,
resolviendo las diferencias de forma ágil y oportuna propiciando un ambiente
profesional y eficiente (1).
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Código de Ética
b) Informar a sus subalternos de los derechos y obligaciones contenidos en el presente
Código de Ética, como así también su interpretación de la estrategia institucional,
fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.
c) Utilizar adecuadamente la autoridad que le fue delegada por la Institución, evitando
incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o
sexual, comportamientos que en caso de producirse, serán considerados como “falta
grave”.
N.
ÁMBITO PRIVADO
Artículo 18°.- La Institución, a los efectos enunciativos pero no de naturaleza obligatoria,
espera de los sujetos alcanzados en el Artículo 2 de este Código de Ética, en sus
actividades privadas y fuera del ejercicio de sus funciones, mantengan actitudes y
comportamientos adecuados y que no incurran en los siguientes actos:
a) Violar leyes o normas legales vigentes en el país en que la Institución desarrolla sus
negocios.
b) Participar, ya sea directamente o indirectamente de hechos, que si bien no sean
punibles por leyes o normas vigentes en el país, puedan perjudicar la imagen o
reputación de la Institución.
c) Consumo excesivo y público de bebidas alcohólicas.
d) Consumo de drogas o estupefacientes u otros psicotrópicos, salvo por prescripción
médica.
e) Apuestas dinerarias recurrentes en casinos o casas de juego.
f) Maltrato en razón de género.
g) Actitudes públicas contra valores morales, religiosos, de género o racismo.
h) Participación violenta en manifestaciones públicas de naturaleza política.
O.
INVESTIGACIÓN DE PRACTICAS PROHIBIDAS (3)
Artículo 19°.- Todos los empleados, tienen la obligación de reportar cualquier sospecha o
evidencia de la realización de una práctica prohibida, sin la más mínima demora. (3)
Este reporte deberá de hacerse utilizando un buzón de denuncia confidencial, el cual será
revisado por el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, a través del
cual podrá conservarse el anonimato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de formular las
denuncias de sospechas de actos ilegales ante las autoridades y entes de control. El Banco
respaldará a los empleados que de buena fe hagan estos reportes. (3)
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Código de Ética
El Comité de Ética, investigará de manera completa los hechos denunciados, con fin de
tomar las acciones a que haya lugar en cada caso, contra las personas o entidades
responsables de las prácticas prohibidas, sin consideración a su cargo o nivel. (3)
Todos los directivos, funcionarios o empleados del Banco deben cooperar con las
investigaciones, y asegurar y entregar todos los documentos y registros que contribuyan a
las mismas. (3)
El resultado de la investigación será trasladado a las instancias internas pertinentes, para
que se tomen las acciones que corresponde, incluyendo la cancelación de contrato y las
denuncias a las autoridades cuando sea del caso, y la recuperación de los daños y
perjuicios a través de los procesos legales, y cuando sea posible, retenido su valor de las
prestaciones y beneficios a su favor. (3)
Las investigaciones se llevarán a cabo lo previsto en las normas aplicables, respetaran el
debido proceso y todas las personas serán tratadas de manera justa. El Banco respaldará a
los empleados que sean acusados erróneamente de prácticas prohibidas. (3)
P.
CÓMITE DE ÉTICA Y SANCIONES
Artículo 20°.- Se constituirá un Comité de Ética que sesionara cada seis meses o cuando
los miembros del mismo lo consideren oportuno (1), este estará integrado por la Gerencia
General (4), Sub Gerente de Banca de Personas (2), Sub Gerente de Administración de
Riesgos, y el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, quien
presidirá el mismo. Su propósito primordial es garantizar la correcta administración del
Código de Ética, supervisar el cumplimiento del mismo e informar, orientar, interpretar y
hacer cumplir las normas de conducta empresarial. También conocerá de los casos de
conflicto de intereses entre funcionarios, colaboradores y de cualquiera de estos con
proveedores y/o clientes para garantizar la transparencia, equidad y buena fe de toda
actividad que realicen (1).
Adicionalmente, tiene la responsabilidad de tratar eventos derivados de la infracción del
mismo, convocando a reuniones con los Sub Gerentes de las áreas involucradas para la
toma de decisiones en consenso común.
El incumplimiento de cualquiera de las normas faculta al Comité de Ética, de acuerdo al
tipo de falta en que se incurra, ya sea leve, moderada o grave, a aplicar sanciones que van
desde una llamada de atención verbal hasta el despido. Además, en casos especiales se
podrán tomar acciones legales en contra de los infractores, dependiendo de las leyes
vigentes en cada país.
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Código de Ética
Q.
CARTA DE COMPROMISO
El Salvador, _____de___________de__________
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
Por este medio dejo constancia que, he recibido, leído y comprendido el CÓDIGO DE
ÉTICA DE BANCO INDUSTRIAL, S. A. y manifiesto mi conformidad con el mismo y mi
compromiso a cumplirlo durante la vigencia de mi relación laboral.
Nombre__________________________________
No. empleado: ____________________________
Firma: ___________________________________
DUI n°___________
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Código de Ética
Nombre
Revisado y
Autorizado por
Fecha de
emisión
Área
Firma
Ademir Alfonso Leiva Merlos
Subgerencia de
Operaciones
Maria Alicia Mayorga de
Pérez Avila
Gerencia General
29/10/2015
CONTROL DE MODIFICACIONES
Fecha de Autorización Original
Primera modificación (1):
Segunda modificación (2):
Tercera modificación (3):
Cuarta modificación (4):
ENERO/2012
09/10/2014
11/12/2014
15/01/2015
29/10/2015
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