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AUTO DE PROCESAMIENTO
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema a
fs, 7489;
Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a fin de acreditar la existencia de los delitos materia
de la presente investigación, se han reunido en el proceso los siguientes
elementos de convicción:
1.-Querella de fs.3 interpuesta por el abogado Sergio Concha
Rodríguez en representación de doña Patricia Woodward Iriberry.
2.-Fotocopia de publicación aparecida en el diario La Estrella de
Valparaíso de fs. 223;
3.-Extracto de filiación y antecedentes de Michael Roy Woodward
Iriberry de fs. 82 y 137;
4.-Copia del pase de sepultación y de registro de entrada al
cementerio n° 3 de Playa Ancha de fs. 85 y sgtes. y 167;
5.-Certificado oficial de defunción de Michael Roy Woodward
Iriberry de fs. 94 y 138;
6.-Fotocopia oficial de certificado médico de defunción de Michael
Roy Woodward Iriberry de fs. 92, 140, 1466 y 1477;
7.-Fotocopia oficial del acta de partida de defunción de Michael Roy
Woodward Iriberry de fs. 91, 139 bus, 1465 y 1476;
8.-Fotocopia oficial del acta de partida de nacimiento de Michael
Roy Wodward Iriberry de fs. 90 y 139;
9.-Certificado oficial de nacimiento de Michael Roy Woodward
Iriberry de fs. 93.
10.-Oficio del Servicio Médico Legal de Valparaíso de fs. 101, 204 y
1197 informando que de sus registros no consta el ingreso de algún
fallecido de nombre Michael Woodward Iriberry;
11.-Órdenes de investigar de fs. 141 y 215 de la Brigada de
Homicidios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso;
12.-Copia de declaración de Juan Domingo César Olmos Lopomo de
fs. 160 a 165;
13.-Oficio del Hospital Naval Almirante Nef de fs. 171.
14.-Informe de monseñor Jorge Bosagna Aguayo de fs. 185 y sgtes.,
reiterado en la declaración policial de fs. 268 y judicial de fs. 2867;
15.-Oficio de la Vicaría de la Solidaridad de fs. 227 acompañando
fotocopias de antecedentes.
16.-Oficio del Registro Civil e Identificación de fs. 231 acompañando
fotocopia de tarjeta índice correspondiente Michael Woodward Iriberry;
17.-Informes de investigación agregados a fs. 242, 266, 275, 352,
394, 425, 530, 561 y 976 evacuados por la oficina Central Nacional de
Interpol;
18.-Declaraciones policiales de Jaime Patricio Contreras Páez de fs.
260; Luis Robinson Rodríguez Barrera de fs. 280; Orlando del Carmen
Valladares Araya de fs. 282; Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs.
284; Olga Adriana Jacome Gallardo de fs. 369; Luis Segundo Vega González
de fs. 371; de Mario Orlando Luengo Vera de fs. 381; de Andrés Segundo
Sepúlveda Carmona de fs. 1331; de Julio Enrique Faunes Córdova de fs.
1439; de Amadeo Matamala Soto de fs. 1441; de Orlando Carlos Aguilera
Riveros de fs. 1446; de Alfredo Jara Díaz de fs. 1449; de Francisco Puig
Busquets de fs. 1510; de Horacio Gabriel Campos Lee de fs. 1552; de
Lorenzo Felipe Rivas Escalera de fs. 1604; de Franklin González Rodríguez
de fs. 1888; de René Velásquez Guala de fs. 1912; de Mario López
Velásquez de fs. 1963; de Gustavo Saenger Gianoni de fs. 1966; de Javier
Francisco Grebe Cepeda de fs. 1969; de Mario Roberto Muslow Flores de
fs.2089; de José Fernando Zalaquett Daher de fs. 2222; de Víctor Casarino
Urtubia de fs. 2720; de Oscar Ramón Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de
Luis Humberto Cagliere Lobos de fs. 3204; de Leoncio Nicanor Riffo Rojas
de fs. 3207; de Alejo Esparza Martínez de fs. 3210; de Percy Gustavo
Niklitschek Raddatz de fs. 3213; de Cristián Gantes Young de fs. 3242; de
Jorge Baeza Concha de fs. 3256; de Fernando Arístides Espinoza Simonetti
de fs. 3258; de Luis Alberto Arriagada Sagardia de fs. 3269; de Juan
Fernando Bogen Muñoz de fs. 3271; de Juan de la Cruz Solar de fs. 3273;
de Luis Alberto Bugeño González de fs. 3277; de Gabriel Eduardo Muñoz
Arenas de fs. 3279; de Guillermo Roberto Aguilera Guerrero de fs. 3415;
de Luis Alberto Inzulza González de fs. 3417; de Heriberto Orlando Galaz
Sandoval de fs. 3421; de Jose Alfonso Quiroz Lemus de fs. 3511; de Carlos
Eduardo Alamiro Vidaurre Leal de fs. 3513; de Mario Tomás Araya
Arredondo de fs. 3544; de Rodolfo Enrique Montt Poblete de fs. 3609; de
Isaías Fernando Silva Lobos de fs. 3611; de Victor Hugo Carvallo Cruz de fs.
3615; de Fernando Hernán Efraín Zenteno Medina de fs. 3657; de José
Humberto Brante Pereita de fs. 3665; de Héctor David Norambuena
Retamales de fs. 3697; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 3760; de
Dagoberto Mario González Hermosilla de fs. 3762; de Jaime Pablo
Guillermo Lorca Le Roy de fs. 3781; de Ildefonso Juan Carimán Riquelme
de fs. 4035.
19.-Atestados policiales y judiciales de Georgina Herminia Arangua
de fs. 251 y 582; de Jaime Eduardo Márquez Olivares de fs. 253 y 1146; de
Alberto Enrique Neumann Lagos de fs. 258 y 540; de Delfina del Carmen
Carvajal Palacios de fs. 284 y 583; de Osvaldo Wenceslao Barra Carmona
de fs. 286 y 589; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 288 y 697; de
Sergio Arturo Yusseff Sotomayor de fs. 398 y 580; de Juan Domingo César
Olmos Lopomo de fs. 433 y 1133; de Myrta Teresa de Jesús Crocco Cass de
fs. 436 y 1144; de María Eliana Comené Hidalgo de fs. 438 y 584; de
Manuel Alfonso Rojas Arriaza de fs. 442 y 587; de Abraham Sergio
Vuscovic Rojo de fs. 444 y 995; de Guilermo Ramírez Figueroa de fs. 577 y
1157; de Enrique Francisco Humberto Vicente Molina de fs. 551 y 2883; de
Hugo Fernando Domaccin Lillo de fs. 597 y 924; de Tomás Vicente del
CarmenIlic Olmos de fs. 625, 914 y 2017; de Humberto Indalecio Toro
Santa María de fs. 626 vta., 1916 y 2135; de Gabriuel Leonilo Campos
Medina bde fs. 627 vta. Y 2010; de Mario Roberyto Muslow Flores de fs.
639 y 2089; de Sergio Osvaldo Rojas Sepúlveda de fs. 712 y 2585; de
Bogarte Luis Cepeda Pinto de fs. 744, 1070 y 1131; de Eduardo Leopoldo
Barison Roberts de fs. 629, 1468, 1567 y 1908; de Luis Armando Catalán
Cavieres de fs. 1149 y 3777; de Luis Javier Novales de la Vega de fs. 1315 y
1809; de Hernán Gonzalo Middleton Holley de fs. 1437, 1472, 1640, 1657
y 2716; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 1454 y 4530; de María
Elena Gálvez Valdenegro de fs. 1824, 1939 y 2114; de Franklin González
Rodríguez de fs. 1888 y 2109; de Pedro Segundo Santibáñez Valderrama
de fs. 1906 y 2107; de Víctor Antonio Díaz Torres de fs. 1944 y 2191; de
Rafael Guillermo Mackay Backler de fs. 2212 y 2654; de Hernán Sepúlveda
González de fs. 2218 y 2865; de Hugo Negrete Aguilar de fs. 2351, 2267,
2351 y 3203; de Luis Hernán Gaete Olivares de fs. 2828 y 2913; de Carlos
Ulises Bidart Jiménez de fs. 2870 y 3624; de Ricardo Leopoldo León Burgos
de fs. 2879 y 3489; de José Ignacio Sánchez Riveros de fs. 2903, 3714 y
3733; de Álvaro Sánchez Luna de fs. 3198 y 3484; de Luis Alberto Aravena
Opazo de fs.3265 y 3596; de Héctor Fernando Palomino López de fs.3502 y
3968; de Luis Holley de la Maza de fs. 3504 y 3622; de Ramón Salvador
Lagos Valenzuela de fs. 3267 y 3594; de Julio Antonio Rojas Ruz de fs. 3607
y 3749; de Marcos Cristián Silva Bravo de fs. 3654 y 4009; de Guillermo
Carlos Inostroza Opazo de fs. 3686 y 3710; de José Domingo Rojas Araya
de fs. 3689 y 4012; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3692 y 3768;
de Nelson Ramón Sepúlveda Pedraza de fs. 3695 y 3750; de Luis Francisco
Pinda Figueroa de fs. 3707 y 3681; de Carlos Alberto Miño Muñoz de fs.
3731 y 3741; de Luciano Andrés Ubilla Saavedra de fs. 3746 y 3604; de
Carlos Alberto Pinto Cáceres de fs. 3821, 3736 y 4197;
20.-Fotocopia de manuscrito de entrevista de Carlos Fanta Núñez,
comandante del crucero Latorre, transcritas por el abogado Pedro Aylwin
de fs. 406 a 411;
21.-Testimonios judiciales de Jorge Sapunar Dubravcic de fs. 537
vta.; de Hernando Ramiro Morales Ríos de fs. 552; de Sergio Arturo Yuseff
Sotomayor de fs. 580; de Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs. 583;
de Sylvia Inés Trincado Gardeweg de fs. 585; del sacerdote Jaime Astorga
Paulsen de fs. 586; de Laura Novoa Vásquez de fs. 588; de Arnt Ernesto
Pettersen de fs. 638; de Rigoberto Miranda Santibáñez de fs. 642; de José
Raúl Muñoz Céspedes de fs. 691; de Lorenzo Segundo Farías Aliste de fs.
692; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 697; de Jorge Correa Sutil de
fs. 709; de Valeria Echeverría Vega de fs. 715; de Jorge Alberto Videla Julio
de fs. 739; de Renato Eliecer Villalobos Vergara de fs. 750; de Pedro
Enrique Aylwin Chiorrini de fs. 751; de Luis Robinson Rodríguez de fs. 791;
de Javier Enrique Martínez Mardones de fs. 967; de Luis Ernesto Tricot
Novoa de fs. 993; de Juan Patricio Cleary Zambón de fs. 1268 y 1515; de
Kenneth Enrique Gleiser Joo de fs. 1335; de Amadeo Matamala Soto de fs.
1441; de Orlando Carlos Aguilera Riveros de fs. 1446; de Abel del Carmen
Osorio Rojas de fs. 1548; de Mario López Velásquez de fs. 1963; de Sergio
Baquedano Álvarez de fs. 2004; de Reginaldo Reboledo López de fs. 2013;
de Pedro Segundo Santibáñez Valderrama de fs. 2107; de Franklin
González Rodríguez de fs. 2109; de María Elvira Huerta Sánchez de fs.
2034; de Sergio Manuel Barra Von Kretschmann de fs. 2255; de Silvia
Ramírez Ramírez de fs. 2284; de Germany Nehme Fuad de fs. 2546; de
Jorge Eduardo Swett Brownw de fs. 2834; de Jaime Erick Riesle Wetherby
de fs. 2873; de Mario Patricio de Giorgis Guarachi de fs. 2877; de Ricardso
León Burgos de fs. 2879; de Luis Juan Fernando Cabezón Catanzaro de fs.
2891; de Oscar Ramón Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de Francisco
Manuel Ramírez Córdova de fs. 2956; de Eduardo García Domínguez de fs.
3482; de Álvaro Sánchez Luna de fs. 3484; de Eduardo Rigoberto Cruz
Johnson de fs. 3486; de Fernando Hernán Efraín Zenteno Medina de fs.
3657; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3767; de Eduardo Catalán
Cavieres de fs. 3773; de Ruben Bustos Olivares de fs. 3823; de Lucía
Gabriela Rojas Reischel de fs. 3834; de Víctor Hugo Carvallo Cruz de fs.
3977; de Jorge Eduardo Pastén Vera de fs. 3979; de Marcos Cristián Silva
Bravo de fs. 4009 y 4300; de José Domingo Rojas Araya de fs. 4012 y 4292;
de Pedro Iván Espinoza García de fs. 4262; de Luis Hernán Holley de la
Maza de fs. 4290; de David Fernando Fierro García de fs. 4308; de José
Ignacio Yáñez Riveros de fs. 4312; de Luis Francisco Pinda Figueroa de fs.
4314 y 4991; de Guillermo Carlos Inostroza Opazo de fs. 4317 y 4994; de
Dagoberto Mario González Hermosilla de fs. 4364; de Héctor Fernando
Palomino López de fs. 3468 y 4365; de Hernán Patricio Sepúlveda
González de fs. 4371; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 4372; de
Carlos Alberto Miño Muñoz dee fs. 4376 y 4385; de Enrique Arturo
Leddhin Oelkers de fs. 4521; de Carlos Osvaldo Barrientos Valderrama de
fs. 4523 y 4927; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 4530; de Héctor
Danilo Pérez Ramírez de fs. 4580; de Aníbal Segundo Castro Castro de fs.
4592; de María Teresa Ríos Oneill de fs. 480; de Eri Solís Oyarzún de fs.
4832; de Jaime Swett Lacalle de fs. 4833; de Rigoberto Miranda
Santibáñez de fs. 4836; de Luis Hernán Gaete Olivares de fs. 4839 y 4918;
22.-Nómina de oficiales de dotación del b/e Esmeralda de fs. 576;
23.-Fotocopia de fotografía de Michael Roy Woodward Iriberry de
fs. 598 acompañada por la querellante;
24.-Certificación de secretaría de fs. 749;
25.-Nómina de médicos de dotación del Hospital Naval en
septiembre de 1973, de fs. 937;
26.-Nómina de oficiales y gente de mar que efectuaba labores de
inteligencia en Valparaíso en septiembre de 1973, de fs. 944;
27.-Acta de inspección ocular a documentación del Cementerio n° 3
de Playa Ancha de fs. 968;
28.-Certificación y antecedentes sobre causa n° 100.340 tenida a la
vista, seguida por presunta desgracia ante el Ministro en Visita
Extraordinaria don Alejandro Madrid Croharé de fs. 1001 y sgtes;
29.-Informe emanado de la Comandancia en Jefe de la Armada de
fs. 1189;
30.-Certificación de secretaría de fs. 1381 en relación a los
protocolos de autopsia del Hospital Carlos Van Buren correspondientes al
mes de septiembre de 1973 sin que exista constancia de haberse
practicado autopsia a alguna persona de nombre Michael Woodward;
31.-Fotocopias autorizadas de la causa rol n° A-637 del Juzgado
Naval de Valparaíso, de fs. 1408 y sgtes.
32.-Certificación de secretaría de fs. 1436 que consigna que
revisado el libro “La verdad Histórica y la Lógica Militar” escrita por
Manuel Contreras Sepúlveda, figura dentro de la nómina Fuerzas del
Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), el nombre de Michael Roy
Woodward Iriberry;
33.-Informes policiales N° s 97, 135, 163, 41, 67, 85, 133, 139 de fs.
1437, 1508, 1539, 1574, 1832, 1972, 2225 y 2262 respectivamente,
evacuados por la Fuerza de Tarea Investigaciones Reservadas de la Policía
de Investigaciones;
34.-Acta de Inspección Ocular a Bitácora del Buque Escuela
Esmeralda de fs. 1666 en la que se deja constancia que el día sábado 22
de septiembre de 1973, a las 11,25 horas el teniente Bidart trae en calidad
de detenido a Michael Wodward Iriberry indicando que se embarca en
camilla en compañía del médico del crucero Latorre, a la enfermería. Es
atendido en el buque y a las 12,30 horas se envía al Hospital Naval;
35.-Informe policial n° 927 de fs. 2039 evacuado en causa rol 94305 por la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos
Humanos de la Policía de Investigaciones.
36.-Fotografías de Michael Woodward Iriberry de fs. 2292 y 2293;
37.-Informe pericial fotográfico de fs. 2322 y 2354;
38.-Acta de diligencia de exhumación de fs. 2384;
39.-Informes
de
investigación
evacuados
por
la
Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos n°s 1353, 1908, 77,
119, 292, 439, 440, 392 de fs. 2715, 2936, 2999, 3065, 3093, 3183, 3190 y
3230 respectivamente;
40.-Extracto de filiación y antecedentes de Michael Woodward
Iriberry de fs. 2930 que no contiene anotaciones prontuariales;
41.-Testimonio policial de Carlos Enrique Barrohilet Valdivieso de
fs. 2940 y judicial de fs. 2952;
42.-Certificado de secretaría de fs. 2965 en relación al Historial del
Buque Escuela Esmeralda tomo III que abarca años 1967 a 1975;
43.-Acta de inspección ocular realizada por el tribunal al buque
escuela Esmeralda a fs. 2972;
44.-Informe pericial planimétrico del señalado buque de fs. 3071 y
sgtes;
45.-Informe pericial documental de la bitácora del buque escuela
Esmeralda de septiembre de 1973, de fs. 3078;
46.-Informe pericial planimétrico del mencionado buque de fs.
3129;
47.-Informe de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía
Internacional de fs. 3178, mediante el cual se informa que la víctima no
registra anotaciones de viaje a contar del mes de septiembre de 1973;
48.-Nómina del Personal gente de mar alumnos de la Escuela de
Operaciones de la Armada año 1973 de fs. 3217 y 4038;
49.-Nuevos informes policiales n° 439 de fs. 3183, n° 440 de fs.
3190, 392 de fs. 3230, 39 de fs. 3282, 2443 de fs. 3378, 46 de fs. 3403, 51
de fs. 3245, 56 de fs. 3499, 59 de fs. 3509, 58 de fs. 3518, 67 de fs. 3541,
72 de fs. 3598, 76 de fs. 3619, 74 de fs. 3663, 110 de fs. 3729, 192, 193 y
194 de fs. 4013 y sgtes., 1893 de fs. 4016 y 194 de fs. 4031, evacuados por
la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la
PDI;
50.-Informe pericial fotográfico de fs. 3237;
51.-Nómina del personal gente de mar, alumnos de la Escuerla de
Ingeniería Naval durante el año 1973, de fs. 3806;
52.-Fotocopia autorizada del libro escrito por el almirante José
Toribio Merino de fs. 3843 y sgtes.
53.-Certificación de secretaria y fotocopia del diario de Estrella de
Valparaíso de 22 de septiembre de 1973, de fs. 3831;
54.-Fotocopia autorizada del libro “Los que dijeron no” escrito por
Jorge Magasich A., de fs. 4640 y sgtes.;
55.-Informe del Obispo de Valparaíso don Gonzalo Duarte García
de Cortázar de fs. 4288;
56.-Nómina de oficiales, alumnado y escribientes de la Escuela de
Operaciones de la Armada de fs. 4066;
57.-Nómina de personal, gente de mar, alumnado y escribientes de
la Escuela de Operaciones de la Armada de fs. 4069;
58.-Diligencias de careos de fs. 3825, 4319 y 4365;
59.-Antecedentes del cuaderno secreto.
60.-Escrito de fs. 7449 del Programa de Continuación Ley 19.123.
61.-Informe policial de fs. 7594.
SEGUNDO: Que con los elementos antes reseñados, se encuentran legal y
fehacientemente acreditados en el proceso los siguientes hechos:
I.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, la Armada de Chile
puso en marcha con ciertas modificaciones, un Plan Antidisturbios,
también denominado “Plan Cochayuyo”, ideado con anterioridad a esa
fecha, aproximadamente a comienzos del año 1973 y que tenía por
finalidad, entre otros objetivos, detener la acción insurgente a sus
designios, mantener el orden público y obtener el control absoluto de la
población, especialmente de la Quinta Región. Es así que por orden de la
Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval se instaló físicamente en la
Academia de Guerra Naval, ubicada en Valparaíso, el Servicio de
Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad
Interior de la Primera Zona Naval, denominado SICAJSI, Academia que en
el tiempo cercano, suspendió las labores de educación que le eran
propias, para albergar al organismo antes referido de estructura
jerarquizada que dependía directamente del Comandante en Jefe de la
Primera Zona Naval y de su Jefe de Estado Mayor. Estaba conformado por
diferentes grupos, principalmente de la Armada, y en menor escala de
Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de
desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país,
procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines
a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o
revolucionario, y su posterior traslado a Unidades controladas por la
Armada o pertenecientes a ésta, habilitados como Centros de Detención e
Interrogatorio, entre aquellos la “Academia de Guerra Naval”, el cuarte
Silva Palma” y el “Buque Escuela Esmeralda”, entre otros recintos que se
habilitaron para esos efectos.
II.- Que dentro del marco estructurado para el control y vigilancia en
la región, entre otras medidas, se ordenó a la Escuela de Operaciones
Navales, con su director a la cabeza, tomar el control de distintos sectores
de Valparaíso, para ello, se asentó dividida en compañías en diferentes
recintos, uno de ellos, en la Universidad Técnica Federico Santa María,
compañía que con la misma estructura que tenía antes del 11 de
septiembre de 1973, le fue asignado el sector del cerro Placeres y Barón,
debiendo cumplir con el cometido de protección de servicios básicos,
guardias, patrullajes, allanamientos y detenciones de civiles ordenados
directamente por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, a
través de SICAJSI.
III.- Que a fin de obtener información sobre las actividades de los
contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a
sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de
variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después
del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro del listado de
personas buscadas por organismos de inteligencia, se ordenó la detención
del sacerdote Michael Roy Woodward Iriberry, conocido como el “cura
Miguel”, quien luego de haberse ocultado por algunos días en casas de
amigos, el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche, regresó a
su domicilio ubicado en el sector alto del cerro Placeres, lugar al que llegó
una patrulla de la Escuela de Operaciones de la Armada, la que procedió al
allanamiento de su morada y a su detención, sin que opusiera resistencia
alguna. Todo ello, sin orden administrativa o judicial que lo justificase,
siendo conducido hasta las dependencias de la Universidad Federico Santa
María, recinto donde fue interrogado, fuertemente golpeado y sometido a
diversas torturas, entre ellas el mantenerlo sumergido durante varias
horas en el agua de la piscina que se ubica en el patio del centro
educacional, todo ello, por orden del oficial a cargo, decidiéndose su
posterior entrega al personal del SICAJSI en la Academia de Guerra Naval.
IV.- Que en la Academia de Guerra Naval, Michael Woodwrad
continuó siendo sometido a nuevos interrogatorios como también a
nuevos tormentos físicos y psíquicos. Esta vez por parte de los integrantes
del SICAJSI, que allí se desempeñaban, entre ellos, operativos e
interrogadores, miembros de Carabineros y de la Armada, siendo
mantenido en esas condiciones hasta el día 22 de septiembre de 1973,
fecha en que en horas de la madrugada, se ordenó su traslado a un nuevo
centro de detención y tortura, como era el Buque Escuela Esmeralda,
donde operaba un grupo más especializado a cargo de un oficial de la
Fuerza Aérea Naval y profesor de la Academia de Guerra. El detenido fue
trasladado en una camioneta a cargo de un oficial y su chofer, sobre una
camilla, encontrándose ya en muy mal estado de salud, con muestras
evidentes de los maltratos sufridos, recibiendo en el molo de abrigo del
Puerto de esta ciudad, la atención del médico del crucero Latorre, ello, por
orden del Comandante
de dicho
buque
Carlos
Fanta
Núñez.
Posteriormente, ante la intención de subir a bordo de la Esmeralda al
mencionado detenido, se percata el Segundo comandante del buque
escuela, quién en un primer momento se opone, pero luego permite su
ingreso para efectos de que reciba atención médica, dejándose constancia
del hecho en la bitácora del buque escuela. Lo anterior, se pone en
conocimiento del Jefe del Estado Mayor, quien dispone su traslado al
Hospital Naval. Es en este instante, cuando se pierde su rastro físico, toda
vez que un médico que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un
certificado médico de defunción sin ver cadáver alguno y en las mismas
circunstancias un empleado que se desempeñaba en la Funeraria de la
Armada concurrió hasta la oficina del Registro Civil e inscribió dicha
defunción.
V.- Que por otra parte, también se realizó una anotación en el
Registro de Sepultación del Cementerio n° 3 de Playa Ancha, sin embargo
no obstante haberse realizado diligencias de excavación en el lugar que
determinaban los antecedentes, estas concluyeron sin resultado.
Hasta la fecha, el privado de libertad no ha tomado contacto con sus
familiares o amigos, realizando gestiones administrativas ante organismos
del Estado, ni registra entradas o salidas del país, enmarcándose tal hecho
dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se
iniciaba mediante el seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar
en un secuestro.
TERCERO: Que, los hechos antes reseñados configuran la existencia
del delito de Secuestro calificado que contempla el artículo 141 incisos 1°
Y 4° Del Código Penal en la persona del sacerdote Miguel o Michael Roy
Woodward Iriberry, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran,
pues fue privado de su libertad ambulatoria sin derecho, manteniéndosele
bajo detención o encierro, primeramente en un recinto controlado por la
Armada y luego en unidades de dicha institución, siendo sometido a
continuos interrogatorios y torturas, perdiéndose su rastro, lo que se ha
prolongado desde su detención en el mes de septiembre de 1973 hasta la
época actual, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido
encontrados; ilícito que reviste el carácter de permanente o de ejecución
continuada y se entiende en grado de comisión durante todo el lapso que
dure la situación tipificada y sancionada en la disposición legal antes
citada, la que se mantiene hasta el día de hoy por desconocerse aún el
paradero o destino de Michael Woodward, o eventualmente de sus
restos, careciéndose de antecedentes concretos de la víctima hasta ahora.
CUARTO: Que de estos mismos antecedentes y de las propias
declaraciones de Guillermo Samuel Aldoney Hansen de fs. 553 vta., 915 y
2851, de Juan Guillermo Mackay Barriga de fs.2583, de Ricardo Alejandro
Riesco Cornejo de fs. 630 vta. y 2007; de Víctor Sergio Valverde Steinlen
de fs. 1140 y 1892; de José Ignacio Yáñez Rivero de fs. 2903, 3714 y 3733;
Pedro Raúl Vidal Miranda de fs. 3428 y 3753; de Alfredo Hugo Moncada
Salamanca de fs. 3602 y 3974; de Claudio Francisco Cerezo Valencia de fs.
3410 y 3744; de Héctor Nelson Tapia Olivares de fs. 34 y 225 del cuaderno
reservado; de Ángel Lorca Fuenzalida de fs. 1930, 2052 y 2099 del
cuaderno principal; de Enrique Orlando Corrales Díaz de fs. 1623 y 2187
cuaderno principal y 192 de cuaderno reservado; de Luis Ricardo Araya
Maureira de fs. 1932 y 2121; de Pedro Abregó Diamantti de fs. 1492 y
4517; de Juan de Dios Reyes Basaur de fs. 189 y 2131; de Jaime Segundo
Lazo Pérez de fs. 1902, 2104 y 3032; de Alejo Esparza Martínez de fs. 3210
cuaderno principal y 537 cuaderno reservado; de Carlos Líbano Riquelme
de fs. 1904 y 2881; y de Sergio Hevia Fabres de fs. 2568 y 2983, fluyen
fundadas presunciones para estimar que a todos ellos les ha
correspondido una participación en calidad de autores del delito de
Secuestro calificado perpetrado en la persona de Michael Roy Wodward
Iriberry a contar del mes de septiembre de 1973.
Y conforme lo dispuesto en artículos 274 y 276 del Código de
Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso y a prisión
preventiva a los funcionarios de la Armada de Chile en retiro: Guillermo
Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo
Alejandro Riesco Cornejo, Víctor Sergio Valverde Steinlen, José Ignacio
Yáñez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca,
Claudio Francisco Cerezo Valencia, y a los funcionarios de Carabineros en
retiro: Héctor Nelson Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique
Orlando Corrales Díaz, Luis Ricardo Araya Maureira. También se somete a
proceso a los funcionarios de la Armada en retiro, Pedro Abrego
Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo
Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres. Todos
ellos como autores del delito de Secuestro Calificado en la persona de
Michael Roy Woodward Iriberry.
Cúmplase con lo dispuesto en artículo 305 bis letras C y E del Código de
Procedimiento Penal, comunicando la presente resolución a la Jefatura
Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de
Investigaciones.
No se emite pronunciamiento respecto del embargo de los bienes de los
encartados por no reunirse por ahora los requisitos que exige el art. 380
del Código de Procedimiento Penal.
Expídase orden de aprehensión en contra de los procesados por la
Brigada de Derechos Humanos de la PDI, para que sean traídos ante este
ministro, para los efectos de su notificación. Se autoriza el eventual
traslado de los efectivos de dicha brigada, a las ciudades en donde los
encausados tengan su domicilio.
Diríjase oficio al Estado Mayor de la Armada y a la Dirección
General de Carabineros a fin que una vez notificados los procesados en
situación de retiro de cada una de las instituciones nombradas sean
conducidos a los recintos que dichas jefaturas determinen para el
cumplimiento de la prisión preventiva.
Comuníquese a los querellantes Patricia Woodward Iriberry y al
Programa ley 19.123 del Ministerio del Interior.
Rol n° 140.454-2001
Resolución de don JAIME ARANCIBIA PINTO, Ministro en Visita
Extraordinaria.