Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas RESOLUCIÓN JG Nº 472/14 SUBSIDIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO VISTO: La Resolución JG N° 212/00 del 30 de junio de 2000, por la cual se aprueba el nuevo reglamento del Fondo Solidario de Accidente de Tránsito; La Resolución MD N° 774/14 ad-ref. Junta de Gobierno CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobierno en la reunión de fecha 27 de junio del corriente solicitó a la Mesa Directiva, que la Secretaría de Servicios Sociales elabore una propuesta, para la incorporación de nuevas prestaciones al Fondo Solidario de Salud. Que el Fondo Solidario de Accidente de Tránsito cubre los gastos médico-sanatoriales, medicamentos y traslados en todo lo atinente al accidente en sí, a través de la cobertura que tiene carácter de subsidio y hasta un monto máximo de $ 3000.Que la Mesa Directiva consideró en el día de la fecha, la propuesta presentada por la Secretaría de Servicios Sociales en la reunión del 4 de julio del corriente. Que la Junta de Gobierno facultó a la Mesa Directiva, a dictar la resolución pertinente que incorpore nuevas prestaciones para dar cobertura a través del Fondo Solidario de Salud. POR TODO ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE: Artículo 1º: Incorporar como nuevo beneficio del Fondo Solidario de Salud el subsidio por Accidente de Tránsito, cuyo objeto será el reembolso de los gastos médicos-sanatoriales, medicamentos y traslados que hayan quedado a cargo del beneficiario. Artículo 2 º: Derogar la Resolución JG N° 212/00 del 30 de junio de 2000. Artículo 3º: Derogar el Reglamento del Fondo Solidario de Accidente de Tránsito. Artículo 4º: Transferir el monto del Fondo Solidario de Accidente de Tránsito, al Fondo Solidario de Alta Complejidad. 1 Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Artículo 5º: Fijar un tope de $ 10.000.- (pesos diez mil.-) por beneficiario. En ningún caso del valor a reintegrar podrá superar el importe de los comprobantes presentados para acceder al subsidio. Artículo 6º: El valor del subsidio fijado en la cláusula 5°, se ajustará trimestralmente por el índice IPIM del INDEC, y será monitoreado como mínimo trimestralmente en las reuniones de la Secretaría de Servicios Sociales, a fin de evitar distorsiones. Artículo 7º: La entrada en vigencia de la presente resolución será a partir del 01/09/2014. Artículo 8º: Comuníquese a los Consejos adheridos, regístrese, publíquese y archívese. San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2014 Dr. Daniel Carlos Feldman Secretario Dr. Ramón Vicente Nicastro Presidente 2
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