A53-CM V1.0-2016 Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 3 Apreciado Protegido: En nombre de todo el equipo humano de Salud Total EPS-S le damos una cálida y afectuosa bienvenida a usted y a su familia. Queremos agradecerle por depositar su confianza en nosotros y por permitirnos poner a su servicio una amplia y moderna infraestructura, así como el conocimiento y experiencia de nuestro personal asistencial y administrativo a nivel nacional. La esencia de nuestro trabajo es lograr que nuestros protegidos disfruten de una vida plena a través de la implementación de conductas saludables. Para ello, hemos fortalecido el modelo de atención y somos fieles a la política de mejoramiento continuo, con lo cual estudiamos de manera permanente, los riesgos en salud de nuestros afiliados y les brindamos un servicio integral enfocado en la prevención. A continuación encontrará la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño, una importante herramienta de consulta que le permitirá conocer sus derechos y deberes contemplados en el plan de beneficios, la infraestructura con la que contamos para brindarle la mejor atención, la red contratada y mecanismos de acceso al servicio, lo estipulado en la normatividad vigente y por supuesto, los canales de comunicación con los que puede hacernos llegar sus comentarios y sugerencias para ser mejores cada día. Con esta información que le brindamos estamos dando cumplimiento al derecho a la libre elección. En Salud Total EPS-S trabajamos bajo la premisa de ser el mejor aliado de su salud. Permítanos acompañarlo, a usted y su familia en el logro de sus ideales. Cordialmente, SALUD TOTAL EPS-S Entidad Promotora de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado 4 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Y CARTA DE DESEMPEÑO ÍNDICE ...................................................................................................................................................................................... PÁG. I.GLOSARIO............................................................................................................................................................. 6 A.Siglas................................................................................................................................................................................ 6 B. Carta de derechos del afiliado y del paciente....................................................................................................................... 6 C. Promoción de la salud........................................................................................................................................................ 6 D. Prevención de la enfermedad............................................................................................................................................. 6 E. Demanda inducida............................................................................................................................................................. 7 F. Tratamientos de alto costo................................................................................................................................................. 7 G. Procedimientos menores.................................................................................................................................................... 7 H. Hospitalización de menor complejidad .............................................................................................................................. 7 I. ¿Qué es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)?.................................................................................... 7 J. ¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud (POS)?...................................................................................................................... 8 K. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)?................................................................................................................ 8 L. Gestión del riesgo en salud................................................................................................................................................ 8 M. Modelo de atención........................................................................................................................................................... 8 N. Conformación del grupo familiar ....................................................................................................................................... 9 O. ¿Cómo está conformado el grupo familiar?....................................................................................................................... 10 P. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Salud Total EPS?....................................................................................... 10 Q. Documentos a presentar según parentesco....................................................................................................................... 11 R. ¿Qué es una unidad de pago por capitación adicional (UPC adicional)?............................................................................. 12 S. Valores UPC adicional...................................................................................................................................................... 12 T. Sanciones por omitir información..................................................................................................................................... 13 U. Actualización permanente de sus datos............................................................................................................................ 13 V. Prestaciones económicas por enfermedad general ............................................................................................................ 13 Prestación económica................................................................................................................................................. 13 Incapacidades por enfermedad general....................................................................................................................... 13 ¿Cuánto y por cuántos días debe pagar la EPS por una incapacidad?.............................................................................13 W.Licencias..........................................................................................................................................................................14 Licencia por Maternidad.............................................................................................................................................. 14 Licencia por Adopción................................................................................................................................................. 14 Licencia por Aborto o Mortinato................................................................................................................................... 14 Licencia por Paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002).............................................................................................. 14 X. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias?............................................................................................................. 14 II. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD ........................................................................................................16 Servicios Plan Obligatorio de Salud - POS ..............................................................................................................................16 Acceso a servicios no incluidos en el POS ...............................................................................................................................16 III. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS..................................17 IV. SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y DEMANDA INDUCIDA ............................................................................................................................18 Protección específica..............................................................................................................................................................18 Detección temprana ..............................................................................................................................................................19 Programa de crecimiento y desarrollo..................................................................................................................................... 20 Programa ampliado de inmunizaciones.................................................................................................................................. 20 Programa de joven................................................................................................................................................................ 22 Programa del adulto.............................................................................................................................................................. 22 Programa de control prenatal................................................................................................................................................ 22 Programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino.................................................................................................. 23 Programa de prevención de cáncer de cuello de seno.............................................................................................................. 23 Programa de riesgo cardiovascular......................................................................................................................................... 23 V. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO FRENTE A SU SALUD......................................... 23 VI. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LOS PACIENTES............................................................24 Derechos de las personas relacionados con los servicios de salud.............................................................................................24 VII. DEBERES DE LOS AFILIADOS, PACIENTES Y BENEFICIARIOS............................... 25 Deberes de las personas relacionadas con los servicios de salud.............................................................................................. 25 Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 5 VIII. PERÍODOS DE CARENCIA......................................................................................................................... 26 IX. PAGOS MODERADORES............................................................................................................................ 27 Cuota moderadora................................................................................................................................................................ 27 Copagos................................................................................................................................................................................ 27 ¿Cuándo se debe pagar el Copago?....................................................................................................................................27 ¿Cuánto se debe pagar?....................................................................................................................................................27 Excepciones.......................................................................................................................................................................... 28 X. MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS................................................................................. 29 Solicitud de citas en IPS externas y en otros municipios......................................................................................................... 30 Inasistencia a citas............................................................................................................................................................... 30 Manejo pedagógico............................................................................................................................................................... 30 Acceso a los servicios de salud que Salud Total EPS le brinda a sus protegidos......................................................................... 30 ¿Qué tan urgente es su urgencia?.......................................................................................................................................... 33 XI. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE URGENCIAS............................................. 34 Red de prestadores................................................................................................................................................................ 34 XII. TRANSPORTE Y ESTADÍA........................................................................................................................... 34 XIII. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS...........................................35 XIV. CANALES DE CONTACTO CON EL PROTEGIDO......................................................... 36 Página Web.......................................................................................................................................................................... 36 Atención Telefónica - Línea Total............................................................................................................................................ 36 Puntos de Atención al Usuario (PAU)...................................................................................................................................... 36 XV. LIBRE ELECCIÓN.................................................................................................................................................37 XVI. PARTICIPACIÓN SOCIAL........................................................................................................................... 39 XVII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.................................................................................................................. 39 XVIII. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.................................................................................... 40 Superintendencia Nacional de Salud.......................................................................................................................................41 Direcciones seccionales y locales de salud (Secretarías de salud)............................................................................................. 41 Procuraduría General de la Nación..........................................................................................................................................41 Defensoría del Pueblo........................................................................................................................................................... 41 Personerías municipales........................................................................................................................................................ 42 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.................. 42 XIX. APORTES A SALUD.......................................................................................................................................... 42 Cotización ............................................................................................................................................................................ 42 Pago de cotizaciones............................................................................................................................................................. 42 Tipos de cotizante................................................................................................................................................................. 43 Tipos de planilla.................................................................................................................................................................... 44 Fechas límite de pagos...........................................................................................................................................................45 Aportantes con 200 o más cotizantes......................................................................................................................................45 Aportantes de menos de 200 cotizantes..................................................................................................................................45 Trabajadores independientes................................................................................................................................................ 46 Operadores de pila................................................................................................................................................................ 46 Trámite de recaudo de aportes............................................................................................................................................... 46 Devolución de aportes........................................................................................................................................................... 46 Gestión de cartera..................................................................................................................................................................47 CARTA DE DESEMPEÑO SALUD TOTAL EPS............................................................................ 49 Indicadores de calidad............................................................................................................................................................49 6 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO En este documento usted encontrará una completa orientación de los aspectos más importantes del Plan Obligatorio de Salud (POS) para el Régimen Contributivo, así como los Derechos y Deberes de los afiliados a Salud Total EPS. I. GLOSARIO Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente se presentan las siglas y definiciones más comunes que encontrará a lo largo del presente documento. A.SIGLAS ARL EPS IPS PAU POS SGSSS SMMLV SMDLV SOAT UPC ATEL UAB UUBC PILA Administradora de Riesgos Laborales. Entidad Promotora de Salud. Institución Prestadora de Servicios de Salud. Punto de Atención al Usuario. Plan Obligatorio de Salud. Sistema General de Seguridad Social en Salud. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Salario Mínimo Diario Legal Vigente. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Unidad de Pago por Capitación. Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral. Unidad de Atención Básica. Unidad de Urgencias de Baja Complejidad. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. B. CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Es el documento que le permite a los afiliados contar con información adecuada y suficiente sobre los servicios a los que tienen derecho de acuerdo con el Plan de Beneficios, la red de prestación de servicios, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios, las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente, acorde con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. C. PROMOCIÓN DE LA SALUD Toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial a la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles. D. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Son las acciones que se realizan para detectar tempranamente los factores de riesgo y para proteger específicamente frente algunas enfermedades, por ejemplo: Protección específica: • Vacunación según esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones. • Atención preventiva en salud bucal. • Atención del parto. • Atención al recién nacido. • Atención en planificación familiar a hombres y mujeres. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 7 Actividades, procedimientos e intervenciones para detección temprana: • Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años). • Alteraciones del desarrollo del joven (10 - 29 años). • Alteraciones del embarazo. • Alteraciones en el adulto (>45 años). • Cáncer de cuello uterino. • Cáncer de seno. • Alteraciones de la agudeza visual. Lo anterior según el Acuerdo 117 de 1998. E. DEMANDA INDUCIDA Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control (Acuerdo 117 de 1998). F. TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO El Plan Obligatorio de Salud -POS- brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son: 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. Los tratamientos descritos no tienen cobro de Cuota Moderadora y Copago. G. PROCEDIMIENTOS MENORES Son servicios de baja complejidad técnica en su realización que requieren de una sala especial atendida por personal entrenado, por ejemplo: curaciones, nebulizaciones, inyectología, retiro de puntos, lavado de oídos, entre otros. H. HOSPITALIZACIÓN DE MENOR COMPLEJIDAD Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico y que incluye los recursos básicos físicos, humanos y de equipamiento disponibles y que requiere para la atención de un paciente durante un periodo mínimo de 24 horas. I. ¿QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)? El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen, así como la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud. 8 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE J. ¿QUÉ ES EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)? Es el conjunto de tecnologías en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Régimen Contributivo de Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud. K. ¿QUÉ ES UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)? Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. L. GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD La gestión del riesgo en salud se define como un proceso dinámico de identificación, análisis y respuesta a las condiciones de salud de una población, en el que se plantean soluciones a partir del abordaje causal de los riesgos en salud, con el objeto de intervenirlas oportunamente, modificarlas y evitar que ocurran desenlaces adversos, así como minimizar sus consecuencias y buscar la mejora de la calidad de vida. Se entiende por riesgo en salud la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, o sus consecuencias, en un individuo o población durante un periodo determinado. El abordaje de la gestión de riesgo desde la perspectiva de Salud Total EPS corresponde a buscar y evitar la ocurrencia de las condiciones prevenibles en salud y responder adecuadamente a todo aquello que requiere atención. M. MODELO DE ATENCIÓN Salud Total EPS diseñó un modelo de atención llamado “Gente + Vital”, que se constituye como la carta de navegación que integra todos los componentes de la compañía alrededor del mejoramiento continuo de la atención en salud de nuestros protegidos. Dentro de este modelo general de atención, se encuentra el Modelo de Gestión del Riesgo en Salud, que incluye los siguientes componentes: 1.APROPIACIÓN DE REFERENTES. Consiste en la definición del marco lógico del problema y en la definición de las mejores prácticas con base en la evidencia científica - Medicina Basada en la Evidencia (MBE)- y en la normatividad vigente. 2.CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN. Es la identificación y reconocimiento de la población con unas características en común en un momento determinado, con el fin de definir los niveles de riesgo y determinar su direccionamiento respecto a los programas de atención y la prestación de los servicios de salud. 3. ESTRUCTURACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA RED. Se trata de la serie de procesos necesarios para definir, gestionar y garantizar la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a la población afiliada de acuerdo a los aspectos identificados durante su caracterización. 4.CAPTACIÓN E INDUCCIÓN A LA DEMANDA. Se refiere a la búsqueda, identificación y captación de usuarios con características específicas que cumplen criterios de ingreso a determinados programas, incluso en población sana como se describen más adelante. 5.GESTIÓN DE LA DEMANDA Y ASEGURAMIENTO. Hace referencia a un modelo autorizador con enfoque de riesgo y establecimiento de las estrategias específicas de gestión, que incluyen el uso de los recursos intelectuales, humanos, tecnológicos y organizativos para el mejor cuidado de la población afiliada. 6.VIGILANCIA Es el ejercicio de verificar el funcionamiento de las estrategias definidas para cada riesgo con el fin de ejercer control sobre el mismo, identificar fallos y oportunidades de mejora y realizar planes de mejoramiento, siempre basados en el comportamiento de los indicadores de salud de los protegidos. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 9 N. CONFORMACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR Afiliado es la persona que se encuentra inscrita en una Entidad Promotora de Salud (EPS) y tiene derecho a recibir los servicios contemplados en el POS de acuerdo a sus necesidades en salud y al cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas. En Salud Total EPS los afiliados son llamados Protegidos porque es lo que deseamos hacer desde que llegan a nuestra entidad, proteger su salud y la de su familia. Se puede estar afiliado bajo alguna de las siguientes modalidades: A.COTIZANTE Es el afiliado que tiene un contrato de trabajo o que tiene la calidad de servidor público o pensionado, o la persona que cuenta con capacidad de pago para realizar sus aportes en calidad de trabajador independiente. B.BENEFICIARIO Es la persona que no cumple con las condiciones para ser Cotizante, pero tiene derecho a los servicios contemplados en el POS por pertenecer al grupo familiar del Cotizante de quien depende económicamente. C. BENEFICIARIO ADICIONAL Son otros miembros dependientes económicamente del cotizante, diferentes de las personas que conforman el grupo familiar básico. Pueden incluirse bajo esta categoría a las personas que se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad y dependan económicamente del cotizante, las cuales se deben afiliar pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC Adicional). También lo constituyen los menores de 12 años sin parentesco con el cotizante, pero que dependen económicamente de él. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Si los dos cónyuges cotizan a la misma EPS, y sus aportes superan en un 150% la UPC del grupo familiar, pueden incluir los padres de uno de los dos cotizantes sin necesidad de cancelar UPC adicional. COBERTURA FAMILIAR: Se refiere a los beneficiarios que pueden hacer parte del grupo familiar del cotizante afiliado a la EPS. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. CARNÉ DE AFILIADO: Este documento lo identifica como afiliado de nuestra entidad; sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de los servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad. 10 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE O. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL GRUPO FAMILIAR? El grupo familiar básico está compuesto por: • Cotizante. • Cónyuge o compañero (a) permanente. • Hijos menores de 18 años. • Hijos entre 18 y 25 años que sean estudiantes de tiempo completo y dependen económicamente del afiliado Cotizante. • Hijos adoptivos. • Hijos con incapacidad permanente. • Hijos del cónyuge o compañero (a) permanente que cumplan con los requisitos anteriores. • A falta de los anteriores, se puede incluir a los padres que dependan económicamente del cotizante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. • Hijos de beneficiaria (progenitora) menores de 1 año. •Otros: Integrantes dependientes económicamente hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos y bisnietos) o personas menores de 12 años, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante y mediante el pago de un aporte adicional (Unidad de pago por capitación-UPC adicional). P. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA AFILIARSE A SALUD TOTAL EPS? A continuación se detallan los documentos que deben aportarse al momento de la afiliación, de acuerdo a la normatividad vigente. Estos documentos deben presentarse por el Cotizante y todos los integrantes de su grupo familiar. DEPENDIENTE INDEPENDIENTE PENSIONADO SINDICATO Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Documento de Identidad Documento de Identidad Documento de Identidad Documento de Identidad Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Declaración de Salud Declaración de Salud Declaración de Salud Declaración de Salud Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Presunción de Ingresos Resolución de pensión, afiliación o certificado del primer descuento o recibo de pago de la mesada pensional Certificación de la afiliación del trabajador al sindicato Certificado de pago por Internet Copia de contrato de prestación de servicios (para independientes con este tipo de contrato) Certificación de que participa en la ejecución del contrato sindical Copia del reglamento que regula el contrato sindical, el cual debe incluir la forma de distribuir entre los afiliados participes, el valor del trabajo del grupo Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 11 Q. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN PARENTESCO PARENTESCO DOCUMENTO A PRESENTAR Cotizante Fotocopia del documento de identidad Fotocopia del documento de identidad Registro civil de matrimonio Fotocopia del documento de identidad Declaración juramentada de convivencia vigente (No ante notario) No mayor a seis meses Fotocopia del documento de identidad (Registro civil) Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de identidad) Registro civil para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad (extranjeros cédula extranjería) Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis meses Registro civil para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad Certificado de discapacidad o incapacidad permanente avalado por médico de la EPS Registro civil como prueba de parentesco Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis meses Fotocopia del documento de identidad Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis meses Registros civiles que se requieran para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis meses Registros civiles que se requieran para demostrar parentesco Recibo de pago de UPC (planilla de autoliquidación) Registro civil para demostrar parentesco Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) Documento de identidad Registro civil para demostrar parentesco o sentencia de adopción o acta de entrega del menor Certificado de nacido vivo (hasta los 30 días de nacido) Registro civil de nacimiento Registro civil de nacimiento de la madre beneficiaria Cónyuge Compañero Hijos entre 0 y 6 años y 364 días Hijos entre 7 y 17 años y 364 días Hijo 18 a 25 años Hijo incapacitado permanente Padres Otros hasta tercer grado de consanguinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos, bisnietos) Nietos que dependan económicamente del abuelo* Hijos adoptados Hijos de beneficiarias hijas menores de 1 año NOTA: Todos deben diligenciar Declaración de Salud NOTA: *La madre del menor debe ser menor de edad y ser beneficiaria dentro del mismo grupo familiar El Decreto 289 de 2014 menciona en su Artículo 2: “Las Madres Comunitarias serán vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con la modalidad contractual y las normas que regulan el Sistema de Protección Social”. 12 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE R. ¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN ADICIONAL (UPC ADICIONAL)? Es el pago adicional que puede realizar el cotizante que le permite afiliar beneficiarios adicionales que no se encuentran incluidos dentro del grupo familiar básico, este valor se encuentra establecido en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo a su edad y sexo; pueden afiliarse también, menores de 12 años dependientes económicamente del cotizante, (sean o no parientes), y mayores de 12 años parientes hasta el tercer (3) grado de consanguinidad al cotizante. S. VALORES UPC ADICIONAL De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 5593 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se definieron para el año 2016 los siguientes valores de UPC adicional basados en los grupos de edades y las zonas a las que pertenecen: UPC ADICIONAL - AÑO 2016 GRUPO EDAD ZONA NORMAL GRANDES CIUDADES ZONAS APARTADAS ZONAS ALEJADA Menores de un año $189.600,00 $208.100,00 $208.400,00 $ 260.700,00 De 1 a 4 años $62.300,00 $68.200,00 $68.300,00 $ 85.100,00 De 5 a 14 años $23.100,00 $25.200,00 $25.200,00 $ 31.100,00 De 15 a 18 años (Hombres) $22.100,00 $24.100,00 $24.100,00 $ 29.700,00 De 15 a 18 años (Mujeres) $33.700,00 $36.900,00 $36.900,00 $ 45.800,00 De 19 a 44 años (Hombres) $37.700,00 $41.300,00 $41.300,00 $ 51.300,00 De 19 a 44 años (Mujeres) $68.300,00 $74.800,00 $74.900,00 $ 93.400,00 De 45 a 49 años $67.500,00 $74.000,00 $74.100,00 $ 92.400,00 De 50 a 54 años $85.600,00 $93.800,00 $93.900,00 $ 117.200,00 De 55 a 59 años $104.200,00 $114.200,00 $114.400,00 $ 142.900,00 De 60 a 64 años $133.500,00 $146.400,00 $146.600,00 $ 183.300,00 De 65 a 69 años $165.500,00 $181.600,00 $181.900,00 $ 227.500,00 De 70 a 74 años $198.200,00 $217.500,00 $217.800,00 $ 272.500,00 De 75 años y mayores $248.500,00 $272.800,00 $273.200,00 $ 342.000,00 ZONA NORMAL: Corresponde a los municipios que no estén relacionados o contemplados expresamente en grandes ciudades, en el anexo de zonas apartadas o en el de zona alejada del continente, es decir, es la regla general en materia de valor de UPC. GRANDES CIUDADES: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. ZONAS APARTADAS O ZONA ESPECIAL POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA: Corresponde a los 363 municipios y corregimientos departamentales señalados en el anexo de la Resolución 5593 de 2015 ubicados en los departamentos de: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. ZONA ALEJADA DEL CONTINENTE*: Corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Para la cobertura adicional de los padres sin UPC adicional cuando existen dos cotizantes en el mismo grupo familiar, el Decreto 2353 de 2015 elimina realizar el cálculo sobre el 150% del ingreso de los cotizantes en el mismo grupo familiar, en este caso se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 13 T. SANCIONES POR OMITIR INFORMACIÓN Como afiliados a Salud Total EPS e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es importante comprender que los recursos son del Estado y, por ende, de todos los ciudadanos, razón por la que debemos cuidarlos, velar por su buena administración y cumplir las obligaciones que a cada cual le compete. La normatividad vigente es enfática en proteger el buen uso de los recursos, imponiendo serias sanciones jurídicas y penales a quienes evadan aportes, se apropien indebidamente de los dineros, a quienes le mientan al Sistema y, en general, a quienes cometan cualquier tipo de fraude que vaya en contra de la transparencia y honestidad. El Decreto 1485 de 1994 en el Artículo 14, establece la exclusión de la EPS para los afiliados que cometan las conductas allí descritas como abusivas o de mala fe, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales y penales a que haya lugar. Por lo anterior, invitamos a nuestros afiliados y a la ciudadanía a hacer los aportes de forma debida y en el porcentaje que corresponde, a brindar datos reales al momento de afiliarse y a jugarle limpio al sistema ya que sólo de esa manera, se podrá garantizar que más colombianos accedan a los servicios de salud cuando más lo necesiten. Entonces luchar contra el fraude es una tarea de todos. U. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE SUS DATOS Al mantener sus datos de contacto actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular) usted recibirá nuestras comunicaciones relacionadas con novedades de su afiliación y/o de alguno de sus beneficiarios, recordatorio de citas médicas, cancelaciones de citas médicas, adicionalmente le remitiremos información de Planes de Promoción y Prevención diseñados para su bienestar y el de su grupo familiar y en general todo lo que impacte en el cuidado de la salud. CANALES DE ACTUALIZACIÓN 1. Sitio web www.saludtotal.com.co. 2. Línea Total. 3. Central de Citas. 4. Puntos de Atención al Usuario PAU. 5. Unidades de Atención Básica UAB. V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD GENERAL PRESTACIÓN ECONÓMICA Es el subsidio económico pagado en dinero que se reconoce a los afiliados cotizantes cuando por cuenta de una enfermedad de origen común o de la maternidad y paternidad, se encuentran imposibilitados para laborar. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales, como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades financieras y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla el llamado Subsidio por Incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador en los días en que se encuentra incapacitado. ¿CUÁNTO Y POR CUÁNTOS DÍAS DEBE PAGAR LA EPS POR UNA INCAPACIDAD? Según el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar al trabajador el 66,67% del salario durante los primeros dos días de incapacidad. El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2943 de 2013, es a partir del tercer (3er.) día de incapacidad y hasta 180 días siempre y cuando corresponda a prórrogas. * Del día tercero (3) al día noventa (90) se reconoce el 66,67% del Ingreso Base de Cotización, es decir, las dos terceras partes. * Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del Ingreso Base de Cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS. Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser reconocidas y pagadas directamente por la Administradora de Riesgos Laborales. En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) (Sentencia C-543-07). 14 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE W.LICENCIAS LICENCIA POR MATERNIDAD Es el tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere el recién nacido. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. LICENCIA POR ADOPCIÓN Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo, adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. LICENCIA POR ABORTO O MORTINATO El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto de la concepción nace sin vida. El reconocimiento de esta licencia es máximo de 28 días calendario. LICENCIA POR PATERNIDAD “LEY MARÍA” (LEY 755 DE 2002) Es el tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere. El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles. X. ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS INCAPACIDADES O LICENCIAS? Como un medio de contacto asertivo que permite fomentar el bienestar de los afiliados y aportantes y el respeto a lo estipulado en la normatividad vigente, Salud Total EPS ha habilitado en el Home del Portal de Transacciones de la página web www.saludtotal. com.co un Punto de Atención al Usuario PAU Virtual donde podrá encontrar un módulo para realizar, de manera fácil y rápida, los trámites correspondientes a transcripción y solicitud de liquidación de licencias e incapacidades. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 15 A continuación detallamos los soportes que debe adjuntar de acuerdo al tipo de prestación económica: DEBE CONTENER LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: LICENCIA DE PATERNIDAD LICENCIA DE ADOPCIÓN LICENCIA DE MATERNIDAD INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO SOPORTE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL ORIGEN INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR TRANSCRIPCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS 1. Solicitud escrita del médico tratante Para incapacidades: Lugar y fecha de expedición. Nombres y apellidos completos del paciente. Número de identificación del paciente. Diagnóstico exacto, estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico, escrito en letra legible. En casos de cirugía, nombre del procedimiento quirúrgico realizado. Día, mes y año del inicio y fin de la incapacidad. Número de días exactos de incapacidad, escrito en números y letras. Especificar si la incapacidad es o no extensión de una anterior. Nombre del profesional de la medicina que lo expide. Número de la tarjeta profesional o registro. Firma de quien lo expide. Para licencias: Nombres y apellidos completos del paciente. Número de identificación del paciente. Fecha probable de parto. Día, mes y año del inicio de la licencia. Día, mes y año del nacimiento del bebe. Semanas de gestación al momento de nacer el bebé. Especificar si es parto múltiple. Especificar si es parto prematuro. Número de semanas de gestación. Fecha probable de parto. Fecha de nacimiento del menor (Día, mes, año). x x x x 2. En casos de auditoría Salud Total EPS solicitará Copia del resumen de historia clínica al prestador Para incapacidades (mayor a 5 días): Nombres y apellidos del paciente. Número de identificación del paciente. Edad del paciente. Signos y síntomas. Tiempo de evolución de la enfermedad. Manejo o tratamiento recibido, interconsultas o valoraciones realizadas y complicaciones. Especificar si la incapacidad es extensión de una anterior (prórroga). Diagnóstico de ingreso. Diagnóstico de egreso. Pronóstico. Días de incapacidad. Para licencias de maternidad o paternidad: Número de semanas de gestación. Fecha probable de parto. Fecha de nacimiento del menor (Día, mes, año). x x x x x x 3. Registro civil de nacimiento o certificado de nacido vivo Nombres y apellidos completos de la madre o padre adoptante. 4. Copia de sentencia por adopción proferida por el Número de documento de identidad. Día, mes y año de la entrega del menor. respectivo juez de familia Edad del menor. x 5. Registro civil del menor dentro los siguientes 30 Pasados los 30 días hábiles del nacimiento del bebé no se liquida la licencia, a excepción que el bebé se encuentre hospitalizado y no se haya podido registrar. días hábiles al parto En caso de fallecimiento de la madre copia de la licencia inicial de la mamá. x 6. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social. Artículo 143, Ley 1438 de 2011. Circular 040 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece a la epicrisis como formato para este registro. 7. Formato de información adicional para la definición de origen de accidentes (Formato de informe de accidente laboral F01-PEC). x x x Nota: En todos los casos si el motivo de la incapacidad es un trauma o tratamiento de este se debe diligenciar el cuestionario “Formato de Información Adicional para la definición del Origen Accidentes”, si corresponde a prórroga solo se debe solicitar este documento en la primer transcripción. 16 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE II. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SERVICIOS PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS El Plan Obligatorio de Salud (POS) es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud entendiéndose por Tecnologías en Salud todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales, equipos y dispositivos, para la atención de cualquier grupo poblacional. Las condiciones y limitaciones de la prestación de cada uno de estos servicios se encuentra expresamente señalado en la Resolución 5521 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma en la cual se establecen las características del servicio de salud a que tienen derecho los usuarios del SGSSS y las cuales deben ofrecer las Entidades Promotoras de Salud a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Atención de Urgencias. • Atención Ambulatoria de Medicina General y Especializada. • Atención Odontológica. • Laboratorio Clínico. • Radiología, Imagenología y medicamentos con fines diagnósticos. • Actividades de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. • Servicios con Internación Hospitalaria. • Servicios con Internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio. • Actividades y procedimientos médico quirúrgicos. • Atención Domiciliaria (Según los criterios definidos en el programa de Hospitalización domiciliaria). • Distribución de medicamentos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 el cual obliga al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el Invima. • Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea. ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS La cobertura económica de los servicios no incluidos en el POS deberá ser solicitada por el médico tratante del paciente al Comité Técnico Científico -CTC- de la EPS. Para ello deberá presentar en el punto autorizador de Salud Total EPS los siguientes documentos: justificación técnica, fórmula u orden médica de la tecnología en salud requerida y resumen de la historia clínica. Estos documentos deben ser entregados en la consulta por el médico tratante completamente diligenciados conforme lo definido en la Resolución 5395 de 2013. El comité analizará la solicitud y en un término de 2 días hábiles emitirá la respuesta. En los casos hospitalarios la IPS presentará la solicitud directamente a la EPS a través de la página web o mediante correo electrónico sin intermediación del usuario. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 17 III. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos cuyo objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Así mismo se excluyen, en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Conforme con la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, los recursos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: 1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. 2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica. 3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. 4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. 5. Que se encuentre en fase de experimentación. 6. Que tengan que ser prestados en el exterior. Vale la pena anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene plazo hasta el año 2017 para implementar las regulaciones establecidas en la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, por lo cual, en la actualidad se debe acudir a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las disposiciones actualmente vigentes, de las cuáles se desprenden las siguientes exclusiones: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4. Tratamientos para la infertilidad. 5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales. 7. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo 12. Tratamiento con psicoanálisis. 13. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 14. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 15. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo. 16. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud 17. Pañales para niños y adultos. 18. Toallas higiénicas. 19. Artículos cosméticos. 20. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 21. Líquidos para lentes de contacto. 22. Tratamientos capilares. 18 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE 23. Champús de cualquier tipo. 24.Jabones. 25. Cremas hidratantes o humectantes. 26. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 27. Medicamentos para la memoria. 28. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 29. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 30. Enjuagues bucales y cremas dentales. 31. Cepillo y seda dental. 32. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 33. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 36. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 37. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 38. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 39. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos). 40. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. 41. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 42. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver IV. SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y DEMANDA INDUCIDA PROTECCIÓN ESPECÍFICA Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. Estas actividades incluyen: VACUNACIÓN: el Programa Ampliado de Isoinmunizaciones (PAI) está a cargo de la Eliminación, Erradicación y Control de las enfermedades inmunoprevenibles, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles en la población menor de 5 años. ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD ORAL: busca disminuir los factores de riesgo más importantes para la aparición de caries y enfermedad periodontal en la población. ATENCIÓN DEL PARTO: es un conjunto de actividades e intervenciones, para la asistencia de las mujeres gestantes en el momento de tener a su bebé, que contribuyen en la disminución de manera significativa de las complicaciones, tanto para la mamá como para el niño. ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO: incluye todas las actividades dirigidas a las niñas y niños en el proceso del nacimiento e inmediatamente después, con el propósito de lograr disminuir el riesgo de enfermar o de morir. ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR A HOMBRES Y MUJERES: incluye las actividades dirigidas a hombres y mujeres en edad fértil para que ejerzan el derecho a decidir libre y responsablemente si quieren o no tener hijos, así como su número y el espaciamiento entre ellos. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 19 DETECCIÓN TEMPRANA Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Estas actividades incluyen: DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN (10-29 AÑOS): conjunto de actividades dirigidas a la población entre 10 a 29 años, tendientes a garantizar la detección e intervención temprana de los factores de riesgo o de los problemas de salud prioritarios, así como para brindar información y orientación sobre la protección de la salud. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL EMBARAZO: identifica los riesgos relacionados con el embarazo y permite planificar el control de los mismos, a fin de lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL ADULTO (MAYOR DE 45 AÑOS): conjunto de actividades mediante los cuales se logra la detección temprana y el diagnóstico oportuno de una o algunas de las patologías crónicas propias de este grupo poblacional, con el fin de ofrecer alternativas para el control de los factores de riesgo, el tratamiento o la rehabilitación. DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO: conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres entre 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa, para la toma de citología cervico uterina y tratamiento oportuno de las anormalidades encontradas. DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE SENO: hace referencia a la realización de mamografía de cuatro proyecciones, que permita identificar oportunamente, masas en el seno sugestivas de lesión maligna y que hacen pertinente la confirmación diagnóstica y el tratamiento correspondiente. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN MENORES DE 10 AÑOS: conjunto de actividades dirigidas a esta población, con el propósito de detectar oportunamente la enfermedad, facilitar su diagnóstico y tratamiento, reducir la duración de la enfermedad y evitar secuelas. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones orientadas a detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas de mayores de 55 años. Tenga en cuenta que según lo establecido en el Artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013 no podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e intervenciones de Protección específica y Detección temprana. DEMANDA INDUCIDA Son los procedimientos para realizar la captación y seguimiento de los protegidos que según los diagnósticos médicos, hacen parte de los grupos de riesgo en salud definidos por Salud Total EPS, con el propósito de mantener y mejorar sus condiciones en Salud. USTED PUEDE SER PARTE DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA 20 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE PROGRAMA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO Dirigido a: niños y niñas menores de 10 años, los menores pueden ser llevados en cualquier momento a partir del nacimiento. • Controles de niño sano por enfermera profesional, médico general y/o especialista, para evaluar el estado de salud y los factores de riesgo que puedan alterar el proceso de crecimiento y desarrollo del niño • Evaluación del estado nutricional. • Actividades de educación en temas de crianza. • Consejería en lactancia materna. • Valoración visual (según los lineamientos del programa de salud visual). • Actividades de prevención y promoción en salud oral. • Suministro de antiparasitarios (si lo requiere). • Estimulación temprana. • Indicaciones para la alimentación saludable. • Promoción del buen trato. • Prevención de accidentes. • Prevención de enfermedades propias de la infancia (diarrea, neumonía, otitis media supurativa). • Educación y orientación sobre signos de alarma por los que debe consultar oportunamente. ESQUEMA DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO ACTIVIDAD PERIODICIDAD NÚMERO DE CONSULTAS EN EL AÑO Identificación e inscripción temprana Al nacimiento o primer mes de vida 1 Consulta 1ª vez Desde el primer mes de vida 1 Niños y Niñas < de 1 año 4 veces al año Niños y Niñas de 1 año 3 veces al año Consulta de seguimiento por enfermera Niños y Niñas de 2 a 4 años 4 veces Niños y Niñas de 5 a 7 años 4 veces Niños y Niñas de 8 a 9 años 3 veces PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES Dirigido a: niños menores de 10 años, mujeres en edad fértil, adultos mayores de 60 años. El esquema de vacunación está dirigido a todos los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, niñas escolarizadas desde cuarto grado de básica primaria hasta el grado 11, mujeres en edad fértil (MEF: gestantes y no gestantes entre 10 y 49 años de edad), adultos de 60 años y más de edad y está disponible para todos nuestros protegidos. Algunas de estas vacunas solo requieren una sola dosis, y otras que necesitan varias y refuerzos, por lo tanto se requiere estar atentos al esquema de vacunación. Recuerde que este servicio es gratuito y debe llevar siempre su carné de vacunación. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 21 ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN EDAD Recién nacido VACUNA DOSIS Antituberculosa - BCG Única Hepatitis B De recién nacido A partir de los 2 meses Hepatitis B Vacuna oral de polio - VOP Vacuna oral de rotavirus Vacuna contra el neumococo Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) PENTAVALENTE* A partir de los 4 meses A partir de los 6 meses Haemophilus influenzae tipo B Haemophilus influenzae tipo B Hepatitis B Vacuna oral de polio - VOP Vacuna oral de rotavirus Vacuna contra el neumococo Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) PENTAVALENTE* Haemophilus influenzae tipo B Hepatitis B Difteria - Tos ferina - Tétanos Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) PENTAVALENTE* ENFERMEDAD QUE PREVIENE Meningitis tuberculosa Primera Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo B Hepatitis B Primera Primera Primera Segunda Segunda Segunda Segunda Tercera Hepatitis B Poliomielitis Rotavirus Neumonía, otitis y meningitis Difteria - Tos ferina - Tétanos Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo B Hepatitis B Poliomielitis Rotavirus Neumonía, otitis y meningitis Difteria - Tos ferina - Tétanos Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo B Hepatitis B Vacuna oral de polio - VOP Tercera 6 meses Vacuna de influenza Primera 7 meses Vacuna de influenza Segunda a las cuatro semanas de primera EDAD VACUNA DOSIS A los 12 meses Sarampión Rubeola Paperas (SRP) Fiebre amarilla (FA) Vacuna contra el neumococo Vacuna de influenza Vacuna Hepatitis A Única Única Tercera Anual Única Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) Primer refuerzo Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) Vacuna oral de polio - VOP Primer refuerzo Poliomielitis Difteria - Tos ferina - Tétanos (DPT) Vacuna oral de polio - VOP Segundo refuerzo Segundo refuerzo A los 18 meses A los 5 años de edad Sarampión, rubeóla y paperas (SRP) Mujeres en edad fértil (MEF) entre los 10 y 49 años** Niñas 9 años o más Toxoide tetánico diftérico del adulto (Td) VPH Refuerzo Poliomielitis Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza ENFERMEDAD QUE PREVIENE Sarampión, rubéola y paperas Fiebre amarilla Neumonía, otitis y meningitis Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza Hepatitis A Difteria - tos ferina - tétanos Poliomielitis Sarampión, rubeóla y paperas MEF** 5 dosis Td1: dosis inicial Td2: al mes de Td1 Td3: a los 6 Difteria, tétanos y tétanos neonatal meses de Td1 Td4: al año de la Td3 Td5: al año de la Td4 *** 1ra dosis 2da dosis a los seis meses Virus del Papiloma Humano 3ra dosis a los 60 meses (5 años) *PENTAVALENTE: antígenos en presentación polivalente para menores de 1 año. **MEF Mujeres en edad fértil. ***Si la MEF tiene antecedente de 5 dosis de DPT (tres de esquema y dos refuerzos) aplicar un refuerzo cada 10 años después de la 5 dosis (15, 25, 35 y 45). ****En población de riesgo y según planes de contingencia vigentes. 22 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE PROGRAMA DE JOVEN Dirigido a jóvenes de 10 a 29 años de edad. La consulta médica contiene: • Exploración de aspecto general. • Medición antropométrica completa incluyendo el cálculo del índice de masa corporal. • Toma de la presión arterial. • Examen físico completo por sistemas. • Valoración del estadio Tanner. • Enseñanza de autoexamen de senos y testículos. • Solicitud de exámenes de laboratorio de acuerdo al riesgo identificado. • Para las mujeres adolescentes entre 10 y 13 años, prescripción de examen de laboratorio (hemoglobina y hematocrito). • VDRL y ofrecer prueba de VIH/SIDA a adolescentes sexualmente activos, una vez durante toda la etapa. • Citología Cervicouterina a las jóvenes que tienen vida sexual activa en el esquema recomendado en la norma para la detección de cáncer de cuello uterino. • Atención integral: remisión a los programas y profesionales que se requiera, de acuerdo a los hallazgos de la consulta. • Tamización a través de los instrumentos ASSIST, RQC, SRQ, AUDIT para el riesgo de consumo de sustancias psicoactivas. PROGRAMA DEL ADULTO Dirigido a hombres y mujeres de 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75 y 80 años. La consulta médica ofrece: • La búsqueda de factores de riesgo relacionados con algunas enfermedades. • Toma y lectura de laboratorios: adicional a la valoración del médico general, el adulto mayor de 45 años debe tener mínimo el resultado de los siguientes exámenes de laboratorio, básicos para la detección temprana de las alteraciones en este grupo poblacional (glicemia, perfil lipídico, creatinina y uroanálisis). PROGRAMA DE CONTROL PRENATAL Dirigido a mujeres gestantes. • Consulta con grupo interdisciplinario para recibir una atención integral del control prenatal. Examen físico. • Toma de medidas antropométricas. • Toma de signos vitales. • Valoración obstétrica. • Solicitud de exámenes de laboratorio. • Solicitud de ecografías. • Esquema de vacunación de gestantes. • Formulación de micronutrientes. • Consultas de seguimiento y control por médico o enfermera. • Remisión a consulta odontológica general. • Remisión a consulta psicología, nutrición y planificación familiar. • Educación individual a la madre, compañero y familia sobre el proceso de gestación y signos de alarma. • Educación en lactancia materna. • Ingreso a curso de preparación para la maternidad y paternidad. •Se hace entrega del Diario de Mamá donde encontrará diversas actividades que buscan reforzar los conocimientos de la protegida (Derechos y deberes como gestante, control prenatal, cambios y molestias durante el embarazo, nutrición, formación del bebé, signos de alarma, entre otros). • Entrega de la bolsa materna. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 23 PROGRAMA DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO Dirigido a mujeres entre 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa. • Toma de citología cervicouterina cada año o de acuerdo al esquema en que se encuentre, (1-1-3). • Lectura y reporte de la citología cervicouterina; es fundamental que la usuaria reclame el resultado en las fechas establecidas para continuar con el proceso. • Información y orientación de acuerdo al resultado del examen y a condiciones particulares de cada usuaria. • Definición de conductas médicas según el reporte. • Toma de colposcopia y biopsia (en caso de ser necesario). • Educación y resolución de inquietudes. • Canalización a los servicios de salud necesarios para el tratamiento. • Seguimiento de los casos. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE SENO Dirigido a población femenina a partir de los 20 años y con riesgo, afiliadas a Salud Total EPS. • Enseñanza para la realización del autoexamen de seno a todas la mujeres mayores de 20 años. •Consulta de enfermería, médica y/o ginecológica que conduzca a la realización de examen físico completo, debe realizarse examen clínico de mama a partir de los 40 años por lo menos una vez al año por médico entrenado. • Toma de mamografía cada dos años en mujeres de 50 a 69 años de edad Lectura de la mamografía e interpretación del resultado. • Información y orientación de acuerdo al resultado del examen y a condiciones particulares de cada usuaria. • Información al protegido sobre el resultado de la mamografía, orientación de acuerdo al resultado cual es el posible tratamiento, incluye determinar pertinencia de la biopsia y posterior acceso oportuno al tratamiento. PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR Dirigido a protegidos con diagnóstico de hipertensión arterial y/o diabetes mellitus. • Consulta médica por médico líder de salud cardiovascular. • Toma de laboratorios para vigilar control de la enfermedad y sus complicaciones. • Talleres educativos sobre estilos de vida saludables. • Información y orientación de acuerdo al resultado del examen y a condiciones particulares de cada usuario. V. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO FRENTE A SU SALUD En Salud Total EPS diseñamos y llevamos a cabo programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad para incentivar en nuestros protegidos (usuarios) estilos de vida saludables. De igual manera, tenemos a su disposición un equipo asistencial y administrativo para brindar servicios de salud adecuados para el tratamiento de las enfermedades y seguimos creciendo en cobertura e infraestructura. Sin embargo, el cuidado de la buena salud de nuestros protegidos es una tarea que realizamos en conjunto con ellos y con toda la comunidad, por lo que los invitamos a entender la responsabilidad que reviste la protección de la integridad física y psicológica y a tomar decisiones responsables y saludables en beneficio de todos. ALGUNAS ACCIONES QUE TODOS PODEMOS REALIZAR SON: • Evite el consumo excesivo de alcohol. • No fume. • Aliméntese de manera adecuada y balanceada. • Realice ejercicio moderado y de acuerdo a su edad. • Manténgase alejado de situaciones que puedan ser peligrosas para usted o su familia. 24 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE VI. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LOS PACIENTES DERECHOS DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE SALUD: Los derechos son el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad, amparados de imponer justicia y orden. Los protegidos sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, cuentan con una serie de derechos, relacionados con la prestación de servicios de salud, que resulta importante reconocer y hacer cumplir no solo para su beneficio, sino para la construcción de un mejor Sistema General de Seguridad Social en Salud. ¡Conozcámoslos! La Ley Estatutaria en Salud actualizó los derechos de los usuarios del Sistema de Salud, con miras a ajustarlos a la regulación legal y jurisprudencial del Derecho a la Salud. Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión posición económica o condición social, tiene, conforme con el contenido de la Ley 1751 de 2015, derecho a: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante. d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud. e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer. i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine. l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley. o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligado a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. USTED EN SU CONDICIÓN DE AFILIADO A UNA EPS, TIENE DERECHO A: 1. Recibir información suficiente para hacer uso, en caso de considerarlo, de la libre elección de la Entidad Promotora de Salud que le brindara atención a usted y su familia. De igual manera, tiene derecho a conocer los requisitos, tiempos y limitaciones para cambiar de EPS, según lo establecido en la ley. 2. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de la oferta disponible ofrecida por la Entidad Promotora de Salud. 3. Recibir información actualizada, clara y fácilmente comprensible, acerca del listado de prestadores de los que dispone la EPS para brindarle atención médica. 4. Tener acceso a información precisa y clara sobre la forma de acceder a los servicios de salud de acuerdo a sus necesidades y lo establecido en la ley. 5. Conocer cuáles son sus riesgos en salud y que los mismos sean gestionados en un escenario de control y atención, de acuerdo a lo definido por la ley. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 25 6. Recibir información completa y clara acerca de los aportes que permiten la financiación del sistema de salud y promueven la racionalidad en el servicio, como aportes mensuales, copagos, cuotas moderadoras, valor de la consulta inasistidas y la unidad de pago por capitación (UPC), de manera que sea comprensible para usted, cuando se cobran, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de pago. 7. Tener acceso a información clara y comprensible acerca de los riesgos de no atención que implican el suministro de información falsa o una liquidación errada en los aportes. 8. Informarse acerca de cuáles son y cómo hacer parte de las entidades de asociación, representación y veeduría de las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, las EPS. 9. Utilizar y presentar los mecanismos de defensa y acciones judiciales para el reconocimiento de sus derechos dentro del sistema, lo que incluye acciones ante los entes de control, derechos de petición, quejas, acciones de tutela, entre otros. 10. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud a través de su red, cuando del concepto medico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 11. A que la Entidad Promotora de Salud no obligada a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (I) Suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (II) Entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) Indicar específicamente cual es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (IV) Acompañarlo durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. 12. Dar protección especial a niñas y niños (persona menor de 18 años), teniendo en cuenta que el derecho al acceso a los servicios de salud que requieran para conservar su vida, su dignidad y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. 13. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 14. Acceder a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, cuando emigre del municipio de domicilio de afiliación o de aquel en donde habitualmente recibe los servicios de salud, de acuerdo a las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013. 15. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema y hacer un uso racional de los recursos del sistema. 16. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema. VII. DEBERES DE LOS AFILIADOS, PACIENTES Y BENEFICIARIOS DEBERES DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SALUD: Los deberes son aquellas obligaciones que deben cumplir los seres humanos para asegurar una convivencia en comunidad, bien sea por mandatos religiosos, naturales, sociales, legales o de otra índole. Los protegidos cuentan con unos deberes relacionados con el servicio de salud, que permiten la construcción de un sistema de salud que atienda las necesidades de los colombianos y se fortalezca en el cumplimiento de las normas. ¡Conozcámoslos! Así como sucedió con los derechos, la Ley Estatutaria en Salud actualizó los deberes de las personas frente al Sistema de Salud. Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión posición económica o condición social, tiene, conforme con el contenido de la Ley 1751 de 2015, los siguientes deberes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención. c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema. f) Cumplir las normas del sistema de salud. 26 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud. h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio. i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: Conforme con lo establecido en la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, la población adulta mayor es uno de los grupos que gozan de especial protección por parte del Estado, en virtud de lo cual su atención en salud no se verá sometida a restricciones de índole administrativa o económica. Las instituciones del sector salud deben definir procesos intersectoriales e interdisciplinarios que garanticen las mejores condiciones de salud a esta población. Por su parte, la Resolución 1378 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social indica que los agentes del Sistema de Salud se sujetarán, entre otros, a los siguientes principios, en relación con sus actividades enfocadas en la población adulta mayor: 1. Universalidad, según el cual se garantiza la protección a la población adulta mayor sin discriminación alguna. 2. Equidad en salud, la cual implica que no deban realizarse distinciones con base en sexo, grupo étnico o condición social. 3. Dignidad, el cual se define como el respeto al que se hace acreedor todo ser humano por el hecho de serlo. 4. Solidaridad intergeneracional, el cual promueve las interrelaciones entre las personas mayores, jóvenes y niños, favoreciendo el apoyo recíproco, un trato digno, respetuoso y una imagen positiva de la vejez. 5. Justicia social distributiva, el cual se refiere a los máximos beneficios para el mayor número de personas adultas mayores, beneficiando a quienes tienen menos ventajas. 6. Participación social, referida a las acciones individuales y colectivas, realizadas por las personas adultas mayores a nivel individual y colectivo, para garantizar su derecho a la salud y la protección frente a los riesgos que los aquejan. 7. Enfoque diferencial, en virtud del cual se parte del reconocimiento de que hay poblaciones con características especiales, entre ellas la edad, para las cuáles el Sistema de Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos orientados a eliminar las situaciones de discriminación y marginación. Las Entidades Territoriales, las EPS y las IPS, en el marco de sus competencias y responsabilidades, actuarán coordinadamente para brindar a los adultos mayores una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad. VIII. PERÍODOS DE CARENCIA Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011, por la cual se efectuaron algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a períodos de carencia en nuestro sistema para efectos de la cobertura de prestaciones asistenciales como por ejemplo las cirugías, y así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, los afiliados tienen derecho a acceder a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud sin restricciones de esta naturaleza, una vez se configure la efectividad del traslado. En relación con las prestaciones económicas se aplican únicamente los periodos mínimos de cotización que establece la normativa vigente a saber: 4 semanas de cotización ininterrumpida y completa para incapacidades; cotización ininterrumpida y completa durante todo el periodo de gestación para las licencias de maternidad; y cotización efectiva durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia en el caso de licencia de paternidad. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 27 IX. PAGOS MODERADORES Con el fin de regular el uso de los servicios de salud del POS y estimular su buen uso, la Ley 100 de 1993 reglamentó el cobro de Cuotas Moderadoras y Copagos, las cuales son aportes en dinero que los afiliados pagan cuando usan los servicios. Según lo dispuesto por el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo de Seguridad Social en Salud, en el marco del principio de equidad, las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, sin detrimento del deber de contribuir con su pago en el marco del principio de solidaridad dispuesto en la Ley 1438 de 2011. Con la Resolución 5593 del 24 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional fijó los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como consecuencia se presentan ajustes en la UPC mensual y UPC adicional para el año 2016 en los regímenes contributivo y subsidiado. Con el Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional reajustó el incremento del Salario Mínimo Mensual, lo que originó ajustes en los valores de cuotas moderadoras y copagos para el año 2016. CUOTA MODERADORA: Las Cuotas Moderadoras son pagos que ayudan a financiar el Sistema de Salud y le inculcan al usuario la importancia de racionalizar los servicios. Esta cuota debe ser cancelada, tanto por Cotizantes como por sus Beneficiarios, cuando van a utilizar los siguientes servicios de salud: • Consulta médica. • Examen odontológico por primera vez. • Imágenes de I y II Nivel* (por ejemplo ecografías). • Medicamentos ambulatorios. • Exámenes de laboratorio clínico de I y II Nivel. • Consulta de Optometría, Fonoaudiología, Nutrición, Sicología y Terapias. • Urgencias no vitales. ¿CUÁNTO DEBE PAGAR? A continuación, encontrará el valor de las cuotas moderadoras por rango a partir del 01 de enero de 2016: VALOR IBC VALOR CUOTAS MODERADORAS 2016 RANGO RANGO IBC A Menor a 2 SMMLV Entre $ 689,455 y $ 1.378.909 $ 2.700 B Entre 2 y 5 SMMLV Entre $ 1.378.910 y $ 3.447.275 $ 10.600 C Mayor a 5 SMMLV Desde $ 3.447.276 en adelante $ 27.900 SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV) 2016 COPAGOS ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL COPAGO? Esta cuota la pagan solamente los beneficiarios cuando van a utilizar los siguientes servicios: • Tratamientos odontológicos. • Lentes para anteojos. • Imágenes diagnósticas de III Nivel. • Exámenes de Laboratorio de III Nivel. • Hospitalización y Cirugía. • Todos los demás servicios POS, excepto los que están sujetos a Cuotas Moderadoras. • Atención del parto. $ 689.455 28 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE ¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR? En el caso de los Copagos, de acuerdo con su Ingreso Base de Cotización, usted deberá pagar un porcentaje del costo del servicio y habrá un tope máximo de pago de cada servicio por año así: RANGO A Porcentaje del valor del servicio Valor tope máximo a cobrar por servicio – año 2016 – (por atención a un mismo evento o enfermedad) Valor tope máximo a cobrar por año – año 2016 – (si es atendido por distintas enfermedades o eventos) B C 11.50% 17.30% 23.00% $ 197.900 $ 792.900 $ 1.585.700 $ 396.400 $ 1.585.700 $ 3.171.500 $ 689,455. Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) año 2016 VALORES COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO (MOVILIDAD) 2016 CÁLCULO COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO COPAGOS POR EVENTO % EVENTO % TOPE EVENTO $ VALOR EVENTO RANGO B – NIVEL 1 0 0 $0 RANGO B – NIVEL 2 10 50 $ 344. 700 EXCEPCIONES No se pagará Cuota Moderadora o Copago en: • La atención de tratamientos de Alto Costo (ver detalle en la página 7). •La asistencia a programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad como: Control Prenatal, Planificación Familiar, entre otros. • La atención inicial de Urgencias. Adicionalmente, conforme con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular Externa No. 16 de 2014, se exceptúan del cobro de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 1.Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, Artículo 12). 2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (Artículo 4°, Parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su Artículo 2°, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios. c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°). 4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 29 ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, Artículo 18). 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, Artículo 19). 6.Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, Artículo 54). 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del Artículo 3° de la Ley 1448 de 20117, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del Artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado (Ley 1448 de 2011, Artículo 52, Parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011 Artículo 53, Parágrafo 2°). 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 201310, Artículo 9°, numeral 9). 9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, Artículo 53A, adicionado por el Artículo 5° de la Ley 1639 de 2013). X. MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS Para garantizar el acceso a los servicios de salud, a continuación encontrará las opciones que tiene Salud Total EPS para que sus protegidos programen sus citas médicas: • A través de la Página web www.saludtotal.com.co ingresando al portal transaccional Punto de Atención al Usuario PAU Virtual de manera amigable y segura (previa solicitud de su clave) usted podrá realizar la solicitud de citas de Medicina General, Pediatría y Odontología de primera vez, adicionalmente citas de Salud Directa con especialistas. • A través de línea de Atención al Protegido: usted podrá solicitar citas de Medicina General, Odontología, medicina especializada y consulta para cualquiera de los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad. . PARA COMUNICARSE CON LA LÍNEA DE ATENCIÓN AL PROTEGIDO MARQUE EL NÚMERO TELEFÓNICO CORRESPONDIENTE A SU CIUDAD: Líneas Locales Nacionales SUCURSAL NÚMERO TELEFÓNICO Bogotá 4854555 Barranquilla 3698585-3698555 Bucaramanga 6438150-6438130 Cali 3180444-3180455 Cartagena 6569440-6569290 Girardot 8872828-8872825 Ibagué 2709777-2709751 Manizales 8782300-8782700 Medellín 3199999-3199919 Montería 7814411 Palmira 2704343 Pereira 3139999-3139888 Santa Marta 4328777 - 4328750 Sincelejo 2817366 Valledupar 5748250-5748258 Villavicencio 6818229 - 6818215 En las otras ciudades para cualquier información comuníquese con la Línea Gratuita Nacional 018000114524 30 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Línea de Asignación de Citas Protegidos con IPS Médica Medellín Virrey Solis IPS Medellín Prosalco IPS Bucaramanga Alianza Diagnóstica 4448295 5205359 – 4442475 6474710 Recuerde que para cancelar sus citas debe hacerlo con 5 horas de anticipación si su cita es en la ciudad de Bogotá, para el resto del país con 4 horas de anticipación SOLICITUD DE CITAS EN IPS EXTERNAS Y EN OTROS MUNICIPIOS Para solicitar su cita en otros municipios o en una IPS de red externa, usted puede consultar el listado de las IPS en el Directorio virtual ubicado en el home o página principal del sitio web www.saludtotal.com.co ingresando primero el Departamento de su ubicación y la ciudad, luego el “tipo de servicio” donde debe escoger en la búsqueda Medicina General. Inmediatamente al dar clic en “Buscar” saldrán los datos como el nombre de la institución, dirección y número telefónico, donde debe comunicarse para solicitar su cita. O si lo prefiere puede visualizar la red de prestadores a través de http://saludtotal.com.co/Red/2015/Red_Medica.pdf INASISTENCIA A CITAS La inasistencia a citas o la no cancelación oportuna (mínimo con 5 horas de anticipación para Bogotá y 4 horas para el resto del país) de las mismas para la prestación de servicios médicos implica que otra persona que también requiere el servicio no pueda acceder al mismo. Salvo lo dispuesto para las consultas médicas programadas, la inasistencia injustificada a las consultas, terapias, exámenes de diagnóstico o cualquier otro tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al protegido a pagar a la EPS el valor correspondiente según lo estipulado en el Artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994. MANEJO PEDAGÓGICO Estimado protegido “recuerde que es un deber de los usuarios del Sistema el usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del mismo, luego es necesaria su puntual asistencia a las citas médicas”, según lo estipula la Ley 1438 de 2011. La inasistencia a citas programadas de Medicina General y especializada es sancionada pedagógicamente por Salud Total EPS, mediante capacitación al protegido a través de la página web www.saludtotal.com.co ingresando a través de la siguiente ruta: Pau Virtual/Ingreso/Citas Médicas/Actividad pedagógica inasistencias. Recuerde: para utilizar nuestros servicios debe presentar su Documento de Identidad o carné. ACCESO A LOS SERVICIOS QUE SALUD TOTAL EPS LE BRINDA A SUS PROTEGIDOS Para acceder a los servicios POS, en la IPS que escoja dentro de la red contratada por la EPS, contará con personal médico, odontólogos y paramédico que cumple con los parámetros acreditados para su atención, quienes harán una revisión de su cuadro clínico, emitirán un diagnóstico y le ordenarán el tratamiento que requiera y quienes remitan a los profesionales especializados si su complejidad lo amerite. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 31 Las IPS están clasificadas de acuerdo al nivel de complejidad, en: • IPS BÁSICAS O DE PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD: institución elegida por el protegido (usuario) para ser atendido en consulta médica y/o odontológica. • IPS DE SEGUNDO, TERCER Y CUARTO NIVEL: son las instituciones como las clínicas y hospitales donde el protegido (usuario) puede ser remitido por su médico tratante en caso de que lo amerite para continuar su manejo más especializado. Salud Total EPS en su modelo de prestación de servicios cuenta con Unidades Básicas de Atención (UAB), Unidades de Urgencias de Baja Complejidad (UUBC), Unidades Médicas de Especialistas (UME) y con convenios con IPS Adscritas (Clínicas, hospitales, laboratorios, imagenología, terapias, etc.) Nos aseguramos de brindar servicios excelentes porque contamos con profesionales de la más alta calidad orientados a obtener la satisfacción de nuestros protegidos (usuarios). ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGÍA EN NUESTRAS UNIDADES DE ATENCIÓN BÁSICA? Recuerde que es la puerta de entrada a cualquiera de los niveles de atención que usted amerite, su cita se le asignará máximo a los tres (3) días siguientes de la solicitud con el médico disponible. En nuestras Unidades de Atención Básica, se le entregará posterior a la atención del médico general u odontólogo y si es necesario, la autorización para: • Fórmula de medicamentos incluidos en el POS. • Toma de radiografías y ecografías. • Terapias física, ocupacional, lenguaje, fonoaudiología. •Optómetra. • Consulta con nutricionista. • Consulta con psicólogo (a). • Servicios del laboratorio clínico. • Interconsulta con especialista. LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS A LOS QUE PUEDE ACCEDER EN NUESTRAS UNIDADES O LAS DE LAS IPS ADSCRITAS SON: • Atención inicial de urgencias odontológicas. • Exámenes clínicos odontológicos (si es necesario). • Toma de radiografías internas en la boca (si es necesario). • Educación en salud oral. • Indicaciones y prácticas para el uso del cepillo y el hilo dental. • Control de placa bacteriana. • Remoción de cálculos. • Aplicación de sellantes para evitar caries. • Limpieza o profilaxis. • Extracciones dentales sencillas. • Calzas en resina y amalgama. • Tratamientos de conductos. En las unidades de atención básica propias o de las IPS Contratadas cuenta con los Programas de Promoción y Prevención que se prestan a través de consultas individuales, personalizadas y talleres educativos, les ofrecemos apoyo a los afiliados para tomar las acciones necesarias y detectar posibles factores de riesgo de enfermedades. De igual manera, velamos porque los afiliados lleven una vida con hábitos saludables. Para asistir a estos programas solo debe llamar, en cada ciudad, a la Central de Citas (página 29) y solicitar su consulta en cualquiera de nuestras unidades o a través del direccionamiento de un médico general o especialista. 32 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE En estas unidades tenemos a su disposición los siguientes programas: • Crecimiento y desarrollo (menores de 10 años). •Vacunación. • Planificación familiar. • Control prenatal. • Agudeza visual. • Detección de alteraciones del adulto (se presta en las Unidades de Atención Básica). • Detección de alteraciones del joven. • Salud Cardiovascular: control de Hipertensión Arterial, control de Diabetes Mellitus, control de Dislipidemias. • Control de la Obesidad. • Control para la prevención de Cáncer de Cuello Uterino y Seno. Puede obtener su cita a través de nuestra línea telefónica de Central de Citas de su sucursal (página 29) y/o por nuestro portal web en el PAU Virtual ingresando a: www.saludtotal.com.co. Debe llegar 15 minutos antes de la consulta con su Documento de Identidad y presentarlo ante la persona encargada de la recepción. Si es necesario, deberá pagar la Cuota Moderadora según su rango salarial (página 26), o si es beneficiario el de su cotizante. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE MEDICINA ESPECIALIZADA EN NUESTRAS UNIDADES DE ATENCIÓN BÁSICA O UNIDADES DE MEDICINA ESPECIALIZADA O EN LA IPS ADSCRITA? Si el médico general o el odontólogo lo remite a consulta con un especialista, puede obtener su cita a través de nuestra línea telefónica de Central de Citas de su sucursal y/o por nuestro portal web ingresando al PAU Virtual en: www.saludtotal.com.co. Si no contamos con la especialidad en nuestras unidades, usted podrá adelantar la misma de manera directa en los números telefónicos del prestador asignado que aparece en la autorización impresa. Para acceder a su cita debe llegar 15 minutos antes de la consulta con su Documento de Identidad, la remisión médica y/o exámenes realizados previamente. Si es necesario, deberá pagar la Cuota Moderadora según su rango salarial, o si es beneficiario el de su cotizante. El médico de la unidad de atención especializada también lo puede remitir a: • Laboratorios clínicos de niveles complejos. • Radiografías de niveles complejos, ecografías y otras ayudas diagnósticas. • Hospitalizacion y cirugía (previa autorización de Salud Total EPS). Adicionalmente, en nuestras IPS Adscritas se ofrece, en caso de ser necesario, los siguientes servicios, entre otros: •Hospitalización. • Cirugías Ambulatoria y Hospitalaria. • Cuidados Intensivos. • Diagnóstico y Cirugía Cardiovascular. •Quimioterapia. •Radioterapia. • Diálisis Renal. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE URGENCIAS EN NUESTRAS UNIDADES DE URGENCIAS DE BAJA COMPLEJIDAD O A URGENCIAS DE LAS IPS ADSCRITAS? Las unidades de Urgencias de Baja Complejidad de Salud Total EPS son IPS médicas que atienden pacientes por condiciones de salud que necesitan cuidado inaplazable, aunque no constituyan una situación de vida o muerte, y que puedan ser resueltas por médico general. Entre otras: fiebre sin convulsiones o deterioro del estado general, dolor de cabeza sin disminución de la visión, del habla o del estado de conciencia, otros dolores agudos incapacitantes, estados virales (gripe) con síntomas importantes, crisis de asma leves a moderadas, diarrea, etc. En todo caso, es importante que conozca antes de asistir a cualquiera de estas unidades y/o a otra IPS de urgencias adscrita a la red de atención de la EPS, que atendiendo a la normatividad vigente el profesional idóneo según aplique, será quien define la condición de urgencia del paciente. De esta manera si el paciente es clasificado para la atención como una consulta prioritaria y/o una consulta programada, debe cancelar el valor correspondiente a la cuota moderadora para su atención. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 33 ¿QUÉ TAN URGENTE ES SU URGENCIA? Queremos compartirle información que lo orientará en la utilización del servicio de urgencias. ¿QUÉ ES UNA URGENCIA? Es una alteración de la integridad física, funcional y/o mental de una persona, por cualquier causa, con diversos grados de severidad, que comprometen su vida o funcionalidad y que requieren de acciones oportunas de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras. ¿EN DÓNDE LE PRESTARÁN ATENCIÓN? Hemos dispuesto una amplia red de atención de urgencias de baja, mediana y alta complejidad, las cuales están siempre a su servicio. Por favor, remítase a la información de cada ciudad de la Red de Urgencias correspondientes. ATENCIÓN POR EL SERVICIO DE URGENCIAS Al acudir al servicio de urgencias debe ser sometido al sistema de selección y clasificación de pacientes denominada TRIAGE que permite categorizar el estado clínico del paciente y su prioridad en la atención. Este procedimiento es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores que tengan habilitados los servicios de urgencias, tengan o no contrato suscrito con Salud Total EPS. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS Se refiere a las acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica en un servicio de urgencias, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, de acuerdo a los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. Los objetivos de la atención inicial de urgencias se definen como: a. La estabilización de signos vitales, que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación y que no implica necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. b. La realización de un diagnóstico de impresión. c. La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS Para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, todo prestador de servicios de Salud Total EPS deberá informar el servicio que requiere autorización, utilizando para ello el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. El envío de la información se hará vía fax, por correo electrónico o a través del portal de internet: www.saludtotal.com.co EN HORAS HÁBILES: a los números telefónicos de las oficinas de autorizaciones de Salud Total EPS de la ciudad correspondiente. EN HORAS NO HÁBILES: a la Línea Gratuita de Atención al Cliente 018000 1 14524. Plazos para la respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a atención inicial de urgencias, por parte de Salud Total EPS: • Para atención seguida a la atención inicial de Urgencias: dentro de las dos horas siguientes al recibo de la solicitud. • Para atención de servicios adicionales: dentro de las seis horas siguientes al recibo de la solicitud. • De no obtenerse respuesta por parte de Salud Total EPS dentro de los términos aquí establecidos, se entenderá como autorizado el servicio. • Si el prestador de servicios de salud que brindó la Atención Inicial de Urgencias hace parte de la red de prestadores de servicios de salud de la EPS, la atención posterior deberá ser prestada en la institución que realizó la Atención Inicial de Urgencias. • Así mismo, si el servicio requerido está contratado por Salud Total EPS, (sin que la IPS pueda negarse a prestar el servicio a excepción de los casos que por requerimientos del mismo y se justifique que deba prestarse en mejores condiciones por parte de otro prestador de servicios de salud), deberá existir una disponibilidad para la prestación de éste o una solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por Salud Total EPS. RECUERDE: Si la atención que usted requiere no es de urgencias, usted debe solicitar una cita en su Unidad de Atención Básica asignada. Si acude directamente a la Red de Urgencias para ser atendido sin ser una urgencia real, usted deberá cancelar el valor de la atención. 34 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE LABORATORIO CLÍNICO Y AYUDAS DIAGNÓSTICAS? Cuando el médico general, el odontólogo o el especialista de nuestras Unidades de Atención Básica o Unidades de Especialistas, le ordena un examen de laboratorio o ayudas diagnósticas, la orden sale inmediatamente para que haga la cita de los servicios ordenados, siempre y cuando lo ordenado no requiera ser revisado y autorizado por un pool especializado o auditoría en salud, quien le dará respuesta en máximo cinco (5) días hábiles en los Puntos de Atención al Usuario. Si usted fue atendido en una IPS Adscrita acérquese al Punto de Atención al Usuario para su autorización, donde se validará de la misma forma de acuerdo al nivel de autorización anteriormente descrito. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS? El POS ha establecido que las fórmulas entregadas por el médico u odontólogo de medicamentos esenciales, deben hacerse con el nombre genérico, es decir el que utiliza la denominación común internacional y no por su nombre comercial (Resolución 5521 de 2013). Cuando se tenga la fórmula, esta le será entregada en los Puntos de Entrega de Medicamentos dispuestos para su atención los cuales puede consultar a través de la página web: www.saludtotal.com.co ingresando a la opción Directorio en el home o página principal buscando por el tipo de servicio: Farmacias o a través del link de consulta de la red médica http://saludtotal.com.co/Red/2015/Red_Medica.pdf Si el medicamento ordenado requiere ser revisado por el pool especializado, usted tendrá respuesta en máximo dos (2) días hábiles. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA PROGRAMADA? Cuando se requiera según criterio médico una intervención quirúrgica, el profesional de las Unidades de Atención Básica solicitará el procedimiento directamente a la EPS por medio de la historia clínica. El caso será analizado por un grupo de profesionales quienes darán respuesta ajustándose a los tiempos de promesa de servicio definidos por Salud Total EPS. Posterior al análisis Salud Total EPS informará a la IPS y al protegido (usuario) sobre la respuesta para que se coordine la programación quirúrgica. Si la solicitud del procedimiento se origina en una IPS de la Red adscrita a Salud Total EPS, el especialista deberá entregarle una orden médica acompañada de la copia de la historia clínica para que pueda radicar su trámite en un Punto de Atención al Usuario de Salud Total EPS. El trámite de análisis y respuesta será el mismo indicado en el punto anterior. Con la autorización, podrá acercarse a la IPS que prestará el servicio para que sea programado dentro de los siguientes 30 días de la solicitud efectiva ante la IPS. XI. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE URGENCIAS RED DE PRESTADORES Usted puede consultar la red completa a la cual puede acudir, a través de nuestra página web www.saludtotal. com.co ingresando a la opción Directorio o consultando el link de Red Médica en la sección Inicio, Conoce tus derechos y deberes, Consulta la red médica http://saludtotal.com.co/Red/Red_Medica.pdf o en la línea de atención al cliente en Bogotá: 485 4555 y gratuitamente para el resto del país: 01 8000 1 14524. XII. TRANSPORTE Y ESTADÍA El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: • Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre hospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Lo anterior siempre que el concepto técnico del médico en la IPS receptora así lo determine, en caso contrario el traslado será asumido por el usuario. • Entre Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contra referencia. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 35 El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de su remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. Si se realiza el traslado y la cobertura parcial o total por seguros de accidente de tránsito, seguros escolares, planes complementarios y similares, deberá ser asumido por dichos seguros antes del cubrimiento con cargo al POS. De igual manera, tienen derecho a que se costee el traslado de un acompañante si su presencia y soporte es requerido para poder acceder al servicio de salud, de acuerdo a lo conceptuado por su médico tratante. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el plan obligatorio de salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. XIII. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben identificar y validar la identidad del usuario y la entidad responsable del pago de los servicios que requiere el usuario. Una vez realizado el procedimiento de identificación debe emplear los medios dispuestos por la EPS para realizar la notificación y validación de los derechos administrativos para la cobertura por dicha entidad. Para la verificación de la identidad del usuario se debe solicitar la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento de identificación (Artículo 22 Ley 1438 de 2011), posteriormente contactar telefónicamente, vía Internet o fax a Salud Total EPS, quien validará los derechos del afiliado. Para los servicios programados este procedimiento se hace previo a la prestación del servicio, en el caso de las urgencias debe ser posterior a la selección y clasificación del paciente en el “TRIAGE” y no podrá ser causa, bajo ninguna circunstancia, para posponer la atención de urgencias. La atención no podrá supeditarse a la presentación del carné de afiliación siempre y cuando pueda identificarse al usuario a través de otro documento, ni tampoco se puede supeditar a la no autorización por parte de la EPS. Las entidades prestadoras de servicio y los aseguradores no podrán exigir al usuario copias o fotocopias de documentos (Art. 11 Decreto 4747 de 2007) excepto en casos de atención a víctimas de accidentes de tránsito (Decreto 3990 de 2007). Tampoco podrán exigir autenticaciones de ningún documento solo exhibición. Los prestadores de servicios de salud deberán informar las posibles inconsistencias que detecten en las bases de datos al momento de verificar los Derechos de los Usuarios que demandan sus servicios y sin que su diligenciamiento y trámite afecte la prestación y el pago de los servicios. Lo anterior se fundamenta en lo contenido en los Artículos; 11 del Decreto 4747 de 2007, 22 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes. 36 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE XIV. CANALES DE CONTACTO CON EL PROTEGIDO En Salud Total EPS estamos comprometidos con su bienestar y con la finalidad de facilitar la comunicación con nuestros protegidos disponemos de varios medios de contacto permanente: PÁGINA WEB Toda la información contenida en este documento puede ser consultada en nuestra página web www.saludtotal.com.co. Le recomendamos que nos visite y disfrute más tiempo con su familia. • Consulta de Red de Atención de Servicios Médicos (IPS). • Consulta de los Puntos de Atención al Usuario – PAU. • Consulta puntos de entrega de Medicamentos, entre otros. Salud Total EPS cuenta con un Portal Transaccional en la Página web llamado Punto de Atención al Usuario PAU Virtual, donde usted y su familia podrán realizar diferentes transacciones de manera ágil y cómoda desde el lugar donde usted se encuentre ubicado, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo, previa solicitud de su clave. Algunas de las transacciones que usted puede realizar a través del PAU Virtual son: ü Actualizar sus datos personales. ü Consultar el estado de afiliación del grupo familiar. ü Solicitar certificados de afiliación. ü Realizar impresión de carné. ü Solicitar citas médicas. ü Radicar incapacidades y licencias. ü Consultar el estado de pagos y prestaciones autorizadas. ü Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico. ü Realizar actividades pedagógicas para las citas inasistidas. ü Radicar sugerencias, felicitaciones, quejas o reclamos. ATENCIÓN TELEFÓNICA - LÍNEA TOTAL Contamos con asesores de call center debidamente capacitados y dispuestos a brindar atención a nuestros protegidos a través de nuestro servicio telefónico las 24 horas del día, 7 días de la semana y 365 días del año. Adicionalmente contamos con un sistema de audio respuesta que le facilita asignar, cancelar o confirmar su cita usted mismo. ü Solicitar una cita médica general o con especialista o cualquiera de nuestros programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. ü Confirmar y/o cancelar sus citas (debe hacerlo con 4 horas de anticipación). ü Solicitar información general (modelo de atención, afiliaciones, centros de atención médica, entrega de medicamentos, laboratorios y demás temas relacionados con el POS). ü Orientación sobre la red de prestación de servicios de urgencias. ü Información de prestaciones económicas y licencias de maternidad. ü Radicación de felicitaciones, sugerencia, trámites y quejas. PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO – PAU En Salud Total EPS nos interesamos por escuchar y atender a nuestros protegidos con un gran sentido humano, es nuestro deseo ofrecer la mejor experiencia cada vez que nos visita en uno de los puntos de atención presencial, los cuales han sido ubicados geográficamente pensando en su comodidad en cada ciudad. Usted podrá acercarse a realizar algunos trámites administrativos tales como: ü Actualización de datos. ü Autorización de servicios médicos. ü Radicación de reembolsos por servicios médicos. ü Radicación de solicitudes, sugerencias y reclamos. ü Solicitud de transcripción y liquidación de incapacidades y licencias. ü Aclaración de pagos de aportes. ü Entregar la documentación y soportes para legalizar la afiliación. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 37 ü Solicitar cambios de IPS primaria de atención. ü Solicitudes de información y/o direccionamientos. ü Solicitudes relacionadas con afiliaciones o movilidad. Lo invitamos a consultar el punto más cercano a usted en nuestra página web www.saludtotal.com.co ingresando a la opción Directorio, seleccione el Departamento y luego la ciudad, tipo de servicio: Puntos de Atención al Usuario, allí encontrará las direcciones y horarios de cada PAU. EN SALUD TOTAL EPS ESCUCHAMOS A NUESTRO PROTEGIDO, SU OPINIÓN NOS INTERESA Todas sus opiniones, sugerencias, felicitaciones y quejas las recibimos a través de los siguientes canales: • Página web www.saludtotal.com.co. • Línea Total y de Atención al Protegido. • Buzones ubicados en Unidades Propias y de red externa. • Oficinas de Atención al Usuario. Salud Total EPS cuenta con los recursos necesarios para que las peticiones, solicitudes de información, trámite, felicitaciones, sugerencias y quejas de nuestros protegidos (usuarios) sean gestionadas y atendidas de manera oportuna, garantizando que todas las respuestas sean claras, concretas y respetuosas. Al momento de presentar la petición o queja, se debe tener en cuenta que el comunicado incluya la identificación de la persona, los nombres y apellidos completos del solicitante o de su representante apoderado, con indicación de los documentos de identidad, sus direcciones y teléfonos para la notificación del resultado, el objeto de la petición o queja, las razones o motivos en que se fundamenta, lugar y fecha de donde se generó el evento causante de la solicitud, relación de los documentos que se acompañan (si aplica) y la firma del peticionario. Las quejas son recibidas en los medios nombrados anteriormente y las mismas serán analizadas, investigadas y respondidas en los tiempos establecidos, se le dará una oportuna respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Si fuere imposible, se le informará los motivos por los cuales no se puede dar respuesta en el tiempo señalado, fijando nueva fecha en término razonable para dar resolución. Si la petición relacionada con la prestación del servicio de salud no es recibida por la EPS, sino por la Superintendencia Nacional de Salud, se abocará su conocimiento y dará respuesta por escrito al peticionario o quejoso. De esta respuesta se enviará copia a la Superintendencia Nacional de Salud con fotocopia de los documentos entregados al peticionario, si los hubiere. La respuesta y determinación tomada incluirá la fecha y se remitirá a los datos de notificación relacionados en la solicitud o en su defecto a la última dirección registrada, su contenido será completo, claro, preciso y contendrá la solución o aclaración de lo reclamado, así como los fundamentos (legales, estatutarios o reglamentarios) que la soportan. Se considera que no hay respuesta cuando no se remite una solución de fondo frente a las inquietudes planteadas. Igualmente, si el peticionario no recibe copia de la respuesta o la recibe incompleta o fuera de término, la petición se entiende incumplida o desatendida. La respuesta debe ir acompañada de copia de los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones de la institución. Frente a cualquier desacuerdo con la decisión adoptada, puede elevar consulta ante la Superintendencia Nacional de Salud. XV. LIBRE ELECCIÓN El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegura a los usuarios la libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento, es decir el afiliado tiene derecho a: • Elegir su Entidad Promotora de Salud. • Elegir libremente la Institución Prestadora de Servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS. • Elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por Salud Total EPS. Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a la Línea Gratuita de Atención al Cliente o personalmente, en un Punto de Atención al Usuario (PAU) de su ciudad. 38 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE TRASLADOS ENTRE EPS CONTRIBUTIVAS Teniendo en cuenta que escoger su EPS es una de las decisiones más importantes que debe tomar, a continuación presentamos algunos puntos importantes sobre el tema: Usted tiene derecho a trasladarse libremente de Entidad promotora de salud, siempre y cuando cumpla con el tiempo de permanencia en la EPS (12 meses) y con las demás normas sobre pagos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante, la norma contempla excepciones que permiten trasladarse de EPS antes de cumplido ese año como son: • Cuando la EPS no cuente con cobertura de servicios en la ubicación geográfica del afiliado, excepto si aplica su derecho a la portabilidad. • Por unificación del grupo familiar. • Por deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS. En este caso, la responsabilidad de las EPS no se agota o extingue en el momento del traslado del usuario a otra entidad, cuando la causa de esta determinación se relaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales. •Cuando se demuestre que fue imposible la libre escogencia por parte del empleado, el artículo 14 numeral 14 del Decreto 1485 de 1994, señala: “14. Plazo para la escogencia. Las personas con nuevos contratos de trabajo o vinculación laboral deberán escoger al momento de su vinculación la Entidad Promotora de Salud a la cual estarán afiliados. Si pasado este término no eligiere, el empleador escogerá en su nombre la Entidad Promotora de Salud y procederá a afiliarlo. Esta afiliación se considerará válida por un período de tres (3) meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en este período otra decisión”. De igual forma el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha establecido excepciones para la aprobación del traslado, no obstante haber cumplido el afiliado el año de afiliación a la EPS que exige la norma, como son: • Cuando no se traslade a la otra EPS con todo su grupo familiar. • Cuando el aportante deba alguna suma por concepto de cotizaciones. • Cuando el usuario (cotizante o beneficiario) tenga con la EPS deudas relacionadas con cuotas moderadoras o copagos. • Cuando una persona se encuentra en licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general no se puede trasladar. • Cuando una persona se encuentre internada en una entidad hospitalaria o clínica recibiendo tratamientos de alta complejidad (catastróficos). • Paciente de alta complejidad, cuando no han pasado más de 2 años después de culminado su tratamiento médico. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio del derecho del afiliado a la portabilidad permanente, que impone al usuario a cambiar de EPS de acuerdo a la normativa legal vigente. ¿QUÉ ES PORTABILIDAD? Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud (Decreto 1683 de 2013, Art.4). Dependiendo del tiempo que el protegido esté fuera de su ciudad origen (municipio de domicilio) se pueden dar los siguientes tipos de emigración: • Emigración ocasional: tiempo de permanencia en otra ciudad es inferior a 1 mes. • Emigración temporal: tiempo de permanencia en otra ciudad es entre uno (1) y doce (12) meses. • Emigración permanente: tiempo de permanencia en otra ciudad superior a doce (12) meses. Adicionalmente, existe la figura de la “dispersión del grupo familiar”, evento en el cual uno o más de los miembros del grupo familiar se desplazan a un municipio diferente. En este caso, el integrante que se desplace de municipio tendrá derecho a recibir los servicios por parte de su EPS en el municipio en el que se asiente, sin importar si la emigración es temporal o permanente. CONOZCA EL DECRETO 3047 DE 2013, MOVILIDAD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO La movilidad es el derecho que tienen los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén, de migrar del Régimen Contributivo al subsidiado y viceversa, con todo su núcleo familiar, sin necesidad de interrumpir la prestación de los servicios de salud, ni necesidad de efectuar un nuevo proceso de afiliación, permaneciendo en la misma EPS, de acuerdo a lo definido en el Decreto 3047 de 2013. Por lo anterior, cuando una persona afiliada al Régimen Contributivo pierda la calidad de cotizante o de beneficiario en dicho régimen con fecha superior al 28 de junio de 2014 y se encuentre focalizado en los niveles I y II del Sisbén, tendrá derecho a permanecer en la misma EPS del Régimen Contributivo con cobertura en el Régimen Subsidiado. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 39 De la misma forma, cuando una persona afiliada al Régimen Subsidiado adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el Régimen Contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del Régimen Subsidiado, podrá hacerlo. En este evento la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del Régimen Contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. TRASLADO A RÉGIMEN SUBSIDIADO En caso de no tener vínculo laboral o capacidad de pago, y de no estar focalizado en los niveles I y II del Sisbén, usted tiene derecho a trasladarse a una EPS Subsidiada, realizando la correspondiente afiliación citando los datos del afiliado titular y la totalidad de su grupo familiar a la entidad subsidiada que a su vez deberá solicitar el traslado formal a la EPS. Es importante que el usuario mantenga la unidad de su grupo familiar en la EPS Contributiva o Subsidiada. XVI. PARTICIPACIÓN SOCIAL Salud Total EPS implementa y desarrolla la participación en salud como uno de los instrumentos para involucrar a los afiliados en la toma de las decisiones que nos permitan ser cada día mejores. Para ello, y siguiendo la normativa vigente, adoptamos las siguientes formas de participación de nuestros afiliados. ASOCIACIÓN DE USUARIOS El principio de participación y el derecho de libre asociación han sido desarrollados por la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud para permitir a los usuarios participar libremente a través de las Asociaciones de Usuarios para ejercer sus Derechos y Deberes, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria, contribuir a la planeación, manejo, valoración y veeduría de los servicios de salud y la defensa del usuario. Salud Total EPS brinda apoyo, acompañamiento y asesoría a las acciones que adelantan las Asociaciones o Ligas de usuarios, promoviendo su conformación y funcionamiento en los departamentos o ciudades en donde la EPS se encuentra autorizada para operar. VEEDURÍA EN SALUD PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL La Asociación, Liga o Alianza puede conformar Comités de Veeduría en Salud para los planes y programas de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y para la prestación del servicio de salud. Las entidades aseguradoras y prestadoras del servicio de salud facilitan el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente y cada institución analiza y da respuesta de las propuestas o recomendaciones emitidas. Los compromisos y/o acciones que se adopten entre la EPS y la Asociación de Usuarios siempre deben estar enmarcados en el principio de la amigable composición y nunca constituirse en barrera de acceso al servicio. XVII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS A partir del año 2007, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 1122, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre las entidades vigiladas y entre los usuarios, por problemas que no les permitan a las EPS atender sus obligaciones dentro del SGSSS y por ello, afecten el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud. El trámite de esta opción de solución de conflictos está sometido a las normas establecidas en la Ley 640 de 2001 y la Ley 1122 de 2007, al acceder a este servicio, los usuarios deben tener en cuenta que: La conciliación puede ser solicitada por el usuario o la entidad (a petición de parte) o iniciada por la Superintendencia Nacional de Salud (de oficio). El asunto que sea sometido a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud debe ser originado en problemas que no permitan atender las obligaciones a la entidad y que afecten el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. 40 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Lo acordado en el marco de la Conciliación tendrá efecto de cosa juzgada (es decir, no podrá volver a ser puesto el asunto a consideración por ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y prestará mérito ejecutivo (se podrá solicitar su cumplimiento parcial o total ante las autoridades judiciales). Para acceder al mecanismo de Conciliación ante la Superintendencia, se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. La Conciliación permite la libre discusión, negociación y aceptación entre las partes para buscar y formular soluciones que permitan llegar a un acuerdo conciliatorio. Los acuerdos pueden ser parciales o totales, e incluso puede darse la situación de que las partes no lleguen a ningún acuerdo. Una vez recibida la Solicitud de Conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará el análisis del caso y definirá si el asunto es susceptible de conciliación, emitiendo su concepto en tal sentido tanto al usuario como a las entidades. El mecanismo de conciliación es gratuito. Los intervinientes que sean citados por la superintendencia para la realización de la audiencia, deben acudir a la hora, lugar y fecha señalada o presentar excusa de inasistencia. Si los intervinientes llegan a un arreglo, el resultado será la firma de un acuerdo conciliatorio. En caso contrario se suscribirá certificado de no acuerdo. Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a visitar la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud: www.supersalud.gov.co Además de este mecanismo, los usuarios pueden acceder a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de la función jurisdiccional (actuando como juez) se diriman los conflictos en temas de: • Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud cuando su negativa, por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. • Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. • Conflictos relacionados con la movilidad de los usuarios (libre elección entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud). • Conflictos que se produzcan en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para acceder al mecanismo de la función jurisdiccional ante la Superintendencia se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud (Título I, Capítulo quinto). XVIII. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: La Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales). Salud Total EPS quiere que usted, como nuestro protegido (usuario), conozca las funciones sobre las que ejercen inspección, vigilancia y control. A continuación, se presentan los principales objetivos y facultades de cada una de ellas: Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 41 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud persiguen, entre otros, los siguientes objetivos: a. Vigilar el cumplimiento, por parte de las entidades aseguradoras (EPS) y prestadoras (IPS) de las normas que regulan el SGSSS. b. El cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de los usuarios a un plan de beneficios. c. Que la prestación de los servicios de atención se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad. d. El cumplimiento de los Derechos de los Usuarios en el SGSSS. e. La promoción de la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las normas del sistema y las instrucciones que imparte. Recuerde que usted también podrá acudir al Defensor del usuario en Salud, como una instancia que vela por sus derechos y que depende de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez esta figura se encuentre debidamente reglamentada por la ley. DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD (SECRETARÍAS DE SALUD) Las principales funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales son: 1. Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de las entidades territoriales donde ejercen sus funciones. 2. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud. 3. Hacer cumplir las políticas y normas trazadas por las autoridades de dirección del SGSSS. 4. Ejercer la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Efectuar la inspección y vigilancia en el tema de Salud Pública en su condición de autoridades sanitarias. 6. Inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las IPS. A estas entidades pueden acudir todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud para poner en conocimiento de estas autoridades las posibles irregularidades que se estén presentando en el proceso de atención en salud en todos los municipios del país. Otras entidades que ejercen control en el SGSSS son la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, está conformada, además, por la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. La Procuraduría facilita a los ciudadanos la participación en la acción preventiva, en el control disciplinario y de gestión. Además, orienta en trámite de quejas y denuncias. La Procuraduría vela por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la ley a servidores públicos. DEFENSORÍA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo, en cabeza del Defensor del Pueblo, es un organismo que, por mandato constitucional, vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos. Para esto, y en cumplimiento de su función constitucional contenida en el Numeral 1 del Artículo 282 de la Constitución Política, puede orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos, entre ellos, el de la salud e identificar las autoridades correspondientes a que puedan acudir para la protección de sus derechos. Entre los principales servicios que la Defensoría del Pueblo presta a la ciudadanía está el de recibir y tramitar las solicitudes y quejas ante las autoridades y los particulares que presten servicios públicos. Así mismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con la facultad de mediar entre los usuarios y las entidades de salud para que se respete el derecho a la salud. 42 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE PERSONERÍAS MUNICIPALES Las Personerías Municipales, como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera, protegen los derechos humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. Como defensora de los derechos humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones: a. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. b. Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos. c. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios y psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP El Gobierno Nacional a través del Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la UGPP, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo principal de realizar tareas de seguimiento, colaboración y determinación adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para ejercer estas funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social la UGPP podrá adelantar entre otras las siguientes acciones: a. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación cuando lo considere necesario. b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social. c. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social. d.Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere necesarios, cuando estén obligados a conservarlos. e. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la Protección Social o a terceros para que rindan informes o testimonios referentes al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social. XIX. APORTES A SALUD COTIZACIÓN Es el aporte obligatorio que se debe hacer a la Entidad Promotora de Salud (EPS) para tener derecho a los servicios del POS Contributivo. PAGO DE COTIZACIONES El pago de las cotizaciones debe efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes conocida como PILA. Para esto debe inscribirse ante un operador autorizado quien le proveerá de dos mecanismos para efectuar el pago: • Pago Electrónico: pago a través de internet con débito a su cuenta bancaria. • Pago Asistido: generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria. La liquidación de su aporte la puede realizar por intermedio de nuestro operador de información PILA o comunicándose a los siguientes teléfonos: Bogotá 380 8880, Medellín 204 0180, resto del país 018000 110764. Cambios en la planilla PILA – Salud. Conozca la Resolución 1015 de 2015 sobre validación en PILA, pago de cotizaciones de acuerdo al estado activo en la BDUA (Base de datos única de afiliados). Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 43 De acuerdo a los cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte PILA, nos permitimos comunicarle que el Ministerio de Salud y Protección Social implementó desde el 6 de Julio de 2015 un cambio en el portal web de los operadores de información de la PILA que consiste en los siguientes ajustes: • En el momento en que su aportante diligencie la Planilla Integrada de Liquidación de aportes PILA con el pago de su cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, automáticamente su aporte será remitido a la EPS en donde se encuentra afiliado (BDUA), si el aportante intenta cambiar la EPS destino en donde desea pagar la cotización no podrá realizarlo, tenga en cuenta que únicamente el pago lo podrá realizar a la EPS en donde usted se encuentre activo en la BDUA. • Si al momento de realizar el pago, usted tiene un proceso de traslado de EPS, debe confirmar con su aportante si su cotización fue pagada a la EPS anterior o a la EPS en donde usted se trasladó, lo anterior con el fin de no generar inconvenientes al momento de la prestación de sus servicios. Si el proceso de movilidad o traslado no ha sido efectivo debe esperar a que la EPS en donde usted se traslada lo cargue en la base de datos única de afiliados para que su aportante pueda pagar con destino a dicha EPS. • Para los recaudos de UPC adicional, los valores permitidos para el cotizante 40 “Beneficiario de UPC Adicional” y 9 “Beneficiario de UPC Adicional para pensionados”, serán liquidados directamente de acuerdo a la información que registre la BDUA en cuanto a su afiliado adicional y no podrán ser modificados. TIPOS DE COTIZANTE El porcentaje de cotización depende del tipo de cotizante y se aplica sobre el ingreso mensual percibido (Ingreso Base de Cotización). TIPOS DE COTIZANTE DESCRIPCIÓN TIPO COTIZANTE PORCENTAJES PORCENTAJES VÁLIDOS DE COTIZACIÓN PORCENTAJES PARA COTIZANTES VÁLIDOS DE COTIZACIÓN CUBIERTOS CON LA LEY LEY 1607 VALIDOS 1429 (LEY DEL PRIMER (APORTANTE EMPLEO) EXONERADO) 1 Dependiente 12.50% 2 3 10 11 Servicio Doméstico Independiente Pensionado Pensionados por sobrevivencia o sustitución 12.50% 12.50% 12.00% 12.00% 12 Aprendices Sena etapa lectiva 12.50% 15 16 18 Desempleado con Subsidio Independiente Agremiado Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 12.50% 12.50% 12.50% 19 Aprendices Sena etapa productiva 12.50% 20 Estudiantes (Régimen Especial ley 789/2002) 12.50% 21 Estudiantes de Posgrado en Salud (Decreto 190 de 1996) 12.50% 22 Profesor establecimiento particular 12.50% 23 30 31 32 33 34 Estudiante Decreto 055 de 2015 Dependientes entidades o universidades públicas Cooperativas o Cooperativas de Trabajo Asociado Cotizante Miembro de la Carrera diplomática Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal municipal o distrital No Aplica 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% Entre el 11% y 12.125% No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica Entre el 11% y 12.125% No Aplica No Aplica No Aplica Entre el 11% y 12.125% Entre el 11% y 12.125% Entre el 11% y 12.125% Entre el 11% y 12.125% No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 4.00% 4.00% No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 4.00% No Aplica 4.00% No Aplica 4.00% No aplica 4.00% No Aplica 4.00% No Aplica No Aplica 44 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE 42 Cotizante pago solo salud Cotizantes independientes (Cotizante por tercero pensionados) Cotizante empleo de emergencia con duración >= a un mes Cotizante empleo de emergencia con duración < a un mes Trabajador dependiente del Sistema General de Participaciones Trabajador de Tiempo Parcial (Días) Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado Participe 43 44 45 47 51 52 53 12.50% No Aplica No Aplica 12.50% No Aplica No Aplica 12.50% No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 12.50% No Aplica No Aplica No Aplica 12.50% 0.125 No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica La Ley 1429 de diciembre de 2010 promueve la formalización del primer empleo, con el objetivo de generar incentivos en las etapas iniciales de la creación de las pequeñas empresas, con esta iniciativa del Gobierno Nacional, reconoce unos beneficios en el pago de aportes del Sistema de la Protección Social para los pequeños empresarios, creando nuevas oportunidades laborales para la población que está iniciando su etapa laboral productiva. A partir del periodo de cotización de enero de 2014 estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo en Salud, en la parte que corresponde al empleador: las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, y las personas naturales empleadoras, siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el Artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el Artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. TIPOS DE PLANILLA Para facilitar el pago de los aportes se han definido los siguientes tipos de planilla en PILA: TIPOS DE PLANILLA DESCRIPCIÓN TIPO DE PLANILLA E Planilla empleados de empresa Y Planilla para independientes de empresas A Planilla empleados adicionales I Planilla independientes S Planilla empleados de independientes M Planilla mora N Planilla correcciones H Planilla Madres Comunitarias T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones (SGP) J Planilla para el pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X Planilla para el pago de empresa liquidada U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pado por terceros K Planilla estudientes Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 45 TIPOS DE PLANILLA DESCRIPCIÓN TIPO DE PLANILLA - PENSIONADOS P Planilla pago normal pagadores de pensiones R Planilla pago retroactivo L Planilla pago reliquidación FECHAS LÍMITE DE PAGOS Para evitar la congestión al momento de pago se han definido diferentes fechas límites de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del aportante y se clasifica por el tamaño de la empresa o trabajadores independientes. El Decreto 1670 de 2007 establece las siguientes fechas: APORTANTES CON 200 O MÁS COTIZANTES DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DÍA HÁBIL DE VENCIMIENTO 00 AL 10 11 AL 23 24 AL 36 37 AL 49 50 AL 62 63 AL 75 76 AL 88 89 AL 99 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º APORTANTES DE MENOS DE 200 COTIZANTES DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN 00 AL 08 09 AL 16 17 AL 24 25 AL 32 33 AL 40 41 AL 48 49 AL 56 57 AL 64 65 AL 72 73 AL 79 80 AL 86 87 AL 93 94 AL 99 DÍA HÁBIL DE VENCIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 46 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN 00 AL 07 08 AL 14 15 AL 21 22 AL 28 29 AL 35 36 AL 42 43 AL 49 50 AL 56 57 AL 63 64 AL 69 70 AL 75 76 AL 81 82 AL 87 88 AL 93 94 AL 99 DÍA HÁBIL DE VENCIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º Los aportantes (dependiente o independiente) que incurren en mora, deberán asumir directamente el valor de las prestaciones económicas, conforme al Decreto 806 de 1998. Asimismo durante el periodo que dure la incapacidad el trabajador cotizante debe tener aportes durante todos los días de la incapacidad, conforme al Decreto 1406 de 1999. Adicionalmente se debe garantizar la no presentación de pagos extemporáneos durante por lo menos cuatro (4) o seis (6) periodos anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, es decir los aportes deben haber sido oportunos de acuerdo a la fecha máxima de pago por número de NIT en este documento citado. Conforme al Decreto 1804 de 1999. OPERADORES DE PILA El siguiente cuadro especifica puntualmente el operador de recaudo que podrá utilizar para el pago de sus aportes, o ingresando a nuestra página web www.saludtotal.com.co encontrará un link de acceso al operador de información de la PILA para la liquidación de su aporte. OPERADOR DE INFORMACIÓN PÁGINA WEB SOI www.nuevosoi.com.co EN BOGOTÁ EN MEDELLÍN 380 8880 204 0180 LÍNEA 01 8000 RESTO DEL PAÍS 01 8000 110764 TRÁMITES DE RECAUDO DE APORTES Problemas relacionados con la aplicación de pagos de Aportes Cuando se identifiquen problemas por la no aplicación de un pago, puede comunicarse a la línea de atención al cliente 4854555 en Bogotá o en todo el país al 018000 114524. También puede acercarse a un Punto de Atención al Usuario de la ciudad con la copia del pago efectuado donde figure el detalle de los cotizantes. DEVOLUCIÓN DE APORTES Los aportantes pueden solicitar a las EPS el reintegro de pagos erróneamente efectuados; las EPS deberán determinar la pertinencia del reintegro. De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al FOSYGA por la EPS en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el Artículo 19 del Decreto 4023. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 47 CAUSALES DE DEVOLUCIÓN: • Pago de cotizaciones a la EPS equivocada, o en el caso de traslados entre EPS cuando no se tiene en cuenta el resultado de la movilidad o la fecha de inicio de la cobertura con la EPS a la cual se traslada. • Mayores valores pagados o doble pago de las cotizaciones. • Pago de aportes sin estar obligado. • Cotizaciones correspondientes a personas fallecidas. • Cotizaciones correspondientes a excedentes del Sistema General de Participaciones (SGP). • Intereses de mora de cotizaciones. CONSIDERACIONES GENERALES: • Solo se tienen 12 meses a partir de la fecha de pago para efectuar la solicitud de devolución de aportes. • En el caso de pagos efectuados a la EPS equivocada, se podrá solicitar la devolución al empleador o el traslado directo de las cotizaciones a la EPS correcta a través del mecanismo establecido por el decreto 4023 el cual quedará supeditado a su aprobación por parte del FOSYGA. • La solicitud de devolución la puede realizar en nuestros puntos de atención o mediante el portal empresarial. • Si desea conocer los requisitos para realizar su solicitud de devolución de aportes debe comunicarse a las líneas de atención al cliente. • Es importante diligenciar todos los datos de contacto establecidos en el formato de solicitud de devolución de aportes para efecto de poder informar del estado de las solicitudes. • La devolución de aportes se efectúa mediante transferencia electrónica, salvo en los casos de personas naturales que no cuenten con una cuenta de ahorros o corriente. Por lo anterior es necesario que el aportante efectué el registro de la cuenta bancaria a la que se le deben trasladar los recursos. GESTIÓN CARTERA Para garantizar la prestación oportuna de los servicios médicos a todos nuestros protegidos (usuarios), Salud Total EPS, realiza las acciones de cobro establecidas en la Resolución 444 de la UGPP y demás normas legales, exigiendo el pago de los aportes en mora a los aportantes a través de acciones preventivas, persuasivas y judiciales. Cuando su empleador le descuente los aportes de salud y no los pague o cuando cancele menos días de los realmente trabajados, usted debe denunciar este hecho a la Unidad Administrativa Especial de la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, al correo electrónico [email protected] o a la Línea Gratuita Nacional: 018000423423 o Línea fija en Bogotá: 4926090. 48 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 48 49 CARTA DE DESEMPEÑO SALUD TOTAL EPS La presente carta de desempeño le permitirá conocer la información necesaria de Salud Total EPS para que ejerza su condición de afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud y se afilie o permanezca con nosotros. En los datos aquí consignados usted podrá conocer el posicionamiento de algunas de las IPS con las cuales Salud Total EPS tiene contrato, y a través de las cuales podrá acceder a los servicios del Plan Obligatorio de Salud, ya que las mismas hacen parte de la red médica a su servicio. De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el presente documento contiene la información adecuada y suficiente sobre indicadores de calidad en la atención, posicionamiento en el ordenamiento (Ranking) y situación frente a la acreditación, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, los indicadores financieros y la aplicación de sanciones que han sido objeto en el último año. INDICADORES DE CALIDAD INDICADORES DE CALIDAD CIRCULAR ÚNICA SALUD TOTAL EPS-S S.A. Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica General META/UNIDAD DE MEDIDA SALUD TOTAL MEDIA NACIONAL* SEMESTRE I 2015 3 / Días 2.29 3.02 19.87 13.55 14.70 9.47 12.05 7.46 12.57 10.59 745 15,380 99.88% 96.72% 44.42 18.88 Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Medicina Interna 30 / Días Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica de Por comportamiento Ginecoobstetricia / Días Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica de 5 / Días Pediatría Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica de Cirugía 20 / Días General 0 / Número de Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POSS tutelas Por comportamiento Oportunidad de entrega de medicamentos POS / Porcentaje Oportunidad en la realización de cirugía programada 30 / Días Oportunidad en la asignación de citas en consulta de Odontología General Oportunidad en la atención en servicios de Imagenología Oportunidad de la referencia en la EPS Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años Razón de Mortalidad Materna Tasa de satisfacción global Proporción de quejas resueltas antes de 15 días Tasa de traslados desde EPS *FUENTE: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82 3 / Días Por comportamiento / Días Por comportamiento / Horas 1.60 2.68 5.28 2.77 3.42 9.55 95% / Porcentaje 87.75% 51.49% 80% / Porcentaje 0.095 / Tasa por 1.000 0.089 / Tasa por 1.000 0.45 / Tasa por 1.000 92% / Porcentaje Por comportamiento / Porcentaje Por comportamiento / Porcentaje 76.77% 87.03% 0.33 0.21 0.05 0.02 0.14 0.43 94.14% 88.89% 70.68% 79.28% 2.71% 0.95% 50 CARTA DE DESEMPEÑO INDICADORES DE CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD En virtud del alto volumen de la información que representa este ítem en la Carta de Desempeño, la información sobre los resultados de los indicadores de calidad en la prestación de servicios definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, de las instituciones que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de Salud Total EPS (http://saludtotal.com.co/Red/2015/Red_Medica.pdf), en comparación con la media nacional se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia Nacional de Salud http://www. supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82 POSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO (RANKING) DE LAS EPS De acuerdo a los resultados del ranking realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el año 2015 el posicionamiento de Salud Total EPS es: SALUD TOTAL EPS EPS 002 ¿QUÉ TANTO LA EPS SE PREOCUPA POR PROTEGER LA SALUD Y EVITAR QUE EL USUARIO SE ENFERME? ¿QUÉ TANTO LA EPS LE FACILITA AL USUARIO EL ACCESO A LOS SERVICIOS CUANDO LOS REQUIERE? ¿QUÉ TANTO EL ASEGURADOR ME INFORMA Y FACILITA AFILIARME, DESAFILIARME Y MOVERME DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD? EL TRATO QUE COMO SER HUMANO RECIBO DE LA EPS. EN QUÉ MEDIDA RESUELVE MI NECESIDAD/ PROBLEMA MEDIO MEDIO MEDIO MEDIO POSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO (RANKING) DE LAS IPS La información respectiva a este ítem no se encuentra disponible en el sitio web del observatorio de calidad del Ministerio de Salud y Protección Social: http://calidadensalud.minsalud.gov.co/UsuariosyFamilia/DerechosyDeberes/Desempe%C3%B1odeEPS.aspx ACREDITACIÓN A partir de Enero de 2008, Salud Total EPS inició la implementación planificada de estándares superiores de calidad en el diseño, establecimiento y mejora continua de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad, impactando de manera positiva la salud de la población, la adecuación de la utilización de los recursos y la satisfacción del usuario. Salud Total EPS definió el proyecto de Acreditación no como un fin sino como un estilo de vida y una real convicción de que a través de ella logramos el cambio cultural, organizacional y personal que impacte a aquellos quienes son nuestra razón de ser: los protegido y sus familias (Fecha de actualización: Julio 7 de 2015). Dentro de nuestra red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud contamos con 19 IPS que se encuentran acreditadas en el país, entre ellas: NO. NIT IPS 1 800149453 CPO S.A. 2 800003765 VIRREY SOLÍS IPS S.A. 3 900098476 HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ 4 860006656 FUNDACIÓN ABOOD SHAIO 5 890205361 FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER - FOSCAL 6 890307200 CENTRO MÉDICO IMBANACO DE CALI S.A. COMPORTAMIENTO COMO PAGADOR DE SERVICIOS Salud Total EPS cumple con el margen de solvencia requerido trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud. Durante el último trimestre del año 2014 el porcentaje de cartera por pagar a los prestadores mayor a 30 días, fue únicamente del 1.43%. SANCIONES Según la información contenida en nuestros registros, en el último año no se encuentra ninguna sanción en firme impuesta a Salud Total EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total 01 8000 1 14524 51 www.saludtotal.com.co Línea Local en Bogotá 485 4555 Línea Gratuita de Atención al Cliente 018000 1 14524
© Copyright 2024