REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “Coca Cola + Aceite Mazola” DEFINICIONES Consumidor/ Participante: Toda persona física que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los productos participantes. Ganador: Participante que resulta favorecido con alguno de los premios de esta promoción Patrocinador: Industria Nacional de Refrescos Sociedad Anónima. Premio: Corresponde a los premios que se describen más adelante y pueden ser obtenidos con la tapa rosca plástica de color amarillo que contiene la marca superior PROMO de los productos participantes. Productos Participantes: Son los productos que la empresa ha destinado a la presente promoción que tendrán tapa rosca plástica de color amarillo marcada en la parte superior con la palabra PROMO. Los productos participantes se describen en el punto 1.3 de este Reglamento. Reglamento: Conjunto de reglas y/o directrices que regulan la promoción denominada “Coca Cola + Aceite Mazola” contenidos en el presente documento. Centro de canje: Pulperías debidamente identificados con la promoción. I. Consideraciones de Aplicación General. El Patrocinador de la promoción es INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS, S. A, con domicilio en Managua, en Kilómetro 4 ½ carretera Norte 1.1 Finalidad: Promover, incrementar y motivar al consumidor en la compra de productos participantes de la promoción. 1.2 Participante: Podrán participar en la promoción todas las personas que compren los productos participantes en las presentaciones que adelante se indican, siempre y cuando cumplan con el presente Reglamento - en adelante serán denominadas participantes de la promoción-. En este sentido, se entenderá que los participantes de la promoción conocen y aceptan voluntariamente las condiciones, obligaciones y responsabilidades que trae consigo la misma y el presente Reglamento con el solo hecho de solicitar el producto promocional según el procedimiento que aquí se indica, obligándose a cumplirlo. 1.3 Producto y Marcas Participantes: El patrocinador ha establecido como productos participantes las marcas de bebidas “Coca-Cola” que se indican en el recuadro a continuación , siempre y cuando sean producidos con tapa rosca plástica de color amarillo marcadas en la parte superior con la palabra PROMO y/o comercializados por INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS, S. A. Se detallan a continuación los productos y presentaciones participantes: Empaque MARCA 1 LT VIDRIO CSD COCA-COLA CLASICA 1 LT VIDRIO CSD FANTA NARANJA 1 LT VIDRIO CSD FANTA ROJA 2 LT RP CSD COCA-COLA CLASICA 2 LT RP CSD FANTA NARANJA 1 2 LT RP CSD FANTA ROJA RP: Pet Retornable VIDRIO: Envase Retornable II. Premios Los premios que el patrocinador ha destinado para la presente promoción son los que se detallan en el recuadro a continuación, lo anterior no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la entrega de las cantidades indicadas, sino que únicamente serán entregadas las cantidades que se deriven de los canjes válidamente solicitados, hasta el número máximo indicado a continuación: Cantidad 200,000 bolsas de Aceite Mazola de 180ml Descripción Premio Aceite Mazola de 180ml. La cantidad indicada es el número total de premios que se han destinado a la presente promoción. III. Forma de participar y Mecánica de Canje El objeto de la presente promoción consiste en que el destinatario de la misma que decida participar, podrá adquirir dentro de los plazos indicados una bolsa de Aceite Mazola de 180ml al entregar en los centros de canje debidamente identificados con esta promoción tres tapa roscas plásticas de color amarillo marcadas en la parte superior con la palabra PROMO + C$4.00 (cuatro córdobas netos). No se tendrá como incumplimiento del patrocinador el hecho que el centro de canje no cuente con los productos promocionales al momento que se requiera. Para ello, el destinatario de la promoción podrá acudir a otro centro de canje y solicitar válidamente el mismo premio dentro de los plazos de vigencia de esa promoción. Se entenderá por tapa rosca plástica de color amarillo válida marcada en la parte superior con la palabra PROMO, aquella tapa original de la empresa patrocinadora que sea de color amarillo, aprobada por INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS S.A, Sociedad Anónima y no presente ningún tipo de alteración y/o modificaciones. IV. HORARIOS Y CENTROS DE CANJES: Para el canje de los productos promocionales, la empresa patrocinadora establece los siguientes centros de canje : 1,720 Pulperías identificadas con el material promocional POP (Mantas) Cada centro de canje estará debidamente identificado con material publicitario alusivo a esta promoción. Los mismos podrán variar a total discrecionalidad del patrocinador, en cualquier momento. Únicamente se realizará el canje de los productos promocionales que se tengan disponibles en el centro de canje ante el cual el destinatario de la promoción se dirija. 2 V. PERIODO DE DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN: 5.1.- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el 20 de Abril del 2015 y finalizando el dia 31 de Mayo del 2015 o hasta agotar existencias, lo que suceda primero. Finalizado el plazo caducará el derecho al canje, por lo que el patrocinador no reconocerá producto promocional alguno, ni tendrá obligación alguna con ningún destinatario de la promoción. Se entenderá finalizada anticipadamente esta promoción si el total de tapas previstas para canje han sido canjeadas antes de la fecha de vencimiento del plazo promocional. 5.2.- El patrocinador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el plazo de vigencia de la promoción, así como el plazo para el canje, con el sólo hecho de comunicarlo mediante una publicación en la página web www.coca-cola.com.ni V. CONDICIONES Y LIMITACIONES Condiciones y Limitaciones Generales 5.1.1.- Se entenderá que todo destinatario de la promoción que decida participar en ella conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento y en los documentos a que éste hace referencia. 5.1.2.- Una vez vencido el plazo para realizar el canje, caducará su derecho al premio; también se tendrá por finalizada anticipadamente la promoción si todos los premios disponibles son canjeados antes del vencimiento del plazo promocional. 5.1.3.- El destinatario de la promoción que decida participar en ella tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico Nicaraguense; sin embargo, el patrocinador se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver a su entera discreción cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo. 5.1.4.- Bajo ninguna forma las tapa roscas plásticas de color amarillo marcadas en la parte superior con la palabra PROMO son negociables y no pueden ser canjeadas por dinero u otros objetos que no sean los especificados por el patrocinador en este reglamento. 5.1.5- Ni el patrocinador de esta promoción ni The Coca-Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes, asumen responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso de los productos promocionales, ni por reclamos relacionados con la calidad o durabilidad de los mismos. Tampoco se asumirá responsabilidad alguna por la negativa a cambiar tapa rosca plástica con especificaciones diferentes a lo establecido en este Reglamento o bien cuando haya finalizado la promoción de manera anticipada por algunas de las causales indicadas en el apartado V del presente Reglamento. 5.1.6. - El patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o realizar el canje. 3 5.1.7.- El patrocinador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente reglamento total o parcialmente y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla, con la única obligación de notificar mediante un aviso a través del mismo medio donde se publicó este reglamento y siempre y cuando no atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá también la facultad de informar la finalización anticipada o incluso la suspensión de la promoción si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente promoción. 5.1.8.- El presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo a quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones. 5.1.9.- En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento. 5.1.10.- La responsabilidad del Patrocinador concluye al momento de realizar el canje de los premios siempre que el destinatario de la promoción haya solicitado el canje de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 5.1.11.- La Promoción es por tiempo limitado. 5.1.12.- Los destinatarios de la promoción que deseen participar y realizar el canje, lo hacen conociendo y aceptando que dicho canje y su obligatoriedad se encuentra sujeto a la existencia y disponibilidad de producto participante tanto a nivel general como en el centro de canje específico al que se dirija. 5.1.13. Si una persona no acepta el premio, el derecho a canje del premio se considera renunciado y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización presente o futura alguna. No podrán participar en esta promoción los empleados de INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS S.A , el personal de su agencia de publicidad, y proveedores involucrados en la promoción. 5.1.14 El Patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. 5.1.15 La responsabilidad del patrocinador, termina en el momento en que el destinatario de la promoción que ha realizado válidamente el canje recibe el producto promocional. En consecuencia, el destinatario de la promoción, se obliga a revisar el producto promocional al momento de recibirlo y solicitar el cambio en ese acto en el caso que sea un producto defectuoso, siempre y cuando el centro de canje cuente entre sus existencias producto promocional de reemplazo en la sede donde se genere el reclamo, de manera que no tendrá derecho a reclamar cambios en otro momento o bien en otro centro de canje. 5.1.16 El organizador se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este reglamento. 4 5.1.17 Los participantes al aportar sus datos personales autorizan el acceso a dicha información por parte del organizador y autorizan expresamente su inclusión en una base de datos para uso interno del patrocinador así como cualquier fin comercial que no esté prohibido. 5.1.18 Con su participación, el participante autoriza al Patrocinador a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos temporalmente pero sólo para los efectos de divulgación del resultado de esta promoción. VI. Información Adicional Para mayor información o consultas pueden llamar al Centro de Información y Servicio al Cliente al siguiente número telefónico 22486600 dentro del siguiente horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm. 5
© Copyright 2024