REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “Coca Cola + Aceite Mazola

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“Coca Cola + Aceite Mazola”
DEFINICIONES
 Consumidor/ Participante: Toda persona física que, como destinatario final, adquiere, disfruta
o utiliza los productos participantes.
 Ganador: Participante que resulta favorecido con alguno de los premios de esta promoción
 Patrocinador: Industria Nacional de Refrescos Sociedad Anónima.
 Premio: Corresponde a los premios que se describen más adelante y pueden ser obtenidos con
la tapa rosca plástica de color amarillo que contiene la marca superior PROMO de los
productos participantes.
 Productos Participantes: Son los productos que la empresa ha destinado a la presente
promoción que tendrán tapa rosca plástica de color amarillo marcada en la parte superior con
la palabra PROMO. Los productos participantes se describen en el punto 1.3 de este
Reglamento.
 Reglamento: Conjunto de reglas y/o directrices que regulan la promoción denominada “Coca
Cola + Aceite Mazola” contenidos en el presente documento.
 Centro de canje: Pulperías debidamente identificados con la promoción.
I. Consideraciones de Aplicación General.
El Patrocinador de la promoción es INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS, S. A, con domicilio en
Managua, en Kilómetro 4 ½ carretera Norte
1.1 Finalidad: Promover, incrementar y motivar al consumidor en la compra de productos
participantes de la promoción.
1.2 Participante: Podrán participar en la promoción todas las personas que compren los
productos participantes en las presentaciones que adelante se indican, siempre y cuando
cumplan con el presente Reglamento - en adelante serán denominadas participantes de la
promoción-. En este sentido, se entenderá que los participantes de la promoción conocen y
aceptan voluntariamente las condiciones, obligaciones y responsabilidades que trae consigo la
misma y el presente Reglamento con el solo hecho de solicitar el producto promocional según
el procedimiento que aquí se indica, obligándose a cumplirlo.
1.3 Producto y Marcas Participantes: El patrocinador ha establecido como productos
participantes las marcas de bebidas “Coca-Cola” que se indican en el recuadro a continuación ,
siempre y cuando sean producidos con tapa rosca plástica de color amarillo marcadas en la
parte superior con la palabra PROMO y/o comercializados por INDUSTRIA NACIONAL DE
REFRESCOS, S. A.
Se detallan a continuación los productos y presentaciones participantes:
Empaque
MARCA
1 LT VIDRIO CSD
COCA-COLA CLASICA
1 LT VIDRIO CSD
FANTA NARANJA
1 LT VIDRIO CSD
FANTA ROJA
2 LT RP CSD
COCA-COLA CLASICA
2 LT RP CSD
FANTA NARANJA
1
2 LT RP CSD
FANTA ROJA
RP: Pet Retornable
VIDRIO: Envase Retornable
II. Premios
Los premios que el patrocinador ha destinado para la presente promoción son los que se detallan
en el recuadro a continuación, lo anterior no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la
entrega de las cantidades indicadas, sino que únicamente serán entregadas las cantidades que se
deriven de los canjes válidamente solicitados, hasta el número máximo indicado a continuación:
Cantidad
200,000
bolsas de
Aceite Mazola
de 180ml
Descripción Premio
Aceite Mazola de 180ml.
La cantidad indicada es el número total de premios que se han destinado a la presente promoción.
III. Forma de participar y Mecánica de Canje
El objeto de la presente promoción consiste en que el destinatario de la misma que decida
participar, podrá adquirir dentro de los plazos indicados una bolsa de Aceite Mazola de 180ml al
entregar en los centros de canje debidamente identificados con esta promoción tres tapa roscas
plásticas de color amarillo marcadas en la parte superior con la palabra PROMO + C$4.00 (cuatro
córdobas netos).
No se tendrá como incumplimiento del patrocinador el hecho que el centro de canje no cuente
con los productos promocionales al momento que se requiera. Para ello, el destinatario de la
promoción podrá acudir a otro centro de canje y solicitar válidamente el mismo premio dentro de
los plazos de vigencia de esa promoción.
Se entenderá por tapa rosca plástica de color amarillo válida marcada en la parte superior con la
palabra PROMO, aquella tapa original de la empresa patrocinadora que sea de color amarillo,
aprobada por INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS S.A, Sociedad Anónima y no presente ningún
tipo de alteración y/o modificaciones.
IV. HORARIOS Y CENTROS DE CANJES:
Para el canje de los productos promocionales, la empresa patrocinadora establece los siguientes
centros de canje : 1,720 Pulperías identificadas con el material promocional POP (Mantas)
Cada centro de canje estará debidamente identificado con material publicitario alusivo a esta
promoción. Los mismos podrán variar a total discrecionalidad del patrocinador, en cualquier
momento. Únicamente se realizará el canje de los productos promocionales que se tengan
disponibles en el centro de canje ante el cual el destinatario de la promoción se dirija.
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V. PERIODO DE DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN:
5.1.- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el 20 de Abril del 2015 y finalizando el dia
31 de Mayo del 2015 o hasta agotar existencias, lo que suceda primero. Finalizado el plazo
caducará el derecho al canje, por lo que el patrocinador no reconocerá producto promocional
alguno, ni tendrá obligación alguna con ningún destinatario de la promoción.
Se entenderá finalizada anticipadamente esta promoción si el total de tapas previstas para canje
han sido canjeadas antes de la fecha de vencimiento del plazo promocional.
5.2.- El patrocinador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el plazo de vigencia
de la promoción, así como el plazo para el canje, con el sólo hecho de comunicarlo mediante una
publicación en la página web www.coca-cola.com.ni
V. CONDICIONES Y LIMITACIONES
Condiciones y Limitaciones Generales
5.1.1.- Se entenderá que todo destinatario de la promoción que decida participar en ella conoce y
acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento y en los
documentos a que éste hace referencia.
5.1.2.- Una vez vencido el plazo para realizar el canje, caducará su derecho al premio; también se
tendrá por finalizada anticipadamente la promoción si todos los premios disponibles son
canjeados antes del vencimiento del plazo promocional.
5.1.3.- El destinatario de la promoción que decida participar en ella tiene por entendido que este
Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico Nicaraguense; sin embargo, el patrocinador se
reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver a su
entera discreción cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple
en el mismo.
5.1.4.- Bajo ninguna forma las tapa roscas plásticas de color amarillo marcadas en la parte superior
con la palabra PROMO son negociables y no pueden ser canjeadas por dinero u otros objetos que
no sean los especificados por el patrocinador en este reglamento.
5.1.5- Ni el patrocinador de esta promoción ni The Coca-Cola Company, sus filiales, agencias,
distribuidores o representantes, asumen responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños,
pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso de los productos promocionales, ni por reclamos
relacionados con la calidad o durabilidad de los mismos. Tampoco se asumirá responsabilidad
alguna por la negativa a cambiar tapa rosca plástica con especificaciones diferentes a lo
establecido en este Reglamento o bien cuando haya finalizado la promoción de manera anticipada
por algunas de las causales indicadas en el apartado V del presente Reglamento.
5.1.6. - El patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que
deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o realizar el canje.
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5.1.7.- El patrocinador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente
reglamento total o parcialmente y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por
terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla, con la única obligación de notificar
mediante un aviso a través del mismo medio donde se publicó este reglamento y siempre y cuando no
atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá
también la facultad de informar la finalización anticipada o incluso la suspensión de la promoción
si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente
promoción.
5.1.8.- El presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada
colectividad sino sólo a quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales
modificaciones.
5.1.9.- En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican
Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el
presente Reglamento.
5.1.10.- La responsabilidad del Patrocinador concluye al momento de realizar el canje de los
premios siempre que el destinatario de la promoción haya solicitado el canje de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
5.1.11.- La Promoción es por tiempo limitado.
5.1.12.- Los destinatarios de la promoción que deseen participar y realizar el canje, lo hacen
conociendo y aceptando que dicho canje y su obligatoriedad se encuentra sujeto a la existencia y
disponibilidad de producto participante tanto a nivel general como en el centro de canje específico
al que se dirija.
5.1.13. Si una persona no acepta el premio, el derecho a canje del premio se considera renunciado
y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización
presente o futura alguna.
No podrán participar en esta promoción los empleados de INDUSTRIA NACIONAL DE REFRESCOS
S.A , el personal de su agencia de publicidad, y proveedores involucrados en la promoción.
5.1.14 El Patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento
para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
5.1.15 La responsabilidad del patrocinador, termina en el momento en que el destinatario de la
promoción que ha realizado válidamente el canje recibe el producto promocional. En
consecuencia, el destinatario de la promoción, se obliga a revisar el producto promocional al
momento de recibirlo y solicitar el cambio en ese acto en el caso que sea un producto defectuoso,
siempre y cuando el centro de canje cuente entre sus existencias producto promocional de
reemplazo en la sede donde se genere el reclamo, de manera que no tendrá derecho a reclamar
cambios en otro momento o bien en otro centro de canje.
5.1.16 El organizador se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las
condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este
reglamento.
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5.1.17 Los participantes al aportar sus datos personales autorizan el acceso a dicha información
por parte del organizador y autorizan expresamente su inclusión en una base de datos para uso
interno del patrocinador así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
5.1.18 Con su participación, el participante autoriza al Patrocinador a que su nombre e imagen
aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de
divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios,
sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen,
los cuales se tienen por cedidos temporalmente pero sólo para los efectos de divulgación del
resultado de esta promoción.
VI. Información Adicional
Para mayor información o consultas pueden llamar al Centro de Información y Servicio al Cliente al siguiente
número telefónico 22486600 dentro del siguiente horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm.
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