BUENOS AIRES

Estimado Cliente:
Por medio del presente le informamos un resumen de las
principales novedades impositivas y previsionales correspondientes al mes de
OCTUBRE del año 2014:
Novedades Laborales
 DÍAS DEL GREMIO
•
8 de Octubre. Agrarios
•
20 de Octubre. Vestido Obreros. CCT 626/2011
 GASTRONÓMICOS Y HOTELEROS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/04
TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/8/2014, 1/1/2015 Y 1/5/2015.
RESOLUCIÓN (ST) 1732/2014
Se fija, a partir del 1/8/2014, 1/1/2015 y 1/5/2015, el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
homologado por la resolución (ST) 1390/2014, suscripto entre la Unión de
Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y
la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina.
- Resto del país (Pcia Bs As)
1/8/2014
$ 7.936,30
$ 23.808,90
1/1/2015
$ 8.774,55
$ 26.323,65
1/5/2015
$ 9.204,90
$ 27.614,70
 ART. BASE DE CÁLCULO DE ALÍCUOTA
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante Nota 17141/2014, aclara que la
determinación de la base imponible para establecer la alícuota de la ART deberá
efectuarse sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos
que declare mensualmente el empleador, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la
ley 26773 y reglamentado por el artículo 10 del Anexo I del decreto 472/2014.
En tal sentido, dispone que las ART adecuen la base de cálculo a considerar para la
determinación de las alícuotas a partir de la fecha de vencimiento del año de vigencia
de la tarifa o para los nuevos contratos.
 SISTEMA APLICATIVO SICOSS. VERSIÓN 38. NOVEDADES. APLICABLE
DESDE EL DEVENGADO OCTUBRE 2014
La AFIP puso a disposición la versión 38 del Aplicativo SICOSS (Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) aprobada a través de la resolución
general
(AFIP)
3684.
Las principales novedades de esta nueva versión son las siguientes:
- Se habilita el código de modalidades de contratación “102 - Personal permanente
discontinuo con ART (para uso de la empresa usuaria de personal de empresas
eventuales)”, a efectos de dar cumplimiento al decreto 762/2014.
- Se incluyen las modificaciones establecidas por la resolución (SSN) 38136/2014 al
1
Régimen del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, con relación a la prima y a la
suma
asegurada.
- Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios
eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la
empresa
usuaria.
- Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la
determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social, aplicables al período devengado setiembre de 2014 y siguientes,
conforme a lo establecido por la resolución (ANSeS) 449/2014.
- Se prorroga hasta noviembre 2014 los códigos de modalidad de contratación 201
a
206
(Puesto
nuevo
Ley
26476).
Asimismo, respecto del sistema "Declaración en Línea" se incorporan los códigos
de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador
alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley 26940 (promoción
del empleo registrado) pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales
resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
La utilización de la versión 38 del Sistema Aplicativo SICOSS será de aplicación
para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes
devengado
octubre
de
2014
y
siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su
caso, del sistema “Declaración en Línea” comprende también las presentaciones de
declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la
vigencia de la resolución general (AFIP) 3684 (10/10/2014), correspondientes a
períodos anteriores.
 EMPLEADOS
DE
COMERCIO,
CCT
130/1975.
ASIGNACIÓN
NO
REMUNERATIVA DE $ 2.400. PRIMERA CUOTA. PAGO DE LA DIFERENCIA EN
OCTUBRE DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil,
homologado por la resolución (ST) 626/2014, se acordó el pago de una asignación
por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos
cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014,
respectivamente.
En este sentido, las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo
Acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que
establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta
la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la
diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios
correspondientes al mes de octubre de 2014.
Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera
íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente
de la extensión de la jornada laboral
 PERSONAL
DE CASAS PARTICULARES. RIESGOS
COBERTURA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2014
DEL
TRABAJO.
Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los
mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal
de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con
una
aseguradora
de
riesgos
del
trabajo.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el
procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los
principales
aspectos,
se
destacan:
2
- Solicitud de cobertura: los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de
riesgos del trabajo, acercándose a una sucursal de la ART que hayan seleccionado
o a través un productor de seguros, pudiendo elegir entre todas las aseguradoras
que
funcionan
en
la
actualidad.
Para ello, es necesario estar registrado previamente como empleador de
trabajadores de casas particulares en el Registro Especial creado para tal fin por la
resolución
(AFIP)
3491.
- Forma de pago: el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario
diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se
abonan
mensualmente.
El
nuevo
formulario
es
el
102/rt.
- Fecha de pago: el vencimiento de la obligación opera el próximo 10 de noviembre.
En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales del mes
de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.
La resolución conjunta (SSN-SRT) 38579-2265/2014 fijó las siguientes alícuotas, en
relación
con
la
jornada
laboral
desempeñada:
*
Menos
de
12
horas
trabajadas:
$
130;
*
De
12
a
menos
de
16
horas:
$
165;
y
*
De
16
horas
o
más:
$
230.
Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas
Superintendencias.
Tener en cuenta que en caso de pagar la alícuota pero no haber contratado una
aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de
cobertura en estos casos será las 00:00 horas del día siguiente al que se comunique
el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la
encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la
cobertura.
Por otra parte, si ocurriesen accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades
profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder con su
patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas
particulares.
La AFIP puso en línea los nuevos volantes de pago para el ingreso de los aportes y
las contribuciones con destino a la seguridad social aprobados por la resolución
general
(AFIP)
3693:
- Formulario 102/RT: volante de pago para el pago total en concepto de cargas
sociales,
que
incluye
el
pago
de
ART.
- Formulario 575/RT: volante de pago de aportes y contribuciones voluntarios y para
el pago del importe de la cuota con destino a la ART cuando se trate del inicio de
una
nueva
relación
laboral.
- Formulario 1350: volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación
laboral para el ingreso de los aportes y/o las contribuciones correspondientes al
último período mensual devengado.
 TRABAJO
AGRARIO. TODO EL PAÍS. PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA. INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL PEÓN
GENERAL DESDE EL 1/10/2014 Y 1/12/2014
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) homologó el Acuerdo salarial
celebrado por la referida entidad gremial y las entidades agropecuarias por el cual
se eleva el salario mínimo del peón general a $ 6.000 a efectivizarse en dos tramos
a partir de octubre y diciembre de 2014. En el mes de octubre el salario es de $
5550.32 ( mensual) y el jornal $ 244.17 .
3
 PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE
LABORAL. LEY 26940
La ley 26940 dispuso un nuevo régimen de Promoción del Trabajo Registrado y
Prevención del Fraude Laboral y creó el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL). La ley 26940 establece disminución en las
contribuciones patronales para:
A) Microempleadores
* Son aquellos empleadores personas físicas, sociedades de hecho y SRL , con hasta
5 trabajadores, con lo cual quedan fuera del régimen las Sociedades Anónimas.
* Mantienen esta condición aun cuando la plantilla de trabajadores se incremente hasta
a 7 trabajadores, aunque a partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador
deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en
el régimen general de la seguridad social.
* Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive,
podrán optar por los beneficios previstos para empleadores con hasta 80 trabajadores
(L. 26940, Tít. II, Cap. II).
* La disminución en las contribuciones patronales tiene carácter permanente.
* No podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de
impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se
aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Esquema de disminución de las contribuciones patronales para microempleadores:
Microempleadores
Subsistemas de la Seguridad Social
(Hasta 5 trabajadores(1)
Ley 26940, Título II, Capítulo I
Jornada
Jornada a tiempo
completa
parcial
Duración
Permanente(2)
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias
50%(1)
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y
sus modificatorias
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios,
leyes 25191 y 26727
f) Rég. de Obras Soc. ley 23660 y ART
100%
4
75%(1)
Exclusión del régimen. Causales
* Por producir extinciones incausadas de relaciones laborales en el transcurso
de los 6 meses anteriores al 01/08/2014, excepto cuando se trate de distractos
durante el periodo de prueba u originados en renuncias, jubilación o
incapacidad laboral permanente. Dichos empleadores quedarán excluidos
durante 12 meses desde la fecha del despido incausado mencionado antes.
* Por haber sido incluidos en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el
mismo.
* Cuando registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de
trabajo, conforme los criterios y parámetros sobre alta siniestralidad que
determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
* Cuando superen el máximo de 7 empleados con motivo de incrementos de
personal realizados a partir del 1 de agosto ( aunque pueden encuadrar en el
régimen de promoción que se explica en el inciso siguiente).
* Por superar el importe de facturación anual establecido por ley ( $ 2.400.000
neta de impuestos correspondiente al año calendario inmediato anterior).
B) Resto de Empleadores -PyMES- (hasta 80 trabajadores)
* Son aquellos empleadores que cuentan con hasta 80 trabajadores. La
legislación otorga diferentes beneficios dependiendo si el empleador cuenta con
una dotación de hasta 15 trabajadores o entre 16 y 80 trabajadores.
* La disminución en las contribuciones patronales tiene una duración de 24
meses.
* Este plazo se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral,
con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo,
celebrado dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que la ley
26940 tenga efecto, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
* El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre
que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal. Se
considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar
la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al
mes de marzo de 2014.
•
5
El régimen es aplicable a empleadores del sector privado inscriptos ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o en el Instituto de
Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) según
corresponda, incluyendo a Microempleadores. En este último caso, la reducción
de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen
general de la seguridad social.
Esquema de disminución de las contribuciones patronales:
Alícuotas. Porcentaje
Empleadores hasta 80 trabajadores
Subsistema de la Seguridad Social
Ley 26940, Título II, Capítulo II
Hasta 15
trabajadores
Duración Subsistemas de
Entre 16 y 80
trabajadores
24 meses(2)
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y
26425
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus
modificatorias
Primeros 12 meses:
0%
24 meses: 50%
Segundos 12 meses:
25%
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley
24714 y sus modificatorias
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios, leyes 25191 y 26727
f) Régimen de Obras Sociales, ley 23660
100%
g) Régimen de Riesgos del Trabajo, ley 24557
100%
6
Imposibilidad de utilizar la disminución en las contribuciones patronales:
El empleador no podrá hacer uso de estos beneficios, con relación a los siguientes
trabajadores:
a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social
con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que
las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y
luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean
reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a
partir de la fecha de la desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a
partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya
estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Exclusión del régimen. Causales
a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) instituido por el Título I de la presente ley, por el tiempo que
permanezcan en el mismo.
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley,
conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que
ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos anteriores.
Carácter del Régimen de promoción del Capítulo II, Título II:
El artículo 29 de la ley 26940 señala que el presente régimen es optativo para el
empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la
nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer
uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del
beneficio. (Art. 29, L. 26940).
III. Reducción de contribuciones patronales
El beneficio de reducción de contribuciones, tanto del régimen Permanente como
régimen de promoción rige a partir del período devengado agosto de 2014.
7
Novedades Impositivas
 PROCEDIMIENTO
FISCAL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE
LOCACIÓN TEMPORARIA DE INMUEBLES CON FINES TURÍSTICOS A PARTIR
DEL 1/3/2015. RG (AFIP) 3687
Se crea un régimen de información de las operaciones de locación temporaria
de inmuebles con fines turísticos, entendiéndose por tales a aquellas destinadas a
brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período de 1 día hasta 6
meses.
El régimen será aplicable a las locaciones temporarias realizadas a partir del
1/3/2015.
Sujetos obligados a informar
Quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de
locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. En caso que la
locación la efectúe directamente por el titular, éste quedará obligado a informar.
Información a suministrar
Se informarán mensualmente los datos de las operaciones de locaciones
temporarias con fines turísticos, ingresando con clave fiscal “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, la opción “Locaciones Temporarias”.
La información se deberá suministrar a la hora 24 del décimo día hábil del mes
inmediato siguiente a la finalización del período que corresponde informar.
Cuando en un determinado período no existiera información a suministrar, se
deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Cuando se verifiquen al menos 6 presentaciones sucesivas “SIN
MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando
declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva
operación alcanzada.
Registro de operaciones inmobiliarias
En relación al Registro de Operaciones Inmobiliarias creado por la Resolución
General (AFIP) 2820, se dispone:

La obligación de inscripción en el Registro por parte de los locadores
temporarios con fines turísticos.

La no obligación de cumplir con el régimen informativo instaurado por la
Resolución General citada.
Sanciones
Al margen de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley
de Procedimiento Tributario, se contempla que los incumplidores podrán ser pasibles de
una o más de las siguientes acciones:
∗
Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de
ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
∗
Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales
en los que estuvieren inscriptos.
∗
Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no
retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
∗
8
Inactivación transitoria de la C.U.I.T.
 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
INCORPORACIÓN DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS. RG (AFIP) 3689.
Sujetos obligados a emitir electrónicamente
Deberán realizar emisión electrónica los sujetos que realicen prestaciones de
servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
– exportadores de servicios.
Los comprobantes alcanzados por la emisión electrónica son:

Facturas de exportación clase “E”.

Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Incorporación al régimen
A efectos de incorporarse al régimen, los exportadores de servicios deberán
comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de los meses de enero o febrero de 2015
según la modalidad de emisión adoptada, el período mensual a partir del cual
comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos.
A tal fin deberán utilizar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura
Electrónica-Exportación de Servicios”, y tildando alguna de las opciones respecto de los
sistemas de emisión admitidos.
Sistemas de emisión
La emisión de los comprobantes podrá realizarse a través de alguna de las
siguientes opciones:
- Intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas
se encuentran publicadas en la web de AFIP bajo las siguientes denominaciones:
“RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
“RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
- Servicio “Comprobantes en línea”.
- Servicio “Facturador Plus”, el que permite importar hasta 50 registros por envío
y por lote desde un archivo externo (el diseño del registro se encuentra disponible en el
sitio “web” AFIP).
La solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta, el que deberá ser
distinto al utilizado en otros sistemas de emisión de comprobantes.
Asimismo, cuando el sistema de emisión electrónica no se encuentre operativo,
deberá emitirse comprobante manual conforme las previsiones de la Resolución
General (AFIP) 100 y 1415.
Aplicación
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos que opten por el
intercambio de información del servicio “web" y el servicio “Facturador Plus” para las
exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1/2/2015 y para quienes
opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones de servicios que
se documenten desde el día 1/1/2015.

PROCEDIMIENTO FISCAL. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE
GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA. RÉGIMEN ESPECIAL OBLIGATORIO
PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA "LIQUIDACIÓN SECUNDARIA DE GRANOS"
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3690
Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la
"Liquidación Secundaria de Granos" como única documentación respaldatoria de las
operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a
9
la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las liquidaciones de compraventa o
consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que se realicen entre operadores del
comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios,
demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término.
Se encontrarán obligados por el mencionado régimen los contribuyentes y/o
responsables que intervengan en la emisión de las citadas liquidaciones y se
encuentren incluidos y habilitados en el "Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria"
-R.
(MAGP)
302/2012-.
Para la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", los contribuyentes y/o
responsables obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y
acceder al servicio "Certificación y liquidación de granos" con clave fiscal.
Emisión
La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de las referidas
liquidaciones con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de
parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o
económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal
del contribuyente.
El servicio “CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GRANOS” asignará al
comprobante electrónico un Código de Operación Electrónica. La falta de dicho Código
implica la invalidez fiscal de la Liquidación.
Vigencia
El presente régimen especial de emisión resulta de aplicación para las
operaciones que se liquiden a partir del 3/12/2014.

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. COMERCIO DE GRANOS.
CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA DE
GRANOS. EMISIÓN ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 3691.
Se establece un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la
Certificación Primaria de Depósito de Granos, la Certificación Primaria de Retiro de
Granos y la Certificación Primaria de Transferencia de Granos, para respaldar las
operaciones de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres
secas
-porotos,
arvejas
y
lentejas-.
Para efectuar la emisión de las certificaciones se procederá a la utilización del servicio
"Certificación y Liquidación de Granos" desde el sitio de la AFIP con Clave Fiscal.
En caso de inoperatividad del sistema, las emisiones deberán realizarse dentro de las
24
horas
inmediatas
siguientes
a
su
restablecimiento.
El régimen entra en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2014, resultando de
aplicación para las operaciones que se certifiquen a partir de ese día; del mismo modo a
partir del mencionado día se deja sin efecto el expendio de los formularios C1116A y
C1116RT.

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES Y DE
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. SUSTITUCIÓN DEL CITI COMPRAS Y DEL CITI
VENTAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2015. RG (AFIP)
3685 Y 3686.
10
Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen
especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y
de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras -RG
(AFIP) 3034 capítulo A- y CITI Ventas -RG (AFIP) 2457- por un nuevo "Régimen
Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015.
Régimen de Información de Compras y Ventas
Sujetos obligados a informar
Deberán cumplimentar el régimen de información que analizamos en los
apartados posteriores los siguientes contribuyentes:
• Sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el
micrositio1 http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
• Sujetos alcanzados por las normas de facturación electrónica, excepto los
monotributistas categoría H o superior obligados al régimen de facturación electrónica
en virtud de la Resolución General (AFIP) 3067.
• Sujetos que hayan adquirido la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA
a partir del día 01/01/2014.
• Sujetos inscriptos en el IVA que al 22/10/2014 se encuentren alcanzados
por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto por la
Resolución General (AFIP) 1361.
Operaciones a informar
Deberán informarse las siguientes operaciones, sean o no generadoras de
crédito o débito fiscal en el IVA:
 Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de
bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de
cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores,
comisionistas, consignatarios, etc.
 Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones
obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y
prestaciones.
 Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de
bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago.
 Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones
efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y
prestaciones.
El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado
mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para
los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo
denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS".
Se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información
correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:
1
11
La AFIP podrá incorporar o excluir en el futuro nuevos contribuyentes al micrositio.
Meses a informar
Fechas de vencimiento
Enero y Febrero de 2015
Junio de 2015
Marzo y Abril de 2015
Julio de 2015
Mayo y Junio de 2015
Agosto de 2015
Julio y Agosto de 2015
Septiembre de 2015
Régimen de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes
emitidos y recibidos
Sujetos obligados a almacenar electrónicamente
Quedan obligados los sujetos exentos frente al IVA que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
 Sean autoimpresores.
 Hayan emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones
o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o
superior a $ 1.000.000 incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio
comercial anual cerrado.
 Hayan efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos
nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido 5.000 o más
facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio comercial anual cerrado.
 Hubieran sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de
duplicados de comprobantes en soportes electrónicos
En cuanto a los Responsables Inscriptos, quedarán obligados al
almacenamiento electrónico únicamente aquellos que sean autorizados para efectuar la
emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto cuando se encuentren
obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Sujetos que pueden optar por el almacenamiento electrónico
Podrán optar por el almacenamiento electrónico tanto los Responsables
Inscriptos como los sujetos exentos que no estuvieran obligados al mismo, en la medida
en que se encuentren obligados a emitir comprobantes en el marco de la Resolución
General (AFIP) 1415.
Asimismo, quienes hubieran optado por el régimen podrán solicitar la exclusión
cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. En caso de solicitarse la
exclusión, no podrán retornar al régimen durante 3 ejercicios comerciales anuales,
consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera
presentado la solicitud de exclusión.
Empadronamiento
Los sujetos obligados deben comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual
comenzarán a utilizar esta modalidad de registración, a través del servicio web
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con una antelación
mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha en la que deban
comenzar a realizar el almacenamiento electrónico.
12
Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
Sujetos que pueden acceder al régimen
Se trata de un régimen optativo al que pueden acceder los sujetos obligados a
emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, que revistan el
carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA.
Sujetos adheridos al régimen. Obligaciones
Los sujetos adheridos al presente régimen podrán emitir el original del
comprobante de manera electrónica conforme a la Resolución General (AFIP) 2485. El
duplicado debe quedar almacenado electrónicamente, entendiéndose que dicha
información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados
documentos.
Quienes emitan documentos fiscales mediante “Controlador Fiscal de vieja
tecnología” y opten por el régimen que analizamos deberán resguardar por 2 años las
cintas testigo “papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos. A todo
efecto se entenderá por duplicado de los comprobantes emitidos, el respectivo registro
electrónico.
Solicitud de adhesión al régimen
Para solicitar la autorización para la emisión y el almacenamiento de los
duplicados electrónicos, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
- Tener actualizada la información referida a su actividad económica.
- Mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y
las 12 últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos
de la seguridad social, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de la
solicitud de adhesión.
- Poseer y utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y
el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
Cuando se trata de contribuyentes que emitan comprobantes mediante
“Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático de
facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro
electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.
Solicitud de autorización
La solicitud de realizará a través del servicio web “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”.
La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los 20 días
corridos, y será comunicada de la siguiente manera:
Aceptación: publicada en la web de AFIP donde se indicará la fecha a partir de
la cual surtirá efectos el presente régimen.
Rechazo: mediante notificación al solicitante del acto administrativo respectivo.
Copias y lugar de resguardo
El sujeto adherido al régimen de registro y de emisión de duplicados deberá
resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que
aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición de AFIP y conservarse según el
siguiente detalle:
- Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el
determinado de oficio por AFIP.
- La restante, en una edificación ubicada a más de 200 metros del lugar donde
se almacena la primera copia.
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Los domicilios de resguardo y sus eventuales modificaciones deberán
comunicarse a la AFIP a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
En los Anexos de la norma se establecen nuevos diseños de registro que
resultan obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de
que los contribuyente puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en
reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361.

FACTURACIÓN
Y
REGISTRACIÓN.
FACTURA
ELECTRÓNICA.
ADECUACIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA
DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS. RESOLUCIÓN
GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3686
Teniendo en cuenta la modificación introducida por la Resolución General
(AFIP) 3685 en materia de emisión del duplicado electrónico y registración electrónica,
se adecuan las normas referidas a factura electrónica.
De esta forma, se elimina toda referencia a la Resolución General (AFIP) 1361
de las distintas resoluciones que conforman el régimen de facturación electrónica y se
incorpora, como inconsistencia a la hora de solicitar la emisión electrónica, el hecho de
no contar con la actividad actualizada conforme al último nomenclador aprobado por
AFIP.
Aplicación a partir del 01/01/2015.

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL
LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
En el Boletín Oficial del día 3/11/2014 se publicó el listado de los contribuyentes
excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar
los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva
a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio
web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto del
recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado.
Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3640 se establecen los plazos y
formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado,
como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.

CONVENIO MULTILATERAL. APROBACIÓN SIFERE WEB PARA LA
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES. RG.
(COM. ARBITRAL) 11/2014.
Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales
(CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de
Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones
juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de
intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las
autoridades
provinciales
lo
autoricen
en
sus
respectivas
normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave
fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
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La implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la
Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán
comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Hasta tanto la Comisión no
notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa
aplicativo domiciliario SIFERE.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
15