Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Control Fitosanitario Código: Versión: CFI-PO-02 1 Elaboró: Ing. Tatiana León Koroleva Jefa Ventanilla Única 04/09/2015 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Revisó: Ing. Warner Herrera Méndez Supervisor Dpto. Control Fitosanitario 04/09/2015 Rige a partir de Página 1 de 6 su aprobación. Aprobó: Ing. Marco Alfaro Cortes Jefe Dpto. Control Fitosanitario 04/09/2015 1. PROPÓSITO Establecer los pasos que se han de seguir para obtener el Formulario de Requisitos Fitosanitarios de forma previa a la importación de plantas y productos vegetales. 2. ALCANCE Aplica a todas las plantas y productos vegetales que se pretendan importar (a excepción de los productos que se encuentren al amparo de la Resolución N° 117-2004 (COMIECO). 3. DEFINICIONES SFE: Servicio Fitosanitario del Estado. ARP: Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas. SICA: Sistema de Información de Cuarentena Agropecuaria. Autoridad Fitosanitaria: Ministro de Agricultura y Ganadería, y los funcionarios del SFE en posiciones de Dirección General, de subdirección, Jefatura de los diferentes órganos técnicos de su estructura, los funcionarios del SFE que desempeñen cargos de inspección o supervisión fitosanitaria o comisionados por las respectivas jefatura para determinar infracciones a esta ley o a sus reglamentos, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones. Formulario de Requisitos Fitosanitarios (FRF): Documento oficial que indica los requisitos fitosanitarios que debe de cumplir las plantas y productos vegetales a importar. Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD): Documento electrónico o físico por medio del cual el usuario realiza ante el SFE solicitud de formularios de requisitos fitosanitarios. Registro de Importadores: Es el registro creado por el decreto ejecutivo N°36999-MAG, el cual aplica a todos los importadores de productos de origen vegetal y es administrado por el Dpto. de Control Fitosanitario. Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno. Código: CFI-PO-02 Versión: 1 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Rige a partir de su aprobación. Página 2 de 6 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS Cuadro 1. Documentos Relacionados. Código GC-Ex-02 GC-Ex-24 NR-ARP-PO-01 Nombre del Documento Ley de Protección Fitosanitaria. Ley N° 7664. Decreto Ejecutivo Nº26921-MAG. Reglamento a la ley de protección fitosanitaria. Procedimiento para establecer requisitos fitosanitarios de importación para artículos reglamentados. Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG. Registro de Importadores de GC-Ex-27 productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados. GC-Ex-08 Ley General de la Administración Pública N° 6227 CFI-PO-02_F-01 Formulario de requisitos fitosanitarios. 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 5.1. Oficial Fitosanitario: Encargado de resolver la solicitud de emisión de formularios de requisitos fitosanitarios, o remitir la solicitud a la Unidad de Análisis de Riesgo en los casos en que no estén establecidos los requisitos fitosanitarios para el producto que se desee importar. 5.2. Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas: Unidad encargada de evaluar y establecer los requisitos fitosanitarios de importación de plantas y productos vegetales. Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno. Código: CFI-PO-02 Versión: 1 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Rige a partir de su aprobación. Página 3 de 6 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 6.1. El oficial fitosanitario en Ventanilla Única de PROCOMER, recibe y analiza el Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) (documento electrónico o físico). 6.2. El oficial fitosanitario verifica que el importador cumpla con lo siguiente: 6.2.1. La fecha de ingreso de los productos vegetales, declarada en la solicitud del Formulario de Requisitos Fitosanitarios debe ser posterior a la fecha de presentación del FAD. 6.2.2. El importador y los productos deben estar inscritos en el Registro de Importadores de productos vegetales y al día con el pago de anualidad, y tener vigente el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. 6.2.3. Estar inscrito ante Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, lo cual se verifica en la página del Sistema de Identificación de Contribuyentes (SIC”) (http://196.40.56.20/ConsultaSIC/index.aspx#consulta) 6.2.4. Estar inscrito como patrono y activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y además no estar moroso, lo cual se verifica en la página http://www.ccss.sa.cr/morosidad, en la consulta en línea “Consulta Morosidad Patronal”. 6.3. Si el importador no cumple con lo indicado en puntos anteriores, se deniega el FAD indicando el motivo del rechazo y la instancia ante la cual debe corregir la falta. 6.4. El funcionario a cargo del Registro de Importadores de productos vegetales, comunicará vía correo electrónico a la oficina de Ventanilla Única, sobre las actualizaciones realizadas (Inscripción al Registro de Importador, inclusión de nuevos productos inscritos y vigencia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud). 6.5. Si el importador cumple con lo establecido, el oficial fitosanitario revisa en la base de datos, la existencia de los requisitos fitosanitarios. 6.6. Si hay requisitos fitosanitarios establecidos en la base de datos, se procede a emitir el Formulario de Requisitos Fitosanitarios. El oficial fitosanitario cuenta con un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir el o los Formularios de Requisitos Fitosanitarios, contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud (FAD electrónico). Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno. Código: CFI-PO-02 6.7. Versión: 1 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Rige a partir de su aprobación. Página 4 de 6 Si no hay requisitos fitosanitarios establecidos en la base de datos SICA, el oficial fitosanitario debe solicitar vía correo electrónico a la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, su determinación. 6.8. El oficial fitosanitario modifica el estado del FAD de “En revisión” a “Análisis de riesgo” indicando al usuario, que su solicitud se encuentra en estudio. 6.9. Una vez recibida la respuesta de la Unidad de ARP, comunicando la inclusión de los requisitos fitosanitarios en la base de datos, el oficial fitosanitario procede a la verificación de la información en dicha base de datos y procede a la emisión del Formulario de Requisitos Fitosanitarios. 6.10. El oficial fitosanitario traslada el Formulario de Requisitos Fitosanitarios a la Caja, para su cobro y entrega, conforme al decreto de tarifas vigente, previa presentación de la copia del FAD aprobado y el documento probatorio del pago en las cuentas autorizadas del SFE. 7. PUNTOS DE CONTROL No aplica. Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno. Código: CFI-PO-02 Versión: 1 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Rige a partir de su aprobación. Página 5 de 6 8. CONTROL DE REGISTROS Cuadro 2. Control de Registros. Código del Registro CFI-PO02_F-01 Nombre del Registro Formulario de Requisitos Fitosanitarios Cargo Responsable de Almacenamiento Oficial Fitosanitario Medio Almacenamiento (Físico/Digital) Físico y Digital Lugar y método de Almacenamiento Físico: Por limitaciones de espacio, una vez al mes la Encargada del Archivo Central recoge y almacena los documentos en dicho Archivo, por orden de consecutivo. Previo a esto, se almacenan en archivo de Ventanilla Única y Archivo de Control Fitosanitario en Sede Central del SFE, por orden de consecutivo. Tiempo Almacenamiento Físico: 3 años. Digital: Plazo de conservación permanente. Disposición Final Físico: reciclaje. Digital: Base de datos del sistema SICA. Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno. Código: CFI-PO-02 Versión: 1 Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios Rige a partir de su aprobación. Página 6 de 6 9. CONTROL DE CAMBIOS Para evidenciar el control de cambios de los documentos del Sistema de Gestión de la Calidad del SFE, el Gestor de la Calidad mantiene en su custodia el archivo en pdf de la versión anterior con los cambios incluidos en la nueva versión, y los registros que se constituyen a partir del formulario PCCI-GC-PO-01_F-01 Formulario de aprobación y control de cambios. Las revisiones periódicas no necesariamente implican un cambio de versión si el documento no es modificado. El historial de revisiones se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro 3. Historial de Revisiones. Fecha de revisión Versión 04/09/2015 1 Responsable Warner Herrera Méndez. --- Última Línea --- Cualquier impresión o copia de este documento será considerada una copia no controlada. El documento vigente se encuentra en Intranet y en custodia de la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno.
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