Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 BIENVENIDO MAESTRO 2015 EDUCACIÓN ESPECIAL Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [1] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [2] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [3] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [4] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................... ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEP……………………………………………………………….. JOSÉ VASCONCELOS, FUNDADOR DE LA SEP………………………………………………………….. COMPROMISOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DE NUEVO INGRESO………………………... DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO………………………….. CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO……………………………………………… DIRECTORIO CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO…………………………….. 7 9 13 15 17 22 27 CAPÍTULO I INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN………………………………………………................................... 33 ALTA AL SERVICIO MÉDICO.……………………………………………………………………………….... 34 SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL…………………………………………………... 35 CONSTANCIA DE SERVICIOS………………………………………………………………………………... 37 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS…………………………………………………………………………………. 39 SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.............................. 45 REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA……………………………….. 46 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN................................................. 49 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO........................................................................................... 53 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL SAR………………………………………………………………... 54 PROBLEMAS DE PAGOS....................................................................................................................... 55 SUELDO Y AGUINALDO........................................................................................................................ 59 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES……………………………………………………… 61 PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO…………………………………………………………... 69 REQUISITOS PARA TRÁMITE DE SINIESTROS.................................................................................. 70 RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS………………………………………….. 80 PAGO POR DEFUNCIÓN…………………..……………......................................................................... 83 PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET………………………………………………….……................... 85 CAPÍTULO II INFORMACIÓN JURÍDICA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE................................................................ 95 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA…………………………………………………………………... 125 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA……………………………………………………………………………………. 141 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [5] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO III INFORMACIÓN TÉCNICA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN……………………………………………………….. 149 ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA……………………………………………........................... 151 REFERENCIAS IMPORTANTES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE…………… 153 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL (ORGANIGRAMA)….………………..………………... 155 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL……………………………………... 157 DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL A LAS UNIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR………………………………………………………………………………… PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DE LA USAER……………… PROCESO DE ATENCIÓN A PADRES DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR…………………………………………………… PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR…………………..……………….. DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE…… PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE…………………………………………………………………………....................... PROCESO DE ATENCIÓN A PADRES DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE………………………………………………………………………………………………………... PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE…………………………………………………………………………. DIRECTORIO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL……………………………………….. DIRECTORIO DE CENTROS DE TRABAJO…………………………………..…………………………….. 159 161 163 165 169 173 175 177 181 183 CAPÍTULO IV INFORMACIÓN EDUCATIVA EDUCACIÓN ESPECIAL, MISIÓN Y VISIÓN………………………………………………………………... EL MAESTRO Y LA COMUNIDAD……………………………………………………………………………. CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES………………………………………………………………... PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS…………………… 213 215 218 219 ANEXOS: DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS…………………………………………………….. DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA……………………………………………………... ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES………………………………………………………………… INEGI. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010……………………………………………………….. SEGURO POPULAR……………………………………………………………………………………………. PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR”…………………………………………………….. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [6] 227 228 229 230 231 233 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 INTRODUCCIÓN Este libro es una herramienta valiosa para los maestros y maestras que inician el camino de la noble labor enseñanza aprendizaje en la escuela, es un documento actualizado, contiene información novedosa derivada de las recientes reformas jurídicas y educativas promovidas por los gobiernos federales y estatales, como respuesta genuina al reclamo social de cada región para mejorar la calidad de la educación y con ello, contribuir a elevar los índices de niveles de vida de la población. La información significativa que encierra entre sus páginas, se fundamenta en los principios rectores que rigen y orientan a la educación en nuestro país mismos que están plasmados en el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente. Considera también los objetivos institucionales que orientan a la educación a nivel nacional y estatal que están inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; así como los establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016. Por estas razones de entre otras, la Secretaría de Educación de Tamaulipas, estima prioritario apoyar la función que realizará el maestro(a) de educación especial que inicia su misión en la escuela de adscripción, así como su labor importante que desarrollará como promotor(a) de cambio en apoyo de la comunidad donde preste sus servicios. Al respecto y con la intención de proporcionarle una herramienta que fortalezca su trabajo, se incluye en este libro información significativa que tiene como fin orientarlo(a) en el quehacer sistemático que realizará en el centro de trabajo. En las primeras páginas de este libro, el maestro(a) encontrará información importante y significativa relativa a los antecedentes históricos que ha observado la Secretaría de Educación, tanto estatales como nacionales; así como de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, dónde podrá acudir a solicitar orientación y apoyo para la realización de trámites y servicios. El capítulo primero de esta obra, incluye información de apoyo para la realización de trámites y servicios que en más de una ocasión, tendrá necesidad de efectuar para hacer efectivo derechos y prestaciones que por disposición legal le corresponden. Asimismo se incluye en este apartado, información de Inventarios de Bienes Muebles, Programa Integral de Aseguramiento, requisitos y formatos para facilitar su llenado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [7] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 De igual manera para facilitar al maestro(a) de nuevo ingreso, la gestión y trámite de algún préstamo del SARTET, al respecto se adjunta la información básica indispensable. Todos estos trámites, según correspondan, se atienden en el Área de Trámite y Control del Departamento de Educación Especial; en los Departamentos de Pagos, de Trámites y Atención al Personal de la Dirección de Recursos Humanos; en las Direcciones de Recursos Materiales, Administración y Finanzas, o bien en los Centros Regionales de Desarrollo Educativo que se ubican en las principales cabeceras municipales de cada región. El capítulo segundo de esta obra, contiene información jurídica novedosa como es la Ley General del Servicio Profesional Docente, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, así como el Convenio de Colaboración Para la Prestación de Servicios de Atención Médica y Hospitalaria. Es así como el maestro(a) podrá informarse sobre los detalles que contemplan estas disposiciones mismas que son necesarias para cumplir con éxito su tarea en la escuela. El capítulo tercero, contiene información técnica revisada y actualizada misma que le permitirá conocer con lujo de detalles, la organización que guarda la Secretaría, las diversas funciones que realizan las áreas educativas y sustantivas con las que tendrá relación, así como las funciones generales y específicas del nivel educativo y centro de trabajo de su adscripción. El capítulo cuarto está dedicado a la información educativa, tiene como propósito que el maestro(a) conozca los programas y proyectos pedagógicos que están a cargo del nivel y donde seguramente participará en alguno de ellos, así mismo encontrará sugerencias y herramientas importantes para realizar su misión en la comunidad, referencias sobre el censo escolar, las inscripciones, así como aspectos de interés del Programa Estatal de Distribución de Libros de Texto Gratuitos, entre otra información valiosa que se adjunta. Finalmente, mucho hemos de agradecer sus valiosos comentarios, observaciones y sugerencias que se sirvan realizar sobre el contenido de esta obra, enviándolos por conducto del supervisor escolar y el nivel correspondiente a la Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en Calzada General Luis Caballero, S/N Centro S.E.T. en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [8] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ANTECEDENTES ESTATALES Y NACIONALES DE LA SEP ANTECEDENTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Los antecedentes históricos de la Secretaría de Educación de Tamaulipas tienen sus orígenes en 1824, con las primeras formas de organización de la educación, pues viene a ser ésta uno de los servicios cuya atención procuró el nuevo Estado. Se considera a la época independiente como el inicio de la epopeya de la cultura, porque en esta etapa histórica surgieron los planteles de los niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, oficiales y particulares. En 1830 se creó el Instituto Hidalguíano Tamaulipeco, con el propósito de que los estudiantes no tuviesen que cursar estudios superiores fuera de la Entidad. En ese mismo año el Ayuntamiento de Tampico fundó la primera escuela pública. La institución responsable de regular la administración de la educación fue la Junta de Instrucción Pública, cuyas funciones fueron las de recabar impuestos, nombrar directores y ayudantes, mediante las labores de inspección y participación en los exámenes, vigilar el proceso de enseñanza. En 1861 se creó la primera ley que estableció normas para que el Estado tuviera la obligación de sostener, dirigir y vigilar la enseñanza, la cual debería ser obligatoria, gratuita y laica. Al mismo tiempo se fijó un impuesto para el sostenimiento de las escuelas, las que se crearon separadamente para niños y niñas. Asimismo, el Estado nombraba al personal y le asignaba las funciones a cumplir. En 1885, el Gobierno del Estado expidió el Reglamento de Escuelas y la ley que creó la Junta Superior de Instrucción Pública, cuya función era la de uniformar la enseñanza adoptando los mismos textos para las asignaturas y a la vez creando nuevos planteles. La Junta la integraban funcionarios de elevada categoría: eran sus directivos el Presidente del Poder Judicial, dos Diputados, el Tesorero General y tres ciudadanos nombrados por el titular del Poder Ejecutivo. En 1899 se expidió el decreto que creó la Dirección General de Instrucción Pública, la que se reestructuró en 1910 separando las funciones técnicas y administrativas. En 1927 el Gobernador de la Entidad expidió la Ley de Educación Pública del Estado de Tamaulipas, para definir la Estructura Orgánica de la Dirección General de Instrucción Pública, dependiendo de ella las Jefaturas de Primaria, Secundaria, Inspección Escolar y Técnica o de Enseñanza Normal y Preparatoria, apoyadas éstas por una sociedad de padres de familia. El Gobierno del Estado y los municipales, hasta el año de 1943 carecieron de recursos financieros suficientes para sostener dignamente el servicio educativo, por lo que frecuentemente los maestros eran retribuidos quincenalmente con vales, los que se les pagaban cuando ingresaba dinero en las oficinas fiscales. Esta situación generó brotes de inconformidad, los que se iniciaron en la ciudad y puerto de Tampico en 1937. Al generalizarse las protestas en el ámbito estatal, fue tomando forma una alternativa de solución: que el servicio educativo oficial para el pueblo tamaulipeco, en todos los niveles y modalidades existentes en esa época, fuese dependiente en lo administrativo, material y técnico – pedagógico, de la Secretaría de Educación Pública, y financieramente, de la Secretaría de Hacienda Federal. La solución no se implantó a corto plazo sino hasta la década de los cuarenta, al fusionarse los múltiples organismos sindicales que existían a nivel nacional o de estados, territorios y Distrito Federal, lo que dio origen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. En 1943, uniendo esfuerzos técnicos y económicos, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Tamaulipas firmaron el convenio para llevar a cabo la Federalización de la Enseñanza. En tal virtud Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [9] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 desapareció la Dirección General de Educación al ser absorbida por la Dirección Federal de Educación, que funcionaba desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921. A partir de la vigencia del Convenio de Federalización, las tareas educativas en Tamaulipas se ajustaron estrictamente a los programas, métodos y sistemas de la Secretaría de Educación Pública. Además, surgieron algunas características sui géneris: posibilidad de que el personal federal se movilizara del medio rural al urbano; fundación de escuelas urbanas con personal federal; funcionamiento de una sola Sección Sindical; y otras. El personal estatal que hizo realidad la Federalización de la Educación es conocido como “la banda del zapato blanco”. En 1978 el representante de la Secretaría de Educación pasó a la categoría de Delegado General. La Delegación modificó su Estructura Orgánica con el propósito de adecuarla a las necesidades de ese momento histórico, con los correspondientes cambios de rango en cada una de sus dependencias. En 1983 se publicó el decreto para celebrar el Convenio Único de Desarrollo entre la Federación y el Gobierno del Estado, a efecto de Descentralizar la Educación Básica y Normal, para que fuese el Estado el que asumiera las funciones de administración de los servicios. Con el Convenio, la Delegación General pasó a denominarse Dirección General de Educación, con la consiguiente reestructuración orgánica para su funcionamiento, estableciéndose los criterios, normas, modalidades y mecanismos de prestación en forma coordinada, de los servicios federales, federalizados y estatales, de Educación Básica y Normal, con apego a las disposiciones jurídicas vigentes. En el año 1984, la Dirección General de Educación cambió su denominación a Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar, con una reestructuración adecuada a los tiempos históricos que se sucedían. En el año de 1987, la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar en Tamaulipas pasó a llamarse Servicios Coordinados de Educación Pública en Tamaulipas, con la correspondiente reestructuración orgánica. Este nombre lo ostentó hasta 1992, en que cambió a Sistema Estatal de Educación en Tamaulipas. Con base en lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, en el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999, así como en el decreto emitido el 30 de enero de 1993 mediante el cual se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en la que se dispone que el Jefe del Ejecutivo Estatal tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como las demás disposiciones jurídicas que le dan la facultad para crear, agrupar, fusionar y suprimir las Dependencias del Ejecutivo y los Organismos Paraestatales que deberán coordinar entre sí sus actividades y proporcionar la función necesaria para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus programas, así como para autorizar la Estructura Organizacional de cada una de las dependencias y entidades de los organismos descentralizados, deberá someterse para la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo, el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal. Este fue el sustento jurídico para la creación de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, integrada con las áreas correspondientes. En el mes de febrero de 1999, la Secretaría se reestructuró, cambiando la denominación de Secretaría de Educación, Cultura y Deporte por la de Dirección General de Educación en Tamaulipas, dependiendo verticalmente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. Ante la necesidad de hacerla más ágil y funcional, en el año 2001 la Dirección General de Educación cambió de dependencia y de nivel jerárquico para quedar nuevamente como Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, con dependencia lineal y funcional del Ejecutivo Estatal. A partir del 1º de enero de 2005, mediante el Decreto No. LVIII-1200 del 19 de diciembre de 2004, publicado en el periódico oficial número 152 del 21 de diciembre de 2004, se transfirieron los recursos y activos de Cultura y Deporte a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que desde esa fecha se denomina Secretaría de Educación de Tamaulipas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [10] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ANTECEDENTES NACIONALES Creación de la Secretaría de Educación Pública De acuerdo con las ideas defendidas por Carranza acerca de la autonomía municipal, en la Constitución de 1917 se suprimió la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, pues contraria a la aspiración de democratizar la administración educativa, sólo abarcaba al Distrito Federal y los territorios federales. A pesar de las buenas intenciones, los municipios fueron incapaces de afrontar la problemática educativa y ya para 1919, la educación pública resentía gravemente la falta de una adecuada organización: tan sólo en el Distrito Federal, quedaban abiertas 148 de las 344 escuelas existentes en 1917. Con la llegada de Adolfo de la Huerta al poder, se iniciaron los cambios para poner remedio a esta situación. En primer término, se le otorgó al Departamento Universitario la función educativa que tenía el gobierno del Distrito Federal. Para cumplir con la democratización de la administración educativa y con los postulados del Artículo Tercero Constitucional, era ya necesaria una acción a nivel nacional, pues no bastaba con sólo declarar la educación gratuita, laica y obligatoria: se necesitaba tomar medidas para realizarla. El proyecto de crear una Secretaría de Educación Pública Federal, requería de una reforma constitucional; en tanto esto ocurría, asume la rectoría de la Universidad Nacional, el licenciado José Vasconcelos Calderón, quien se había revelado como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación carácter federal. Como rector de la Universidad y titular del Departamento Universitario, el Lic. Vasconcelos inició la formulación práctica del proyecto, emprendiendo diversas medidas con el objeto de reunir a los distintos niveles educativos; depuró las direcciones de los planteles, inició el reparto de desayunos escolares y llevó a cabo su idea fundamental: que la nueva Secretaría de Educación tuviese una estructura departamental. Los tres departamentos fundamentales fueron: El Departamento Escolar, en el cual se integraron todos los niveles educativos, desde el jardín de infancia, hasta la Universidad. El Departamento de Bibliotecas, con el objeto de garantizar materiales de lectura para apoyar la educación en todos los niveles. El Departamento de Bellas Artes, para coordinar las actividades artísticas complementarias de la educación. Más adelante se crearon otros departamentos para combatir problemas más específicos, tales como la educación indígena, las campañas de alfabetización, etcétera. Vasconcelos asumió las tareas educativas desde la perspectiva de la vinculación de la escuela con la realidad social; en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad afirmó: "Al decir educación me refiero a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, en favor de los que nada saben; me refiero a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...] Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico [...]". Con estas ideas, se creó la Secretaría de Educación Pública el 25 de septiembre de 1921 y cuatro días después, se publicó en el Diario Oficial el decreto correspondiente. El 12 de octubre del mismo año, el Lic. José Vasconcelos Calderón asume la titularidad de la naciente Secretaría. Una nota de prensa de la época lo refiere de esta manera: En sus inicios la actividad de la Secretaría de Educación Pública se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas éstas que, Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [11] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 en su conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperaba también las mejores tradiciones de la cultura universal. En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9,560, en 1919, a 25,312; es decir, se registró un aumento del 164.7 por ciento; existían 35 escuelas preparatorias, 12 de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, 36 de profesores normalistas, tres de enfermeras, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos. En materia de enseñanza técnica, Vasconcelos rechaza el pragmatismo de la escuela norteamericana sustentada por Dewey, lo que no significa rechazo al trabajo manual: éste se aprecia pero sin descuidar la necesidad del razonamiento y del conocimiento teórico. El Lic. Vasconcelos, todavía como titular del Departamento Universitario, creó el primero de marzo de 1921 la Dirección General de Educación Técnica. Desde esta Dirección General se crearon las siguientes instituciones: la Escuela de Ferrocarriles, Escuela de Industrias Textiles, Escuela Nacional de Maestros Constructores, Escuela Tecnológica para Maestros, Escuela Técnica de Artes y Oficios, Escuela Nacional de Artes Gráficas, Escuela Técnica de Taquimecanógrafos, Escuela Hogar para Señoritas "Gabriela Mistral". Además de estas escuelas, existían otras 88 de tipo técnico: mineras, industriales, comerciales y de artes y oficios, 71 de carácter oficial y 17 particulares. En la política educativa oficial se propuso la ampliación de la infraestructura y extensión de la educación, así como la elevación no sólo de la calidad, sino de la especialización. Sin embargo, a pesar de los avances logrados en el impulso inicial de la Secretaría, la lucha electoral por la sucesión presidencial de 1924, que desembocó en la rebelión Delahuertista, y, las presiones norteamericanas plasmadas en los compromisos acordados en las conferencias de Bucareli, limitaron el alcance nacionalista que se pretendía en el proyecto Vasconcelista, pues aunque no se abandona el proyecto original, éste se modera. FUENTE: Datos Históricos e Iconografía de la Educación en México. Autor: Rafael Carrasco Puente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [12] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 JOSÉ VASCONCELOS, FUNDADOR DE LA SEP José Vasconcelos Calderón, fue una de las principales figuras en la historia de la educación en México y en la consolidación de la Secretaría de Educación Pública. Su visión educativa integral abarcó con igual importancia la ciencia y el humanismo, por lo que contribuyó en gran medida a fundar el México moderno. José Vasconcelos nació el 27 de febrero de 1882 en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca. En su juventud, ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria en la Ciudad de México, para luego pasar al área de Jurisprudencia. Se graduó como abogado en el año de 1907. En 1910, durante la Revolución Mexicana, tomó parte activa afiliándose al maderismo y al villismo. En 1920, el Presidente Álvaro Obregón lo nombró rector de la Universidad Nacional, a la cual dotó del escudo y lema que se conservan hasta nuestros días. En octubre de ese mismo año, publicó su Proyecto de Ley para la creación de la SEP que implicaba una reforma constitucional, misma que defendió duramente frente a quienes se oponían a ella. Una vez firmado el decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública por el Presidente Obregón, Vasconcelos fue nombrado al frente de la institución el 22 de octubre de 1921. Desde la SEP, se dedicó a luchar contra el analfabetismo, impulsó la escuela rural, implementó la difusión de las bibliotecas, apoyó el desarrollo de las bellas artes, impulsó la educación media, inició la edición de libros de texto gratuitos y se repartieron desayunos escolares entre la población infantil. En la cultura apoyó el desarrollo y la difusión de las artes y fue el gran impulsor del muralismo mexicano. La situación política imperante en el país, lo obligó a renunciar a su cargo en 1924, pero el trabajo realizado tiene repercusión hasta nuestros días. Su legado incluye una importante obra escrita, entre cuyos títulos principales se pueden mencionar: La Raza Cósmica, Misión de la Raza Iberoamericana, Indología: una interpretación de la cultura ibero-americana, Ética, Breve Historia de México, Historia del Pensamiento Filosófico, La Flama, Los de Arriba en la Revolución, Historia y Tragedia, y su autobiografía en cuatro partes: Ulises criollo, La tormenta, El desastre y El Proconsulado. Vasconcelos ocupó diversos puestos en incontables instituciones, destaca su dirección de la Biblioteca de México, su membresía dentro del Colegio Nacional y en la Academia Mexicana de la Lengua. Fallece en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [13] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [14] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 COMPROMISOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DE NUEVO INGRESO 1.- Desarrollar las actividades sustanciales del proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo con las funciones que a la categoría del nombramiento se le señalan en el manual de organización del nivel o modalidad del servicio educativo al que se pertenece. 2.- Conocer, para obrar en consecuencia cuando sea el caso, los derechos y obligaciones considerados en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; los Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en los Artículos y fracciones relacionados con la educación básica; y las Leyes, Decretos, Acuerdos y Reglamentos, nacionales y estatales, que norman la operación del servicio educativo formal y que se citan en el presente libro de bienvenida. 3.- Motivar cotidianamente a los alumnos y a la comunidad en general, para que se integren y compitan con éxito en el nuevo entorno del desarrollo estatal con características de sociedad del conocimiento y comprometida con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 4.- Practicar el laicismo, la democracia y la justicia social, en los eventos internos y externos que realice, promueva o apoye la escuela. 5.- Conocer y estudiar las características económicas, sociales y tradicionales de la comunidad, a efecto de diagnosticar los problemas que obstaculizan el desarrollo del plan y los programas de estudio, y propiciar el arraigo; detectar y atender al máximo posible la demanda potencial del servicio; fomentar el acceso equitativo a la educación oficial formal; comprobar dentro y fuera del aula que el aprendizaje de los valores cívicos, familiares y personales, se manifiesta en una nueva conducta o en la modificación de una anterior. 6.- Convertir en hábito el incremento de la cultura general y el aprovechamiento de los cursos profesionales; caracterizarse por la asiduidad, constancia, interés y puntualidad con que se realizan las tareas; gestionar oportunamente los recursos que se requieren en la escuela o en el aula; evaluar permanentemente el aprovechamiento, para superar los indicadores de eficiencia interna y terminal, utilizando los proyectos educativos de calidad que implante e implemente la superioridad o que sean generados por la práctica docente. 7.- Promover e inculcar la educación por competencias de acuerdo a los nuevos tiempos respetando en todo momento las orientaciones que prevén los programas de estudio, así como los acuerdos que determinen en su caso, los órganos técnicos de la escuela. 8.- Impulsar la educación física en sus diversas modalidades, dentro y fuera de la escuela, así como el aprendizaje de un segundo idioma. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [15] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [16] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO 1.- OBJETIVO: Proponer estrategias estatales y regionales que respondan a las demandas del sector educativo, bajo un enfoque de descentralización, que permita proporcionar los servicios educativos, en el lugar donde se generan las necesidades, así como apoyar en la coordinación y realización de las actividades señaladas en los programas, proyectos y actividades de los Niveles Educativos, Programas Especiales y Organismos Descentralizados de Educación, a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, con el propósito de elevar la calidad de la educación en Tamaulipas. 2.- DESCRIPCIÓN: En el proceso de desconcentración emprendido por la Secretaría de Educación Pública en marzo de 1978, con la integración de las Delegaciones Generales en las capitales de los estados, con la puesta en marcha del Acuerdo Nacional para la Descentralización de la Educación Básica y Normal; y finalmente como respuesta inmediata a las nuevas disposiciones en materia de reforma educativa para mejorar la calidad de la educación, se generó la necesidad de promover el desarrollo regional educativo. Ante esto el Gobierno Estatal, decidió a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, fortalecer los Departamentos Regionales ya existentes y crear otros con igual rango en lugares estratégicos del Estado, acercando de esta manera el poder de decisión y solución a los problemas al sitio mismo donde se originan. De esta manera, actualmente, la Secretaría de Educación de Tamaulipas cuenta con 11 centros y 11 oficinas Regionales de Desarrollo Educativo, distribuidos estratégicamente en el Estado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [17] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO, UBICACIÓN Y ÁREAS DE INFLUENCIA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [18] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 3.- ORGANIZACIÓN: SECRETARIO DE EDUCACIÓN UNIDAD EJECUTIVA DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Norte Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Centro Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Sur Departamento de Enlace con Planeación y administración Zona Norte Departamento de Enlace con Planeación y administración Zona Centro Departamento de Enlace con Planeación y administración Zona Sur Departamento de Servicios y Programas Educativos Zona Norte Departamento de Servicios y Programas Educativos Zona Centro Departamento de Servicios y Programas Educativos Zona Sur CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO SAN FERNANDO CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO LOMA ALTA (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MIGUEL ALEMÁN CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO JIMÉNEZ (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MANTE CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO REYNOSA CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO HIDALGO (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ANTIGUO MORELOS (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO SOTO LA MARINA (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ESTACIÓN MANUEL (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO PADILLA (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ALTAMIRA CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO JAUMAVE (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO TAMPICO CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO TULA (OFICINA CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MADERO CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO NUEVO LAREDO CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO RÍO BRAVO (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO VALLE HERMOSO (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MATAMOROS CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO VICTORIA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [19] CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ALDAMA (OFICINA) Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 4.- FUNCIONES: Entre las múltiples funciones específicas que viene realizando la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración, están de entre otras las siguientes: Seguridad Social: realiza los trámites que solicita el personal que labora en esta Dirección y los 22 Centros Regionales, correspondientes a las altas, bajas, modificaciones salariales, licencias médicas, inscripción y renovación de Cédulas Testamentarias y del Seguro Institucional, identificaciones y afiliaciones, trámites a que tienen derecho los trabajadores en la UPYSSET y en el ISSSTE. Prestaciones Sociales: se tramitan los préstamos ordinario y especial del personal federal o transferido ante el ISSSTE y préstamos de tipo especial, ordinarios, corto plazo e hipotecarios ante la UPYSSET para el personal federalizado o estatal. Gestionamos las solicitudes de lentes ante Previsión Social de la Sección XXX, del SNTE, a que tienen derecho los trabajadores. Recepción, trámite y seguimiento de renovación de becas vigentes y de nuevo ingreso para los hijos de los trabajadores de la SET. Trámites al Personal: se elaboran los permisos económicos, constancias de trabajo, foto credenciales del personal que labora en esta Dirección y de los 22 Centros Regionales. También se tramitan las filiaciones y anualmente se gestiona el registro de firmas requerida para que los funcionarios suscriban al ISSSTE la documentación correspondiente. Brindamos asesoría y en su caso si el trabajador lo decide el trámite de Inscripción al SARTET, trámite de préstamos, verificación del tabulador de acuerdo a los plazos a pagar. Información y trámite de altas al FORTE. Estímulos al Personal: se tramita también el Estímulo del Servidor del Mes por conducto del Departamento de Trámites y Atención al Personal de la SET. Realizamos la difusión, gestión, trámite y seguimiento de las solicitudes de estímulos por motivo de la antigüedad en el Servicio Laboral a los trabajadores administrativos, docentes y de apoyo de los Centros Regionales y de esta Dirección. Se tramitan y distribuyen para el personal de la Dirección de Centros Regionales, las invitaciones para la celebración del Día del Niño, Día de las Madres, Día del Maestro y festividades decembrinas que organiza la SET, para sus trabajadores. PAGOS: se verifica que los habilitados-pagadores de la Dirección y de los Centros Regionales, estén debidamente registrados. Quincenalmente se atienden las demandas relacionadas con reclamaciones y omisiones en las nóminas de sueldo, a través de los habilitados-pagadores. Se paga oportunamente en cheque y comprobante de pago al personal federal y federalizado que labora en esta Dirección. Se entregan los talones de pago al personal que cobra con tarjeta mediante pago electrónico. Coordinamos con el Departamento de Pagos de la Secretaría, Banco Santander y el Servicio Panamericano de Protección, el traslado de los valores para el pago de sueldos, becas y estímulos educativos, de los 22 Centros Regionales, interviniendo con la Institución Bancaria responsable del pago cuando se presenta alguna incidencia por falta de numerario. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [20] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Quincenalmente se supervisa a los 22 Centros Regionales la devolución oportuna de las nóminas, conciliaciones y devolución de cheques no entregados por algunas circunstancias del personal estatal y federal, reportando a los Departamentos de Pago estatal y federal, los reclamos por la expedición, reposición o reintegros de cobros indebidos, para que se realicen los movimientos correspondientes. Igualmente se notifican las ubicaciones de personal en diferente Centro de Trabajo al de su orden de adscripción y se remiten las solicitudes de corrección de datos personales para hacer las enmiendas pertinentes en las nóminas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [21] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO SERVICIOS QUE PROPORCIONAN RECURSOS HUMANOS: Efectúa los trámites para la expedición de filiación, registro federal de causantes, credencial de identificación de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, constancia de servicio, certificación de identificación de documentos, seguro institucional, hoja de servicios, trámites de préstamos a corto, mediano plazo y para automóviles, credencial ISSSTE, formato único de personal, registro de título y escalafón; además tramita los pagos por defunción. Difunde ante el personal las convocatorias, reglamentos y requisitos para ingresar a los programas de Carrera Magisterial y Administrativa distribuye la documentación para la evaluación de conocimientos del personal que participa en este programa y la remite al departamento respectivo por conducto de la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo. PAGOS: Entrega a los interesados, los cheques ordinarios y extraordinarios (pensión alimenticia, zona de bajo desarrollo, becas, U.P.N., Carrera Magisterial) que se generan para las zonas de pago de los municipios de su jurisdicción. Registra a los habilitados para la entrega de cheques de uno o varios centros de trabajo. Remite en el tiempo establecido las nóminas debidamente conciliadas, y los cheques no reclamados o no correspondientes a su región. Tramita la reexpedición de cheques cancelados, corrección de datos personales en los talones de cheque, pago de quinquenios, licenciaturas y titulación, reclamaciones de pago de diversos conceptos, descuentos mal aplicados en el cheque y suspensión de préstamo, reintegros a la Tesorería, solicitud de cambio de radicación de sueldo de centros de trabajo, solicitud de estímulos y rescate de cheques. Mantiene estrecha coordinación con la institución bancaria y la empresa de valores para que los días de pago al personal de educación en el estado, se cumpla con el servicio de cambio de cheques en los horarios establecidos y se cuente con la disponibilidad de efectivo suficiente. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS: Realiza el trámite solicitudes para la exención de pago de energía eléctrica y agua a los planteles educativos. Recepción y trámite de solicitud de baja de bienes muebles, inventarios, transferencias, relación de bienes muebles dados de baja, acuse de recibo de bienes muebles. Brinda asesoría a las escuelas sobre resguardo e inventarios del activo fijo y tramita las cédulas censales de bienes muebles y de traspaso. Distribuye los materiales a las escuelas beneficiadas en los programas de equipamiento escolar, material didáctico y mantenimiento preventivo de acuerdo a las necesidades detectadas. Organiza y colabora en la distribución de los libros de texto gratuitos a los planteles educativos. TRÁMITES Y SERVICIOS DE ESCUELAS: Los Centros Regionales de Desarrollo Educativo son los coordinadores del Sistema de Control Escolar en su área de influencia, que incluye la organización de los programas de capacitación, impresión de calificaciones, asignación de claves de acceso al sistema para el maestro y designación de escuelas para la captura de calificaciones de los alumnos en el sistema que permite a los padres de familia consultarlas directamente por Internet. Recibe y tramita de las escuelas, actas administrativas de abandono de empleo y responsabilidad. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [22] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Proporciona asesoría jurídica bajo estricta coordinación con la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo y la Dirección Jurídica de la Secretaría. Brinda asesoría jurídica para la regularización de los bienes inmuebles del plantel. Asesora legalmente a Jefes de Sector, Supervisores y Directores de escuelas, sobre los asuntos jurídicos inherentes a su función. Tramita ante el nivel educativo correspondiente los reportes de inasistencias y retardos del personal enviados por los directores de los planteles. Distribuye el Calendario Escolar Estatal a los planteles educativos. En Coordinación con Seguridad Escolar elabora y difunde la guía de Protección Escolar, mecanismo preventivo para casos de contingencia por inseguridad, con el propósito de salvaguardar la integridad física de los alumnos y personal del plantel. Así como el resto de los programas que tienen este propósito. Apoya en la constitución de comités de protección civil y seguridad escolar en los planteles educativos. Verifica se lleven a cabo en las escuelas las acciones de prevención, se establezcan y cumplan las normas de seguridad, se realicen ejercicios y simulacros y se cuente con el equipo de seguridad adecuado. Distribuye los formatos para la constitución de los Consejos Escolares de Participación Social y Asociaciones de Padres de Familia. Informa sobre los requisitos, sedes y fechas para la constitución y funcionamiento de las “Escuelas para Padres”. Apoya a la Secretaría de Salud en la Difusión y Coordinación de los programas de vacunación para los alumnos y personal educativo. En coordinación con la Secretaría de Salud difunde y lleva a cabo los programas de sanidad escolar como el programa de fumigación contra el dengue, prevención contra el virus de la Influenza AH1N1 y descacharrización. En coordinación con Programas Compensatorios lleva a cabo la distribución y entrega de becas, material escolar y equipo de cómputo. Participa en la coordinación de las reuniones de capacitación y concientización y las actividades necesarias para la aplicación de la prueba enlace. pre enlace, y demás evaluaciones nacionales, tanto de educación básica como el nivel medio superior y superior así mismo son los encargados del reclutamiento de los aplicadores de dicho examen. Además apoyan y promueven los siguientes programas: DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: Se inicia la descentralización de los servicios, principalmente para ofrecer atención educativa a las áreas geográficas del estado más alejadas del centro. ARRAIGO DEL MAESTRO EN EL MEDIO RURAL: Difunde los lineamientos y requisitos necesarios para participar en este programa, el cual tiene la finalidad de que el maestro se cuente en su lugar de adscripción y en las comunidades rurales marginadas.. COORDINACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA: Participa como enlace entre la Coordinación Estatal del Programa y los centros educativos de educación básica, con la finalidad de difundir y promover las acciones encaminadas a incrementar la velocidad y la comprensión lectora en los educandos, contenidas en dicho programa ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO: Difunde los lineamientos y requisitos que deben reunir las Institución Educativas, para que puedan participar en este programa, cuya finalidad es ampliar el horario escolar, para favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [23] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ESCUELA SIEMPRE ABIERTA: Coadyuvar y promover de acuerdo a los lineamientos y reglamentos del programa, para que las escuelas públicas de educación básica, que cuenten con espacios e instalaciones seguras, abran sus puertas a todos los miembros de la comunidad escolar para realizar diversas actividades que permitan aprovechar el tiempo libre de los participantes, a fin de consolidar su formación integral. PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD: Se apoya al programa en la constitución de los comités de obra, autorización de construcciones, rehabilitaciones, visitas de verificación de donaciones y obra terminada. CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA “SENTIMIENTO JUARISTA”: Somos los responsables, conjuntamente con los niveles educativos, de la difusión de la convocatoria y organización de los concursos Estatales en todas las modalidades y niveles educativos, además de brindar asesoría y apoyo en eventos de etapas anteriores a los niveles que así lo soliciten. ENSEÑANZA VIVENCIAL DE LAS CIENCIAS EN TAMAULIPAS: Difusión y promoción del programa, que promueve la formación de tamaulipecos, con pensamiento analítico, reflexivo, crítico y proactivo en la solución de problemas y toma de decisiones. INGLES EN EDUCACIÓN BÁSICA: Detecta las necesidades y gestiona ante la autoridad correspondiente, trámites y acciones que favorezcan este servicio. PROGRAMA COMUNIDADES ESCOLARES DE APRENDIZAJE: Difunde de la importancia de constituir comunidades de aprendizaje en las escuelas públicas de educación básica, para propiciar la mejora del logro educativo. PROGRAMA ESTATAL DE MATEMÁTICAS: Colabora con este programa en la promoción de la importancia de las matemáticas en forma intensiva en todos los grados escolares. SIGAMOS APRENDIENDO EN EL HOSPITAL: Se ofrece información a los padres de familia a través de las escuelas, sobre este programa, que tiene la finalidad de dar atención educativa y recreativa a los niños en edad escolar (preescolar, primaria y secundaria) que por situación de enfermedad deban permanecer hospitalizados, con la finalidad de que al regresar a su entorno no presenten rezago educativo. PROGRAMA REFORMA EDUCATIVA: Tiene como propósito abatir el rezago educativo en zonas marginadas. El ingreso a este programa por parte de las Escuelas, se basa en las Reglas de Operación del mismo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [24] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SERVICIOS A LOS ALUMNOS: Coordina las actividades relacionadas con los exámenes de regularización en agosto, septiembre y febrero. Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas la legalización de boletas de grado y constancias de exámenes de regularización. Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas dictámenes de convalidación de estudios. Tramita las solicitudes de las dispensas de edad, traslados e inscripciones extemporáneas. Gestiona ante el Departamento de Asuntos Jurídicos, Registro y Certificación a través de la Dirección de Desarrollo Regional la corrección del nombre de alumnos en documentos oficiales. Entrega y tramita solicitudes de los diferentes programas de becas de la Secretaría para los alumnos de los niveles de Educación Primaria, Secundaria, Media superior y Normal, oficial y particular incorporados y se proporciona información para los niveles medio superior y superior así como para estudiar en el extranjero, apoya a los niveles educativos respectivos, en la coordinación de preinscripciones en el mes de febrero para los alumnos de educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Pago de becas a los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, medio superior y superior. distribución y trámite de solicitudes de becas de programas compensatorios para los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria en zonas rurales. Informa sobre las carreras que ofrecen las Universidades públicas y privadas, Institutos de Capacitación y Tecnológicos en el Estado. Tramita duplicados de certificados de estudios de Educación Primaria y Secundaria. Atiende y da seguimiento a toda queja y denuncia que presenten sobre el servicio educativo, directores de escuelas, maestros, alumnos y padres de familia. Apoya en la realización de eventos de promoción cultural y deportiva. Recibe y tramita las solicitudes de inscripción y pago para presentación de exámenes de Preparatoria Abierta. Coordina con los responsables del Programa “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” la atención a los alumnos beneficiados. Organiza y apoya a ITABEC, que atiende los programas de Becas, Estímulos y Crédito Educativo, destinado a los alumnos de Educación Media Superior y Superior, en la recepción de solicitudes y en la aplicación de las encuestas socioeconómicas. Difunde los cursos de capacitación de oficios que ofrecen los Centros de Educación Extraescolar a personas adultas, como una alternativa de autoempleo. Difunde y distribuye las convocatorias y el material de los programas y eventos del Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología COTACYT. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ESCOLAR: Determina las necesidades de construcción de las aulas y anexos para que se incluyan al programa anual de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con base en las solicitudes de directores, supervisores escolares, jefes de sector o de asociaciones de padres de familia. Realiza los estudios de factibilidad y efectúa el trámite correspondiente para la creación de nuevos centros escolares en la localidad que requiere el servicio educativo. Distribuye y recibe las Cédulas de Infraestructura Educativa, para recabar información sobre las necesidades de mantenimiento y rehabilitación de los planteles escolares, para que se incluyan en el programa de inversión anual. Recibe las solicitudes de material preventivo, mobiliario escolar y paquetes de material de oficina y realiza las visitas de campo a los centros de trabajo educativos a fin de verificar las necesidades planteadas. Determina las necesidades de rehabilitación de escuelas para elaborar la propuesta anual de dicho programa, con base en las visitas de campo a los centros de trabajo que lo soliciten. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [25] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Entrega de mobiliario escolar a los centros de trabajo educativo de acuerdo a las solicitudes y necesidades detectadas. Valida las solicitudes para la incorporación de los planteles educativos al programa de “Escuelas de Calidad”, supervisa las obras autorizadas dentro de dicho programa, comprueba y acredita las donaciones en especie que se incluyen en las aportaciones de los padres de familia. Recepción, entrega y trámite de las formas estadísticas a los centros de trabajo, para el Departamento de Estadística de la Secretaría. Verifica la necesidad de recursos humanos, que soliciten los planteles educativos ubicados en su área de influencia. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [26] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DIRECTORIO DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO NOMBRE DE LA UNIDAD ÁREA DE INFLUENCIA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES Municipios de todo el DE DESARROLLLO Estado de Tamaulipas EDUCATIVO NOMBRE DEL TITULAR Encargado: Prof. Pedro Arturo Reyes Treto [email protected] [email protected] DOMICILIO Centro Médico Educativo y Cultural Lic. Adolfo López Mateos, S/N, C.P.87120 Col. Pedro Sosa Cd. Victoria, Tamaulipas TELÉFONO OFICIAL Of. (834)3152167 Cel.(834)1657762 Cel.(834)3086779 ZONA NORTE CENTROS Y OFICINAS REGIONALES Nuevo Laredo Miguel Alemán ÁREA DE INFLUENCIA Nuevo Laredo TITULAR DOMICILIO Prof. Aurelio Uvalle Gallardo [email protected] Miguel Alemán, Mier, Dr. Flavio Alberto Vega Barrera Guerrero, Díaz Ordaz y [email protected] Camargo [email protected] Lote 11 Manzana 16 Fraccionamiento Comunidad Viviendas Unidas, Avenida Monterrey y Municipio Libre Nuevo Laredo, Tamaulipas. Boulevard Huizache 527 Fracc. Mezquital del Río Miguel Alemán, Tamaulipas Reynosa Reynosa C. Biólogo Antonio Caballero Galván [email protected] Brasil S/N entre Ecuador y Paraguay, Col. Anzaldúas, C.P. 88630 Cd. Reynosa, Tamaulipas. Rio Bravo (oficina) Rio Bravo Prof. Armando Peña Hinojosa [email protected] Calle Tulipán N°128 Col. INFONAVIT “Las Flores” Cd. Río Bravo, Tamaulipas Valle Hermoso Oficina Valle Hermoso Prof. José María Villarreal Flores [email protected] Calle José Terán Berrones entre Oaxaca y Puebla, Colonia las Américas Valle Hermoso, Tamaulipas. Matamoros Matamoros Lic. José Luis Cuellar Ornelas [email protected] [email protected]. mx Av. del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro Tres Marías S/N, Colonia Lucio Blanco H. Matamoros, Tamaulipas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [27] TELÉFONO ((867) 71210 40 (867) 71245 85 Fax (867) 1941654 Cel. (867) 1289005 (897) 972 10 40 (897) 972 45 85 Cel. (899) 229 3403 (899)9300500 (899)9301296 (899)9300873 Tel Particular (899)9237908 Cel. (899)8713463 (899) 9341256 (899) 9348744 (899) 93373 52 Tel Particular (899) 9341668 Cel. (899) 8710654 (894) 8560168 (894)8566102 Cel. (894)1099171 JEFATURA (868) 817-54-24 (868) 819-63-61 (868) 8177949 REGISTRO Y CER Particular: (868)8181435 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ZONA CENTRO CENTROS Y OFICINAS REGIONALES ÁREA DE INFLUENCIA TITULAR DOMICILIO TELÉFONO OFICIAL Soto la Marina (oficina) Soto la Marina Prof. Hugo Miguel Rojo Ramos [email protected] Padilla (oficina) Padilla, San Carlos y San Nicolás Lic. Perla Emmanyul Lerma Quintana [email protected] (841)8442515 (841)8523670 Tel. Particular (841)8522975 Cel. (841)1010990 (835)3380363 Carranza entre Obregón y Morelos Tel. Particular S/N, C.P. 87700 (835)3359260 Villa de Jiménez, Tamaulipas Cel. (834)1217818 (835) 3370184 Calle Pedro José Méndez N°20 entre (835) 3370486 Carrera Torres y Vicente Guerrero Tel. Particular Villa Hidalgo, Tamaulipas (835)3370070 Cel. (835)1003706 Amado Nervo esquina con Miguel (835)3270327 Hidalgo altos, Zona Centro, Cel. (834)1290089 C.P. 87670 Soto la Marina, Tamaulipas Zaragoza y 5 S/N, (835) 3240307 Villa de Padilla, Tamaulipas Cel. (834)1060596 Jaumave (oficina) Jaumave, Miquihuana y Palmillas Prof. Francisco Javier Gudiño Gardiel [email protected] Allende y Carretera Nacional S/N, Colonia Centro, C.P. 87930, Jaumave, Tamaulipas San Fernando San Fernando Méndez, Cruillas y Burgos Jiménez (oficina) Jiménez y Abasolo Hidalgo (oficina) Hidalgo, Mainero y Villagrán Tula y Bustamante Prof. Ma. Esther Martínez Gámez [email protected] Prof. Lavín Ramírez Lucio [email protected] Prof. José Miguel Camarillo Luna [email protected] Ing. Saúl Muñoz Vallejo [email protected] Tula Victoria Victoria, Güémez, Llera y Villa de Casas Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Mariano Escobedo y Miguel Hidalgo Esquina N°67, San Fernando, Tamaulipas Prolongación Emiliano Zapata con calle sin nombre, C.P. 87900 Cd. Tula, Tamaulipas Calle 19 Gutiérrez de Lara No.269 Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández Zona Centro, Cd. Victoria [email protected] Tamaulipas C.P. 87000 [email protected] [28] (832) 3360230 Cel. (832)1034968 (832) 3260024 Dpto. (832)3260023 Fax Tel. Particular (832)3260696 Cel. (832)1027000 (834) 3059214 (834) 3145972 Tel. Particular (834)3165051 Cel. (834)1307212 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ZONA SUR CENTROS Y OFICINA REGIONALES ÁREA DE INFLUENCIA Loma Alta (oficina) Gómez Farías, Ocampo y Xicoténcatl Mante Mante Antiguo Morelos (oficina) Antiguo Morelos y Nvo. Morelos Estación Manuel (oficina) Estación Manuel González Altamira Altamira Tampico Tampico Madero TITULAR DOMICILIO Prof. Miguel Ángel Banda Domínguez [email protected] [email protected] Carretera Nacional, Colonia 20 de Noviembre, Poblado de Loma Alta Mpio. de Gómez Farías, Tamaulipas Ruíz Cortines con M. Azuela N°1000 Nte. Colonia Miguel Alemán, C.P.898220, Cd. Mante, Tamaulipas Prof. Elsa Ma. Martínez Cisneros [email protected] Prof. Luis Enrique Morales Alonso [email protected] Hidalgo entre Juárez y Zaragoza, Zona Centro Antiguo Morelos, Tamaulipas Prof. Leonor Vargas Cruz [email protected] [email protected] Centro Municipal de Educación y Cultura, Carril a Santa Fe, S/N, C.P. 89700 González, Tamaulipas Prof. Guadalupe Rodríguez Rodríguez [email protected] [email protected] Edificio Juan Silva Villanueva Blvd. Manuel Cavazos Lerma N°407, Local n°6, Zona Centro, Altamira, Tamaulipas Prof. Pablo Argüello Castillo [email protected] Circuito San Felipe N°109 entre 4 y 5 Colonia los Pinos, C.P.89139 Cd. Y Pto. De Tampico, Tamaulipas Prof. Y Lic. Irma Estela Segovia González Primera Avenida y Flamboyanes s/n Col. Del Valle Cd. Madero, Tamaulipas Madero [email protected] Aldama (oficina) Aldama Prof. Leonardo Enrique Vargas Sánchez [email protected] [email protected] Centenario No. 823, Zona Centro, Complejo Bicentenario, C.P. 89670 Aldama, Tamaulipas Fecha de actualización: 025/03/2015. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [29] TELÉFONO OFICIAL (832)2362118 Dpto. Fax (832)2362228 (832)2362359 Cel. (832)1027252 (831)2327575 Dpto. Fax (831) 2340630 Directo Tel. Particular (831)1089988 Cel. (831)1163259 (831)2370081 Fax Dpto. Tel. Particular (831)2370369 Cel. (831)2385597 (836) 2720232 Dpto. Fax Tel. Particular (836) 2731182 Cel. (836) 1041119 (833)2640200 Dpto. y Fax Tel. Particular (833) 2153809 Cel. (833) 1487737 (833) 216-30-86 Fax (833) 216-08-33 (833)210-19-96 Cel. (833)1506898 (833) 2163680 Dpto. (833) 2164131 Fax Tel. Particular (833)2150855 Cel. (833)2455178 (836)2742160 Tel. Particular (836)2740780 Cel. (836)1040737 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [30] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO I INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [31] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [32] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas a todo trabajador, una vez autorizado el nombramiento para acreditarlo(a) como servidor público en funciones. Todo maestro(a) del nivel de educación especial que ingrese a la Secretaría, tiene derecho a que se le expida una identificación en el formato autorizado, toda vez que es indispensable para realizar trámites y servicios, misma que tiene validez únicamente en el periodo de vigencia. REQUISITOS: Asistir personalmente. Fotocopia del último(s) talón(es) de cheque(s). Fotocopia de identificación oficial (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional). NOTA IMPORTANTE: Para los trabajadores que no puedan asistir de manera personal a realizar su trámite, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: Fotocopia del último talón de cheque. Fotocopia de identificación oficial vigente (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, o Cédula Profesional). Fotocopia de identificación oficial vigente de quien realiza el trámite. Una fotografía (debe ser enviada en disco o en memoria usb en el formato*.jpg). Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [33] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ALTA AL SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE Es el documento que sirve para acreditar al maestro(a) del nivel de educación especial para hacer efectivas prestaciones y derechos de atención en los servicios médicos. PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO ES IMPORTANTE QUE PRESENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Copia fotostática del Acta de Nacimiento. Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Al personal con un año o más de antigüedad debe presentar un talón a la fecha. Volante de Datos expedido por el Archivo General (fecha de ingreso y tipo de nombramiento). PARA LOS BENEFICIARIOS: El trámite se realiza ante la Clínica del ISSSTE que corresponda, en el Departamento de Vigencia de Derechos. CAMBIOS DE DOMICILIO: Este se realizará en el Departamento de Vigencia de Derechos de Ciudad Victoria y en los restantes municipios, en la Clínica del ISSSTE que corresponda. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [34] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL Para las solicitudes de los préstamos a corto plazo y especiales, el maestro(a) de educación especial deberá solicitar el trámite para cada caso en el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación para la certificación correspondiente. REQUISITOS PRIMER PRÉSTAMO: Antigüedad mínima de seis meses. Solicitud de préstamo. Se obtiene en la Delegación Sindical correspondiente y/o en el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría. Original y copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique la fecha de ingreso y tipo de nombramiento). Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados). Copia fotostática de comprobante de domicilio (reciente). RESTRUCTURACIÓN DE PRÉSTAMO: Solicitud de préstamo debidamente requisitada. Presentar original y copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de nombramiento). Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados). Copia fotostática de comprobante de domicilio (reciente). Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [35] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [36] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CONSTANCIA DE SERVICIO Es el documento que certifica la antigüedad, número de plaza(s), puesto que desempeña y las percepciones que recibe el maestro(a) de educación especial como trabajador(a) que es de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. REQUISITOS: Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de nombramiento). Una fotografía en caso de utilizar la constancia como identificación o para visa. Copia fotostática de la Credencial de Elector (INE) (ambos lados). Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [37] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CONSTANCIA DE SERVICIO LA QUE SUSCRIBE, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL PERSONAL, HACE CONSTAR QUE: NOMBRE: R.F.C: FECHA DE INGRESO: FEDERAL ESTATAL FECHA DE BAJA: FEDERAL ESTATAL REINGRESO: CLAVES PRESUPUESTALES: FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA: LICENCIA Y/O INTERINATO: SUELDO MENSUAL: A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, CON UNA VIGENCIA DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA. LIC. SHEILA RUBÍ FIGUEROA GARZA Sello No. de Folio:____/15 Secretaría de Educación Subsecretaria de Administración Calzada Gral. Luis Caballero S/N, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P. 87078, Tel: (834) 3 18 66 00 Ext, 46143 http://educación.tamaulupas.gob.mx Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [38] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, por medio del cual se proporciona información sobre la historia laboral del trabajador a petición del interesado para los trámites siguientes: JUBILACIÓN Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prejubilatoria o Baja Directa. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Copia fotostática del Acta de Nacimiento. Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.) RÉGIMEN PENSIONARIO DÉCIMO TRANSITORIO DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Mujeres 27 años 6 meses 15 días de servicio y 51 años de edad (2015-2016). Hombres 29 años 6 meses 15 días de servicio y 53 años de edad (2015-2016). CUENTAS INDIVIDUALES: No es exigible ni edad ni antigüedad del trabajador, sólo que tenga fondos suficientes en su cuenta Individual. PENSIÓN POR INVALIDEZ Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prepensionaria, o de Baja Directa. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Copia fotostática del Acta de Nacimiento. Copia fotostática del Dictamen Médico (expedido por el ISSSTE). Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.) Debe contar con una antigüedad mínima de 15 años de servicio. PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prepensionaria o Baja Directa. Copia fotostática del talón(es) de cheque(s). Copia fotostática del Acta de Nacimiento. Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados). Tener 58 años de edad al año 2015 - 2016 y tener una antigüedad mínima de 15 años de servicio o más. PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD Y PAGO DE MARCHA Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática del Acta de Defunción. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del fallecido. Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s). Copia fotostática del Acta de Matrimonio reciente. Copia fotostática de la CURP. Copia fotostática la Credencial de Elector (ambos lados). Factura de gastos funerarios. Baja del nivel correspondiente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [39] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 INDEMNIZACIÓN GLOBAL Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de Formato de Baja. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Copia fotostática del Acta de Nacimiento. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.) Copia fotostática de la CURP. FOVISSSTE Solicitud debidamente requisitada. Copia de Concesión de Pensión por el ISSSTE. Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados). Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheques cobrando como activo. CRÉDITO HIPOTECARIO Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática Acta de Nacimiento. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.) Copia fotostática de la CURP. ESTÍMULOS EN EL SUBSISTEMA UPN, NORMALES, CAM Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática Acta de Nacimiento. Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheque(s). Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados). Copia fotostática de la CURP. EVOLUCIÓN SALARIAL Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios o el Aviso de Baja del Nivel Educativo. AJUSTE DE CUOTA Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática de la Concesión de Pensión. Copia fotostática de talón(es) de cheque(es). NOTA IMPORTANTE: Personal que posee plazas estatales, la hoja única de servicios para tramitar jubilación, pensión por invalidez y pensión por edad y tiempo, se elabora en el nivel educativo al que corresponde y se solicita ante la IPSSET. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [40] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SOLICITUD PARA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS CD. VICTORIA, TAM. A _______________ DE _____________DEL_____________________________ NOMBRE: ____________________________________________________________________________ A. Paterno A. Materno Nombre(s) FILIACIÓN: ___________________________________________________________________________ CURP: ______________________________________________________________________________ DOMICILIO PARTICULAR: ______________________________________________________________ Calle No. Colonia __________________________________________________________________________________ C.P. Municipio Estado Teléfono FECHA DE INGRESO A LA SECRETARÍA: _________________________________________________ FECHA DE INGRESO AL SUBSISTEMA: ___________________________________________________ FECHA DE BAJA: _____________________________________________________________________ TIPO DE REGIMEN PENSIONARIO: _______________________________________________________ TRÁMITE SOLICITADO: JUBILACIÓN COMPROBANTE DE ANTIGÜEDAD PENSIÓN AJUSTE DE CUOTA PAGO DE MARCHA ESTÍMULO AL SUBSISTEMA INDEMNIZACIÓN GLOBAL EVOLUCIÓN SALARIAL FOVISSSTE OTROS CLAVES: ____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ____________________________________ Nombre y Firma Secretaría de Educación Subsecretaría de Administración Calzada General Luis Caballero S/N C. P. 87078 Ciudad Victoria, Tamaulipas Tel. (834) 318 66 00 Ext.46143 www.tamaulipas.gpb.mx Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [41] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [42] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SA.-DP-HUS-0000/2015 HOJA N° 1 DE 1 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS NOMBRE COMPLETO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO CALLE, AVE, CALZ, ETC. NOMBRE(S) N° EXT. E INT. R.F.C. COLONIA, LOCALIDAD C.P. HOMONIMIA CIUDAD ESTADO PERIODO DE APORTACIONES AL FONDO DEL ISSSTE FECHA DE INGRESO FECHA DE BAJA CON NÚMERO CON LETRA DÍA, MES Y AÑO CON NÚMERO CON LETRA DÍA, MES Y AÑO MOTIVO Y PERIODO EN QUE OCURRIÓ LA(S) BAJA (S), REINGRESO (S), Y/O SUSPENSIONES PERIODO MOTIVO DÍA DEL MES AÑO DÍA AL MES AÑO PUESTO O CATEGORÍA SUELDO BÁSICO SOBRESUELDO COMPENSACIÓN QUINQUENIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES SOBRE APORTACIONES ISSSTE TOTAL PERSONAL FEDERAL TRANSFERIDO SEGÚN CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE MAYO DE 1992. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [43] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PERCEPCIONES QUE APORTARON AL FONDO DEL ISSSTE PERIODO DÍA DEL MES AÑO AL DÍA MES AÑO PUESTO O CATEGORÍA SUELDO BÁSICO SOBRESUELDO T3 COMPENSACIÓN QUINQUENIO (PRIMA DE ANTIGÜEDAD) PRESTACIONES SOBRE APORTACIONES ISSSTE TOTAL NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN Y DEL SOLICITANTE VERIFICÓ AUTORIZÓ JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL PERSONAL SOLICITANTE ____________________________ _______________________________________________________ ____________________________ LIC. SHEILA RUBI FIGUEROA GARZA CD. VICTORIA, TAM. A ______ DE ____________ DE____________ NOTA: A) ESTA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS SE FORMULA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. B) NO SE ACEPTARÁ ESTE DOCUMENTO CUANDO NO CONTENGA SELLO OFICIAL, PRESENTE RASPADURAS ENMENDADURAS O LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE SU EXPEDICIÓN NO ESTUVIESE ACREDITADA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS APORTACIONS QUE ESTA DEPENDENCIA REALIZA A LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1993, SE RADICAN A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA QUE OPERA LA CUENTA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO A FAVOR DEL EMPLEADO. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [44] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Por Acuerdo Presidencial de fecha 01 de enero de 1993, entra en vigor el Nuevo Seguro Institucional de Vida o Incapacidad Total y Permanente, que protege a los servidores públicos federales, activos, siempre que no estén cubriendo interinatos por pensión o gravidez: Beneficio por incapacidad total y permanente. Beneficio por fallecimiento. SUMA ASEGURADA: 40 meses de sueldo base del trabajador devengado al momento del siniestro. COSTO: 1.8% del sueldo base del trabajador con cargo al gobierno federal. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: Ser trabajador del Sistema Federal en plaza o interino (excepto por gravidez o pensión). Llenar el formato “Consentimiento Para Ser Asegurado y Designación de Beneficiarios”. Resguardar la copia del asegurado. La actualización será conforme el interesado juzgue conveniente, mediante el mismo procedimiento: ante la Secretaría de Educación, Centros Regionales de Desarrollo Educativo o directamente con un Agente de Seguros MetLife México. PREGUNTAS FRECUENTES: 1.- ¿Qué documento comprueba que tengo este beneficio? El último talón de cheque y el formato “CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO de METLIFE * México”, mismo que puede solicitar y documentar en Oficinas Centrales, Regionales o mediante un Agente de METLIFE * México. 2.- ¿Qué debo tomar en cuenta para designar mis beneficiarios? Deberán designar sus beneficiarios redondeando a un 100% entre el total de estos. Asimismo, deberá tomar en cuenta primeramente parientes directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos). Sin embargo, cuando los beneficiarios del asegurado sean personas distintas a las antes señaladas, las Compañías de seguros estarán obligados a retener un 20% sobre las cantidades pagadas, de conformidad con la nueva disposición fiscal que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2003. En caso de anotar menores de edad, no deberá anotarse representante legal. 3.- ¿Qué pasa si ya tengo mi designación de beneficiarios? El documento está vigente siempre que el trabajador se encuentra activo, por lo que recomendamos actualizarlo solo si se desea cambiar beneficiarios. 4.- ¿A partir de cuándo se puede iniciar el reclamo de seguro de vida? Inmediatamente después del fallecimiento del trabajador, ya que este beneficio expira después de dos años que ocurre el deceso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [45] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA RECLAMO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: Solicitud de pago o carta dirigida a la aseguradora donde solicite el pago de la suma asegurada, conteniendo el nombre del asegurado y R.F.C. con homo clave, y parentesco. Acta de defunción (copia certificada). En caso de pago por incapacidad total y permanente, a excepción del acta de defunción, entregar copia certificada del dictamen de incapacidad total y permanente, o en su caso, invalidez expedido por el ISSSTE. Para el pago por incapacidad total y permanente, el servidor público deberá causar baja definitiva como personal activo, presentando al aviso de baja señalando el motivo. Copia azul de la designación de beneficiarios. En su defecto, oficio de la Secretaría de Educación en el cual se especifica si se tiene o no recibida la designación resguardada en el expediente personal del trabajador. Hoja de servicios. Aviso de baja (copia al carbón). Último talón de pago (original y copia). Identificación oficial del asegurado y beneficiarios (original y copia). En caso de menores de edad, presentar copia certificada del acta de nacimiento y solicitud de pago e identificación oficial del representante legal de los mismos. Acta de matrimonio (en su caso) (copia certificada). Acta de nacimiento de beneficiarios (copia certificada). En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 167 Fracc. XVI, en las pólizas donde la prima del seguro sea cubierta por el empleador se requiere documentación oficial que, en su caso, compruebe el parentesco del beneficiario con el asegurado en copia certificada por la autoridad competente, tal como: acta de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria, acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Derivado del dictamen, la aseguradora podrá solicitar documentos adicionales, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Sobre Contrato de Seguro. RECLAMO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: Para realizar los trámites relacionados con el Seguro Colectivo de Retiro por Jubilación, Pensión o Cesantía en edad avanzada, usted necesita: Hoja Única de Servicios (Copia al carbón o certificada por la dependencia). Aviso de baja. Talón de pago a la fecha de la baja definitiva (original y copia). Identificación oficial vigente (original y copia). Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C. Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [46] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ¿Quiénes tienen derecho a los beneficios del seguro colectivo de retiro? Servidores públicos que hayan cotizado al ISSSTE y cuenten con: 30 años de servicio (hombres). 28 años de servicio (mujeres). 55 años de edad y 15 años de servicio al momento de la baja. 60 años de edad y 10 años de servicio al momento de la baja. SEGURO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Dictamen de invalidez o incapacidad total y permanente (Copia certificada por el ISSSTE). Hoja Única de Servicios (copia al carbón o certificada por la dependencia). Aviso de baja. Talón de pago a la fecha de la baja definitiva (original y copia). Identificación oficial vigente (original y copia). Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C. En caso de incapacidad legal del asegurado, deberá remitirse solicitud de pago e identificación oficial del representante legal, así como el documento oficial que sustente dicha representación. Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [47] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [48] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Este fondo de ahorro fue implementado el 16 de diciembre de 1990 y se inscriben en él todos los trabajadores de Educación Básica: docentes, de apoyo y asistencia, de base y confianza, al servicio de la Secretaría de Educación, a fin de fortalecer su economía una vez que se hayan retirado del servicio activo. Una vez inscritos por voluntad propia, no podrán retirarse y en caso de hacerlo, será sólo por BAJA DEFINITIVA, DEFUNCIÓN, JUBILACIÓN, RENUNCIA o por incorporación definitiva al nivel de Educación Media Superior. La aportación quincenal del trabajador actualmente es de $ 24.84, además del 10% de las cuotas de cada trabajador aportante al Forte, que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, deposita. Asimismo, Gobierno Federal un 20 % de un día y medio del salario mínimo en el D.F. Éstas se encuentran en resguardo en cuentas individuales con el historial de las mismas e invertidos en el FORTE. Este monto se incrementa generalmente un 4% cada año cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de licencias sin goce de sueldo se suspenderá el concepto 21 perteneciente al FORTE, cuya aportación continuará al reingreso a las labores y se hará en la fecha de la próxima inscripción quincena par. Es importante verificar en caso de promoción, que el descuento del concepto 21 pase a la otra plaza de ascenso o cambio, de lo contrario se le aplicará en el período de inscripción más cercano. (Eviten licencias). El maestro(a) de nuevo ingreso al momento de incorporarse al FORTE deberá designar a sus beneficiarios. De no hacerlo, las acciones sobre los derechos se sujetarán a las disposiciones legales aplicables en la terminación de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y la Secretaría de Educación, correspondientes al caso de fallecimiento. El maestro(a) notificará por escrito cualquier cambio de beneficiarios a la unidad administrativa de Recursos Humanos la cual lo comunicará de inmediato al Comité Técnico para el registro correspondiente, así mismo actualizará sus datos personales, correo electrónico, domicilio, a fin de que reciba su estado de cuenta en el domicilio indicado. Se pueden retirar sus aportaciones en caso de renuncia, jubilación o defunción, los trámites se harán a través de un formato de solicitud en el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, quien lo enviará a la Dirección General de Personal y Relaciones Laborales de la SEP, para que ésta a su vez lo remita al Banco SANTANDER (México), S.A. y se dé la orden de liberación de las aportaciones, en cheque, para el interesado o los beneficiarios puedan cobrarlo. El maestro(a) que aporte al FORTE deberá comunicar cualquier cambio efectuado en el centro de trabajo, plaza o filiación (RFC) a la Secretaría de Educación para llevar a cabo el ajuste para su aportación. MISIÓN Que el Comité Técnico Operativo de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), a través de una gestión institucional transformadora, desarrolle un trabajo colaborativo, en atención a las necesidades del trabajador jubilado o del familiar beneficiado por defunción, a fin de que logren el retiro de su liquidación de las aportaciones realizadas en el Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, (FORTE). VISIÓN El personal de Recursos Humanos FORTE, nos comprometemos a crear oportunidades de atención que permitan consolidar y eficientar el cumplimiento del expediente requisitado para su trámite al trabajador interesado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [49] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL FORTE SOLO PERSONAL FEDERAL: Llenar dos solicitudes en original (las proporciona la SET). Una copia del último talón de cheque (si tiene varias claves se anotarán en el orden de mayor a menor percepción, sólo se descontará en la de mayor ingreso). Una copia de la Credencial del INE. (Credencial de Elector). NOTA: LA INCORPORACIÓN PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER DÍA DEL AÑO. REQUISITOS PARA REINCORPORARSE AL FORTE SOLO PERSONAL FEDERAL: Llenar 2 solicitudes en original (las proporciona la S.E.T.). Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Dos copias del último talón de cheque donde se le descontaba el concepto 21. Dos copias del ultimo talón de cheque (si tiene varias claves se anotan en orden de mayor a menor percepción, solo se le descontará en la de mayor ingreso). Dos copias de la Credencial del INE (Credencial para de Elector). REQUISITOS PARA CAMBIO DE BENEFICIARIOS Llenar dos formatos en original (los proporciona la S.E.T.). Dos copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE de la clave donde le aparece el concepto “21”. Dos copias de la C.U.R.P. Dos copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector). REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro. Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”), en el caso que haya licencias. NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque. Notificar si proviene de otro estado y presenta el FUP de cambio de estado. Una copia de la Credencial del INE (Credencial de Elector). REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN Y PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro. Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Una copia de sus TALONES DE CHEQUE desde la 2da. quincena de enero de 1991, hasta que causa baja (únicamente de la plaza donde aparece el concepto “21”). Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”). [50] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque. Notificar si proviene de otro estado. Una copia de la Credencial INE (Credencial de Elector) Original y dos copias de la CONSTANCIA DE PERMANENCIA del Estado de donde proviene. Una copia del FORMATO DE BAJA del Estado de donde proviene. Una copia del FORMATO DE ALTA en Tamaulipas. Una copia del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE del Estado de donde proviene. Una copia del ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA del Estado de donde proviene. REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN CON SEGURO DE VIDA Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la solicitud para el retiro del fondo de ahorro. Llenar tres solicitudes en original (METLIFE o AXA). Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al Archivo General. Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN. Original y dos copias del ACTA DE NACIMIENTO de cada uno de los beneficiarios y del ex trabajador. Original y dos copias del ACTA DE MATRIMONIO Y/O CONCUBINATO. Original de COMPROBANTE DE DOMICILIO actualizado de c/u de los beneficiarios. Tres copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector) del fallecido. Tres copias de la Credencia del INE (Credencial de Elector) de los beneficiarios. Tres copias de la C.U.R.P. del fallecido. Tres copias de la C.U.R.P. de los beneficiarios. Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21. Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el concepto 21) y FUP del movimiento. NOTA: Las actas deben de tener una vigencia de 6 meses como máximo y presentar juicio sucesorio definitivo en bienes del extrabajador en el caso de que los beneficiarios ya no existan. REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN SIN SEGURO DE VIDA Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la solicitud de retiro del fondo de ahorro. Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al Archivo General. Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN. Original y dos copias del acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios. Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21. Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el concepto 21). Dos copias de la credencial DE ELECTOR del fallecido. Para mayor información, favor de acudir a la Dirección de Recursos Humanos ubicada en la Calzada Gral. “Luis Caballero” S/N, Centro S.E.T., Cd. Victoria, Tamaulipas o en su caso, visite la página web: http://educacion.tamaulipas.gob.mx/docentes/forte Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [51] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [52] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), tiene como objetivo fomentar el ahorro para la inversión en el esfuerzo y las medidas necesarias para que los trabajadores al servicio del Estado puedan mejorar su situación económica, particularmente al momento de su retiro. DESCRIPCIÓN: I. Con efectos del 1º de mayo de 1992 se constituye el Sistema de Ahorro para el Retiro, en favor de los trabajadores incorporados al régimen obligatorio de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). II. En la Secretaría de Educación participarán en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR): a) Personal docente del Modelo de Educación Básica. b) Personal docente, de apoyo y de asistencia a la educación incorporado al Modelo de Educación Media c) Superior y Superior. d) Personal de apoyo y de asistencia a la educación del Modelo Institucional de Puestos. e) Mandos medios, superiores y homólogos. III. El Sistema de Ahorro para el retiro se constituyó con una aportación inicial del 8% del sueldo tabular (concepto 07) vigente correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puestos que cada trabajador tenía asignado al 1º de mayo de 1992. IV. Independientemente de esta aportación, bimestralmente se aportará el 2% del sueldo tabular (Concepto 07) vigente mensual correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puesto(s) que tenga el trabajador, estableciéndose como límite superior el equivalente mensual a 10 veces el salario mínimo diario que rija en el Distrito Federal. V. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se manejará a través de una institución bancaria y ésta a su vez individualizará una cuenta por cada trabajador e informará: estado de su cuenta por lo menos una vez al año, el registro de movimientos que refleje el total de las aportaciones y los intereses devengados. Vl. Una vez dentro del Sistema SAR podrán retirarse por CESANTÍA (65 años), INVALIDEZ o INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE o INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del 50% dentro del requisito legal que establece el ISSSTE. En caso de RENUNCIA DEFINITIVA al Sistema, su aportación SAR se transfiere a la actual cuenta de su nuevo centro laboral, sólo en el caso que se dé de alta. Se podrá retirar el Fondo de Ahorro en caso de JUBILACIÓN o en caso de DEFUNCIÓN. ACLARACIÓN: Con efectos del 5 de enero de 1993, el Sistema de Ahorro para el Retiro está integrado por dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [53] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL S.A.R. Los requisitos necesarios que debe presentar el maestro(a) para gestionar el retiro del SAR están los siguientes: POR DEFUNCIÓN Acta de defunción. Comprobante de domicilio. Laudo expedido por conciliación y arbitraje estatal o federal. (Concesión de Pensión). Identificación oficial del trabajador y beneficiarios. Estados de cuenta de BANSEFI. Carta de no adeudo. POR JUBILACIÓN Concesión de pensión. Carta de no adeudo de vivienda dirigida a PENSIÓNISSSTE. Identificación oficial. Comprobante de domicilio reciente. Estados de cuenta de BANSEFI. UNIFICACIÓN DE CUENTAS Identificación oficial. Comprobante de domicilio. Estados de cuenta. Constancia de homonimia. NOTA IMPORTANTE 1: Todo trámite será realizado en el Banco BANSEFI ubicado en 9 Guerrero y Bravo número 414 de Ciudad Victoria, Tamaulipas o en su caso en PENSIONISSSTE. NOTA IMPORTANTE 2: En el caso de pensión por invalidez se requiere la concesión de pensión. Todos los documentos en original y 2 copias. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [54] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROBLEMAS DE PAGOS Para la Secretaría de Educación es importante que el maestro(a) de educación básica reciba la atención de calidad que su labor amerita. Para este efecto y con el propósito de brindarle los servicios de apoyo indispensables en la resolución de los problemas más frecuentes que afectan o suspenden sus percepciones, se incluye a continuación el esquema donde puede encontrar el tipo de problema y el procedimiento a seguir para su resolución. TIPO DE PROBLEMA FALTA DE PAGO A PERSONAL: nuevo ingreso alta adicional interinatos COBRO DEL PRIMER SUELDO (Nuevos ingresos, altas adicionales, reanudaciones) RECLAMACIÓN DE SUELDOS OMITIDOS MECÁNICA DE SOLUCIÓN De acuerdo a las normas de la Secretaría, los funcionarios públicos no deberán contratar personal si no se cuenta con recursos presupuestales autorizados; por lo tanto los centros de trabajo deberán recibir el personal con la orden de adscripción indicando la clave correspondiente, respetando estas disposiciones, el tiempo máximo para que el personal cobre sus sueldos es de 2 ó 3 quincenas, de no ser así deberá informarse en el nivel educativo que corresponda para solucionar algún rechazo que pudiera existir. Si el documento ya se recibió y ha transcurrido el tiempo indicado, deberá solicitar informes al Dirección de Recursos Humanos, ante la posibilidad de que la plaza presupuestal haya sido establecida en un centro de trabajo distinto al solicitado, para lo cual también deberá gestionar ante el nivel educativo el cambio de centro de trabajo. Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo de su localidad con los siguientes requisitos: Copia de la toma de posesión, firmado por el interesado, director del plantel y supervisor. Copia de la orden de adscripción expedida por el nivel. Presentar identificación oficial con fotografía y firma. PAGOS CON RETROACTIVO POR REANUDACIÓN DE LABORES, PRESENTAR: Copia del oficio de reanudación. Presentar identificación oficial con fotografía y firma. Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo de la localidad, con los siguientes requisitos: Solicitud de reclamación, Copia de la toma de posesión, Copia de la orden de adscripción, Copia del talón(es) de cheque(s) donde fue omitido el periodo. Copia de identificación. Constancia de labores mencionando el período a reclamar, Plantilla educativa, Registros de asistencia. Revisar si su situación laboral se ajusta al Reglamento de la SEP., Arts. 46, 47, 48, en donde los criterios para el pago son los siguientes: PAGO DEL PERIODO Para tener derecho a su SUELDO COMPLETO es necesario cumplir con los DE RECESO DE LAS siguientes requisitos: QUINCENAS 14 Y 15 No haber disfrutado de licencia durante más de tres meses en el ciclo (Segunda de julio, escolar. primera de agosto) Tipo de nombramiento Base (10) ó Interino (95). Haber laborado el último cuatrimestre. SE EXCLUYEN DEL DERECHO A PERCIBIR SUELDO DEL PERIODO LOS CASOS QUE: [55] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Tienen licencia sin goce de sueldo de más de tres meses en el ciclo escolar. Tuvieron licencia sin sueldo durante el último cuatrimestre. Reanudaron o ingresaron al servicio. DESCUENTOS ALTERADOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO (Concepto 01) Presentarse al Departamento de Pagos a fin de que le sea analizado el descuento. En el caso de que resulte alterado, debe presentar lo siguiente: Copia de identificación oficial. Solicitud de reclamación. Formato de movimiento que lo haya causado. Copia de Talones de cheques donde fue alterado, anexando los talones de todas las claves que ostenta. DESCUENTO ALTERADO EN EL CONCEPTO 19 (Responsabilidades) Ante un cambio de clave no operado oportunamente, el maestro sigue recibiendo sueldo durante las siguientes quincenas. Al momento que se le paga la nueva plaza con retroactivo, este concepto es aplicado por el sistema para recuperar lo que le fue pagado con anterioridad y hacer los ajustes correspondientes de nivelación. Una vez que haya sido analizado por el Departamento de pagos, de hallarse alterado, deberá presentar lo siguiente: Solicitud de reclamación. Copia del formato único de personal. Copia de los talones de pago donde le fue aplicado el descuento. Constancia de cancelación del cheque, en su caso. PAGO DE GUIONES (Titulación, Licenciatura, Maestría o Doctorado) Acudir al nivel educativo correspondiente donde le solicitarán los documentos necesarios para elaborar el Formato Único de Personal. REEXPEDICIÓN DE CHEQUES (por cancelación) FALTA DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL PROBLEMAS EN DESCUENTOS DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO Y/O HIPOTECARIOS En los casos de que el cheque no haya sido reclamado en su momento y se haya devuelto al Departamento de Pagos, es necesario presentar lo siguiente: Solicitud de reexpedición firmada. Constancia de labores del período solicitado. Para los casos en que el cheque sea primer pago, es necesario anexar copia de la Toma de Posesión y de la Orden de Adscripción. Constancia de cancelación del cheque (lo anexa el Departamento de Pagos) Es posible que el cheque se encuentre aún vigente y no esté cancelado, por lo que el interesado puede solicitar que sea remitido al Centro Regional de Desarrollo Educativo que le corresponda, o bien, puede recogerlo en el Departamento de Pagos con la siguiente documentación: Constancia de labores especificando el periodo a cobrar. Presentar identificación oficial. En base a los días laborados durante el año el aguinaldo se paga en forma automática al personal en servicio activo, al que cubrió interinatos, al que causó baja con fecha anterior al pago y al que procede de otro Estado. Para reclamar el aguinaldo no emitido presentar lo siguiente: Solicitud de reclamación; Copia de Formato Único de Personal. Copia fotostática del último talón de pago. Copia del certificado del último pago. Se atienden en la Delegación del ISSSTE o en las oficinas del FOVISSSTE. El Departamento de Pagos interviene siempre y cuando sea presentada la orden de la institución. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [56] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROBLEMAS CON DESCUENTOS DE CRÉDITOS DE OTRAS EMPRESAS, (Mueblerías, librerías, seguros, etc.) REPOSICIÓN DE CHEQUES (Destrucción o maltrato del cheque, extravío de cheque) DATOS PERSONALES INCORRECTOS EN EL CHEQUE CHEQUE MAL UBICADO (emitido en diferente centro de trabajo al que pertenece) OMISIÓN O SUSPENSIÓN DE PAGO DE CARRERA MAGISTERIAL El interesado debe acudir a las oficinas de la empresa de la cual se hace el descuento. El Departamento de Pagos no interviene en la aplicación, modificación o suspensión de la aplicación de dichos descuentos. Si el cheque se encuentra deteriorado pero legible en sus campos magnéticos y datos principales, podrá ser repuesto en un plazo de 2 ó 3 quincenas. Para el trámite será necesario presentar lo siguiente: Cheque y talón, Solicitud de reexpedición de cheque, Constancia de labores. Copia de la identificación oficial, Acudir al nivel educativo correspondiente con su Filiación, Acta de Nacimiento, Identificación oficial, C.U.R.P y talón(es) de cheque(s). Se debe solicitar primeramente al nivel educativo el cambio del centro de trabajo. Acudir a las oficinas de Carrera magisterial para su atención. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [57] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [58] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SUELDO Y AGUINALDO El sueldo del maestro(a) de educación especial está formado por las percepciones que recibe quincenalmente menos diversos descuentos. El monto de esas percepciones y descuentos se explica en el ejemplo siguiente: MODELO Y CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE QUE RECIBE EL MAESTRO(A) DE EDUCACIÓN ESPECIAL AL COBRAR SU PAGO CADA QUINCENA: CLAVE PRESUPUESTAL 11 007 85 37 00.0 E0281 280043 RAMO PARTIDA PRESUPUESTAL DEPENDENCIA SUBDEPENDENCIA NÚMERO DE HORAS CATEGORÍA PRESUPUESTAL NÚMERO DE PLAZA DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES 003 028 ------------ --------------- ------------------- UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES ESTADO CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO VÁZQUEZ PINEDA SAN JUANA NOMBRE 80856206638 COMPROBANTE PARA ÉL EMPLEADO VAPS620720PK1 FILIACIÓN 28DPR0001K 8 D 0011750 11007853700.0 E0281280043 30-JUN-2015 0302828DML0001K CLAVE PRESUPUESTAL 16-JUN-2015 30-JUN-2015 FECHA DE PAGO $4322.88 $2652.60 DISTRIBUCIÓN DE CHEQUE $1670.22 PERÍODO DE PAGO NSS 7A CS 01 85 +3058.50 +248.00 -112.43 2135.74 38 EA 02 GF CDGO. IMPORTE CDGO. PERCEPCIONES DESCUENTOS DESGLOSE DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS +21.40 39 +25.25 44 +26.75 +189.32 Q4 +62.11 E2 +7.05 -187.23 04 62.41 77 -3.95 -9.50 IMPORTE CDGO. IMPORTE CDGO. IMPORTE LIQUIDO CP 58 84 +684.50 -30.52 -110.82 CDGO. IMPORTE NOTA: Las cantidades indicadas en el talón de cheque se presentan únicamente como ejemplo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [59] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 El aguinaldo, consiste en una gratificación de noventa días de salario que el maestro(a) de educación especial obtiene anualmente como un derecho que le otorga el Gobierno del Estado. Se divide en dos partes iguales: una que recibe antes del día 15 de diciembre y otra antes del día 15 de enero del año siguiente. En el caso de que cuente con más de una plaza, se otorgará el aguinaldo siempre y cuando exista la compatibilidad autorizada. El maestro(a) de educación especial de nuevo ingreso, en su primer aguinaldo le corresponde la parte proporcional de los días que laboró en ese año. PERCEPCIONES: CLAVE 07 38 39 44 E9 CS CP CONCEPTO DEFINICIÓN Remuneración ordinaria de acuerdo con la plaza o cargo del maestro(a) y con el Catálogo de Empleos, incluyendo SUELDOS COMPACTADOS percepciones adicionales pagadas en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que preste sus servicios. DESPENSA Beneficio que se otorga automáticamente al personal docente que labora en educación. Beneficio que se otorga automáticamente al personal con MATERIAL DIDÁCTICO sus plazas de categoría docente del modelo de Educación Básica. Compensación automática que se otorga al personal en sus plazas del modelo Docente Básico, así como al personal con PREVISIÓN SOCIAL Y MÚLTIPLE plazas de Apoyo y Asistencia a la Educación del modelo institucional de puestos (excepto mandos medios y superiores). Prestación que se asigna al maestro por su asignación ASIGNACIÓN GENÉRICA pedagógica. Compensación adicional que se otorga al docente de SERVICIOS COCURRICULARES Educación Básica por servicios cocurriculares. PAGO DE LA DIFERENCIA DEL Compensación adicional que se otorga automáticamente a CONCEPTO 07 ENTRE LA ZONA II todo el personal que labora en la Zona Económica II. Y III NOTA: Se eliminan algunos conceptos por considerar un talón de cheque de clave Inicial por tratarse de maestros de nuevo ingreso. DESCUENTOS: CLAVE CONCEPTO 01 IMPUESTOS SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO 02 04 58 77 DEFINICIÓN Descuento que se hace al docente por el producto de su trabajo. Es un descuento que se aplica por ordenamiento de ley a FONDO DE PENSIONES ISSSTE todo el personal que labora con plazas del catálogo (%) institucional excepto plazas de honorarios y a interinos. Este descuento ampara un seguro de enfermedades no SEGURO MÉDICO Y MATERNIDAD profesionales y de maternidad, y no es recuperable. Descuento que se hace a todo maestro(a) por pertenecer al CUOTA SINDICAL Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Descuento por el nuevo seguro de retiro a partir de enero de SEGURO DE RETIRO 1991. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [60] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES La Secretaría de Educación a través de la Dirección de Recursos Materiales, difunde a todos los centros de trabajo, la normatividad existente sobre el registro, operación, uso y aprovechamiento de bienes muebles. Como representante de esta Secretaría, el director(a), maestro(a) o encargado(a) de cada centro de trabajo, es el(la) responsable del Inventario de Bienes Muebles adscritos a su plantel. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES: INSTRUMENTALES. Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza cada centro de trabajo, siendo susceptibles de registro individual, dada la naturaleza y finalidad en el servicio. DE CONSUMO. Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial, por lo que no son inventariables. RECOMENDACIONES: 1. Cuando se haga cambio de directivos deberán solicitar un listado actualizado del mobiliario, ya que este debe coincidir tanto física como documentalmente para elaborar el acta de entrega respectiva. 2. El acta de bienes se puede hacer en cualquier momento, debiendo reportar únicamente aquellos bienes que no se han dado de alta, a efecto de evitar duplicidades. 3. En el caso de traspaso de bienes basta con llenar el formato de “Traspaso de Bienes Muebles”, debidamente requisitado por el plantel que entrega y el que recibe los bienes. 4. En el caso de los bienes muebles dados de baja, estos deben concentrarse en el centro de trabajo hasta en tanto se determine su destino final. O si desean hacer desalojo inmediato de los bienes, deben depositarlos en la Bodega de Dirección de Patrimonio, ubicada en el km. 7.5 de la Carretera a Cd. Mante, poniendo mucha atención que las bajas físicas coincidan con la documentación que se presenta; el encargado del almacén les firmará y sellará las bajas, las cuales deberá remitirlas de inmediato a la Dirección de Recursos Materiales quien será la encargada de requisitar las 5 firmas faltantes y hará las bajas en el sistema de inventarios y para concluir con el trámite los directivos deben regresar por la copia respectiva para su archivo. 5. Cuando los centros regionales de desarrollo educativo les entreguen bienes a los centros de trabajo, les deberán proporcionar los siguientes datos: cantidad, descripción, costo, inventario; lo anterior en base a que los centros reciben grandes cantidades de bienes destinados a los diferentes centros de trabajo y tienen la obligación de notificar la distribución que hacen de los mismos, ya que de lo contrario estos se cargan a su inventario y solo hasta que reporte dicha distribución se les descontarán los bienes que vayan entregando. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [61] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [62] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES NOMBRE C.T:_____________________________________________CLAVE____________ZONA_______FECHA:_________________HOJA No.______ DOMICILIO:________________________________________________MUNICIPIO:_______________________________________________________ CANT. NOMBRE DEL ARTÍCULO Y DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE DATOS FACTURA NÚMERO FECHA VALOR Unitario+IVA ADQUISICIÓN TIPO FECHA CAMPOS EXCLUSIVOS PARA INVENTARIO OBSERVACIONES IMPORTANTES: - OCUPAR LOS RENGLONES NECESARIOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE CADA BIEN USANDO LETRA ARIAL 10. - EN EL TIPO DE ADQUISICIÓN DEBE ESPECIFICAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, PROGRAMA, EMPRESA O CUALQUIER OTRO DATO QUE INDIQUE LA FORMA EN QUE LLEGÓ EL BIEN AL PLANTEL. - EN LOS CASOS DE DONACIÓN, ANEXAR EL ACTA RESPECTIVA. - ANEXAR COPIA DE FACTURAS. TELÉFONO OFICIAL: ________________________ EMAIL:_____________________________________ Guía *La de Inducción para Básica firma debe serMaestros autógrafadeenEducación cada formato que se ocupe. [63] NOMBRE, FIRMA Y SELLO DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR CURP: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIIL: ANEXAR COPIA DEL NOMBRAMIENTO CTRL Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO NOMBRE DE LA FORMA: “CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES” (Se elabora en hoja tamaño oficio) NOMBRE DEL C.T. Se debe anotar el nombre oficial del C.T. CLAVE: Se debe anotar la clave oficial del C.T. ZONA: Se debe anotar la zona escolar a que pertenezca el C.T. sobre todo cuando se trate del nivel Preescolar y Primaria. FECHA: Se anota la del día de elaboración del formato. HOJA No. Se debe asignar número progresivo a cada una de las formas que se utilizan. DOMICILIO: Se debe de anotar el domicilio oficial del C.T. MUNICIPIO: Se debe anotar tanto la localidad como el municipio del lugar donde se encuentra el C.T. Se debe anotar la cantidad de los bienes que se dan de alta (1, 2, 5, etc.). CANT: NOMBRE DEL ARTÍCULO Y DESCRIPCIÓN: MARCA: El nombre debe ser el más común como se conozca el bien. Cuando se trate de mobiliario de oficina, aula, etc., se debe hacer una descripción física de cada mueble, ya que estos en ocasiones no cuentan con marca, modelo y serie. Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Anote el número de factura y la fecha de la misma. MODELO: SERIE: DATOS DE LA FACTURA: VALOR UNITARIO: TIPO DE ADQUISICIÓN: FECHA DE ADQUISICIÓN: INVENTARIO: CTRL: TELÉFONO OFICIAL: EMAIL: NOMBRE, FIRMA SELLO DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR: Y Debe tomarse en cuenta el valor que marca la factura y calcular el IVA para obtener el valor real unitario de cada bien. Se refiere a la forma en que se adquirió el bien, por ejemplo: donación (debiendo especificar quien donó el bien), compra, escuelas de calidad, gobierno del estado, SET., etc. NOTA: En el caso de que el bien haya sido traspasado por otro C.T., deberán consignar el nombre y la clave del C.T., que traspasó los bienes así como el inventario de los mismos; esto en caso de que no hayan hecho la forma de traspaso requerida. Se refiere a la fecha en que llegó el bien al C.T. Cuando se ignore consignar el año aproximado. Este espacio es para uso de la Sección de Inventarios, quien será la encargada de asignar la clave y número progresivo de cada bien. En esta columna se debe dejar un espacio para 30 caracteres aproximadamente. Espacio para uso de la sección de inventarios y se refiere al renglón que ocupará cada uno de los bienes en el sistema electrónico. Anote el teléfono oficial para casos de aclaraciones. Anote el correo electrónico oficial o el de la persona que maneja el mobiliario escolar para casos de aclaraciones. Se debe de consignar el nombre del Director, firma y sello escolar en cada uno de los formatos que utilicen. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [64] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO FB1 MOTIVO FOLIO NO: FECHA: HOJA: DE: INAPLICACIÓN EN EL SERVICIO x INUTILIDAD POR USO NORMAL SINIESTRO SECRETARÍA: DIRECCIÓN GENERAL: DIRECCIÓN: ÁREA O PLANTEL: CLAVE DEL ÁREA O PLANTEL: MUNICIPIO: DOMICILIO: NOMBRE DEL RESPONSABLE: NOMBRE DEL RESGUARDANTE: No. Inventario Descripción del bien Marca ENTREGA EL MOBILIARIO Y EQUIPO Modelo Serie Condiciones B R Vo- Bo. CONOCIMIENTO ___________________________ ___________________________________ M en C. JORGE HERRERA ESPINOSA NOMBRE Y FIRMA DEL RESGUARDANTE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ________________________________ C.P. JORGE MEZA DE LEÓN ORGANO DE CONTROL RECIBE ___________________________________ ____________________________________________ _____________________________________ LIC. JUAN ANTONIO PONCE VARGAS NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE DE ALMACEN C.P. ASTRID DEGOLLADO MONTEMAYOR DIRECTORA DE PATRIMONIO ESTATAL C.P. LORENA VALDEZ PERALES NOMBRE Y FIRMA *Son seis las copias que deben ser autógrafas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [65] M Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 INSTRUCTIVO DE LLENADO NOMBRE DE LA FORMA: “FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO” FOLIO No: Lo asigna la Dirección de Patrimonio Estatal. FECHA: Anote la fecha que corresponda al llenado del formato. HOJA: Anote el número progresivo de acuerdo con el total de hojas que se llenen. MOTIVO DE LA BAJA: Debe marca con una “x” el recuadro que indique el motivo de la baja. SECRETARÍA: Debe anotar con letras mayúsculas “EDUCACIÓN”. DIRECCIÓN GENERAL: De acuerdo a la jerarquía del Área ó C.T. que emite el formato. DIRECCIÓN: De acuerdo a la jerarquía del Área ó C.T. que emite el formato. ÁREA O PLANTEL: Anote el nombre oficial del Área ó Plantel Educativo que emite el formato. CLAVE DEL ÁREA O C.T: MUNICIPIO: Se debe consignar la clave oficial del C.T. DOMICILIO: Anote el domicilio oficial del Área ó C.T. NOMBRE DEL RESPONSABLE: NOMBRE DEL RESGUARDANTE: NÚMERO DE INVENTARIO: Anote el nombre completo del Titular del Área ó C.T. Anote el nombre del municipio donde está ubicada el Área ó C.T. Anote el nombre completo del Titular del Área ó C.T. MARCA: Se debe registrar el que aparece en el Reporte General de Bienes o de Patrimonio Estatal. Se debe consignar el nombre común con que se conozca al bien y una descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula pudiendo agrupar cuando sean de la misma descripción). Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo. MODELO: Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo. SERIE: Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo. CONDICIONES: De acuerdo a las condiciones del bien que se da de baja deberá marcar (B= Bueno, R= Regular, M= Malo). Consignar el nombre del Titular del Área o C.T. debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que utilice. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ENTREGA EL MOBILIARIO Y EQUIPO: Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [66] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES TRASPASO DE BIENES MUEBLES FECHA: _____________ RECIBÍ DE:_________________________________________ CLAVE:_______________________ DOMICILIO:______________________________________________________________________ LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN DESCRIPCIÓN DEL BIEN MARCA MODELO SERIE CANT. INVENTARIO DATOS DEL C.T. QUE ENTREGA LOS BIENES DATOS DEL C.T. QUE RECIBE LOS BIENES NOMBRE:___________________________ NOMBRE:___________________________ CLAVE:_____________________________ CLAVE:_____________________________ MUNICIPIO:__________________________ MUNICIPIO:__________________________ NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL *LAS FIRMAS DEBEN SER AUTÓGRAFAS. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [67] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO NOMBRE DE LA FORMA: “TRASPASO DE BIENES MUEBLES” FECHA: Anote la fecha de elaboración del formato. RECIBÍ DE: Anote el nombre oficial del Área o C.T. que traspasa los bienes. CLAVE: Anote la clave oficial del Área o centro de trabajo C.T. que entrega los bienes. DOMICILIO: Se debe consignar el domicilio del Área o C.T. que entrega los bienes. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Se debe anotar el nombre común con el que se conoce el bien y hacer una descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula pudiendo agrupar cuando sean de la misma descripción). MARCA: Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo. MODELO: Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo. SERIE: Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo. CANTIDAD: Anote la cantidad de bienes que se dan de baja, pudiendo agruparlos cuando se trate de mobiliario de aula u oficina, siempre y cuando sean de las mismas características y su inventario sea consecutivo; cuando se trate de maquinaria o equipo deberán enumerarse individualmente cada uno de los bienes. INVENTARIO: Registre el que aparece en el Reporte General de Bienes o de Patrimonio Estatal. DATOS DEL C.T. NOMBRE: Anote el nombre oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes. QUE ENTREGA CLAVE: Anote el número oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes. LOS BIENES: MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que traspasa los bienes. NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o C.T. que traspasa los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se usen. DATOS DEL C.T. NOMBERE: Anote el nombre oficial del área o C.T., que recibe los bienes. QUE RECIBE LOS CLAVE: Anote el número oficial que corresponda al Área o C.T., que recibe los bienes. BIENES: MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que recibe los bienes. NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o C.T. que recibe los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se usen. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [68] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO La Secretaría de Educación Pública, desde el año 1998 implementó un Programa Integral de Aseguramiento para la protección de los Bienes Inmuebles y sus Contenidos. La Aseguradora que se contrató durante el año 2015 es la siguiente: ASEGURADORA: NUM. POLIZA: VIGENCIA: DOMICILIO: R.F.C. SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE 90-14-886-11070 00:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL DE 2014 A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE MAYO DEL 2015. CALLE HIDALGO PONIENTE NO. 250 COL. CENTRO, MONTERREY, N. L. C.P. 64000 SBG971124PL2 COBERTURA DE LA PÓLIZA: Daños materiales a bienes propiedad de la SEP. Bienes de Terceros que tenga bajo su responsabilidad (bajo algún contrato). Responsabilidad Civil General o Integral. DEDUCIBLES: A cada pérdida que amerite indemnización, se cargará un deducible. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS: Se excluyen de la cobertura los cimientos y fundamentos o cualquier otra estructura bajo el nivel del suelo ya que este tipo de construcciones no se encuentran amparados en los seguros de daños, por las siguientes razones: Grado de exposición de daño, daños ocultos o preexistentes. Exclusión de daños materiales por actos de terrorismo. SECCIONES QUE CUBRE ELSEGURO: DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES Y CONTENIDOS. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. EQUIPO ELECTRÓNICO. EQUIPO DE CONTRATISTAS. ROTURA DE MAQUINARIA. DINERO Y VALORES. ROBO DE CONTENIDOS. CRISTALES. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL E INTEGRAL. TRASPORTES DE CARGA. OBJETOS RAROS O DE ARTE, DE DIFÍCIL E IMPOSIBLE REPOSICIÓN. FAUNA. FLORA. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [69] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REQUISITOS PARA TRÁMITE DE SINIESTROS TIPO DE SINIESTRO POR ROBO POR LESIONES POR MUERTE ACCIDENTAL POR CAUSAS METEOROLÓGICAS POR ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO DOCUMENTACIÓN Carta de reclamación. Acta administrativa que contenga los datos de los bienes robados (fotos). Acta judicial con fotografías. Resguardo de los bienes. Baja de los bienes. Cotización de los bienes. Facturas de los bienes. Solicitud de baja. Otros documentos que sustenten el robo. La Carta de reclamación, Acta Administrativa y Acta Judicial deben llevar la fecha en que se efectuó el robo. Carta de reclamación Carta de reclamación de los padres Acta Administrativa Dictamen médico inicial y final Alta médica Facturas originales a nombre de: SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE. Constancia de alta del alumno en el Centro de Trabajo. Acta de Nacimiento del alumno. Acta de Matrimonio de los padres. Fotografías. Carta de reclamación. Acta Administrativa. Acreditación que el afectado era alumno activo del Centro de Trabajo. Reclamación formal de los padres. Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público. Identificación oficial de los padres. Acta de defunción del menor. Acta de Matrimonio original de los padres. Acta de Nacimiento original del alumno. Fotografías. Oficio de reclamación. Acta Administrativa. Cotización de bienes. Fotografías a larga y corta distancia. Recorte de la publicación de la causa meteorológica. Otra documentación. Carta de reclamación. Acta administrativa. Acta judicial. Resguardo del cable robado. Baja del cable robado. Características específicas del cable robado incluyendo calibre. Croquis y/o plano que especifique las medidas del cable robado. Cotización del cable robado, especificando monto de la mano de obra si la hubiese. Copia de factura(s) de compra del cable robado. Soporte fotográfico que nos sustente el tipo de cable robado. Documentos adicionales que consideren importantes para sustentar el reclamo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [70] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 VARIACIÓN DE VOLTAJE POR INCENDIO Carta reclamación. Acta Administrativa. Cotizaciones. Presupuesto de reparación. Diagrama eléctrico de la distribución de cable. Dictamen técnico de lo dañado. Comprobación de inventario. Baja de los bienes. Otra documentación. Carta de reclamación. Acta administrativa. Inventario de bienes dañados (antes y después). Facturas de bienes. Comprobación de inventario de los bienes. Presupuesto de reparación y/o reposición. Relación de la infraestructura dañada. Dictamen técnico de daños. NOTA IMPORTANTE: - Todos los documentos deben presentarse en original y 3 copias. - Cuando el reporte del siniestro sea extemporáneo, deberá hacerse una carta aclaratoria. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [71] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ACTA ADMINISTRATIVA En la ciudad de _______________________________________________________________________, a los _________________________del mes de __________del año_______________, se reunieron en las instalaciones que ocupa la Escuela ____________________________________________________________ clave_____________________, con domicilio en _________________________________________________ _______________de la Colonia_______________________________________________________________ Se reunieron los CC:________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ a efecto de narrar los hechos acaecidos el día ________ de ______________________________________del año ____________, mismo en que se suscitó un robo de: ___________________________________________ Según las declaraciones del C.________________________________________________________________, el día de los hechos siendo aproximadamente las__________________________________________________ se percató de ______________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Acto seguido se informó al ___________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Procediendo de inmediato a una revisión minuciosa de las instalaciones y sus contenidos determinando que faltaban los siguientes bienes: Nombre del bien Marca Modelo Serie Inventario Enseguida se acordó dar parte a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y se proceda en contra de quien resulte responsable por el delito de robo. Para los usos legales y/o administrativos que a los interesados convengan, se extiende la presente firmando al calce los que en ella intervinieron de hecho y por derecho. __________________________________ Director Escolar (Nombre, firma y sello) __________________________________ (Nombre y firma) TESTIGOS __________________________________ Director Escolar (Nombre, firma y sello) __________________________________ (Nombre y firma) __________________________________ Director Escolar (Nombre, firma y sello) __________________________________ (Nombre y firma) Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [72] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR ROBO ______________________________________ LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA______________________________________ LA ESCUELA________________________________________________CLAVE__________________ CON DOMICILIO EN________________________________________________________, DE LA COLONIA___________________________________________________, SUFRIÓ UN ROBO Y PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES RELACIONÓ LOS BIENES QUE FUERON SUSTRAÍDOS DURANTE EL ILÍCITO: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INVENTARIO COSTO SEGÚN COTIZACIÓN DE BIENES COSTO TOTAL PARA PERPETRAR EL DELITO SE DETECTÓ QUE LOS DELINCUENTES HICIERON LOS SIGUIENTES DESTROZOS: _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL SINIESTRO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR _____________________________ Nombre, firma y sello __________________________________ Nombre, firma y sello Teléfono para aclaraciones: _________________________ Correo electrónico:________________________________ Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [73] Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR FENÓMENO METEOROLÓGICO _______________________________ LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_____________________________________ EN LA ESCUELA_______________________________________________________________________, CLAVE:________________________, CON DOMICILIO EN_____________________________________ _______________________________________, DE LA COLONIA________________________________ __________________, SUFRIO DAÑOS A CAUSA DE:_________________________________________ ______________________________________________________________________________________ Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE, RELACIONO LOS DAÑOS DETECTADOS: POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR ____________________________ Nombre, firma y sello ___________________________ Nombre, firma y sello Teléfono para aclaraciones _________________________ Correo electrónico:________________________________ Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [74] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO ___________________________________ LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_______________________________________ EN LA ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________ CON DOMICILIO EN_______________________________________________________________________ DE LA COLONIA___________SUFRIO UN ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO, EL CUAL FUE SUSTRAÍDO DE:__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Y PARA EFECTOS DEL RECLAMO RELACIONO LA LISTA DE MATERIAL Y LA MANO DE OBRA NECESARIOS PARA RESARCIR LOS DAÑOS QUE ESTE ROBO GENERÓ: COSTO SEGÚN LISTA DE MATERIAL COTIZACIÓN MANO DE OBRA COSTO TOTAL POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR _______________________________ Nombre, firma y sello ________________________________ Nombre, firma y sello Teléfono para aclaraciones: ________________________ Correo electrónico:________________________________ Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [75] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR INCENDIO ________________________________ LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_______________________________, EN LA ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________________ CON DOMICILIO EN_________________________________________________________, DE LA COLONIA______________________________________________, SUFRIÓ UN INCENDIO EN EL ÁREA DE_______________________________________________________________________________________ EN EL CUAL SE VIERON AFECTADOS LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN: DESCRIPCIÓN DE BIENES INVENTARIO COSTO SEGÚN COTIZACIÓN COSTO TOTAL DE ACUERDO CON EL DICTAMEN HECHO POR ________________________________________________ EL INCENDIO FUE A CAUSA DE: ____________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR ________________________________ Nombre, firma y sello _______________________________ Nombre, firma y sello Teléfono para aclaraciones _________________________ Correo electrónico:________________________________ Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [76] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR LESIONES ___________________________________ LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA___________________________________________ _______________________EN LA ESCUELA______________________________________________________ ___________________________________CLAVE:___________________________CON DOMICILIO EN_____________________________________________________________________________ DE LA COLONIA___________________________________________________________________________________ EL NIÑO (A): ________________________________________________________________________________ DEL_________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE EL CUAL TRAJO COMO CONSECUENCIA LA SIGUENTE LESIÓN:____________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ GASTOS MÉDICOS COSTO TOTAL: EL ACCIDENTE ANTES CITADO FUE A CAUSA DE: _________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL DE ESTE CASO, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR _______________________________ Nombre, firma y sello _____________________________ Nombre, firma y sello Teléfono para aclaraciones: _________________________ Correo electrónico:________________________________ Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [77] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA RECLAMACIÓN DE LOS PADRES: Lugar y fecha C. PROFRA. ____________________________________ DIRECTORA DE LA ESCUELA ____________________________________ CLAVE _____________________________ P R E S E N T E. Los suscritos, CC. ________________________________________ y ______________________________ ___________________________, padres del menor____________________________________________ ________________________ quien actualmente cursa el __________año en ese Plantel a su cargo; tienen a bien solicitar su apoyo ante quien corresponda para que se nos ayude con los pagos efectuados a causa del accidente escolar que sufrió nuestro hijo el día_________________________, el cual trajo como consecuencia___________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________. Por lo anteriormente expuesto, agradecemos las atenciones que preste al presente. ATENTAMENTE Nombre del padre del menor y firma Nombre de la madre del menor y firma c.c.p.- Interesados. Teléfono para aclaraciones: _________________________ Correo electrónico: ________________________________ Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [78] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CARTA DE RECLAMACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL LUGAR Y FECHA SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA____________________________________EN LA ESCUELA_________________________________________________________________________________ CLAVE: _____________________, CON DOMICILIO EN___________________________________________ ____________________________ DE LA COLONIA_______________________________________________, EL NIÑO (A):_______________________________________________________________________________ DEL____________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE QUE LE CAUSÓ LA MUERTE Y DE ACUERDO CON LOS PERITOS LA CAUSA FUE: _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR __________________________________ Nombre, firma y sello _______________________________ Nombre, firma y sello 2.- Teléfono para aclaraciones:_________________________ Correo electrónico:________________________________ Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [79] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS PARA SINIESTROS DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR ROBO 1.- Carta de Reclamación.- Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor. En la columna referente a la descripción de bienes, debe relacionar cada uno de los bienes robados. En la columna de inventario, debe agregar el que corresponda a cada uno de los bienes robados. En la columna de cotización de bienes, deberá consignarse el precio actual incluyendo el IVA (basado en cotizaciones) de cada uno de los bienes robados así como la suma total de todos ellos; ya que es un requisito indispensable para determinar el monto del robo ante la Aseguradora. En el renglón referente al área de donde se sustrajeron los bienes robados, deberán resumir de manera breve los hechos observados al momento en que se dieron cuenta del robo; sobre todo aduciendo la forma en que se presume entraron los ladrones. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa.- Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el robo. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible sobre todo en aquellos casos en que haya rotura de cristales, cancelería y violación de chapas o candados. (se requiere para todos los tipos de siniestros). Se anexa un formato de acta administrativa como ejemplo, el cual puede adecuarse a cada tipo de siniestro, por lo que es conveniente transcribirlo y modificar lo que se crea conveniente. 3.- Acta Judicial.- Se debe levantar ante la autoridad que competa y en ella deben redactar todos los hechos tal y como lo hicieron en el Acta Administrativa, debiendo hacer sobre todo alusión a robo con violencia (rotura de cristales, cancelería, violación de chapas y candados). En dicha acta deben enumerar todos los bienes que fueron robados, ya que es un requisito indispensable para la Aseguradora. Se debe pedir una inspección ocular por parte de la autoridad. El Acta Judicial deberá estar debidamente certificada. 4.- Inspección ocular Judicial.- La debe llevar a cabo la autoridad competente y el interesado deberá solicitar una copia certificada de la misma. 5.- Cotización de bienes.- Deberá agregar, como mínimo 2 cotizaciones de diferentes casas comerciales y la que crea conveniente es la que consignará en la carta de reclamación (ya que el precio de los bienes debe ser el actual). 6.- Solicitud de baja de bienes muebles.- Se deben enumerar todos los bienes robados, inventario y el costo original de cada uno de ellos (el que obra en inventarios). 7.- Comprobación de inventario.- Se debe anexar la copia de la Cédula Censal que envió para dar de alta los bienes muebles en su momento. 8.- Fotografías.- Al momento en que se dan cuenta del robo, deben conseguir una cámara y desde diferentes ángulos tomar fotos, sobre todo de donde hubo destrozos. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [80] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR LESIONES (RESPONSABILIDAD CIVIL) Se considera un Daño a Responsabilidad Civil General e Integral cuando el asegurado incurra en responsabilidad por daños físico y morales provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, considerándose a los alumnos como terceros, derivados de las actividades propias de “El Asegurado”. 1.- Carta de Reclamación por lesiones.- Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor. En la columna referente al tipo de lesión deberá consignarse el tipo de lesión con el nombre común que se le conozca o según lo especifique el médico. En la columna referente a los gastos médicos, todas las facturas que se generen por el pago del tratamiento de la lesión deberán estar a nombre de la Compañía de Seguros que esté en rigor; sumarlas y consignar el total de las mismas. En el párrafo referente al accidente, deberán resumir de manera breve los hechos observados al momento en que ocurrió y la posible causa. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la Carta de Reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa.- Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Carta de reclamación de los padres.- Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel. 4.- Dictamen médico inicial.- Debe ser expedido por la instancia médica correspondiente, en él debe detallar la evaluación del paciente y el tipo de lesión. 5.- Dictamen médico final.- En este punto deberá especificarse si el alumno requiere algún tratamiento u operación posterior a los ya efectuados, para que se contemple el pago de los mismos. 6.- Alta médica.- La debe emitir la instancia médica que corresponda y en ella debe especificar fehacientemente que la lesión está curada por completo. 7.- Facturas médicas.- Cualquier gasto que se genere deberá salir a nombre de la Compañía Aseguradora que esté en vigor. Esto en base a que todas las facturas originales se remitirán al Ajustador que tenga asignado el siniestro y para efectos estas deben contener los siguientes datos: ASEGURADORA: NÚMERO DE PÓLIZA VIGENCIA: DOMICIÍO: R.F.C. SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE 90-14-886-11070 00:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL DE 2014 A LAS 24 HORAS DEL 31 DE MAYO DE 2015 CALLE HIDALGO PONIENTE NÚMERO 250 COL. CENTRO, MONTERREY, N.L. C.P. 64000 SBG971124PL2 8.- Constancia de alta del alumno en el plantel. Esta deberá proporcionarla el plantel educativo. 9.- Actas de Nacimiento y Matrimonio. Deberán ser proporcionadas por los padres del menor. 10.- Fotos. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde distintos ángulos las posibles consecuencias de por qué se pudo producir el mismo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [81] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR MUERTE ACCIDENTAL (RESPONSABILIDAD CIVIL) 1.- Carta de Reclamación por Muerte Accidental.- Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor siempre y cuando la escuela tenga responsabilidad civil y la muerte ocurra dentro de las instalaciones de la escuela y en horario escolar. En el párrafo referente a la muerte accidental se debe resumir de manera breve los hechos observados al momento en que ocurrió y la posible causa. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa.- Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Carta de reclamación de los padres.- Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel. 4.- Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público.- Son emitidas por las autoridades competentes. 5.- Constancia de alta del alumno en el plantel.- Esta deberá proporcionarla el plantel educativo. 6, 7, 8.- Actas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio.- Deberán ser proporcionadas por los padres del menor. Dichas actas deben ser originales. 9.- Identificaciones oficiales de los padres.- (Credencial de Elector). 10.- Fotografías.- Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el siniestro para ver desde distintos ángulos el entorno donde ocurrió y las posibles causas de la muerte. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR “CAUSAS METEOROLÓGICAS” 1.- Carta de Reclamación.- Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros en vigor. 2.- Acta Administrativa.- Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Cotización de bienes.- Deberá anexar como mínimo 2 cotizaciones de distintas casas comerciales. 4.- Fotografías a larga y corta distancia.- Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde distintos ángulos las consecuencias que trajo el fenómeno meteorológico. 5.- Recorte de la publicación de la causa meteorológica.- Al momento en que sucede, la prensa escrita saca la noticia, dicha publicación debe ser recortada y guardarla para integrarla al expediente respectivo. 6.- Otros documentos.- Como cada siniestro es asignado a diferentes Ajustadores de Seguros, ellos serán los que nos requisiten cualquier otro documento que apoye a la resolución del mismo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [82] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PAGO POR DEFUNCIÓN Mediante esta prestación, los deudos de un maestro(a) de educación espacial que estuviere en servicio al momento de fallecer con plaza federal, tendrá derecho al importe de cinco meses de sueldo (07) sin prestaciones de acuerdo a la clave presupuestal del nivel de Educación Básica. REQUISITOS: Original y copia fotostática de la factura de la funeraria a nombre del beneficiario con el I.V.A. desglosado, si el beneficiario no tiene R.F.C. la factura deberá ser a nombre de: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas. Palacio de Gobierno Piso 1, Zona Centro C.P. 87000 Cd. Victoria, Tamaulipas. R.F.C. SFG-210216 AJ9. Original y copia fotostática del Acta de Defunción. Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Acta de Matrimonio reciente, según el caso. 2 Copias fotostáticas del último(s) talón(es) de cheque(s). Original y copia de la Hoja Única de Servicios o Constancia para el Pago de Marcha. 2 copias de la Baja del Nivel al que estaba adscrito. Original y copia de Acta Notariada (constancia donde se mencione el parentesco del beneficiario con el fallecido y su domicilio). Deberá ser expedida en su lugar de origen, si no hay notario se solicitará una constancia de domicilio en la Presidencia Municipal. Proporcionar número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario, y clave bancaria de 18 dígitos en original y copia. 2 copias fotostáticas de identificación, de preferencia Credencial de Elector (ambos lados). Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [83] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [84] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET El SARTET, es una institución constituida por la fortaleza de la Organización Sindical y la voluntad política del Gobierno del Estado mediante convenio celebrado el 7 de julio de 1999 y Adendum referenciado al mismo, de fecha 9 de enero de 2006. OBJETIVO Su objetivo fundamental es el Ahorro para el Retiro, Préstamos y demás Programas en beneficio de sus afiliados con una capitalización importante y transparente en el manejo de sus recursos. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA A partir del ejercicio Fiscal de 2006, con la revisión establecida al 1% de gastos de administración se logró que el 0.2 % se destine a cubrir los gastos propios que origine el SARTET y el 0.8% a la UPYSSET, hoy IPSSET. La operación del SARTET se sufraga con el concepto “cargos de operación” del 2.5% sobre los préstamos que se otorgan, con lo cual se constituye un fondo de reserva y un fondo de previsión que le permita hacer frente a los costos y gastos originados por: Cancelación de saldos de deudores por fallecimiento en los términos establecidos en la suscripción de los préstamos, cuentas incobrables, pago de consultorías, servicios personales, adquisición de equipos, costo del portal de Internet, mejoramiento de sistemas, infraestructura, etc. La creación de los fondos antes mencionados, tiene como principal objetivo fortalecer al SARTET frente a cualquier eventualidad, lo que le permitirá contar con una reserva y respaldo como lo requiere todo Sistema Financiero. Estas políticas permitirán continuar capitalizando el ahorro voluntario para el retiro, con tasas de interés superiores a las que otorga el Sistema Bancario Nacional. IDENTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES La utilidad se genera por: 1.-Los rendimientos financieros de las inversiones de los recursos de los afiliados con base en las determinaciones del Comité Técnico del SARTET. 2.-Los intereses que se generan a partir de los préstamos que se otorgan a los afiliados. 3.-Los productos financieros de las cuentas de cheques. MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS Los montos, plazos y tasas que se aplicarán a los préstamos serán en los términos previstos en la Ley de la IPSSET, además de los acuerdos que para el efecto tome el Comité Técnico del SARTET. PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA, (TRANSFERIDO Y ESTATAL) PRÉSTAMO ORDINARIO Monto: Equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado. (significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 8.33 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24,36 ó 48 Quincenas. PRÉSTAMO ESPECIAL Monto: Es el equivalente desde hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado. (significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 16.67 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48,60 ó 72 quincenas. PRÉSTAMO EMERGENTE Monto: hasta $10,000.00 Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 ó 24 quincenas. PRÉSTAMO DE CONTINGENCIA Monto: Es el equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado. Plazo a pagar opcional: 6,12, 18, 24, 36 ó 48 quincenas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [85] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Monto: Es el equivalente hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado. Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, ó 72 quincenas. PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS” Monto: Hasta 6 meses de sueldo Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 ó 24 quincenas. PRÉSTAMO ESPECIAL CON AVAL Y DE CONTINGENCIA CON AVAL Monto: Es hasta 800 veces la aportación quincenal como afiliado, (significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 33.33 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, 72, 96, ó 120 quincenas. REQUISITOS PARA OBTENER UN PRÉSTAMO: 1.- Acreditar su inscripción al SARTET. 2.- Tener la cédula testamentaria registrada por el SARTET. 3.-Contar con el Certificado Digital para la Firma Electrónica Avanzada (en su caso), frase de seguridad, usuario y contraseña para la realización de préstamos a través de nuestro portal web de internet, oficinas administrativas y/o por conducto de las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional, con pego a las disposiciones legales de aplicación en la materia. 4.- Suscribir su aviso de privacidad. 5.- No contar con pagos irregulares en préstamos vigentes (en su caso comunicarse al SARTET para regularizar su situación). ANEXAR: 6.- Copia del(os) comprobante(s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite. 7.- Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). 8.- Copia de comprobante de domicilio; con una antigüedad no menor a 3 meses (agua, luz o teléfono). 9.-Copia de la CURP. 10.-Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT (obligatoria para personas con ingresos superiores a los establecidos para la declaración anual y aquellos que perciban ingresos de dos o más patrones) o carta bajo protesta de decir verdad que no cuenta con cédula de identificación Fiscal, esto último conforme al formato que se le proporcionará al momento de su trámite. 11.-Formato para Expediente Único de Identificación del Usuario como Persona Física, el cual se otorgará al momento de la solicitud del préstamo. 12.-Carta de no existir Dueño Beneficiario en los términos del Capítulo III, Artículo 18 fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, formato que se otorgará al momento del trámite. REQUISITOS ESPECÍFICOS: PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS” 1.- Acreditar su inscripción al programa. PRÉSTAMO ESPECIAL CON AVAL Y CONTINGENCIA CON AVAL 1.-Copia del(os) comprobante(s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite. 2.-Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a 10 años de su expedición ó pasaporte mexicano vigente). * Para ser aval el afiliado no deberá ser aval vigente de persona distinta al solicitante. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [86] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS En consideración a la excelente aceptación que tuvieron los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda en el Ejercicio Fiscal 2014, con la tasa preferencial del 10%, aplicada sobre saldos insolutos; se tomó la decisión, en coordinación con el Comité Ejecutivo Seccional, que me honro en presidir, y con los representantes de la Sección 30 del SNTE, ante el Comité Técnico del SARTET, de privilegiar así mismo, a los préstamos para adquisición de terreno Urbano, a partir de este Ejercicio Fiscal 2015. Serán contemplados para este logro el personal Activo afiliado al SARTET de los niveles de Educación Básica, Homologados Transferidos y no transferidos, de los niveles medio superior y superior, incluidos los CECATI´s Es importante hacer mención que dicho beneficio será para el personal afiliado de educación básica, homologado o transferido y no transferido de los niveles medio superior y superior incluidos los CECATI´s. MODALIDADES DE PRÉSTAMOS LIQUIDACIÓN CON GARANTÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBERACIÓN DE HIPOTECA 1.- DE AFILIACIÓN AL SARTET a) TENER CÉDULA TESTAMENTARIA REGISTRADA ANTE EL SARTET. SI SI SI SI 2.- DEL PLAZO PARA LIQUIDAR a) 24,36,48,60,72,96,120,144,168,192,216,240,264,288, 312,336 y 360 QUINCENAS. SI SI SI SI 3.- DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS a) HASTA EL VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE, CONSIDERANDO LA LIQUIDEZ QUINCENAL DEL SOLICITANTE, DEJANDO COMO MÍNIMO LA CANTIDAD QUE SE ESTIPULA EN LA NORMA. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI REQUISITOS PARA SU TRÁMITE 4.- DEL SOLICITANTE a) LLENAR FICHA DE DATOS PERSONALES b) c) d) e) f) g) h) i) CONSTANCIA DE SERVICIO LABORAL EXPEDIDA POR LA SET Y/O LA DIRECCIÓN GENERAL QUE CORRESPONDA A LOS SUBSISTEMAS HOMOLOGADOS NO TRANSFERIDOS CON CERTIFICACIÓN DE BASE, EN ORIGINAL Y COPIA (SÓLO SERÁ VÁLIDA DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN). ACTA DE NACIMIENTO (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO) 2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO. IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFIA (CRED. ELECTOR, CÉDULA PROFESIONAL “CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 10 AÑOS A SU EXPEDICIÓN” PASAPORTE MEXICANO VIGENTE) 2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO. 2 ÚLTIMOS COMPROBANTES DE PAGO (2 COPIAS POR AMBOS LADOS Y ORIGINALES PARA COTEJO). COMPROBANTE RECIENTE DE DOMICILIO, RECIBO DE AGUA, LUZ O TELÉFONO, TENIENDO UNA VIGENCIA NO MAYOR DE 3 MESES DESPUÉS DE SU EXPEDICIÓN (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA SU COTEJO). OFICIO ELABORADO POR EL SOLICITANTE, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET, EN EL CUAL ESTABLEZCA QUE SE COMPROMETE A PAGAR LOS IMPUESTOS Y GASTOS QUE SE GENEREN POR EL TRÁMITE DE ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE (ORIGINAL Y COPIA). VER CONSIDERACIONES ESPECIALES DE ESTE TIPO DE PRÉSTAMOS INCISO B. COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, FIRMADO POR AMBAS PARTES Y CÓNYUGE (EN SU CASO) EN ORIGINAL Y COPIA, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [87] ADQUISICIÓN DE TERRERO URBANO Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 5.- DEL CÓNYUGUE (EN SU CASO) a) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4 INCISO E DE ESTE APARTADO. b) CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL CÓNYUGE, QUIEN FIRMARÁ EL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA COMO DEUDOR SOLIDIARIO, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA). 6.- DE LA VIVIENDA a) ESCRITURA DE LA PROPIEDAD (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). b) MANIFIESTO DE PROPIEDAD URBANA, TENIENDO UNA VIGENCIA NO MAYOR DE 2 AÑOS DESPUÉS DE SU EXPEDICIÓN (ORIGINAL Y COPIA). c) RECIBO ACTUALIZADO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). d) CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN EN ORIGINAL Y COPIA (SOLO SERÁ VÁLIDO DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN). e) AVALÚO PERICIAL CATASTRAL DE LA PROPIEDAD, CON VIGENCIA NO MAYOR DE 6 MESES A SU EXPEDICIÓN (ORIGINAL Y COPIA). f) AVALUO PERICIAL DE LA VIVIENDA EXPEDIDO POR PERITO ACREDITADO PROFESIONALMENTE A CARGO DEL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA). 7.- DEL VENDEDOR (ES) Y CÓNYUGE (EN SU CASO) O APODERADO LEGAL a) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4 INCISO E. b) ACTA DE MATRIMONIO, EN SU CASO (2 COPIAS). NÚMERO TELEFÓNICO CON CLAVE LADA Y 2 COPIAS DE COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE DEL VENDEDOR O APODERADO LEGAL Y PERSONA MORAL (AGUA, LUZ O TELÉFONO). d) PROPUESTA QUE LA INSTITUCIÓN ACEPTA COMO PAGO MÍNIMO PARA LIBERAR, CON LOS DATOS DE LA PERSONA ACREDITADA LEGALMENTE A NEGOCIAR LA LIBERACIÓN, ASÍ COMO DE LA VIVIENDA (ORIGINAL Y COPIA). e) REQUISITOS DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN BANCARIA, SE ANEXARÁN DE LA MISMA Y DEL APODERADO LEGAL LOS SIGUIENTES REQUISITOS: CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR EL SAT O CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO CUENTA CON DICHA CÉDULA, ESTA ÚLTIMA CONFORME AL FORMATO QUE SE LE PROPORCIONARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE, COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL RECIENTE, TELÉFONO CON CLAVE, LADA Y CORREO ELECTRÓNICO. ACTA DE NACIMIENTO (APODERADO LEGAL). C.U.R.P. (2 COPIAS, APODERADO LEGAL). PODER NOTARIAL Y ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA, EN LA CUAL ACREDITA EL DERECHO A ENAJENAR O LIBERAR EL BIEN GRAVADO. 8.- AL MOMENTO DE FIRMAR LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO: SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI c) I.- SOLICITANTE a) UNA COPIA DEL(OS) ÚLTIMO(S) COMPROBANTE(S) DE PAGO. b) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (VER PUNTO 4, INCISO e) DE ESTE APARTADO). c) COPIA DE LA C.U.R.P. d) COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (VER PUNTO 4 INCISO g) DE ESTE APARTADO). Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [88] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 e) CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR EL SAT (OBLIGATORIA PARA PERSONAS CON INGRESOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS PARA DECLARACIÓN ANUAL Y AQUELLAS QUE PERCIBAN INGRESOS DE DOS O MÁS PATRONES) O CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO CUENTA CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, ESTO ÚLTIMO CONFORME AL FORMATO QUE SE LE PROPORCIONARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE. f) FORMATO PARA EXPEDIENTE ÚNICO. EL CUAL SE OTORGARÁ AL MOMENTO DE LLENAR LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO. g) SOLICITUD DE PRÉSTAMO/PAGARÉ. *ESTOS DOS ÚLTIMOS SE INTEGRARÁN AL EXPEDIENTE POR EL SIMPLE PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE. h) CARTA DE NO EXIXTIR DUEÑO BENEFICIARIO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICÍTA, FORMATO QUE NO OTORGARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE. II.- DEL CÓNYUGE (EN SU CASO) a) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI CONSIDERACIONES ESPECIALES El pago del préstamo será liberado, una vez que las partes hayan comparecido a firmar ante Notario Público y que el contrato se encuentre debidamente inscrito en la oficina regional correspondiente del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas. AL MOMENTO QUE SE OPERE EL PRÉSTAMO, SE DEDUCIRÁ DEL MISMO: 2.5% (dos punto cinco por ciento) por concepto de cargos de operación. 1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración. 3 al millar del monto vigente del préstamo para cubrir el seguro sobre saldos a favor del IPSSET/SARTET, a partir del sexto año para garantizar el pago del préstamo, en caso de fallecimiento del titular, hasta la conclusión del préstamo. $ 2,668.00 por pago de gastos notariales. PAGO DE IMPUESTOS Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENERAN EN ESTOS TIPOS DE PRÉSTAMOS: Para contratos de Mutuo con Garantía Hipotecaria: El trabajador cubre el cuatro al millar por derecho de registro, del importe que se le preste. Para compra de Terreno, vivienda nueva o usada, se cubre: 2% (dos por ciento) del importe de la compra-venta por concepto de impuesto sobre adquisición de Inmuebles. 8 al millar del importe del valor catastral del inmueble por concepto de pago por Derecho de Expedición de Avalúo. Pago por concepto de manifiesto de propiedad. Pago por concepto de gastos de trámite de Avalúo Catastral, pago de formas, entero de impuestos y derechos, trámite de manifiesto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio del Estado de Tamaulipas. Honorarios notariales, la expedición del testimonio correspondiente, proporcional al monto de la transacción de cada caso. Cuando no se es propietario de otro inmueble y la casa que adquiere no exceda de 250 m2 de terreno y 100 m2 de construcción sólo se paga $149.00 por pago de derecho de registro, cuando exceda los 250 m2 de terreno y 100 m2 de construcción, se aplica 15 veces del salario mínimo general elevado al año ($271,012.50) al precio de operación, sobre el resultado se paga el 2% del impuesto de adquisición de inmuebles. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [89] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Será considerada la edad cronológica de los afiliados solicitantes de préstamo hipotecario como requisito para el establecimiento del plazo a pagar, la edad límite para las mujeres será de 75 años, para los varones será de 70 años. PROGRAMAS ADICIONALES “AHORRO A 24 QUINCENAS” (EDUCACIÓN BÁSICA Y HOMOLOGADOS TRANSFERIDOS) I.- DEL INGRESO. A. Es voluntario y personal. B. Requiere ser miembro afiliado al SARTET. C. Solicitar su ingreso, suscribiendo un contrato de adhesión al Programa. D. La vigencia del ahorro adicional es por un año contado a partir de su primera aportación reflejada en su comprobante de pago y con término del mismo al contabilizar la vigésima cuarta. (La aportación será continua, podrá cancelarse a petición de parte). E. Para el caso de que el ahorrador afiliado al presente Programa continúe en el mismo, una vez terminado el tiempo contratado, éste podrá si así lo decide, retirar el importe de su ahorro, siempre y cuando no tenga préstamo vigente en ese momento, el retiro se hará hasta haber liquidado el préstamo pendiente, dicho período se entenderá renovado, si el ahorrador afiliado no expresa con un mes de anticipación a la terminación, la cancelación del contrato de ahorro por tiempo limitado. F. El monto de su ahorro adicional será por la cantidad equivalente al 10 % de su sueldo tabular incluido el diferencial correspondiente a Carrera Magisterial y prima de antigüedad para el personal homologado transferido. G. La aportación se hará quincenalmente a través de descuento vía nómina. H. La administración del ahorro es sin costo para el afiliado. I.- El ahorrador podrá hacer depósitos adicionales referenciados, previa autorización del Comité Técnico. II.- DE LOS MONTOS Y TASAS DE INTERÉS. Serán conforme a los criterios que establezca el Comité Técnico del SARTET. III.- ENTREGA DEL AHORRO. A petición personal del interesado en formato especial para ello (Solicitud de Retiro de Aportaciones) y conforme a los términos antes mencionados, se entregará el ahorro y sus productos financieros, con un estado de cuenta de inversión impreso con las características que lo hace el sistema. El ahorro será entregado mediante un cheque o depósito a cuenta personal bancaria, proporcionando nombre de la institución bancaria, clave interbancaria, sucursal (para el caso de Banamex) y número de cuenta. En el momento de otorgar un préstamo, se cancela el contrato de aportación al Programa de un año vigente, y se suscribe con dicho trámite automáticamente otro por el mismo plazo y las mismas condiciones, para garantizar el proceso de pago por el afiliado y su ahorro respalde esa prestación y su correspondiente recuperación. INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS PROGRAMAS COBRO DE PRÉSTAMOS: El reporte de pago del préstamo y la referencia de cobro del mismo están a su disposición como afiliados para informarse e imprimirlo a través del Portal Web de Internet al día siguiente de su autorización; a excepción de los hipotecarios. Es importante informarles que para poder hacer el cobro del préstamo se requiere una Identificación Oficial que puede ser la Credencial de Elector ó Pasaporte Mexicano vigentes. [90] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PERÍODO DE VIGENCIA DE TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS: Del 26 de enero al 25 de marzo de 2015. Del 13 de abril al 15 de julio de 2015. Del 03 de agosto al 11 de diciembre de 2015. CÉDULA TESTAMENTARIA PRECISIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL LLENADO 1.- Asentar los nombres exactamente como aparecen en sus respectivas actas de nacimiento, tanto del testador (afiliado) como de los beneficiarios designados, esto para evitar procedimientos legales. 2.-Las firmas del testador (afiliado) y los dos testigos deberán ser iguales a las asentadas en las en las identificaciones oficiales. 3.-El porcentaje o porcentajes asignados a los beneficiarios debe ser en números cerrados, sin décimas y sumando un total del 100%. 4.-Los beneficiarios designados no podrán comparecer y firmar como testigos. 5.- Es importante proporcionar toda información requerida en el formato. 6.- Las firmas del testador asentadas al frente y en la parte posterior correspondiente deben de ser autógrafas. ANEXAR: 7.-Copia del acta de nacimiento de cada beneficiario y del testador ahorrador y original para su cotejo. Para el caso de documento extranjero, anexar apostillamiento con apego a lo estipulado en el Decreto de Promulgación de la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961 y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con fecha 19 de diciembre de 1993 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 1994. 8.-Copia de identificación oficial del testador y de los testigos (Credencial de Elector vigente, Cédula Profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). 9.-Copia fotostática, del (os) comprobante (s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite. PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN CREDITICIA AL AHORRO Otorgando mayores beneficios para nuestros afiliados; El SARTET estableció el 1 de julio de 2009, el Programa “Póliza de Garantía de Protección Crediticia al Ahorro”, el cual garantiza y asegura la recuperación del capital prestado y da protección al ahorro, exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado, al presentarse y verificarse la eventualidad prevista para lo que fue creada y que abarca dicha circunstancia. BENEFICIOS: A. Sin costo para el afiliado en todos los tipos de préstamos solicitados a un plazo máximo de 5 años. B. A los beneficiaros designados por el afiliado que contrate voluntariamente este servicio el SARTET les entregará el 100% de su ahorro acumulado y de su productividad en caso de fallecimiento. C. El importe del capital que adeude por concepto de préstamos el afiliado, en caso de fallecimiento será cubierto por los fondos creados para tal fin. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [91] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA El Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada es un instrumento eficaz, legal y seguro que te permitirá acercarte a nuestros servicios electrónicos del SARTET, facilitando la realización de tus trámites a través del portal web http//www.snteseccion30sartet.org.mx. Brinda seguridad en las transferencias electrónicas, ya que con su uso se identifica plenamente al autor del trámite, verificando que no haya sido alterado. VENTAJAS DEL CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA La importancia de este innovador sistema para los afiliados radica en que proporciona seguridad, rapidez, confianza y eficiencia en la realización de trámites electrónicos. Junto con él, Frase de Seguridad, Usuario y Contraseña puedes realizar los trámites de préstamos y todo tipo de consulta a través del portal Web, desde tú domicilio o en las oficinas administrativas del SARTET. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN: A. Solicitud de Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada. B. Copia de Identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). C. Copia fotostática de la CURP. D. Copia fotostática legible del(os) último(s) comprobante(s) de pago. Te invitamos a que acudas y hagas tuya esta herramienta, tanto en las oficinas administrativas, así como en los recorridos de trabajo e información del Comité Técnico del SARTET que se llevan a cabo en forma anual en las 15 Coordinaciones Regionales de la Sección 30 del SNTE. CONTRASEÑA DE ACCESO A CONSULTAS PERSONALIZADAS DEL PORTAL WEB Al finalizar el proceso de afiliación al SARTET, éste asigna a sus afiliados la clave de acceso personal (usuario y contraseña), para ser utilizada en consultas de información a través del portal Web. Si por algún motivo extravías el documento que contiene tú usuario y contraseña, acude personalmente a las oficinas administrativas del SARTET al Departamento de Afiliación y Ahorro para solicitar su reimpresión, o bien acudir en los recorridos de información del Comité Técnico del SARTET que se llevan a cabo en las 15 Coordinaciones Regionales de la Sección 30 del SNTE. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN O UNA REIMPRESIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO: A. Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). B. Copia del(os) último(s) comprobante(s) de pago. FRATERNALMENTE “POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO” POR EL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL PROFR. JESÚS RAFAEL MÉNDEZ SALAS SECRETARIO GENERAL NOTAS IMPORTANTES: 1.- POR RAZONES DE ESPACIO SE INCLUYEN EN ESTA SECCIÓN DE SARTET LOS CONTENIDOS DE LA CIRCULAR QUE CONSIDERAMOS DE USO MAS FRECUENTE PARA EL MAESTRO ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA. 2.- LOS PUNTOS ANTERIORES INCLUIDOS EN ESTE APARTADO FUERON TOMADOS DEL OFICIO NÚMERO: SG/005/15 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2015 DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, SECCIÓN 30. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [92] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO II INFORMACIÓN JURÍDICA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [93] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [94] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (TEXTO VIGENTE) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 Nota de vigencia: El artículo 24 de esta Ley entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la misma, publicado en el DOF 11-09-2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos. La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [95] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica; II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio; VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos; VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica; X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley; XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación; XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos; XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir; XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XVI. Ley: Al presente ordenamiento; XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; [96] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses; b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral; XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad; XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente; XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales; XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [97] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos; XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones; XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la presente Ley; III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes: a) La evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan; b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades; [98] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 c) Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y la selección y capacitación de los mismos; d) Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; e) La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas; f) La difusión de resultados de la evaluación del Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; g) La participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el Ingreso y Promoción, y h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, resultados que serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua; IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios; V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores; VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio; VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos; VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio; IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, y X. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes; II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; IV. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; [99] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto; VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan; VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio; IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley; X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría determine; XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión pertinentes; XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley; XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la presente Ley; XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley; XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: I. Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación que se refiere esta Ley; II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; [100] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que se estimen pertinentes; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de los procesos de evaluación obligatorios que esta Ley prevé; VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto; XI. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio; XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio; XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación; XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela; XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley; XIX. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [101] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 XX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación que para la Educación Básica refiere esta Ley. Para tal efecto, la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en los términos que para la Educación Básica fije esta Ley; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios que para la Educación Básica y Media Superior refiere esta Ley; V. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que para la Educación Básica prevé esta Ley; VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica; VIII. Emitir lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de Educación Básica a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan; IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión; X. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; XII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; XIII. Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [102] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga. TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan. Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país; II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas. Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y miembros del Servicio Profesional Docente; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [103] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función Docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores; III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión; IV. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y V. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parámetros e indicadores idóneos. Los perfiles, parámetros e indicadores deberán ser revisados periódicamente. CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, y II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento. Los programas a que se refiere la fracción I considerarán los perfiles, parámetros e indicadores para el desempeño docente determinados conforme a esta Ley, en los aspectos que sean conducentes. Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico. Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados; este personal deberá cumplir con los procesos de evaluación correspondientes. En el caso del Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, dicha determinación se hará conforme lo establecido en el artículo 41. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [104] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer pública la información sobre las plazas docentes con funciones de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan en cada Escuela y zona escolar. Artículo 19. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente. Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales. CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes. Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las especialidades correspondientes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [105] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley; las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente. Este Ingreso quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio, y II. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil. En el caso de horas, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignarlas al Personal Docente a que se refiere el artículo 42 de esta Ley. Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza. Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [106] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. [107] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. Los nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función directiva o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales. Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función de supervisión o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior. Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 33. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación. [108] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO V De la Promoción en la Función Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes: I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos. Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [109] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada. El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio. Para obtener esta Promoción los docentes deberán: I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos. Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes: a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios; b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y [110] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la Promoción cuando haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño. En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el Instituto. Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente: I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes [111] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional; II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional, y III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados. Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más. Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo. Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas. CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. [112] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda. TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores CAPÍTULO I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría; II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. [113] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma. CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo. CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: I. En el caso de la Educación Básica: a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta; b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; [114] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley. II. En el caso de la Educación Media Superior: a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley; c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley. Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo. TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [115] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes. Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto. El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe. El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes. Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos. CAPÍTULO II De Otras Condiciones Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [116] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad. Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley. Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales. En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate. Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la Secretaría. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la Escuela. Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones. TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [117] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley; VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y X. Los demás previstos en esta Ley. Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [118] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguna toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley. De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo. Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los [119] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales. Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo; IV. La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección; V. La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles. Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda. Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley. El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Cuarto. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, las propuestas de parámetros e indicadores en términos de lo previsto en el Título Tercero de la Ley. Quinto. Conforme a las disposiciones de esta Ley, el Instituto, la Secretaría, las autoridades educativas locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar durante el mes de julio del año 2014 los concursos que para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior establece el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. [120] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto deberá publicar un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o ciclos escolares durante los cuales se tendrán, conforme a las disposiciones de esta Ley, debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación que para cada tipo educativo establecen los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título Segundo de esta Ley. Sexto. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones que determinen como necesarias para que desde la entrada en vigor de esta Ley trabajen y los modifiquen hacia la convergencia de lo previsto en el Título Segundo del presente ordenamiento. Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que para la promoción se establezcan en el calendario que publique el Instituto, conforme a lo previsto en el artículo anterior. Séptimo. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Educación, las atribuciones en la Educación Básica que la presente Ley señala para las Autoridades Educativas Locales corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, hasta la conclusión del proceso a que se refiere dicho precepto. La Secretaría actuará por conducto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación; II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53. Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 18 de esta Ley. [121] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en servicio. Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se reintegre a la función docente. Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los requisitos que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente podrá continuar temporalmente con las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, sujetándose a los procedimientos que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas. En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados. Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa. Décimo Segundo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados iniciarán el proceso de compactación a que se refieren los artículos 42 y 63 del presente ordenamiento, conforme a los lineamientos que al efecto determinen, en tanto se encuentre en operación el sistema de evaluación del desempeño en términos de lo previsto por esta Ley. Décimo Tercero. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas. Décimo Cuarto. La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñarán un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo siguiente: I. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida en el artículo 52 de esta Ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva; II. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño el personal recibirá el Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley, y III. El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio, quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio o Noveno Transitorio de esta Ley, según sea el caso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [122] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Décimo Quinto. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en Servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a lo previsto en esta Ley. Décimo Sexto. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior. Lo anterior para efectos de que la Secretaría concilie dicha información con la participación que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponda en términos de las disposiciones aplicables. Décimo Séptimo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados, con copia a la Secretaría, entregarán al Instituto la plantilla ocupacional del total del Personal en la Educación Básica y Media Superior, federalizado y de origen estatal, adscrito en la entidad. Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tomará las medidas administrativas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones de esta Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente. Décimo Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas de la presente Ley. Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto. Vigésimo Primero. El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas. Vigésimo Segundo. La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional. México, D.F., a 3 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [123] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [124] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a partir del 13 de febrero de 1946). AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .MANUEL ÁVILA CAMACHO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, Y CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO UN ORDENAMIENTO QUE ESTABLEZCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y QUE REGULE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ESA MISMA DEPENDENCIA Y EN ATENCIÓN A QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ESTATUTO ALUDIDO, SE HA TOMADO EN CUENTA LA OPINIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION; QUE ES LA AGRUPACION GREMIAL LEGALMENTE RECONOCIDA; EL QUE MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN COMPLETA RESPECTO AL PROYECTO QUE FUE SOMETIDO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE EJECUTIVO DE MI CARGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, jefes y empleados de la Secretaría de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ARTÍCULO 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Educación acreditará, en cada caso por escrito, ante la Secretaría, a sus representantes legales generales, parciales y especiales. La Secretaría tratará los asuntos que interesen colectivamente a todos o a una parte de los trabajadores de educación pública con las representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales o especiales. Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades de la Secretaría. ARTÍCULO 3.- La Secretaría y el Sindicato fijarán, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales. CAPITULO II TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 4.- De conformidad con el Artículo 4o del Estatuto Jurídico, serán considerados como trabajadores de confianza los que desempeñen los puestos siguientes: a).- Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor. b).- Todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarías particulares de los tres funcionarios anteriores. [125] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 c).- Directores y Subdirectores Generales, con exclusión de los Directores Federales de Educación en la República. d).- Directores y Subdirectores de Institutos. e).- Jefes y Subjefes de Departamentos. f).- Los trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de instituto o jefe de departamento. g).- Jefes de zona de inspección en la República. h).- Directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el D.F.; normal para mujeres en el D. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional). i).- Investigadores científicos. j).- Delegados administrativos. k).- Visitadores generales y especiales. l).- Inspectores administrativos. m).- Cajeros y contadores. n).- Intendentes de cualquier categoría. o).- Todo el personal administrativo, técnico, docente y manual que integra el instituto federal de capacitación del magisterio, la administración general de la campaña contra el analfabetismo, y, por dos años, el que labora en la Dirección General de Profesiones. p).- El presidente y los delegados de la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 5.-Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos. ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados. ARTÍCULO 7.- Son trabajadores técnicos, aquellos que se necesitan para desempeñar el puesto en el que fueren nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda. ARTÍCULO 8.- Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7. ARTÍCULO 9.- Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio de la Secretaría. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [126] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES ARTÍCULO 10.- El nombramiento legalmente aceptado obliga a la secretaría y al trabajador al cumplimiento reciproco de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento, así como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero que figure en listas de raya no será necesaria la expedición de nombramientos, a juicio de la Secretaría. ARTÍCULO 11.- Los trabajadores prestaran a la Secretaría servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello. ARTÍCULO 12.- Para formar parte del personal de la Secretaría, se requiere: I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos. II.- Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la Secretaría, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales. III.- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el Artículo 6 del Estatuto Jurídico. IV.- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad. V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves. VI.- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la secretaria estime que no son de aceptarse sus servicios. VII.- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobará con el examen médico en la forma prevista por este Reglamento. VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la Secretaría. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado. IX.- Rendir la protesta de ley. X.- Caucionar su manejo, en su caso. XI.- Tomar posesión del cargo. ARTÍCULO 13.-Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción. ARTÍCULO 14.- Todo nombramiento que se expida, quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de él. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser ampliados cuando, a juicio del departamento de personal de la Secretaría, circunstancias especiales lo ameriten. ARTÍCULO 15.- Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: son definitivas las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador. Son temporales las que ocurran por licencia o suspensión en los efectos del nombramiento del trabajador. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [127] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 16.- La Secretaría nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las establezca. ARTÍCULO 17.- la Secretaría nombrará también libremente a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ARTÍCULO 18.- La Secretaría podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento. ARTÍCULO 19.- Las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas y las provisionales a que se refiere expresamente el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios. ARTÍCULO 20.- Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional de Escalafón se integrará en la forma prevista por la parte final del Artículo 41 del Estatuto y será sostenida económicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la Secretaría. Los representantes de la Secretaría y del Sindicato, serán nombrados y removidos libremente por sus respectivos representados. ARTÍCULO 22.-Las plazas de nueva creación que hubiere en la Secretaría, deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes. ARTÍCULO 23.- Los jefes de las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras la Comisión Nacional de Escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos movimientos se propondrán en todo caso, tomando en cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y los méritos demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la Comisión Nacional de Escalafón. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 24.- Son derechos de los trabajadores: I.- Percibir la remuneración que les corresponda. II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III.- Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV.- No ser separado del servicio sino por justa causa. V.- Percibir las recompensas que señala este Reglamento. VI.- Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento. VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII.- Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgo profesionales. IX.- Renunciar al empleo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [128] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 X.- Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Rendir la protesta de ley. II.- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III.- En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico. IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos. V.- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera. VI.- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten. VII.- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII.- Tratar con cortesía y diligencia al público. IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X.- Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. XI.- En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII.- Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII.- Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días. XIV.- Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: A).- Incapacidad física. B).- Enfermedades. C).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. D).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. XV.- Procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria y entre estas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [129] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 XVI.- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II.- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III.-Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables. IV.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. V.- Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que parar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por si o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI.- Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con la autorización de los funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. CAPÍTULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 27.- Se consideran como jornadas de trabajo diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres y media horas. ARTÍCULO 28.- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna. ARTÍCULO 29.- Las jornadas mixta y diurna podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio o lo disponga el Reglamento Interior de la respectiva dependencia. La nocturna será continua. ARTÍCULO 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá como salario doble. ARTÍCULO 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabajan tiempo extra. ARTÍCULO 32.- Tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagará solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana. Si hubiera tiempo extraordinario, la cuota diaria se calculara sin tomar en cuenta el séptimo día. ARTÍCULO 33.- Siguiendo las normas de los artículos precedentes de este Capítulo, al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la Secretaría, se precisaran las jornadas respectivas, oyendo el parecer del Sindicato. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [130] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 34.- Las horas extraordinarias solo se justificaran cuando razones imperiosas del servicio lo requieran, y siempre que una situación transitoria las demande, para lo cual será necesario que los jefes de las dependencias soliciten previamente la autorización respectiva del secretario, subsecretario u oficial mayor, con una exposición amplia de los motivos que las originan, o bien por resolución del titular del ramo. En los casos de fuerza mayor, los jefes de las dependencias podrán ordenar la prestación de servicios extraordinarios justificando posteriormente las causas. CAPÍTULO VI ASISTENCIA AL TRABAJO ARTÍCULO 35.- El Reglamento Interior de cada dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal. ARTÍCULO 36.- los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diez minutos para llegar al trabajo. ARTÍCULO 37.- Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas. CAPÍTULO VII INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO ARTÍCULO 38.- La calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo con su nombramiento o contrato de trabajo respectivo. ARTÍCULO 39.- La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las dependencias de la Secretaría, y que correspondan a las que racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto, en las horas señaladas para el servicio. ARTÍCULO 40.- El trabajo será permanente o temporal. Será permanente el desempeñado mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el presupuesto de egresos de la federación. Será temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo que requiera tiempo determinado y asimismo, el que realice por personal obrero o supernumerario, cuyos salarios se cubran por medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto. CAPÍTULO VIII DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 41.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. en consecuencia, el pago de salarios solo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine. ARTÍCULO 42.- Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. ARTÍCULO 43.- Los trabajadores, podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios. ARTÍCULO 44.- Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en escuelas o universidades nacionales o del extranjero, gozaran del subsidio que al efecto la propia Secretaría les señale. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [131] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO IX DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 45.- Las vacaciones de los trabajadores docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y las de los trabajadores no docentes que prestan servicios en las escuelas, por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción. ARTÍCULO 46.- Se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos: I.- Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación, no hayan disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del año escolar, y presenten pruebas o exámenes de su curso. II.- Quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel, los reconocimientos o exámenes finales, aun cuando para servir a esta última se les hubiera expedido nombramiento temporal, por ascenso provisional a puesto superior inmediato. III.- Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas finales o los exámenes de su curso, siempre que no hubieren gozado anteriormente de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses, pues en tal caso se les dará sueldo íntegro durante aquella parte de las vacaciones comprendidas dentro del periodo de gravidez y medio sueldo por el lapso restante. en las mismas circunstancias se considerara a las maestras que también estén en estado de gravidez y a quienes se hubiere dado nombramiento con limitación, en la inteligencia de que estas solamente percibirán sueldo íntegro durante parte del periodo de gravidez y hasta la fecha fijada como límite del nombramiento. IV.- Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses y presenten las pruebas finales o exámenes de su curso, siempre que no hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término no mayor de tres meses. ARTÍCULO 47.- Tendrán derecho a que se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones: I.- Los trabajadores docentes que teniendo el carácter de interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de tres meses y siempre que presenten los exámenes o pruebas finales de sus cursos. II.- Los trabajadores docentes que por causas independientes a su voluntad no presenten exámenes o pruebas finales, pero que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo. ARTÍCULO 48.- No tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones: I.- Los trabajadores docentes que aun cuando reúnan alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el Artículo 46, no presenten las pruebas o exámenes finales de su curso por estar gozando de licencia que les hubiere sido concedida para asuntos particulares o por causas que no se justifiquen a satisfacción de la dirección general o departamento de su adscripción. II.- Los trabajadores docentes que durante el ejercicio escolar respectivo hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses. III.- Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal, no hayan dado la clase respectiva por un periodo mayor de cuatro meses, aun cuando presenten las pruebas o exámenes finales de su curso. ARTÍCULO 49.- Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, al mismo tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrán tomarlas treinta días después de su regreso a la dependencia de su adscripción. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [132] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO X DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 50.- Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. ARTÍCULO 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. ARTÍCULO 52.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría: a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo. b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo. c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo. d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo. Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado, los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, esta no sea mayor de 6 meses. II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo. III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias de la Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al departamento de personal de la misma Secretaría. ARTÍCULO 53.- Para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del Artículo anterior, se observarán las siguientes reglas: a).- En caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la Secretaría, precisamente el día en que deba de empezar a contarse la licencia y expedición del certificado correspondiente en el que se haga constar la clase de enfermedad y el tiempo que requiera su atención, así como si la misma amerita la separación del servicio de acuerdo con el Artículo 85 del Estatuto Jurídico. No se aceptará, para conceder licencias con goce de sueldo, ningún certificado médico que se presente después de veinticuatro horas de verificada la visita de comprobación como por lo que atañe a la expedición del certificado. Si hubiere inconformidad del trabajador con el dictamen del médico oficial podrá solicitar la intervención del médico del sindicato, y en el caso de discrepancia de opiniones, Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [133] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 la Secretaría y el Sindicato de común acuerdo nombrarán un tercero en discordia. Los honorarios del médico árbitro, serán cubiertos por mitad por la Secretaria y el Sindicato. b).- El personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones medicas de la Secretaría, o en el caso de que no existan estas, de las correspondientes a la Secretaría de Asistencia y Salubridad Pública o de cualquier otro servicio médico de alguna unidad burocrática del poder ejecutivo federal existente en el lugar de adscripción del empleado. En los lugares en que no radiquen médicos al servicio de la federación, la comprobación se hará por medio de certificados expedidos por los de la localidad, legalmente autorizados para ejercer su profesión. c).- En los casos a que se refiere la última parte del inciso anterior, la Secretaría se reserva el derecho, cuando lo estime conveniente, de hacer reconocer a los trabajadores por un médico de su confianza y, de haber discrepancia entre ambos dictámenes, se observara el procedimiento señalado por el inciso a). ARTÍCULO 54.- Cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o comisiones en la Secretaría de Educación, conservaran el derecho al puesto que tenían y se les computará al tiempo de servicios para todos los efectos legales. Estos trabajadores obtendrán licencia para separarse de su empleo, la que durará todo el tiempo que desempeñen el nuevo cargo, y al dejarlo, volverán a ocupar su puesto en el escalafón. CAPÍTULO XI DE LOS CAMBIOS ARTÍCULO 55.- Los cambios de los trabajadores solo se efectuarán: I.- Por necesidades del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposición en un plazo de cinco días contados desde la fecha en que se le dé a conocer su cambio, deberá demostrar ante la dependencia de su adscripción la improcedencia de la medida, para que ella determine lo conducente. Salvo que el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo, la Secretaría deberá sufragar los gastos que demande el viaje correspondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido, pagará los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación del cónyuge del trabajador y de los familiares hasta el segundo grado, que de el dependan. II.- Por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de tercero y con anuencia de la Secretaría. III.- Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas a juicio de la secretaria, a solicitud del interesado. ARTÍCULO 56.- Se considerará insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizó por inmoralidad de alguno de los permutantes. ARTÍCULO 57.- Ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte para adquirir derechos de jubilación. CAPÍTULO XII DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES ARTÍCULO 58.- La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el Artículo 43 del Estatuto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, se decretará de acuerdo con las siguientes reglas: I.- En los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la Secretaría tenga conocimiento de la prisión preventiva, retrotrayéndose los efectos de aquella al día en que el trabajador fue aprehendido. Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante la Secretaría de Educación que se ha ordenado la libertad por resolución judicial ejecutoriada. En caso de que se dicte Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [134] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 sentencia condenatoria firme, la suspensión continuará en vigor hasta que el tribunal de arbitraje resuelva si debe de tener lugar el cese del empleado. II.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él, la suspensión operara inmediatamente que lo resuelva la dependencia de su adscripción, sin perjuicio de lo que determine el dictamen médico correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones que norman la concesión de licencias. III.- En los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría, previa e invariablemente solicitará del Sindicato su conformidad con tal suspensión, y este a su vez, estará obligado a otorgarla si aquella demuestra que los hechos imputados al trabajador son de los comprendidos en la mencionada fracción. ARTÍCULO 59.- En la aplicación de la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el Estado. ARTÍCULO 60.- El abandono de empleo a que se refiere la fracción I del Artículo 44 del Estatuto, se considerará consumado, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un día después de haber dejado de concurrir a sus labores sin aviso ni justificación en ocho ocasiones, en los 30 días anteriores a la falta que motive el abandono. También se considerará como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación de un trabajador por más de un día, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la inasistencia hará presumir la comisión de hecho delictuoso. CAPÍTULO XIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES ARTÍCULO 61.- De acuerdo con lo que establece el Artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten servicios en despoblado o en regiones incomunicadas tienen derecho a que se consideren también como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos, salvo el caso de que tales atentados hubieren sido, de alguna manera provocados por los propios trabajadores. ARTÍCULO 62.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 63.- Al recibir el aviso a que se refiere el Artículo anterior, los jefes de las dependencias proporcionaran a la Dirección General de Administración los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio de la víctima. II.- Funciones, categoría y sueldo asignados. III.- Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente. IV.- Testigos del accidente. V.- Lugar a que fue trasladado. VI.- Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte. VII.- Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente. VIII.- Certificado médico o de autopsia en su caso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [135] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 64.- En casos de accidente o enfermedades profesionales, la Secretaría proporcionará lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica. Para ese efecto, irá estableciendo, según se lo vayan permitiendo las condiciones de su presupuesto, en cada una de sus dependencias, los medicamentos, material de curación e instrumentos necesarios para atenciones urgentes y, además, en las cabeceras de jurisdicción de las direcciones de educación federal y en las dependencias en donde presten servicios de 50 a 100 trabajadores, puestos de socorros bajo la dirección de un médico cirujano y con el suficiente personal para proporcionar atención quirúrgica y médica de emergencia. ARTÍCULO 65.- La Secretaría y el Sindicato mediante convenios especiales, coordinarán y regularán los servicios médicos para trabajadores. Todo lo relativo a visitas, reconocimientos y certificaciones que sirvan para la obtención de licencias quedará integra y exclusivamente controlado a cargo de las dependencias correspondientes y del personal de la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Los médicos al servicio de la Secretaría que atiendan a los trabajadores en los puestos de socorro, sanatorios, hospitales y servicio médico en general, están obligados: I.- Al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores de su empleo y el tiempo probable que dure esa incapacidad. II.- Al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores. III.- A calificar la incapacidad definitiva que resulte. IV.- En caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una enfermedad profesional. V.- A expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso. ARTÍCULO 67.- En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior, para cuyo desempeño no este imposibilitado. ARTÍCULO 68.- De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 284, 285, 286 y 287 de la Ley Federal de Trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones: I.- Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas dependencias de la Secretaría establecerán las medidas que consideren necesarias para este efecto. II.- En los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos. III.- Periódicamente, y dentro de las horas laborables, se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios, en aquellas dependencias en que, por la naturaleza del trabajo, puedan ocurrir esos siniestros. IV.- La Secretaría, según lo vayan permitiendo sus necesidades presupuestales, procurará acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y las demás disposiciones aplicables. En la misma forma proporcionará a los trabajadores los medios de protección adecuados a la clase de trabajo que desempeñen. V.- Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o exámenes médicos que señalen tanto las leyes y disposiciones de salubridad pública, como el reglamento interior de trabajo de cada dependencia. VI.- En el desempeño de sus funciones los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza. [136] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 VII.- Los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud, o bien, los actos de sus compañeros que pudieran acarrear perjuicios personales o al servicio que tengan encomendado. VIII.- Los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no este encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores; en este caso, si desconocieron su manejo, deberán manifestarlo así para que sean tomadas las medidas procedentes. IX.- Solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos, debiendo, en todo caso, adoptar las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de protección adecuados. X.- Los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos que observen en las herramientas y útiles de trabajo. XI.- Los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables. XII.- Queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la debida precaución. ARTÍCULO 69.- Los trabajadores que presten sus servicios en el Distrito Federal pasarán los exámenes a que se refiere la fracción v del Artículo anterior, en el consultorio oficial del personal médico de la Secretaría, salvo los casos de excepción a juicio de este. El personal foráneo cumplirá esta obligación en los términos a que se contrae el inciso b) del Artículo 53 de este Reglamento. CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS ARTÍCULO 70.- En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el Estatuto se aplicarán las prevenciones del presente Capítulo. ARTÍCULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a: I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas. II.- Notas malas en la hoja de servicio. III.- Pérdida de derecho para percibir sueldos. IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión. V.- Cese de los efectos del nombramiento. ARTÍCULO 72.- Los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 73.- La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala. ARTÍCULO 74.- Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador. ARTÍCULO 75.- Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [137] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 76.- La falta de cumplimiento a la fracción II del Artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de derecho a percibir el salario correspondiente a los días de inasistencia, que se considerarán injustificados. ARTÍCULO 77.- La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII, VIII, X, XV y XVI del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del Artículo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador. ARTÍCULO 78.- La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII y XIV del Artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el Artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del Artículo 71, sin perjuicio de que la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso, permitan a la Secretaría solicitar del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos respectivos. ARTÍCULO 79.- La falta de cumplimiento a los incisos XI y XIII del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del Artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador. ARTÍCULO 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del Artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas: a).- Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes. b).- El empleado que se presente a sus labores después de que hagan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo. c).- Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar sus asistencias, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. d).- El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. e).-El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en la asistencia dará lugar a que se solicite del tribunal de arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, de acuerdo con el Artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto. f).- La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. g).- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el Artículo 44, fracción V, inciso b) del Estatuto. h).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará el empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del Artículo 44 del Estatuto. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [138] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 81.- Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en: a).- Notas buenas en su hoja de servicios, y b).- Felicitaciones por escrito. ARTÍCULO 82.- Las infracciones no comprendidas en el presente Capítulo, darán lugar a lo que determine la Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso. ARTÍCULO 83.- Las sanciones que se impongan conforme a este Capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan. ARTÍCULO 84.- Siempre que este Reglamento señale algún plazo para perder un derecho o para merecer una sanción, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores cuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación expeditas o lejanas de centros administrativos de la Secretaría. ARTÍCULO 85.- La Comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el departamento de personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a los trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 86.- Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual para el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada a prestaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza. ARTÍCULO 87.- A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta de servicios, con copia al Sindicato, especificando tiempo y calidad de aquellos, puesto que hubiere desempeñado y salarios que hubiere percibido. ARTÍCULO 88.- Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto anual de egresos, se incluirán las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al Estado impone el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas. ARTÍCULO 89.- Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de sobresueldos por vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la secretaria, otra por el sindicato y la tercera elegida de común acuerdo. ARTÍCULO 90.- La Secretaría establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte final del Artículo 25 del Estatuto Jurídico. ARTÍCULO 91.- Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los Artículos 63 y 64 del Estatuto jurídico. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [139] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ARTÍCULO 92.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría, oyendo el parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas inmediatamente para conocimiento de los trabajadores. TRANSITORIOS I.- El presente Reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial". II.- A los empleados que actualmente tengan nombramientos de delegados, que hubieren obtenido la plaza por escalafón y que desempeñen servicios de oficina, les será cambiado su nombramiento por el jefe de oficina. A los que, con la misma designación actual y en las mismas circunstancias, desempeñen otros servicios, les será cambiado su nombramiento por el empleado de base que corresponda a su categoría presupuestal. III.- Todos los empleados de base que por escalafón hubieren adquirido un nombramiento de visitador, inspector administrativo o intendente, serán, a determinación de la Secretaría, conservados en su actual puesto, hasta que por ascenso dejen vacante el puesto de confianza, o bien, serán nombrados en plaza equivalente de base de nueva creación - aunque no sean creadas al efecto-, de la misma categoría presupuestal. IV.- A los dos años de la vigencia de este Reglamento y si hubiere terminado el registro de todos los títulos expedidos antes de que entrara en vigor la ley sobre el ejercicio profesional, la Secretaría dará a conocer al Sindicato la lista de plazas y de personal de la Dirección General de Profesiones, que adquirirán desde ese momento la categoría de base. V.- La Secretaría de Educación, oyendo al Sindicato, expedirá los reglamentos interiores de trabajo de cada una de sus dependencias. Para el efecto, los cc. Jefes procederán, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, a formular los proyectos correspondientes y remitirlos al departamento jurídico de la Secretaría para su revisión. Dichos proyectos deberán contener: a).- Competencia de la dependencia. b).- Organización interior de la misma. c).- Distribución de autoridad. d).- Distribución del trabajo entre las unidades que la integren. e).- Labores que debe desempeñar cada trabajador y forma de realizarlas. f).- Horas de trabajo. g).- Medidas para evitar los riesgos profesionales. h).- Otras reglas que tiendan a contribuir al mejor servicio, dentro de las normas generales que fijan el Estatuto jurídico y este Reglamento. VI.- La Comisión nacional de Escalafón, además de lo dispuesto en el Artículo anterior, dará a conocer por medio de boletines la puntuación y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de los trabajadores de base que dependen de la Secretaría de Educación. VII.- Los preceptos de este Reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se les opongan. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Ávila Camacho.- Rubrica.- el Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rubrica.- al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernación.- Presente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [140] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA POR ACCIDENTES QUE SUFRAN LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, INCLUIDOS LOS INSCRITOS EN PLANTELES DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EDUCATIVAS DEL ESTADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”, Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SALUD DE TAMAULIPAS, REPRESENTADA POR EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO REFERIDO, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA DE SALUD”, CON LA PARTICIPACIÓN, COMO TESTIGO DE HONOR DEL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE TAMAULIPAS, AL TENOR DE LOS SIGUENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todo mexicano a la protección de la salud, como una expresión del sentido social de la acción del Estado mexicano a favor de las condiciones generales y particulares de bienestar de los integrantes de la sociedad. II. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación es una actividad en la que coincide la competencia de los tres órdenes de gobierno, habiéndose establecido, con base en la propia disposición constitucional invocada, la Ley General de Educación, el Acuerdo General para la Federalización de la Educación y la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, que la prestación de la función social educativa correspondiente a la educación básica obligatoria, comprendida por la educación preescolar, primaria y secundaria, corresponde a los Estados de la Unión y en el caso de nuestra entidad federativa, a las instituciones públicas de Tamaulipas. III. Por su parte el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas determina que en esta entidad federativa imperan las libertades y derechos fundamentales establecidos por la Constitución General de la República y los Pactos Internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido el Estado mexicano. IV. El Gobierno del Estado está consciente de la vertiginosa transformación de las sociedades contemporáneas, afirmándose el carácter competitivo de las economías del mundo y el factor diferencial que en este contexto constituye la inversión en la formación de sus integrantes y, en específico, en las nuevas generaciones a través del conocimiento y el desarrollo de habilidades para contribuir al progreso social. V. La salud de la población que acude a planteles de educación inicial, especial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, constituyen un elemento fundamental para la cabal formación de los educandos, quienes en ocasiones pueden verla deteriorada por el hecho de que ocurran accidentes en los planteles educativos o en el traslado de sus hogares a dichas instituciones y viceversa. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” QUE: 1. Es una dependencia de la administración pública estatal en términos de lo dispuesto por los artículos 23 párrafo 1 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 2. El Dr. Diódoro Guerra Rodríguez, Secretario de Educación, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido en su favor por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado, y tiene atribuciones para suscribir el presente convenio, conforme a los artículos 13, 14 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 3. Entre sus atribuciones se encuentra la de hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la federación y de los Municipios, en términos del artículo 31 fracción II de la referida Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [141] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 4. En términos de lo previsto por la Ley de Educación para el Estado, por su conducto se prestan los servicios educativos públicos para toda la población que está obligada a cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. 5. Al iniciarse el ciclo escolar 2010-2011, la matrícula de alumnos en los planteles públicos de educación inicial abarcaría 2307 alumnos, en 32 planteles; de educación preescolar correspondía a 97,334 alumnos, en 1854 planteles; de educación primaria ascendía a 379,627 alumnos en 2254 planteles; de educación secundaria correspondía a 153,405 alumnos, en 607 planteles; al tiempo que la educación especial para los niveles preescolar, primaria y secundaria incluiría a 19,137 alumnos. 6. Señala su domicilio en Calzada General Luis Caballero s/n, Colonia Tamatán, C:P. 87060, Victoria, Tamaulipas. II.DECLARA “LA SECRETARÍA DE SALUD” QUE: 1. Servicios de Salud de Tamaulipas es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, orgánicamente coordinado por la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, según los artículos 1º, 2º, Y 3º, fracciones I y II de su Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas número 17 de fecha 27 de febrero de 1999, cuyo desempeño se adecua a lo previsto por los artículos 23 párrafo 1 fracción IX, 32 y 38 párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. 2. El Director General del Organismo es el Secretario de Salud del Estado y se encuentra facultado para celebrar convenios en materia de salud con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y con organismos del sector privado y social sobre materias de su competencia, según lo establecen los artículos 10 y 11 fracción I y X del decreto constitutivo del organismo. 3. El Dr. José Norberto Treviño y García Manzo acredita su personalidad como Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas con el nombramiento expedido en su favor por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, asistido por el Lic. Morelos Canseco Gómez, Secretario General de Gobierno, con fecha 01 de enero del año 2011. 4. Entre sus funciones destaca la tarea de proporcionar a la población asentada en su territorio los servicios de salud en todos los niveles, garantizando así su derecho a la protección de la salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º fracción III de su Decreto de creación. 5. A lo largo del Estado, cuenta con una infraestructura establecida en las jurisdicciones sanitarias en que se encuentra dividida la entidad federativa, que comprende 278 centros de salud; 3 hospitales integrales; 13 hospitales de segundo nivel y 1 hospital de especialidades. 6. Es una persona moral con fines no lucrativos, inscrita en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave SST970123DE3, número de folio A3912423, de acuerdo con la cédula de identificación fiscal expedida a su favor. 7. Para todos los efectos y fines legales del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Av. Francisco I. Madero No. 414, Zona Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas. III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 1. La formación que se imparte en la educación básica –inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, así como en los planteles de educación especial representa no solo el cumplimiento de una obligación constitucional sino la mejor inversión de recursos públicos, toda vez que la capacidad competitiva de la sociedad tamaulipeca depende de la preparación adecuada de sus recursos humanos. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [142] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 2. En el desempeño cotidiano de las actividades en los planteles públicos donde se imparte educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE, incluida la modalidad de educación especial, pueden ocurrir accidentes que afecten la salud de los alumnos inscritos. 3. Los niños y jóvenes que acuden a recibir educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, así como los que asisten a instituciones de educación especial, realizan traslados cotidianos desde sus casas a los planteles educativos y de éstos a sus hogares, en los cuales están expuestos a que ocurran accidentes y contingencias que afecten su bienestar físico y su salud. 4. Ante el surgimiento de contingencias que pudieran afectar el bienestar físico y la salud de la población estudiantil que acude a los planteles públicos donde se imparte educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE, incluida la modalidad especial, es pertinente establecer mecanismos para su atención por parte de las instituciones de salud pública de la entidad federativa, como un apoyo a las familias de los educandos y una acción complementaria de la inversión que realiza Tamaulipas en la formación de niños y jóvenes. 5. En abril de 2005, suscribieron el Convenio de colaboración para la prestación de los servicios de atención médica y hospitalaria por accidentes que sufran los alumnos de educación básica, incluidos los inscritos en planteles de educación especial, de las instituciones públicas educativas del Estado, así como sus Lineamientos de Ejecución, estableciendo una vigencia con carácter de indefinida; sin embargo, “LAS PARTES” han acordado dejarlo sin efectos para suscribir el presente Convenio con sus respectivos Lineamientos de Ejecución, a fin de maximizar el aprovechamiento de la infraestructura con que cuenta “Servicios de Salud de Tamaulipas”, así como su cobertura en la entidad. En virtud de lo expuesto, convienen otorgarse reciprocas concesiones que se contienen en las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- EL OBJETO. El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases generales mediante las cuales “LA SECRETARÍA DE SALUD” otorgará la prestación de servicios médicos y de atención hospitalaria en la entidad a los alumnos de “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” que cursan educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE, incluida la modalidad de especial, en las instituciones públicas del Estado, con motivo de accidentes sufridos en los planteles educativos o durante los traslados de sus casas a dichas instituciones y viceversa. SEGUNDA.- COBERTURA DE LOS SERVICIOS. La cobertura de los servicios médicos y atención hospitalaria previstos en la Cláusula Primera de este instrumento se refiere a toda lesión corporal sufrida por un alumno por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que ocurran durante el año lectivo dentro de los planteles educativos en los calendarios y horarios que se tengan determinados para los diferentes grupos de alumnos, las actividades extracurriculares que se realicen en dichos planteles y las actividades que en representación del plantel educativo se desarrollen en otras instalaciones conforme a los horarios determinados por la propia institución educativa; así como el tiempo de traslado de los alumnos entre su casa y el plantel educativo y viceversa, lo cual implica el transcurso de tiempo continuado que media entre el punto de partida y el punto de destino del estudiante, cualquiera que fuera el medio de transporte que utilice. La cobertura referida en el párrafo anterior ascenderá hasta el equivalente a 1,500 salarios mínimos en la capital del Estado sin demérito de prestar la atención integral necesaria en caso de accidentes de mayor gravedad, excluyendo los accidentes ocurridos en vacaciones y días festivos, salvo que en estos periodos o fechas se realicen actividades determinadas por los planteles educativos. En el supuesto de que el alumno accidentado sea beneficiario de un derechohabiente de los servicios médicos de las instituciones de seguridad social del Estado mexicano o cuente con algún tipo de aseguramiento de gastos médicos y hospitalarios que cubran los hechos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” alentará la atención por la vía que resulte más conveniente [143] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 al alumno accidentado y a sus padres o a quienes ejerzan la patria potestad, procurándose asegurar el uso más eficiente de los recursos públicos, siendo responsabilidad de éstos últimos, tomar la decisión de la institución en donde recibirá el servicio médico. TERCERA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios médicos y hospitalarios objeto de este convenio se prestarán preferentemente en una instalación de la jurisdicción sanitaria correspondiente a la ubicación del plantel educativo al que acuda el alumno accidentado, sin demérito de su traslado a la instalación hospitalaria de cualquier otra jurisdicción sanitaria, de conformidad con la mejor atención del estudiante o la capacidad de las propias instalaciones hospitalarias. CUARTA.- COMPROMISOS. Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a: A. “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”: 1. Entregar a “LA SECRETARÍA DE SALUD” una relación actualizada de los planteles en los que se imparta educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE de carácter público, incluida la modalidad de educación especial, distinguiéndose sus domicilios, la población estudiantil y los horarios de funcionamiento de las instalaciones. Esta información se actualizará anualmente. B “LA SECRETARÍA DE SALUD”: 1. Proporcionar a “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” la relación integral de hospitales, unidades médicas, clínicas y centros de atención a la salud con que cuenta para los fines de operación del presente convenio, en los diferentes municipios del Estado, distinguiéndose las jurisdicciones propias de cada instalación y los niveles de asistencia que es posible brindar en cada una de ellas. C COMPROMISOS CONJUNTOS: 1. Las partes conjuntarán esfuerzos para asegurar que la población del Estado que cursa educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, en instituciones públicas, incluidas la educación especial, cuente con la atención médica y hospitalaria en la entidad, en caso de accidentes ocurridos durante su estancia en las instituciones educativas o con motivo de los traslados a éstas desde sus hogares y viceversa. 2. Las partes realizarán los estudios necesarios para la atención del objeto del presente Convenio, sobre la base de la incidencia de accidentes en los términos de la Cláusula Primera y a la luz de la mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público. QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO. Con relación a los servicios médicos y su atención hospitalaria objeto de este Convenio, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” realizará una aportación durante el periodo administrativo 2011-2016, hasta por $ 9´000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100)con cargo al presupuesto del Programa “Seguro Escolar”, sin demérito que de conformidad con los estudios aludidos en el inciso c) numeral 2 de la Cláusula Cuarta de este instrumento jurídico, dicha aportación será actualizada para los ejercicios fiscales subsecuentes al presente año, con base en la disponibilidad de recursos del Presupuesto de Egresos del Estado y a la incidencia de accidentes que requieran de servicios médicos y de atención hospitalaria objeto de este convenio. SEXTA.- FORMA DE PAGO. “LA SECRETARÍA DE SALUD” remitirá a “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”, en los primeros diez días de cada mes, la relación detallada de los alumnos atendidos durante el mes inmediato anterior, así como los servicios otorgados, a fin de cubrir los costos de dichos servicios. Por su parte “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” se compromete a cubrir el importe a “LA SECRETARÍA DE SALUD”, en treinta días naturales al recibir la relación mencionada de acuerdo al nivel 5 del tabulador para cuotas de recuperación vigente al momento de la prestación del servicio. En caso de que la partida el Programa “Seguro Escolar” se agote, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” realizará las gestiones necesarias para su ampliación ante la Secretaría de Finanzas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [144] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 “LAS PARTES” convienen en que la prestación de los servicios médicos objeto de este convenio que corresponde a “LA SECRETARÍA DE SALUD”, son exclusivamente de carácter médico y hospitalario, sin entrañar reembolsos a cargo de dicha dependencia por servicios médicos y hospitalarios recibidos en otras instituciones, indemnizaciones, compensaciones o conceptos análogos, salvo los casos especiales que deben ser analizados por el Comité de Ejecución señalado en la Cláusula Séptima. SÉPTIMA.- COMITÉ DE EJECUCIÓN. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generen con motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio, “LAS PARTES” acuerdan integrar un Comité de Ejecución sujeto a lo siguiente: 1. Estará formado por un representante de cada institución, que deberán ser asistidos por los servidores públicos que ellos designen, quienes podrán ser sustituidos en cualquier tiempo previa notificación a la otra parte escrito. 2. Dar seguimiento a las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. 3. Informar periódicamente los resultados a los órganos que representan cada uno de ellos. 4. Analizar la capacidad de las instalaciones hospitalarias a la luz del número de planteles educativos que correspondan a su jurisdicción y la estadística de incidencia de accidentes cubiertos por este convenio. 5. Estudiar las características y tipos de los accidentes que ocurran a la población de educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE --incluida la modalidad de especial— en los planteles educativos y en los traslados cubiertos por el presente Convenio, a fin de elaborar recomendaciones para prevenirlos y, de ser posible, evitarlos. 6. Recomendar la revisión de la aportación de recursos efectuada por “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” para financiar la cobertura de los accidentes previstos en el presente Convenio. 7. Realizar las propuestas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio. OCTAVA.- ANEXOS. Para el debido cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” establecen los Lineamientos de Ejecución del Convenio del Seguro Escolar de Salud, mismo que debidamente suscrito por estas, forma parte integrante del presente instrumento como Anexo I. Asimismo, se elabora el flujo grama de Seguro Escolar y se incluye en el presente convenio como Anexo II. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. En relación al personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución del presente convenio, “LAS PARTES” convienen que no adquieren ninguna obligación de carácter laboral entre ellas, entendiéndose relacionado únicamente con aquella que lo contrató, por lo que no existe relación de carácter laboral con la otra parte y no podrán ser considerados como patrones sustitutos y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que a tal relación corresponde. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que las modificaciones o ajustes que se estimen necesarios para el mejor desarrollo del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo mediante el ADDENDUM correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, pudiendo darse por terminado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, previa notificación por escrito que realice cualquiera de ellas con 30 días de anticipación, lo cual no eximirá de concluir las acciones que se encontrasen pendientes de ejecución. DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES Y AVISOS. Todas las notificaciones y avisos que realicen “LAS PARTES” con motivo del presente convenio, deberán efectuarse por escrito, con entrega personal o a través Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [145] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 del correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio precisado por cada parte según lo señalado en el apartado de Declaraciones de este instrumento. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que ninguna de ”LAS PARTES” será responsable de cualquier retardo e incumplimiento de la ejecución del objeto de este convenio que resulta directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA CUARTA.- INTERPETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. ”LAS PARTES” convienen que en caso de duda o controversia que se llegaran a generar en cumplimiento o interpretación del presente convenio, serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Ejecución mencionado en la Cláusula Séptima anterior, buscando la mejor solución para alcanzar los objetivos propuestos. Leído que fue el presente Convenio y enteradas ”LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por triplicado al margen en cada una de las hojas y firmando al final de esta última en Victoria, Tamaulipas a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once. TESTIGO DE HONOR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ POR “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” POR “LA SECRETARÍA DE SALUD” DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS” [146] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO III INFORMACIÓN TÉCNICA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [147] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [148] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Misión Proporcionar servicios educativos de alta calidad en todos los niveles, con responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso social, buscando la inclusión de todos los municipios y regiones tamaulipecas, mediante una gestión participativa, innovadora y transparente, que responda a la realidad estatal y permita el desarrollo humano de las personas, contribuyendo al desarrollo integral de Tamaulipas. Visión Un sistema educativo moderno, con cobertura similar en acciones y resultados en todas las regiones estatales, enfocado a la formación de calidad en todos sus niveles y a la generación, difusión y transferencia del conocimiento; con procesos de gestión transparentes y eficientes; vinculado con los sectores social y productivo; con reconocimiento social amplio por sus resultados y sus contribuciones al desarrollo estatal; con una posición estratégica en los ámbitos nacional e internacional. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [149] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [150] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Educación, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia; II.- Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los Municipios; III.- Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal; IV.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades; V.- Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los gobiernos municipales; VI.- Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios, diplomas y grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda; VII.- Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado; VIII.- Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial, de artes y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales; IX.- Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio Social de Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios y asociaciones de profesionistas; X.- Emitir opinión para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la autorización o el reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles particulares; XI.- Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población, cuando sean requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias; XII.- Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo; XIII.- Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras dependencias, tendentes a la vinculación de la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de desarrollo del Estado; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [151] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 XIV.- Coordinar administrativamente las actividades de las entidades denominadas: Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI, Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad Tecnológica de Altamira, Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar Tamaulipas Bicentenario, Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad Politécnica, de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto de Crédito Educativo y las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y XV.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [152] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 REFERENCIAS IMPORTANTES DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá: XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; 1-De conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, Escalafón y Carrera Magisterial se ajustarán a las nuevas disposiciones. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [153] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [154] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Diagrama de Organización Jefatura del Departamento Secretaria Coordinación Técnica Asesores Técnicos Pedagógicos Responsable de CRIE Auxiliares Administrativos Apoyo Técnico Pedagógico - Docente Asesor - Nutriólogo Supervisión Escolar - Secretaria - Vigilante - Intendente Auxiliares Administrativos Director de CAM Director de USAER Apoyos a alumnos Docente Especialista (Comunicación) Psicólogo Trabajador Social Secretaría Intendente Velador Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Docente de Educación Especial Psicólogo Trabajador Social Secretaria Niñera Cocina y Alimentación [155] Terapista Físico Bibliotecario Vigilante Intendente Chofer Coordinación de Trámite y Control Coordinación Operativa Auxiliares Administrativos Secretaría Comunicación Servicios Escolares Financiero y contable Analista Archivo Materiales y mantenimiento Áreas de Atención Servicios escolares Capturista Enlace Informativo Docente de Educación Física Docente de Tecnologías Auxiliar de Tecnologías Docente Especialista (Comunicación) Maestro de Estimulación Temprana, Docente de Educación Artística. Promotor de la salud Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [156] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL FUNCIÓN BÁSICA: Fortalecer el funcionamiento de la Educación Especial en el Estado, brindando atención a niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, con el objetivo de garantizar una atención educativa de calidad que favorezca el proceso de integración educativa. FUNCIONES ESPECÍFICAS: Realizar visitas periódicas a los centros de trabajo escolar en materia de educación especial, verificando el cumplimiento estricto de las normas de operación y lineamientos que deben asumir los directivos, docentes y paradocentes, considerando las observaciones del supervisor escolar. Evaluar las actividades docentes a través de informes realizados por el asesor y supervisor escolar, realizando visitas de seguimiento a los servicios educativos para verificar el desempeño de las funciones de docentes y directivos, dando cumplimiento al programa anual. Participar en la planeación integrada de actividades escolares en coordinación con los niveles de Educación Básica y dependencias gubernamentales logrando la organización y calendarización de actividades para un mejor desempeño en el nivel. Elaborar el programa anual de actualización y capacitación del personal directivo, técnico y de apoyo, en coordinación con los supervisores de zona, organizando cursos de actualización y asesoría que se realicen en la entidad para fortalecer el nivel académico del personal docente y directivo. Verificar el cumplimiento de las normas técnico-pedagógicas, los contenidos, métodos, planes y programas educativos, así como los materiales y auxiliares didácticos, realizando reuniones de trabajo bimestrales con supervisores escolares, para mejorar la práctica docente. Vigilar el cumplimiento de la calendarización de actividades recepcionando oportunamente la documentación oficial para realizar el informe mensual en cumplimiento de lo planeado. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas entre los servicios CAM (Centro de Atención Múltiple) y USAER (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular) planeando actividades académicas, como una estrategia para elevar el nivel de atención. Promover y propiciar la integración en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria e instituciones de capacitación laboral, organizando y sensibilizando a la población para la integración social y laboral del alumno. Promover las actividades artísticas, físicas y de deporte adaptado como parte de la atención de los alumnos de educación especial, organizando cursos de sensibilización para lograr la incorporación del alumno. Organizar cursos y talleres de capacitación y actualización dirigidos a directivos, docentes y técnicos, en coordinación con los supervisores escolares, propiciando la práctica académica, con base en las necesidades prioritarias detectadas en el ámbito laboral, para elevar la calidad de la educación. Ofrecer asesoría técnico-pedagógica a los asesores de zonas escolares, organizando reuniones periódicas para mejorar sus funciones académicas. Proporcionar a los supervisores de zona escolar documentos técnicos y administrativos actualizados, comunicando las normas y los lineamientos establecidos para el funcionamiento y difusión de los servicios. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [157] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Coordinar estrategias interinstitucionales con apoyo de los supervisores escolares, gestionando apoyos para beneficiar a los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Propiciar la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades escolares, laborales y sociales de los alumnos, a través del supervisor escolar, organizando actividades sociales y culturales para mayor aceptación de las personas con discapacidad. Atender los trámites del personal de nuevo ingreso para efectos de contratación, a través del proceso de selección que rige la Secretaría (examen de oposición), canalizando el recurso humano aspirante a ser contratado a la aplicación del examen psicométrico, para una mejor selección de personal. Revisar, registrar y tramitar los cambios del personal de la modalidad y turnarlos a la Dirección de Recursos Humanos, vigilando el cumplimiento de las medidas disciplinarias del personal a su cargo, para respetar el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.. Organizar y actualizar la información estadística generada por los procesos de control escolar de los servicios escolarizados, verificando los datos obtenidos por el nivel con el fin de contar permanentemente con información actualizada. Presentar ante la Subsecretaría de Planeación las necesidades de recursos humanos que consoliden los servicios (CAM-USAER), gestionando la apertura de nuevas claves para brindar mayor cobertura. Respetar y vigilar las normas a que deben sujetarse los procesos de creación, ampliación, consolidación y reorientación de servicios de educación especial, cubriendo las necesidades de atención de alumnos con discapacidad y/o necesidades educativas especiales, para ampliar la cobertura de atención. Presentar a la Subsecretaría de Educación Básica las propuestas para el otorgamiento de nombramientos de supervisores, directivos, asesores técnico-pedagógicos y docentes del nivel, integrando los expedientes con base en la normatividad emitida y el perfil de puestos que se requiere para el área, cumpliendo con informar y presentar a la Subsecretaría de Administración en cumplimiento a la normatividad. Presentar ante el Departamento de Infraestructura de la Subsecretaría de Planeación la necesidad de construcción de aulas para el nivel de educación especial, así como remodelación y mantenimiento, integrando las necesidades materiales para ampliar la cobertura de atención. Informar permanentemente al área superior inmediata de las actividades programadas, en proceso y concluidas. Las demás que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [158] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS UNIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR Las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (U.S.A.E.R.), son los servicios de educación especial encargados de apoyar el proceso de integración educativa de alumnas y alumnos que presentan necesidades educativas especiales, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de educación regular de los diferentes niveles y modalidades educativas. El proceso de atención de los alumnos en la escuela regular inicia con la evaluación diagnóstica realizada por el maestro de grupo, quien a partir de este instrumento identifica a los alumnos desfasados de la media y realiza algunos ajustes metodológicos. Si esto resuelve el problema, el caso queda concluido. Pero si por el contrario la intervención del maestro de grupo no resuelve el problema, este lo remite al maestro de apoyo de la U.S.A.E.R. En este punto inicia la intervención propiamente dicha de la U.S.A.E.R. El maestro de apoyo en un primer momento considerará la existencia de una Propuesta Curricular Adaptada realizada con anterioridad. Si existiera se iniciará su puesta en marcha, en caso contrario, realizará observación dentro del grupo regular y a partir de la información recabada hasta el momento proporcionará sugerencias de ajustes metodológicos al maestro de grupo, dará seguimiento a estas y si se resuelve el problema del alumno, se concluye el proceso. Si por otra parte el alumno continúa presentando necesidades educativas especiales, el maestro de apoyo deberá realizar la evaluación pedagógica, y elaborar el informe correspondiente. En este punto el maestro estará en posición de decidir la necesidad de intervención por parte de otros especialistas de la U.S.A.E.R. De no ser así, el maestro de apoyo elaborará el Plan de Trabajo específico para el alumno, lo pondrá en marcha y le dará el seguimiento pertinente. Si esta intervención responde a las necesidades educativas del alumno, el maestro de apoyo elaborará el reporte final y con esto concluirá el proceso de atención. Cuando el caso requiera la intervención de otro especialista, el maestro de apoyo canalizará a Trabajo Social para que éste profesional realice la entrevista a padres, el estudio de familia y remita la información a los miembros del equipo de apoyo. Posterior a esto se elaborará el Informe Psicopedagógico y si a partir de la información recabada no se explica el problema del alumno, se canalizará con el especialista externo que resulte pertinente, se recuperará la información y se retornará a reelaborar el Informe Psicopedagógico. Una vez que la información del citado informe explique el problema, se elaborará la Propuesta Curricular Adaptada, se pondrá en marcha y se hará el seguimiento correspondiente. Si aún con la intervención no se responde a las necesidades educativas del alumno, se deberá retornar a revisar la Propuesta Curricular Adaptada, a la que se le realizarán los ajustes correspondientes y se retomará el proceso, si en este punto los participantes consideran que el alumno se beneficia más de la atención en CAM, se hará el reporte y la adecuada canalización. Cuando desde la Propuesta Curricular Adaptada se dé respuesta a las necesidades del alumno, se realizará el seguimiento oportuno y pertinente, posteriormente se elaborará el reporte final y así concluirá el proceso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [159] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [160] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DE LA USAER El Psicólogo de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) es parte del equipo interdisciplinario que apoya el proceso de integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, principalmente pero no limitado a aquellos que presentan asociada una discapacidad y/o muestran aptitudes sobresalientes. El Maestro de Apoyo refiere el alumno al Psicólogo adjuntando sus observaciones, las del maestro de grupo y los diferentes ajustes que se han intentado en el aula, con esos datos antecedentes a su disposición el Psicólogo realiza la observación del alumno y si lo considera pertinente elabora sugerencias para el Maestro de Grupo y para el Maestro de Apoyo anotándolas en el expediente. Si al hacer el seguimiento de las sugerencias se encuentra que estas funcionaron se hacen las respectivas anotaciones al expediente y se concluye la atención; en caso contrario el Psicólogo cita a los padres para entrevista, a lo largo de esta se deberá considerar si la problemática que está afectando al niño en clase tiene que ver con factores sociales o familiares, en el primer caso referirá a los padres a Trabajo Social, en el segundo caso, si se encuentran signos de disfunción familiar, orientará a los padres para la búsqueda de terapia familiar, refiriéndolos al servicio de salud correspondiente y haciendo la anotación pertinente. Si se detectaran problemas con el estilo de paternidad se ofrecerá el servicio de orientación a la familia, el cual idealmente se debería desarrollar en grupos que propiciaran la integración de la familia y modelos sanos de paternidad. Si durante la entrevista no se detectó un problema socio-familiar que se considere determinante para la problemática de integración o aprovechamiento del alumno, se procede a la aplicación de aquellas pruebas que se consideren pertinentes para explicar las condiciones del alumno las cuales pueden ser del área de adaptación e inserción social, de aspectos emocionales, de conducta y del área intelectual (si se considera necesario) o de algún otro aspecto que ofrezca información psicológica del alumno, siempre dentro del marco del currículo básico Con la información se realiza el reporte de psicología, en caso de necesitarse información adicional se canaliza a un especialista y se recupera la información para complementar el informe; si la información es suficiente se termina el reporte y se participa en la elaboración del informe psicopedagógico, el cual es una nueva oportunidad para considerar si los datos son suficientes o se requiere de más información. Una vez concluido el Informe Psicopedagógico se participa en la elaboración de la Propuesta Curricular Adaptada (PCA), la que en caso de responder a las necesidades del alumno se mantiene hasta el reporte final; si el Psicólogo detectara que la PCA no es pertinente, lo reportará para que se reconstruya. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [161] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [162] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN A PADRES DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR El profesional del Área de Psicología de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) forma parte del personal encargado de apoyar el proceso de integración educativa de alumnas y alumnos que presentan necesidades educativas especiales, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de educación regular de los diferentes niveles y modalidades educativas. La participación del psicólogo en este proceso de integración, conlleva de forma implícita la atención a los padres de los alumnos, esto con el fin de apoyar el involucramiento de éstos en el proceso educativo de sus hijos. La intervención del psicólogo en la atención a padres de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular inicia cuando después de haber realizado la entrevista inicial para rescatar información del alumno y la familia, se determina un problema con el estilo de paternidad. Ante esta situación, el psicólogo deberá determinar si los padres en cuestión son candidatos a formar parte de la red de padres. En caso de que los padres sean candidatos a ser integrados a la red de padres, se enlistarán para el grupo de atención, se realizará el diagnóstico de necesidades, a partir de lo cual se elaborarán compromisos, objetivos y estrategias, se pondrá en marcha el proceso al cual se le hará seguimiento y se considerará si esta intervención proporciona respuestas a las necesidades de los padres, de ser esto afirmativo, se realizará el reporte y en este punto concluirá el proceso; por el contrario si la intervención no responde a las necesidades de los padres, deberá retornarse a revisar el diagnóstico de necesidades, hacer los ajustes pertinentes y volver al proceso hasta concluirlo. En caso de que los padres no sean candidatos a ser integrados a la red, el psicólogo deberá enlistarlos para proporcionarles orientación y se cuestionará en relación a si existen suficientes padres para este tipo de apoyo. Si existe un número suficiente de padres para proporcionar orientación, se enlistan para la conformación de un grupo y se continúa con el proceso descrito. De no ser así, el psicólogo deberá proporcionar a los padres orientación individual, elaborando compromisos, objetivos y estrategias; y además de accionar el proceso de orientación, hacer el seguimiento correspondiente. Si esta intervención no responde a las necesidades de los padres, el psicólogo deberá reconsiderar la pertinencia de su intervención, realizar los ajustes correspondientes y volver al proceso. Por otra parte, si la orientación proporcionada da respuesta a las necesidades de los padres, deberá llevar a cabo el seguimiento hasta determinar el momento en que sea posible integrar a los padres a la red de padres. En este punto, el psicólogo habrá de decidir si los padres son candidatos a integrarse a la red de padres o no. Si la respuesta es afirmativa, se enlistará a los padres para el grupo de atención y se retomará el proceso descrito. Y si por otro lado los padres no son candidatos a formar parte de la red de padres, se elaborará el reporte y se pondrá fin al proceso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [163] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [164] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN REGULAR El docente o especialista encargado del Área de Comunicación y Lenguaje de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), brinda atención a los alumnos fortaleciendo el desarrollo de las competencias comunicativas. El proceso de atención de este profesional inicia cuando el niño es referido por el maestro de apoyo; enseguida el maestro de comunicación llevará a cabo la observación en grupo y la valoración lingüística a partir de lo cual el docente tendrá información para la elaboración del análisis y el reporte inicial. Si en este punto no se explica el problema del alumno, se canalizará al especialista que resulte pertinente y se vuelve a elaborar el reporte continuando una vez más con el proceso. Cuando se explica el problema con la información contenida en el reporte, se enlista al alumno para ser atendido y se decide la modalidad de atención que se ha de proporcionar. Si el caso requiere únicamente de proporcionar sugerencias a padres, se elaborará el plan de trabajo y se proporcionará orientación para que desarrollen las tareas en casa, se dará seguimiento bimestral y se determinará si se responde a las necesidades educativas del alumno. En caso de que no se responda a ellas, el maestro deberá elaborar el plan de trabajo e igualmente considerar la necesidad de volver a proporcionar orientación a los padres para su implementación. A partir de este punto, habrá de retomarse el proceso. Por el contrario, si se responde a las necesidades educativas del alumno, se elaborará el reporte final y de esta manera concluye el proceso. En el caso de que se considere que lo pertinente sea atender al alumno en sesión dentro del aula ya sea regular y/o de apoyo, el docente deberá elaborar el plan de trabajo y generará con los padres compromisos de colaboración; posteriormente pondrá en marcha lo planeado y se cuestionará en relación a si se responde a las necesidades educativas del alumno. En caso de que no sea así, se volverá a realizar al plan de trabajo con los ajustes pertinentes, y se pondrá nuevamente en marcha. Una vez que la intervención responda a las necesidades educativas del alumno, se elaborará el reporte final y concluye el proceso. Una tercera modalidad de atención consiste en el involucramiento de otros especialistas del equipo de apoyo de la USAER, para lo cual habrá de canalizar el caso al experto que resulte pertinente con el fin de que reúna la información necesaria; posterior a esto participará en la elaboración de la Propuesta Curricular Adaptada, la pondrá en marcha y le dará el correspondiente seguimiento, si la intervención no responde a las necesidades educativas del alumno, el docente deberá retornar a canalizarlo a quien resulte pertinente y rescatará la información generada continuando así con el proceso hasta llegar nuevamente a cuestionarse en relación a si la intervención responde a las necesidades educativas del alumno. En el caso de que esto sea afirmativo, se generará el reporte final y con ello concluye el proceso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [165] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [166] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [167] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [168] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE El Centro de Atención Múltiple (CAM) es la instancia que ofrece el servicio escolarizado a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad múltiple, trastornos generalizados del desarrollo o bien a aquellos que por la discapacidad que presentan, requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes, a quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar por existir barreras que están allá de sus recursos para proporcionar una atención educativa pertinente y los apoyos específicos que los lleven a participar plenamente en los diferentes ámbitos de la actividad humana y continuar su proceso de aprendizaje. La atención a estos alumnos implica la colaboración de un equipo interdisciplinario conformado por el director del centro, el maestro de grupo, el psicólogo, el maestro de comunicación y el trabajador social. Este equipo de profesionales son los responsables de la toma de decisiones que han de llevar a cada alumno a su plena integración educativa, social y laboral. El proceso de atención en el Centro de Atención Múltiple inicia cuando el director recepciona al alumno y realiza la entrevista inicial a los padres, rescatando la información necesaria para tomar la primera decisión en torno al caso, ésta consiste en determinar la pertinencia del servicio escolarizado para cada alumno en particular. Cuando el director considere que el servicio no es pertinente habrá de decidir si el niño es candidato a ser integrado a la escuela regular, al ámbito laboral o bien a otro Centro de Atención Múltiple que a su juicio proporcione al niño la atención educativa pertinente. En cualquiera de estos casos, el director deberá determinar las condiciones de integración y proveer al niño de los apoyos necesarios. Cuando éste sea el caso, la intervención del Centro de Atención Múltiple concluye en este punto. Cuando por el contrario, la decisión del director lo lleve a considerar que el servicio escolarizado que ofrece el Centro de Atención Múltiple es pertinente para el niño, éste es aceptado en la institución y ubicado en el grupo de manera provisional. Una vez ubicado en el contexto áulico, tanto el maestro de grupo como los profesionales del equipo interdisciplinario deberán realizar de manera conjunta la evaluación psicopedagógica y posteriormente el informe psicopedagógico, documento que deberá arrojar la información necesaria para dar continuidad al proceso de atención al alumno. A partir del análisis de la información contenida en el informe psicopedagógico, el equipo interdisciplinario habrá de decidir cuál es el servicio educativo pertinente para el alumno considerando la posibilidad de su integración a la escuela regular, al ámbito laboral o bien la permanencia en el servicio escolarizado que proporciona el Centro de Atención Múltiple. Si la decisión es integrar al alumno a la escuela regular, será necesario que se especifique qué instancia le proporcionará la atención con pertinencia, ya sea que se canalice a una escuela regular que cuente con el servicio de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular o de la Unidad de Apoyo a Preescolar, en cuyo caso deberá remitirse un reporte que proporcione la información relevante al caso, concluyendo con ello el proceso de intervención del Centro de Atención Múltiple. O bien puede decidirse que sea el propio Centro de Atención Múltiple la instancia que proporcione al alumno apoyo complementario, el cual se provee dentro de la escuela de educación regular (en aquellos casos en los que la escuela no cuente con el servicio de apoyo), o bien en turno alterno al del alumno, quien habrá de acudir al Centro de Atención Múltiple. El Apoyo Complementario mencionado consiste en proporcionar competencias Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [169] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, que están integrados a la escuela regular y que requieren apoyos específicos que la misma escuela y/o el servicio de apoyo no le pueden ofrecer, como por ejemplo la adquisición del sistema Braille, el uso del ábaco Crammer, orientación y movilidad para alumnos ciegos; la enseñanza de la lengua de señas mexicana o el establecimiento de un sistema alternativo de comunicación para alumnos sordos; el desarrollo de habilidades de pensamiento, lingüísticas y conceptuales para alumnos con discapacidad intelectual. Por otra parte el servicio de atención complementaria mantiene una comunicación estrecha con la familia, con el maestro de grupo y/o con el personal del servicio de apoyo (en caso de que exista), con el fin de promover la participación plena de los alumnos en sus propios procesos de aprendizaje. En caso de que la decisión sea proporcionar al alumno apoyo en atención complementaria en el Centro de Atención Múltiple, deberá acompañarse el proceso de integración del alumno a la escuela regular y generar el Plan de Atención Complementaria, ponerlo en marcha y darle seguimiento hasta concluir la intervención una vez que el alumno ha desarrollado las competencias necesarias para desempeñarse adecuadamente en el contexto de la educación regular o bien cuando el maestro de grupo o de apoyo puedan ofrecer la ayuda específica en el contexto de la escuela regular. Si se considera pertinente integrar al alumno al ámbito laboral, el Centro de Atención Múltiple deberá apoyarlo en la selección de taller y decidir si se capacitará en el propio centro educativo o si se canalizará a otra institución, en cuyo caso se remitirán sugerencias metodológicas y se hará seguimiento. Si no se responde a las necesidades del alumno, se revalorará la decisión tomada, y si por el contrario se responde a sus necesidades, se dará seguimiento concluyendo así la intervención. Por último si se considera que la integración al Centro de Atención Múltiple sea lo pertinente para el alumno, se elaborará la Propuesta Curricular Adaptada, se pondrá en marcha lo enunciado en ella, y se hará seguimiento; si esto no responde a las necesidades educativas del alumno, habrá que retornar a revalidar y/o actualizar el informe psicopedagógico con el fin de hacer las adecuaciones pertinentes y continuar el proceso de atención; si por el contrario desde la Propuesta Curricular Adaptada se da respuesta a las necesidades educativas del alumno, se continuará la atención hasta la conclusión del ciclo escolar, momento en el que se tomarán dos posibles decisiones. La primera consistirá en determinar si se promoverá al alumno de grado escolar, en este punto, sea cual fuere la decisión tomada habrá de remitirse a la actualización del informe psicopedagógico, realizar las adecuaciones pertinentes a la Propuesta Curricular Adaptada, analizar su pertinencia y continuar el proceso hasta concluirlo. La segunda decisión es relativa a la posibilidad de iniciar al alumno en la capacitación laboral, en cuyo caso se evaluarán sus competencias laborales, de donde se obtendrá información necesaria para elaborar la Propuesta de Integración Laboral, y posteriormente promover que el alumno realice prácticas laborales. Si esto no responde a las necesidades del alumno será necesario revalorar las competencias laborales del mismo para posteriormente asentar en la Propuesta de Integración Laboral las adecuaciones pertinentes y continuar el proceso. Una vez que se dé respuesta a las necesidades del alumno, se hará seguimiento y se promoverá la integración al contexto del ámbito laboral que le sea pertinente, se deberá llevar el seguimiento de su proceso hasta evidenciar su plena integración a la vida productiva, lo cual constituirá la conclusión de la atención del alumno por parte del Centro de Atención Múltiple. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [170] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [171] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [172] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE El profesional del Área de Psicología del Centro de Atención Múltiple (CAM) forma parte del equipo multidisciplinario que apoya la función del docente en su esfuerzo para conseguir una integración familiar, social, educativa y laboral del alumno que por sus necesidades educativas no puede ser integrado al aula de educación regular y su intervención está dictada por las necesidades de información e intervención específicas para cada alumno. El primer contacto del Psicólogo con el alumno de CAM ocurre cuando este es referido por el Director como alumno de nuevo ingreso y la actividad lógica consecuente para obtener los primeros datos será la observación en el grupo durante la cual registrará su integración a las actividades grupales, las formas de socialización, su estilo y ritmo de aprendizaje, sus intereses y preferencias, las barreras que más limitan su aprendizaje, las estrategias que utiliza el niño para compensar su interacción con el ambiente, etcétera. El siguiente paso consiste en realizar una evaluación psicológica más completa, sin embargo, si el Psicólogo encuentra que el niño tiene algunas dificultades para integrarse a las actividades grupales y desde su experiencia puede ofrecer algunas orientaciones al maestro de grupo lo hace así, registra dichas observaciones y programa al alumno para evaluación; si la dificultad para integrarse fuera demasiado severa se dará prioridad a la evaluación de ese alumno. La evaluación psicológica comprende los datos obtenidos de la observación en grupo, la entrevista semiestructurada o semiabierta a los padres y la aplicación de pruebas, escalas y otros instrumentos que permitan conocer las características perceptuales y de pensamiento, competencias adquiridas en relación a lo esperado para su edad, conducta adaptativa, roles asumidos en su contexto social y familiar y todas aquellas cosas que permitan conocer sus recursos y áreas de oportunidad en relación a los diferentes contextos en que se desenvuelve, en caso de ser necesario, se deberá solicitar información adicional a otros especialistas. En la aplicación de pruebas estandarizadas se deben tener presente que en algunas ocasiones los alumnos con discapacidad múltiple o con trastornos generalizados del desarrollo, requieren apoyos extras para demostrar lo que han aprendido o pueden hacer, por lo que será necesario contemplar dichos apoyos si se desea saber realmente de que son capaces. Con la información anterior, el Psicólogo genera un reporte de las conclusiones de su actividad y se integra al equipo para elaborar de manera conjunta el Informe Psicopedagógico, si la información de todas las áreas es suficiente para explicar el problema del niño y generar opciones educativas pertinentes se construye la Propuesta Curricular Adaptada (PCA), en caso contrario se vuelve a observar al niño en su contexto, se aplican nuevos instrumentos de evaluación y/o se solicita información a otros especialistas hasta llenar los vacíos necesarios para la comprensión de las características y necesidades del alumno. Una vez generada la PCA se pone en marcha asumiendo el Psicólogo aquellas responsabilidades que se desprendan de ella, sean estas la asistencia cercana al maestro, el trabajo directo con el alumno y sus padres o la participación en el grupo para apoyar al alumno; si en opinión del Psicólogo las estrategias planteadas en la PCA carecieran de pertinencia se deberá reportar al equipo para que se reestructure la Propuesta, en caso contrario se deberán registrar las anotaciones pertinentes a lo largo del ciclo escolar participando en la elaboración del reporte final al concluir este; al elaborar el reporte final participará en la decisión de mantener al alumno, promoverlo al siguiente grado u ofrecerle capacitación laboral. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [173] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE GENERAN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN AL NIÑO EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÚLTIPLE Registro de Observación. Pruebas aplicadas. Resumen de entrevista a padres. Integración de resultados. Notas en la hoja de seguimiento. Acuerdo de colaboración para atención al niño firmado por los padres. SÓLO SI ES PERTINENTE: Copia de la canalización a especialista externo con resumen de caso. Copia o resumen del reporte del especialista. Copia de canalización a terapia familiar. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [174] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN A PADRES DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE El profesional del Área de Psicología del Centro de Atención Múltiple (CAM) forma parte del personal que además de apoyar la función del docente en su esfuerzo para conseguir una integración familiar, social, educativa y laboral del educando que por sus necesidades educativas no puede ser integrado a la escuela regular, una de las líneas de acción del Psicólogo es precisamente el trabajo con padres, apuntala el involucramiento de los padres en el proceso de atención de sus hijos. Para cumplir con la tarea de involucrar a los padres en el proceso de atención de sus hijos, el psicólogo ha de seguir un proceso que inicia con la realización de la entrevista que realiza con fines de recabar información relativa al alumno y la familia; y es a partir de este primer encuentro, que el psicólogo determina la pertinencia de la integración de los padres a la red de apoyo de la institución. Una vez que el psicólogo cuenta con la información necesaria en relación al alumno y su familia, habrá de generar el diagnóstico de las necesidades de los padres, a partir de la cual decidirá si éstos requieren atención individualizada o no. Si la necesidad de apoyo individual existe, habrá de tomarse la decisión de si esta es de tipo Clínico o de Orientación. En caso que la necesidad específica de los padres demande una atención de tipo clínico, se habrá de canalizar a terapia fuera de la institución, y una vez iniciado el proceso deberá analizarse la posibilidad de la integración de los mismos a la red de padres de la institución, para lo cual el psicólogo habrá de revisar el diagnóstico de necesidades previamente elaborado. Si la necesidad de apoyo resulta susceptible a manejarse a través de la orientación, se enlistará para ello, se establecerán las sesiones de orientación individual para las cuales han de elaborarse compromisos, objetivos y estrategias. Se pondrá en marcha y se dará seguimiento al proceso de orientación individual. Si esta intervención da respuesta a las necesidades de los padres, posterior a esto, deberá hacerse el seguimiento correspondiente hasta determinar el momento en que sea posible integrarlos a la red de padres o bien cuando el caso no amerite la participación de los padres en la red de apoyo, realizar el reporte correspondiente y finalizar el proceso. Por otra parte si los padres en cuestión no requieren de atención individualizada, el psicólogo deberá incluirlos al grupo de padres, elaborar el perfil de grupo e incluir en esto los objetivos y estrategias, posteriormente poner en marcha y darle seguimiento. Si esta intervención no da respuesta a las necesidades de los padres, deberá retornarse a revisar el perfil de grupo y volver al proceso. Si por el contrario la intervención responde a las necesidades de los padres, se realiza el reporte correspondiente y finaliza el proceso. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [175] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [176] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROCESO DE ATENCIÓN AL ALUMNO EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE El docente o especialista encargado del Área de Comunicación y Lenguaje del Centro de Atención Múltiple (C.A.M), brinda atención a los alumnos fortaleciendo el desarrollo de las competencias comunicativas. El proceso de atención de este profesional inicia cuando el niño es referido por el director del centro. Enseguida el maestro de comunicación llevará a cabo la observación y valoración lingüística, a partir de lo cual el docente tendrá información para la elaboración del reporte inicial. En este punto del proceso, el docente se cuestionará en relación a si requiere información adicional. En caso de que así sea, se canalizará al especialista que considere pertinente para recabar la información faltante y una vez recuperada esta, se reelaborará el reporte para continuar con el proceso. En el caso en el que el docente considere no requerir de información adicional, estará en condiciones de participar en la elaboración del Informe Psicopedagógico. Por otra parte, si la información aportada en este ejercicio, no explica satisfactoriamente la problemática del alumno, se volverá a revisar la valoración lingüística. Si por otro lado, el problema se explica en el Informe Psicopedagógico, el docente deberá participar en la elaboración de la Propuesta Curricular Adaptada, la cual se deberá poner en marcha y darle seguimiento con el fin de determinar si se da respuesta pertinente a las necesidades del alumno. En caso de que no sea así, se retornará a la Propuesta Curricular Adaptada, se realizarán los ajustes pertinentes y se continuará el proceso hasta dar respuesta a las necesidades educativas del alumno, concluyendo así el proceso con la elaboración del reporte final. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [177] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [178] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [179] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [180] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DIRECTORIO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL ZONA ESCO LAR 1 2 3 4 CENTRO DE TRABAJO SUPERVISOR TELÉFONO OFICIAL América Leticia Quintanilla González [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0005P SUPERVISIÓN 28FSE0002S Martha Elena Zapata Bautista [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0003R Profa. Dulce Ma. De la Cruz Alonso Mejía [email protected] [email protected] Ma. Cecilia Robles Riestra SUPERVISIÓN 28FSE0004Q 6 SUPERVISIÓN (899)9443422 (868)8177779 (868)8176254 Nuevo Laredo [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0006O Jesús Peña Cruz [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0007N Graciela Meza Barbosa [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0008M SUPERVISIÓN 28FSE0009L Gloria Margarita de la O Alonso [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0010A Ma. de Jesús Quintana Hernández [email protected] (833)2165240 (833)2159919 (833)2106657 H. Matamoros Roble y Valle de San Fernando Fracc. Valle Alto, H. Matamoros. Cd. Victoria 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito Pesado, Cd. Victoria, Tamaulipas Cd. Victoria Av. 16 de Septiembre y Constitución Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas Cd. Madero, Juventino Rosas No. 503 Nte. Col. Los Mangos C.P. 89440 Cd. Madero, Tam. Cd. Madero 7 (899)9249320 8 Anabel Mayela de la Cruz Arredondo [email protected] Cd. Reynosa (868)2044471 H. Matamoros 9 10 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [181] (834)3160258 Arteaga S/N. entre Leandro Valle y Aquiles Serdán Col. Centro, Nuevo Laredo, Tam. Calle Eloy Cavazos S/N Col. Linda Vista, Miguel Alemán, Tam. C. P. 88300 (834)3135391 28FSE001T DOMICILIO OFICIAL Miguel Alemán (834)3129954 [email protected] Profra. Patricia Balboa Zuñiga 5 (867)7121332 MUNICIPIO Cd. Victoria Manzanillo y Puerto Progreso No. 503 Fracc. Los Cedros, Cd. Madero, C.P 89415 Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tam. Av. Cantinflas y Camino Real s/n Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tam. C.P. 87490 2 y 3 Bejucos Esq. con Leandro Valle No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tam. C.P.87050 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 11 SUPERVISIÓN 28FSE0011Z SUPERVISIÓN 28FSE0012Z SUPERVISIÓN 28FSE0013Y Noé Martínez Díaz de León [email protected] [email protected] María del Carmen de Luna Garza [email protected] SUPERVISIÓN 28FSE0014X Maribel Rodríguez Rivera [email protected] 28FSE0015W Karla Cristal Delgado Carrizales [email protected] 28FSE0016V Carolina Alonso Mejía [email protected] 12 13 14 SUPERVISIÓN 15 16 17 18 Elnora Atala Morato Gutiérrez [email protected] [email protected] SUPERVISIÓN SUPERVISIÓN SUPERVISIÓN 28FSE0017U 28FSE0018T Martín Martínez Anda [email protected] Margarita Almazán Sifuentes [email protected] (831)2325193 Cd. Mante Lic. Manuel Cavazos Lerma No. 1100 Nte. Col. Miguel Alemán, Cd. Mante, Tam. C.P.89820 (899)9343524 Río Bravo Saltillo No. 600, Frac. Rio Bravo, Río Bravo, Tam. C.P.88900 (867)7195451 Nuevo Laredo (834)1845522 Cd. Victoria Aldama (868)1271493 (899)9225365 H. Matamoros Cd. Reynosa SUPERVISIÓN 28FSE0019S [email protected] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [182] Calle Constitución 1917 No.96 entre Carta Magna y Soberanía Col. Independencia Occidental y V. Carranza S/N Col. Bella vista, Cd. Reynosa, Tam. (833)1622433 Altamira C. Allende # 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tam. (834)1843183 Cd. Victoria 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito Pesado, Cd. Victoria, Tam. Flor Esthela Granados Ortega 19 Obrero Mundial y Priv. B-6 Col. INFONAVIT Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Av. Las Torres entre Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 Juárez y Morelos S/N Zona Centro, C.P 89670. Cd. Aldama, Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 DIRECTORIO DE CENTROS DE TRABAJO Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [183] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 867 No. 1 ZONA ESCOLAR Mtro. Aurelio Uvalle Gallardo [email protected] LADA ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE No Nuevo Laredo SERVICIOS REGIONALES TELÉFONO 8677128396 8677125357 T JEFE DIRECTOR Mtra. América Leticia Quintanilla González [email protected] Mtra. Celina Gpe. Quevedo Ruezgas [email protected] CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO Arteaga entre Leandro Valle y Aquiles Serdán S/N C.P. 8800, Nvo. Laredo, Tamaulipas DOMICILIO DOMICILIO Of. 712-1332 Arteaga S/N entre Leandro Valle y Aquiles Serdán Col. Centro, Nuevo Laredo, Tam. Of. 718-1471 Cerro de La Bufa Esquina Sierra California S/N Colinas del sur, Nuevo Laredo, Tam. Profra. Paula Guajardo Muruato [email protected] Of. 717-2577 Lic. Matías Guerra No. 26–A Col. INFONAVIT FUNDADORES, Nuevo Laredo, Tam. M Encargada de la Dirección: Mtra. Africa Balleza Castillo Of. 712-1332 Obrero Mundial y Privada B-7 S/N, Col. INFONAVIT, Nuevo Laredo, Tam. 28FUA0013Q M Mtra. Margarita Rodríguez Calzoncín [email protected] Of. 714-2490 USAER 38 28FUA0038Z M Profr. Juan Antonio Gámez Montalvo [email protected] Of. 719-4398 6 USAER 39 28FUA0039Y V Mtro. Rolando Ibarra Barrientos [email protected] Of. 714-5086 7 USAER 42 28FUA0042L M Mtra. María de Jesús Martínez Anda [email protected] Of. 742-9804 8 USAER 47 28FUA0047G M Mtra. Silvia Patricia Sánchez Espinosa [email protected] Of. 714-3080 9 USAER 80 28FUA0080O M Profr. Daniel I. Martínez Anda [email protected] Of. 712-1332 Lucio Blanco S/N entre Boulevard Silao y Díaz Ordaz Col. Las Torres, Nuevo Laredo, Tam. 10 USAER 81 V Mtro. Ricardo Morín Moreno [email protected] Of. 712-1332 Lucio Blanco S/N entre Boulevard Silao y Díaz Ordaz Col. Las Torres, Nuevo Laredo, Tam. SUPERVISIÓN 28FSE0005P 1 CAM TZEHUALI No. 16 28DML0016M 2 CAM LABORAL 28DML0031E M 3 CAM 55 28DML0055O 4 USAER 13 5 3 CAM 5 USAER 28FUA0081N D M 8 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [184] Tomás Flores No. 19 entre Gregorio García y Benito García Col. Infonavit Fundadores Nuevo Laredo, Tam. Tomás Flores No. 19 entre Gregorio García y Benito García Col. Infonavit Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. Tomás Flores No. 19 entre Gregorio García y Benito García Col. Ínfonavit Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. Lucio Blanco S/N entre Boulevard Silao y Díaz Ordaz Col. Las Torres, Nuevo Laredo, Tam. Tomás Flores No. 19 entre Gregorio García y Benito García Col. Ínfonavit Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 2 897 SERVICIOS REGIONALES ZONA LADA ESCOLAR CENTRO DE TRABAJO N° NOMBRE CLAVE T Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Díaz Ordaz y Camargo Dr. Flavio Alberto Vega Barrera ÁREA DE INFLUENCIA JEFE TELÉFONO 897972-1040 FAX 01897972-3477 credealeman@ hotmail.com CORREO ELECTRÓNICO DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL Of. (899)944-3422 Boulevard Huizache No. 527 Fracc. Mezquital del Río, Miguel Alemán, Tamaulipas. DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL SUPERVISIÓN 28FSE0002S D Martha Elena Zapata Bautista [email protected] 1 CAM Profra. Juanita Balderas López 28DML0007E D Edna Isabel Valenzuela Alvarado [email protected] 2 CAM Domingo Sáenz Mancilla 28DML0017L D 3 CAM 60Z 28DML0060Z D 4 USAER Miguel Alemán Valdés 28FUA0027T M 5 USAER 29R 28FUA0029R M 6 USAER 63Y 28FUA0063Y M Responsable: José Guadalupe Peña Rocha 7 USAER 72F 28FUA0072F M Yolanda Santitos Barrera Sánchez [email protected] Of. 973-0754 Abasolo y Marroquín s/n, Zona Centro, Cd. Mier, Tamaulipas 8 USAER 73E 28FUA0073E M Yolanda Villarreal Cárdenas [email protected] Of. (891)974-1659 Calle Libertad e Iturbide S/N, Cd. Camargo, Tamaulipas. 3 CAM 5 USAER Responsable: Roel Cantú Rocha Responsable: Silvia Esperanza Saenz Urrutia [email protected] San Juana Barrientos Pérez [email protected] [email protected] Mayra Janeth Tovar García [email protected] 8 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [185] Of. (897)972-2149 Of. (891)969-3873 Calle Eloy Cavazos S/N Col. Linda Vista, Miguel Alemán, Tamaulipas. C. P. 88300 Calle Eloy Cavazos S/N Col. Linda Vista, Miguel Alemán, Tamaulipas. C. P. 88300 Río Purificación No. 400 Ote. Col. Magisterial, C.P. 88400 Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas Of. (891)974-1267 Ej. El Gonzaleño, Camargo, Tamaulipas Of. (897)1032834 Of. (897)9721003 Of. (897)4013498 Calle Guadalupe Victoria No. 400 Col. Barrera C.P. 88300 Miguel Alemán, Tamaulipas Calle Río San Fernando No. 305 Fracc. Río Bravo, Cd. Miguel Alemán, Tamaulipas. C.P. 88300 Calle 2ª y Francisco I. Madero s/n, Zona Centro, Miguel Alemán Tamaulipas Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 3 Matamoros 868 SERVICIOS REGIONALES ZONA LADA ESCOLAR No NOMBRE Profr y Lic. José Luis Cuellar Ornelas ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO CLAVE SUPERVISIÓN 28FSE0003R T D DIRECTOR Profa. Dulce Ma. De la Cruz Alonso Mejía [email protected] [email protected] Profr. Sergio Omar Arguello Salas [email protected] [email protected] 1 CAM SECUNDARIA 2 CAM Profr. Celestino Ortiz Cárdenas 28DML0018K M Profr. MartÍn Sosa Anell [email protected] 3 CAM José Luis García García 28DML0024V M Profra. Rosa Elia Nieto Jaramillo 4 CAM Laboral M Profra. Ma. Del Rosario López Blanco [email protected] 28DML0013P 28DML0052R V JEFE TELÉFONO 8688175424 [email protected] m CORREO ELECTRONICO TELÉFONO OFICIAL Of. 8176254 Of. 8176254 Of. 8176254 Of. 8176254 Of. 8176254 Av. del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro Tres Marías S/N Col. Lucio Blanco, H. Matamoros, Tamaulipas DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, C.P. 87380 Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Carretera Lucio Blanco Km. 5 Poblado Control, H. Matamoros, Tamaulipas Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Cristóbal Colón 2 y 3 No. 311, Col. Lucero, H. Matamoros, Tamaulipas. Profra. María Benita Caballero Valle 5 USAER 18L 28FUA0018L M 6 USAER 36A 28FUA0036A M 7 USAER 64X 28FUA0064X V 8 USAER 82M 28FUA0082M V [email protected] Profra. Zoila López Rodríguez 4 CAM 4 USAER Of. 8176254 [email protected] Profra. Sulaima Karibey Langarica Torres [email protected] Of. 8176254 Norma I. Oyervides Villagómez Of. 8176254 8 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Of. 8176254 [186] Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Roble y Valle de San Fernando S/N Fracc. Valle Alto, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87380 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 834 No. 4 ZONA ESCOLAR SERVICIOS REGIONALES LADA No Victoria, Villa de Casas, Llera, Güémez ÁREA DE NFLUENCIA TELÉFONO DEPTO. 3059214 Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández JEFE centroregionalvictoria @hotmail.com CORREO ELECTRÓNICO CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE T DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL Profra y Lic. Ma. Cecilia Robles Riestra 1 SUPERVISIÓN 28FSE0004Q D [email protected] CAM Club de Leones 28DML0001K D Profra. San Juana Vázquez Pineda Of. 3129954 Of. 1841761 [email protected] 2 CAM Alejandrina Boijseauneau 28DML0025U D Profra. Ma. Felipa Sagástegui Of.3155404 3 CAM LABORAL 28DML0038Y D Profra. Olga Leticia Ríos Blanco Of. 3129954 4 CAM Industria Protegida 28DML0047F D Profr. Noé Bautista Segura Of. 3129056 5 [email protected] USAER 20Z Roberto Solís Quiroga 28FUA0020Z 6 USAER 68T 28FUA0068T 7 USAER 86I 8 USAER 90V 9 USAER 100L 4 CAM 5 USAER V 28FUA0086I 28FUA0090V 28FUA0100L Profra. Angélica Morales Riestra [email protected] DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito Pesado S/N, Cd. Victoria, Tamaulipas 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito Pesado S/N, Cd. Victoria, Tamaulipas Dos Ceros entre J. J. De la Garza S/N y Blvd. J. López Portillo Col. Mainero , Cd. Victoria, Tamaulipas. Mutualismo entre calles 2 ceros y 3 ceros S/N Prolongación Col. Mainero Cd. Victoria, Tamaulipas 8 Ceros privada S/N entre Hidalgo y Boulevard Fidel Velázquez Cd. Victoria, Tamaulipas Prolongación Juárez S/N entre 8 Ceros y Boulevard Fidel Velázquez Cd. Victoria, Tamaulipas Prolongación Juárez S/N entre 8 Ceros y Boulevard Fidel Velázquez Cd. Victoria, Tamaulipas M Profra. Silvia Lucy Salazar González [email protected] Of. 31-29954 M Profra. Angélica Morales Riestra [email protected] Of. 3129954 D Profr. José Fructuoso Órnelas Hernández [email protected] Of. 3129954 Calle 9 y Nueva Núm. 892 Cd. Victoria, Tamaulipas ,C.P. 87029 V Profra. Ma. Del Refugio Valles Fuentes [email protected] Of. 31 29954 Juárez S/N entre 8 ceros Hidalgo y tránsito pesado. 9 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Of. 3129954 Calle 19 Gutiérrez de Lara N° 269 Cd. Victoria, Tamaulipas. [187] Prolongación Juárez S/N entre 8 Ceros y Boulevard Fidel Velázquez Cd. Victoria, Tamaulipas Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 834 No. 5 ZONA ESCOLAR SERVICIOS REGIONALES LADA No Victoria, Villa de Casas, Llera, Güemez Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández centroregionalvictoria @hotmail.com ÁREA DE INFLUENCIA JEFE CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE T TELÉFONO DEPTO. 3059214 DIRECTOR CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO OFICIAL Profra. Patricia Balboa Zuñiga SUPERVISIÓN 28FSE001T D [email protected] 1 CAM Tzehuali Albatros 28DML0040M D Profra. Dolores Cristina Berrones Jasso 2 CAM Laboral Pedro Groening Mtz. 28DML0057M D Profr. Sergio Genaro Soto Espinoza 3 CAM Ramona de León Castillo 28DML0034B D 4 CAM Joaquín Contreras Cantú 28DML0058L M 5 USAER 43K 6 USAER 85J 7 USAER 87H Profra. Rosa María Adame Hernández Of. 3135391 Of. 3057776 Of.3135391 Calle 19 Gutiérrez de Lara N° 269 Cd. Victoria, Tamaulipas. DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Av. 16 de Septiembre y Constitución S/N Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas C. Manuel De la Peña S/N entre Castillo de Chapultepec y C. Guadalupe Victoria, C.P. 87089 Cd. Victoria, Tamaulipas. Av. 16 de Septiembre y Constitución S/N Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas Of. 3135391 Ej. San José de Santa Engracia, Villa Hidalgo, Tamaulipas Of. 3135391 Carretera Interejidal Kilometro 3 Profra. Patricia Oralia Martínez Terán Profra. Judith García Rodríguez 28FUA0043K 28FUA0085J 28FUA0087H Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica M M V Of. 3135391 Profr. José Guadalupe Pastrana Hernández. Profr. Carlos Perales Jaramillo [188] Of. 3169703 Of. 3135391 Av. 16 de Septiembre y Constitución S/N Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas Calle Dr. Baudelio Villanueva #3115 Fracc. Del Valle, Ciudad Victoria, Tamaulipas. Av. 16 de Septiembre y Constitución S/N Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 8 USAER 97O 9 USAER 45I 10 USAER 49E 11 USAER Profra. Rosa María Valdéz Rojas 12 USAER 75C 13 USAER 101K 4 CAM 28FUA0097O 28FUA0045I 28FUA0049E 28FUA0051T 28FUA0075C 28FUA00101K M Responsable : Profra. Hilca Janette León Alfaro Of. 3163855 Ejido San José de Santa Engracia 10 y 11 Anaya S/N Esc. Primaria Club de Leones. Cd. Victoria, Tamaulipas. Calle Honestidad S/N Colonia Unidad Modelo, Cd Victoria, Tamaulipas. M Profra. Luz Elena Partida Loma M Profra. Claudia Isela Flores Jiménez M Profra. Sonia del Carmen Espinoza Martínez Of.3128499 Carretera a Tula S/N, Col. Tamatán. C.P 87060 Cd. Victoria, Tamaulipas. Profr. Abel Hernández Sánchez Of. 3135391 Profra. Mercedes Lorena Saldívar González Of. 3135391 Calle Honestidad S/N Colonia Unidad Modelo, Cd Victoria, Tamaulipas. Av. 16 de Septiembre y Constitución S/N Col. Las Playas, C.P.87080. Cd. Victoria, Tamaulipas V D 9 USAER 13 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Of. 3135391 [189] Of. 3135391 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 6 833 ZONA ESCOLAR LADA No NOMBRE Madero Profra y Lic Irma Estela Segovia González ÁREA DE INFLUENCIA JEFE: SERVICIOS REGIONALES CENTRO DE TRABAJO CLAVE SUPERVISIÓN T 28FSE0006O D TELÉFONO OFICIAL Profr. Jesús Peña Cruz [email protected]. mx Of. (833)2159919 28DML0003I D Profra. Iris Eunice Orozco Villanueva [email protected] 28DML0012Q V Profra. Margarita Mendoza Ponce [email protected] 28DML0027S D 4 USAER Profra. Angélica Ortigoza Mora 28FUA0050U M 5 USAER Andrés Osuna Hinojosa 28FUA0076B M Profra. Rebeca María Rosales Rocha [email protected] 6 USAER Odalmira Mayagoitia Alarcón 28FUA0122X V Profra. Virgen Gutiérrez Esquivel [email protected] 2 3 3 CAM 3 USAER Profra. Patricia Alejandra Enríquez Ceballos [email protected] Profra. Martha Elisa Medina Amaro [email protected] 6 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica TELEFÓNO DIRECTOR CAM Profra. Ana Laura Soto Montalvo CAM Rosa María Isabel Ortigoza Barrón CAM Tzehuali Lidia Mendoza Gamboa 1 01(833) 2164131 Fax 833) 2163680 [190] Of. (833)2159919 Of. (833)2568815 Of. (833)2272014 Of. (833)2159919 Of. (833) 2103335 Of. (833)2159919 Federico Gamboa y Juventino Rosas Col. los Mangos C.P. 89440 Cd. Madero, Tamaulipas. DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Juventino Rosas No. 503 Nte. Col. Los Mangos C.P. 89440 Cd. Madero, Tam. Juventino Rosas No. 503 Col. Los Mangos Cd. Madero, Tam. C.P.89440 Juventino Rosas no. 503 Nte. Col. Los Mangos, Cd. Madero, Tam. c.p. 89440 C. José Ma. Mercado No. 101, Col. Insurgentes, Tampico, Tam. C.P.89348 Ampliación 18 de Marzo No. 300 Col. Lucio Blanco, Cd. Madero, Tam. C.P.89338 Nicaragua S/N Esq. Priv. Colon, Col. Las Américas Cd. Madero ,Tam C.P.89420 Juventino Rosas No. 503 Col. Los Mangos, Cd. Madero, Tamaulipas C.P.89440 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 7 833 ZONA ESCOLAR No SERVICIOS REGIONALES LADA NOMBRE Profra y Lic Irma Estela Segovia González Madero JEFE: ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO CLAVE SUPERVISIÓN 28FSE0007N T D DIRECTOR Graciela Meza Barbosa [email protected] Elsa Rodríguez García [email protected] [email protected] 1 CAM Luz Esthela Céspedes García 2 CAM Ma. del Carmen Sinencio Chávez 28DML0029Q D 3 USAER 22Y 28FUA0022Y M 4 USAER 23X 28FUA0023X V Ma. de los Ángeles Whijares Sánchez [email protected] 5 USAER 25V 28FUA0025V V María del Roció Pérez Herrera [email protected] 6 USAER 44J 28FUA0044J M Ma. de los Ángeles Whijares Sánchez [email protected] 7 USAER 77A 28FUA0077A M Xochitl Liliana Salinas Rivera [email protected] 28DML0015N D Ma. Del Carmen Quezada Martínez capacitacioncdmadero29q@hotma il.com Carmen Julia Rivera Rdz. 2 CAM 5 USAER 7 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [191] 01(833) 2164131 Fax 833) 2163680 (833) 2164131 TELEFÓNO TELÉFONO OFICIAL Of. (833)2106657 Of. (833)2115189 Of. (833)2106657 Of. (833)2106657 Of. (833)2114221 Of. (833)2106657 Of. (833)2114221 Of. (833)2106657 Calle 1ª S/N esq. Ave. Framboyanes, Col. Del Valle, Cd. Madero, Tam C.P. 89550 DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Manzanillo y Puerto Progreso No. 503 Fracc. Los Cedros, Cd. Madero, C.P 89415 Prolongación Saltillo y 20 de noviembre Nª621 Sector Fco. Villa Col. Lucio Blanco C.P. 89520 Cd. Madero Tam. Manzanillo y Progreso No. 503 Ote. Fracc. Los Cedros C.P. 89415, Cd. Madero, Tamaulipas. Manzanillo y Progreso # 503 Fracc. Los Cedros Cd. Madero, Tam. C.P.89415 Manzanillo y Progreso # 503 Fracc. Los Cedros Cd. Madero, Tam. C.P. 89415 Manzanillo No. 503 Ote. Fracc. Los Cedros, Cd. Madero, Tam. C.P.89415 Manzanillo No. 503 Ote. Fracc. Los Cedros Cd. Madero, Tamaulipas Manzanillo No. 503 Ote. Fracc. Los Cedros Cd. Madero, Tamaulipas Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 8 899 SERVICIOS REGIONALES C. Biólogo Antonio Caballero Galván ZONA LADA ESCOLAR No NOMBRE JEFE CENTRO DE TRABAJO CLAVE SUPERVISIÓN 08 1 2 CAM Ma. Esther Zuno CAM Rotario Reynosa 28FSE0008M 28DML0005G 28DML0032D T DIRECTOR D D Lic. Elizabeth G. de la Cruz Arredondo [email protected] [email protected] D CAM María J González 28DML0044I D 4 USAER 31 28FUA0031F V 5 USAER 109 28FUA0109C M 28FUA0116M M USAER 116 ÁREA DE INFLUENCIA Lic. Anabel Mayela de la Cruz Arredondo [email protected] 3 6 Lic. San Juana Huerta Izquierdo [email protected] Lic. Ma. Grisel Quiroz Vázquez Lic. Heriberto Ortiz Ayala [email protected] Lic. Sonia Argentina Flores Alvarado [email protected] [email protected] Lic. Emma Guillermina Rodríguez Galindo [email protected] [email protected] 3 CAM 3 USAER 6 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica REYNOSA [192] (899)9300500 (899)9301296 (899)9300873 (899)9221694 [email protected] TÉLEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO OFICIAL Brasil entre Ecuador y Paraguay S/N, Col. Anzaldúas, C.P. 88630 Cd. Reynosa, Tam. DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Of. (899)924-9320 Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tamaulipas. Of. (899)9249320 Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tamaulipas. Of. (899)9249320 Of. (899)9249320 Of.(899)9249320 Of. (899)9249320 Of.(899)9249320 V. Carranza Esq. C/ Occidental S/N Col. Bella Vista C.P. 88600, Cd, Reynosa, Tamaulipas. Lib. Luis Echeverria C/ Blvd. Fundadores S/N Col. Aquiles Serdán, Cd. Reynosa Tamaulipas. Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tamaulipas. Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tamaulipas. C.P. 87727 Paseo de las Jacarandas S/N Col. Antonio J. Bermúdez, Cd. Reynosa, Tamaulipas. C.P. 87727 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 9 868 ZONA ESCOLAR No SERVICIOS REGIONALES LADA (868)8196361 (868)8177949 (868)8177978 Matamoros ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE T SUPERVISIÓN 28FSE0009L D 1 CAM Valle Hermoso 28DML0004H D 2 CAM Matamoros 28DML0010S D 3 CAM Laboral - Valle Hermoso 28DML0048E D 4 CAM Tzehuali TELÉFONO DEPTO. DIRECTOR Gloria Margarita de la O Alonso [email protected] 817-5424 FAX TELÉFONO OFICIAL Of. (868)2044471 Of. (868)8252428 Responsable: Ixchel Martínez López [email protected] Lilia Gallardo González [email protected] María Isabel de la O Alonso 28DML0050T V CAM Tzehuali 28DML0054P 6 USAER 40N 28FUA0040N V 7 USAER 46H 28FUA0046H M 8 USAER 48F 28FUA0048F M 9 USAER 95Q 28FUA0095Q M Of. (868)8224250 Of. (868)8224250 Of. (868)8145431 Of. (868)8145431 Lidia Romanita González [email protected] Alía Edith Muza Aguirre Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [email protected] [193] Juárez y Morelos 12 y 13, Cd. Valle Hermoso, Tamaulipas. Independencia y Zapata 12 y 13 Col. Aurora, Cd. Valle Hermoso, Tamaulipas. [email protected] Araceli Balli Garza [email protected] Av. Cantinflas y Camino Real S/N Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tamaulipas C.P. 87490 Of. (868)2044471 Of. (868)8252428 [email protected] Araceli Balli Garza DOMICILIO OFICIAL Esteritos S/N Fracc. Tecnológico, H. Matamoros, Tamaulipas. [email protected] María Isabel de la O Alonso 5 DOMICILIO Of. (868)8128022 [email protected] María Guadalupe Ruiz Roque M Of. (868)2044471 Av. del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro Tres Marías S/N Col. Lucio Blanco, H. Matamoros, Tam. Av. Diego Rivera Y Loma Alta S/N Col. Lomas De San Juan, C.P. 87398, H. Matamoros, Tamaulipas. Av. Diego Rivera Y Loma Alta S/N Col. Lomas De San Juan, C.P. 87398, H. Matamoros, Tamaulipas. Av. Cantinflas y Camino Real s/n Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tamaulipas C. P. 87490 Av. Cantinflas y Camino Real S/N Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tamaulipas. Of. (868)8145431 Av. Cantinflas S/N Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tamaulipas C.P.87490 Of. (868)2044471 Of. (868)8252428 Morelos 12 y 13 S/N Col. Centro, Cd. Valle Hermoso, Tamaulipas Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 María Luisa Glz. Esquivel Of. (868)8145431 10 USAER 28FUA0096P M 11 USAER 28FUA0125U V Rosalinda del Carmen Esparza Moreno [email protected] Of. (868)2044471 Of. (868)8252428 12 USAER 28FUA0052S M Responsable: Dora Gabriela Santos Salas [email protected] Of. (868)2044471 Of. (868)8252428 [email protected] 5 CAM 7 USAER 12 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [194] Av. Cantinflas y Camino Real S/N Col. Las Culturas, H. Matamoros, Tam. C.P. 85490 Ave. Cantinflas y Camino Real S/N Col. Las Culturas, H. Matamoros Tam. C.P. 85490 Morelos 12y13 S/N Zona centro C.P.87500 V. Hermoso Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 10 834 ZONA ESCOLAR LADA No NOMBRE SERVICIOS REGIONALES Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández JEFE CENTRO DE TRABAJO CLAVE T Victoria, Villa de Casas, Llera, Güémez, Abasolo (834)3059214 centoregionalvictoria @hotmail.com ÁREA DE INFLUENCIA TELÉFONO/CORREO ELECTRONICO DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL Ma. de Jesús Quintana Hernández Encargada: Yolanda Crespo Saldaña [email protected] [email protected] (834)3160258 SUPERVISIÓN 28FSE0010A D 1 CAM Abasolo 28DML0019J D 2 CAM Profr. Melitón Gallegos Véliz 28DML0023W D 3 CAM Epigmenia Galarza Martínez 28DML0028R D Martín Guadalupe Flores Porras [email protected] Responsable: Ma. Guadalupe Berrones Saldívar [email protected] Esperanza Santiago Bautista [email protected] 4 CAM Profr. Armando González Hdz. María Teresa Sánchez Briones [email protected] Of. (834)2030815 28DML0053Q D 5 CAM Nueva Creación 28DML0059K D Lilia Alicia Aguilar González [email protected] Of. (834)3160258 6 USAER Profra. Esthela Valdez Rojas 28FUA0019K M Georgina Reyes Peña [email protected] Of. (834)3160258 7 USAER 67U 28FUA0067U M Vicente Córdova Rodríguez [email protected] Of. (834)3160258 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [195] Calle 19 Gutiérrez de Lara N° 269 CD. Victoria Tamaulipas. DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL 2 y 3 Bejucos Esq. con Leandro Valle No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P.87050 Of. (835) 3355964 C. Lázaro Cárdenas y Aldama S/N Abasolo, Tamaulipas C.P. 87760 Of. (835)3381109 Calle Sierra Gorda Esq. C/ E. Carranza, S/N, Santander Jiménez, Tamaulipas. Of. (834)3145049 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P.87028 Isidro Olvera y Emiliano Zapata Col. Américo Villarreal, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P.87004 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P.87050 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas. C.P. 87028 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 8 USAER 74D 28FUA0074D V Marisela Ríos Alvarado [email protected] Of. (834)3160258 9 USAER 88G 28FUA0088G M Mirtha Idalia Niño Lerma [email protected] Of. (834)3160258 10 USAER 93S 28FUA0093S M Juana María Saldaña García [email protected] Of. (834)3160258 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87050 11 USAER 107E 28FUA0107E M Gloria Patricia Hernández Torres [email protected] Of. (834)3160258 Ej. La Libertad, Municipio Victoria, Tamaulipas. 5 CAM 6 USAER 11 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [196] 2 y 3 Bejucos No. 1415 Fracc. Las Palmas, Cd. Victoria, Tamaulipas. 27 Olivia Ramírez S/N, Col. Lázaro Cárdenas, Cd. Victoria, Tamaulipas C.P. 87030 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 11 831 SERVICIOS REGIONALES ZONA LADA ESCOLAR No Mante Jefe: Elsa Ma. Martínez Cisneros [email protected] ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE T SUPERVISIÓN 28FSE0011Z D 1 CAM Club Rotario 28DML0002J D 2 CAM Martín Martínez Martínez 28DML0020Z D 28DML0021Y D Flores Estrada 28DML0022X 5 CAM 41L 6 (831)2327575 (831)2340630 TELÉFONO DEPTO. DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL Elnora Atala Morato Gutiérrez [email protected] x Fax(831)2325193 Diana Rocío Rdz. Mendez [email protected] Of. (832)2327445 Ruiz Cortines con M. Azuela No. 1000 Nte. Col. Miguel Alemán, Cd. Mante, Tamaulipas. C.P. 89820 DOMICILIO DOMICILIO OFICIAL Lic. Manuel Cavazos L. No. 1100 Nte. Col. Miguel Alemán, Cd. Mante, Tam. C.P.89820 Lic. Manuel Cavazos L. No. 1100 Nte. Col. Miguel Alemán, Cd. Mante, Tam. C.P.89820 Celestina Mtz Badillo [email protected] Of.(832)2351451 Alberto García Coronado [email protected] Of. (832)2325193 D Rosa Bustos Niño [email protected] Of.(832)1048398 28DML0041L D Amelia Castillo Guerrero [email protected] Of. (832)2360722 USAER Profra. Eva Martínez Gutiérrez 28FUA0021Z M Ma. Guadalupe Moreno [email protected] Of. (832)2325193 Blvd. Manuel Cavazos Lerma. No. 1100 Nte Col. Miguel Alemán Cd. Mante, Tam. 7 USAER Profra. Magdalena Cárdenas Sánchez 28FUA0041M V Jesús Reyes Reyes [email protected] Of. (832)1341241 Blvd. Manuel Cavazos Lerma. No. 1100 Nte Col. Miguel Alemán Cd. Mante, Tam. 8 USAER 102J 28FUA0102J M Sandra Luz Martínez García [email protected] Of. (832)3260980 Martin Gómez de Lara N° 5ª, Barrio el Quijote C.P. 87900 Tula, Tam CAM Dr. Y Prof. Raúl 3 ara Gallardo CAM Profr. Ramón 4 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [197] José de Escandón No. 313, C.P. 97750 Cd. Xicoténcatl, Tam. Calle Ayuntamiento S/N Barrio Cerro del Aire Cd. Tula, Tam .C.P 87900 Calle Ignacio Allende No. 220 entre Ocampo y Calle Méndez C.P. 87930 Jaumave, Tam. Nicolás Bravo No. 104 Pte. entre Miguel Hidalgo y Calle Juárez C.P. 87980 Ocampo, Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 9 USAER 104H 28FUA0104H M María de Lourdes Báez Martínez [email protected] 10 USAER 105G 28FUA0105G M Ma. Francisca González Avalos [email protected] 11 USAER 111R 28FUA0111R M Kenia Nallely Guerrero Ríos [email protected] 5 CAM 6 USAER 11 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [198] Of. (832)1032664 Of. (831)2325193 Of. (832)2325193 Hidalgo y Abasolo No. 550, Jaumave, Tamaulipas. Lic. Manuel Cavazos L. No. 1100 Nte Col. Miguel Alemán, Cd. Mante, Tamaulipas. José de Escandón No. 313, Col. López Ibarra, Cd. Xicoténcatl, Tamaulipas. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 899 No. 12 ZONA ESCOLAR No SERVICIOS REGIONALES LADA NOMBRE CENTRO DE TRABAJO CLAVE Río Bravo Jefe: Profr. Jesús Armando peña Hinojosa San Fernando Jefe: Ma. Esther Martínez Gámez ÁREA DE INFLUENCIA Río Bravo (899)9348780 Rio Bravo (899)9341256 Fax San Fernando (841)8442515 TELEFONO/FAX DIRECTOR T Noé Martínez Díaz de León [email protected] TELÉFONO OFICIAL DOMICILIO OFICIAL Saltillo No. 600, Frac. Rio Bravo, Río Bravo, Tam. C.P.88900 SUPERVISIÓN 28FSE0012Z D 1 CAM Río Bravo 28DML0006F D Elizabeth de León Chapa [email protected] Of. (899)934-3524 2 CAM San Fernando 28DML0008D D Elda Patricia González Saldívar [email protected] Of. (841) 8440448 3 CAM Nuevo Progreso 28DML0039X D 4 USAER No. 24 28FUA0024W M 5 USAER No. 28 28FUA0028S M 6 USAER No. 35 28FUA0035B V Consuelo Vega Martínez [email protected] 7 USAER No. 62 28FUA0062Z M Mario Adolfo Rodríguez Ortiz [email protected] Of. (899)9343524 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 8 USAER No. 91 28FUA0091U V Norma Alicia Montalvo Moreno [email protected] Of. (899)9343524 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 9 USAER No. 92 San Fernando 28FUA0092T M Antonia Maricela Torres Leija [email protected] Of. (841)9343524 Iturbide y L. Mateos S/N Col. Bella Vista Nte. Cd. San Fernando, Tam. C. P. 87600 10 USAER No. 99 Primaria -Secundaria 28FUA0099M M Diana Edith Montalvo Moreno [email protected] 11 USAER No. 110 28FUA0110S M Héctor Manuel Garza Amaya [email protected] María Angélica Herrera Zertuche [email protected] m José Refugio Villacaña Martínez responsable: Silvia Edith Compean Santiago Paula Elena Bustamante Arredondo [email protected] 3 CAM 8 USAER 11 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [199] Of. (899)9343524 Calle Tulipán No. 128, Col. INFÓNAVIT “Las Flores” Río Bravo, Tamaulipas. Mariano Escobedo y Miguel Hidalgo Esq. No. 67, Cd. San Fernando Tamaulipas. DOMICILIO Of. (899)9343524 Saltillo No.600 Frac. Río Bravo, Río Bravo, Tam. C.P. 88900 Adolfo López Mateos e Iturbide S/N Col. Bella Vista Nte. San Fernando, Tam. C.P.87600 Camargo Esq. con B. California No. 313, poblado Nvo. Progreso, Cd. Río Bravo, Tam. C.P. 88810 Of. (899)9343524 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 Of. (899)9343524 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 Of. (899)9343524 Of. (899)1341866 Of. (841)9343524 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 Tulipán No. 128 Col. INFONAVIT Las Flores, Cd. Río Bravo, Tam. C.P 88900 Iturbide y L. Mateos S/N Col. Bella Vista Nte. Cd. San Fernando, Tam. C. P. 87600 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 867 No. 13 ZONA ESCOLAR SERVICIOS REGIONALES LADA Nuevo Laredo Profr. Aurelio Uvalle Gallardo (867)712-8396 regional_nvolaredo@hotmai l.com ÁREA DE INFLUENCIA TELÉFONO DEPTO. CENTRO DE TRABAJO No DIRECTOR NOMBRE SUPERVISIÓN 1 2 CAM Nuevo Laredo CAM Tzehuali CLAVE T 28DML0046G D Verónica Santacruz García [email protected] Of. (867)749-9516 María del Refugio López Rojas [email protected] Of. (867)719-5450 CAM 56N 28DML0056N V 5 USAER Profra. Rosa Ma. Garza Medina 28FUA0014P V Rafael Antonio Mtz. Pingel [email protected] 28FUA0030G V 28FUA0079Z 28FUA0123W USAER No. 123 DOMICILIO OFICIAL Juan Antonio Olmos Torres [email protected] 4 8 TELÉFONO OFICIAL D D USAER No. 79 DOMICILIO 28DML0009C 28FSE0013Y 28DML0051S 7 FAX D CAM 51S USAER No. 30 Arteaga entre Leandro Valle y Aquiles Serdán S/N C.P. 8800 Nuevo Laredo, Tamaulipas. María del Carmen de Luna Garza [email protected] x [email protected] 3 6 (867)712-5357 Gloria Irma Cavazos lozano [email protected] Of. (867)7149242 Of. (867)749-9516 (867)7405158 Obrero Mundial y Priv. B-6 Col. INFONAVIT Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Obrero Mundial y Priv. B-6 Col. INFONAVIT Fundadores, Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Belden No.7210 Col. Solidaridad, N. Laredo, Tam. C.P. 88143 Priv. B-10 No. 24 Col. Fundadores Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Belden No. 7210 Col. Solidaridad, N. Laredo, Tam C.P. 88143. Of. (867)719-5451 Tomás Flores y Benito García No. 19 Col. INFONAVIT, Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Joana de Luna Altamirano [email protected] Of. (867)7195451 Silao y Boulevard Díaz Ordaz S/N Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88170 M Sergio Arturo Rodríguez Pérez [email protected] Of. (867)7195571 M Rosa Evelia Saldivar Arriaga [email protected] 4 CAM 4 USAER 8 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Of. (867)7195451 [200] Of. (867)7195451 Obrero Mundial y Priv. B-6, Col. INFONAVIT, Nuevo Laredo, Tam. C.P. 88275 Plutarco E. Calles e Iturbide s/n Col. Palacios (ubicada en esc. Vicente Guerrero) Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 14 834 SERVICIOS REGIONALES ZONA LADA ESCOLAR Victoria, Villa de Casas, Llera, Güemez Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández 305-92-14 Calle 19 Gutiérrez de Lara N° 269 centroregionalvictoria@hotm Cd. Victoria, Tamaulipas. ail.com ÁREA DE INFLUENCIA TELÉFONO DEPTO. CENTRO DE TRABAJO No NOMBRE CLAVE DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL Maribel Rodríguez Rivera [email protected] [email protected] Of. (834)1845522 Av. Las Torres entre Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 Of. (835)1845522 Río Soto la Marina s/n, Col. Pedro J. Méndez, Hidalgo, Tam. C.P. 87800 Of. (835)1845522 Ej. La Soledad, Padilla, Tamaulipas C.P. 87799 T SUPERVISIÓN 28FSE0014X D 1 CAM 35A 28DML0035A D 2 CAM “Prof.. Arsenio Rdz. Castillo” 28DML0042K D Hugo Alberto Vázquez Marín [email protected] CAM 43J 28DML0043J D Ma. Del Carmen Beas Cruz centro [email protected] Of. (834)1845522 3 USAER 70H 28FUA0070H V Lic. Delia Yaneth Gámez Alfaro [email protected] Of. (834)1845522 4 5 USAER 94R 28FUA0094R V USAER 103I 28FUA0103I M Lic. Judith Herrera Gallegos [email protected] Of. (834)1845522 6 USAER 106F 28FUA0106F M Conrado Nicolás Anaya Reyes [email protected] Of. (834)1845522 7 8 USAER 118K 28FUA0118K M Lic. Patricia Gómez Aguilar [email protected] Maribel Rodríguez Rivera Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica DOMICILIO Andrés Ramírez Calipto [email protected] [201] Of. (834)1845522 Of. ()1845522 DOMICILIO OFICIAL Av. Las Torres entre Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 Av. Las Torres entre Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 Av. Las Torres entre Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 Ejidos Aquiles Serdán y Laborcitas, Cd. Victoria, Tam. C. P. 87049 Ej. Francisco I. Madero, Padilla, Tam. C.P. 87799 Calle Vicente Guerrero, Zona Centro, Llera, Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 9 USAER 124V 28FUA0124V M Responsable: Lic. Natalia Sánchez Walle Of. (835)1845522 10 USAER 128R 28FUA0128R M Responsable: Lic. Juana Judith Anaya Reyes Of. (834)1845522 Ej. Francisco I. Madero, Padilla, Tam. C.P. 87799 11 USAER 132D 28FUA132D M Lic. Yaneth Concepción Cepeda Cruz [email protected] Of. (834)1845522 Av. Las Torres Tajín y Palenque Col. México, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87049 3 CAM, 8 USDAER 11 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [202] Julián Cerda S/N Hidalgo Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 15 836 SERVICIOS REGIONALES ZONA LADA ESCOLAR No NOMBRE ALDAMA-GONZALEZMANUEL Profra. Leonor Vargas Cruz ÁREA DE INFLUENCIA CENTRO DE TRABAJO CLAVE Profr. Leonardo Enrique Vargas Sánchez T JEFE TELÉFONO OFICIAL DOMICILIO OFICIAL Karla Cristal Delgado Carrizalez [email protected] x Cel. (836)1022433 Cel. (836)1045638 C. Benito Juárez s/n entre Calle José Ma. Morelos C.P. 89670 Cd. Aldama, Tamaulipas. Maribel Cervantes Calderón Of. (836)2720756 DIRECTOR SUPERVISIÓN 28FSE0015W D 1 CAM MANUEL 28DML0037Z D 2 CAM ALDAMA 28DML0036Z D 3 CAM GONZALEZ 28DML0045H D 4 USAER GONZALEZ 28FUA0108D D Norma Alicia Rodriguez Navarro 5 USAER MANUEL 28FUA0117L D Responsable: Gustavo García Míreles 6 USAER ALDAMA 28FUA0084K D [email protected] Ana Bertha Moreno Salas [email protected] Ma. Graciela Hernández Juárez Responsable: Fanny Eréndira Ramírez Barraza [email protected] 3 CAM, 3 USDAER 6 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica Centenario 823 Complejo (836)2742160 Bicentenario Zona Centro [email protected] Aldama Tam. C.P. 89670 (836)2720232 Centro Municipal de Educación y cultura, carril a Santa Fe, S/N [email protected] C.P. 89700, GONZÁLEZ TAM. CORREO ELECTRONICO DOMICILIO [203] Francisco I Madero 802 Zona Centro Villa Manuel CP. 89730 C. Benito Juárez S/N entre Morelos y Calle Hidalgo C.P. 89470 Cd. Aldama, Tamaulipas. 20 de Noviembre e Independencia S/N C.P. 89700 González Tam. 20 de Noviembre e Independencia S/N C.P. 89700 González Tam. Fco. I Madero Pablo P. Velázquez S/N Villa Estación Manuel CP. 89730 C. Benito Juárez S/N entre Calle Morelos Y Calle Hidalgo C.P. 89670 Cd. Aldama, Tamaulipas. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 16 868 ZONA ESCOLAR LADA No NOMBRE SERVICIOS REGIONALES Profr y Lic. José Luis Cuellar Ornelas JEFE CENTRO DE TRABAJO CLAVE SUPERVISIÓN 28FSE0016V MATAMOROS AREA DE INFLUENCIA (868) 8177959 (868) 8175424 (868) 8175424 Av. Del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro Tres Marías S/N Col. Lucio Blanco, H. Matamoros, Tamaulipas. TELEFONO/FAX DOMICILIO DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL DOMICILIO OFICIAL D Carolina Alonso Mejía [email protected] x [email protected] Of.(868)1271493 Argentina 6 y 7 S/N Col. las Américas Martha Yenderina Pérez Rodríguez Of.(868)1271493 Argentina 6 y 7 S/N Col. las Américas H. Matamoros, Tam. T 1 CAM Tzehuali Lidia Maldonado 28DML00026T D 2 CAM 30F 28DML0030F D 3 USAER 17M 28FUA0017M M María Luisa Alemán Torres Of.(868)1271493 Argentina 6 y 7 S/N Col. las Américas Matamoros, Tam. 4 USAER 37Z 28FUA0037Z V Rosa Isela Oyervides Rdz. Of.(868)1271493 Argentina 6 y 7 S/N Col. las Américas Matamoros, Tam. 2 CAM María Elisa González Cantú Of.(868)1271493 2 USAER 4 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [204] Paseo del Bosque Esq. con Naranjo S/N Fracc. Paseo Residencial Matamoros, Tam. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 17 899 SERVICIOS REGIONALES C. Biólogo Antonio Caballero Galván Reynosa JEFATURA: ÁREA DE INFLUENCIA ZONA LADA ESCOLAR No NOMBRE CENTRO DE TRABAJO CLAVE T (899)9300500 (899)9301296 Brasil entre Ecuador y Paraguay S/N, (899)9300873 Col. Anzaldúas, C.P. 88630 regionalreynosa@hot Cd. Reynosa, Tam. mail.com TELÉFONO: DOMICILIO: DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL DOMICILIO OFICIAL Martín Martínez Anda supervisió[email protected] [email protected] x Of. (899)9225365 Occidental y V. Carranza S/N Col. Bella Vista, Cd. Reynosa, Tam. SUPERVISIÓN 28FSE0017U D 1 CAM Tzehuali Ma. Eugenia Cantú de Ramírez D José Ángel Tamez Sánchez [email protected] Of. (899)9517272 28DML0014O Avenida San José S/N Frac. Villas de San José, Cd. Reynosa, Tam. 2 USAER 15O 28FUA0015O M Ma. Del Sagrario Mora Sánchez [email protected] Of. (899)9225365 Occidental y V. Carranza S/N Col. Bella Vista, Cd. Reynosa, Tam. 3 USAER 16N 28FUA0016N V Melvi Luz Arcipreste Rodríguez [email protected] Of. (899)9225365 Occidental y V. Carranza S/N Col. Bella Vista, Cd. Reynosa, Tam. 4 USAER 34C 28FUA0034C V Martha Bertha Carrizales Salazar Of. (899)9225365 Occidental y V. Carranza S/N Col. Bella Vista, Cd. Reynosa, Tam. 1 CAM 3 USAER 4 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [205] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 18 833 ZONA ESCOLAR LADA No SERVICIOS REGIONALES Profra. Guadalupe Rodríguez Rodríguez JEFE NOMBRE CENTRO DE TRABAJO CLAVE T ALTAMIRA ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTOR (833)2640200 Set_regional_altamir [email protected] Boulevard Cavazos Lerma 407 Local 6 C.P. 89600 Altamira, Tam. TELEFONO/FAX DOMICILIO TELÉFONO OFICIAL DOMICILIO OFICIAL SUPERVISIÓN 28FSE0018T D Margarita Almazán Sifuentes [email protected] Of. (833)1622433 C. Allende No. 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tamps. 1 CAM 11R 28DML0011R D Profra. María Sagrario Briones Gámez Of. (833)1622433 C. Allende No. 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tamps. 2 CAM NUEVA CREACIÓN D Margarita Almazán Sifuentes Of. (833)1622433 C. San Marcos No. 1 Col. San Jacinto, Altamira, Tamps. 3 USAER 26U 28FUA0026U M Profra. Ana Leticia Alamilla González Of. (833)1622433 C. Allende No. 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tamps. 4 USAER NUEVA CREACIÓN M Margarita Almazán Sifuentes Of. (833)1622433 C. Allende No. 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tamps. 5 USAER 32E 28FUA0032E V Profr. Javier López Acevedo Of. (833)1622433 C. Allende No. 600 Col Jardines de Champayán, Altamira, Tamps. 2 CAM 3 USAER 5 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [206] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 No. 19 834 ZONA ESCOLAR LADA No SERVICIOS REGIONALES Victoria, Villa de Casas, Llera, Güemez Profr. Pedro Arturo Reyes Treto ÁREA DE INFLUENCIA TELÉFONO DEPTO. CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE T DIRECTOR TELÉFONO DEPTO. 3059214 regionalvictoria_ddrv @hotmail.com FAX TELÉFONO OFICIAL Maestra Flor Esthela Granados Ortega SUPERVISIÓN 28FSE0019S D [email protected] [email protected] M.C.A. Esmeralda Garza Jaramillo Of. (834)1843183 1 CAM Magdaleno Lozano González 2 CAM “John Landon Haydon Down” 28DML0049D 3 USAER “Gertrudis Rojas” 28FUA0033D V [email protected] 4 USAER 69S 28FUA0069S D Profra. Rosa Gabriela San Germán Riestra [email protected] 5 USAER 71G 28FUA0071G D Profr. Crispín Escalante Hernández [email protected] Of.1843183 6 USAER 89F 28FUA0089F D José Gerardo Peña Martínez [email protected] Of. 1843183 28DML0033C D D Of.(835) 3221004 [email protected] Profra. Angélica María Vázquez Hernández 2 CAM 4 USAER 6 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [207] DOMICILIO OFICIAL C. Mar Adriático No. 3407, Fracc. Haciendas del Bosque C.P. 87049 Cd. Victoria, Tam. C. Josefa Ortiz De Domínguez S/N col. 3 de Septiembre, Soto la Marina, Tam. C.P. 87670 Of. 1843183 Av. Pedro J. Méndez S/N, Zona Centro, Llera de Canales, Tam. C. P. 87020 Of. 1843183 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito Pesado, C.P. 87090, C.d. Victoria, Tam. Of. 1843183 8 Ceros Hidalgo y Libramiento de Tránsito pesado S/N, Cd. Victoria, Tam. [email protected] Profra. Marina Martínez Herrera Ex. Edif. De la Benemérita Esc. Normal Federalizada de Tam., Centro Médico, Educativo y Cultural “Lic. Adolfo López Mateos”, S/N, Cd. Victoria, Tam DOMICILIO C. Mar Adriático No. 3407, Fracc. Haciendas del Bosque C.P. 87049 Cd. Victoria, Tam. C. Josefa Ortiz De Domínguez S/N col. 3 de Septiembre, Soto la Marina, Tam. C.P. 87670 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CENTROS DE TRABAJO QUE DEPENDEN DEL DEPARTAMENTO No CENTRO DE TRABAJO NOMBRE CLAVE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL 1 USAER 78Z T DIRECTOR TELÉFONO OFICIAL D 28FUA0078Z D PROFRA. NORA ELIA RAMIREZ GARCIA [email protected] 2 USAER 83L 28FUA0083L M 3 USAER 98N 28FUA0098N D CONCEPCION VILLARREAL OLVERA [email protected] GUILLERMINA HERNANDEZ CAMACHO Of 3124868 Of.3051476 [email protected] 4 USAER 112Q 28FUA0112Q D SAÚL CASTILLO HERNÁNDEZ 5 CAM TZEHUALI LIDIA MALDONADO 28DML0026T D MARTHA YENDERINA PÉREZ RODRÍGUEZ SE ENCUENTRA EN LA ZONA 16 1 CAM 4 USAER 5 CENTROS Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [208] DOMICILIO OFICIAL CALZADA GENERAL LUIS CABALLERO S/N CD. VICTORIA, TAMAULIPAS. CALLE ALBINO HDZ. No.27 COL.OBRERA ESCUELA SECUNDARIA GRAL. No.5. H. MATAMOROS, TAM. 27 Y 28 OCAMPO COL. HEROES DE NACOZARI. CD.VICTORIA, TAMAULIPAS. AV NORBERTO TREVIÑO ZAPATA No. 3564, E/SARA P. DE CAMARGO, COL. MAGISTERIAL. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS. EJ. LÁZARO CÁRDENAS, CD. VICTORIA, TAM. (868)8178811 PASEO DEL BOSQUE ESQ. CON NARAJO S/N FRACC. PASEO RESIDENCIAL Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CENTRO DE RECURSOS E INFORMACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA (CRIE) No CENTRO DE TRABAJO 1 28FRB0004U 2 28FRB0006S NOMBRE GLORIA PAULINA SÁNCHEZ GARZA [email protected] [email protected] IMELDA DEL ROSARIO AGÜERO HERNÁNDEZ [email protected] MUNICIPIO SEDE TELÉFONO OFICIAL T NUEVO LAREDO CENTRO DE MAESTROS D MIGUEL ALEMAN CENTRO DE MAESTROS D (897)9722144 (897)1076115 REYNOSA OCCIDENTAL Y V. CARRANZA S/N BELLA VISTA CD. REYNOSA, TAM. D (899)9956742 VICTORIA CALLE CANELO Y MORA FRACC. LAS FLORES CD.VICTORIA, TAM. M SET. 3186680 3050442 (867)7135374 (867)7120753 [email protected] JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARCIA 3 28FRB0002W 4 28FRB0005T [email protected] GEORGINA REYNA ACEVEDO 5 28FRB0003V [email protected] [email protected] DORA EDITH GONZÁLEZ CASTRO [email protected] MATAMOROS AV. CANTINFLAS Y CAMINO REAL S/N COL.LAS CULTURAS D (868)1235054 (868)1594655 MATAMOROS, TAM. ARELY GABRIELA DELGADO CARRIZALEZ 6 28FRB0001X [email protected]. mx Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica ALDAMA [209] COSTADO DEL CENTRO DE MAESTROS, EDIFICIO PROPIO CALLE LIBERTAD ENTRE MORELOS Y MATAMOROS S/N ZONA CENTRO D Of.(836)2740909 (Centro de Maestros) (836)15420 (836)41748 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [210] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CAPÍTULO IV INFORMACIÓN EDUCATIVA Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [211] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [212] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 EDUCACIÓN ESPECIAL VISIÓN Ser la modalidad educativa que contribuya a la mejora de la calidad de vida de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes; contribuyendo a eliminar o minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación en los ámbitos académicos, social, familiar y laboral, dentro de un marco de justicia y equidad. MISIÓN Es la modalidad educativa que brinda una educación de calidad en un marco de inclusión y equidad a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes; promoviendo y fortaleciendo el desarrollo de competencias para la vida y propiciando la inclusión educativa y laboral. OBJETIVOS a) General: Proporcionar los servicios de Educación Especial a la población escolar con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, a la comunidad educativa, a padres y madres de familia y a la sociedad en general. b) Específicos: Proveer, coordinar y promover los servicios de Educación Especial a la población con necesidades educativas especiales, al personal docente de educación básica que atiende en sus aulas regulares a la población con necesidades educativas especiales, a padres y madres de familia y a la sociedad en general; favoreciendo los procesos de integración educativa en un marco de equidad, calidad, pertinencia en igualdad de oportunidades. Organizar, controlar y supervisar las actividades para que la operatividad de los servicios de Educación Especial denominados Centro de Atención Múltiple (C.A.M.), Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (U.S.A.E.R) y Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (C.R.I.E.) de la entidad, se desarrollen conforme a las normas y lineamientos establecidos. SERVICIOS La Educación Especial en el Estado se brinda a través de tres servicios básicos: 1.- Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (U.S.A.E.R.) Es el servicio de educación especial encargado de apoyar el proceso de Integración Educativa de alumnas y alumnos que presentan necesidades educativas especiales (N.E.E.), prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de educación regular de los diferentes niveles y modalidades educativas. Este servicio promueve, en vinculación con la escuela que apoya, la eliminación de las barreras que obstaculizan la participación y el aprendizaje de los alumnos, a partir de un trabajo de gestión y organización flexible, de un trabajo conjunto y de orientación a los maestros, la familia y la comunidad educativa en general. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [213] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 2.- Centro de Atención Múltiple (C.A.M) Es el servicio escolarizado de Educación Especial cuya responsabilidad es brindar educación a los alumnos y alumnas con alguna discapacidad o con discapacidad múltiple que por distintas razones no logran integrarse al sistema educativo regular. Con estos alumnos se aplica el programa de Educación Básica Regular y además se ponen en marcha programas específicos adicionales utilizando materiales adecuados a sus necesidades básicas de aprendizaje, con el propósito de promover su autonomía e integración social. La atención que se ofrece a estos alumnos y alumnas, además de promover el logro de los propósitos generales de la educación, no pierde de vista sus necesidades específicas derivadas de la discapacidad. Los servicios escolarizados también promueven la integración de los niños, las niñas y los jóvenes con discapacidad a las escuelas de educación regular, y tienen funciones similares a las de los servicios de apoyo enfocados a la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Algunos CAM de la Entidad ofrecen atención complementaria a niños con discapacidad inscrita en Educación Regular que requieren de apoyos específicos. 3.- Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (C.R.I.E) Es el servicio que brinda información y orientación a las familias de las niñas, los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, así como a la comunidad en general, acerca de las opciones educativas que éstos tienen. El propósito del C.R.I.E. es informar, orientar y canalizar al personal de educación básica, media superior y superior, a padres y madres de familia y a la comunidad en general, sobre las instituciones que brindan algún servicio de Educación Especial o rehabilitación para niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, así como acerca de los diferentes mecanismos de canalización y seguimiento. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [214] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 EL MAESTRO Y LA COMUNIDAD El conocimiento y acercamiento a la colectividad facilita la adaptación del maestro(a) de educación especial a ésta e inicia la interrelación escuela-colectividad. En consecuencia, una propuesta de trabajo planteada como un quehacer cultural y como una experiencia de investigación permanente en la labor educativa del maestro(a), lo constituye la Caracterización Cultural de la Colectividad, la cual será el instrumento que permita a ésta y al alumno establecer un puente al conocimiento y a la participación dinámica de la vida cultural de la colectividad donde está establecida la escuela; asimismo, podrá facilitarles información y plena conciencia de las características generales de la colectividad y de sus particularidades culturales. La Caracterización Cultural de la Colectividad puede definirse como un conjunto de principios y técnicas utilizados ordenados y sistematizados para conocer, identificar y participar de la realidad social de nuestro entorno en sus distintos aspectos de infraestructura: población, historia, economía y de los hechos, procesos y valores culturales, a partir de la cual prever y planear la participación del alumno para su propio proceso educativo, así como para la vinculación escolar con el desarrollo cultural propio de la colectividad. El maestro(a) a través de este instrumento podrá reafirmar sus propios conocimientos de la colectividad donde labora y así mismo se enriquecerá al identificar con claridad aspectos de la cultura local, que no conocía y que descubrirá al interrelacionarse con informantes con los que se encontrará en el propio proceso de la caracterización. Cabe señalar que este proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad nos llevará a detectar y utilizar fuentes de información que nos proporcionarán datos que hasta ese momento se habían perdido y olvidado parcial o totalmente, y en muchos casos constituían ya una pérdida cultural de la colectividad. La Caracterización Cultural de la Colectividad permitirá que el maestro(a) cuente con una guía adecuada para impulsar la interrelación escuela-colectividad; esta actividad se ha desglosado en tres momentos que corresponden a tres actividades diferentes entre sí, pero a la vez complementarias. 1. Reconocimiento Inicial de la Colectividad. 2. Recolección de Datos Generales. 3. Trabajo de Investigación. 1.- RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA COLECTIVIDAD: Este primer momento de la Caracterización Cultural de la Colectividad, tiene como objetivo que al maestro(a) se le facilite la adaptación y ubicación con la colectividad en la que trabaja. Se propone para esta primera etapa un conjunto de actividades que deben ser cubiertas en la primera semana de labores. Esta etapa ubica especialmente al docente, ya que lo relaciona con las características más sobresalientes de la colectividad y le facilita las condiciones para contar con un clima favorable en su primer contacto con los habitantes, grupos, padres de familia e instituciones de la localidad. El reconocimiento inicial de la colectividad consiste fundamentalmente en llevar a cabo una observación simple y preliminar de las personas, hechos, fenómenos y características físicas de la colectividad, que se pueden captar de manera más o menos espontánea. Durante esta semana es importante que los alumnos participen en la actividad. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [215] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 Este primer contacto permitirá al maestro(a) recoger referencias, datos, opiniones y puntos de vista sobre las características generales de la colectividad. Al terminar este reconocimiento inicial, se contará con una perspectiva general de la colectividad y se recomienda que realice un ensayo, es decir, un relato sencillo en donde haga un recuerdo de las primeras impresiones recogidas de ésta. 2.- RECOLECCIÓN DE DATOS GENERALES: La segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad tiene como finalidad un acercamiento global, de una manera más sistemática y ordenada. Esta etapa deberá proporcionar la información de la ubicación especial de la infraestructura general e histórica. Es abundante la información que se puede obtener. Lo importante no es recolectarlo todo, sino ir seleccionando aquello que va a ser útil para el desarrollo del trabajo; es más importante contar con los elementos que permitan conocer la colectividad a la que se sirve, que presentar un informe exhaustivo que desvincule la acción cultural de la educativa. Para esta segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad se han diseñado indicadores generales, los cuales la auxiliarán en su trabajo. Entre ellos serán seleccionados los que se consideren más importantes. 1. Localización de la colectividad: a) Ubicación geográfica. b) Territorio. c) Colindancias. d) Fronteras naturales. 2. Estructuras físicas fundamentales: a) Clima. b) Relieve y Geología. c) Zoogeografía. d) Hidrografía. e) Flora y fauna. f) Regiones geo-económicas. 3. Infraestructura y equipamiento: 1.- Servicios: a) Energía eléctrica. b) Medios de transporte. c) Vías de comunicación. d) Medios de comunicación e) Infraestructura hidráulica. f) Seguridad social y asistencia médica. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica 2.- Educación: a) Jardines de niños. b) Escuelas primarias. c) Nuestra escuela. d) Otras escuelas. 4. Población. 5. Historia: a) Antecedentes de la localidad. a) Fundadores de la localidad. b) Fechas históricas importantes. c) Tradiciones (leyendas, corridos). 6. Acciones y servicios culturales: a) Eventos artísticos (cine, radio, televisión, teatro, recitales). b) Eventos deportivos y de recreación. c) Acciones de intercambio cultural. 7. Organizaciones e instituciones culturales. [216] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 3.-TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: A la tercera etapa de la Caracterización Cultural de la Colectividad se le ha denominado Trabajo de Investigación Cultural de la Colectividad y tiene como objetivo obtener una comprensión real del contexto cultural y social de la colectividad en donde se labora a fin de vincularla con el proceso educativo, logrando que éste sea significativo para el alumno. Esta etapa debe realizarse en conjunto con los niños, por lo cual requiere creatividad y capacidad de organización del trabajo colectivo, a fin de lograr actividades dinámicas, atractivas y productivas. Para esta tercera etapa también se han diseñado indicadores específicos a manera de guía para el desarrollo del trabajo de investigación. a) Monumentos históricos. b) Monumentos arqueológicos. c) Otros monumentos. d) Objetos y productos propios. 1. Patrimonio cultural a) b) c) d) e) 2. Pluralismo cultural Grupos sociales. Grupos políticos Grupos religiosos Grupos económicos. Otros. a) Locales y/o espacios para eventos artísticos, científicos, tecnológicos, b) Estaciones de radio y televisión. c) Rotativos e impresoras. d) Artistas y grupos artísticos. 3. Infraestructura y recursos culturales a) Programas de radio y televisión. b) Misiones culturales. 3. Producción y creación de hechos y bienes Culturales La actividad de Caracterización Cultural de la Comunidad profundiza y proporciona información para obtener una mejor comprensión de la realidad cotidiana que viven los niños con los que se trabaja. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [217] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES En términos generales, censo de población es un padrón o registro general de ciudadanos, que permite conocer la situación real que guarda una comunidad. El estudio de los censos revela las necesidades que existen en todos los aspectos. Así por ejemplo: el censo escolar es útil a la Secretaría de Educación de Tamaulipas para conocer anticipada y oportunamente la cantidad de niños que están en edad de recibir los beneficios de la educación. Una vez conocida la población, tendrá que abocarse a dotar de los recursos humanos y materiales necesarios, a fin de proporcionar los servicios educativos. El Censo Escolar debe ser oportuno, veraz y actual; debe levantarse al inicio de cada ciclo escolar; se realizará bajo la supervisión del director(a) de la escuela y con la participación del maestro(a) y miembros de la comunidad. Se recomienda al director(a) de la escuela o al maestro(a) de educación especial, o bien al responsable de la conducción de un centro educativo, que diseñe un formato en el que contemple los datos siguientes: número progresivo, nombre y apellidos, edad, sexo, saber leer y escribir, grado máximo de estudios, grado que cursará, nombre de los padres, domicilio y servicios que ha recibido. Las inscripciones de un centro educativo, tienen varios propósitos: conocer la atención real de la demanda potencial; estimar la calidad de la enseñanza que brinda un plantel según las preferencias de los padres de familia, tutores o quienes ejercen la patria potestad; detectar hacia donde se expande o reduce una población; son un indicador para reducir o incrementar el personal; deciden si el centro educativo se suspenderá o cambiará de estructura. En el caso de las escuelas de educación especial, oficialmente conocidas como Centros de Atención Múltiple, las inscripciones se realizan en forma anticipada en el mes de febrero, con el fin de obtener datos que permitan a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, programar el servicio educativo oportuna y adecuadamente, así como asignar a los maestros necesarios que han de atenderlo si la demanda se incrementa. Las inscripciones se harán en las instalaciones del edificio escolar cuando la comunidad cuente con este servicio. El director(a) maestro(a) o bien el responsable de una escuela de educación especial deberán realizar las inscripciones en comunidades sin este servicio educativo que se encuentran dentro de la zona de influencia de la escuela que funciona regularmente. La Secretaría de Educación promueve cada año una campaña de inscripción a nivel Estatal a través de los medios masivos de comunicación. De esta manera se pretende sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad en general, para que se den cuenta de la importancia que tiene el asegurar a sus hijos una educación integral que contemple los aspectos cognoscitivo, afectivo y psicomotriz de su personalidad así como los hábitos y las habilidades que les permitirán un desenvolvimiento normal y natural en todas las actividades donde participen. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [218] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2015-2016 PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS PROPUESTA ESTATAL: Entregar los libros de texto gratuitos que requiere cada zona escolar de los niveles educativos de Inicial, Preescolar, Especial, Primaria y Telesecundaria en el domicilio oficial del área urbana; así mismo a los centros escolares de Educación Primaria en las comunidades rurales participantes del Programa Escuela por Escuela y a las Secundarias Oficiales, esto antes del inicio del ciclo escolar. OBJETIVO: Garantizar la dotación suficiente de libros de texto para alumnos y maestros, el primer día del ciclo escolar en Tamaulipas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [219] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 ALMACENES REGIONALES Y SUS MUNICIPIOS DE INFLUENCIA Se tienen registrados ante la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) 12 Almacenes Regionales y sus Municipios de influencia son: ALMACÉN MUNICIPIOS DE INFLUENCIA ALMACÉN 01) NUEVO LAREDO Nuevo Laredo 07) MADERO 02) REYNOSA Reynosa 03) MATAMOROS MUNICIPIOS DE INFLUENCIA Tampico Altamira Cd. Madero 08) ALDAMA Matamoros González Aldama 04) VICTORIA (ALMACÉN CENTRAL) Victoria Casas Güemez Hidalgo Llera Mainero Padilla San Carlos 09) SAN FERNANDO San Fernando Burgos Cruillas Méndez 11) MIGUEL ALEMÁN Miguel Alemán Camargo Guerrero Gustavo Díaz Ordaz Mier 12) VALLE HERMOSO Valle Hermoso 13) RÍO BRAVO Río Bravo. San Nicolás Villagrán Soto la Marina Jiménez Abasolo 05) TULA Tula Bustamante Jaumave Miquihuana Palmillas 06) MANTE Mante Antiguo Morelos Gómez Farías Nuevo Morelos Ocampo Xicoténcatl Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [220] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN Se enfoca a entregar los libros en los domicilios oficiales de las zonas escolares de los siguientes niveles educativos: Distribución Regular Inicial Especial Preescolar Primarias Urbanas Secundaria Telesecundaria Estrategias de Distribución Distribución Escuela por Escuela Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [221] Se enfoca a entregar los libros de las Escuelas Primarias en las comunidades rurales. Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN RURAL ESCUELA POR ESCUELA CONSTA DE TRES ETAPAS: ETAPA I. Traslado y depósito de las cajas de libros de texto a las zonas de tarea. ETAPA II. Elaboración de paquetes por escuelas en las zonas de tarea por parte del equipo especial. ETAPA III. Distribución de los paquetes a cada escuela seleccionada del programa. PARTICIPANTES: Personal de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo de la Dirección de Recursos Materiales, Jefaturas de Sector, Supervisores Escolares, Autoridades de la Comunidad y Asociación de Padres de Familia. IMPACTO SOCIAL: Revalorar el pronunciamiento democrático y gratuito del Artículo Tercero Constitucional. Acatar la responsabilidad de Autoridades Educativas Estatales sobre la distribución señalada en el Artículo décimo noveno de la Ley General de Educación. Lograr un desarrollo paralelo en zonas urbanas y rurales, garantizando igualdad de condiciones al inicio del ciclo escolar. Que la maniobra de traslado de los libros no represente erogación para los padres de familia. El esfuerzo del Gobierno Estatal beneficiará a todos los alumnos, maestros y padres de familia de las escuelas primarias del área rural de la geografía tamaulipeca. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [222] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA SECUNDARIA OBJETIVOS: I. Garantizar la entrega total y oportuna de los libros de texto a los alumnos de secundarias oficiales modalidad general, técnica y para trabajadores. II. Coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación en las zonas marginadas de Tamaulipas. III. Que la maniobra de traslado no represente erogación para padres de familia y maestros. POLÍTICAS DEL PROGRAMA: I. Se reitera el propósito de coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación básica en los grupos marginados. II. Se reitera el respeto a los métodos y preferencias didácticas de los maestros al descansar el programa en la selección de libros a través de centros de exhibición y selección. III. La cobertura del programa es para escuelas oficiales de las modalidades generales, técnicas y para trabajadores. IV. Atendiendo a la pluralidad de la selección de libros de texto, la solicitud estatal se detalló por escuela secundaria. V. En las escuelas se adoptarán las medidas de difusión para que los estudiantes cuiden los libros y los maestros apoyarán haciendo las recomendaciones pertinentes a sus alumnos. VI. Los libros de texto que terminaron su período vital en el ciclo escolar quedarán en resguardo de los alumnos. VII. El programa federal apoyará al Estado de Tamaulipas con la asignación de libros para 36 municipios, si se cumple con las siguientes consideraciones: Selección de libros por parte de los profesores frente a grupo. Respeto a las reglas éticas. Firma de Convenio de Coordinación Estado – Secretaría de Educación Pública SEP – Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos CONALITEG. Elaboración de contratos de compra – venta con las editoriales seleccionadas. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [223] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [224] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 ANEXOS Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [225] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [226] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CLAVE NOMBRE 001 002 003 004 Abasolo Aldama Altamira Antiguo Morelos Burgos Bustamante Camargo Casas Cd. Madero Cruillas Gómez Farías González Güémez Guerrero Gustavo Díaz Ordaz Hidalgo Jaumave Jiménez Llera Mainero El Mante Matamoros Méndez Mier Miguel Alemán Miquihuana Nuevo Laredo Nuevo Morelos Ocampo Padilla Palmillas Reynosa Río Bravo San Carlos San Fernando San Nicolás Soto la Marina Tampico Tula Valle Hermoso Victoria Villagrán Xicoténcatl 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [227] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [228] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES NÚMERO DE MUNICIPIOS: CLAVE: ENTIDAD FEDERATIVA: CAPITAL: 1 Aguascalientes Aguascalientes 11 2 Baja California Mexicali 5 3 Baja California Sur La Paz 5 4 Campeche Campeche 11 5 Coahuila de Zaragoza Saltillo 38 6 Colima Colima 10 7 Chiapas Tuxtla Gutiérrez 118 8 Chihuahua Chihuahua 67 9 Distrito Federal Capital de la República 16 (delegaciones) 10 Durango Victoria de Durango 39 11 Guanajuato Guanajuato 46 12 Guerrero Chilpancingo de los Bravo 81 13 Hidalgo Pachuca de Soto 84 14 Jalisco Guadalajara 124 15 México Toluca de Lerdo 125 16 Michoacán de Ocampo Morelia 113 17 Morelos Cuernavaca 33 18 Nayarit Tepic 20 19 Nuevo León Ciudad Monterrey 51 20 Oaxaca Oaxaca de Juárez 570 21 Puebla Heroica Puebla de Zaragoza 217 22 Querétaro Arteaga Santiago de Querétaro 18 23 Quintana Roo Chetumal 8 24 San Luis Potosí San Luis Potosí 58 25 Sinaloa Culiacán 18 26 Sonora Hermosillo 72 27 Tabasco Villahermosa 17 28 Tamaulipas Ciudad Victoria 43 29 Tlaxcala Tlaxcala de Xicoténcatl 60 30 Veracruz de Ignacio de la Llave Xalapa-Enríquez 212 31 Yucatán Mérida 106 32 Zacatecas Zacatecas 58 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [229] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 INEGI. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 POBLACIÓN TOTAL POR MUNICIPIOS Entidad federativa 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas Municipio Total 3,268,554 12,070 29,470 212,001 9,003 4,589 7,636 14,933 4,423 197,216 2,011 115,792 8,786 43,435 15,659 4,477 15,775 23,793 15,105 8,338 17,333 2,579 489,193 4,530 4,762 27,015 3,514 384,033 3,381 12,962 14,020 1,795 608,891 118,259 9,331 57,220 1,031 24,764 297,554 27,572 63,170 321,953 6,316 22,864 Total 001 Abasolo 002 Aldama 003 Altamira 004 Antiguo Morelos 005 Burgos 006 Bustamante 007 Camargo 008 Casas 009 Ciudad Madero 010 Cruillas 021 El Mante 011 Gómez Farías 012 González 013 Güémez 014 Guerrero 015 Gustavo Díaz Ordaz 016 Hidalgo 017 Jaumave 018 Jiménez 019 Llera 020 Mainero 022 Matamoros 023 Méndez 024 Mier 025 Miguel Alemán 026 Miquihuana 027 Nuevo Laredo 028 Nuevo Morelos 029 Ocampo 030 Padilla 031 Palmillas 032 Reynosa 033 Río Bravo 034 San Carlos 035 San Fernando 036 San Nicolás 037 Soto la Marina 038 Tampico 039 Tula 040 Valle Hermoso 041 Victoria 042 Villagrán 043 Xicoténcatl Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [230] Población total1 Hombres 1,616,201 6,041 14,857 105,619 4,494 2,377 3,953 7,567 2,326 94,384 1,023 56,501 4,507 21,554 8,091 2,316 7,979 12,203 7,605 4,183 8,783 1,313 242,234 2,359 2,350 13,467 1,850 191,001 1,753 6,603 7,100 901 303,853 59,174 4,897 28,800 535 12,664 142,334 13,717 31,061 157,152 3,276 11,444 Mujeres 1,652,353 6,029 14,613 106,382 4,509 2,212 3,683 7,366 2,097 102,832 988 59,291 4,279 21,881 7,568 2,161 7,796 11,590 7,500 4,155 8,550 1,266 246,959 2,171 2,412 13,548 1,664 193,032 1,628 6,359 6,920 894 305,038 59,085 4,434 28,420 496 12,100 155,220 13,855 32,109 164,801 3,040 11,420 Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 SEGURO POPULAR MISIÓN Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social, acceso a los servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización con trato digno y de calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud. VISIÓN Fomentar en el estado una nueva cultura en materia de protección social en salud, propiciando una sociedad sana, justa y desarrollada, disminuyendo significativamente los gastos que por salud realizan las familias, avanzando hacia un esquema de aseguramiento gradual y universal, mejorando la calidad de vida de las familias futuras. DEFINICIÓN Es el instrumento que brinda protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. OBJETIVOS Disminuir el gasto privado de bolsillo. Reducir riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables. Fomentar la atención oportuna de la salud. Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes de la seguridad social y los que no lo son. Contribuir a superan inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas. REQUISITOS PARA AFILIACIÓN Residir en territorio nacional. No estar afiliado al IMSS o al ISSSTE o alguna otra institución de seguridad social. Copia de identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, cartilla militar, carta de autoridad local con fotografía). Copia de la CURP o acta de nacimiento de cada uno de los integrantes de la familia. Comprobante de domicilio. Comprobante de estudios de los hijos de 18 a 25 años. Si es beneficiario de Oportunidades, copia de algún documento que tenga el folio. ¿Qué tengo que hacer para registrarme en el Seguro Popular de Salud y afiliarme? Residir en regiones de cobertura. Manifestar su voluntad de afiliarse. Llenar la cédula de registro y presentar la documentación requerida, ya sea en el módulo de afiliación más cercano o bien en las brigadas móviles que visitan su localidad. Si es el caso, cubrir la cuota de afiliación correspondiente. Trámite para solicitar consulta. El afiliado deberá presentarse en el centro de salud que se indica al reverso de su póliza de afiliación. Solicitar su consulta presentando su póliza de afiliación y una identificación. Si requiere atención con el especialista, el médico general le dará una hoja de referencia al Hospital más cercano. Trámite de afiliación. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [231] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación con la documentación requerida. Se les aplicará el llenado de la CECASOEH y se determinará su capacidad de pago. Efectúa el pago y recibe póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y obligaciones. Con la póliza de afiliación, las familias acudirán a consulta a la unidad de salud que le corresponda. Trámite de reafiliación. Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación, mostrarán documento que contenga el folio del Seguro Popular. Se verificará que tenga completo su expediente. Si es el caso efectuará el pago y recibirá póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y obligaciones. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [232] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” OBJETIVO: Brindar atención Optométrica y donar anteojos de calidad a todo estudiante de educación primaria y secundaria de escuelas públicas que así lo requieran, con el fin de contribuir a evitar el bajo rendimiento, la reprobación y la deserción escolar. Su implementación y desarrollo ha tenido impacto favorable al proporcionar condiciones de equidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. ¿QUIÉNES PARTICIPAN? Los tres niveles de Gobierno, Sector Salud, DIF Estatal, Empresarios, Sociedad Civil, Especialistas en Optometría, Docentes y Padres de Familia. MECÁNICA 1. Los docentes aplican el Diagnóstico Grueso a todos los alumnos de primaria y secundaria de escuelas públicas. 2. En Brigadas Optométricas, especialistas en la materia, asignados por la Dirección General del Programa, realizan los exámenes finos a los alumnos detectados con problemas visuales para determinar quiénes requieren anteojos. 3. Los anteojos son elaborados por una empresa contratada por la Dirección General del Programa y son adquiridos a través de un contrato de donación para la dotación de anteojos. 4. La entrega de anteojos a los alumnos beneficiados se realiza a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo en el Estado. El Programa “Ver Bien para Aprender Mejor”, a partir del año 2013, forma parte del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyos principales objetivos generales son: Detección y prevención temprana de problemas de aprendizaje y conductuales. Evitar la deserción escolar, causada por problemas de discapacidad. Impulsar un esfuerzo de alcance nacional para otorgar lentes graduados, personalizados para los estudiantes que lo requieran. LOGROS Propicia igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Incide positivamente en la disminución de los índices de reprobación y deserción escolar en los alumnos con problemas visuales. Cobertura estatal. Fomenta la cultura de la salud visual. Mejora la calidad de vida y la autoestima de los alumnos con problemas visuales. Apoyo en la economía familiar de los beneficiados. Propicia la participación en actividades culturales, deportivas y artísticas, así como la inserción en la vida social y familiar. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [233] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Atención especializada de un oftalmólogo, con el apoyo decidido del Sector Salud a los alumnos que lo requieran. RESULTADOS DE 1999 A LA FECHA: 349,063 Pares de anteojos entregados. Docentes capacitados en el uso y manejo de cartillas, formatos e instructivos. Más de 2,000 Escuelas beneficiadas y equipadas con los materiales del Programa. 8’436,014 Exámenes Gruesos aplicados. 940,866 Exámenes Finos aplicados. Más de 100 mil familias beneficiadas. RECURSOS Los Gobiernos Federal y Estatal, así como la Fundación Ver Bien para Aprender Mejor, cubren el costo de los anteojos requeridos. COLECTA NACIONAL DE RECAUDACIÓN DE FONDOS En las Colectas Nacionales participan la Sociedad Civil, Empresas, Autoridades Educativas, Alumnos de Educación Media Superior, Superior, Básica (Nivel Primaria y secundaria) y Organizaciones Altruistas. Los donativos se depositan en Banamex a la cuenta 4307945, Sucursal 270 de la Fundación “Ver Bien para Aprender Mejor A.C.”. Los donativos son deducibles de impuestos a partir de $500.00. LA SALUD VISUAL Y SU EDUCACIÓN La vista es uno de los sentidos clave para la vida cotidiana de las personas. El ser humano recibe parte de la información sobre el ambiente que le rodea a través del ojo. Sin una correcta salud visual disminuirá la capacidad para relacionarse con el entorno. Una persona con problemas de agudeza visual, es propensa a una menor calidad de vida, ya que la salud visual es un factor de desarrollo. Las dificultades en la visión repercuten directa y negativamente en los indicadores educativos de rendimiento y desempeño académico, así como en sentimientos de fracaso, baja autoestima y falta de interés, que desembocan en un alto índice de reprobación escolar. Gran parte de las emociones, sensaciones e información nos llegan a través de nuestros ojos. La visión es fundamental en la adquisición de educación y cultura. ENFERMEDADES COMUNES EN LOS OJOS Astigmatismo: Condición en la cual es imposible ver claramente los objetos distantes y cercanos debido a una irregularidad en la córnea. Síntomas: dolor de cabeza, visión borrosa o percepción de imágenes distorsionadas, ojos excesivamente cerrados o torcidos. Hipermetropía: La persona ve mejor los objetos que se encuentran a distancia y tiene dificultad para la visión cercana, porque la imagen es enfocada atrás de la Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [234] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 retina. Síntomas: Visión borrosa de objetos cercanos, cansancio ocular, dolor de cabeza. Miopía: Estado en que la persona es capaz de ver claramente los objetos cercanos y no así los lejanos, ya que el enfoque se efectúa por delante de la retina. Síntomas: Visión borrosa de objetos lejanos, estrabismo, vista cansada y dolor de cabeza. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [235] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [236] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [237] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [238] Bienvenido Maestro de Educación Especial Ciclo Escolar 2014-2015 BIENVENIDO MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CICLO ESCOLAR 2015-2016 Fue elaborado por la Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Educación Elemental y el Departamento de Educación Especial. Se terminó de imprimir en agosto de 2015, en la Imprenta de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con un tiraje de 350 ejemplares más documentos de reposición. Guía de Inducción para Maestros de Educación básica [239]
© Copyright 2025