B.O. DE CÁCERES Lunes 20 Octubre 2014 - N.º 201 DIPUTACIÓN PROVINCIAL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA EDICTO NÚM.: 6416/9137. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE APLAZAMIENTO-FRACCIONAMIENTO CON GARANTIA EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS-FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RECAUDATORIOS QUE SE SIGUEN CONTRA LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICARÁN, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. En los expedientes administrativos que se instruyen por débitos a la Hacienda Pública se ha dictado lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al no ser posible la notificación al interesado o su representante, se cita a las personas o entidades que se relacionan para que comparezcan en las Dependencias del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio para ser notificados en los procedimientos que se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. RECURSOS: Contra el acto notificado se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, según lo dispuesto en el artículo 14 del RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, sin que haya sido expresamente notificada la resolución, se entenderá que ha sido desestimado, pudiendo iniciarse la vía contencioso-administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES a partir del día que se dicte la resolución. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente. Página 33 El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el artículo 73 del R.D. 939/2005 de 29 de Julio de Reglamento General de Recaudación. ************************************************************************** * MUNICIPIO DEL DEUDOR : CACERES (CACERES) * ************************************************************************** -------------------------------------------------------------------------Expediente Apellidos, Nombre/Raz.Soc. N.I.F./C.I.F. -------------------------------------------------------------------------3302494 MUEBLES NATURALES LA ENCINA , B10371664 -------------------------------------------------------------------------- CÁCERES 08 de octubre de 2014.- EL GERENTE DEL ORGANISMO, ANDRÉS DOMINGUEZ CARRASCO. 5317
© Copyright 2024