Entra en vigor nueva norma de Seguridad y Salud Para el

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4 de marzo de 2015
Entra en vigor nueva norma de Seguridad y Salud
Para el Almacenamiento y Manejo de materiales
Por Pietro Straulino-Rodriguez y Jaime Rodriguez Eguiarte
El 11 de Marzo de 2015, entrará en vigor la NOM-006-STPS-2014 (la Norma Oficial) que
contiene nuevas reglas para proteger la seguridad e higiene de los trabajadores que realizan actividades
relacionadas con el almacenamiento y manejo de materiales.
Estas nuevas reglas contienen una reducción significativa en los pesos máximos que pueden ser
cargados por una persona, tal y como se describe en el siguiente cuadro:
Persona
Empleado masculino
Empleado femenino
Menor de edad
autorizado para trabajar
Norma Oficial anterior
50 kilos
20 kilos
35 kilos
Nueva Norma Oficial
25 kilos y hasta 50 kilos
10 kilos
7 kilos
La nueva Norma Oficial prevé que cuando el peso del material sea mayor de 200 kilos, y se
utilicen diablos o patines para su traslado, deberá de realizarse el manejo con al menos dos
trabajadores. La norma oficinal anterior, permitía que este tipo de actividades fuera desarrollada por una
sola persona.
Asimismo, se establecen obligaciones específicas para los patrones, en relación con el
mantenimiento de montacargas y equipo similar. Los patrones deberán de implementar programas
específicos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores que realicen este tipo de
actividades.
Estas nuevas reglas pueden representar un problema para las empresas que tienen almacenes
y/o o bien, que cuentan con trabajadores encargados de actividades de carga, operación de
montacargas, etc. Por ejemplo, las empresas pueden tener la necesidad de incrementar su plantilla de
trabajadores para poder realizar las mismas actividades que antes se llevaban a cabo con menos
trabajadores.
©Ogletree, Deakins, Nash, Smoak & Stewart, P.C.
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Las empresas que se vean afectadas por la entrada en vigor de esta Norma Oficial, podrán
atacarla mediante la interposición de un amparo dentro de los 30 días hábiles posteriores a su entrada
en vigor; o bien, promoviendo un juicio de nulidad dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de
entraba en vigor de la norma.
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