Como reclamar el 20% o 35%

10/04/2015
Mediante la Resolución General N° 3420 de AFIP , se estableció el
procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a
quienes se les hubieran practicado las percepciones por:
Compras en el exterior con tarjetas de crédito,
débito y/o compras en moneda extranjera y por
Internet.
Compra de paquetes turísticos en el exterior con
agencias de viaje.
Compra de pasajes terrestres, aéreos y por vía
acuática con destino fuera del país.
Adquisición de moneda extranjera con
finalidad de ser utilizada en viajes al exterior.
la
Percepción 20% por la adquisición de dólares
con destino a ahorro.
…y que NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES,
podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, sin un plazo
límite.
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¿Qué sujetos están en condiciones de efectuar el
pedido de devolución a través de la web de AFIP?
Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del
impuesto sobre los bienes personales.
Informar a esta
Administración Federal
la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la
bancaria
los cuenta
bienes
personales
Contribuyentes del impuesto sobre
que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las
ganancias.
Sujetos que no se hallen inscriptos en ningún régimen
impositivo.
Asegurarse no
tener deudas
impositivas o
declaraciones
juradas sin
presentar con
AFIP
Contar con
Clave Única
de
Identificación
Tributaria
(CUIT)
Tener
registrados y
aceptados sus
datos
biométricos
(foto, firma y
huella dactilar)
Informar a esta
Administración Federal
Informar a esta
la Clave Bancaria
Uniforme (CBU)Administración
de la
cuenta bancariaFederal la
Contar con
“Clave
Fiscal”
Clave Bancaria
Uniforme
(CBU) de la
cuenta
bancaria
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Antes de pedir el reintegro, sugerimos
consultar “Mis Retenciones” en la
página de AFIP. Allí se podrá obtener
una planilla Excel con todas las
percepciones ya informadas a dicho
Organismo y con los datos necesarios
para completar los formularios.
Ingresando con clave fiscal al
servicio “Mis retenciones”
En “impuesto retenido” poner “217”
(imp. a las Ganancias), o “219”
(Bienes Personales) y luego marcar
“percepción”. Botón “consultar”.
Aparecerá un listado de todas las
percepciones del año y el monto
final.
En la columna “Régimen” se podrá
visualizar el tipo de agente de retención
que efectuó la percepción: 906 es
tarjeta de crédito o débito, agencia
de
viajes
908,
empresas
de
transportes. 893
“Mis
Retenciones”
AFIP
Si la información en
AFIP difiere con la
real, la transacción
permitirá incorporar
las percepciones
faltantes, a partir del
mes subsiguiente a la
fecha en que fueron
practicadas
Se deberá disponer del
extracto bancario,
resumen y/o liquidación
de la tarjeta de que se
trate, en la cual conste la
percepción que se está
informando y, en su
caso, la fecha del
comprobante.
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Si no figura la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones
deberá acceder a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’, ‘Adherir
Servicio’, hacer click en el logo de la AFIP, luego en “Servicios
Interactivos”. Por último, buscar ‘Mis Aplicaciones Web’, hacer click en
‘Confirmar’, y recargar la web de AFIP.
PASO 2
A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el
sistema Allí deberá tildar las que desea tramitar en devolución.Luego completar los
campos con la siguiente información:
• Tipo: Declaración Jurada
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 391 (es la única opción que hay)
• Período Fiscal: ingresas el mes en el cual te hubieran cobrado el 35% (ej.: 201501 por algo
cobrado en Enero de 2015)
• Click en “Aceptar”.
• A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y
se podrá solicitar la devolución.
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La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP
mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
Aprobado
Rechazado
AFIP rembolsará el recargo del 35% AFIP va a informar por qué lo
a la cuenta bancaria declarada a rechaza. El mismo será notificado
través de la CBU.
fehacientemente
(según
lo
establecido por el art. 100, de la Ley
11683), informando los fundamentos
que correspondan. Dicho rechazo se
podrá apelar ante el superior
jerárquico y posteriormente en
ámbito judicial.
El rechazo puede ser recurrido a través de un reclamo
dentro de los 15 días de la notificación, y AFIP tiene
sesenta (60) días hábiles administrativos para resolver el
caso.
Presentar NOTA DE SOLICITUD PRONTO DESPACHO en
AFIP correspondiente al domicilio fiscal, llevando dos copias de
la misma. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la nota
coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP.
Aguardar respuesta de AFIP En el transcurso de aproximadamente 10
días hábiles debería llegar al domicilio fiscal una carta de AFIP con título
“CONVALIDACIÓN DE SALDO SOLICITADO” en donde confirman que
no existe deuda pendiente con AFIP, y que convalidan el monto solicitado
(en caso que corresponda) y los intereses asociados a la mora en el
reintegro de los montos
Aguardar acreditación en cuenta. En caso que en 45 días no se
haga efectiva la acreditación en la cuenta informada en la carga
del CBU, se debería presentar una nueva nota para “pronto
despacho”.
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¿SOLICITASTE LA DEVOLUCIÓN DEL 35% Y
NO TENES RESPUESTA DE AFIP? ¡PODES RECLAMAR!
Si en 45 días hábiles no se obtiene una respuesta de AFIP,
generalmente por mayores requerimientos de información,
se
puede presentar una NOTA DE PRONTO DESPACHO en la mesa
de
entrada
de
AFIP
correspondiente
al
domicilio
fiscal
y FORMULARIO MULTINOTA 206/M, llevando dos copias de la
misma. Verificar que sea impreso por duplicado (sello o texto
firmado y sellado que deja constancia de la fecha y hora de la
presentación del presente escrito), guardando para uno mismo la
copia respectiva. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la
nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP.
SE DEBE REDACTAR UNA CARTA POR
CADA FORMULARIO 746/A ENVIADO.
Esto es, una carta por mes que se solicita reintegro. Y además, con
cada nota, se debe llevar una fotocopia del DNI. O sea, tantas
fotocopias como notas a presentar; y tantas notas a presentar
como formulario 746 presentados.
El número de expediente se consigue entrando en el sistema de
autoconsulta de AFIP, entrando en “Mis Aplicaciones Web” y
buscando los formularios enviados. Lo que hay que poner es el
código largo de letras y números que está debajo del código de
barras correspondiente. Aparece dentro de cada PDF.
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LA NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA DE AFIP SUELE SOLICITAR
ALGUNA O TODAS DE LAS SIGUIENTES INFORMACIÓN ADICIONAL:
•
•
•
•
•
•
•
•
Constancias que acrediten el domicilio fiscal con carácter previo a la interposición de sus
solicitudes.
Nota indicando:
Si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolución.
Detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa
realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo de
devolución.
Facturas o documentos equivalentes que respalden las percepciones solicitadas.
Papel de trabajo con cálculo del impuesto sobre los bienes personales detallando
pormenorizadamente los bienes del cierre de cada periodo en que se le practicaran las
percepciones contempladas por la RG 3420.
Detalle de cuentas bancarias con que operó durante el periodo en que se le practicaran las
percepciones
Nota indicando si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las
percepciones que oportunamente le practicaran.
Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia durante el periodo en que se le
practicaran las percepciones contempladas por la RG 3420: papel de trabajo con cálculo del
impuesto a las ganancias indicando:
Si ha percibido devolución del impuesto a las ganancias (adjuntando F.649 correspondiente).
Grupo familiar primario indicando parentesco, apellido y nombre, numero de CUIL/CUIT.
Deducciones contempladas.
Luego de presentar esa información, AFIP enviará una carta en donde aceptaría el
reintegro de los pagos realizados en exceso – actualizado por un interés del 0,6%
mensual – y efectuará el reintegro en el CBU en el transcurso de los dos meses.
Modelo Nota de pronto Despacho
Respuesta de AFIP ante Nota de pronto Despacho
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¿AFIP CUMPLE CON LA
DEVOLUCION?
A la fecha no se conocen muchos casos de éxito.
Con esto no pretendemos desalentar el inicio del
trámite, pero hay que insistir tantas veces sea
necesario y si se requiere , llegar a la justicia a través
de la utilización de un RECURSO DE AMPARO POR MORA.
En el mes de Febrero de 2015 se dio a conocer un fallo importante
relacionado a este tema. La causa refiere a Lautaro Fichter, que ganó un
juicio contra la AFIP en la Sala IV de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal. El tribunal ordenó al organismo tributario la
pronta devolución del 35% cargado por compras con tarjeta en el
exterior, por no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y de
Bienes Personales.
MUCHAS GRACIAS
Departamento Previsional & RRHH
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