10/04/2015 Mediante la Resolución General N° 3420 de AFIP , se estableció el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por: Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet. Compra de paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje. Compra de pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país. Adquisición de moneda extranjera con finalidad de ser utilizada en viajes al exterior. la Percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro. …y que NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, sin un plazo límite. 1 10/04/2015 ¿Qué sujetos están en condiciones de efectuar el pedido de devolución a través de la web de AFIP? Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la bancaria los cuenta bienes personales Contribuyentes del impuesto sobre que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias. Sujetos que no se hallen inscriptos en ningún régimen impositivo. Asegurarse no tener deudas impositivas o declaraciones juradas sin presentar con AFIP Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) Informar a esta Administración Federal Informar a esta la Clave Bancaria Uniforme (CBU)Administración de la cuenta bancariaFederal la Contar con “Clave Fiscal” Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria 2 10/04/2015 Antes de pedir el reintegro, sugerimos consultar “Mis Retenciones” en la página de AFIP. Allí se podrá obtener una planilla Excel con todas las percepciones ya informadas a dicho Organismo y con los datos necesarios para completar los formularios. Ingresando con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” En “impuesto retenido” poner “217” (imp. a las Ganancias), o “219” (Bienes Personales) y luego marcar “percepción”. Botón “consultar”. Aparecerá un listado de todas las percepciones del año y el monto final. En la columna “Régimen” se podrá visualizar el tipo de agente de retención que efectuó la percepción: 906 es tarjeta de crédito o débito, agencia de viajes 908, empresas de transportes. 893 “Mis Retenciones” AFIP Si la información en AFIP difiere con la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas Se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante. 3 10/04/2015 Si no figura la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones deberá acceder a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’, ‘Adherir Servicio’, hacer click en el logo de la AFIP, luego en “Servicios Interactivos”. Por último, buscar ‘Mis Aplicaciones Web’, hacer click en ‘Confirmar’, y recargar la web de AFIP. PASO 2 A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Allí deberá tildar las que desea tramitar en devolución.Luego completar los campos con la siguiente información: • Tipo: Declaración Jurada • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS • Versión: 391 (es la única opción que hay) • Período Fiscal: ingresas el mes en el cual te hubieran cobrado el 35% (ej.: 201501 por algo cobrado en Enero de 2015) • Click en “Aceptar”. • A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y se podrá solicitar la devolución. 4 10/04/2015 5 10/04/2015 La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. Aprobado Rechazado AFIP rembolsará el recargo del 35% AFIP va a informar por qué lo a la cuenta bancaria declarada a rechaza. El mismo será notificado través de la CBU. fehacientemente (según lo establecido por el art. 100, de la Ley 11683), informando los fundamentos que correspondan. Dicho rechazo se podrá apelar ante el superior jerárquico y posteriormente en ámbito judicial. El rechazo puede ser recurrido a través de un reclamo dentro de los 15 días de la notificación, y AFIP tiene sesenta (60) días hábiles administrativos para resolver el caso. Presentar NOTA DE SOLICITUD PRONTO DESPACHO en AFIP correspondiente al domicilio fiscal, llevando dos copias de la misma. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP. Aguardar respuesta de AFIP En el transcurso de aproximadamente 10 días hábiles debería llegar al domicilio fiscal una carta de AFIP con título “CONVALIDACIÓN DE SALDO SOLICITADO” en donde confirman que no existe deuda pendiente con AFIP, y que convalidan el monto solicitado (en caso que corresponda) y los intereses asociados a la mora en el reintegro de los montos Aguardar acreditación en cuenta. En caso que en 45 días no se haga efectiva la acreditación en la cuenta informada en la carga del CBU, se debería presentar una nueva nota para “pronto despacho”. 6 10/04/2015 ¿SOLICITASTE LA DEVOLUCIÓN DEL 35% Y NO TENES RESPUESTA DE AFIP? ¡PODES RECLAMAR! Si en 45 días hábiles no se obtiene una respuesta de AFIP, generalmente por mayores requerimientos de información, se puede presentar una NOTA DE PRONTO DESPACHO en la mesa de entrada de AFIP correspondiente al domicilio fiscal y FORMULARIO MULTINOTA 206/M, llevando dos copias de la misma. Verificar que sea impreso por duplicado (sello o texto firmado y sellado que deja constancia de la fecha y hora de la presentación del presente escrito), guardando para uno mismo la copia respectiva. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP. SE DEBE REDACTAR UNA CARTA POR CADA FORMULARIO 746/A ENVIADO. Esto es, una carta por mes que se solicita reintegro. Y además, con cada nota, se debe llevar una fotocopia del DNI. O sea, tantas fotocopias como notas a presentar; y tantas notas a presentar como formulario 746 presentados. El número de expediente se consigue entrando en el sistema de autoconsulta de AFIP, entrando en “Mis Aplicaciones Web” y buscando los formularios enviados. Lo que hay que poner es el código largo de letras y números que está debajo del código de barras correspondiente. Aparece dentro de cada PDF. 7 10/04/2015 LA NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA DE AFIP SUELE SOLICITAR ALGUNA O TODAS DE LAS SIGUIENTES INFORMACIÓN ADICIONAL: • • • • • • • • Constancias que acrediten el domicilio fiscal con carácter previo a la interposición de sus solicitudes. Nota indicando: Si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolución. Detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo de devolución. Facturas o documentos equivalentes que respalden las percepciones solicitadas. Papel de trabajo con cálculo del impuesto sobre los bienes personales detallando pormenorizadamente los bienes del cierre de cada periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la RG 3420. Detalle de cuentas bancarias con que operó durante el periodo en que se le practicaran las percepciones Nota indicando si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las percepciones que oportunamente le practicaran. Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la RG 3420: papel de trabajo con cálculo del impuesto a las ganancias indicando: Si ha percibido devolución del impuesto a las ganancias (adjuntando F.649 correspondiente). Grupo familiar primario indicando parentesco, apellido y nombre, numero de CUIL/CUIT. Deducciones contempladas. Luego de presentar esa información, AFIP enviará una carta en donde aceptaría el reintegro de los pagos realizados en exceso – actualizado por un interés del 0,6% mensual – y efectuará el reintegro en el CBU en el transcurso de los dos meses. Modelo Nota de pronto Despacho Respuesta de AFIP ante Nota de pronto Despacho 8 10/04/2015 ¿AFIP CUMPLE CON LA DEVOLUCION? A la fecha no se conocen muchos casos de éxito. Con esto no pretendemos desalentar el inicio del trámite, pero hay que insistir tantas veces sea necesario y si se requiere , llegar a la justicia a través de la utilización de un RECURSO DE AMPARO POR MORA. En el mes de Febrero de 2015 se dio a conocer un fallo importante relacionado a este tema. La causa refiere a Lautaro Fichter, que ganó un juicio contra la AFIP en la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El tribunal ordenó al organismo tributario la pronta devolución del 35% cargado por compras con tarjeta en el exterior, por no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. MUCHAS GRACIAS Departamento Previsional & RRHH 9
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