RESOLUCIÓN No. 09 de 2015 “Por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento del proceso de selección No. 019 de 2014 –Selección abreviada de menor cuantía-“ EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, En uso de sus facultades legales, estatutarias, y en especial de las previstas por los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 en concordancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política. A ella pertenecen por derecho propio todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país y tiene como finalidad la defensa de sus intereses. Que la ley 769 de 2002, “Código Nacional de Transito”, en su artículo 10, contempló que, “Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT”. Que en cumplimiento de dicha función, la Federación Colombiana de Municipios, adelantó proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 019 de 2014, para contratar la “Adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes –PQRS-, para el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit.” Que de conformidad con el cronograma del proceso, el 27 de enero de 2015 se publicó el informe de evaluación en el cual se concluyó que: Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el comité evaluador designado, efectuó la verificación y evaluación de las propuestas presentadas, obteniendo como resultado lo siguiente: PROPONENTE CAPACIDAD JURÍDICA. EXPERIENCIA ESPECÍFICA CAPACIDAD FINANCIERA: PUNTAJE TOTAL: GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE LUNEL INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA S.A.S. VOXCOM TELECOMUNICACIONES LTDA. CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE 828 CUMPLE CUMPLE CUMPLE 810 CUMPLE CUMPLE CUMPLE 584 CUMPLE CUMPLE CUMPLE 784 IBISCOM LTDA. Que tal como consta en el informe de evaluación, la sociedad GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, no logró habilitarse frente al requisito de experiencia específica, por cuanto en concepto del comité asesor y evaluador, las certificaciones aportadas con la oferta, no cumplían las reglas contenidas en el pliego de condiciones; no obstante el comité efectuó la evaluación de los factores de ponderación para dicha firma, obteniendo como resultado un puntaje total de 828 puntos. Que en el citado informe de evaluación, el comité asesor y evaluador, recomendó al ordenador del gasto, adjudicar el contrato a la empresa LUNEL INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA S.A.S. identificada con el NIT. 830.096.975-9, quien obtuvo un puntaje total de 810 puntos en el informe de verificación de criterios de selección referidos a condiciones y calidades de los proponentes. Que la Federación Colombiana de Municipios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013 corrió traslado del informe de verificación y evaluación, del 27 al 30 de enero de 2015, término durante el cual el oferente GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, allegó escrito de aclaraciones, en lo referente a las certificaciones de experiencia específica, aportando copias de los contratos y anexos técnicos. Que por tratarse de un requisito habilitante, es decir, que no otorga puntaje, el comité evaluador analizó las aclaraciones efectuadas por la firma GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, solicitando apoyo técnico al Director de Tecnología de Información de las Comunicaciones de la Federación Colombiana de Página 2 de 4 Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva Municipios, quien a través de concepto escrito se pronunció respecto del contenido de las certificaciones y aclaraciones aportadas por el oferente, en relación con la regla contenida en el pliego de condiciones en el numeral 7.1.2 “Experiencia específica”. (Requisito habilitante). Que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, señala que ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o Representante Legal de la entidad en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio de procedimiento o de forma. Que en virtud de lo anterior, el comité asesor y evaluador, a partir del concepto escrito emitido por el Director de Tecnología de Información de las Comunicaciones de la Federación Colombiana de Municipios, efectuó nuevamente la evaluación de las propuestas recibidas. Que por lo anterior, para sanear el vicio de procedimiento existente en el proceso de selección, se hace necesario correr nuevamente el traslado del informe de evaluación, por el término establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013. Que con el saneamiento del vicio de procedimiento, se pretende dar aplicación a los principios de la función administrativa. Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Sanear el vicio de procedimiento existente en el proceso de selección No. 019 de 2014 -Abreviada de menor cuantía, cuyo objeto es el ““Adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes –PQRS-, para el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit.”, corriendo nuevamente el traslado del informe de evaluación por el termino de tres (3) días de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar a través de adenda el cronograma del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede ningún recurso. Página 3 de 4 Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva Dada en la ciudad de Bogotá, a los (03) días del mes de febrero de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado en original GILBERTO TORO GIRALDO Director Ejecutivo Proyectó: Oscar Iván Laverde J – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos Revisó: Nini Johanna Franco Montoya. – Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico a la Operación Martha Helena Sánchez Ortiz - Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos Vo.Bo: Sandra Milena Tapias Mena – Directora Nacional Simi Página 4 de 4
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