CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, Don Iván García del Cerro, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº 46.139.747-E y Doña Alicia Hernández Mage, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº 50.755.872-R, con domicilio ambos a efectos de notificaciones en calle Juan Álvarez Mendizábal 29 de Madrid. Y de otra, ………………………., mayor de edad, de nacionalidad ……………, con D.N.I. nº………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en………………………………………., número …… de ………………… código postal …………... y con título……………………………………. INTERVIENEN Don Iván García del Cerro y Doña Alicia Hernández Mage en nombre propio y como representantes de la plataforma online BePoppins. En adelante se la denominará como BePoppins. Doña ……………………………………………………………….en propio. En adelante se la denominará como babysitter. nombre EXPONEN I.- Que BePoppins es titular de una plataforma de intermediación entre personas particulares y babysitters. II.- Que la babysitter está interesada en realizar entrevistas para que sea contratada en su condición de tal por clientes particulares. III.- Que ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con sujeción a las siguientes, E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- REGULACIÓN.- El presente contrato se suscribe conforme a lo que pacten las partes, que nunca podrá ir en contra de las Leyes Vigentes. Si por 1 cualquier modificación normativa, alguna de las estipulaciones fuere en contra de Ley, dicha estipulación se tendrá por no puesta. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil. SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es regular los derechos y obligaciones que surgen entre ambas partes por la relación comercial de prestación de servicios. TERCERA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato se establece en un (1) año desde la fecha presente. Llegado el vencimiento de este período, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra por escrito con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. CUARTA.- PRECIO.- La babysitter no está obligada al pago a BePoppins de cantidad alguna por los servicios prestados, ya que en caso de que la babysitter sea contratada como tal por algún particular, mediando la intermediación de BePoppins, será el particular quien pague a BePoppins por la intermediación. QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- BePoppins se compromete a: a) Realizar una entrevista personal a la babysitter para evaluar su perfil, cualidades y aptitudes, y así poder presentar al cliente particular demandante de sus servicios, la persona más idónea para el puesto de trabajo. b) Realizar la mejor publicidad de la babysitter tanto en su plataforma online como en las presentaciones que realice ante el cliente particular. c) Guardar estricta confidencialidad, frente a terceras personas, de todos los datos personales que posea de la babysitter. A tal efecto, a la hora de la realización de las entrevistas personales con el cliente particular de cara a una oferta de trabajo, aquél sólo conocerá el nombre de la candidata, y ningún dato más. La babysitter está en su derecho de informar al cliente particular durante la entrevista o con posterioridad a ésta, de aquellos datos personales que cree conveniente. d) Asesorar a la babysitter de las obligaciones legales vigentes en España que afecten a su relación laboral o mercantil con el cliente particular. A tal efecto y dependiendo de lo que pacten entre ellos, BePoppins informará de las obligaciones fiscales, laborales y/o mercantiles que resulten de obligado cumplimiento. e) BePoppins podrá facilitar el número de teléfono de la babysitter cuando la situación así lo requiera. Esa decisión será tomada por BePoppins según cada caso. 2 Son obligaciones de la babysitter: a) Informar en todo momento de su situación con el cliente particular, a los efectos de controlar el cumplimiento de la legislación vigente. b) Informar de la duración de su contratación con el cliente particular, y de las prórrogas o renovaciones que tengan lugar. c) No trabajar ni contratar con ningún cliente particular que haya conocido a través de BePoppins mediante una entrevista personal. d) A cumplir con la Legislación Vigente. En esta medida, siempre podrá contar con el asesoramiento de BePoppins en cuantas dudas o consultas necesite realizar. SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de terminación del presente contrato de prestación de servicios, además de las legalmente establecidas, el incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.- De acuerdo con el artículo 18.1 de la Constitución y la regulación contenida en la Ley 1/1982 sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, la babysitter autoriza la captación de imágenes de video o fotografía de ella misma, y a que éstas puedan ser reproducidas y difundidas por BePoppins, con la finalidad exclusiva de que sean mostradas a los terceros particulares que estén interesados en realizarla una entrevista personal. OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- BePoppins no es responsable ni directa ni indirectamente de ningún daño o perjuicio que la babysitter cause al particular cliente, a cualquier de sus propiedades o a cualquiera de las personas que estén bajo su cuidado, ni de ningún daño o perjuicio que la babysitter reciba en el desarrollo de su trabajo o labor. BePoppins únicamente realiza la intermediación entre la babysitter y el cliente particular, buscando lo mejor para cada una de las partes. A tal efecto, BePoppins está registrada ante el SEPE como una agencia de colocación de empleo, regulada y sometida a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación. NOVENA.- JURISDICCIÓN: Para cualquier litigio que pudiera producirse como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid Capital. 3 Y en prueba de conformidad con cuanto antecede ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en………. el día….de….…………. de… Fdo. ______________________ Fdo. Iván García del Cerro Fdo. Alicia Hernández Mage 4
© Copyright 2024