REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ VICEMINISTERIO DE PREVENCIÒN Y SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FASE 1 REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN PARA EL ACTA CONSTITUTIVA 1. Los accionistas deben ser venezolanos. 2. Oficio dirigido al Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana con atención al Director General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada; solicitando autorización para protocolizar el Acta Constitutiva. 3. Participación dirigida al Registrador Mercantil (visada por un abogado). 4. Proyecto de Acta Constitutiva firmada por los socios, y visada por el abogado, a los fines de que sea autorizado para su inscripción en el Registro correspondiente. Dicho proyecto de acta constitutiva, debe contener lo siguiente: a. En Cuanto al Domicilio: Deberá indicar la dirección exacta donde estará ubicada la sede principal y la mención de que “podrá establecer sucursales en todo el territorio nacional, Previo al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias” (sin incluir el exterior). b. En Cuanto al Objeto: Colocar como objeto único y exclusivamente lo siguiente: “Vigilancia y Protección de Propiedades sin armamento” o “Traslado y Custodia de Valores con armamento”, en caso de prestar el servicio de las dos formas debe colocar mixto. c. En Cuanto al Capital: Debe suscribir como mínimo un monto equivalente a quinientas (500) Unidades Tributarias. Todo justificado a través de balance de apertura e inventario debidamente informado en hoja de seguridad, visado por el Colegio de Contadores, y firmado por los socios y/o la constancia del depósito bancario en original a nombre de la empresa. d. En Cuanto a los Miembros de la Junta Directiva: Ser venezolanos, experiencia previa en la actividad Consignar el currículum vitae de los miembros de dicha junta con los soportes respectivos. Así como también la fotocopia de la cédula de identidad, dos (02) referencias personales, carta de residencia y constancia de buen conducta (expedida por el órgano correspondiente a su jurisdicción, en original y actualizada). En caso de que el accionista sea una persona jurídica deberá consignar la copia certificada de los estatutos del acta constitutiva. Los funcionarios y empleados públicos no podrán ser socios ni empleados de las empresas autorizadas, ni realizar en forma particular las actividades reguladas en el Reglamento 699 de los servicios privados de vigilancia, protección e investigación del 14 de enero de 1975, Nº 30597. “Se advierte que la emisión de la Autorización para la Constitución de Empresas no implica autorización alguna para la prestación del servicio.” Formalidades: Los documentos deben ser presentados en COPIA con vista al ORIGINAL, en carpeta marrón oficio “Todos los servicios prestados por la Direccion General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada son TOTALMENTE GRATUITOS, usted no debe entregar dádivas a ningún funcionario público para ser atendido.” En concordancia con los artículos 141 de CRBV y Artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Contra La Corrupción. Dirección: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre C, Piso 12, Oficina 12-06. Chuao, Caracas. Teléfono: 0212-959-06-68. Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 8:30 am, hasta las 4:30 pm. Email: [email protected]
© Copyright 2024