A U T O - ABC, Profesionales Concursales

JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL DE LEON
Mª Elena Carretón Pérez
Procuradora
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA 6 (C.I.F. Nº S-2400017-M)
Fecha notificación:
05/01/2016
Teléfono: 987 22 77 54
Fax: 987 22 24 98
PAP
S40010
N.I.G.: 24089 42 1 2013 0003022
S5L SECCION V LIQUIDACION 0000125 /2013
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000125 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
SOLICITANTE D/ña.
LEOCASA INVERSIONES SA
Procurador/a Sr/a. MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ
Abogado/a Sr/a. JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: PABLO ARRAIZA JIMENEZ.
En LEON, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 14 de mayo de 2015 se dictaba auto en el que se aprobaba el plan de
liquidación presentado por la administración concursal en fecha 26 de marzo de 2015.
Segundo.- En fecha 13 de noviembre de 2015 la Administración concursal presentaba escrito
solicitando autorización judicial para modificar el plan de liquidación en los términos que se indican a
continuación:
- Conceder a la Administración concursal una prórroga para la recepción de ofertas por la unidad
productiva hasta el próximo 28 de febrero de 2016.
- Modificar el contenido del plan de liquidación en lo relativo a: i) la resolución del contrato de
arrendamiento de industria a favor de HUSA, excluyendo la carga que suponía dicho contrato
del punto 4.1.5.
- ; II) Incluyendo, en el punto 4.1.3 los puestos de trabajo correspondientes a los trabajadores
afectos al hotel.
- III) Aclarando que la valoración por mantenimiento de los puestos de trabajo se realizará por el
importe de la indemnización por despido por causas objetivas (20 días de salario por año de
servicio con tope de 12 mensualidades), de los trabajadores que estén dados de alta en
LEOCASA el día que finalice el plazo de recepción de ofertas y sean incluidos en las ofertas
recibidas.
Tercero.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes personadas en el concurso, sin
que hayan efectuado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el supuesto sometido a autorización se suscita una modificación del plan de
liquidación previamente propuesto por la administración concursal y aprobado por este juzgado, en los
términos que han sido expuestos .
Segundo. Sobre la posibilidad de modificación del plan de liquidación, una vez aprobado
judicialmente, debe señalarse que si bien no hay prescripción normativa expresa que la autorice,
tampoco existe la que lo prohíba. Y desde la perspectiva de los criterios generales que informan el
proceso concursal, a los que debe recurrirse desde un punto de vista teleológico para cubrir dicha
laguna, parece indudable que la apreciación sobrevenida por la administración concursal de la
inadecuación de una o varias reglas de las incorporadas al plan de liquidación para la debida
satisfacción del interés de los acreedores debe merecer una respuesta receptiva a la solución de la
situación de ineficiencia que pudiera derivarse de la recta aplicación de los criterios recogidos en la
propuesta aprobada, en particular atendida la dificultad que en el momento de su redacción existe para
poder prever la totalidad de incidencias y variaciones que pudieran surgir durante la aplicación del plan
de liquidación.
Debe añadirse además que el propio plan de liquidación prevé la posibilidad de ser modificado
en el caso de aparecer una circunstancia sobrevenida y no prevista inicialmente, y que las partes
personadas en el concurso no han formulado oposición a la solicitud de modificación interesada por la
Administración concursal. .
En el supuesto de autos, la administración concursal alega la resolución del contrato de
arrendamiento de industria entre la concursada y Hotelería Unida S.A. (HUSA) y la posible
modificación de tarifas del aparcamiento de la concesión con el Ayuntamiento de León, circunstancias
éstas sobrevenidas con posterioridad a la aprobación del plan de liquidación y que inciden
indudablemente en las expectativas de explotación y en el rendimiento económico de la unidad
productiva, por lo que tales circunstancias, sumadas a la inexistencia de oferentes, justifican que se
modifique el plan de liquidación, prorrogando el plazo de presentación de ofertas por la unidad
productiva hasta el día 28 de febrero de 2016, y excluyendo de las cargas a que está afecta, el contrato
de arrendamiento de industria con HOTELERIA UNIDA S.A. (HUSA), que ha sido resuelto.
Asimismo, procede adicionar a la plantilla de la concursada, los trabajadores afectos al hotel
como consecuencia de la subrogación incluida en el acuerdo de resolución contractural alcanzado con
HUSA, aclarando demás que la valoración por mantenimiento de los puestos de trabajo por la
Administración concursal se realizará por el importe de la indemnización por despido por causas
objetivas (20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades), de los trabajadores
que estén dados de alta en LEOCASA el día que finalice el plazo de recepción de ofertas y sean
incluidos en las ofertas recibidas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
AUTORIZO LA MODIFICACION DEL PLAN de LIQUIDACIÓN en los términos indicados en
el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, previa constitución de depósito por importe
de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo
Pablo Arraiza Jiménez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León.