JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL DE LEON Mª Elena Carretón Pérez Procuradora UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA 6 (C.I.F. Nº S-2400017-M) Fecha notificación: 05/01/2016 Teléfono: 987 22 77 54 Fax: 987 22 24 98 PAP S40010 N.I.G.: 24089 42 1 2013 0003022 S5L SECCION V LIQUIDACION 0000125 /2013 Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000125 /2013 Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES SOLICITANTE D/ña. LEOCASA INVERSIONES SA Procurador/a Sr/a. MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ Abogado/a Sr/a. JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. AUTO Juez/Magistrado-Juez Sr./a: PABLO ARRAIZA JIMENEZ. En LEON, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 14 de mayo de 2015 se dictaba auto en el que se aprobaba el plan de liquidación presentado por la administración concursal en fecha 26 de marzo de 2015. Segundo.- En fecha 13 de noviembre de 2015 la Administración concursal presentaba escrito solicitando autorización judicial para modificar el plan de liquidación en los términos que se indican a continuación: - Conceder a la Administración concursal una prórroga para la recepción de ofertas por la unidad productiva hasta el próximo 28 de febrero de 2016. - Modificar el contenido del plan de liquidación en lo relativo a: i) la resolución del contrato de arrendamiento de industria a favor de HUSA, excluyendo la carga que suponía dicho contrato del punto 4.1.5. - ; II) Incluyendo, en el punto 4.1.3 los puestos de trabajo correspondientes a los trabajadores afectos al hotel. - III) Aclarando que la valoración por mantenimiento de los puestos de trabajo se realizará por el importe de la indemnización por despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades), de los trabajadores que estén dados de alta en LEOCASA el día que finalice el plazo de recepción de ofertas y sean incluidos en las ofertas recibidas. Tercero.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes personadas en el concurso, sin que hayan efectuado alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En el supuesto sometido a autorización se suscita una modificación del plan de liquidación previamente propuesto por la administración concursal y aprobado por este juzgado, en los términos que han sido expuestos . Segundo. Sobre la posibilidad de modificación del plan de liquidación, una vez aprobado judicialmente, debe señalarse que si bien no hay prescripción normativa expresa que la autorice, tampoco existe la que lo prohíba. Y desde la perspectiva de los criterios generales que informan el proceso concursal, a los que debe recurrirse desde un punto de vista teleológico para cubrir dicha laguna, parece indudable que la apreciación sobrevenida por la administración concursal de la inadecuación de una o varias reglas de las incorporadas al plan de liquidación para la debida satisfacción del interés de los acreedores debe merecer una respuesta receptiva a la solución de la situación de ineficiencia que pudiera derivarse de la recta aplicación de los criterios recogidos en la propuesta aprobada, en particular atendida la dificultad que en el momento de su redacción existe para poder prever la totalidad de incidencias y variaciones que pudieran surgir durante la aplicación del plan de liquidación. Debe añadirse además que el propio plan de liquidación prevé la posibilidad de ser modificado en el caso de aparecer una circunstancia sobrevenida y no prevista inicialmente, y que las partes personadas en el concurso no han formulado oposición a la solicitud de modificación interesada por la Administración concursal. . En el supuesto de autos, la administración concursal alega la resolución del contrato de arrendamiento de industria entre la concursada y Hotelería Unida S.A. (HUSA) y la posible modificación de tarifas del aparcamiento de la concesión con el Ayuntamiento de León, circunstancias éstas sobrevenidas con posterioridad a la aprobación del plan de liquidación y que inciden indudablemente en las expectativas de explotación y en el rendimiento económico de la unidad productiva, por lo que tales circunstancias, sumadas a la inexistencia de oferentes, justifican que se modifique el plan de liquidación, prorrogando el plazo de presentación de ofertas por la unidad productiva hasta el día 28 de febrero de 2016, y excluyendo de las cargas a que está afecta, el contrato de arrendamiento de industria con HOTELERIA UNIDA S.A. (HUSA), que ha sido resuelto. Asimismo, procede adicionar a la plantilla de la concursada, los trabajadores afectos al hotel como consecuencia de la subrogación incluida en el acuerdo de resolución contractural alcanzado con HUSA, aclarando demás que la valoración por mantenimiento de los puestos de trabajo por la Administración concursal se realizará por el importe de la indemnización por despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades), de los trabajadores que estén dados de alta en LEOCASA el día que finalice el plazo de recepción de ofertas y sean incluidos en las ofertas recibidas. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación PARTE DISPOSITIVA AUTORIZO LA MODIFICACION DEL PLAN de LIQUIDACIÓN en los términos indicados en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, previa constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así lo pronuncio, mando y firmo Pablo Arraiza Jiménez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León.
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