Medida Interina Perfil TV

Poder Judicial de la Nación
Cédula de Notificación
*1500000212875
5*
,
15000002128755
CA
Juzgado
Zona
7C
Fecha de emisión de la Cédula:11/noviembre/2015
Sr/a:PERFIL TV SA, EZEQUIEL CASSAGNE, CARLOS
JOSE LAPLACETTE
Tipo de domicilio
Electrónico
Domicilio:20257506860
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
Copias:
S
15000002128755
Tribunal:JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 - sito en CARLOS PELLEGRINI 685 PISO 4°
Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 57535 / 2015 caratulado:
PERFIL TV SA c/ EN-AFSCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
copia de lo resuelto con fecha 11/11/15 (fs.86/87).- Según copia que se acompaña.
Queda Ud. legalmente notificado
Fdo.: JOSE ANTONIO ROMERO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
*15000002128755*
15000002128755
,
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL 7
57535/2015
PERFIL TV SA c/ EN-AFSCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires,
de noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 84/85 la firma parte actora solicita que
se extienda la vigencia de la medida interina otorgada a fs. 78 hasta tanto se
resuelva acerca de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada en la
demanda.
Para ello plantea la inconstitucionalidad de
la limitación temporal prevista por el art. 4 de la ley 26854 (al igual que lo había
hecho en su escrito de inicio).
Señala que si bien es cierto que la ley
establece la limitación temporal de la vigencia de las medidas interinas hasta el
momento de la presentación del informe o el vencimiento para ello, lo cierto es
que en ciertos casos –como el de autos- no es posible que la medida se extinga
con la contestación del informe, ya que ello podría generar perjuicios irreparables
a los derechos del justiciable, y en última instancia la supuesta tutela no sería tal.
Afirma que lo razonable es que se mantenga la vigencia hasta tanto el juez decida
sobre la admisibilidad de la medida cautelar. Pues de lo contrario, en el caso de
autos ocurrirá que el AFSCA podrá contestar el informe sobre la hora de proceder
a la apertura de sobres y con ello burlar la decisión del juzgado.
II.- Así las cosas, y teniendo en cuenta que la
apertura de las ofertas del concurso público convocado por la Resolución nº
984/2015 del AFSCA está prevista para el próximo 13 de noviembre de 2015 a la
hora 11 –es decir, en dos días- resulta materialmente imposible –por cuestiones
temporales- que se produzcan los informes ordenados a fs. 77 y a su vez el
Tribunal se expida acerca de la procedencia de la medida cautelar peticionada con
anterioridad a dicha fecha.
Fecha de firma: 11/11/2015
Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL
#27620048#143127829#20151111104319018
Por ende, este Tribunal entiende que
corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad del plazo de vigencia
previsto en el art. 4 de la ley 26.854, por lo mismos fundamentos que expuso la
Dra. Liliana Heiland -en ocasión de subrogar en el Juzgado nº 11 del Fuero- en el
marco de la causa “LAN ARGENTINA S.A. –MORITAN c/ ORSNA –VAN
LACKE s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, con fecha 36.337/2013.”
En aquella resolución señaló que la citada
norma “al limitar la eficacia de la medida de que se trata al “… momento de la
presentación del informe (el que aún no fue presentado) o del vencimiento del
plazo fijado para su producción (lo que ocurriría el día de hoy, con más las 2
primeras horas de gracia de mañana)”, como la actora lo indica, agravia en forma
inconciliable el principio constitucional de tutela judicial efectiva y, más
específicamente, su sistema de frenos y contrapesos (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN;
doc. CSJ “Fallos” 285:322; 316:2624; 327:5723; 328:566 entre otros).
Agregó que “(d)e entrada, desnaturaliza la
esencia misma de la bilateralidad impuesta por la ley 26.854, obligando al Juez a
resolver la medida cautelar, sin tiempo para evaluar el informe del Estado y/o
requerir datos adicionales trastocando la importancia de dicho informe y dejando
en definitiva, en manos del propio Estado demandado, la decisión sobre la
vigencia de la medida interina, cuando no es esa la finalidad de la ley.”
Y finalizó afirmando que “(t)odo lo cual,
colisiona además con el loable “principio de idoneidad de la pretensión cautelar
que resulte idónea para asegurar el objeto del proceso”, expresamente reconocido
en el Mensaje de Elevación que el PEN, elevó al Congreso respecto de la Ley de
Medidas Cautelares: 26.854 (el 8/04/2013).”
Por todo ello,
RESUELVO:
1º) Declarar la inconstitucionalidad del plazo de vigencia previsto
en el art. 4, pto 1, 3er párr. de la ley 26.854.
2º) Extender la vigencia temporal de la medida interina dispuesta a
fs. 78; esto es, ordenar a la autoridad pública demandada, que se abstenga de
Fecha de firma: 11/11/2015
Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL
#27620048#143127829#20151111104319018
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL 7
concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el
concurso público convocado por la Resolución nº 984/2015 del AFSCA hasta
tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar
peticionada en autos.
3º) Regístrese, notifíquese a la parte actora, y a la
demandada conjuntamente con el oficio ordenado a fs. 78.-
Fecha de firma: 11/11/2015
Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL
#27620048#143127829#20151111104319018