Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1500000212875 5* , 15000002128755 CA Juzgado Zona 7C Fecha de emisión de la Cédula:11/noviembre/2015 Sr/a:PERFIL TV SA, EZEQUIEL CASSAGNE, CARLOS JOSE LAPLACETTE Tipo de domicilio Electrónico Domicilio:20257506860 Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: S 15000002128755 Tribunal:JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 - sito en CARLOS PELLEGRINI 685 PISO 4° Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 57535 / 2015 caratulado: PERFIL TV SA c/ EN-AFSCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: copia de lo resuelto con fecha 11/11/15 (fs.86/87).- Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado Fdo.: JOSE ANTONIO ROMERO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO *15000002128755* 15000002128755 , Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 57535/2015 PERFIL TV SA c/ EN-AFSCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- A fs. 84/85 la firma parte actora solicita que se extienda la vigencia de la medida interina otorgada a fs. 78 hasta tanto se resuelva acerca de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada en la demanda. Para ello plantea la inconstitucionalidad de la limitación temporal prevista por el art. 4 de la ley 26854 (al igual que lo había hecho en su escrito de inicio). Señala que si bien es cierto que la ley establece la limitación temporal de la vigencia de las medidas interinas hasta el momento de la presentación del informe o el vencimiento para ello, lo cierto es que en ciertos casos –como el de autos- no es posible que la medida se extinga con la contestación del informe, ya que ello podría generar perjuicios irreparables a los derechos del justiciable, y en última instancia la supuesta tutela no sería tal. Afirma que lo razonable es que se mantenga la vigencia hasta tanto el juez decida sobre la admisibilidad de la medida cautelar. Pues de lo contrario, en el caso de autos ocurrirá que el AFSCA podrá contestar el informe sobre la hora de proceder a la apertura de sobres y con ello burlar la decisión del juzgado. II.- Así las cosas, y teniendo en cuenta que la apertura de las ofertas del concurso público convocado por la Resolución nº 984/2015 del AFSCA está prevista para el próximo 13 de noviembre de 2015 a la hora 11 –es decir, en dos días- resulta materialmente imposible –por cuestiones temporales- que se produzcan los informes ordenados a fs. 77 y a su vez el Tribunal se expida acerca de la procedencia de la medida cautelar peticionada con anterioridad a dicha fecha. Fecha de firma: 11/11/2015 Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL #27620048#143127829#20151111104319018 Por ende, este Tribunal entiende que corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad del plazo de vigencia previsto en el art. 4 de la ley 26.854, por lo mismos fundamentos que expuso la Dra. Liliana Heiland -en ocasión de subrogar en el Juzgado nº 11 del Fuero- en el marco de la causa “LAN ARGENTINA S.A. –MORITAN c/ ORSNA –VAN LACKE s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, con fecha 36.337/2013.” En aquella resolución señaló que la citada norma “al limitar la eficacia de la medida de que se trata al “… momento de la presentación del informe (el que aún no fue presentado) o del vencimiento del plazo fijado para su producción (lo que ocurriría el día de hoy, con más las 2 primeras horas de gracia de mañana)”, como la actora lo indica, agravia en forma inconciliable el principio constitucional de tutela judicial efectiva y, más específicamente, su sistema de frenos y contrapesos (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN; doc. CSJ “Fallos” 285:322; 316:2624; 327:5723; 328:566 entre otros). Agregó que “(d)e entrada, desnaturaliza la esencia misma de la bilateralidad impuesta por la ley 26.854, obligando al Juez a resolver la medida cautelar, sin tiempo para evaluar el informe del Estado y/o requerir datos adicionales trastocando la importancia de dicho informe y dejando en definitiva, en manos del propio Estado demandado, la decisión sobre la vigencia de la medida interina, cuando no es esa la finalidad de la ley.” Y finalizó afirmando que “(t)odo lo cual, colisiona además con el loable “principio de idoneidad de la pretensión cautelar que resulte idónea para asegurar el objeto del proceso”, expresamente reconocido en el Mensaje de Elevación que el PEN, elevó al Congreso respecto de la Ley de Medidas Cautelares: 26.854 (el 8/04/2013).” Por todo ello, RESUELVO: 1º) Declarar la inconstitucionalidad del plazo de vigencia previsto en el art. 4, pto 1, 3er párr. de la ley 26.854. 2º) Extender la vigencia temporal de la medida interina dispuesta a fs. 78; esto es, ordenar a la autoridad pública demandada, que se abstenga de Fecha de firma: 11/11/2015 Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL #27620048#143127829#20151111104319018 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución nº 984/2015 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos. 3º) Regístrese, notifíquese a la parte actora, y a la demandada conjuntamente con el oficio ordenado a fs. 78.- Fecha de firma: 11/11/2015 Firmado por: MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, JUEZ FEDERAL #27620048#143127829#20151111104319018
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