FOTO: CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DE CAJICÁ AGOSTO - DICIEMBRE - DE 2015 / DISTRIBUCIÓN GRATUITA GACETA CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ ¡EL CONCEJO SOMOS TODOS! www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co EDITORIAL El 25 de Octubre Cajicá decidió quien gobernaría los próximos 4 años, un Alcalde con conocimiento del municipio y un Concejo con personas interesadas en proyectar grandes cambios; de corazón pido a Dios haya sido la mejor de las elecciones. Postule mi nombre, trabaje a conciencia, di lo mejor de mí, busque por todos los medios el beneficio general de nuestra población, pero quien tiene la última palabra es el elector, y esta vez me despido del Concejo al que llegue con muchas expectativas y queriendo infinidad de proyectos que propenderían por el desarrollo integral de la población, unos se lograron, otros quedaron en ideas, me siento totalmente orgulloso de mi labor como Concejal y como Presidente del Concejo 2015, ya que en esta vigencia se desarrollaron importantes obras en Capellanía, después de años de estar en el olvido. El Concejo como responsable de ejercer control político estuvo presto a citar a los diferentes Secretarios y Gerentes para conocer sobre la gestión adelantada, los avances al plan de desarrollo, la ejecución y proyección presupuestal, todo en cumplimiento a una agenda aprobada por el comité político y ratificada por la plenaria, agenda que fue ampliamente difundida a través de las Juntas de Acción Comunal, nuestra página web y las carteleras institucionales para que la comunidad la conociera y participara. Todas las sesiones 2015 fueron transmitidas en directo a través de nuestra página y publicadas en YouTube. 2 El señor Alcalde Dr. Oscar Mauricio Bejarano mediante Decreto 042 del 14 de Agosto de 2015 convoco a sesiones extraordinarias para el estudio de 8 proyectos de acuerdo, de los cuales fueron Aprobados seis (6) y dos (2) Archivados; uno de los archivados fue el proyecto de acuerdo 19 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ASUNCION DE COMPROMISOS CON VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2015-2016” el cual no cumplía con los soportes legales necesarios para su trámite. El otro proyecto archivado en este periodo fue el correspondiente al proyecto 15 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 22 DE NOVIEMBRE 20 DE 2012, POR EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” el cual no era claro respecto de la modificación al Consejo Consultivo de Mujeres. de acuerdo POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2015-2017, el cual después de un estudio minucioso de los Concejales y la presentación de los correspondientes soportes dio origen al hoy Acuerdo 14 de 2015, esto gracias a que se pudo constatar que el camino Puente Peralta pertenece al municipio de Cajicá, ya que surgía la duda, debido a un contrato de mantenimiento que realizo en la vigencia 2012 la Alcaldía del Municipio de Chía. Subsanadas las dudas y presentados los correspondientes soportes los Concejales aprobaron este Acuerdo obedeciendo a situaciones de interés general y no particular, a pesar de haber sido amenazados y maltratados por ciudadanos que al no comprender la responsabilidad que tiene el Concejo, pretendían bajo insultos constreñir la emisión de votos favorables. En el periodo de sesiones extraordinarias se adoptó el “PEM”, PLAN EDUCATIVO PARA EL MUNICIPIO DE CAJICA, el cual define las acciones a seguir en educación para los próximos 9 años, para 2015- 2024; proyecto que deberá ser analizado, ya que personalmente considere que no tenía la estructura adecuada para un municipio como Cajicá, en segunda categoría y un presupuesto para 2016 en el programa de “ciudadanos de Cajicá con acceso a la educación” de $9.641.327.459. Sea esta la oportunidad para nuevamente dar Gracias a Dios por las oportunidades que me ha brindado, por los importantes días de trabajo que culminamos, por la salud y por todo aquello que nos regala cada día. A mi familia agradezco su amor y compañía en tantos momentos difíciles, a mis padres y hermanos la fortaleza y el cariño con el que han comprendido mis decisiones, a los concejales y compañeros de trabajo agradezco la confianza, el apoyo, el debate y la concertación con la que manejamos diferentes situaciones propias de la labor política. A mis contradictores agradezco haberme permitido ver mis errores y corregirlos. Espero no haber sido inferior a la confianza que me brindaron y espero seguir mejorando en todos los aspectos de mi vida, para talvez en alguna próxima oportunidad poder volver a apoyar el desarrollo de esta bella ciudad Cajiqueña-. En el tercer periodo de sesiones Octubre – Noviembre, se aprobaron tres Acuerdos, entre los que se encuentra el presupuesto para la vigencia 2016 por un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.034.439.264), entre los que se encuentra la suma de $12.454.220.802 para atender gastos de funcionamiento y $3.731.229.452 servicio a la deuda; detalle que encontraran en la consulta al acuerdo No. 13 de 2015. Igualmente se retomó en estudio y con el radicado No. 21 el proyecto Feliz navidad y felices fiestas de fin de año. Con total aprecio, Juan Carlos Carreño Orjuela Presidente 2015 ACUERDO No.07 DE 2015 ACUERDO No. 08 DE 2015 “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO DEL ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” (AGOSTO 29) EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, En uso de las facultades conferidas en el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO a.Que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política establece como función de los Concejos, el de establecer las escalas salariales de los diferentes empleos municipales, entre los cuales se encuentra la del Alcalde Municipal b.Que el Artículo 287 de la Constitución Política otorga autonomía administrativa, la cual no es absoluta. c.Que mediante Decreto No.1096 de Mayo 26 de 2015, el Gobierno Nacional, fijó los límites máximos salariales para Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015. d.Que el municipio de Cajicá, para el año 2015, se encuentra clasificado en Segunda categoría, según Decreto No.074 de Octubre 29 de 2014, expedido por el Alcalde Municipal. e.Que la Secretaria de Hacienda expidió certificación sobre la existencia de la disponibilidad presupuestal de los recursos necesarios para atender los gastos que genere el presente acuerdo. f. Que se hace necesario que el Concejo Municipal, establezca mediante acuerdo el monto salarial para el Alcalde y el Personero Municipal. Por lo anteriormente expuesto, (Septiembre 13) EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 313 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 32, numeral 10 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo 028 de 2008 y, CONSIDERANDO a. Que mediante Acuerdo 12 de 2014, se aprobó el b. c. d. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO:- Fijar a partir del primero (1o) de enero del año Dos Mil Quince (2015), el salario mensual para el Alcalde Municipal de Cajicá, en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($7´858.506, oo) ARTÍCULO SEGUNDO:- La asignación salarial mensual del Personero Municipal será igual al cien por ciento (100%) del Salario establecido en el artículo anterior para al Alcalde Municipal. ARTÍCULO TERCERO:- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción y tiene efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de Dos Mil Quince (2015). Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el día 24 de Agosto y segundo debate en plenaria el día Veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE e. f. g. Por Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del municipio de Cajicá para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, el cual se liquidó mediante Decreto 090 de diciembre 22 de 2014. Que el artículo 85 del Acuerdo 28 de 2008, establece que el Alcalde Municipal presentará proyectos de Acuerdo de Adiciones y traslados al Presupuesto. Que la Secretaria de Hacienda certifica que con corte a 11 de septiembre de 2015, se presenta un superávit rentístico en la actual vigencia fiscal, en el recaudo de los ingresos corrientes por valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($6.400.000.000), que corresponden a Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD por concepto de un mayor recaudo al inicialmente presupuestado en el Impuesto de Delineación y Construcción, Los anteriores recursos pueden ser adicionados al Presupuesto de la actual vigencia fiscal. Que hay un mayor recaudo por concepto de Estampilla Pro Adulto Mayor por CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000), recursos que son de destinación específica. Que el día 14 de julio de 2015 la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE SA ESP Identificado con Nit 830.045.472-8 efectuó un pago a favor de la Alcaldía Municipal de Cajicá por la suma de $84.240.437. Que dicho pago corresponde a la devolución del aporte efectuado por el Municipio de Cajicá, actualizado con el índice de precios del consumidor a pesos de la fecha de pago según “liquidación acuerdo de gestión compartida 006 - 2015 Municipio de Cajicá y Gas Natural Cundiboyacense SA ESP” Que el presupuesto es la herramienta financiera que el gobierno utiliza para lograr las metas del Plan de Desarrollo, por consiguiente tener un presupuesto coherente, concordante y ajustado con lo planteado en el Plan de Desarrollo, es de suma, vital y esencial importancia para poder llevar a la practica la Inversión Social, y así lograr mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y bienestar de todos los habitantes del Municipio de Cajicá. lo anterior expuesto el Concejo Municipal de Cajicá, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Adicionar el Presupuesto de Rentas y recursos de capital y de Gastos de la vigencia fiscal de 2015, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($6.884.240.437), de acuerdo con el siguiente detalle: 3 1. PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO FTE CONCEPTO VALOR ADICION 1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 6,884,240,437 11 INGRESOS CORRIENTES 6,800.000.000 111 TRIBUTARIOS 6,400,000,000 11108 100 Impuesto de Delineación 6,400,000,000 1112801 1106 ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR 126 100 RECURSOS DEL BALANCE TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 400,000,000 84,240,437 6,884,240,437 2. PRESUPUESTO DE GASTOS 2213 100 PROMOCION DEL DESARROLLO 600,000,000 221614 1106 APOYO AL ADULTO MAYOR 400.000.000 221616 100 OPORTUNIDADES PARA LA POBLACION EN CONDICION DE DISCAPACIDAD 2217 100 FORTALECIMENTO INSTITUCIONAL TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 31,000,000 106,240,437 6,884,240,437 ARTICULO SEGUNDO. Modificase el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, con los traslados presupuestales establecidos en el artículo anterior. ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de Sanción y Publicación 2. PRESUPUESTO DE GASTOS ARTICULO 2 FTE CONCEPTO PRESUPUESTO DE GASTOS VALOR ADICION 6,884,240,437 211 100 ADMINISTRACION CENTRAL 234,000,000 212 100 CONCEJO MUNICIPAL 214 100 SECRETARIA SALUD 2201 100 EDUCACION 167,000,000 2204 100 DEPORTE Y RECREACIÓN 150,000,000 2205 100 CULTURA 1.280.000,000 2209 100 TRANSPORTE 3.448.,000,000 2210 100 AMBIENTAL 96,000,000 2,000,000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 300,000,000 ACUERDO Nº 09 DE 2015 (Septiembre 15) “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA RUTA SALUDABLE EN EL MUNICIPIO DE CAJICA” En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y CONSIDERANDO 1. Que el Art 1 de la Ley 100 establece “El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. 2. Que el Art 14 de la Ley 1438 de 2011 establece el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. “El Gobierno Nacional formulará la Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población”. 3. Que el Art. 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, en el parágrafo 1 establece que los Concejos Municipales mediante 4 Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los trece (13) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el día veinticuatro (24) de Agosto y segundo debate en plenaria el día trece (13) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). acuerdo a iniciativa del Alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. 1. 4. ARTICULO 13. “…Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...” ARTICULO 46. “…El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria…”, ARTICULO 368. “… La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas…”. 4. Que en el Plan de Desarrollo Municipal de Cajicá “Progreso con Responsabilidad Social”, está establecido atender de manera oportuna y eficiente las necesidades y problemas de la población de Cajicá, priorizar el trabajo por el bienestar de la población con equidad en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalizar el Programa Ruta Saludable en el Municipio de Cajicá, dirigido por la Secretaria de Salud Municipal, quien incluirá en su presupuesto lo necesario para el adecuado funcionamiento del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO: Confórmese el Comité Directivo de Ruta Saludable para realizar seguimiento continuó al funcionamiento del Programa, evaluar y priorizar en caso de ser necesario los casos postulados y garantizar la operación del mismo; Dicho comité estará conformado por: a) b) c) d) El El El El Secretario de Salud Secretario de Desarrollo Social o su delegado Secretario de Planeación o su delegado Personero Municipal o su delegado PARÁGRAFO: La Administración Municipal dispondrá de lo necesario para realizar el traslado no asistencial a personas en condiciones de discapacidad en vehículos debidamente adecuados y dispuestos para los traslados. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los quince (15) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión segunda el día 27 de Agosto y segundo debate en plenaria el día quince (15) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Este Acuerdo contiene 8 Considerandos y 5 Artículos. Consulte el acuerdo completo en www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co Link: Normatividad - Acuerdo Municipales ARTICULO TERCERO: El Comité Directivo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días, después de sancionado el presente Acuerdo para reglamentar los parámetros y condiciones de los postulados para su estudio y toma de decisión, contemplando las condiciones de vulnerabilidad, discapacidad y / o enfermedades de alto costo, crónicas y Enfermedades Huérfanas. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ACUERDO No. 10 DE 2015 d. Que de conformidad con la ordenanza 20 del 2007 por la cual se adopta la política pública de juventud del Departamento de Cundinamarca se establece como objetivos garantizar la promoción, protección, restitución y realización de los derechos de las y los jóvenes, conforme a la constitución, tratados internacionales reconocidos por Colombia y demás normas nacionales concordantes, en base a lo anterior la política pública de juventud de Cundinamarca cuenta con nueve derechos los cuales uno de ellos nos habla principalmente del derecho que tienen los y las jóvenes a la vida y la convivencia pacífica en condiciones de dignidad, igualdad, justicia, libertad y solidaridad. e. Que de conformidad al acuerdo Municipal N° 20 del 25 de Noviembre del 2013 por el cual se adopta la política pública de juventud la cual tiene como objetivo fundamental establecer el marco de acción y corresponsabilidad que le permita a cada joven, cada familia y a cada uno de los actores públicos, privados y organizacionales de Cajicá, de manera individual, colectiva y en asocio con instituciones y organismos del orden Departamental, Nacional e Internacional, asumir de manera práctica las responsabilidades y acciones concretas que garanticen el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, en función de lograr el desarrollo humano armónico y permanente de bienestar para las y los jóvenes del Municipio, reivindicándolos como sujetos de derechos. (SEPTIEMBRE 21) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL Y LA MESA FUTBOLERA “CAJICÁ FÚTBOL EN PAZ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES”. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política; el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el art 18 de la ley 1551 de 2012, la Ley 819 de 2003, y CONSIDERANDO a. Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el Municipio, como primera autoridad de policía del territorio. b. Que el Art. 45 de la constitución política de Colombia determina que el Estado y la sociedad garantizaran la participación activa de las y los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección educación y el progreso de la juventud en Colombia. c. Que la ley Estatutaria 1622 del 29 de abril de 2013, por la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil el cual determina en su artículo N° 8 Las Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los y las Jóvenes, en los cuales ordena establecer dentro de las medidas de promoción el generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y practicas organizativas de igual forma el estado diseñara los mecanismos que aseguren a las personas jóvenes la generación de espacios de dialogo y reflexión entre la sociedad civil y estado. Y en mérito de lo anterior: ACUERDA CAPÍTULO I CREESE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL ARTÍCULO 1º; CREACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA 5 EN EL MUNICIPIO DE CAJICÁ. Crease la Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia, como organismo asesor del Gobierno Municipal de Cajicá en la implementación de políticas públicas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. Esta comisión tendrá su sede en el municipio de Cajicá y estará bajo la dirección de la Secretaria de Gobierno Municipal y asistencia técnica del instituto de Recreación y Deportes de Cajicá y la Secretaria de Desarrollo Social”. ARTÍCULO 2º; OBJETO. Créase la Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia la cual tendrá como objetivo ser el órgano supervisor y de control en todo lo relacionado con eventos futbolísticos en cuanto a la prevención, control y restricción de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, amparando de esta forma la vida, integridad física y patrimonio de quienes toman parte en las actividades futbolísticas del Municipio, así como la protección de los derechos de los aficionados y el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 3º; INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, estará integrada por: a. El Alcalde municipal o su delegado, quien la prescindirá. b. El Director del Instituto Municipal de Recreación y Deportes o su delegado. c. El Comandante de la Policía Nacional del Municipio o su delegado. d. El Director(a) de Seguridad y Gestión del Riesgo o su delegado. ACUERDO No. 11 DE 2015 (Septiembre 28) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA, En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política, y el artículo 32 de la ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO a. Que la Constitución Política ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. b. Que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. c. Lo anterior ha dado origen a diferentes mecanismos de participación, donde los jóvenes pueden incidir en decisiones importantes buscando un beneficio colectivo como lo son: El Gobierno Escolar, el Personero Estudiantil, El Contralor Estudiantil, Consejo Estudiantil, entre otros espacios de participación. d. Que la LEY 497 DE 1999 desarrolla las competencias asignadas a la Justicia de Paz. 6 De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Municipal actuarán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, las siguientes personas: a. El director del programa de convivencia en el deporte del municipio o quien haga sus veces. b. Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento. c. Un delegado de la personería Municipal. d. Un delegado de la Mesa Futbolera de Paz. Las funciones y operación de la Comisión Municipal estarán determinadas por la Comisión Nacional. PARÁGRAFO. –La Comisión Municipal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. Este Acuerdo contiene 19 Considerandos y 20 Artículos. Consulte el acuerdo completo en www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co Link: Normatividad - Acuerdo Municipales COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Adóptese la jurisdicción de paz en las Instituciones Educativas Públicas y privadas del Municipio de Cajicá. ARTÍCULO SEGUNDO: JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. En todas las instituciones educativas públicas y privadas del Municipio de Cajicá se elegirá un Juez de Paz estudiantil. PARÁGRAFO PRIMERO: El juez de paz estudiantil desarrollara su labor basado en los principios de Equidad, Eficiencia, Oralidad, Autonomía e Independencia, Gratuidad y Garantía de los Derechos. ARTICULO TERCERO: OBJETO DEL JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. La Jurisdicción de Paz Estudiantil trabajara en lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos estudiantiles en cada institución educativa y generara espacios de dialogo proponiendo alternativas de convivencia ciudadana y solución pacífica de conflictos. ARTICULO CUARTO: COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. Los jueces de paz conocerán de los conflictos que los integrantes de la comunidad estudiantil en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de Acuerdo con la Ley. ARTICULO QUINTO: JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. Sera un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa pública y privada, que curse undécimo grado y elegido democráticamente por los estudiante de la institución educativa pública y privada. ARTICULO SEXTO: GRUPO DE APOYO DEL JUEZ DE PAZ ESTUDIANTIL. Estará conformado por los Jueces de Paz elegidos para el municipio de Cajicá. ARTICULO SÉPTIMO. RED DE JUECES DE PAZ ESTUDIANTILES. Estará conformada por los Jueces de paz estudiantiles de las diferentes instituciones educativas públicas y privadas, y serán coordinados por la Personería Municipal de Cajicá. ARTICULO OCTAVO: ELECCION Y PERIODO. El Juez de paz estudiantil será elegido para un periodo escolar; para tal efecto el rector de la institución convocara a todos los estudiantes con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro del año inmediatamente anterior a su postulación. PARÁGRAFO PRIMERO. El ejercicio del Juez de Paz Estudiantil es incompatible con el de personero, contralor y con el de representante de los estudiantes ante el consejo estudiantil. PARÁGRAFO SEGUNDO. La elección del Juez de Paz Estudiantil se realizara el mismo día que se elija al Personero Estudiantil y Contralor Estudiantil. ARTÍCULO NOVENO. POSESIÓN: El juez de paz se posesionara ante el rector de cada institución educativa, ARTICULO DECIMO. ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Personería Municipal de Cajicá como ente veedor, la Dirección de Educación y Secretaria de Gobier- ACUERDO 12 DE 2015 (SEPTIEMBRE 29) “POR EL CUAL ADOPTA EL “PEM”, COMO PLAN EDUCATIVO EN EL MUNICIPIO DE CAJICA PARA 20152024, COMO LINEA INDICATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO” El Honorable Concejo Municipal de Cajicá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 313 numeral 3 de la constitución política; el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el art 18 de la ley 1551 de 2012, la ley 819 de 2003 y ley 115 de 1994, actualizada en octubre 3 de 2012, articulo 67, ley 715 de diciembre de 2001 y Acuerdo 16 del 27 de diciembre de 2014 que norma el plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Cajicá. CONSIDERANDO no del Municipio de Cajicá harán un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones como Jueces de Paz Estudiantiles. PARÁGRAFO: En el marco de la Ley 497 de 1999, se presentara un informe de gestión anual ante el Rector antes de culminar el año electivo, del cual se enviara copia a la Dirección de Educación Municipal. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión segunda el día veintisiete (27) de Agosto y segundo debate en plenaria el día veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4. Que el Municipio de Cajicá no puede marginarse de este propósito nacional y por el contrario, debe ser ejemplo de la adopción de la política educativa nacional y municipal y sus consecuentes cambios en el mismo orden. 5. Que la ley 115 de 1994 – actualizada en octubre 3 de 2012 - Ley General de Educación – en su artículo 1º. Objeto de la ley, la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.. En mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para el desarrollo de la educación en el Municipio de Cajicá, las orientaciones contenidas en el PLAN EDUCATIVO MUNICIPAL – PEM 2015- 2024. 1. Que el PEM (Plan Educativo Municipal) por ser un instrumento educativo municipal debe actualizarse cada 10 años para que tenga vigencia legal. ARTÍCULO SEGUNDO: El diagnóstico del Plan Educativo Municipal 2015- 2024– para el municipio de Cajicá es el siguiente: 2. Que Cajicá contaba hasta el año 2005 con cinco (5) I.E.D. en su actualidad son seis (6) las I.E.D. del municipio con catorce (14) sedes por el cual se hace necesario reformar e implementar el Plan Educativo Municipal. ARTÍCULO TERCERO: El Plan Educativo Municipal 2015- 2024– para el municipio de Cajicá será el siguiente: 3. Que en la Constitución Política de Colombia artículo 70, consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. INTRODUCCIÓN El siguiente documento constituye un plan que debe servir de ruta a las administraciones de los próximos años, para afianzar y mejorar los programas que han sido efectivos, e incluir algunos que por la misma dinámica del crecimiento poblacional, del avance tecnológico y de innovación deban abordarse. El documento se estructura en tres capítulos, comenzando con una descripción del contexto del municipio, 7 para posteriormente presentar un diagnóstico general del sector educativo con una caracterización y análisis de la situación a diciembre del 2014. Se presentan también los datos que constituyen la línea base y una breve descripción de cada una de las seis instituciones educativas oficiales del Municipio de Cajicá, haciendo énfasis en su horizonte institucional, sus principales indicadores de gestión y el tipo de educación formal que imparte cada una de ellas. Con base en lo anterior se procede a plantear las metas, indicadores, estrategias y recursos con proyección a 10 años, alineadas con los propósitos para la educación del Plan de Desarrollo Nacional (2012-2025) “Colombia la más educada”. propósitos y políticas de la educación en el municipio a corto, mediano y largo plazo. b. Servir de instrumentos orientador de las acciones del gobierno municipal, de las instituciones educativas y de los diversos sectores productivos en el campo educativo. ARTÍCULO CUARTO: A partir de la adopción del presente acuerdo, sin detrimento de la autonomía escolar todos los establecimientos oficiales y privados del municipio incorporaran en sus Proyectos Educativos Institucionales los principios, propósitos, estrategias, ejes y líneas programáticas del Plan Educativo Municipal – PEM. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO QUINTO: Acoger El Plan Educativo Municipal – PEM para Cajicá 2015- 2024 con las siguientes características: a. Ser instrumento de orientación y proyección para articular acciones que permitan dar continuidad y sostenibilidad a diversos planes de desarrollo de las instituciones educativas y municipales frente a los principios, ACUERDO No. 13 DE 2015 (Octubre 30) “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DE CAJICA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA – CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 313 numeral 5 y 345 de la Constitución Política, el articulo 32, numeral 3 y 10 de la Ley 136 de 1994,modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003 y el Acuerdo 028 de 2008 y, CONSIDERANDO: Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión segunda el día veintisiete (27) de Agosto y segundo debate en plenaria el día veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Este Acuerdo contiene 13 Considerandos y 11 Artículos. Consulte el acuerdo completo en www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co Link: Normatividad - Acuerdo Municipales c. Que el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, disponen que es competencia del Concejo Municipal, estudiar y aprobar el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Municipio para cada vigencia fiscal. d. Que mediante Acuerdo No. 05 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo del Municipio de Cajicá para el período 2012 – 2015 ”Progreso con Responsabilidad Social”. e. Que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Acuerdo 028 de 2008, en la elaboración del mismo, se debe cumplir con el principio de Planificación, es decir que debe ser coherente al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo. Por lo antes expuesto ACUERDA: a. Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, siendo derecho de tales entidades territoriales administrar sus recursos de conformidad con la Constitución Política y la ley. PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL b. Que el artículo 315 en su numeral 5º de la Constitución Política y el artículo 91 literal A, numeral 3º de la Ley 136 de 1994, consagra como deber de El Alcalde Municipal la formulación anual del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, presentándolo para estudio y aprobación del Honorable Concejo Municipal. ARTICULO 1º. Fíjese el cómputo del presupuesto de rentas y recursos de capital del municipio de Cajicá, para la vigencia fiscal del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2016, en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.034.439.264) de acuerdo con el siguiente detalle: 8 I. INGRESOS PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO 1. ADMINISTRACION CENTRAL CONCEPTO VALOR 1.1. Ingresos Corrientes 50.235.637.089 1.2. Recursos de Capital 809.392.547 Total Ingresos Presupuesto Municipal 51.045.029.636 2. INGRESOS FONDOS ESPECIALES 2.1. INGRESOS FONDO LOCAL DE SALUD CONCEPTO VALOR ARTICULO 2º. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del Presupuesto General del Municipio de Cajicá durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2016, la suma CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.034.439.264) de acuerdo con el siguiente detalle: II. PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES 1. Ingresos Corrientes 5.212.471.602 2. Recursos de Capital 88.072.096 Total Ingresos Fondo Local de Salud SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES 201. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.300.543.698 SECCION 2011. ADMINISTRACION CENTRAL CONCEPTO 2.2 INGRESOS FONDO DE BOMBEROS CONCEPTO VALOR 1. Ingresos Corrientes 754.013.157 2. Recursos de Capital 0 Total Ingresos Fondo de Bomberos VALOR 2. Recursos de Capital 0 513.244.328 6.567.801.183 3. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.1. INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO CONCEPTO 264,000,000 2. Recursos de Capital 506.749 264.506.749 3.2. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION CONCEPTO 157,000,000 2. Recursos de Capital 101.696 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL VALOR APROPIADO 201. Gastos de Funcionamiento 356.306.852 TOTAL FUNCIONAMIENTO FONDO LOCAL DE SALUD 356.306.852 SECCION 2013. CONCEJO MUNICIPAL CONCEPTO VALOR APROPIADO 201. Gastos de Funcionamiento 1.294.174.979 TOTAL FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 1.294.174.979 SECCION 2014. PERSONERIA MUNICIPAL VALOR APROPIADO 201. Gastos de Funcionamiento 542.975.307 TOTAL FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MUNICIPAL 542.975.307 TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO 12.454.220.802 220. DEUDA PUBLICA VALOR 1. Ingresos Corrientes TOTAL INGRESOS INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACION Y DEPORTES 10.260.763.664 CONCEPTO VALOR 1. Ingresos Corrientes TOTAL INGRESOS INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO TOTAL FUNCIONAMIENTO DESPACHO DEL ALCALDE CONCEPTO 513.244.328 TOTAL INGRESOS FONDOS ESPECIALES 10.260.763.664 SECCION 2012. FONDO LOCAL DE SALUD 1. Ingresos Corrientes Total Ingresos Fondo de Seguridad 201. Gastos de Funcionamiento 754.013.157 2.3 INGRESOS FONDO DE SEGURIDAD CONCEPTO VALOR APROPIADO 157,101.696 58.034.439.264 SECCION 2201. SERVICIO DE LA DEUDA CONCEPTO VALOR APROPIADO Amortización a Capital 1.506.386.452 Amortización a Intereses 2.004.843.000 Pago Bonos Pensiónales TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 220.000.000 3.731.229.452 9 230. GASTOS DE INVERSION PÚBLICA SECCION 2301. ADMINISTRACION CENTRAL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO SECTOR 2302. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS CONCEPTO VALOR APROPIADO CONSOLIDADO GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12.454.220.802 CAPITULO II DERECHOS PARA TODOS Y TODAS 264.506.749 SERVICIO DE LA DEUDA 3.731.229.452 CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE PARA CAJICÁ 264.506.749 GASTOS DE INVERSION 41.848.989.010 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 58.034.439.264 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION CONCEPTO VALOR APROPIADO CAPITULO II DERECHOS PARA TODOS Y TODAS 157.101.696 Cultura, recreación y deporte para Cajicá 157.101.696 TOTAL INVERSION ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 421.608.445 TOTAL GASTOS DE INVERSION 10 $ 41.848.989.010 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3o. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, al Acuerdo 028 de 2008 “Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal”, y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, y para los recursos del Municipio asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. CAPITULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 4o. De conformidad con las normas vigentes en materia presupuestal, en especial el Acuerdo 028 de 2008, el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital contiene la estimación de los Ingresos Corrientes del Municipio, los Fondos Especiales, los Recursos de Capital. ARTÍCULO 5o. Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse dentro de los quince (15) días siguientes a su recaudo en la Secretaria de Hacienda, por quienes estén encargados de su recaudo. ARTÍCULO 6o. La Secretaria de Hacienda fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del tesoro municipal acorde con los objetivos financieros del municipio y la tasa de interés a corto plazo. ARTÍCULO 7o. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Municipal, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados a nombre de la Secretaria de Hacienda del Municipio, dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. ARTÍCULO 8o. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones, formaran parte de los ingresos corrientes del municipio, sin desmeritar en ningún caso las obligaciones que por materia laboral se deriven del normal funcionamiento de la administración central. ARTÍCULO 9o. Facultase a la Secretaria de Hacienda del Municipio para que con los excedentes de liquidez de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: • Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; • Depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades; • Depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. • Inversiones en encargos fiduciarios y fiducias atendiendo lo regulado en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. PARÁGRAFO PRIMERO. Para realizar las operaciones autorizadas en el presente artículo, la Secretaria de Hacienda deberá cumplir los procedimientos legales, especialmente lo regulado en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 y las demás normas que la complementen o reglamenten. PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda adición presupuestal por concepto de superávit rentístico generado en el transcurso de la vigencia deberá ser certificada por el jefe de presupuesto quien garantizara tal condición. CAPITULO II DE LOS GASTOS ARTÍCULO 10o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización, etc. ARTÍCULO 11o. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma, además para el trámite de pago de cualquier obligación contractual deberá observar sin discusión alguna el cumplimiento total del perfeccionamiento contractual. ARTÍCULO 12o. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2016. Por medio de éste, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2016, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y que hayan sido contemplados en el presupuesto de gastos de la vigencia de 2016. La vinculación de personal en carácter temporal (supernumerarios), por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En los contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales. ARTÍCULO 13o. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte de la Secretaria de Hacienda, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto técnico de la Secretaria de Asuntos Administrativos. 5. Concepto de la Secretaria de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 6. Y los demás que la Secretaria de Hacienda considere pertinentes. El Alcalde Municipal aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda Se exceptúan el Concejo, Personería, los establecimientos públicos del orden municipal y las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio, quienes procederán dentro de la autonomía que les corresponde; pero siempre deberá tener disponibilidad presupuestal contemplado inicialmente en el presupuesto de la vigencia de 2016, para realizar la modificación a la planta de personal. ARTÍCULO 14o. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, en procesos de capacitación no formal que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2 de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna que se realice por parte del municipio sobre la materia. ARTÍCULO 15o. La Secretaria de Hacienda será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. ARTÍCULO 16o. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el 11 Presupuesto General del Municipio y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 17o. El ordenador del gasto por decreto podrá hacer distribuciones en el Presupuesto de Gastos de inversión a proyectos específicos, sin cambiar su destinación y sin sobrepasarse del monto apropiado a cada programa. En el caso de los Establecimientos Públicos, estas distribuciones se harán por decisiones de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejo Directivos, lo hará el representante legal de éstos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación de la Secretaria de Hacienda, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable de la Oficina Asesora de Planeación. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicidad en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Municipio, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales en las cuentas presupuestales. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación de la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 18o. El ordenador del gasto de cada uno de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio deberá cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, sentencias, pago de pensiones de jubilación, transferencias asociadas a la nómina, seguros y mantenimientos. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del funcionario. ARTÍCULO 19o. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, cesantías, pensiones, indemnización por vacaciones, prima de vacaciones, servicios públicos, dotación de personal, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal de 2016, cualquiera que sea el momento de su causación. ARTÍCULO 20o. Los órganos de que trata el artículo 2o del presente Acuerdo podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado. ARTÍCULO 21o. La Secretaria de Hacienda, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de 2016. ARTÍCULO 22o. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC, que garantice los recursos suficientes durante la vigencia. PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se podrán pactar anticipos o avances contractuales si la disponibilidad de PAC no está garantizada con recursos de tesorería suficientes. ARTÍCULO 23o. Los órganos que conforman secciones del Presupuesto General del Municipio presentarán el Programa Anual Mensualizado de Caja a la Secretaria de Hacien- 12 da, dentro de los diez (10) días siguientes a la sanción y publicación del presente Acuerdo, clasificando el funcionamiento en gastos de personal, gastos generales, transferencias, y la inversión, diferenciando los pagos con los recursos de aportes del municipio de los correspondientes a ingresos propios de los establecimientos públicos. Asimismo, deberán presentar por separado el PAC del servicio de la deuda y de los gastos de inversión que están financiados con recursos provenientes de la participación del Municipio en el Sistema General de Participaciones – SGP. PARAGRAFO. Los compromisos presupuestales que se realicen con cargo al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 2016, deberán consultar la programación del PAC de la vigencia, para garantizar el pago de las obligaciones derivadas atendiendo el flujo de caja disponible mes a mes en la Tesorería Municipal, especialmente cuando se trate de recursos del Sistema General de Participaciones, recursos de Cofinanciación y recursos de destinación especifica. ARTÍCULO 24o. La Secretaria de Hacienda podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 2o del presente Acuerdo que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja. ARTICULO 25o. Compete al Alcalde, al Personero Municipal , al Presidente del Concejo y a los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos ordenar el gasto y por tanto ejecutar su respectivo presupuesto, mediante el Programa Anual Mensualizado de Caja. ARTÍCULO 26o. Los órganos de que trata el artículo Segundo del presente Acuerdo enviarán a la Secretaria de Hacienda informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. Información esta, que deberá ser registrada mes a mes en el sistema presupuestal por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 27o. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General del Municipio correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado y que garantice la recepción de los recursos en las cuentas municipales. ARTÍCULO 28o. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden Municipal, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaria de Hacienda, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. ARTÍCULO 29o. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos de carácter público o privado con cargo al Presupuesto General del Municipio, sin que exista el Acuerdo aprobatorio de la participación del municipio en dichos órganos. ARTÍCULO 30o. Los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016, a la Secretaria de Hacienda, los recursos del Municipio que le hayan sido girados, incluyendo los de contrapartida, originados en convenios interadministrativos que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, y demás créditos originados en aquéllos, con el soporte correspondiente. ARTÍCULO 31o. Autorizase al Municipio y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades del orden nacional, departamental y municipal y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas en vigencias fiscales anteriores. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones presupuestales. ARTÍCULO 32o. Los recursos que la Secretaria de Hacienda del Municipio transfiera a las cuentas en cada órgano, no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Secretaria de Hacienda deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produce, deberán ser apropiados en el Presupuesto General del Municipio cuando se evidencie que por este concepto se presentara un superávit rentístico, con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público pendientes de recursos. ARTÍCULO 33o. Los recursos que formen parte del Presupuesto General del Municipio, girados por la Secretaria de Hacienda, no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de cinco (5) días promedio mensuales, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados. Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar harán parte del cálculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situación. Una vez finalizado el mes, si la Secretaria de Hacienda detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por más de cinco (5) días promedio al mes, lo reportará a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y a la Contraloría Departamental para que hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso. ARTÍCULO 34o. Los recursos del Presupuesto Municipal podrán permanecer por un tiempo superior al establecido en el artículo anterior en cuentas corrientes, cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentra radicada la cuenta. En este evento, los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito y las condiciones financieras las autorizará la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 35o. El Gobierno Municipal en el decreto de liquidación clasificará los ingresos de conformidad con la ley y gastos de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticas, sectores, áreas y programas o proyectos que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. CAPITULO III DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS ARTÍCULO 36o. Los excedentes de liquidez generados por los ingresos de los establecimientos públicos, no podrán mantenerse en depósitos en cuenta corriente bancaria por más de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados, pasados los cuales deberán colocarse en inversiones financieras. ARTÍCULO 37o. Los excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden municipal, deberán ser consignados a nombre del Municipio, de acuerdo con lo establecido por el COMFIS Consejo Municipal de Política Fiscal. Para tal efecto dichos órganos deberán celebrar con la Secretaria de Hacienda un convenio en el cual se estipulen las fechas de consignación de los recursos. Cualquier incumplimiento en los plazos convenidos para el pago, generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación. CAPÍTULO IV DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTÍCULO 38o. Las reservas presupuestales excepcionales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, correspondientes a la vigencia fiscal de 2015, se entenderán constituidas a más tardar el 30 de Enero de 2016, de acuerdo con los saldos registrados en la ejecución presupuestal de gastos a 31 de Diciembre de 2015, así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones a solicitud de cada sector y área presupuestal, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos, certificada por el tesorero municipal. Las primeras serán constituidas por el Ordenador del gasto y el Jefe de Presupuesto, y las segundas por el Tesorero y/o Pagador de cada organismo. Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 31 de marzo de 2016. Los casos excepcionales serán calificados por el Jefe o representante legal del órgano o entidad, según sea el caso. Las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar se podrán ejecutar desde el momento en que la Secretaria de Hacienda elabore el acto administrativo en donde se indiquen los compromisos en que se basa la reserva o cuenta por pagar y sea aprobado el PAC. El control fiscal lo hará, en forma posterior y selectiva, la Contraloría Departamental. Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre. PARAGRAFO: El Alcalde Municipal queda facultado para incorporar por Decreto en el Presupuesto de la vigencia fiscal 2016 las reservas presupuestales legalmente constituidas correspondientes a la vigencia dos mil quince (2015). ARTÍCULO 39o. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2015, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 40o. Los recursos del municipio incorporados en el Presupuesto General con destino a los Establecimientos Públicos y a las Empresa de Servicios Públicos, que no se hayan comprometido o ejecutado a 31 de diciembre de 2015, o no se encuentren amparando reservas presupuestales o cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaria de Hacienda antes del 31 de enero del 2016. PARAGRAFO.- El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será motivo suficiente para suspender el giro de los recursos a los establecimientos públicos y a la Personería Municipal que deba efectuar la Secretaria de Hacienda de acuerdo al PAC aprobado para dichos órganos. CAPITULO V DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICUL0 41o. El Alcalde podrá mediante decreto efectuar traslados al presupuesto, cuando durante la ejecu- 13 ción del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones aprobadas por la Corporación, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos. ARTÍCULO 42o. El presupuesto aprobado para el Concejo y la Personería sólo podrá ser modificado a solicitud de los ordenadores del gasto de estos organismos. Para este caso, el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación a El Alcalde para que éste las incorpore en el Proyecto de Acuerdo que debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la norma Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO VI DE LAS VIGENCIAS FUTURAS ARTÍCULO 43o. Los cupos anuales autorizados por el Concejo Municipal para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 819 de 2003. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación. ARTÍCULO 44o. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo 028 de 2008 Norma Orgánica del Presupuesto, el Consejo Municipal de Política Fiscal - COMFIS, podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, incluidas las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital el Municipio o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 45o. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Secretaria de Hacienda ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términos que establece la ley. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio podrán ingresar al sistema financiero presupuestal y hacer su seguimiento a la ejecución presupuestal de su respectiva competencia, generar los reportes y presentación informes a los diferentes entes de control según sea su caso. ARTÍCULO 46o. La Secretaria de Hacienda podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos, a los órganos y entidades que manejen recursos del Presupuesto General del Municipio, que considere conveniente para la adecuada programación y ejecución de los recursos incorporados al presupuesto. ARTÍCULO 47o. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará, a la Secretaria de Hacienda, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. ARTÍCULO 48o. El servidor público que reciba una orden de embargo por parte de un juez deberá cumplir formalmente con dicha solicitud y efectuar el giro de los recursos oportunamente a la entidad que sea señalada en la providencia. ARTÍCULO 49o. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con lo establecido en la Norma Orgánica del presupuesto, Acuerdo 028 de 2008. ARTÍCULO 50o. Los órganos a que se refiere el artículo 2o 14 del presente acuerdo, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Los Establecimientos Públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios. ARTÍCULO 51o. El Alcalde y los ordenadores del gasto quedan facultados para suscribir los contratos y convenios interadministrativos para la obtención de recursos internacionales, nacionales y departamentales a que haya lugar para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las normas vigentes que regulan la contratación pública. PARÁRAFO: El Alcalde Municipal y demás funcionarios que en virtud de acto administrativo sean designados como ordenadores del gasto quedan facultados para suscribir los contratos y convenios de toda índole, que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las normas vigentes que regulan la contratación pública. ARTÍCULO 52o. El Gobierno Municipal podrá efectuar créditos de tesorería cuando la situación de liquidez así lo amerite. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán al rubro presupuestal que se esté financiando con ellos. ARTICULO 53o. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Municipio mientras la Secretaria de Hacienda transfiere los dineros respectivos. ARTICULO 54o. Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con el Sistema General de Participaciones y demás rentas de destinación específica no ejecutadas durante la vigencia fiscal de 2015, se incorporarán por Decreto al presupuesto de la vigencia fiscal del 2016, destinándolos a los mismos sectores que estaban presupuestados en la vigencia anterior. ARTICULO 55o. El Alcalde municipal queda autorizado para realizar los ajustes presupuestales en el presupuesto de 2016, cuando al cierre de la vigencia 2015 se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal 2016, es decir el gasto se atenderá con esta última vigencia previo los ajustes presupuestales correspondientes. ARTICULO 56o. El Alcalde queda facultado para adicionar el Presupuesto General del Municipio, cuando se perciban recursos asignados al municipio mediante actos administrativos, contratos o convenios interadministrativos de entidades del orden internacional, Nacional, Departamental y Municipal, siempre y cuando dichos recursos tengan una destinación específica, toda vez que el Concejo se encuentre en periodo de receso. ARTICULO 57o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancion y publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero del 2016. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera dl día veintidós (22) de Octubre y segundo debate en plenaria el día treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ACUERDO No. 14 DE 2015 (Noviembre 07) “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES 2015-2017” EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de 2011 y el Acuerdo 028 de 2008, y CONSIDERANDO 1. Que mediante Acuerdo No. 05 de 2012, se aprobó en Plan de Desarrollo Progreso con Responsabilidad Social 2012 – 2015 y en el mismo se contempla la ejecución de proyectos en infraestructura vial, de servicios públicos, equipamientos comunitarios, apoyo a la población vulnerable entre otros, los cuales se contratarán en la presente vigencia fiscal del año 2015, contando con la respectiva disponibilidad presupuestal, pero cuyos bienes y servicios contratados se ejecutaran y entregarán al Municipio en la vigencia 2016. 2. Que el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 dispone: “REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. (…)” 3. Que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, establece: “VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. 4. (…) En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.” 5. Que el parágrafo primero del artículo 1º de la Ley 1483 de 2011 “En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones (…)” 6. Que el Municipio de Cajicá, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 126 DPS-FIP de 2014, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz DPS-FIP, entidad de carácter nacional, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad con el anexo técnico que establece como pro- yecto rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel del KM0+400 al KM1+300 y del K2+000 al K3+000 límite entre Chía y Cajicá”, por valor de $3.271.028.037, los cuales el DPS- FIP, aporta su totalidad, distribuidos así: Con cargo al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2015, $2.305.469.625, y con cargo a vigencias futuras del año 2016, la suma de $965.558.412. 7. Que el Municipio de Cajicá, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 313 DPS-FIP de 2015, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz DPS-FIP, entidad de carácter nacional, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto la construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”, por valor de $3.703.703.704, los cuales el DPS- FIP , aporta su totalidad, distribuidos así: Con cargo al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2015, $60.000.000, con cargo a vigencias futuras del año 2016, la suma de $2.186.222.222 y con vigencias futuras del año 2017, la suma de $1.457.481.482. 8. Que los recursos que aporta el DPS - FIP, Departamento Administrativo del Orden Nacional, en los dos proyectos representan el 100.0% del valor total del proyecto a ejecutar, y además, se hacen en un porcentaje muy importante con cargo a la vigencia 2016 y 2017, teniendo en cuenta que los proyectos a cofinanciar, se ejecutaran en las vigencias 2015, 2016 y 2017. Es decir, estos proyectos corresponden expresamente a la excepción contemplada en la Ley 1483 de 2011. 9. Que una vez calculada la capacidad de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley 358 de 1997 y 819 de 2003, el Municipio de Cajicá cuenta con los siguientes indicadores; Intereses/ ahorro operacional 1,79%, indicador saldo deuda/ingresos corrientes 46,7%, inferiores a los límites legales del 40% y 80% respectivamente y posee una capacidad residual de endeudamiento de $15.759.041.820, por tanto está dando cumplimiento a lo establecido en la Ley. 10.Que el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS Municipal, aprobó previamente la asunción de compromisos como vigencias futuras de los años 2016 y 2017, para proyectos que hacen parte del Plan de Desarrollo 2012 -2015, así: a. La suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($2.186.222.222) DE LA VIGENCIA 2016 y para el año 2017 la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($1.457.481482) para la ejecución del siguiente proyecto de inversión cofinanciado por el Gobierno Nacional – DPS- FIP, “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad con el anexo técnico 15 que establece como proyecto la construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”. b. La suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($965.558.412) para la ejecución del siguiente proyecto de inversión cofinanciado por el Gobierno Nacional – DPS- FIP, “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios , de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel del KM0+400 al KM1+300 y del K2+000 al K3+000 límite entre Chía y Cajicá”. 11.Que la Administración Municipal, allego como soporte del presente Acuerdo los siguientes documentos: a. Oficio 20154320003126 de junio 11 de 2015, emitido por el Departamento Nacional de Planeación, en el que se autorizan vigencias futuras, firmado por José Mauricio Cuestas Gómez Director de Inversiones y Finanzas Publicas en 2 folios. OBJETO 1 2 b. Copia del Acta 008 de 2015 del Consejo Municipal de Política Social, de fecha Agosto 25 de 2015, firmada por el Señor Alcalde Municipal, Secretaria de Hacienda, Secretario de Planeación, Director Financiero y Contadora Publica, 10 folios. c. Copia de la Ordenanza 36 de Julio 31 de 1945 “por la cual se ratifican los deslindes de los municipios de Girardot, Nariño, Facatativá, Subachoque, San Francisco, La Vega, Sasaima, Zipacon, Tenjo Y Chía, en 3 folios. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Cajicá, para asumir obligaciones con cargo a la vigencia futura excepcional del año 2016 por valor de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 3.151.780.634), y para la vigencia 2017, la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($1.457.481482), con el fin de ejecutar los siguientes proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo, y hasta los respectivos montos para su financiación: VALOR POR APROBAR FUENTE DE RECURSO “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contriCOFINANCIACION buir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, NACIONAL – comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proDEPARTAMENTO pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de $2.186.222.222 ADMINISTRATIVO ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios, PARA LA PROSPERIDAD de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto la SOCIAL construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”. “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contriCOFINANCIACION buir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, NACIONAL – comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proDEPARTAMENTO pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de $1.457.481482 ADMINISTRATIVO ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios, PARA LA PROSPERIDAD de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto la SOCIAL construcción de infraestructura del camino Puente Peralta”. Aunar esfuerzos técnicos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de intervención social, COFINANCIACION comunitaria e infraestructura, entre el DPS y el municipio, con el proNACIONAL – DEPARTAMENTO pósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de $965.558.412 ADMINISTRATIVO ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios PARA LA PROSPERIDAD , de conformidad con el anexo técnico que establece como proyecto SOCIAL rehabilitación vía departamental Avda. San Gabriel del KM0+400 al KM1+300 y del K2+000 al K3+000 límite entre Chía y Cajicá”. ARTÍCULO SEGUNDO - La Administración Municipal deberá incorporar los recursos autorizados con en el artículo primero, en el Presupuesto de Rentas, recursos de capital y de Gastos del municipio para las vigencias 2015 - 2017. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Cajicá, para que por vía de Decreto Municipal proceda a la desagregación de la vigencia futura excepcional. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación previa la sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los deba- 16 VIGENCIA PLAZO ESTIMADO DE EJECUCION 2016 EL DEFINIDO EN EL CONVENIO 2017 EL DEFINIDO EN EL CONVENIO 2016 EL DEFINIDO EN EL CONVENIO tes reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el día tres (03) de Noviembre y segundo debate en plenaria el día siete (07) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ACUERDO No. 15 DE 2015 ACUERDA: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” ARTICULO 1º. Adicionar el Presupuesto de Rentas y recursos de capital y de Gastos de la vigencia fiscal de 2015, por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($4.270.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: (Noviembre 09) EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 313 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 32, numeral 10 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo 028 de 2008 y, CONSIDERANDO 1. Que mediante Acuerdo 12 de 2014, se aprobó el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del municipio de Cajicá para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, el cual se liquidó mediante decreto 090 de diciembre 22 de 2014. 2. Que el artículo 85 del Acuerdo 28 de 2008, establece que el Alcalde Municipal presentará proyectos de Acuerdo de Adiciones y traslados al Presupuesto. 3. Que el artículo 86 ibídem establece que ni el Concejo, ni el Gobierno Municipal podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que en el Acuerdo o Decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas 4. Que la Secretaria de Hacienda certifica que con corte a 28 de octubre de 2015, se presenta un superávit rentístico en la actual vigencia fiscal, en el recaudo de los ingresos corrientes por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($4.270.000.000), 5. Que corresponden a Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD por concepto de un mayor recaudo al inicialmente presupuestado en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES de pesos M/L ($3.650.000.000) así: IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO IMPUESTO DE DELINIACION 770,000.000 180,000.000 2,700,000,000 6. Que corresponden a Ingresos corrientes con destinación específica - Contribución Participación en la Plusvalía por concepto de un mayor recaudo al inicialmente presupuestado en la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES pesos M/L ($620.000.000) 7. Que el presupuesto es la herramienta financiera que el gobierno utiliza para lograr las metas del Plan de Desarrollo, por consiguiente tener un presupuesto coherente, concordante y ajustado con lo planteado en el Plan de Desarrollo, es de suma, vital y esencial importancia para poder llevar a la practica la Inversión Social, y así lograr mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y bienestar de todos los habitantes del Municipio de Cajicá. 1. PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO FTE 1 11 111 11103 CONCEPTO PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS 100 Impuesto predial unificado Impuesto de industria y 11105 100 Comercio 11108 100 Impuesto de Delineación 112 NO TRIBUTARIOS 112302 1102 Participación en la plusvalía TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 2. PRESUPUESTO DE GASTOS ARTICULO FTE CONCEPTO 212 100 CONCEJO MUNICIPAL 2209 100 TRANSPORTE 2209 1102 TRANSPORTE 2205 100 CULTURA 2218 100 SEGURIDAD 2203 100 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 2217 100 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL VALOR ADICION 4,270,000,000 4,270,000,000 3,650,000,000 770,000,000 180,000,000 2,700,000,000 620,000,000 620,000,000 4,270,000,000 VALOR ADICION 54,750,000 1,523,125,000 620,000,000 1,761,000,000 10.125.000 251,000,000 50,000,000 4,270,000,000 ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, con los traslados presupuestales establecidos en el artículo anterior. ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión tercera el día cuatro (04) de Noviembre y segundo debate en plenaria el día nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Por lo anterior expuesto el Concejo Municipal de Cajicá, 17 PROYECTOS Y ACUERDOS 2015 NUMERO PROYECTO 01 FECHA FEBRERO 17 ENCABEZADO AUTOR “POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” CONCEJAL PONENTE BENITO TRIANA TRÁMITE POSITIVO ACUERDO No. 9 01 DE 2015 (Febrero 27) NEGATIVO 1-CARREÑO AUSENTES CONCEJALES FORERO Y BOHORQUEZ 1-CURUL SIN PROVEER 02 MARZO 10 03 MARZO 10 “POR EL CUAL SE REORGANIZA LA PERSONERO PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICA, SE MUNICIPAL DE MODIFICA Y ADOPTA SU ESTRUCTURA, CAJICA LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ALVARO ANDRES PINZON POR EL CUAL SE DEROGA ACUERDO 22 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009, SE ADOPTA LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, SE DETERMINA SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS, SE FIJA LA CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES JUAN RICARDO QUINTERO ARCHIVO MESA DIRECTIVA CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA ACUERDO Nº 02 DE 2015 13 - (Abril 06) ACUERDO No. 7 03 DE ABRIL 30 DE 2015 PABLO AFANADOR SASNTRE – SEGUNDA INSTANCIA 6 – VANEGAS, PINZON, BOHORQUEZ, GALINDO, QUINTERO Y TRIANA. 04 JUNIO 05 “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO ADMINISTRACIÓN DEL ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL MUNICIPAL DE CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” RETIRADO POR EL AUTOR 05 JUNIO 05 PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD, MUNICIPAL COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL Y LA MESA FUTBOLERA “CAJICÁ FÚTBOL EN PAZ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES RETIRADO POR EL AUTOR 06 JUNIO 05 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMINISTRACIÓN MODIFICA EL ACUERDO No. 22 MUNICIPAL DE NOVIEMBRE 20 DE 2012, “POR EL CUAL SE CREA Y SE PONE EN FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RETIRADO POR EL AUTOR 07 JUNIO 05 “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA ADMINISTRACIÓN EL PROGRAMA RUTA SALUDABLE MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE CAJICA” RETIRADO POR EL AUTOR 08 JUNIO 05 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ADMINISTRACIÓN EL AUXILIO EXEQUIAL FUNERARIO MUNICIPAL A LOS ADULTOS MAYORES EN CONDICION DE EXTREMA POBREZA Y VULNERABILIDAD HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CAJICA” MARCO AURELIO BOHORQUEZ 09 JUNIO 10 “POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” JUAN CARLOS ACUERDO No. 10 CARREÑO 06 DE JULIO ORJUELA 06 DE 2015 2 – LÓPEZ, QUINTERO BENJAMIN FORERO CUERVO AUSENTE CONCEJAL BOHORQUEZ – GALINDO – PINZÓN Y TRIANA 10 JUNIO 10 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ADMINISTRACIÓN ACUERDO No. 015 DE 2014 Y SE MUNICIPAL DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO.” 11 JUNIO 10 “POR EL CUAL ADOPTA EL PLAN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVO MUNICIPAL “PEM”, MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE CAJICA PARA 2014-2023, COMO LINEA INDICATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO” 12 AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO ADMINISTRACIÓN DEL ALCALDE Y DEL PERSONERO MUNICIPAL MUNICIPAL DE CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 18 ACUERDO No. 9 04 DE JULIO 03 DE 2015 ACUERDO No. 09 05 DE JULIO 03 DE 2015 AUSENTES CONCEJALES GALINDO, VANEGAS, TRIANA Y PINZÓN AUSENTE CONCEJAL BOHORQUEZ RETIRADO POR EL AUTOR JULIO ESTEBAN VANEGAS ACUERDO No. 13 07 DE 2015 (AGOSTO 29) - PROYECTOS Y ACUERDOS 2015 NUMERO PROYECTO 13 FECHA ENCABEZADO AUTOR AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE ADICIONA ADMINISTRACIÓN EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” CONCEJAL PONENTE TRÁMITE POSITIVO JUAN CARLOS ACUERDO No. 7 CARREÑO 08 DE 2015 (Septiembre 13) NEGATIVO EN CONTRA JUAN RICARDO QUINTERO, CARLOS JAVIER LÓPEZ y PABLO AFANADOR AUSENTES: MARCOS BOHÓRQUEZ – JAVIER GALINDO Y RAÚL GRACIA 14 15 16 17 AGOSTO 19 “POR EL CUAL ADOPTA EL “PEM”, ADMINISTRACIÓN COMO PLAN EDUCATIVO EN EL MUNICIPAL MUNICIPIO DE CAJICA PARA 20142023, COMO LINEA INDICATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO” JUAN RICARDO QUINTERO AGOSTO 19 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMINISTRACIÓN MODIFICA EL ACUERDO No. 22 MUNICIPAL DE NOVIEMBRE 20 DE 2012, POR EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ALVARO ANDRES PINZON AGOSTO 19 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ADMINISTRACIÓN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MUNICIPAL SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL Y LA MESA FUTBOLERA “CAJICÁ FÚTBOL EN PAZ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES. ALVARO ANDRÉS PÍNZÓN AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA ADMINISTRACIÓN EL PROGRAMA RUTA SALUDABLE MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE CAJICA” FLOR MARIA RUIZ ACUERDO 12 DE 2015 12 EN CONTRA (JUAN CARLOS CARREÑO) (SEPTIEMBRE 29) ARCHIVADO ACUERDO No. 8 10 DE 2015 (SEPTIEMBRE 21) ACUERDO Nº 09 DE 2015 10 5 EN CONTRA PABLO AFANADOR – NELSON BELLO – JUAN CARLOS CARREÑO, BENJAMÍN FORERO Y BENITO TRIANA AUSENTES GRACIAS – LOPEZ Y PINZON (Septiembre 15) 18 19 20 21 22 AGOSTO 19 “POR EL CUAL SE CREA EL JUEZ ADMINISTRACIÓN DE PAZ ESCOLARES EN LAS MUNICIPAL INSTITUCIUONES EDUCATIVAS PUBLICAS DEL MUNICÍPIO DE CAJICÁ” FLOR MARIA RUIZ SEPTIEMBRE “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ADMINISTRACIÓN ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON MUNICIPAL 18 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2015-2016” JULIO ESTEBAN VANEGAS OCTUBRE 01 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DE CAJICA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” JUAN CARLOS ACUERDO No. CARREÑO 13 DE 2015 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA ADMINISTRACIÓN ASUNCIÓN DE COMPROMISOS CON MUNICIPAL VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2015-2016” MARCO AURELIO BOHORQUEZ “POR EL CUAL SE MODIFICA ADMINISTRACIÓN EL PRESUPUESTO DE RENTAS, MUNICIPAL RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015” BENITO TRIANA OTALORA OCTUBRE 02 OCTUBRE 31 ACUERDO No. 11 11 DE 2015 1 EN CONTRA JUAN CARLOS CARREÑO (Septiembre 28) 1 AUSENTE – JAVIER GALINDO ARCHIVADO EN PLENARIA 13 - 11 (Noviembre 07) 2 EN CONTRA PABLO AFANADOR Y JAVIER GALINDO ACUERDO No. 15 DE 2015 2 EN CONTRA PABLO AFANADOR Y JAVIER GALINDO (Octubre 30) ACUERDO No. 14 DE 2015 (Noviembre 09) 10 AUSENTE EL CONCEJAL MARZOS BOHÓRQUEZ 19 PROPOSICIONES PRESENTADAS EN 2015 TIPO DE ACTA SECION FECHA AUTOR DE LA DETALLE DE PROPOSICION TRAMITE PROPOSICION PLENARIA NO. PROPOSICION. 20 12 DE MARZO ESCRITA RICARDO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA RECONOCIMIENTO EN SE APRUEBA POR 11 VOTOS. DE 2015 QUINTERO NOTA DE ESTILO AL SEÑOR GERARDO CUERVO ZORRO, POR VOTO NEGATIVO DEL CONCEJAL EL LEGADO A CAJICÁ COMO AUTOR DEL HIMNO MUNICIPAL JUAN CARLOS CARREÑO. Y POR SU CARRERA DE PERIODISTA EN CUNDINAMARCA LA CUAL A DADO A CONOCER EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES POLÍTICAS Y CULTURALES DE NUESTRO MUNICIPIO 44 12 DE ABRIL DE VERBAL ESTEBAN VANEGAS APLAZAMIENTO DE LA COMISIÓN PRIMERA PARA EL SE APROBÓ POR 12 VOTOS. 1 2015 ESTUDIO DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 3, HASTA QUE VOTO EN CONTRA (FLOR RUIZ.) SEA ENTREGADA LA INFORMACIÓN REQUERIDA. 60 28 DE ABRIL DE ESCRITA JUAN CARLOS POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL PERIODO SE APRUEBA POR 12 VOTOS. 2015 CARREÑO ORDINARIO DE SESIONES MARZO - ABRIL 2015 POR VOTOS EN CONTRA 2 (ÁLVARO 10 DÍAS Y HASTA EL 10 DE MAYO DE 2015 A FIN DE PINZÓN, BENITO TRIANA) TRAMITAR LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL AL ACUERDO 03 DE 2015. 62 30 DE ABRIL DE 2015 VERBAL 72 11 DE JUNIO DE 2015 VERBAL 81 22 DE JUNIO DE 2015 VERBAL 83 24 DE JUNIO DE 2015 ESCRITA 101 15 DE JULIO DE 2015 VERBAL 107 23 DE JULIO DE 2015 VERBAL 159 16 DE OCTUBRE DE 2015 VERBAL 163 21 DE OCTUBRE DE 2015 ESCRITA 27 DE OCTUBRE DE 2015 ESCRITA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 ESCRITA 166 192 20 PABLO AFANADOR POR MEDIO DE UN MEDIO MASIVO PODRÍA SER EL RECIBO NO SE SOMETE A VOTACIÓN. DE AGUA SE LE INFORME A LA COMUNIDAD SOBRE LA TRANSMISIÓN POR YOUTUBE, PARA QUE TENGA MEJOR RESULTADO EN LA COMUNIDAD. RICARDO MANIFIESTA QUE EL CONCEJAL CARLOS LÓPEZ DEJO UNA SE APRUEBA POR 12 VOTOS. QUINTERO PROPOSICIÓN VERBAL DE INVITAR A LAS SECRETARIAS DE AUSENTE EL CONCEJAL CARLOS HACIENDA, URBANISMO, Y PLANEACIÓN. LÓPEZ. ESTEBAN VANEGAS INVITAR AL SEÑOR ALCALDE A LA SESIÓN DEL DÍA JUEVES 25 DE JUNIO, A QUE INFORME SOBRE LAS GESTIONES REALIZADAS. MESA DIRECTIVA SE ARCHIVO POR 7 VOTOS: (CARLOS LÓPEZ, JUAN CARLOS CARREÑO, BENJAMÍN FORERO, RAÚL GRACIA, PABLO AFANADOR , BENITO TRIANA Y MARCO BOHÓRQUEZ) POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA A LA AGENDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD. PROGRAMADA POR LA CORPORACIÓN LA PRESENTACIÓN DE INFORME POR PARTE DEL ALCALDE MUNICIPAL DR. OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE. PABLO AFANADOR QUE SE ELIMINARA LOS SUVENIRES DE LAS MESAS DEL SE ARCHIVO POR 11 VOTOS. A CONCEJO MUNICIPAL FAVOR (PABLO AFANADOR). AUSENTE (NELSON BELLO.) PABLO AFANADOR PROPONE QUE DESDE EL SIGUIENTE PERIODO DE NO SE SOMETE A VOTACIÓN. SESIONES O DESDE MAÑANA SE HAGAN LOS CONTACTOS A TRAVÉS DE LA ALCALDÍA Y EL CENTRO ICAL PARA QUE CON LA TRANSMISIÓN DE LAS SESIONES EN DIRECTO, SE TENGA UNA PERSONA QUE HARÁ TRADUCCIÓN DE SEÑAS PARA QUE ESTA POBLACIÓN LOGRE ENTENDER LO QUE SE DISCUTE EN EL CONCEJO MUNICIPAL ESTEBAN VANEGAS POR MEDIO DE LA CUAL SE HAGA UN RECONOCIMIENTO EN RETIRO LA PROPOSICIÓN. NOTA DE ESTILO AL EQUIPO DE VOLEIBOL DEL COLEGIO SAN GABRIEL QUE QUEDO CAMPEÓN EN LOS JUEGOS SUPÉRATE Y QUIENES REPRESENTARAN A COLOMBIA EN MÉXICO. MESA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN SE APROBÓ POR 6 VOTOS. VOTOS “POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL NEGATIVOS (ÁLVARO PINZÓN, CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA BENITO TRIANA, MARCOS PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE BOHÓRQUEZ ). AUSENTES ( CAJICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE ABRE NELSON BELLO, BENJAMÍN CONVOCATORIA NO. 002 DE 2015 FORERO, CARLOS LÓPEZ, ESTEBAN VANEGAS) MESA DIRECTIVA POR LA CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN NO. 60 “POR SE APROBÓ POR 9 VOTOS. , MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NO. 58 AUSENTES (BENITO TRIANA,ÁLVARO DE OCTUBRE 21 DE 2015” PINZÓN, MARCO BOHÓRQUEZ, ESTEBAN VANEGAS.) MESA DIRECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA 192 DE LA SE APROBÓ POR 12 VOTOS,AUSENTE SESIÓN PLENARIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, LA CUAL (JAVIER GALINDO) SE TRANSCRIBIRÁ DE MANERA TEXTUAL Y DEJANDO COMO SOPORTE LA GRABACIÓN MAGNETOFÓNICA. IGUALMENTE Y TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA MAÑANA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 SE REUNIERON LAS COMISIONES PERMANENTES PARA APROBAR LAS ACTAS DE COMISIONES PERMANENTES, APRUEBA LAS ACTAS DE LAS SESIONES REALIZADAS EN LA FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, LAS CUALES SE TRANSCRIBIRÁN DE MANERA TEXTUAL Y DEJANDO COMO SOPORTE LAS GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS. DERECHOS DE PETICION 2015 NUMERO CONSECUTIVO SOLICITANTE- ASUNTO FECHA TRAMITE 22 Sra. Fanny Morales, solicitud de copias de los contratos realizados desde enero 2008 hasta el 11/02/2015 11 de Febrero 2015 Respuesta del oficio CMC55-2015 - 16/02/2015 85 Gabriel Andrés Venegas Penagos, solicita copia de la documentación relacionada con la posesión 06/04/2015 del señor Raúl Orlando Gracia Gil, copia de la respuesta emitida ´por el concejo municipal al juzgado primero promiscuo del municipio de Cajicá, de la acción de tutela interpuesta por el señor Gracia ante la negativa inicial de su posición. Copia de la respuesta emitida al partido conservador colombiano donde solicita que se posesionara al concejal Gabriel Andrés como concejal. Indique bajo qué argumentos de hecho y derecho se procedió a posesionar al señor Gracia Gil. Informe si existe algún orden judicial o de orden competente que haya ordenado esta posesión. Respuesta del oficio CMC107-2015 - 08/04/2015 94 Julio Esteban Vanegas Piraban, solicita copia y anexos del contrato P.S-07-2015, suscrito entre 10/04/2015 el presidente del concejo municipal y el Dr. Diego Fernando Guzmán Ospina. Respuesta del oficio CMC111-2015 -13/04/2015 108 Julio Esteban Vanegas Piraban, solicita copia del proyecto de acuerdo número 03 2015, copia de 20/04/2015 la ponencia efectuada en la segunda comisión y el CD del audio con las respectivas actas, copia de la apelación efectuada por la Conejal Flor María Ruiz Rincón, copia del acta de resolución de la apelación, copia de las ponencias efectuadas en la comisión primera por parte del concejal Pablo Afanador Sastre junto con el CD del audio, copia del audio de la plenaria del 18 de abril. Respuesta del oficio CMC124-2015 115 Raúl Orlando Gracia solicito copia íntegra del expediente relacionado con el contrato PS-15-2012, copias 22/04/2015 desde las cotizaciones solicitadas para el trámite del estudio previo hasta el acta de pago y liquidación. Respuesta del oficio CMC119-2015 - 28/04/2015 125 Diana Carolina Pérez solicita copia de la gaceta del concejo municipal De Cajicá del 30 y 31 de diciem- 05/05/2015 bre de 2014, en donde se publicó el acuerdo 016 del 27de diciembre de 2014. Constancia de la publicación electrónica del acuerdo 16 del 27 de diciembre de 2014en la página web del concejo municipal. Respuesta del oficio CMC126-2015 - 05/05/2015 139 José Hugo Calderón Puentes solicitó se le informara, si el municipio cuenta con el PBOT actua- 15/05/2015 lizado al año 2015, expreso que de ser positiva la respuesta se le informara la identificación de la norma que lo contiene, y la forma o lugar en donde puede obtenerse su texto y anexos, así como su costo , de ser posible. Respuesta del oficio CMC180-2015 - 20/05/2015 201 Jairo Humberto Muñoz Cabrera solicito se le informara sobre los concejales que desde el año 17/06/2015 2008 hasta la fecha hayan sido sancionados por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa i de los diferentes partidos políticos por doble militancia y sobre los cuales el respectivo concejo municipal haya dado cumplimiento a su sanción. Se le informara sobre el radicado, fecha de la providencia o acto administrativo sancionatorio y sus efectos. El número de concejales que conforman su corporación. Respuesta del oficio CMC219-2015 - 17/06/2015 226 Gonzalo Jamaica Solano solicito se le informara; si obra acuerdo municipal que reglamente 25/06/2015 los permisos para instalación y ubicación de antenas de telefonía móvil en espacios públicos o privados y si este aspecto está incluido en el PBOT en caso afirmativo favor especificar. Sin con ocasión de la reglamentación del uso de espacios electromagnéticos por parte del concejo municipal tiene conocimiento que la administración municipal haya expedido permisos para la ocupación de espacio público o privado por instalación de antenas de telefonía móvil, en la vereda Rio Grande, sector puente Vargas; en caso afirmativo informar los actos administrativos emanados por la administración municipal por los cuales se autorizó la instalación de las antenas, a que operadores se les otorgo y gestiones por la cual se puso en conocimiento a la comunidad de la vereda de esta situación. Remisión CMC-232-2015, respuesta CMC 233-2015 Junio 25 2015 Consecutivo: CMC-232-2015 CMC-233-2015 242 Víctor Julio Sierra Salazar solicito copia simple de todos los acuerdos, junto con la exposición 01/07/2015 de motivos, mediante los cuales el concejo municipal le aprobó al alcalde municipal cupos de endeudamiento desde el primero de enero de 2012 hasta la fecha. Respuesta del oficio CMC243-2015 01/07/2015 243 Jorge Buitrago Puentes solicito la siguiente información; con cuantos funcionarios de carrera 01/07/2015 administrativa, provisionales y temporales, si los hay, cuenta el concejo, facilitar nombres, cargos y funciones. Si existen cargos provisionales favor informar si estos cargos fueron informados a la CNSC para su provisión mediante concurso. Cuantos contratos de prestación de servicios para el desarrollo de funciones misionales y de apoyo se han celebrado en los últimos tres años. Detallar contratista, objeto, termino y cuantía. Informar si los actuales funcionarios han sido beneficiados de alguna negociación colectiva en los dos, tres últimos años y en que materias. A que caja de compensación se encuentran afiliados los funcionarios y que beneficios reciben. A que ARL se encuentran afiliados los funcionarios y que beneficios han recibido. Respuesta del oficio CMC244-2015 02/07/2015 253 Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra de los procesos de mínima cuantía No. 03 y 08 de 07/07/2015 2014. Respuesta del oficio CMC251-2015 16/07/2015 21 DERECHOS DE PETICION 2015 257 Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra del acta No. 92 de 2015con copia de la votación 09/07/2015 realizada en la fecha y la constancia de voto de los concejales Ricardo Quintero y Carlos López. Respuesta del oficio CMC251-2015 16/07/2015 280 Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra de las actas de plenarias en las que se trataron 16/07/2015 los temas relacionados con el Hospital, especialmente el contrato entre la ESE y Cardio Global, solicito le fueran entregadas de manera física y magnética desde el inicio de la relación contractual antes descrita. Respuesta del oficio CMC257-2015 16/07/2015 295 Carlos Javier López Acuña solicita copia del acta en medio física y magnética de la sesión ple- 24/07/2015 naria realizada el miércoles 10 día miércoles 10 de junio de 2015. Respuesta del oficio CMC256-2015 24/07/2015 348 Jorge Eliecer Álvarez Barahona solicito acuerdo vigente que reglamentaba el impuesto de 10/09/2015 alumbrado público del municipio. Respuesta del oficio CMC279-2015 10/09/2015 352 Raúl Orlando Gracia solicito copia del acta de la sesión plenaria correspondiente al 10 de sep- 12/09/2015 tiembre de 2015, junto con la grabación magnetofónica. Respuesta del oficio CMC261-2015 30/07/2015 353 María Poveda instalación de antena de telecomunicaciones o celda portátil móvil 14/09/2015 Respuesta del oficio CMC313-2015 23/09/2015 368 Julio Esteban Vanegas solicito copia de los conceptos jurídicos emitidos por el abogado Antonio 29/09/2015 María Poveda respecto de los proyectos tramitados en el periodo extraordinario de sesiones que terminaba. Respuesta del oficio CMC337-2015 06/10/2015 369 Julio Esteban Vanegas solicito copia íntegra del acta No. 142 de septiembre de 2015en medio 30/09/2015 físico y magnético. Respuesta del oficio CMC337-2015 06/10/2015 453 Adelina Hernández y Clara Fonseca – solicitud para que la comunidad de Aguanica exprese su 12/11/2015 preocupación ante la eminencia de proyectos que pretenden urbanizar zona que hasta diciembre de 2014 era entendida como de reserva forestal Respuesta al oficio CMC377 de Nov 25 de 2015 459 Cesar Sierra – vigilancia preventiva al acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia 17/11/2015 de construcción del proyecto urbanístico “OIKOS SAVANNA” Respuesta al oficio CMC376 de Nov 24 de 2015 469 Javier Venegas – solicitud copia de Acuerdo 18 de 2006 Respuesta al oficio CMC373 de Nov 24 de 2015 20/11/2015 RESOLUCIONES 2015 NUMERO ASUNTO FECHA 01 POR EL CUAL SE HACE EL NOMBRAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA PARA LA VIGENCIA 2015 ENERO 02 DE 2015 02 POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LAS OFICINAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA PARA EL 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICINES ENERO 02 DE 2015 03 POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES DE CAJICA PARA QUE ASISTAN A UN SEMINARIO NACIONAL DE CAPACITACION ENERO 09 DE 2015 04 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA OTRA POLIZA CONTRATO PS No. 01-2015 CONSULTORES EN GESTION PÚBLICA ENERO 14 DE 2015 05 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE EN CONTRACREDITOS ENERO 16 DE 2015 06 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 02-2015 ESTELA ARDILA ZAMUDIO ENERO 16 DE 2015 07 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 03-2015 KARLA NATALIA RUEDA RODRIGUEZ ENERO 19 DE 2015 08 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 05-2015 IVAN SAMUEL DOMINGUEZ MUÑOZ ENERO 21 DE 2015 09 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 04-2015 LUIS ANGEL BELTRAN RODRIGUEZ ENERO 21 DE 2015 10 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 06-2015 JAVIER ERNESTO FERNANDEZ GUARIN ENERO 21 DE 2015 11 POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE LA MODALIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA, PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS ENERO 21 DE 2015 22 RESOLUCIONES 2015 12 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 07-2015 DIEGO FERNANDO GUZMAN OSPINA ENERO 29 DE 2015 13 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 02-2015 SERVICIOS INTEGRALES PARA EDIFICIOS –SERINTEDI LTDA ENERO 29 DE 2015 14 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 08-2015 ANTONIO MARIA POVEDA DORADO FEBRERO 02 DE 2015 15 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 03-2015 DEEK MACHINE S.A.S. FEBRERO 04 DE 2015 16 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 05-2014 AUTO DATA SAS REPRESENTANTE LEGAL LUIS ANGEL BELTRAN RODRIGUEZ FEBRERO 23 DE 2015 17 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA 04-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE LEGAL MILTON RENE ORTIZ FEBRERO 24 DE 2015 18 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASISTENCIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS FEBRERO 27 DE 2015 19 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCION Y DE ATENCION AL CIUDADANO FEBRERO 27 DE 2015 20 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE COMPRA SOLITEC IN SAS REPRESENTANTE LEGAL LUIS DAVID PAEZ BAYONA MARZO 11 DE 2015 21 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 09-2015 OMAR JIOVANY SANCHEZ CARDENAS MARZO 21 DE 2015 22 POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA, PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS MARZO 22 DE 2015 23 POR MEDIO DEL CUAL SE SUPLE VACANCIA ABSOLUTA Y PROVEE CURUL EN EL CONCEJO MUNIICPAL DE CAJICA MARZO 27 DE 2015 24 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECINOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS MARZO 31 DE 2015 25 CESE LA ATENCION AL PUBLICO EN LAS OFICINAS DEL CONCEJO MUNCIPAL DE CAJICA MARZO 31 DE 2015 26 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE EN CONTRACREDITOS ABRIL 08 DE 2015 27 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAN LAS VACACIONES AL PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICA- CUNDINAMARCA ABRIL 16 DE 2015 28 POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES DE CAJICA PARA QUE ASISTAN A UN SEMINARIO NACIONAL DE CAPACITACION ABRIL 23 DE 2015 29 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 10 2015 CONSULTORES EN GESTION PÚBLICA LTDA ABRIL 24 DE 2015 30 POR LA CUAL SE PRORROGA EL PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA ABRIL 28 DE 2015 31 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS ABRIL 30 DE 2015 32 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA PS No. 11 2015 FUNDACION SIGMA, REPRESENTANTE LEGAL FRANCIANITH CHAVARRO CELIS MAYO 07 DE 2015 33 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, SE DECLARA VACANCIA ABSOLUTA EN EL CARGO DE SECRETARIO DE CONCEJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES MAYO 22 DE 2015 34 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA LA FECHA Y HORA PARA RECEPCION DE HOJAS DE VIDA Y ELECCION DE SECRETARIO DEL CONCEJO POR LO QUE RESTA DE LA VIGENCIA 2015 MAYO 22 DE 2015 35 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SECRETARIA AUXILIAR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA MAYO 28 DE 2015 36 POR EL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO NACIONAL No. 1096 DE MAYO 26 DE 2015 EN LO PERTINENTE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TERRITORIALES MAYO 28 DE 2015 37 POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD KARLA NATALIA RUEDA RODRIGUEZ. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNIO 01 DE 2015 38 POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD ESTELA ARDILA ZAMUDIO, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES JUNIO 01 DE 2015 39 POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD DIANA MARCELA GONZALES LAMPREA, PROFESIONAL ESPECIALIZADO JUNIO 02 DE 2015 23 RESOLUCIONES 2015 24 40 POR LA CUAL SE HACE NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA PARA LO QUE RESTA DE LA VIGENCIA 2015 JUNIO 02 DE 2015 41 POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE EN CONTRACREDITOS JUNIO 09 DE 2015 42 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LIQUIDACION DE UN EXFUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA JUNIO 10 DE 2015 43 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS No. 12-2015 MEDICINA LABORAL Y SALUD EMORESARIAL S.A.S. REPRESENTANTE LEGAL MAGDA CONSUELO VENEGAS GONZALEZ JUNIO 19 DE 2015 44 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS 13-2015 OMAR JIOVANY SANCHEZ CARDENAS JUNIO 22 DE 2015 45 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASISTENCIA A SESIONES ORDINARIAS JUNIO 30 DE 2015 46 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE SUMINISTRO 08-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE LEGAL MILTON RENE ORTIZ JULIO 07 DE 2015 47 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-14 2015 MARIO ALEJANDRO ESPINEL ACOSTA MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SONIDO JULIO 14 DE 2015 48 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-14-2015 BUEN VIENTO Y BUENA MAR JULIO 27 DE 2015 49 POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE LA ATENCION AL PUBLICO DEBIDO AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL JULIO 29 DE 2015 50 POR LA CUAL SE RECONOCEN VACACIONES Y SE ORDENA EL PAGO DE PRIMA DE VACACIONES AL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL CONCEJO MUNCIPAL DE CAJICA JULIO 29 DE 2015 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASITENCIA A SESIONES ORDINARAS JULIO 31 DE 2015 52 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO DE OBRA 01-2015 SERINTEDI LTDA REPRESENTANTE LEGAL MILTON RENE ORTIZ AGOSTO 26 DE 2015 53 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA AGOSTO 31 DE 2015 54 POR LA CUAL SE INTERRUMPEN LAS VACIONES DE LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DEL CONCEJO MUNICIPAL SEPTIEMBRE 10 DE 2015 DE CAJICA 55 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU SEPTIEMBRE 29 DE 2015 ASITENCIA A SESIONES EXTRAORDINARIOS 56 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS-16-2015 JAVIER ERNESTO FERNANDEZ GUARIN OCTUBRE 14 DE2015 57 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS- 17-2015 FUNDACION SIGMA OCTUBRE 16 DE 2015 58 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” OCTUBRE 21 DE 2015 59 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA EFECTUAR UNOS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA CON BASE EN CONTRACREDITOS OCTUBRE 21 DE 2015 60 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° 58 DE OCTUBRE 21 DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE CAJICÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” OCTUBRE 27 DE 2015 61 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CAJICA POR SU ASITENCIA A SESIONES ORDINARIOS OCTUBRE 31 DE 2015 62 POR MEDIO DEL CUAL SE INSCRIBEN CONCEJALES Y SECRETARIA DEL CONCEJO DE CAJICÁ PARA QUE ASISTAN A UNA CAPACITACIÓN. NOVIEMBRE 03 DE 2015 63 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UNA POLIZA CONTRATO PS- 18-2015 – CONSULTORES EN GESTION PUBLICA NOVIEMBRE 03 DE 2015 64 POR LA CUAL SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO CAJICA, SE DEROGAN LA RESOLUCION 58 DE 2015. NOVIEMBRE 17 DE 2015 65 POR LA CUAL SE MODIFICA Y ACLARA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 64 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN SUS ARTÍCULOS CUATRO (4) Y VEINTIDÓS (22) RESPECTIVAMENTE. NOVIEMBRE 24 DE 2015 TOTAL SESIONE ORDINARIAS: 150 TOTAL SESIONES EXTRAORDINARIAS: 40 - PRÓRROGA 2 EL PAGO DE HONORARIOS POR ASISTENCIA COMPROBADA A SESIÓN PARA EL 2015 SE CANCELA A RAZÓN $251.366 PESOS CADA SESION NOMBRES Y APELLIDOS ASISTENCIA ASISTENCIA ASISTENCIA SESIONES SESIONES SESIONES EXTRA ORDINARIAS ORDINARIAS ORDINARIAS MARZO ABRIL FEBRERO PRORROGA MAYO (NO GENERO PAGO DE HONORARIOS) TOTAL ASISTENCIA SESIONES JUNIO TOTAL TOTAL ASISTENCIA ASISTENCIA SESIONES SESIONES JULIO AGOSTO TOTAL ASISTENCIA SESIONES SEPTIEMBRE TOTAL ASISTENCIA SESIONES OCTUBRE TOTAL ASISTENCIA SESIONES NOVIEMBRE 1 JUAN CARLOS CARREÑO 7 29 25 2 23 29 11 22 22 22 2 PABLO HELIODORO AFANADOR 7 29 25 2 22 29 11 22 22 22 3 NELSON BELLO MORENO 7 29 25 2 23 27 11 22 22 22 4 CARLOS JAVIER LOPEZ ACUÑA 7 29 25 2 23 28 11 22 21 22 5 BENJAMIN FORERO CUERVO 7 29 25 2 23 29 11 22 22 22 6 BENITO TRIANA OTALORA 7 29 25 NO ASISTIO 23 28 11 22 22 22 7 JUAN RICARDO QUINTERO S. 7 29 25 2 23 29 11 22 22 22 8 FLOR MARIA RUIZ RINCÓN 7 29 25 2 22 29 11 22 22 22 9 MARCO AURELIO BOHORQUEZ 7 29 25 NO ASISTIO 23 27 11 21 22 22 10 RAUL ORLANDO GRACIA - 5 23 2 22 29 10 21 22 21 11 HECTOR JAVIER GALINDO 7 20 24 NO ASISTIO 22 27 11 22 22 22 12 ALVARO ANDRES PINZON 7 29 25 NO ASISTIO 23 29 11 21 22 22 13 JULIO ESTEBAN VANEGAS P. 7 29 25 NO ASISTIO 23 29 11 22 22 22 COMISIONES PERMANENTES: COMISIÓN PRIMERA (del plan): Raúl Orlando Gracia – Pablo Afanador Sastre – Héctor Javier Galindo – Carlos Javier López – Nelson Bello Moreno COMISIÓN SEGUNDA (de gobierno): Flor María Ruiz – Juan Ricardo Quintero y Álvaro Andrés Pinzón COMISIÓN TERCERA (de presupuesto): Juan Carlos Carreño – Benjamín Forero Cuervo - Marco Aurelio Bohórquez – Julio Esteban Vanegas y Benito Triana Otalora COMISIÓN DE ÉTICA: Julio Esteban Vanegas – Benjamín Forero Cuervo y Pablo Afanador Sastre COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL: Nelson Bello Moreno – Pablo Afanador y Julio Esteban Vanegas CAPACITACIONES ENERO – NOVIEMBRE 2015 CONCEJAL SEMINARIO NACIONAL “INSTRUMENSEMINARIO NACIONAL “MARKETING LA INSTITUCIONALIZACIÓN EN EL PROCESO TOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN POLÍTICO Y EL PROCESO DE IMPLEMENTA- DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y SU OBLIGAPÚBLICA EN EL MARCO DEL PLAN DE CIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES; TORIO CUMPLIMIENTO. LEY 1757 DE 2015. DESARROLLO MUNICIPAL, POLÍTICA NUEVAS INHABILIDADES E INCOMPATIY METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO FISCAL Y FIJACIÓN DE TARIFAS IMPOBILIDADES PARA CARGOSDE ELECCIÓN DEL EMPALME AL TÉRMINO DE LA GESTIÓN SITIVAS – FEBRERO 2015 POPULAR: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS CORPOLOS SERVIDORES PÚBLICOS” - MAYO 2015 RACIONES PÚBLICAS – NOVIEMBRE 2015 JUAN CARLOS CARREÑO Asistió Asistió Asistió NELSON BELLO MORENO Asistió Asistió Asistió CARLOS JAVIER LÓPEZ Asistió Asistió Asistió No Asistió Asistió Asistió BENITO TRIANA OTALORA Asistió Asistió No Asistió RICARDO QUINTERO Asistió Asistió Asistió FLOR MARÍA RUIZ Asistió Asistió Asistió MARCO A. BOHÓRQUEZ Asistió Asistió Asistió No Asistió No Asistió No Asistió ÁLVARO ANDRÉS PINZÓN Asistió No Asistió No Asistió ESTEBAN VANEGAS Asistió Asistió Asistió PABLO H. AFANADOR Asistió No Asistió Asistió BENJAMÍN FORERO JAVIER GALINDO 25 CON EL OBJETIVO DE MANTENER INFORMADA A LA COMUNIDAD EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ REALIZÓ AUDIENCIA PÚBLICA El Concejo Municipal de Cajicá RENDICIÓN DE CUENTAS CONVOCÓ EL SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE DE 2015 a los profesionales en derecho interesados en ocupar el cargo de Personero Municipal de Cajicá 2016-2020 a que se inscribieran al Concurso Público de méritos en la página www.esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, entidad que entregará lista de elegibles al nuevo Concejo Municipal para entrevista y elección. RECONOCIMIENTOS EN NOTA DE ESTILO 2015 FECHA DETALLE MARZO 31 “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN RECONOCIMIENTO AL SR. GERARDO CUERVO Z” “EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, EXALTA Y AGRADECE LA GESTIÓN Y LOS APORTES DEL SR. GERARDO CUERVO Z. EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD CAJIQUEÑA” NOVIEM- SE PRESENTA UN SALUDO DE CONDOLENCIA A LA FAMIBRE 20 LIA RODRIGUEZ BELLO POR EL FALLECIMIENTO DEL EX CONCEJAL SR. JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Las personas interesadas en conocer los temas tratados en la rendición podrán acceder a www.concejo-cajica-cundinamarca.gov.co o al canal de youtube: Concejo Municipal de Cajicá y consultar el contenido de la misma MAYORES INFORMES [email protected] TEL. 8662608 – 8797806 8795356 EXT. 115-136 BANCADAS POLITICAS 2015 VOCERO PARTIDO DE LA U NELSON BELLO MORENO VOCERO PARTIDO CONSERVADOR ALVARO ANDRES PINZON VOCERO DEL PARTIDO VERDE PABLO AFANADOR SASTRE VOCERO DEL PARTIDO CAMBIO JAVIER GALINDO RADICAL VOCERO PARTIDO ASÍ MARCO AURELIO BOHÓRQUEZ VOCERO CAJICÁ ACTIVA FLOR MARÍA RUÍZ VOCERO PARTIDO LIBERAL JUAN RICARDO QUINTERO CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ VISÓN A 2.020 MISIÓN: VISION: “El Concejo Municipal de Cajicá es una Corporación Político-Administrativa Elegida Popularmente, cuyo fin primordial es garantizar, a través de mecanismos de reglamentación administrativa y control político, el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población, dentro de un trabajo conjunto con la Administración Municipal y la Ciudadanía, a través de procesos participativos e incluyentes, tendientes a reglamentar y controlar la eficiente ejecución de la funciones de las entidades territoriales del municipio, de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas que las orientan y de los presupuestos que las sustentan, así como de las planificaciones que ordenan el territorio y el uso adecuado mismo”. “El Concejo Municipal de Cajicá será en el año 2020, una Corporación que cuenta con un sistema de gestión administrativa, legal y política, moderna, eficaz y eficiente, fundamentada en los principios de calidad en la gestión del estado colombiano, a través del desarrollo de procesos de mejoramiento continuo, de participación ciudadana constante y de formación permanente de los miembros de la corporación, con el fin de contribuir de manera responsable y comprometida, al mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los Cajiqueños, dentro de los criterios de la institucionalidad”. 26 CONCEJALES ELECTOS 2016-2019 MARIA TERESA PIEDRAHITA HECTOR JAVIER GALINDO CUBILLOS MAGDA ALEJANDRA NIETO NIETO CAMBIO RADICAL CAMBIO RADICAL CAMBIO RADICAL GONZALO DUQUE SAENZ PARTIDO LIBERAL JUAN RICARDO QUINTERO SALGADO NELSON BELLO MORENO BENJAMIN FORERO CUERVO PARTIDO DE LA U PARTIDO DE LA U NICOLAS MAURICIO CASTIBLANCO NAVARRETE MARIO CALDERON SIERRA ANGELICA CAMACHO MOLANO PARTIDO VERDE PARTIDO LIBERAL ENRIQUE GUTIERREZ JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA PARTIDO ASI PARTIDO AICO OPCION CIUDADANA PARTIDO CONSERVADOR PARTIDO ASI LUZ AZUCENA ESCOBAR CASTRO PLANTA DE PERSONAL Y CONTRATISTAS JUNIO – DICIEMBRE 2015 DIANA MARCELA GONZÁLEZ LAMPREA ERIKA JULIETH UNDA LOPEZ KARLA NATALIA RUEDA ESTELLA ARDILA ZAMUDIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO SECRETARIA AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CONSEJO EDITORIAL JUAN CARLOS CARREÑO ORJUELA Presidente Concejo Municipal de Cajicá DIANA MARCELA GONZALEZ LAMPREA Editora ERIKA JULIETH UNDA LOPEZ ANTONIO POVEDA DORADO LUIS ÁNGEL BELTRÁN CONTRATISTA – ASESOR JURÍDICO CONTRATISTA - APOYO A LA GESTIÓN – PÁGINA WEB – GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTO DE SESIONES IVÁN DOMÍNGUEZ CONTRATISTA – MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MARIO ALEJANDRO ESPINEL CONTRATISTA – MANTENIMIENTO SISTEMA DE SONIDO Directora OMAR SÁNCHEZ Diseño Gráfico, impresión, fotografía y distribución 27 Concejo Municipal de Cajicá 2015 En la foto de Izq. a Der. arriba: Concejales Hector Javier Galindo Cubillos, Carlos Javier Lopez Acuña, Nelson Bello Moreno, Marco Aurelio Bohorquez Quevedo, Raul Orlando Gracia Gil y Pablo H. Afanador Sastre. De Izq. a Der. abajo: Concejales Álvaro Andrés Pinzón Cadena, Benito Triana Otálora, Juan Carlos Carreño Orjuela, Benjamin Forero Cuervo, Flor María Ruíz Rincón y Juan Ricardo Quintero Salgado. Ausente: Julio Esteban Vanegas Pirabán.
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