P. 611. XLIV. RECURSO DE HECHO Pilquiman, Crecencio el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural sI acción de amparo, .t Buenos Aires Vistos en la causa lonización los autos: "Recurso Pilquiman, Crecencio y Fomento oc.+J..e te ck. ,~,a.. Rural de hecho s/ deducido c/ Instituto acción de. 'l.P J 4 . de por el actor Autárquico amparo", de Co- para decidir de la Pro- sobre su procedencia. Considerando: l°) Que vincia del deducido , el Superior Chubui , por Apelaciones declaró la parte mal actora de Trelew, Tribunal concedido contra mediante en lo sustancial, desestimó la acción e las impuso costas del el recurso la cual -por de y -además- proceso a la de casación de la Cámara un lado- . ,el fallo de amparo; Justicia la sentencia , firmado, de primera de había con- instancia que había modificado demandante aquél vencida (fs. 692/697) La Pilquiman Gorro como míembro Frigio rantizara gena reclamación y Cerro a dicha Nacional Convenio N° que la nulidad de Colonización del Chubut, mediante fior Camilo Adolfo ubicadas Aborígen el derecho Rechene tutelado también de la resolucíón una en un terreno / -1- Salada, una parte- provínci~l, La demanda la cual se había Lagunita -especialmente, naturales-, y Fomento sefior Crecencio se ga- a la participación le, conciérnen la OIT. el a fin de que -por y en la Ley Suprema 169 de que se declarara hectáreas Bayo, y a los recursos titución Autárquico promovida, por de la Comunidad comunidad en los asuntos al terri torío fue Rural indí- en cuanto e'n la Cons- así corno en el tuvo por objeto 60/07 del Instituto (IAC) de la Provincía adjudicado superficie determinado en venta aproximada -en el que al se- de 2500 se en- cuentra mado un cementerio razón de la comunidad de la declaratoria y Pilquiman por dichos se había herederos Para por reconocer mencionada-, de herederos aprobado la cesión a favor del mentado concluir de ese modo, que, en lo atinente del de se habia to- señor Victorino derechos realizada Rechene .. el tribunal a qua comenzó a la fundamentación del recur- \ so de casación tructuraba interpuesto "bajo tre~ bir: "Al Arbitrariedad tes, E) Indebido aspectos", de las en la consideración apartamiento gundo de costas esos que criterio implica- Nacional, de ~a de la consulta indígenas al actor". agravios, doctrina una de ni cientes ciera errónea descridirimen- protecto- de la imposi- referencia la demandante al se- "... citando '-lo que a su de la Constitución derecho Indígenas de participación en Chubut consideró que "...ni empleadas resultaban que el pronunciamiento basada sobre todo y en la omisión de la prueba y en conjun- la técnica recury sufi- de la cámara care- válidas en la apreciación de considerar normas de de constitucional". En impedía, del se es- 169 de la O.I.T." de razonabilidad, parte- principios interpretación de las Comunidades para demostrar raigambre y Con particular que luego de extremos y C) "Improcedencia instrumentación la fundamentación los hechos, para aplicación,' desarrolla A continuación, siva de normas especificó considera ción con el Convenio la presentación que enum~ró , rios de los derechos ción por la actora, que el relación escrito con ello, recursivo en consecuencia, se limitó no resultaba una comprensión -2- a "aclarar -por autosuficiente una e cabal del caso; y -por P. 811. XLIV. RECURSO DE HECHO Pilquiman, Crecencio cl Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural 51 acción de ampa- .- la otra- que se encuentra Alzada traduce dispar "... la fundamentación integrado en el Derecho imposición de -sin costas mayores (fs. 658 in reparos- de casatorio invocado a la interpretación de la de resolver fine/6.65vta.); en un desacuerdo; pero ello en una la se opinión del litigio ... ". señaló -sin más en la tarea intelectiva valoración motivo que aplica', corno en el modo Finalmente, nea del con una critica con la resolución lumbraba ro . la prueba (punto 7)- que no se vis- del fallo cuestionado testimonial/con entidad una errósuficiente . para configurar pretada absurdo, 2°) Que tutelado contra esa el recurso a fs. 729/733 sostiene derecho a la consulta en el arto y 739/750 representante ocasiona 75, inc. de de fs. 707/725, Y denegado y participación una patente el violación de los pueblos 17, de la Constitución la con- a fs. 752/756,jen del indigenas, Nacional que en el sub lite se ha prescindido nar el planteo que hizo pie tatal destinada a consultar de la comunidad cuestión concerniente en la omisión a la familia a la que a las luz de la doctrina por omitir de toda Pilquiman pertenecen, tierras y propiedad. comunitarias. trarias, el y 169 de la OIT. Afirma sión decisión extraordinario que lo resuelto en el Convenio bros inter- con otros medios probatorios/que-se ocupaba . . conforme a los hechos alegados por las partes. interpuso testado que armonizada, y ratificada de individualizar actora sino que se mostraba Tacha de esta Corte el tratamiento -3- sobre actuación las que de alegan inválido de sentencias del agravio es- y a los miem- en lo atinente al fallo en materia de exami- principal a la posea la arbi- expues- to en el recurso fallo apelado cuando puede advertirse de los inmediatamente en normas que extiende encuentran y 3°) para y problema indigena, que el formal al criti- falto de fundamenta- los antecedentes constitucionales a esas del caso y constitucional se fundan y mantenidos la directa e internacionales que fueron -por al debido Que en materia comprometidos e 80- invocadas des- en todas las ins- los relacionadas'con decisivo para como el garantias del apelante y procesal- circunstancia la procedencia del recurso resuelto sin fundament~ción en una violación frustra ldónea 315:2757; 317:1133; 320:193; 325:3360; tre otros) -4- ac- superiores. suscitan cuestión pues,'~i bien de los recursos resultan aj enas no resulta extraordinario suficiente, cuando, defecto del debido Nacional 327:2649 a óbice la via' u,tilizada por de la garantia lada en el arto 18 de la Constitución a la un agravio la admisibilidad fáctico que se al acceso en la via intentada tal lo sostiene ocasionándole de excepción; caso! pronunciamiento, sus derechos proceso, agravios del de costas, a las mencionadas su carácter instancia justiciable irregularidades su consideración las cuestiones traduce del de la demanda gravemente tual e irreparable en rigor vulnerados, _que a lo decidido jurisdicción esta de entiende locales. Frente locales claridad derechos de la interposición federal lectura y participación bre consulta sentido, por insuficiente de la simple la En ese en un injustificado casatorio ción, tancias casación. i~curre car el escrito naturaleza de proceso el que se tute- (Fallos: 311:148; y 330:3055, en- \ P. 811. RECURSO XLIV. DE HECHO Pilquiman, Creeeneio el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural sI acción de amparo .. 4°) Que tal situación pues pese lite, a detallar lados por la actora se limitó derecho restanter a la consulta\y tutelado de casación, sólo dos de ellos:y del planteo omitió fundado participación te introducido 169 de la OIT., con la promoción durante Debido todo formal comprometidos asiste Que, en de Seguridad amparo", del transitar narias federal, la tiene aptitud planteo efecto, y, a la par, de defensa cancela- con este modo oportu- de los derecon evidente en juicio de 2013), las instancias recaudo como presupuesto jurisdiccional Corte de ha recordado que "L., en un S. R. y otra c/ de la Provincia-subsidio diciembre como esta (causa L.232.XLVI Social exhaustivamente provinciales de admisibi- (art. 15 de la ley 48). Instituto de reviso- constitucional frustración constitucional reciente 10 omitiendo de la materia en dicho instancias en la arbitraria con la consecuente al recurrente pronunciamiento asi locar se llevó a cabo con un in- de que se trata, de la garantia 5°) Nacional, y suficientemente de los recaudos que concluyó el tratamiento articulada, menoscabo indigenas, de la reclamación. casatoria ción de la via revisora namente en las dos a ello, el examen rigor de resolver del sido apropiadamen- de la demanda el proceso principal lidad de la instancia justificado el I ras, como fundamento chos absolutamente de los pueblos . mantenido a quo en la vulneración que habia • formu- el tribunal en el arto 75, inc. 17 de la Constitución como en el Convenio en el sub cada uno de los tres agravios en su recurso a examinar tratamiento es la que se verifica de que la ordinarias admisibilidad el reconocimiento los -5- tribunales de de salud/ exigencia de y extraordidel remedio ineludible todo el de pais . -incluidos para obviamente considerar den juridico tución del Estado, nal como custodio cuanto subrayó de todas risdiccional de los tribunales les aspectos, federal del Que, derechos que Constitución prema ejerza prescribe federal tido, correctamente zona de reserva lado- reconocer carácter de la los del intervención apelada todo solo en en tanto solo luego la aptitud expedirse de ju- sobre ta- del remedio la omisión pronunciamiento en el arto régimen para de esta .y, -6- los 17 de la de tal la decisión de la causa. federal las del lo caso y de la un instancias el exige en el quicio como impone -por de los derechos otro, Su- En ese sen- de gobierno todas re- la Corte apelada, pues por el Corte parte r;~bre inc. que de las provincias, custodios Nacional; 75, por N° 169 de la O.I.T. tribunal magistrados de irrenunciables y de los no en el contexto referido! jurisdiccional Constitución para su competencia antes cabal a locales un obstáculo del superior el respeto que proceden y en el Convenio el criterio al Tribu- sino también lo cual supone fundó y constituye no emana es, de la recurrente sulta palmaria entendido condiciones, local Nacional que coloca y 327:347). en tales tribunal y 331:1178). ser a su escrutinio (Fallos: 311:2478 superior debe del or- la Consti- final de la Constitución las instancias, previo 6 O) 327:347 esto ser agotadas provincia- se encuentra de sus decisiones, últimas; de la totalidad que el adagio consagrados, a lo irrevisable a su carácter en cuya cúspide e intérprete ella tribunales en su integridad (Fallos: 311:358; Asimismo, en superiores y aplicar Nacional derechos los ., que y garantias .colocar ella la le ha P. 811. XLIV. RECURSO DE HECHO Pilquiman, Crecencio el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural si acción de ampa- ro. asignado: ser, como ya se dijo, .su intérprete y salvaguarda fi- nal. 7°) Que, ve, el agravio so ha perdido referido derandos con por lugar en que se resuel- de las costas a la queja, con el alcance y se deja los autos corresponda, al presente. al se se declara del proce- Procesal tribunal dicte Agréguese la un la sentencia Civil de nuevo a fin de de pronunciamiento quej a al principal. CARLOS S. FAYT I CARLOS MAQUEDA -7- apela~ y Comercial origen y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI procedente que surge de los consi- sin efecto (art. 68 del Código Vuelvan quien arreglo tifiquese se hace que anteceden da. Con costas que, al modo a la imposición extraordinario la Nación). atento virtualidad. Por ello, el recurso finalmente, No- Recurso de hecho interpuesto Dr. Eduardo R. Hualpa. Tribunal de origen: Superior por la Tribunal Crecencio Pilquiman, de Justicia Tribunales intervinientes con anterioridad: Cámara del Chubut, Juzgado de Familia de Puerta Madryn. representada de la Provincia de Apelaciones el del Chubut. del Noroeste . , -8- por \
© Copyright 2024