Sentencia de la Corte Suprema en el Caso Pilquimán - Puerta E

P.
611.
XLIV.
RECURSO DE HECHO
Pilquiman, Crecencio el Instituto Autárquico de
Colonización y Fomento Rural sI acción de amparo,
.t
Buenos Aires
Vistos
en la causa
lonización
los autos:
"Recurso
Pilquiman,
Crecencio
y Fomento
oc.+J..e
te ck.
,~,a..
Rural
de hecho
s/
deducido
c/ Instituto
acción
de. 'l.P J 4 .
de
por
el actor
Autárquico
amparo",
de Co-
para
decidir
de
la Pro-
sobre su procedencia.
Considerando:
l°) Que
vincia
del
deducido
,
el Superior
Chubui
, por
Apelaciones
declaró
la parte
mal
actora
de Trelew,
Tribunal
concedido
contra
mediante
en
lo
sustancial,
desestimó
la acción
e
las
impuso
costas
del
el recurso
la cual -por
de
y -además-
proceso
a
la
de casación
de la Cámara
un lado-
.
,el fallo
de amparo;
Justicia
la sentencia
,
firmado,
de
primera
de
había
con-
instancia
que
había modificado
demandante
aquél
vencida
(fs.
692/697)
La
Pilquiman
Gorro
como míembro
Frigio
rantizara
gena
reclamación
y Cerro
a dicha
Nacional
Convenio
N°
que
la nulidad
de Colonización
del Chubut,
mediante
fior Camilo
Adolfo
ubicadas
Aborígen
el derecho
Rechene
tutelado
también
de la resolucíón
una
en un terreno
/
-1-
Salada,
una parte-
provínci~l,
La demanda
la cual se había
Lagunita
-especialmente,
naturales-,
y Fomento
sefior Crecencio
se ga-
a la participación
le, conciérnen
la OIT.
el
a fin de que -por
y en la Ley Suprema
169 de
que se declarara
hectáreas
Bayo,
y a los recursos
titución
Autárquico
promovida, por
de la Comunidad
comunidad
en los asuntos
al terri torío
fue
Rural
indí-
en cuanto
e'n la Cons-
así corno en el
tuvo
por
objeto
60/07 del Instituto
(IAC) de la Provincía
adjudicado
superficie
determinado
en venta
aproximada
-en
el que
al se-
de
2500
se en-
cuentra
mado
un cementerio
razón
de la comunidad
de la declaratoria
y
Pilquiman
por dichos
se había
herederos
Para
por reconocer
mencionada-,
de herederos
aprobado
la
cesión
a favor del mentado
concluir
de ese modo,
que, en lo atinente
del
de
se habia
to-
señor
Victorino
derechos
realizada
Rechene ..
el tribunal
a qua comenzó
a la fundamentación
del recur-
\
so de casación
tructuraba
interpuesto
"bajo
tre~
bir:
"Al Arbitrariedad
tes,
E)
Indebido
aspectos",
de las
en la consideración
apartamiento
gundo
de
costas
esos
que
criterio
implica-
Nacional,
de ~a
de la consulta
indígenas
al actor".
agravios,
doctrina
una
de
ni
cientes
ciera
errónea
descridirimen-
protecto-
de la imposi-
referencia
la demandante
al se-
"...
citando
'-lo que
a su
de la Constitución
derecho
Indígenas
de participación
en Chubut
consideró
que "...ni
empleadas
resultaban
que el pronunciamiento
basada
sobre
todo
y en la omisión
de la prueba
y
en conjun-
la
técnica
recury
sufi-
de la cámara
care-
válidas
en la apreciación
de considerar
normas
de
de
constitucional".
En
impedía,
del
se es-
169 de la O.I.T."
de razonabilidad,
parte-
principios
interpretación
de las Comunidades
para demostrar
raigambre
y
Con particular
que
luego
de extremos
y C) "Improcedencia
instrumentación
la fundamentación
los hechos,
para
aplicación,' desarrolla
A continuación,
siva
de normas
especificó
considera
ción con el Convenio
la presentación
que enum~ró
,
rios de los derechos
ción
por la actora,
que
el
relación
escrito
con
ello,
recursivo
en consecuencia,
se
limitó
no
resultaba
una comprensión
-2-
a "aclarar -por
autosuficiente
una
e
cabal del caso; y -por
P. 811.
XLIV.
RECURSO DE HECHO
Pilquiman,
Crecencio
cl Instituto Autárquico de
Colonización
y Fomento Rural 51 acción de ampa-
.-
la otra-
que
se encuentra
Alzada
traduce
dispar
"...
la fundamentación
integrado
en el Derecho
imposición
de
-sin
costas
mayores
(fs.
658
in
reparos-
de
casatorio
invocado
a la interpretación
de la
de resolver
fine/6.65vta.);
en un desacuerdo;
pero
ello
en una
la
se
opinión
del litigio ...
".
señaló -sin más
en la tarea intelectiva
valoración
motivo
que aplica', corno en el modo
Finalmente,
nea
del
con una critica
con la resolución
lumbraba
ro .
la prueba
(punto 7)- que no se vis-
del fallo cuestionado
testimonial/con
entidad
una errósuficiente
.
para
configurar
pretada
absurdo,
2°)
Que
tutelado
contra
esa
el recurso
a fs. 729/733
sostiene
derecho
a la consulta
en el arto
y 739/750
representante
ocasiona
75, inc.
de
de fs. 707/725,
Y denegado
y participación
una patente
el
violación
de los pueblos
17, de la Constitución
la
con-
a fs. 752/756,jen
del
indigenas,
Nacional
que en el sub lite se ha prescindido
nar el planteo
que hizo pie
tatal destinada
a consultar
de
la comunidad
cuestión
concerniente
en la omisión
a la familia
a la que
a las
luz de la doctrina
por omitir
de toda
Pilquiman
pertenecen,
tierras
y propiedad. comunitarias.
trarias,
el
y
169 de la OIT.
Afirma
sión
decisión
extraordinario
que lo resuelto
en el Convenio
bros
inter-
con otros medios probatorios/que-se
ocupaba
.
.
conforme a los hechos alegados por las partes.
interpuso
testado
que
armonizada,
y ratificada
de individualizar
actora
sino que se mostraba
Tacha
de esta Corte
el tratamiento
-3-
sobre
actuación
las
que
de
alegan
inválido
de sentencias
del agravio
es-
y a los miem-
en lo atinente
al fallo
en materia
de exami-
principal
a la
posea la
arbi-
expues-
to en el
recurso
fallo apelado
cuando
puede
advertirse
de los
inmediatamente
en normas
que extiende
encuentran
y
3°)
para
y
problema
indigena,
que
el
formal al criti-
falto de fundamenta-
los antecedentes
constitucionales
a
esas
del
caso
y
constitucional
se fundan
y mantenidos
la
directa
e internacionales
que fueron
-por
al debido
Que
en materia
comprometidos
e
80-
invocadas
des-
en todas las ins-
los
relacionadas'con
decisivo
para
como
el
garantias
del
apelante
y
procesal-
circunstancia
la procedencia
del
recurso
resuelto
sin fundament~ción
en una violación
frustra
ldónea
315:2757;
317:1133;
320:193;
325:3360;
tre otros)
-4-
ac-
superiores.
suscitan
cuestión
pues,'~i
bien
de los recursos
resultan
aj enas
no resulta
extraordinario
suficiente,
cuando,
defecto
del debido
Nacional
327:2649
a
óbice
la via' u,tilizada por
de la garantia
lada en el arto 18 de la Constitución
a la
un agravio
la admisibilidad
fáctico
que se
al acceso
en la via intentada
tal
lo
sostiene
ocasionándole
de excepción;
caso!
pronunciamiento,
sus derechos
proceso,
agravios
del
de costas,
a las mencionadas
su carácter
instancia
justiciable
irregularidades
su consideración
las cuestiones
traduce
del
de la demanda
gravemente
tual e irreparable
en
rigor
vulnerados, _que
a lo decidido
jurisdicción
esta
de
entiende
locales.
Frente
locales
claridad
derechos
de la interposición
federal
lectura
y participación
bre consulta
sentido,
por insuficiente
de la simple
la
En ese
en un injustificado
casatorio
ción,
tancias
casación.
i~curre
car el escrito
naturaleza
de
proceso
el
que se
tute-
(Fallos: 311:148;
y
330:3055,
en-
\
P. 811.
RECURSO
XLIV.
DE HECHO
Pilquiman, Creeeneio el Instituto Autárquico de
Colonización
y Fomento Rural sI acción de amparo ..
4°) Que tal situación
pues pese
lite,
a detallar
lados por la actora
se limitó
derecho
restanter
a la consulta\y
tutelado
de casación,
sólo dos de ellos:y
del planteo
omitió
fundado
participación
te introducido
169 de la OIT.,
con la promoción
durante
Debido
todo
formal
comprometidos
asiste
Que,
en
de Seguridad
amparo",
del
transitar
narias
federal,
la
tiene
aptitud
planteo
efecto,
y, a
la par,
de defensa
cancela-
con este modo
oportu-
de los derecon
evidente
en juicio
de
2013),
las instancias
recaudo
como presupuesto
jurisdiccional
Corte
de
ha
recordado
que
"L.,
en
un
S. R. y otra
c/
de la Provincia-subsidio
diciembre
como
esta
(causa L.232.XLVI
Social
exhaustivamente
provinciales
de admisibi-
(art. 15 de la ley 48).
Instituto
de
reviso-
constitucional
frustración
constitucional
reciente
10
omitiendo
de la materia
en dicho
instancias
en la arbitraria
con la consecuente
al recurrente
pronunciamiento
asi
locar se llevó a cabo con un in-
de que se trata,
de la garantia
5°)
Nacional,
y suficientemente
de los recaudos
que concluyó
el tratamiento
articulada,
menoscabo
indigenas,
de la reclamación.
casatoria
ción de la via revisora
namente
en las dos
a ello, el examen
rigor
de resolver
del
sido apropiadamen-
de la demanda
el proceso
principal
lidad de la instancia
justificado
el
I
ras, como fundamento
chos
absolutamente
de los pueblos
.
mantenido
a quo
en la vulneración
que habia
•
formu-
el tribunal
en el arto 75, inc. 17 de la Constitución
como en el Convenio
en el sub
cada uno de los tres agravios
en su recurso
a examinar
tratamiento
es la que se verifica
de
que
la
ordinarias
admisibilidad
el reconocimiento
los
-5-
tribunales
de
de salud/
exigencia
de
y extraordidel
remedio
ineludible
todo
el
de
pais
.
-incluidos
para
obviamente
considerar
den juridico
tución
del Estado,
nal como custodio
cuanto
subrayó
de
todas
risdiccional
de los tribunales
les aspectos,
federal
del
Que,
derechos
que
Constitución
prema
ejerza
prescribe
federal
tido,
correctamente
zona de reserva
lado-
reconocer
carácter
de la
los
del
intervención
apelada
todo
solo
en
en tanto
solo
luego
la aptitud
expedirse
de
ju-
sobre
ta-
del remedio
la omisión
pronunciamiento
en el arto
régimen
para
de esta
.y,
-6-
los
17 de la
de
tal
la decisión
de la causa.
federal
las
del
lo
caso
y de la
un
instancias
el
exige
en el quicio
como
impone -por
de los derechos
otro,
Su-
En ese sen-
de gobierno
todas
re-
la Corte
apelada,
pues
por el
Corte
parte
r;~bre
inc.
que
de las provincias,
custodios
Nacional;
75,
por
N° 169 de la O.I.T.
tribunal
magistrados
de irrenunciables
y de los
no
en el contexto
referido!
jurisdiccional
Constitución
para
su competencia
antes
cabal
a
locales
un obstáculo
del superior
el respeto
que proceden
y en el Convenio
el criterio
al Tribu-
sino también
lo cual supone
fundó
y constituye
no emana
es,
de
la recurrente
sulta palmaria
entendido
condiciones,
local
Nacional
que coloca
y 327:347).
en tales
tribunal
y 331:1178).
ser
a su escrutinio
(Fallos: 311:2478
superior
debe
del or-
la Consti-
final de la Constitución
las instancias,
previo
6 O)
327:347
esto
ser agotadas
provincia-
se encuentra
de sus decisiones,
últimas;
de
la totalidad
que el adagio
consagrados,
a lo irrevisable
a su carácter
en cuya cúspide
e intérprete
ella
tribunales
en su integridad
(Fallos: 311:358;
Asimismo,
en
superiores
y aplicar
Nacional
derechos
los
.,
que
y garantias
.colocar
ella
la
le ha
P. 811. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Pilquiman,
Crecencio
el Instituto Autárquico
de
Colonización
y Fomento Rural si acción de ampa-
ro.
asignado:
ser, como ya se dijo, .su intérprete
y salvaguarda
fi-
nal.
7°) Que,
ve, el
agravio
so ha perdido
referido
derandos
con
por
lugar
en que se resuel-
de las costas
a la queja,
con el alcance
y se deja
los
autos
corresponda,
al presente.
al
se
se declara
del proce-
Procesal
tribunal
dicte
Agréguese
la
un
la sentencia
Civil
de
nuevo
a
fin
de
de
pronunciamiento
quej a al principal.
CARLOS S. FAYT
I
CARLOS MAQUEDA
-7-
apela~
y Comercial
origen
y devuélvase.
E. RAUL ZAFFARONI
procedente
que surge de los consi-
sin efecto
(art. 68 del Código
Vuelvan
quien
arreglo
tifiquese
se hace
que anteceden
da. Con costas
que,
al modo
a la imposición
extraordinario
la Nación).
atento
virtualidad.
Por ello,
el recurso
finalmente,
No-
Recurso de hecho interpuesto
Dr. Eduardo R. Hualpa.
Tribunal
de origen:
Superior
por
la
Tribunal
Crecencio
Pilquiman,
de Justicia
Tribunales
intervinientes
con anterioridad:
Cámara
del Chubut, Juzgado de Familia de Puerta Madryn.
representada
de la Provincia
de Apelaciones
el
del Chubut.
del Noroeste
.
,
-8-
por
\