Por la cual se oto

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8518-Elec
Panamá, 27 de abril de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER, S.A,
para la construcción y operación del proyecto solar denominado PEDREGALITO SOLAR I”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
3.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora
otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4.
Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No.6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y
que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5.
Que el articulo 49 citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se aplicara a la
construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y
que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
6.
Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad
mediante Resolución;
7.
Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
8.
Que el día 6 de marzo de 2015, la empresa RIO CHICO SOLAR POWER, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se
le otorgue una Licencia para la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico
denominado Pedregalito Solar I, a ubicarse en los corregimientos de El Tejar y Pedregal,
distritos de Alanje y Boquerón, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 5
MWp;
9.
Que el día 27 de marzo de 2015, el promotor adicionó los siguiente documentos:
 Las coordenadas UTM WGS-84 del polígono del proyecto.
 Las coordenadas propuesta del punto de conexión del parque
fotovoltaico.
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de 27 de abril de 2015
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 Documentos del Registro Público en los cuales se indica que sobre
las Fincas No.25360, 31048 y 42399 se encuentra establecida una
servidumbre para la línea de transmisión de la central
hidroeléctrica Pedregalito II, ya que la línea de transmisión del
proyecto solar en cuestión utilizará esas mismas servidumbres.
10. Que luego de revisar la documentación aportada, esta Autoridad Reguladora observa que el
solicitante, ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley, teniendo pendiente
la entrega de los documentos que se indican a continuación, los cuales forman parte de los
requisitos exigidos en el Formulario E-170-A y son necesarios para obtener la licencia
definitiva:
 Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
 Copia auténtica de la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente mediante
la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
 Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad
Nacional del Ambiente.
 Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., o de la empresa distribuidora
donde se otorga su conformidad o autorización con la conexión del proyecto.
 Cronograma que detalle las actividades a realizar para la construcción del proyecto
solar.
 Consignar una Fianza de Construcción cuya cuantía será de diez por ciento (10%)
de la inversión necesaria para la nueva planta a instalar, la cual debe basarse en
costos internacionales de plantas de generación de acuerdo a la tecnología
empleada.
 Consignar una Fianza de Cumplimiento que garantizará el fiel cumplimiento de las
obligaciones, con un monto para centrales solares de B/. 2,000.00 x MW por
megavatio de potencia instalada.
11. Que conforme a lo establecido en el artículo 12 del Procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía termoeléctrica aprobado
mediante Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones,
aplicable a la presente solicitud de licencia, se podrá otorgar una Licencia Provisional con
una validez de doce (12) meses, a aquellos solicitantes que consignen la garantía a que se
refiere el artículo 9 de la mencionada Resolución y cumplan como mínimo con los requisitos
listados en los numerales 1 al 11 del artículo 10 del procedimiento;
12. Que en el artículo 14 de la referida Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, se
señala que esta Autoridad Reguladora otorgará la Licencia Definitiva, luego que el interesado
haya completado la tramitación y cumplido con todos los requisitos de la solicitud a que se
refiere el artículo 10 del procedimiento;
13. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le
corresponde al Administrador General, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con lo que establece el numeral 25 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de
febrero de 1997, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa RIO CHICO SOLAR POWER, S.A., inscrita
en el Registro Público en el Folio No. 838454, una Licencia Provisional para la operación y
explotación de una planta de generación solar denominada Pedregalito Solar I, a ubicarse en los
corregimientos de El Tejar y Pedregal, distrito de Alanje y Boquerón, provincia de Chiriquí, con
una capacidad instalada de 5 MWp.
Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Provisional con Registro No.255-15.
El área de explotación se encuentra dentro del polígono cuyas coordenadas UTM-WGS84, se
describen a continuación:
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VÉRTICE NORTE ESTE 1
934215.70
326587.82
2
934210.41
326679.26
3
934189.47
326692.33
4
934132.30
326821.62
5
933961.00
326854.00
6
933927.37
326780.28
7
933921.04
326751.20
8
933854.62
326766.53
9
933811.33
326606.07
Las características del referido proyecto se describen en los documentos adjuntos a la solicitud
que reposa en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Se advierte a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que la presente licencia
provisional no autoriza la construcción y explotación de la planta para la generación de energía
termoeléctrica antes descrita.
SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que esta licencia
se otorga con una validez de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución y que, dentro de dicho plazo, el beneficiario de esta licencia deberá presentar a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los siguientes documentos:
 Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
 Copia auténtica de la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente mediante
la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
 Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad
Nacional del Ambiente.
 Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., o de la empresa distribuidora
donde se otorga su conformidad o autorización con la conexión del proyecto.
 Cronograma que detalle las actividades a realizar para la construcción del proyecto
solar.
 Consignar una Fianza de Construcción cuya cuantía será de diez por ciento (10%)
de la inversión necesaria para la nueva planta a instalar, la cual debe basarse en
costos internacionales de plantas de generación de acuerdo a la tecnología
empleada.
 Consignar una Fianza de Cumplimiento que garantizará el fiel cumplimiento de las
obligaciones, con un monto para centrales solares de B/. 2,000.00 x MW por
megavatio de potencia instalada.
TERCERO: ADVERTIR que en el caso de que los documentos descritos en el artículo anterior
no sean presentados dentro del plazo señalado, la presente Licencia Provisional quedará sin
efecto, a menos que la licenciataria presente ante esta Autoridad, antes de vencerse dicho plazo,
las justificaciones apropiadas correspondientes, cuyo valor determinará esta Entidad.
CUARTO:COMUNICAR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que dentro del
referido término no sean presentados dentro del plazo, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución y luego de haber presentado en debida forma la documentación pendiente
indicada en el Artículo Segundo de esta Resolución, podrá solicitar a la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos la Licencia Definitiva.
QUINTO:COMUNICAR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que tendrán
derecho a que los prestadores del servicio público de electricidad le faciliten el acceso e
interconexión a las líneas y subestaciones empleadas para la organización y prestación de los
servicios como lo establece el ordinal 6 del artículo 12 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.
SEXTO:ADVERTIR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que la presente
Licencia Provisional la autoriza a tramitar las aprobaciones respectivas del Ministerio de
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Ambiente y de las distintas instituciones públicas y privadas. De igual forma, se le advierte que
deberá cumplir con la Ley 6 de 1997, su Reglamento y las Resoluciones que sobre la materia
haya dictado y dicte la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
SÉPTIMO: ORDENAR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que entregue a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un cronograma detallado de las actividades que
desarrollará para la obtención de la licencia definitiva, de acuerdo al formato establecido en el
Anexo 2 de la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones, en un
plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución.
OCTAVO: ADVERTIR a la empresa RIO CHICO SOLAR POWER,S.A., que esta
Resolución regirá a partir de su notificación y que contra la misma, podrá interponer Recurso de
Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta
Resolución, y el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones;
Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución AN No. 1021 de 19 de julio de 2007 y
sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General