CONTRATO DE PRÉSTAMO En este contrato constan las condiciones bajo las cuales MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., con R.U.C. 20382036655, otorga un préstamo a EL CLIENTE, formando parte del mismo la Hoja Resumen, el cronograma de pagos y de ser el caso, la Solicitud de Crédito que EL CLIENTE, EL CODEUDOR y EL(LOS) FIADOR(ES) suscribe(n) a la firma del presente documento en señal de conformidad, donde constan los datos proporcionados por éste(os). PRIMERA.- Condiciones Generales: 1.1 MIBANCO otorga a EL CLIENTE un préstamo por un monto fijo o hasta por el monto de línea aprobada para ser utilizado por EL CLIENTE exclusivamente para el destino declarado en su solicitud de crédito, con las condiciones detalladas en la HOJA RESUMEN, donde consta el monto, plazo y/o número de cuotas, los intereses compensatorios, la TCEA, la tasa moratoria anual, comisiones, gastos y demás obligaciones relevantes pactadas. EL CLIENTE podrá optar por el desembolso a través de un abono en una cuenta de ahorros o cuenta corriente que abra o mantenga en MIBANCO en la moneda del préstamo otorgado. 1.2 EL CLIENTE asume la obligación de pagar el(los) préstamo(s) desembolsado(s), conforme al Cronograma de Pagos, donde se detallan las cuotas, la amortización del capital, los intereses compensatorios y demás conceptos pactados, según lo señalado en la Hoja Resumen, obligándose a pagar las cuotas a sus respectivos vencimientos y en la misma moneda pactada o en moneda nacional, aplicándose el tipo de cambio de venta de la fecha de vencimiento de la obligación o el que rija el día del pago, a elección de MIBANCO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los tributos creados o por crearse que sean de su cargo y cualquier gasto que se hubiere obligado a pagar o que MIBANCO haya tenido que asumir por cuenta de éste. La mora será automática de conformidad con lo previsto por el Art. 1333º del Código Civil. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de sus cuotas, se cobrarán los intereses moratorios adicionalmente a los intereses compensatorios devengados. Los pagos serán imputados primero a la(s) cuota(s) vencida(s) y luego a la cuota vigente por vencer. 1.3 EL CLIENTE tendrá derecho a efectuar pagos anticipados, en forma parcial o total, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día de pago, sin que le sean aplicables el cobro de comisiones, gastos, penalidades u otros similares que pudieran atribuirse al ejercicio de su derecho. En caso el pago anticipado sea parcial, EL CLIENTE podrá elegir entre las modalidades de reducción de plazo del cronograma de pagos original o reducción del monto de la(s) cuota(s) del cronograma pactado. No obstante, si EL CLIENTE no precisa su elección o realiza dicho pago a través de un tercero, MIBANCO atenderá la solicitud aplicando las presunciones que establece la Resolución SBS 8181-2012 es decir, si se deposita un importe de hasta dos cuotas el pago será considerado como un adelanto de cuotas. Si el monto abonado es mayor a dos cuotas del préstamo, se aplicará la modalidad ajuste de cuota; y/u otra modalidad que se establezca en normas posteriores, salvo que el tercero acredite y deje constancia que EL CLIENTE ha elegido otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse de las cuotas pendientes de pago. Asimismo, podrá efectuarse adelanto de cuotas a elección del cliente o en aplicación de las presunciones citadas en este numeral. En este caso, se imputará el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos pactados. En cualquier caso, EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de prepago o adelanto de cuotas. Asimismo, luego que efectúe el prepago, podrá solicitar su nuevo Cronograma de Pagos, el cual deberá ser entregado por MIBANCO en un plazo no mayor a siete (7) días desde que este sea solicitado. 1.4 EL CLIENTE se obliga a constituir las garantías reales y/o personales que al efecto acuerde o le solicite MIBANCO conforme se detallará en la HOJA RESUMEN, con la finalidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a MIBANCO, obligándose a solicitar autorización a MIBANCO para realizar algún acto de disposición de su(s) bien(s) dados en garantía, a fin de no perjudicar la acreencia de MIBANCO y siempre que otorgue nueva(s) garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de MIBANCO. Tratándose de las garantías reales, éstas constarán en documento a parte que se integrará como Anexo al presente Contrato, debiendo asumir directamente EL CLIENTE los gastos de tasación, seguro contra todo riesgo, notariales, registrales Versión 001 (Febrero de 2015) Página 1 de 8 y demás gastos pactados y/o aquellos en los que se hubiere incurrido, según lo señalado en la Hoja Resumen. 1.5 MIBANCO podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, así como constituir con estos, patrimonios autónomos, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes a la(s) garantía(s) que se hubiere(n) constituido a su favor en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CLIENTE, EL CODEUDOR y EL(LOS) FIADOR(ES), presta(n) en este acto, su consentimiento anticipado en relación a las operaciones descritas en este numeral, las cuales producirán efectos desde que les sea comunicada la identidad del nuevo acreedor. MIBANCO está facultado a solicitar a EL(LOS) CLIENTE (S), EL CODEUDOR y/o EL (LOS) FIADOR(ES) información relacionada con su identificación, negocio, origen de fondos y otras derivadas del contrato y las normas legales aplicables, declarando haber sido informados que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (“Ley de Bancos”), la información proporcionada a MIBANCO es verdadera y tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, han sido informados que los casos de créditos calificados en la categoría de Mediana Empresa, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir cada seis (6) meses, con la firma de contador público colegiado, el Informe Comercial, los Estados Financieros actualizados, Flujo de Caja Proyectado y/u otra información adicional que MIBANCO le requiera. En caso EL CLIENTE incumpla esta obligación, será reclasificado a una categoría de mayor riesgo crediticio, en aplicación de la Resolución SBS N°11356-2008 y sus modificatorias. EL CLIENTE asume la responsabilidad de comunicar, en forma anticipada y por escrito, cualquier modificación o revocatoria de las facultades y poderes otorgados a sus representantes, apoderados o mandatarios designados ante MIBANCO, para que pueda surtir efecto frente a éste, aun cuando hayan sido inscritas en los Registros Públicos. SEGUNDA.- De los Seguros: El desembolso del préstamo estará supeditado a la contratación de un Seguro de Desgravamen y; según el giro del negocio, un Seguro Multiriesgo u otro(s) que MIBANCO tenga establecido(s) para sus operaciones. EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante toda la vigencia del presente contrato dicho(s) seguro(s). De no hacerlo, MIBANCO quedará facultado mas no obligado a contratar la póliza del seguro, cargando los gastos de la prima al monto del préstamo. EL CLIENTE tiene derecho a contratar estos seguros directamente con la aseguradora de su elección o contratar los seguros que MIBANCO comercializa. En este último caso las condiciones de la(s) póliza(s) donde el beneficiario, será MIBANCO, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el(los) Certificado(s) del (los) Seguros contratado(s) que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. EL CLIENTE no estará obligado a contratar los seguros ofrecidos a través de MIBANCO, siempre que acredite haber contratado un seguro con las características mínimas establecidas en la página web www.mibanco.com.pe debiendo previo al desembolso endosarlo a MIBANCO hasta por el monto del saldo adeudado y así asegurar su pago en caso de ocurrir un siniestro, pudiendo MIBANCO requerir a EL CLIENTE en caso sea necesario que el importe correspondiente al pago del seguro sea adicionado al monto del préstamo financiado por MIBANCO, para los efectos de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento del préstamo. Otros Seguros: EL CLIENTE podrá contratar a través de MIBANCO seguros adicionales a su elección, cuya cobertura, exclusiones, vigencia y demás condiciones constarán en el (los) respectivo(s) Certificado(s) de Seguros que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. Tratándose de los seguros contratados a través de MIBANCO, sean obligatorios u opcionales, EL CLIENTE autoriza a cargar el importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) al monto del préstamo otorgado, lo que constará detallado en la HOJA RESUMEN y Cronograma de Pagos respectivo. TERCERA.- De las Modificaciones: Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por MIBANCO, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE. Se exceptúan a esta prohibición los supuestos de novación, negociación o cuando la SBS lo autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema financiero. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por MIBANCO en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias del mercado; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable; características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de Versión 001 (Febrero de 2015) Página 2 de 8 la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato, en estos casos MIBANCO también podrá optar por resolver el presente contrato. Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata y se comunicarán de manera posterior a través de los medios de difusión indirectos que se precisan en esta cláusula. Las demás modificaciones deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de 45 días calendario, u otro plazo que establezca la normativa pertinente. Las partes acuerdan que las modificaciones que resulten perjudiciales para EL CLIENTE y se refieran a: (i) comisiones y gastos; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a el/los producto(s) o servicios materia del presente contrato salvo modificaciones en la normativa vigente- serán informadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas por EL CLIENTE en MIBANCO para tales efectos; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas y/ o mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados. En estos casos, se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y la facultad de EL CLIENTE para resolver el presente contrato si no aceptase dichas modificaciones, en cuyo caso EL CLIENTE quedará obligado a comunicar su decisión por escrito a MIBANCO y a cancelar las deudas pendientes de pago dentro del plazo de 45 días de recibida la comunicación emitida por MIBANCO. Esta facultad de resolución no resultará aplicable cuando la modificación se refiera al supuesto establecido en el literal (iv) del presente párrafo, en cuyo caso la negativa de EL CLIENTE no generará la resolución del contrato. Las modificaciones diferentes a los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán ser comunicadas a través de los siguientes medios de comunicación indirectos: (i) publicaciones en la página web y/o en diarios; (ii) avisos colocados en las oficinas de atención al público; (iii) anuncios en radio y/o televisión. CUARTA.- Normas prudenciales: MIBANCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para tales efectos se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con MIBANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a MIBANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de MIBANCO. En aplicación de estos supuestos, la resolución o modificación de las condiciones contractuales será comunicada por MIBANCO a EL CLIENTE, en un plazo de 7 días desde que dicha modificación o resolución sea efectiva. QUINTA.- Condiciones Especiales de una Línea Aprobada no revolvente: Cuando EL CLIENTE califique y siempre que éste así lo solicite, MIBANCO podrá aprobarle una línea hasta por el monto que se detallará en la HOJA RESUMEN. La línea además de las condiciones generales precedentes se sujetará a las condiciones especiales siguientes: 5.1 La utilización de la línea será de exclusiva facultad de EL CLIENTE, quien podrá solicitar desembolsos con cargo a la línea durante el plazo de la misma. No obstante, MIBANCO quedará autorizado a reevaluar la situación patrimonial y capacidad de endeudamiento de EL CLIENTE, pudiendo disminuirla o suprimirla, sin que ello implique una variación a las condiciones del(los) desembolso(s) que se hubiere(n) realizado a dicha fecha con cargo a la línea, manteniéndose lo establecido en la(s) respectiva(s) HOJA(s) RESUMEN(es), donde constará el monto y número de cuotas, tasa de interés compensatoria, tasa de interés moratorio, comisiones, gastos, seguros y demás condiciones relevantes que EL CLIENTE se obliga a cumplir hasta la cancelación total de lo adeudado. 5.2 Cada desembolso que EL CLIENTE solicite con cargo a esta línea podrá otorgarse, conforme a su evaluación crediticia, hasta por un plazo de 24 (veinticuatro) meses. En la oportunidad de cada Versión 001 (Febrero de 2015) Página 3 de 8 desembolso se generará una HOJA RESUMEN y un Cronograma de Pagos, donde se detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, amortización del capital e intereses de las cuotas generadas y demás cargos según lo pactado con EL CLIENTE. No obstante, en cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar en cualquiera de las oficinas de MIBANCO, la información sobre saldo disponible de su línea y/o monto utilizado, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar. 5.3 EL CLIENTE reconoce haber sido informado que la línea que se le otorga no es de naturaleza revolvente y que los desembolsos con cargo a la línea sumado al total del saldo pendiente de pago, no podrán exceder en conjunto al monto de la línea aprobada. En caso de otorgamiento de una nueva línea, EL CLIENTE no podrá continuar solicitando desembolsos con cargo a la línea anterior. 5.4 EL CLIENTE declara haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, gastos y comisiones pactadas. Asimismo, EL CODEUDOR y EL(LOS) FIADOR(ES) que interviene(n) asumiendo las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y HOJA RESUMEN que ha(n) leído y firmado en señal de conformidad, ha(n) sido informado(s) de la facultad de EL CLIENTE para realizar desembolsos con cargo a la línea aprobada, no siendo necesaria la intervención de éste(os), salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el Contrato de Préstamo y HOJA RESUMEN de la Línea Aprobada que ha(n) firmado, en cuyo caso se solicitará su intervención. SEXTA.- Causales de Vencimiento Anticipado de las Cuotas: MIBANCO queda facultada a dar por vencidos todos los plazos de la obligación u obligaciones directa(s) o indirecta(s) de EL CLIENTE, vencidas y no, inclusive aquellas en las que no hubiere incurrido en mora; y, exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y/o monto total adeudado y demás obligaciones pendientes de pago conforme a la liquidación que efectúe, y en su caso iniciar las acciones judiciales que le asistan y/o ejecución de la(s) garantía(s) que hubiere otorgado EL CLIENTE, en caso de verificarse cualesquiera de los siguientes supuestos: 6.1. Existe incumplimiento en el pago de una o más cuotas de la(s) obligación(es) de pago asumida(s) en virtud al presente Contrato, según las fechas de vencimiento pactadas con EL CLIENTE. 6.2. Existe negativa o resistencia a dar las facilidades que permitan a MIBANCO realizar verificaciones, auditorias o visitas a las instalaciones de sus oficinas y/o locales comerciales de EL CLIENTE, con la finalidad de revisar sus libros, archivos y demás documentos contables y financieros de su negocio, así como verificar el estado de conservación de los bienes detallados en la declaración jurada patrimonial proporcionada a MIBANCO, así como el origen de los fondos y/o demás información exigida en el presente contrato o en las normas legales aplicables. 6.3. Hay pérdida o deterioro del valor de los bienes dados en garantía o insolvencia manifiesta o presunta de sus garantes y EL CLIENTE no cumple con sustituirlas dentro del plazo otorgado o si éste no cumple con constituir las garantías reales a simple requerimiento de MIBANCO; 6.4. Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o cuando EL CLIENTE realice operaciones que puedan perjudicar a MIBANCO o a sus clientes o comete cualquier acto doloso contra los bienes o personal de MIBANCO; 6.5. Si EL CLIENTE suspende sus actividades comerciales; 6.6. Incumple cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este contrato o incurre en alguna otra causal de mora prevista en la ley o fuese declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de MIBANCO afecte el proceso productivo o la solvencia de EL CLIENTE. Adicionalmente, en cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, MIBANCO podrá optar por bloquear la cuenta en la que se hubiera realizado el desembolso o suspender el desembolso del préstamo materia del presente contrato, informando a EL CLIENTE los motivos de esta medida dentro de los 10 días posteriores al bloqueo o suspensión, a fin que regularice la situación que originó el bloqueo o la suspensión. En caso ello no ocurra, será de aplicación lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula. De conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, MIBANCO podrá centralizar en una sola cuenta o monto el importe total de los saldos deudores y demás obligaciones, compensando los saldos a favor de EL CLIENTE sea en moneda nacional o extranjera, realizando su conversión según el tipo de cambio de venta que tenga vigente en dicha oportunidad, y realizar el cobro del total adeudado en la forma indicada en el presente contrato; con facultad de proceder a la integración del(los) Pagaré(s) que Versión 001 (Febrero de 2015) Página 4 de 8 haya(n) sido emitido(s) por EL CLIENTE, sin perjuicio de ejecutar la(s) garantía(s) real(es) y/o personal(es) constituida(s) a su favor. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26702, MIBANCO podrá aplicar su facultad de compensar la deuda vencida y exigible de EL CLIENTE, EL CODEUDOR y/o EL(LOS) FIADOR(ES), sin asumir responsabilidad en caso de no hacerlo, comprendiéndose capital, intereses, comisiones, gastos, e impuestos de ser el caso, contra todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que estos mantengan en MIBANCO, (con excepción del monto intangible de las Cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios) así como todo valor en custodia y/o toda cantidad de dinero que, por cualquier concepto MIBANCO tenga o pudiera llegar a tener en su poder, que esté destinada a serle entregada o abonada a EL CLIENTE, ELCODEUDOR y/o EL(LOS) FIADOR(ES), sin reserva ni limitación alguna; autorizando a MIBANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar los importes adeudados en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que estos tengan en MIBANCO, para lo cual MIBANCO podrá realizar la operación de cambio de monedas al tipo de cambio que tenga establecido al momento de realizar la operación. En caso la amortización y/o cancelación de la deuda vencida y exigible de EL CLIENTE con MIBANCO se realice con cargo a un depósito a plazo fijo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a MIBANCO a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante aplicándole la tasa de interés compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de Información y al Tarifario de MIBANCO el día de la apertura. Se le informará a EL CLIENTE respecto a dicho hecho en la comunicación de compensación. La información respecto de la compensación, será comunicada a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días posteriores a su realización, mediante cualquiera de los medios de comunicación directa indicados en la cláusula cuarta. SÉPTIMA.- Ejecución del préstamo a través del Pagaré Incompleto o de la Liquidación de Deuda: EL CLIENTE a solicitud de MIBANCO, emitirá un Pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente Contrato. La emisión del pagaré incompleto constará indicada en la HOJA RESUMEN, declarando en este caso EL CLIENTE renuncia expresa a su derecho de agregar una cláusula que limite la circulación del pagaré, autorizando a MIBANCO para que en caso de dar por vencidos todos los plazos conforme a lo previsto en la Cláusula sexta, proceda al cobro del íntegro de lo adeudado y de las acreencias que resulten a su favor, en cualquiera de las siguientes formas u otras permitidas por la Ley N° 27287, Ley de títulos Valores y sus modificatorias, a libre decisión de MIBANCO: 7.1. MIBANCO queda facultado por EL CLIENTE para integrar el Pagaré incompleto en cuanto a su fecha de vencimiento, a su importe y a las tasas de interés compensatorio y moratorio. El importe de este Pagaré corresponderá a la liquidación que practique MIBANCO de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE, y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación. Una vez completado de ese modo, el Pagaré será presentado a EL CLIENTE para su pago. En caso que no fuese pagado, se devengarán los intereses compensatorios más moratorios aplicados sobre el importe del Pagaré, y MIBANCO procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones de ley que correspondan; todo ello conforme al Art.10 de la Ley 27287 Ley de Títulos Valores y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que EL CLIENTE declara conocer y haber recibido explicación de parte de MIBANCO en sus alcances y uso de este Pagaré incompleto. 7.2. Alternativamente y a sola decisión de MIBANCO sin que ello implique desconocer las condiciones pactadas o la contratación de servicios adicionales no pactados, ésta podrá formular una Liquidación de la(s) deuda(s) de cargo de EL CLIENTE en favor de MIBANCO y exigir su pago por la vía ejecutiva, de acuerdo al Art.132.7 de la Ley N° 26702, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que MIBANCO decida y pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes. Esta Liquidación podrá ser hecha sea a cargo de EL CLIENTE y/o de sus respectivos garantes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o a sus garantes, o a ambos, según decida MIBANCO, sin perjuicio de comunicar las razones que motivaron esta decisión. Alternativamente y a sola decisión de MIBANCO, podrá ejercer sus derechos crediticios e interponer las acciones legales que correspondan a través de otras vías que la ley le faculte. 7.3. Las partes acuerdan que MIBANCO podrá destruir el Pagaré una vez cumplida las obligaciones de pago de EL CLIENTE, prescindiendo de su devolución física, no obstante a solicitud de EL CLIENTE y/o EL(LOS) FIADOR(ES) le(s) será entregada una constancia de no adeudo del préstamo respectivo. Versión 001 (Febrero de 2015) Página 5 de 8 OCTAVA.- De la Fianza Solidaria: Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) que suscribe(n) en el presente documento y la respectiva HOJA RESUMEN, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume a favor de MIBANCO, bajo la condición de FIANZA SOLIDARIA que éste(os) conviene(n) en aceptar expresamente, declarando conocer que las obligaciones afianzadas son las siguientes: Todos los créditos directos e indirectos otorgados y en su caso los otorgados con cargo a la línea aprobada, que EL CLIENTE adeude o pueda adeudar en el futuro a MIBANCO, más sus intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, más comisiones pactadas, los tributos y gastos notariales, registrales, judiciales y demás gastos que se hubieren generado. La Fianza Solidaria es de plazo indefinido y quedará vigente hasta que sean pagadas totalmente las obligaciones a las que sirve de respaldo, renunciando al plazo de requerimiento a que se refiere el Art.1899° del Código Civil, aceptando desde ahora EL(LOS) FIADOR(ES), todas las prórrogas y renovaciones que se concedan a EL CLIENTE afianzado, para lo cual EL(LOS) FIADOR(ES) presta (n) su consentimiento en forma expresa. La ejecución de la presente Fianza Solidaria podrá ser requerida por MIBANCO por una, algunas o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda, siendo procedente que luego de ejecutada esta fianza, MIBANCO dirija otros requerimientos por los saldos u otras deudas que aún tuviese pendiente EL CLIENTE garantizadas por esta fianza. En cada oportunidad de pago, MIBANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de EL(LOS) FIADOR(ES), señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que EL(LOS) FIADOR(ES) tiene(n) derecho. En los casos que EL(LOS) FIADOR(ES) honre(n) su garantía, se subrogará(n) en los derechos de MIBANCO sólo en cuanto al monto del crédito efectivamente pagado por éste(os), mas no en las garantías que EL CLIENTE u obligados solidarios haya(n) constituido a favor de MIBANCO; salvo que éste(os) ceda(n) también tales garantía(s) en modo expreso y necesariamente por escrito, siempre que EL(LOS) FIADOR(ES) pague(n) previamente el monto total de las acreencias respaldadas con dichas garantías. Asimismo, EL(LOS) FIADOR(ES) se obliga(n) a suscribir como FIADOR INDEFINIDO el Pagaré incompleto que EL CLIENTE ha emitido a la orden de MIBANCO, de conformidad con el Art. 58° de la Ley de Títulos Valores y conforme a lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de MIBANCO, en caso el FIADOR incurra en insolvencia. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, MIBANCO podrá ejercer los derechos de Compensación y Centralización conforme a lo señalado en el presente contrato, contra cualesquiera de la(s) cuenta(s) que EL(LOS) FIADOR(ES) mantenga en MIBANCO. Asimismo, éste (os) renuncia(n) expresamente a lo siguiente: (i) A todo derecho de oposición a que se refiere el Art.1885 del Código Civil; (ii) a la posibilidad de oponer a MIBANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que EL CLIENTE ha renunciado a ellas; (iii) a su liberación aun cuando la obligación principal hubiera sido novada o transferida a terceros, operaciones que EL(LOS) FIADOR(ES) consiente y acepta desde ahora; y, (iv) a su liberación por imposibilidad de subrogación. EL(LOS) FIADOR(ES), y de ser el caso, su(s) cónyuge(s) declaran haber leído en su integridad la presente cláusula y haber tomado conocimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE afianzado, encontrándose conforme(s) y aceptando intervenir en calidad de fiadores solidarios, conforme a los artículos 292° y 315° del Código Civil. El(los) cónyuge(s) de EL(LOS) FIADOR(ES), señala(n) como domicilio el mismo de EL(LOS) FIADOR(ES). NOVENA.- Información de datos personales: MIBANCO informa a EL CLIENTE que, de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, MIBANCO está legalmente autorizado para tratar la información que EL CLIENTE le entrega sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, MIBANCO informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, MIBANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley. EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que MIBANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros o por haber sido Versión 001 (Febrero de 2015) Página 6 de 8 desarrollados por MIBANCO, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia. En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a MIBANCO a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de MIBANCO, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a las empresas de su mismo grupo económico, subsidiarias, afiliadas y socios comerciales que MIBANCO (en adelante “Terceras Empresas”), conforme a los procedimientos que MIBANCO determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO a utilizar su Información a efectos de ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático: (i) Cualquiera de los productos o servicios del activo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos y otras líneas de crédito, (ii) Cualquiera de los productos o servicios del pasivo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo; (iii) Cualquier otro producto o servicio de MIBANCO o por medio de las ”Terceras Empresas”; y a transferirla a las “Terceras Empresas” a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático. EL CLIENTE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por MIBANCO a las Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con MIBANCO. EL CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a MIBANCO de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público. EL CLIENTE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación económica o composición accionaria de ser el caso. DÉCIMA.- De la Intervención del Cónyuge: En su caso, interviene(n) firmando el presente Contrato, HOJA RESUMEN y PAGARÉ el(la) cónyuge de EL CLIENTE o su CODEUDOR(A), para manifestar su conocimiento y expresa aceptación a los términos y condiciones del presente contrato, así como a las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, constituyéndose en obligado(a) solidario(a) con EL CLIENTE y comprometiendo al efecto sus bienes propios o de ser el caso sus bienes conyugales. DÉCIMO PRIMERA.- Del Domicilio: EL CLIENTE, CODEUDOR y EL(LOS) FIADOR(ES) señala(n) como sus domicilios los indicados en la HOJA RESUMEN. Sin perjuicio de ello, autorizan que MIBANCO pueda adicionalmente cursar comunicaciones y notificaciones a los diferentes domicilios que señalen o hubieran señalado en los diversos contratos que celebren con MIBANCO o en comunicaciones o solicitudes dirigidas a MIBANCO. Asimismo, autorizan que MIBANCO, de considerarlo necesario, realice en estos domicilios las gestiones de cobranza que correspondan, pudiendo ser efectuadas a través del personal autorizado por MIBANCO para dicho fin, dentro de las limitaciones que establece la Ley. EL CLIENTE, CODEUDOR y EL(LOS) FIADOR(ES) se obligan a comunicar por Carta notarial, cualquier cambio de domicilio, el mismo que será previamente verificado por MIBANCO y deberá encontrarse dentro del área de la ciudad en la que se firma el presente contrato u otra en la que MIBANCO tenga una agencia. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución o interpretación del presente Contrato, las partes intervinientes se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración del presente contrato. ….. de ……….. del ……….. Versión 001 (Febrero de 2015) Página 7 de 8 ____________________ ____________________________________ EL CLIENTE CODEUDOR O CÓNYUGE DEL CLIENTE ____________________ ____________________________________ FIADOR SOLIDARIO COFIADOR SOLIDARIO O CÓNYUGE ____________________ ____________________________________ FIADOR SOLIDARIO COFIADOR SOLIDARIO O CÓNYUGE _______________________ TESTIGO A RUEGO DE (1) ____________________________________ TESTIGO A RUEGO DE (2) (1) Firma y huella del Testigo a Ruego de EL CLIENTE y/o de su CODEUDOR o CÓNYUGE, en caso corresponda. (2) Firma y huella del Testigo a Ruego de EL FIADOR SOLIDARIO y/o de su COFIADOR SOLIDARIO o CÓNYUGE, en caso corresponda. _______________________________________________________________ Dirección de Mibanco // Dirección de Agencia Versión 001 (Febrero de 2015) Página 8 de 8
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