Contrato Único de Tarjeta de Crédito y Canales Electrónicos

Contrato Único de Tarjeta de Crédito y Canales Electrónicos
NUMERO DE TARJETA
Contrato de apertura de Tarjeta de Crédito, celebrado entre el BANCO CREDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO, domiciliado en Cartago, personería del Registro Público
con vista en la inscripción practicada bajo el número de cédula jurídica 4-000-001128
quien en lo sucesivo se designará como “El Banco” el “Banco Acreedor”, el “Acreedor”
o “Bancrédito” representado por quien suscribe en su condición de representante con
facultades suficientes para este acto, y el señor(a) NOMBRE DEL CLIENTE, MAYOR,
ESTADO CIVIL, portador(a) de la identificación número IDENTIFICACIÓN, vecino(a) de
PROVINCIA, CANTON, DISTRITO, OTRAS SEÑAS, quién en lo sucesivo se designará
como “Tarjetahabiente” o “Cliente” o “Deudor”; quienes legitimados para este acto, en
pleno uso y disfrute de su capacidad jurídica y de actuar manifiestan su voluntad de
realizar el presente contrato bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FACILIDAD CREDITICIA: el BANCO le ha
abierto al tarjetahabiente, un crédito hasta por la suma de ***$LIMITE DE CRÉDITO***,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El límite de crédito
expresado en dólares se calcula mensualmente al tipo de cambio compensado del
Banco del mes, lo que podrá ocasionar variaciones en el disponible en colones aumento o disminución, este límite de crédito podrá utilizarse mediante la Tarjeta de
Crédito ***TIPO DE TARJETA*** de acuerdo con las estipulaciones de este contrato,
constituyéndose así en Deudor del Banco para todos los efectos.
SEGUNDA. DE LOS PLAZOS: La duración de este contrato será de un año a partir de
la fecha de su firma. Al vencimiento se prorrogará el plazo automáticamente por
períodos iguales, sucesivos, bajo las mismas condiciones suscritas en el contrato
original, a menos que cualquiera de las partes de aviso a la otra parte, por escrito, de
su deseo de concluirlo a la expiración del plazo en vigor o antes. Asimismo el plazo de
financiamiento es de 60 meses por compra, contados a partir de que los sistemas del
Banco aprueben la transacción.
TERCERA. DE LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LA FACILIDAD: A) Tasa
de interés nominal anual: La tasa de interés nominal anual aplicable al financiamiento
de saldos adeudados será de TASA COLONES si la compra la realiza en Costa Rica y
en moneda local, y del TASA DOLARES si la compra la realiza fuera del país misma
que se cobrará en moneda extranjera de dólares americanos. B) Tasa de interés
nominal mensual: La tasa de interés nominal mensual aplicable al financiamiento de
saldos adeudados será de TASA MENSUAL COLONES si la compra la realiza en Costa
Rica y en moneda local, y del TASA MENSUAL DOLARES si la compra la realiza fuera
del país, misma que se cobrará en moneda extranjera de dólares americanos. Esta tasa
es el resultado de la tasa anual dividida entre 12 meses; C) Tasa de Interés Corriente:
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La presente facilidad tendrá una tasa de interés corriente variable y ajustable según la
indicación de la Junta Directiva General del Banco, la cual al día de hoy es de TASA
COLONES en colones y del TASA DOLARES en dólares. La base para el cálculo de los
intereses corrientes es la siguiente: El Saldo anterior principal se multiplica por la tasa
de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por
la cantidad de días que pasaron entre la última fecha de corte y el día del pago.
Adicionalmente se le suma la diferencia entre el saldo anterior principal y el monto del
pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se
divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de
pago realizado y la siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo de intereses debe
excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho
saldo. En el caso de Bancrédito, cada compra se financiará por el plazo máximo de 60
meses. En el primer mes de cada compra, se cancelará únicamente en el pago mínimo
la amortización, esto con el fin de dar la oportunidad que ingrese el pago de contado
(sin intereses). En el segundo mes de cada compra, se incluirá en el pago mínimo la
amortización y los intereses corrientes del mes correspondiente, más el monto de los
intereses corrientes del período anterior que no se habían cancelado. A partir del tercer
mes y en adelante, se estabiliza cada compra y en el pago mínimo vendrá la
amortización y los intereses corrientes. Todos los rubros indicados vendrán detallados
en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito. Esta fórmula anteriormente detallada,
solo aplica para los clientes que se financian, los tarjetahabientes que pagan de contado
no cancelan ningún tipo de interés, si mes a mes abonan en su totalidad el pago de
contado. D) Tasa de interés moratoria: Para el eventual caso de mora, la tasa de interés
moratorio será igual a la tasa de interés corriente más dos puntos porcentuales. Estos
intereses solo se cargan cuando no se cancela ni el pago de contado ni el pago mínimo,
o se realizan pagos parciales que no se ajustan al monto indicado como pago mínimo.
La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Es la parte del abono al
principal detallado en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria
expresado en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días
transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo
estado de cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el
número de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha límite de
pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al
pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los intereses moratorios sobre la
parte del abono al principal adeudado resultante. Además se cobrará en su próximo
estado de cuenta, el cargo administrativo por mora, mismo que aplicará a partir del
primer mes que el tarjetahabiente no cumpla al menos con el pago mínimo. Este cargo
vendrá detallado en el estado de cuenta. El monto del cargo administrativo por mora,
está definido en la Tabla de Tarifas y Comisiones del Banco publicada en el sitio oficial
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www.bancreditocr.com todos cobrados al tipo de cambio compensado del Banco para
el día en que se aplique.
CUARTA. AMBITO DE APLICACIÓN: Dicha facilidad podrá ser utilizada para la
obtención de bienes o servicios en los comercios afiliados al Sistema de Tarjeta de
Crédito VISA, en el territorio nacional y fuera de éste si el tipo de tarjeta lo permite. El
Deudor también podrá hacer uso de su crédito, disponiendo de avances en efectivo
directamente en ventanilla en las oficinas del Banco o en los lugares autorizados por
éste para dicha finalidad. Los parámetros para avances de efectivo y compras en los
comercios afiliados, los fija Bancrédito y por seguridad del cliente no se publican, pero
la información la pueden consultar a Servicios Electrónicos, con atención las 24 horas
del día, los 365 días del año, al Centro de Tarjetas y en todas las oficinas del Banco.
Los avances en efectivo con Tarjeta de Crédito, tanto en cajeros automáticos como en
las oficinas de Bancrédito, tendrán un cargo mínimo de $3 o el 2,9% de la transacción,
equivalente en colones al tipo de cambio compensado del mes en que se carga la
comisión. Es decir, si el porcentaje indicado (2,9% de la transacción) es mayor a los $3,
el cobro será porcentual al monto de la transacción, pero si es menor se cargará como
mínimo los $3 o su equivalente en colones al tipo de cambio compensado del mes en
que se carga la comisión. Esta comisión de $3 o el 2,9% del monto de la transacción,
no hace diferencia si el avance se realiza en las cajas de las oficinas del Banco o por
red de cajeros automáticos, aunque realice el avance de efectivo en la red Bancrédito,
o en la red de Banca Estatal o en las redes privadas, el cobro será siempre el mismo.
QUINTA. DE LA FORMA DE PAGO: Los pagos los puede efectuar en cualquier oficina
de Bancrédito en todo el país. También puede hacerlo por medio de la página web
transaccional, Bancrédito Internet. En el estado de cuenta se le indican todas las fechas
de pago en que deben ser cubiertos los mismos, ya sea la fecha para el pago de contado
y la fecha para el pago mínimo. Las deudas adquiridas en dólares podrá pagarlas en
dólares o en colones, al tipo de cambio para la venta que el Banco estipule en ventanilla
el día que realice el pago. Se le aclara que si tiene deuda en las dos monedas, deberá
cancelar un pago mínimo en cada una de las monedas por separado, lo cual estará
detallado en su estado de cuenta para mayor comprensión. Si realiza el pago mediante
cheque, Bancrédito no lo aplicará hasta que éste se haga efectivo. La fecha de corte, la
cual para el caso en específico será los días DIA DE CORTE de cada mes, si este día
es un Sábado se pasará para el Viernes, si es un Domingo se pasará para el Lunes, si
es un día feriado se pasará para el día hábil siguiente. La fecha de pago, la cual para el
caso en específico será los días DIA DE PAGO de cada mes si este día es un Sábado
se pasará para el Viernes, si es un Domingo se pasará para el Lunes, si es un día
feriado se pasará para el día hábil siguiente. En el estado de cuenta se detallarán tanto
la fecha de corte como la fecha de pago y es responsabilidad del deudor, consultar todos
los meses las fechas indicadas y cumplir puntual con sus pagos. Las formas de pago
para la facilidad son: A) DEL PAGO DE CONTADO: Es entendido por las partes que
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de acuerdo a la normativa vigente se entiende por pago de contado el monto señalado
en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el
tarjetahabiente del crédito a la fecha de corte, más las comisiones o cargos cuando
correspondan, el cual no incluye los intereses corrientes del período de compras del
mes. Dicho pago deberá realizarse en la fecha que se indique para los efectos en el
respectivo estado de cuenta. El cliente cuenta con un plazo de 30 a 56 días para realizar
el pago de contado, dependiendo de la fecha de la compra, con respecto a la fecha de
corte. B) DEL PAGO MÍNIMO: De acuerdo a la normativa vigente es de común acuerdo
entre las partes que éste es el monto que cubre la amortización al principal según el
plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y
los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la tarjeta de
crédito. Dicho pago deberá realizarse en la fecha que se indique para los efectos en el
respectivo estado de cuenta. Es entendido y aceptado por el Deudor, que la tasa de
interés se aplicará al saldo deudor que es el monto de la deuda, mostrado en los
registros internos del Banco y a partir de la fecha del comprobante de compra (voucher)
suscritos por éste en el comercio afiliado u otros documentos, según la cláusula sexta
de este contrato. De conformidad con el artículo quinientos cinco del Código de
Comercio, el saldo insoluto se considerará una nueva obligación que prorroga la
anterior.
SEXTA. DEL ESTADO DE CUENTA: El estado de cuenta es el documento en el cual
se registran las transacciones, tanto débitos como créditos, realizadas por el Deudor.
Éste será enviado una vez al mes por el Banco al lugar o al medio indicado por el
Deudor. El Banco recomienda al deudor que indique una dirección electrónica para
hacerle llegar el estado de cuenta y así evitar el uso excesivo del papel colaborando
con la protección del medio ambiente. Si el Deudor no recibiera dicho estado en los 5
días posteriores a la fecha de corte, deberá reclamarlo por escrito al Banco en el plazo
de 10 días naturales después de transcurridos los primeros 5 días, de lo contrario el
Acreedor dará el estado de cuenta por recibido. Cualquier objeción a éste deberá
hacerse por escrito también.
SÉTIMA. DE LAS COMISIONES Y OTROS CARGOS QUE APLICAN POR EL USO
DE LA TARJETA DE CRÉDITO: De acuerdo a lo pactado por las partes y de acuerdo
al producto contratado, las comisiones que aplican son las siguientes: Por concepto de
membresía, Bancrédito le aplicará un cobro anual o mensual, según la normativa
vigente, la cual será publicada en la tabla de tarifas y comisiones publicada en el Diario
Oficial La Gaceta. El monto por membresía se encuentra publicado en la página web:
www.bancreditocr.com. Si la tarjeta es PYMES, se cobrará una comisión por concepto
de formalización por una única vez de $10, misma que se cargará en el momento mismo
de la formalización. Se le cargará también una comisión por cheque devuelto, de $10,
o su equivalente en colones al tipo de cambio compensado del día que se carga la
comisión, si el cliente cancela su pago de contado o su pago mínimo, con un cheque
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sin fondos o que sea rechazado por el Banco emisor por cualquier otra situación ajena
a Bancrédito. El monto de la comisión por cheque devuelto se encuentra también
publicado en la página web: www.bancreditocr.com
OCTAVA: Además de lo indicado en la cláusula tercera y cuarta serán derechos del
Deudor los siguientes: uno) A la protección de los datos personales que tenga el Banco
Acreedor para la prestación de los servicios a éste; dos) A tener acceso a la información
detallada, clara y suficiente para tomar su decisión de consumo; tres) Recibir por parte
del Acreedor una copia completa del contrato de tarjeta de crédito por el cual se obliga
y sus condiciones; cuatro) A recibir cuando lo disponga un folleto informativo con la
información sobre el servicio que está utilizando; cinco) A tener información en cuanto
a los servicios accesorios, beneficios y promociones que le ofrece el Acreedor; seis) A
conocer las modificaciones que se le realicen al contrato original o sus anexos en el
tiempo establecido por ley; siete) A recibir el estado de cuenta dentro del período
establecido con la información suficiente sobre sus transacciones, así como los saldos,
intereses que aplican, pagos, fechas de pago, comisiones, entre otros; ocho) A contar
con un servicio de atención al cliente que le permita tener acceso a información rápida
y confiable sobre los productos y servicios ofrecidos, así como los procedimientos
relacionados con éstos; y nueve) A plantear ante el Acreedor, dentro de los plazos y de
acuerdo a los procedimientos establecidos al respecto, los reclamos que considere
oportunos.
NOVENA. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL DEUDOR: Son obligaciones
del Deudor las siguientes: uno) Cumplir con sus obligaciones de pago; al menos cubrir
mensualmente el monto del pago mínimo en su totalidad incluyendo los céntimos. dos)
Usar en forma personal la tarjeta de crédito, abstenerse de revelar las claves de acceso
a los cajeros y otros sistemas electrónicos a terceras personas pues dichas claves son
personalísimas; además verificar la seguridad de los sitios o páginas de Internet donde
realiza compras con la tarjeta de crédito. tres) Antes de firmar los comprobantes de
pago, verificar el importe y la veracidad de la información; cuatro) Solicitar y guardar
los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de
servicios; cinco) Velar por el buen uso de las tarjetas adicionales que solicite; seis)
Indicar al emisor y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica,
o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que éste le remita los
estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta;
así como cumplir con la actualización de sus datos y documentos cuando el Banco
Acreedor lo solicite; siete) Reportar al Banco, si al décimo día natural después del corte
no ha recibido el estado de cuenta de su tarjeta de crédito. ocho) Verificar las tasas de
interés y otros cargos que le efectúe el emisor, así como los procedimientos para
plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio
de la tarjeta de crédito; nueve) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el
contrato. Reportar al Banco Acreedor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido
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el hecho; once) El Deudor se obliga al pago que demanden las gestiones de cobro
administrativo y cobro judicial, cada vez que, por su incumplimiento en la forma de pago
pactada, el Banco Acreedor deba realizar.
DÉCIMA. DE LOS DERECHOS GENERALES DEL BANCO ACREEDOR: uno) El
Banco no asume ninguna responsabilidad en el caso de que algún comercio afiliado se
rehúse, en algún momento, a aceptar el uso de la tarjeta de crédito; dos) Tampoco será
responsable el Banco por la calidad, la cantidad o cualquier otra cualidad, característica
o defecto de las mercancías y/o servicios, que se adquieran u obtengan mediante el uso
de la tarjeta de crédito, ya que en los respectivos contratos para obtener tales
mercancías y/o servicios el Banco es un tercero ajeno a esas transacciones. Los
correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el vendedor o
prestador del servicio, sin que se puedan oponer al Banco excepciones derivadas de
esas relaciones contractuales, cuando éste ponga al cobro los respectivos pagarés o
documentos, según lo descrito en la cláusula sexta de este contrato; tres) En caso de
devoluciones de mercadería o de ajustes en sus precios o en el de los servicios
prestados al amparo de la tarjeta de crédito, el comercio no reintegrará al Deudor el
dinero en efectivo, sino una nota de crédito por el importe respectivo, la cual enviará al
Banco para ser aplicada a la cuenta de ésta; cuatro) Tiene derecho a la cancelación de
las obligaciones asumidas por el Deudor a favor del Banco, sin que éste tenga
necesidad de presentarle los comprobantes de compra (voucher) u otros documentos
suscritos y cinco) El Banco no asume ninguna responsabilidad por la inclusión del
número de la tarjeta de crédito de la Deudor en las listas o boletines de información y
precaución que se distribuyen en el comercio. seis) El Banco acreedor podrá
suspender, sin responsabilidad, los giros de la facilidad crediticia otorgada a la parte
deudora en caso de incumplimiento de algunos de las obligaciones y compromisos
crediticias adquiridas en este acto o cuando las obligación a cargo del deudor o del
grupo de intereses económico al que pertenezca ,según estudios que el Banco realice,
se encuentren estado de mora , el deudor hubiere sido rectificado a un grado inferior
de categoría con un mayor grado de riesgo de acuerdo a la normativa emitida por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, o el Banco Acreedor determine
que ha ocurrido variaciones en factores del entorno que pudieran comprometer la
recuperación del nuevos desembolsos.
DÉCIMA PRIMERA. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL BANCO
ACREEDOR: uno) Enviar al Deudor el estado de cuenta en la fecha y forma convenida
por las partes; dos) Entregar al Deudor el folleto explicativo con la información relevante
en cuanto al servicio brindado a éste; tres) Publicar y brindar al Deudor la información
clara, detallada, veraz y suficiente para su decisión de consumo, de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; cuatro) Tratar por todos
los medios idóneos de resguardar la información personal de los usuarios de los
servicios que presta y utilizar esa información para las gestiones que le sean autorizadas
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únicamente; cinco) Atender de forma oportuna y expedita los reclamos hechos por los
usuarios de los servicios que brinda y facilitar a éstos un número de registro o gestión
bajo el cual se tramita su reclamo; seis) Establecer los procedimientos y trámites para
que los usuarios puedan realizar las gestiones necesarias en cuanto a los productos y
servicios brindados; y siete) Comunicar de forma oportuna al usuario y a sus fiadores
solidarios de los cambios que operen en los servicios brindados, sean estos principales
o accesorios.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS POR PARTE DEL
DEUDOR: El procedimiento para presentar algún reclamo sobre los estados de Tarjeta
de Crédito es el siguiente: En la página www.bancreditocr.com se encuentra la carta de
reclamos, misma que debe ser completada en su totalidad y firmada en original, además
anexar los comprobantes de compra y toda la documentación que considere necesaria
para resolver el reclamo. Lo anterior debe ser remitido a la dirección electrónica:
[email protected] El tarjetahabiente recibirá un correo de respuesta
del Banco Acreedor, con el número de solicitud a más tardar tres días hábiles después
de enviado el reclamo, contados a partir del día siguiente hábil del recibido. También
puede presentarse personalmente a las oficinas del Banco Acreedor, completar y firmar
la carta en original y entregarla. De igual forma tres días después contados a partir del
día siguiente hábil de recibido el trámite, se le enviará a la dirección electrónica que
indique el cliente el número de solicitud, o se le notificará vía telefónica.
DÉCIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO,
SUSTRACCIÓN: En caso de robo, extravío, sustracción o cualquier otra circunstancia
por la que el Deudor se vea desposeído de su tarjeta, éste se obliga a notificar al Banco
de inmediato y por escrito del hecho y será responsable por el uso que un tercero, con
firma falsa o sin ella, hiciese mediante el uso de la tarjeta, hasta la recepción de la
notificación por parte del Banco. En caso de que a pesar del bloqueo que el Banco haga
del número de la cuenta, el Deudor reciba en su estado de cuenta transacciones que
no le pertenezcan, está en la obligación de presentar el reclamo correspondiente por
escrito de acuerdo con los términos y con los efectos estipulados en la cláusula décima
segunda de este contrato. El Deudor para notificar el robo o extravío debe llamar
inmediatamente de conocido el hecho al Centro de Contacto, en donde le atenderán las
24 horas del día, los 365 días del año, a disposición los siguientes números de teléfono:
2550-5005 y 2550-5060, para que el Banco proceda con el bloqueo respectivo.
También puede realizar el proceso de bloqueo de Tarjeta de Crédito en la página web
transaccional www.bancreditocr.com Ingresa al menú de Tarjetas de Crédito y ahí le
despliega la opción.
DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE EJECUCIÓN ANTICIPADA: El Banco podrá dar
por finalizado este contrato antes de su vencimiento y exigir cualquier saldo en
descubierto a cargo del Deudor, sin necesidad de requerimiento ni de ningún otro
requisito previo, más que informar a éste con quince días de anticipación, si se da
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alguna de las siguientes situaciones: a) Por cualquiera de las causas enumeradas en el
artículo seiscientos ocho del Código de Comercio; b) Cuando el Deudor incumpla el
pago de cualquier obligación que le resulte de este contrato; c) Si el Deudor hiciese
disposiciones de crédito que sobrepasen el límite autorizado en la cláusula primera de
este contrato; d) Por la falta de cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones a cargo
del Deudor y que se estipulan en el presente documento.
DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA VARIACIONES DE LÍMITE DE
CRÉDITO, RENOVACIONES DEL CONTRATO, PLAZOS U OTRAS QUE AFECTAN
LA GARANTÍA: De darse variaciones al presente contrato el Banco lo notificará al
Deudor y sus fiadores solidarios, estableciendo un plazo de dos meses contados a partir
de que se informe al cliente mediante el estado de cuenta en el apartado de “Avisos
Importantes”, para que éstos indiquen si están de acuerdo o no con dichas variaciones.
El Banco recibirá las notificaciones de aceptación o rechazo en la dirección electrónica
[email protected] si el cliente no contara con medios para enviar
por correo electrónico su aceptación o rechazo, podrá solicitar en todas las oficinas del
Banco que los colaboradores de Plataforma de Servicio, remitan su petición a la citada
dirección y que se le entregue una copia del correo enviado con la firma y sello del
colaborador que le realizó el trámite. O bien presentar una nota escrita entregada y
recibida en el Centro de Tarjetas Bancrédito, en Centro de Negocios de San José,
costado sur del Parque Central. Si se tratase de un aumento en el límite en el crédito
otorgado, y este fuese rechazado por el deudor o alguno de sus fiadores, el mismo no
será aplicado sin que esto de por finalizada la relación contractual entre las partes. En
el caso de variaciones en tasas de interés y en comisiones, si el Deudor y sus fiadores
rechazan las variaciones del contrato, el Banco el día hábil antes de entrar a regir las
variaciones, bloqueará la tarjeta de crédito con el fin de no incrementar la deuda, el
Deudor podrá seguir pagando su obligación actual con las condiciones pactadas, pero
sin hacer uso del disponible de su tarjeta, puesto que ha rechazado las nuevas
condiciones que el Banco estableció.
DÉCIMA SEXTA: Todas las partes señalan expresamente para oír notificaciones los
domicilios indicados en el presente Contrato, cualquier cambio el de domicilio el Deudor
y el Fiador deberán de comunicarlo por escrito a Bancrédito de lo contrario se les
notificará en el domicilio contractual aquí estipulado.
DÉCIMA SETIMA: El Deudor y Fiador Solidario en el caso de que éste último exista
autorizan expresamente al Banco para modificar este contrato en lo que se considere
necesario, modificaciones que se tendrán como aceptadas por parte del Deudor y Fiador
Solidario, si habiendo transcurrido los dos meses de la notificación por parte del Banco,
no se recibe aceptación o rechazo, esto según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
del MEIC 35867, publicado en el Diario oficial La Gaceta del 30 de marzo del 2010.
DÉCIMA OCTAVA: De acuerdo con lo establecido en los artículos mil ciento cuatro del
Código Civil y cuatrocientos noventa y uno del Código de Comercio, el Deudor y Fiador
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Solidario manifiestan su conformidad para que en caso de cesión del presente crédito,
la propiedad del mismo pase al cesionario sin necesidad de que se les notifique cuando
se trate de operaciones en las que se cedan derechos como componentes de una
cartera de crédito según el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código de Comercio.
DÉCIMA NOVENA. DEL USO DE CANALES ELECTRONICOS: Este contrato
comprende los servicios de Bancrédito internet, Bancrédito digital, Banca SMS, Banca
Móvil y cualquier otro medio tecnológico según lo disponga el cliente. Se complementa
por lo dispuesto en el o los reglamentos vigentes que regulan estos servicios,
publicado(s) en la Gaceta y en la dirección www.bancréditocr.com
a. Los medios electrónicos son para uso exclusivo del Cliente. El Banco debe
proporcionar al Cliente, en forma personal, las claves para el acceso a estos
servicios y las recomendaciones de seguridad para su uso.
b. El Cliente es responsable del uso que haga de los pines, contraseñas de acceso,
firma digital y de cualquier otro mecanismo de seguridad para el acceso a los
servicios electrónicos. Los mismos son confidenciales y sustituyen a la firma
autógrafa del Cliente y en consecuencia producirá los mismos efectos que las
leyes otorgan a la misma, teniendo el mismo valor probatorio.
c. El Cliente debe dar aviso al Banco de inmediato vía telefónica y por escrito ante
la pérdida, robo, hurto de las tarjetas de crédito o débito y claves de acceso a los
servicios, así como los mecanismo de seguridad proporcionados por el Banco,
para proceder con el bloqueo y suspensión del servicio como medida para
protección del Cliente.
d. Las tarifas y comisiones se consideran aceptadas por el Cliente con la simple
apertura de los productos y servicios, así como sus modificaciones las cuales son
publicadas en el diario oficial La Gaceta.
e. En este acto se le hace entrega al cliente de un Manual para el Uso de los
siguientes productos y servicios bancarios que complementa este contrato, así
como las recomendaciones de seguridad para el uso de los mismos comprendidas
en el Manual de Uso:
Banca SMS
Bancrédito Internet
Banca Móvil
Retiro de claves
Bancrédito digital
Recomendaciones
VIGESIMA: El incumplimiento de este contrato,
hará que Bancrédito quede
inmediatamente facultado para tener por vencido anticipadamente el plazo de la
obligación y exigible inmediatamente la totalidad de lo adecuado sin previo requerido.
Manifiesta el Deudor que ha recibido toda la información relativa a los términos y
condiciones de esta facilidad crediticia, así como la explicación detallada, clara, veraz y
suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables
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que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones de esta línea de crédito
revolutiva, por lo que reconoce expresamente que Bancrédito le ha brindado toda la
información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y
suficiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo treinta y cuatro, inciso b) de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Los abajo firmantes se constituyen en fiadores solidarios de todas y cada una de las
obligaciones que del actual contrato de tarjeta de crédito resulten al Deudor y
Tarjetahabientes Adicionales, incluso sobre el eventual sobregiro que se produzca en
la suma indicada como límite de crédito, por el uso de la tarjeta de crédito y dejan hechas
sus mismas renuncias y estipulaciones autorizando al mismo tiempo la concesión de
prorrogas indefinidas de este contrato, sin que se les consulte ni notifique.
Lugar: _________________________. Fecha: ______ de _____________ del 20____.
Firma del Deudor
Firma del Fiador
Por Banco Crédito Agrícola de Cartago
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