AÑO 2015 N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA ISSN 2256-1366 NOVIEMBRE Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial Listo el decreto que fija las condiciones para el servicio de taxis de lujo Página 3 Información: Abogados que no actualicen datos de domicilio pueden ser suspendidos Página 5 Alcaldía de Bogotá pone control a disposición irregular de llantas usadas Página 6 Tributaria, contable y financiera Laboral y función pública Tránsito y transportes Dependencia judicial virtual con la actualidad relacionada a sus procesos jurídicos Pasado, presente y futuro de la minería en Colombia. Primera entrega Página 7 Ganar o perder, pero siempre con democracia Página 12 PBX: 5108363 Cel: 313 207 7895 Atención al usuario: 5104767-5103796 2 EDITORIAL www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Oluptatia dolores tianto to mos mi, quatinis voluptam, vent faces mos ratiore essit vita Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda. [email protected] Poreicimi, ium cus endae voluptae odit as dolupti inctasi is dollupt aectorendus molorest, unt assitis adictat ibusci dolupitas esequo doluptur? Cus, sundipsam ut erci amenis dolescius experibus eos minveru ptatem fuga. Natem volorum quis dus. Illam que od quae omnimporum doluptures aliatia quis pel im faccus as del maxim repeditatur siti dus dem fuga. Lupient eum eaturis eatem dissus, sit demquas re exped mi, aut aut ipsunt aut mos vid qui cum dolore nemquias sapicia volorat istentur sima aut venihita qui ute volecto modipsa picipicatio veles am velis solorum quis illutem quae con reium quisquatque laborro evenis dolore volorep udipisq uiaeperorum fugia dempos iur, consequ iaspele nimolor eriberae earum que provid mi, aliquat et miligendae. Nam, testin reiunt mincto voluptati officat emperep eruntis sae volutendae. Ecto volora de dolesto restentioria et et labora quia es suntotat ipid unt ium et estissus sundiciunt quodi quae. 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La decisión del Ministerio de Transporte en un principio resuelve un tema espinoso entre los transportadores de servicio de taxi y las aplicaciones que prestan una plataforma de contacto entre conductores profesionales con usuarios que buscan movilizarse, como por ejemplo Uber, deja en claro a partir de la entrada en vigencia todas las compañías de transporte podrán ofrecer este tipo de servicio de mayor categoría. Como primera medida, el decreto enfatiza que todos los vehículos taxis de lujo tendrán que estar afiliados a una empresa debidamente constituida. Estas compañías deben demostrar: 1. Un patrimonio líquido o un capital pagado en un porcentaje agregado del treinta por ciento, sobre los montos que fueron establecidos. 2. Competencia laboral de los conductores, por medio de cursos de más de 50 horas de intensidad sobre atención al usuario. 3. Demostrar que cuentan con plataformas tecnológicas o tener el servicio través de contratos con terceros. 4. Cumplir con altos están- dares en la calidad del servicio. 5. Establecer una base de datos confiable de todos los usuarios del taxi de lujo. Así mismo todos los vehículos que presten este servicio, tendrán que reunir características especiales, como: 1. Contar con menos de siete años de uso, de color negro con una banda lateral de otro tono que permitirá diferenciarlos de los vehículos particulares. 2. Tener sistemas de posicionamiento global GPS y una interacción en línea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria. 3. Poseer sistemas de seguridad de frenos ABS, airbags frontales y apoyacabezas, cuatro puertas laterales, espacio para el equipaje con una capacidad igual o superior a los 0.40 metros cúbicos, 4. Ostentar un motor de cilindraje igual o superior a los 1600 centímetros cúbicos. 5. La carrocería debe ser tipo camioneta cerrada, campero de cuatro puertas y/o automóvil tipo sedán. Por su parte, las platafor- mas tecnológicas para la prestación de este servicio podrán ser de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros. No obstante, estas deben contar con la autorización del Ministerio de Transporte. También deben contar con la posibilidad de individualizar y calificar al conductor, identificar el vehículo que prestará el servicio y conocer el valor aproximado del trayecto. Teniendo en cuenta estas consideraciones, a la plataforma Uber le quedarían dos opciones para seguir operando. Convertirse en una empresa de transporte, posición que hasta la fecha está completamente descartada por su representante Michael Shoemaker, o definitivamente apoyar en el Congreso de la República el Proyecto de Ley que busca legalizar las plataformas tecnológicas que sirven para solicitar servicios de transporte. “La reglamentación de taxis de lujo no excluye otras alternativas de movilidad para los ciudadanos, por este motivo radicaremos el proyecto que crea una nueva categoría para el servicio privado de transporte mediante aplicaciones tecnológicas como Uber, UberBlack, UberX, Uber para empresas y otras tantas que vendrán en el futuro”. Aseveró Shoemaker. Por esta razón, los senadores Juan Carlos Restrepo y Mario Fernández, radicaron el proyecto de ley que está encaminado a establecer las reglas de juego para la óptima prestación de este servicio especial a los usuarios. El documento busca legalizar el uso de las plataformas tecnológicas, garantizar la seguridad a los usuarios y elevar la calidad del servicio; Busca promover que tanto la solicitud como el pago se haga por vía electrónica. Asimismo, se crea la figura de Empresa de Redes de Transporte (ERT), la misma figura bajo la cual los servicios Uber y Cabify fueron legalizados en varias ciudades del mundo, como ocurrió en Ciudad de México recientemente. 4 NOTICIAS www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Corte Constitucional avala adopción por parte de parejas del mismo sexo EDICIÓN 40 NOVIEMBRE DE 2015 SEDE: Diagonal 42A No. 19 – 17 814-5242 / 510-8363 Móvil: 320 811-5658 [email protected] Bogotá D.C - Colombia Director Notinet Legal Abdón Sánchez Castillo En un histórico pero al mismo tiempo polémico fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la adopción por parte de parejas del mismo sexo, al considerar que “impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño”. Con una votación de 6 contra 2, el alto tribunal determinó la exequibilidad de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 que le dio vida al Código de Infancia y Adolescencia y las cuales regulan el trámite de adopción por uniones maritales de hecho y compañeros permanentes, pero las condicionó para evitar que la orientación sexual o de género de los solicitantes sea un criterio válido para definir si se trata de personas aptas e idóneas para velar por el cuidado de un menor de edad. En consecuencia, ningún miembro de la comunidad LGBTI podrá ser considerado falto de requisitos para someterse al trámite de adopción. La ponencia del magistra- do Jorge Iván Palacio, que fue apoyada por los togados, sostiene que “la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”. La decisión con bases en la jurisprudencia internacional asegura que así “lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”. En el debate primaron las posiciones a favor de reconocer que las parejas del mismo sexo son tan idóneas como las heterosexuales para criar correctamente niños adoptados. Esa fue la postura que mantuvieron durante el proceso, el Gobierno Nacional a través del ICBF y el Ministerio de Justicia. En cualquier caso, se trata de uno de los reconocimien- tos más importantes que obtienen en Colombia las parejas del mismo sexo en su empeño por lograr tener los mismos derechos que los demás ciudadanos. Un camino que inició en 2011, cuando la propia Corte Constitucional reconoció, por primera vez, que quienes mantenían un vínculo afectivo y sentimental con personas del mismo sexo podrían tener vocación de conformar un núcleo familiar, sin que esto significara que esta comunidad pudiera celebrar matrimonios y adoptar menores de edad. Luego de dos años de discusión sobre una acción de tutela en la que una pareja de mujeres reclamaba el derecho a que una de ellas fuese reconocida como la madre adoptiva de la hija biológica de la otra, el alto tribunal les dio el visto bueno. Esta decisión abrió la puerta para que los homosexuales pudieran ser los padres adoptivos de los niños a cargo del Bienestar Familiar. Es decir que uno de ellos figure como adoptante, siempre que la solicitud sea encaminada a que el niño conviva con su papá o mamá adoptivos y uno de sus progenitores. Editor General Daniel Rodríguez Jefe de Redacción Diego Pinilla Molina Editor Internacional Catalina Granados Hernández Mariana Cárdenas Jiménez Editorial Abdón Sánchez Castillo Columnistas Jorge Enrique Rodríguez Gerardo Bernal Gamboa Rubén Darío Parra William Núñez C. Director Creativo Laura La Rota Niño Impresión Editorial JL Impresores Ltda. Es ahora con este trascendental fallo es que se equiparan las condiciones para iniciar un proceso de adopción, el cual mantendrá los niveles de exigencia tradicionales, como reunir los requerimientos de idoneidad moral, mental y física impuestos por la ley. Deben ser uniones de carácter permanente tal como lo determina la Sentencia C – 577 de 2011 que establece los mismos derechos y deberes de las uniones heterosexuales. www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Abogados que no actualicen datos pueden ser suspendidos Por medio de la Sentencia 73001110200020140004001 de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dejó en firme la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, a un profesional que, de forma premeditada, descuidó el cumplimiento de sus obligaciones como abogado al dejar de asistir en múltiples oportunidades a la audiencia en la que se impuso castigo a su cliente. El citado jurista sustentó durante el desarrollo del proceso, que había cambiado el lugar donde se encontraba su despacho profesional y en consecuencia todas las notificacio- nes que se le habían enviado para citarlo a las audiencias fueron enviadas a un domicilio diferente. Por lo cual aducía que no podía atribuírsele ningún tipo de responsabilidad al evadir los compromisos que tenía como apoderado de su defendido. Sin embargo, el alto tribunal logró determinar que para no incurrir en actuaciones sancionatorias era deber y obligación del profesional del Derecho informar oportunamente sobre cualquier cambio que haya tenido recientemente en su lugar de despacho o residencia, a las autoridades donde se adelantaba el proceso. La Sala advirtió que una con- ducta diferente, que tenga la intención de dilatar el procedimiento de la justicia, va en contravía de la Ley 1127 de 2007 por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, que consagra en el numeral 15 del artículo 28 que uno de los deberes del profesional del Derecho es tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. SIC sanciona a laboratorios por vender fármacos más caros Por cobrar los medicamentos a precios más altos que los establecidos por el Gobierno Nacional, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanciones a seis (6) laboratorios farmacéuticos con una multa cercana a los 1.450 millones de pesos. Según el fallo, la entidad verificó que las compañías especializadas vendieron 17 medicamentos en 34 presentaciones diferentes por encima de lo estipulado en la Circular 004 de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que determinó el precio máximo de venta para aquellos fármacos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social. La SIC logró evidenciar que entre noviembre de 2012 y julio de 2013 cobraron precios de hasta 770 por ciento más de lo permitido, aun cuando estos medicamentos son esenciales para tratar enfermedades como demencia, bipolaridad, alzhéimer, párkinson y artritis reumatoide. Las investigaciones de la Superintendencia se llevaron a cabo, luego de recibir reiteradas denuncias de entidades que hacen parte del sistema de salud del país, para lo cual fue necesario requerir toda la información de facturas a los laboratorios, a los mayoristas, a las EPS y las IPS, y luego de cruzar todas las operaciones comerciales se encontraron las irregularidades. No se trata de un tema menor. Estamos hablando del bienestar de millones de colombianos, que se ven afectados por estas alzas injustificadas en las medicinas, lo que implica irremediablemente un deterioro de la calidad del sistema de salud, ya que se ve afectada la atención y la cobertura de los usuarios. Las empresas que fueron sancionadas son: Procaps S. A. (con una multa de $822.190.600), Novartis de Colombia ($365.343.450), Sanofi-Aventis de Colombia S.A. ($147.556.150), Quideca S.A. ($79.899.400), Lafrancol S.A. ($24.48.300) y Memphis Products S. A. (9.665.250). Contra la decisión proferida proceden los recursos de reposición y apelación ante el Superintendente Delegado. NOTICIAS 5 DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 2127 de 2015 (04-11-2015) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1617 de 2013 sobre la Declaratoria de Recursos Turísticos en los Distritos Especiales y se adicionan unas disposiciones al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Departamento Administrativo de la Función Pública DECRETO 2150 de 2015 (04-11-2015) Por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior a la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, se autoriza aceptar una invitación y se hace un encargo. Presidencia de la República DECRETO 2176 de 2015 (09-11-2015) Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país.” Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO 2261 (25-11-2015) Por el cual se designa al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto como Embajador No Residente ante el Gobierno del Reino de Arabia Saudita. 6 NOTICIAS www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Administración pone control a disposición irregular de llantas usadas en Bogotá La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 442 de 2015, por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y reutilización de llantas usadas en toda la ciudad. La normativa impulsada por la Secretaría de Ambiente, pretende poner en cintura la disposición irregular que reciben más de 900.000 neumáticos de vehículos, motos y bicicletas que pierden su vida útil y que terminan arrojadas en el espacio público sin ningún tipo de control. Establece el decreto que para realizar un monitoreo efectivo sobre productores e importadores, los comerciantes de llantas, tendrán que registrarse ante la página web de la Secretaría en un plazo máximo de dos meses, para empezar a reportar mensualmente por medio de sus operaciones cuantas unidades se compran y se venden en todo el Distrito. Para quienes incumplan este procedimiento, que vence el 9 de enero de 2016, se iniciarán procesos de investigación sancionatorios en su contra. Otro punto fundamental contempla que los contratis- tas de obras de infraestructura vial deben asumir el 100 por ciento del total de metros cuadrados que representa el desarrollo y ejecución de la obra civil. Es decir, ordena un aumento del 80 por ciento el uso de granulo de caucho en la utilización de capa asfáltica en vías, así como su uso en la construcción y adecuación de parques infantiles, pistas atléticas y demás. “A partir de junio de 2016, el 100% de las vías de Bogotá deben ser pavimentadas con material reciclado de caucho. Hoy solo pavimentamos el 25%, por lo que con el decreto esperamos que aumente el mercado y la demanda de este material, que desafortunadamente termina siendo catalogado como residuo”, aseguró la secretaria de Ambiente, Susana Muhamad. Por su parte, todo el parque automotor del Distrito, que incluye Transmilenio, Sistema Integrado de Trans- porte Público (SITP), y demás vehículos de las entidades de la administración, tendrán que implementar un plan de reutilización del material rodante, el cual permitiría alargar en dos años la eficiencia de las llantas. Finalmente, se determinarán dos tipos de sanciones. Según el comparendo ambiental vigente desde hace un año, sí se sorprende en flagrancia a un ciudadano arrojando llantas en el espacio público se expone a multas de hasta nueve millones de pesos. También se tiene en cuenta enterrarlas como método de eliminación, almacenarlas a cielo abierto, quemarlas, o utilizarlas en procesos de combustión. Para los establecimientos que no se registren, no envíen reportes y hagan mal uso de la acumulación de llantas usadas, las sanciones podrían ascender a los 3.200 millones de pesos. Hasta 50 años de cárcel pagarían personas que ataquen a sus víctimas con ácido Como la Ley Natalia Ponce de León, fue bautizada la nueva Ley que endurece las penas para quienes realicen ataques con ácido u otros agentes químicos y les causen deformidad o daño permanente a las víctimas. La norma establece que se debe adicionar al Código Penal un artículo que tipifique este tipo de agresión como un delito autónomo y no como una lesión personal. Por lo tanto aquellos que incurran en esta actividad delictiva purgarán una pena de hasta 30 años de prisión. Sin embargo si el ataque es cometido contra una mujer o un menor de edad, la condena podría elevarse a 50 años. Adicionalmente a esto, los agresores tendrán que pagar multas entre los 644 y los 1.932 millones de pesos. Otro de los puntos relevantes tiene que ver con las sanciones para quienes comercialicen o tengan en su poder de forma ilegal estas sustancias. Se considerará que está cometiendo un delito. La normativa permitirá sentar un precedente para que casos tan aberrantes como el padecido por Natalia Ponce de León, no se vuelva a repetir. Sin duda, que la legislación lleve su nombre representa el sentir general de todas las víctimas en el país. www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 PUNTO DE OPINIÓN 7 Pasado, presente y futuro de la minería en Colombia. Primera entrega Por: Gerardo Bernal G. Abogado - Especialista en Derecho Minero y Petrolero Uno de los temas de vital importancia en el próximo futuro del país está centrado en el tema minero, el cual ha sido calificado y descalificado en forma directa hasta el punto de llegar a la criminalización general. Para hacer un análisis puntual y real es necesario dividir en tres, los escenarios, que mostrarán su importancia y proyección; iniciaremos entonces con el pasado: Comenzaba el siglo XVI, los aborígenes que habitaban lo que hoy es el territorio colombiano, con sus manos y herramientas rudimentarias explotaban los recursos naturales, vivían en un ambiente de paz y armonía. Un día abruptamente su actividad y el fruto de ella fue quebrantada, arrebatada, y sometida por los conquistadores españoles, quienes de forma violenta, brutal, y despiadada los sometieron y desplazaron; se vislumbraba desde aquel momento las primeras manifestaciones de minería, opresión y desplazamiento de nativos por la disputa de los territorios reconocidos por su riqueza de minerales susceptibles de explotación. Durante el siglo XVII, la explotación en cabeza de los españoles, utilizaba a los indígenas como mano de obra, hasta que a consecuencia lógica de las enfermedades importadas por los españoles fueron víctimas de atroces epidemias, que a muchos llevo a la muerte, esto obligó a que un gran número de ellos fueran reemplazados por esclavos traídos del África; cuenta la historia que para ese entonces el territorio de la Nueva Granada producía el 40% del oro que se comercializaba en el mundo conocido, cifra que cayó a un 25% en el siglo XVIII como consecuencia de las precarias condiciones de salud de los indígenas. Transcurría el siglo XIX, era el 24 de octubre de 1829, ejercía como Secretario José Domingo Espinar, y como el “Libertador Presidente de la República de Colombia”, Simón Bolívar, quienes rubricaron el que hoy conocemos como “el decreto del libertador expedido en Quito”, en cuyo considerando plasmaron: “1º Que la minería ha estado abandonada en Colombia, sin embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza pública; 2º Que para fomentarla es preciso derogar algunas antiguas disposiciones, que han sido origen fecundo de pleitos y disensiones entre los mineros; 3º Que debe asegurarse la propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla; 4º En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería y de la mecánica, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa, para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita para la prosperidad del estado;” decreto que marca el principal hito en la historia de la minería colombiana, por cuanto declaró que “las minas de cualquier clase corresponden a la República”, anunciando a su vez, en su primer artículo la posibilidad de concederla para su explotación a los “ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto”, dispuso los procedimientos que debían seguirse para hacerse a su posesión y propiedad, así como para gastar los fondos pagados “por derechos de arancel”, declarándola como fuente de “riqueza pública” Durante el tiempo transcurrido entre la expedición del decreto del libertador en el siglo XIX, y el desarrollo normativo del siglo XX, surgieron diferencias en las formas de adquirir los derechos de propiedad y explotación, situación que fue zanjada con la expedición de la Ley 20 de 1969, que en su artículo primero decretó “Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros” y en su art. 6 estableció “Declárase de utilidad pública y de interés social la industria minera en sus ramas de exploración, explotación, beneficio, transporte y procesamiento, y como motivos de la misma naturaleza el desarrollo inmediato y eficiente de cualquiera de esas actividades” proclama entonces por primera vez la nacionalización de los recursos, y reafirma su naturaleza como bien de utilidad pública. Cinco siglos recogidos, quinientos años de lucha, esfuerzo tesón y sacrificio de nuestros antepasados, muchos de ellos quienes batallaron en el anonimato, fueron enterrados y olvidados con el lento transcurrir del paso de los años, ellos sumados a otros cuyos nombres aún resuenan en la memoria histórica de nuestro pueblo, juntos lucharon para que la riqueza minera del territorio fuera nuestra y únicamente nuestra, y los recursos recaudados por su explotación, invertidos en el bienestar de quienes dentro de su imaginario colectivo, debían disfrutar de esa riqueza, es decir el pueblo colombiano. Esta breve reseña de lo que ha sido nuestro pasado, nos invita a las próximas publicaciones donde analizaremos el presente jurídico, y también cuál será el futuro de la minería en Colombia. 8 NOTINET A TIEMPO www.notinet.com.co N° 040 Sanidad militar estaba en la obligación de practicar los exámenes solicitados por la junta médica laboral aunque el soldado fue retirado Al encontrar que el actor fue retirado del servicio por haber terminado la prestación del mismo como Soldado Regular en el Ejército Nacional pero, dicha entidad no ha practicado todos los exámenes médicos de retiro para poder realizar la junta médica laboral, afirmación que no fue controvertida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en consecuencia, en virtud de la presunción prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos expuestos por el actor en su escrito de tutela y, en consecuencia, se le ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que disponga lo necesario para que se realicen los exámenes de retiro previstos en la norma aludida. Invitamos a consultar el Expediente 25000 23 41 000 2015 01492 00 de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera en: www.notinet.com.co Jurisprudencia BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Tiempos contados en el sector privado y público pueden ser contabilizados para acceder a la pensión En el caso sub examine se ha configurado un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, así como de la reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que permiten a los empleados cobijados por el régimen de transición pensional acumular los tiempos de servicio públicos o privados, cotizados o no cotizados, para efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. En conclusión las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales ISS o a cualquier otra caja, fondo o entidad de previsión del sector público o privado, o el tiempo de servicio laborados que haya sido o no cotizado, se tendrán en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, es decir, que dichos tiempos podrán ser acumulados. Invitamos a consultar el Sentencia T 598 de 2015 de la Corte Constitucional en: www.notinet.com.co Jurisprudencia Usuarios tienen un plazo de dos meses para dar por terminado el contrato de servicio de manera anticipada ¿Cómo procede autorización de la conformación de un fondo mutuo? Cuando en lo relacionado a la prestación de servicios públicos se establece una prohibición de establecer plazos superiores a dos meses para la terminación anticipada del contrato por parte del usuario, habilitan a este último para que en un plazo máximo de dos meses pueda elevar la solicitud de terminación anticipada o desvinculación al prestador o antes si así lo concibe el término de preaviso contemplado en el contrato. De este modo la empresa no podría obligar al mismo al cumplimiento del término de vencimien- Los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para la cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores. De este modo, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual por intermedio del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos. De este modo una vez aprobada el acta deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro to, ya que la ley expresamente prevé la desvinculación como un derecho y, en consecuencia, se encuentran prescritas las cláusulas de permanencia sobre el particular. Invitamos a consultar el Concepto 614 de 2015 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en: www.notinet.com.co Normativa de los 30 días siguientes a su otorgamiento junto con los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización. Invitamos a consultar el Concepto 81448 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia en: www.notinet.com.co Normativa www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 PUNTO DE OPINIÓN 9 ¿OTRO MÁS? Por: Rubén Darío Parra Diplomático de carrera Sí, otro más. Otro vehículo de tracción animal halado, esta vez no por un caballo sino por un ser humano. Desde hace unos meses están comenzando a aparecer en algunos barrios de la ciudad los recicladores tirando, no manejando, sus propias carretas o zorras, como se les dice normalmente. Comenta un columnista del Periódico El Tiempo que “el alcalde Gustavo Petro cambió la tracción animal por la tracción humana. ¿En ello consiste el calificativo de humana? ¿En que en lugar de un caballo ahora sean las mujeres o los hijos de los cartoneros los que jalan o empujan las zorras?... es incomprensible por qué llamamos humano aquello que es lo menos humano que existe entre los humanos” El 30 de enero de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el “Decreto 040 por medio del cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D.C.”, en cumplimiento de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Transito que prohíbe el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría. “Hecha la ley, hecha la trampa” dice el adagio. Pues sí, la ley no dice que se prohíben los vehículos de tracción humana y por esto están proliferando sin que las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley y de las normas dictadas para el completo cumplimiento de la sustitución no tomen de vivienda y 67 no supieron cartas en el asunto y por una que alternativa escoger de las “Bogotá Humana” corten de tres ofrecidas por la adminisraíz esta nueva situación. Si tración. ¿Serán estos los recino lo hacen va a suceder lo cladores que han empezado a mismo que con otras nor- circular por la ciudad condumas prohibitivas que se han ciendo sus propias zorras? quedado escritas en el Diario El Plan de Desarrollo EconóOficial, entre ellas las relacio- mico, Social, Ambiental y de nadas con el uso del espacio Obras Públicas para Bogotá público. ¿Para dónde va “Bo- D.C. 2012-2016 “Bogotá Hugotá Humana”? mana”, adoptado mediante el En cumplimiento de lo or- Acuerdo 489 del 12 de Junio denado por el Concejo Dis- de 2012, consagra dentro de trital en el Acuerdo 402 de sus ejes “el ser humano en el centro de las 2009, por medio del cual se La ley no dice que se preocupaciones ordenó la rea- prohíben los vehículos del desarrollo”, lización de un de tracción humana, consolidados a censo social través de progray por eso están integral de los proliferando por toda mas como “Bopropietarios y la ciudad sin que las gotá Humana familias de quieambientalmente autoridades tomen nes poseen vesaludable”, inclucartas en el asunto. hículos de tracyendo proyección animal. La Alcaldía, en tos prioritarios como la salud 2010 realizó el censo de ve- ambiental y la conformación hículos y en el 2012 se ajustó de objetivos de generación de la información con los carre- trabajo decente y digno…. rateros y se encontró que 2980 zones por las cuales la sustitupersonas dedicadas al oficio ción de vehículos de tracción de recicladores se beneficia- animal se ajusta a los menciorían el programa de sustitu- nados ejes estratégicos. ción. De ese total, 2697 se En la Parte I, Capítulo I Ardecidieron por el vehículo ticulo 5. Objetivos, se lee “ automotor, 122 prefirieron Generar trabajo decente y montar su plan de negocios, digno como el principal meca14 optaron por adquisición nismo para que la población bogotana pueda gozar con autonomía sus derechos. El trabajo decente será la base del desarrollo económico, la competitividad y el criterio guía de las relaciones entre empleadores y trabajadores tanto en el sector público como en el privado...” La Administración Distrital, recurriendo al apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Ministerio del Trabajo, convocará la participación de las organizaciones de trabajadores y los gremios empresariales en torno a una agenda pública por el empleo decente, fortalecerá la formación en ciudadanía laboral y promoverá la construcción de una cultura del respecto a los derechos laborales y la resolución de conflictos a través de la cooperación y el diálogo social. Esperemos que la próxima administración de Enrique Peñalosa del partido Recuperemos Bogotá que comenzará a gobernar a partir del 1° de enero de 2016, lea, estudie, medite y continúe con este PLAN para beneficio de toda la población vulnerable que habita esta extensa y bella altiplanicie bogotana. 10 PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Posconflicto - el área rural colombiana una oportunidad estratégica de transformación Por: William O. Nuñez C. Abogado – Consultor en Gobierno y Gerencia Pública El mejor modelo policial existente en el mundo está representado en el colombiano, la razón es obvia, ninguna policía en el mundo enfrentó una delincuencia creciente y a la vez unos grupos irregulares avezados en la lucha insurgente, los dos, enemigos de la paz y la armonía social, quienes encontraron como único contendor válido a los policías, quienes, en número reducido los enfrentaban en condiciones de inferioridad y siempre salían airosos, aprendieron entonces a hacer muy bien lo que sabían hacer, en beneficio de la sociedad colombiana, y combatieron la delincuencia organizada o insurgente con la integridad y bravura que solo tienen los mejores hijos de la patria. Si la policía colombiana es el mejor referente de calidad, como ha sido publicado en diferentes medios, es deber de la sociedad constituir el escenario para que ejerza sus funciones una de sus especialidades más reconocidas, la de CARABINEROS, quienes deberán recorrer en forma constante las 21.5 millones de hectáreas de tierras aptas para la producción, compartiendo con el campesino sus logros y tristezas porque la cosecha no dio sus frutos o porque la inclemencia del tiempo o lo precario de sus vías no le permitió. En Colombia, todo lo que teníamos escrito cambió, dirigiremos todos los esfuerzos a una nueva etapa con rumbo fijo hacia la paz y es el momento de iniciar un proceso de construcción conjunta con todos los sectores de la sociedad y sus autoridades en un nuevo escenario de futuro en donde la convivencia, el bienestar, la armonía y el desarrollo económico, se convierten en una premisa a través de políticas públicas de desarrollo humano. Pocos días atrás, el señor Presidente de la República ponía en el escenario nacional el debate sobre la creación de una policía rural que piense y actúe en beneficio de la sociedad del agro, la pregunta es ¿será que la actual no cumple con estos mínimos requisitos? O la sociedad requiere mayores compromisos, porque una vez firmado el acuerdo, se invita a toda la sociedad a la construcción de la paz. Nacen entonces nuevas expectativas en el posconflicto para la zona más importante del país, la que debe generar el sostenimiento alimenticio a las zonas urbanas y de la cual vamos a depender todos los colombianos, ésta debe ser entonces una zona segura donde el campesino se desplace libre de amenazas y riesgos, un territorio donde el Carabinero lo acompañe en forma permanente en la generación de desarrollo económico y social. Se proponen entonces unas estrategias que hagan del campo una realidad en seguridad y desarrollo social: i) Excluir a la Policía Nacional del conflicto armado ya que se asume que atacar a los policías es atacar a la comunidad, esto como resultado de los diálogos en las diferentes mesas de trabajo actuales y en proyección, esto se debe a que la policía es uno de los intangibles de la sociedad y no puede ser atacada por actores que se presuman en lucha armada contra el Estado. ii) La selección de los policías Carabineros debe hacerse en los lugares donde van a trabajar. iii) En su incorporación se debe incluir el compromiso de la autoridad político administrativa, quien deberá certificar sobre la buena conducta demostrada del futuro policía rural. iv) La formación del Carabinero debe hacerse en escenarios académicos correspondientes a la labor que van a desempeñar, hoy las escuelas de policía son urbanas y la incidencia de la formación de igual manera obedece a ese mismo tipo de patrones académicos, la educación y formación policial deben ajustarse o tener el énfasis en el cual se desempeñará el futuro policial. v) Al firmar el ingreso a la Policía Nacional, el futuro carabinero se compromete a prestar sus servicios para el objeto por el cual se vincula, en este caso el rural. vi) La destinación al servicio una vez culminada la etapa de formación, será la misma de la incorporación, situación que permite un control social de la comunidad sobre lo ético y lo moral del policía, y evita que este servidor incurra en hechos de corrupción. vii) En las estaciones policiales rurales se laborará en equipos de patrullaje rural permanente que se realizarán a caballo o a pie y refiere a la visita permanente sobre las fincas y sectores rurales, lo que generará la percepción para el disfrute de niveles reales de seguridad y tranquilidad ciudadana. El Plan Nacional de Desarrollo, Todos por un Nuevo País, en su capítulo Transformación del Campo establece los parámetros que una vez analizados permiten concluir que el Carabinero es el aliado estratégico que el país necesita para consolidar el llamado proceso , es el funcionario dinamizador, que lograra el cumplimiento de objetivos y metas con verdadero compromiso, donde la INTEGRIDAD del hombre policial, determinan el rumbo adecuado para que la zona rural colombiana, se convierta en el motor que haga de Colombia el país de nuestros sueños. www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 TRIBUTARIO 11 Diagnóstico de precios de transferencia para el cierre contable 2015 Por: Jorge Enrique Rodríguez http://www.rodriguezasoc.com Con oportunidad del cierre contable y fiscal del año 2015, es conveniente tener certeza sobre el cumplimiento del Principio de Plena Competencia en relación con las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia en Colombia por el año gravable 2015. Con este fin, si la Sociedad obtendrá en el año 2015 ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVts (Col$1.725.019.000) o patrimonio bruto al finalizar el año igual o superior a 100.000 UVTs (Col$2.827.900.000), o tuvo operaciones con paraísos fiscales, recomendamos adelantar las siguientes verificaciones: 1. Identificar las operaciones sujetas a precios de transferencia Se debe establecer si la Sociedad realizó durante el año 2015, operaciones de ingresos, egresos, activo o de pasivo sometidas a precios de transferencia con los siguientes sujetos: Vinculados del exterior. Vinculados ubicados en Zona Franca en Colombia. Personas residentes en paraísos Fiscales. Sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. Sucursales en Colombia de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. 2. Determinar el monto de las operaciones Consultar en el sistema contable el monto acumulado de las operaciones con los sujetos antes relacionados y proyectarlos al cierre del ejercicio, con el fin de establecer la obligación de presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria (estudio) del año 2015, verificando si superan las siguientes cuantías: tado por un tipo de operación cualquiera es superior a 32.000 UVTs (Col$904.928.000) o con paraísos fiscales de 10.000 UVTs (Col$282.780.000) (*) Para efectos de determinar el monto de las operaciones se debe tomar el valor del capital adeudado en operaciones de endeudamiento. Si la Sociedad supera ambos topes, estará obligada a presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del año 2015. 3. Análisis de las operaciones Una vez confirmada la obligación de preparar el estudio Si la sumatoria total de las operaciones acumuladas o proyectadas al cierre es superior a 61.000 UVTs (Col$1.725.019.000 año base 2015). Si por lo menos el monto acumulado o proyec- de precios de transferencia, se deberá realizar el análisis de las operaciones para determinar si los precios o márgenes cumplen con el Principio de Plena Competencia (PPC), a través de la aplicación de la metodología de precios de transferencia, obteniendo información financiera de comparables internos y/o externos. Considerando lo anterior, les proponemos anticipar la elaboración del estudio de precios de transferencia del año 2015, preparándoles un diagnóstico con las cifras proyectadas de cierre y con la información disponible en las bases de datos de los comparables del exterior o con los precios de los comparables internos, con el fin de establecer el nivel de cumplimiento del PPC y si se requiere efectuar algún ajuste de tipo contable o de orden fiscal antes del cierre de fin de año. El diagnóstico que les proponemos preparar, serviría como base de la preparación del estudio formal del año 2015 y sería actualizado con las cifras financieras definitivas tanto de la sociedad colombiana como de los comparables del exterior. También contribuiremos a evaluar si tales operaciones cumplen con el requisito de sustancia económica exigido en el Proyecto BEPS (Erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Beneficios Fiscales) emitido por la OCDE, que busca que las Administraciones Tributarias evalúen la conexión entre los tributos y el lugar de realización de las actividades económicas y de creación de valor. TRANSFER PRICING 12 www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Ganar o perder, pero siempre con democracia Por: Diego Pinilla Molina Internacionalista UJTL La mayor empresa del Brasil, la reconocida Petrobras, se ha visto envuelta en un impresionante escándalo de corrupción que involucra a buena parte de la clase política y empresarial, ejecutivos, empleados y contratistas, por hacer parte, según las autoridades, de una trama de lavado de dineros y sobornos por miles de millones de dólares en contratos irregulares para licitar grandes obras de construcción con la estatal petrolera. Una avalancha de lodo tóxico arrasó con la ciudad de Mariana en el estado de Minas Gerais, luego de que se rompiera el dique de un embalse que contenía desechos químicos producto de la actividad minera de la empresa Samarco, que a su vez es propiedad de la gigante brasileña Vale y BHP Anglo-Australiano Billington, dos de las tres empresas mineras más grandes del mundo. En el estado de Pará, sobre el río Xingú, en plena Amazonía brasileña se adelanta la construcción de la Hidroeléctrica Belo Monte destinada a ser la tercer mayor represa del mundo, la cual inundará cerca de 500 kilómetros cuadrados de selva virgen, con la intención de generar el 11 por ciento de la energía del país. Pero, ¿Qué tienen en común todos estos acontecimientos? Sin duda, todos han producido un enorme descontento en el país, generando una oleada de protestas en contra del gobierno de Dilma Rousseff. Es una bola de nieve que ha venido creciendo junto con la fuerte disminución de los ingresos, la evidente contracción económica y la crisis institucional, lo cual se ve reflejado en el 68 por ciento de desaprobación en la gestión de la mandataria. La inconformidad es evidente, las manifestaciones en las calles, son un ejercicio de ciudadanía que debería ser escuchado, y como mínimo respetado por los políticos. Sin embargo, para Brasil vivir este proceso de libertad de expresión es una relativa novedad. Durante el siglo XX se vio inmerso en discontinuos procesos dictatoriales que se caracterizaron por un férreo mandato militar con estrictos controles de los derechos individuales. No es de extrañar, que en concordancia con sus pares del Cono Sur de América, lograran instaurar los regímenes au- toritarios que permitieron a los militares cogobernar esa parte del vecindario durante cerca de 20 años. Brasil fue entonces, un país que aun estando en dictadura puso en práctica la democracia. Tal vez no en todo el país, pero si en un equipo de fútbol. Para inicios de los años 80, el club de fútbol Corinthians Paulista, decidió realizar una insólita experiencia sociológica, hacer de su propio mundo una práctica democrática, la Democracia Corinthiana. Para ese momento la plantilla contaba con hombres como Sócrates, Wladimir y Casagrande, jugadores con evidente talento para el fútbol, pero también para ejercer el activismo político en rechazo al estado de represión en el que se vivía en la sociedad brasileña. Ellos emprendieron junto con el presidente del club, una fórmula revolucionaria en el deporte, un sistema de autogestión en la que los directivos, el cuerpo técnico, los jugadores, y hasta el más humilde empleado decidirían todos los temas por votación. Era democracia pura. El fallecido escritor uruguayo Eduardo Galeano, lo definió así: “En plena dictadura militar, los jugadores del Corinthians tomaron el poder y durante dos años instauraron la democracia corinthiana. Los jugadores decidían todo por mayoría, votando, el método de trabajo, los sistemas de juego, los horarios de los entrenamientos, las contrataciones, la distribución del dinero. ¿Los augurios? ¡Los peores augurios! Y Sin embargo en esos dos años de luminosidad convocó las mayores multitudes en los estadios del Brasil, hizo posible el milagro de ganar dos campeonatos seguidos y ofreció el fútbol más hermosos y vistoso de todos. No duró más de dos años la experiencia… pero sí que valió la pena.” Y sí que la valió. El éxito deportivo fue el instrumento por el cual sumó millones de adeptos que empezaron a creer en el fenómeno de la democracia. Fue en esa época en un evidente acto de desafío al gobierno de facto, y cuando todavía ningún equipo de fútbol llevaba publicidad en la camiseta, que salieron a la cancha con la inscripción “Directas ya”, que se refería a la organización, que exigía elecciones presidenciales directas por parte del pueblo y no mediante la decisión de un parlamento. Fue tal la presión, que el Congreso se vio obligado a votar la enmienda que aseguraba la elección popular del jefe de Estado. En 1989, luego de 25 años de dictadura se realizaron las primeras elecciones presidenciales, en parte gracias a un movimiento, que desde el deporte había logrado cambiar el escenario político de una nación. En momentos en que varios países del continente, como Argentina y Venezuela, afrontan agitados procesos electorales, es saludable traer a colación una sencilla pero cierta analogía del club Corinthians: “Ganar o perder pero siempre con Democracia”. www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 2015, un gran año para la comunidad CIBEI Tras el desarrollo y clausura en los últimos meses del primer Congreso de actualización en Derecho Laboral y Seguridad Social, el Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento de la Información Financiera (NIAS), el Seminario Taller de Matemáticas Financieras para la comprensión de las NIIF, Inglés de Negocios II y Relaciones Internacionales con énfasis en DDHH, hemos cerrado un ciclo exitoso de formación y capacitación de cientos de personas que participaron durante el año que está por concluir. Queremos agradecerles por hacer parte de este ciclo formativo y académico que nos permite afianzar nuestro compromiso día tras día de ser la institución de educación continuada más grande de este país. Todos y cada uno de ustedes son pieza fundamental dentro del andamiaje que ha logrado hacer de la formación profesional un componente real y vital para el sentir humano. Es por esto que esperamos que para el próximo año la exigencia y la calidad sean cada vez mayores, no en vano queremos que el espíritu decembrino afiance los lazos afectivos y abra los corazones por una sociedad mejor. Para nuestro cuerpo docente, empleados, colaboradores, lectores y comunidad en general les deseamos ¡FELIZ NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO 2016! FALTA INCLUIR FOTOGRAFÍAS 13 14 ACTUALIDAD LEGAL www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA NOVIEMBRE 2015 Jurisprudencia destacada del último mes Información disponible en www.notinet.com.co CORTE CONSTITUCIONAL Demanda 11069 de 2015 CONSEJO DE ESTADO Sección Primera. ¿En qué casos la solicitud extemporánea de la sustitución de la pena privativa de la libertad se torna en contra de la Constitución? Expediente 00553 de 2015 El derecho de participación en la modificación de la licencia Sentencia C 670 de 2015 ambiental por parte de terceros interesados debe ser estudiada Declaratoria de estado de emergencia era necesaria para mediante un análisis meticuloso. contrarrestar actos vulneratorios de derechos ocasionados por Expediente 00095 de 2015 el Gobierno de Venezuela. La suspensión provisional no será efectiva cuando haya sido declarada la nulidad. Sentencia C 654 de 2015 Preceptos demandados no pueden ser declarados inexequibles, Expediente 00031 de 2015 cuentan con un debido mecanismo para determinar y afianzar Instrumento de verificación en cumplimiento de buenas prácticas su aplicación. no afecta el acceso al servicio farmacéutico. Sentencia C 651 de 2015 Expediente 66001 23 33 000 2012 00102 01 de 2015 Expedir normativa sobre pensiones de alto riesgo en ejercicio de Amparo de pobreza se debe solicitar a la presentación de la facultades extraordinarias no es contrario a la ley. demanda y no al presentar el recurso de apelación. Sentencia C 653 de 2015 Sección Segunda. Errores cometidos en la expedición de la atacada norma fueron subsanados mediante la expedición de decretos en virtud de facultades atribuidas al presidente de la República. Expediente 25000 23 25 000 2008 00120 02 (0536 12) de 2015 Existió un error pensionando excongresista, al superar el 50% Sentencia C 634 de 2015 en la asignación. Términos destinados para sancionar las leyes estatutarias no fueron infringidos. Expediente 19001 23 31 000 2008 00145 01 (1314 2014) de 2015 Sentencia SU 635 de 2015 Hasta tanto no se haga el reconocimiento pensional la La prescripción de la acción penal empezará a contar una vez se desvinculación no podrá hacerse efectiva. hay notificado la sentencia condenatoria. Sentencia SU 627 de 2015 Expediente 25000 23 25 000 2011 00158 01 (1454 2013) de 2015 Alterar de la competencia es un factor fuera de competencia de El material probatorio es indispensable en la argumentación del la acción de tutela. litigio a la hora de emitir una providencia. Sentencia SU 626 de 2015 La libertad de religión no se vulnera por la decisión de las Expediente 15001 23 31 000 2005 02617 01 (4017 2013) de 2015 autoridades públicas de autorizar una exposición artística en un El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es museo propiedad del Estado. legal y reglamentario razón por la cual debe ser fijado por las autoridades competentes. Sentencia SU 625 de 2015 La aplicación del precedente jurisprudencial debe estar revestida Sección Tercera. de los condicionamientos que la ley señale. Sentencia T 598 de 2015 Expediente 81001 23 31 000 2009 00015 01 (38794) de 2015 Tiempos contados en el sector privado y público pueden ser Existe privación injusta de la libertad cuando el estado no logra contabilizados para acceder a la pensión. desvirtuar la presunción de inocencia del investigado. Sentencia T 607 de 2015 Entidad accionada incautó los elementos de trabajo de la Expediente 76001 23 31 000 2001 03825 01 (38907) de 2015 accionante sin respetar el debido proceso, y los retuvo afectando Un dictamen pericial carente de fundamento no tendrá validez su mínimo vital. alguna en el desarrollo probatorio del proceso. www.notinet.com.co N° 040 BOGOTÁ - COLOMBIA Expediente 81001 23 31 000 2009 00023 01 (39175) de 2015 NOVIEMBRE 2015 ACTUALIDAD LEGAL 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal. En casos de detención domiciliaria o en establecimientos carcelarios, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción que Auto 47097 de 2015 deben ser indemnizados al haberse causado injustificadamente. No era posible proceder como si se tratara de un impedimento judicial sino que resultaba imperativo darle el alcance que Expediente 73001 23 31 000 2005 00103 01 (33912) de 2015 realmente tiene. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente Auto 42930 de 2015 aritmético, es corregible por el juez que la dictó. Improcedente impedimento los jueces nunca se pronunciaron Sección Cuarta. sobre la culpabilidad del enjuiciado. Expediente 43627 de 2015 Expediente 76001 23 31 000 2006 03652 01 (19948) de 2015 Inaplicado descuento punitivo a favor del investigado que decidió allanarse a los cargos. Efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Expediente 46556 de 2015 La equivocada interpretación que se dé a un fallo de tutela puede Expediente 25000 23 37 000 2012 00319 02 (20780) de 2015 derivar en vulneración al debido proceso. El conocimiento de la existencia de una nulidad debe darse en Sala de Casación Civil. su debido tiempo. Expediente 11001 02 03 000 2010 00804 00 de 2015 Expediente 25000 23 27 000 2012 00456 01 (20345) de 2015 La ausencia de prueba de la reciprocidad diplomática desestima la ejecución de algún tipo de acción. La expedición de conceptos a los que se les demuestre su veracidad no podrán estar sometidos a control. Auto 11001 02 03 000 2015 02466 00 de 2015 El promotor de la acción judicial tiene libertad para escoger Expediente 13001 23 31 000 2009 00365 01 (19552) de 2015 ante cuál de los funcionarios con competencia potencial inicia el proceso. Concejo municipal estaba autorizado para fijar el impuesto al alumbrado público. Expediente 11001 02 03 000 2013 01527 00 de 2015 Procedente declaratoria de execuátur sobre la declaratoria de Expediente 13001 23 31 000 2010 00680 01 (19881) de 2015 divorcio emitida en Venezuela. Las excepciones propuestas con base en las notificaciones deben Expediente 11001 31 03 039 2010 00490 01 de 2015 someterse a una valoración exacta antes de ser falladas Error jurídico no es el que nace del esforzado razonamiento de los postulados de la sentencia. Expediente 05001 23 31 000 2008 00091 01 (19558) de 2015 Sala de Casación Laboral. La resolución demandada creó situaciones jurídicas particulares y concretas cuya nulidad restablecería automáticamente su Expediente 52182 de 2015 derecho Condición más beneficiosa solamente es procedente cuando se Sección Quinta aplica la norma inmediatamente anterior a la norma. Expediente 48484 de 2015 Expediente 11001 03 28 000 2015 00017 00 de 2015 Existencia de una depresión no es factor para declarar que la Las medidas cautelares deberán tener relación directa con las persona estaba incapacitada al momento de acogerse al retiro. pretensiones de la demanda para validar su viabilidad. Expediente 46875 de 2015 Expediente 11001 03 28 000 2014 00051 00 de 2015 Despido injustificado de los trabajadores hacía procedente su Los postulados de nulidad no cumplían las condiciones necesarias reintegro bajo lo establecido en la convención colectiva. para ser analizados. Expediente 53984 de 2015 Expediente 11001 03 28 000 2014 00066 00 de 2015 Base de liquidación de la pensión de vejez del actor fue bien La escogencia del nombre “Uribe Centro Democrático” no vulneró fundamentada bajo las reglas del IBL de pensión aplicadas a su el derecho a la igualdad caso.
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