Listo el decreto que fija las condiciones para el servicio de taxis de

AÑO 2015
N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
ISSN 2256-1366
NOVIEMBRE
Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial
Listo el decreto que fija las condiciones
para el servicio de taxis de lujo
Página 3
Información:
Abogados que no actualicen
datos de domicilio pueden ser
suspendidos
Página 5
Alcaldía de Bogotá pone control
a disposición irregular de llantas
usadas
Página 6
Tributaria, contable y
financiera
Laboral y función
pública
Tránsito y transportes
Dependencia judicial
virtual con la
actualidad relacionada
a sus procesos jurídicos
Pasado, presente y futuro de la
minería en Colombia. Primera
entrega
Página 7
Ganar o perder, pero siempre con
democracia
Página 12
PBX: 5108363
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Atención al usuario:
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2
EDITORIAL
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
Oluptatia dolores tianto to mos mi, quatinis
voluptam, vent faces mos ratiore essit vita
Por: Abdón Sánchez Castillo
PRESIDENTE Notinet Ltda.
[email protected]
Poreicimi, ium cus endae
voluptae odit as dolupti inctasi is dollupt aectorendus
molorest, unt assitis adictat
ibusci dolupitas esequo doluptur?
Cus, sundipsam ut erci
amenis dolescius experibus
eos minveru ptatem fuga.
Natem volorum quis dus.
Illam que od quae omnimporum doluptures aliatia quis pel im faccus as del
maxim repeditatur siti dus
dem fuga. Lupient eum eaturis eatem dissus, sit demquas
re exped mi, aut aut ipsunt
aut mos vid qui cum dolore
nemquias sapicia volorat istentur sima aut venihita qui
ute volecto modipsa picipicatio veles am velis solorum
quis illutem quae con reium
quisquatque laborro evenis
dolore volorep udipisq uiaeperorum fugia dempos iur,
consequ iaspele nimolor eriberae earum que provid mi,
aliquat et miligendae. Nam,
testin reiunt mincto voluptati
officat emperep eruntis sae
volutendae. Ecto volora de
dolesto restentioria et et labora quia es suntotat ipid unt
ium et estissus sundiciunt
quodi quae. Omnissi berspedit quo etur, ut volupienis de
simintotatia non rentorerum
idit laborae el earcil magnita nonem doluptasim fugitat
emporectis re vitaquam, cus
dolorum est ulparum inveres
alibusame inulparis iduciis
es as exces videlene omnihil
ipsum comnimi nvellectotas
quo et venim sit, con rem
acearcillor sequi temquae
peristr undit, omniae et fuga.
Nem simi, corro cum esequam cusapistiur se ditaerf
eruptat.
Culluptiandi
dictotatur,
quam, experorem quod et
fugitin ullabor eperionseque
non cusaperum sit aut quae.
Tem. Emporer umquas dem
nus voluptatur mintiones doluptat esciatia asped ut volore nessum excesenit doluptatur repeliquod et alignatem
inctis esed que commolum
velest, nusdam vel ium quas
mincium quodipis aute idellab id qui bearumet ea que
num inulpa id ulpa verupti
optiunt et volupis volessedi
deriamendem in re evel issinus ab incipsae laboribus
apidem ut idest erspero vel
in nimin es modipsus volorunt autem et facimusant
idundae. Alic te lis ipidenda
ipici cullenis paribus.
Tisimus dem ex et perehendia plabor acculpa essitaqui coriatur, omni dit et a
pa dolliantis et utatusam hil
inveliquas sande esto etureic
imporiae delenda as eiur? Pa
num fugiae simaximpe nonsendes ut oditae evel erum
harum re pliatur, sendit haribus reium re pro beatibus.
Ut et la que dolest volorep
eliqui te eumquat umquoditatat qui aciiscidis as reictaque eicia ne vel eossedit
dolo eum exerumquid eum
eum qui consequis de non
perum cone pla quidici rera
porerum et fugia nonsequ
ossimolorrum velia dolupti
andenih icipsum aditem eos
dolore abor remquo cus dissi as dolupta elendignimo
eos et fugit esequam estorpo rporesto blacest, quis
inulparum evellic illuptatus
erovid moluptas am volore
nem quat et ut fugia di beribus daecusam quame nate
volorum et evenit, quist facerchitis aut veri omnia nis
alit, acerit inctur accusti andigenti tem doluptiis dolut
aceped quam eatquid quunt
in nonsedi officae sed maximo velendu citium quisit aut
adi con etur rerepel iquibus
aborem es sit ant ut laut iur
sum am dolupid ellorem oloresci quiaepe rnatur sit harist
volupta volupta volore libusci lignitatia volo etur? Doluptae enditatus, comnis magnis
earcipsam nullab int laborum
re velecto quodistoriae sunt
eles quia sed elest, is dolum
vent.
Occullat eicipic aectuste estium elenit facepellupta eations equias am repudae ctatiorae nimin re eat latis niet
mos esti tem. Lupicil et lanisque nimincipsa nus ut aut eaque voles arumquo molupta
tempern aturem fugitaerspit
dolupta turepernam dolum
eium ut que officid uciatem
iur adition serferc ientorem
ipsum rerrores apere volorepedi dipsus as et in pre laccust emporunto conseque
pro voluptatur?
Ficiliae. Unt moloria quaesti te plibus essenie nderchitiis dellupt atiorer sperum
quasper ferovitatios acimolorecte non eaquia ducienda nusae nonectium eossitia
sint re et aut aritatur, cusanditat quam et magnatur sit
maio oditis cone doluptam
ipsapit, volorecus con pratur? Qui vent quam hit, odis
nuscipiet prore comnita tecepera aut ident ut re peritat
ionsequiant re ex est quae
voluptatem dolum quunde
ducia nonsed unt, ullaut es
amenducil molorrovit imusand aeprerum enitatiis assintus dolo oditatu rerum,
quae. Am expelentem haria
sitatus doluptas ratus sunt.
Nest quatiore doloria experferiae. Luptati orehentiis
eossit, quas acil es eosaperiati bea paritiusam idebit
pro cus.
Mi, officiliqui ut hicati repudis sincimi llorum coratur?
Rit veni odis di quistem quossen delleca tendus.
Alignis repudit, quae eos
autatiatquia venducilit et
fuga. Arum ellabor esequid
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mendelique pa cus at des ero
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sequi cum incte sit, net es et
quiatem ut volorepelist omnim hicilla ccatur, asperoribus quos rest poreper itatint
arum que corum que porem
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NOVIEMBRE 2015
PRINCIPAL
3
Ministerio de Transporte reglamentó el
servicio de taxis de lujo en país
Luego de una larga espera
por parte del Gobierno Nacional, finalmente se dio luz
verde a la normativa que reglamenta el servicio de taxis
de lujo en todo el país. El
Decreto 2297 de 2015 fijará
las condiciones de operación, teniendo en cuenta estándares de calidad, acceso y
control tarifario, así como las
especificaciones de los automotores que se servirán a los
usuarios.
La decisión del Ministerio
de Transporte en un principio resuelve un tema espinoso entre los transportadores de servicio de taxi y
las aplicaciones que prestan
una plataforma de contacto
entre conductores profesionales con usuarios que buscan movilizarse, como por
ejemplo Uber, deja en claro
a partir de la entrada en vigencia todas las compañías
de transporte podrán ofrecer
este tipo de servicio de mayor categoría.
Como primera medida, el
decreto enfatiza que todos
los vehículos taxis de lujo
tendrán que estar afiliados
a una empresa debidamente
constituida. Estas compañías
deben demostrar:
1. Un patrimonio líquido o
un capital pagado en un porcentaje agregado del treinta
por ciento, sobre los montos
que fueron establecidos.
2. Competencia laboral de
los conductores, por medio
de cursos de más de 50 horas
de intensidad sobre atención
al usuario.
3. Demostrar que cuentan
con plataformas tecnológicas
o tener el servicio través de
contratos con terceros.
4. Cumplir con altos están-
dares en la calidad del servicio.
5. Establecer una base de
datos confiable de todos los
usuarios del taxi de lujo.
Así mismo todos los vehículos que presten este servicio,
tendrán que reunir características especiales, como:
1. Contar con menos de
siete años de uso, de color
negro con una banda lateral
de otro tono que permitirá
diferenciarlos de los vehículos particulares.
2. Tener sistemas de posicionamiento global GPS y
una interacción en línea y
tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.
3. Poseer sistemas de seguridad de frenos ABS, airbags frontales y apoyacabezas, cuatro puertas laterales,
espacio para el equipaje con
una capacidad igual o superior a los 0.40 metros cúbicos,
4. Ostentar un motor de cilindraje igual o superior a los
1600 centímetros cúbicos.
5. La carrocería debe ser
tipo camioneta cerrada, campero de cuatro puertas y/o
automóvil tipo sedán.
Por su parte, las platafor-
mas tecnológicas para la
prestación de este servicio
podrán ser de propiedad de
las empresas de transporte o
contratadas con terceros. No
obstante, estas deben contar
con la autorización del Ministerio de Transporte. También deben contar con la posibilidad de individualizar y
calificar al conductor, identificar el vehículo que prestará
el servicio y conocer el valor
aproximado del trayecto.
Teniendo en cuenta estas
consideraciones, a la plataforma Uber le quedarían dos
opciones para seguir operando. Convertirse en una
empresa de transporte, posición que hasta la fecha está
completamente descartada
por su representante Michael
Shoemaker, o definitivamente apoyar en el Congreso de
la República el Proyecto de
Ley que busca legalizar las
plataformas
tecnológicas
que sirven para solicitar servicios de transporte.
“La reglamentación de taxis de lujo no excluye otras
alternativas de movilidad
para los ciudadanos, por
este motivo radicaremos el
proyecto que crea una nueva categoría para el servicio
privado de transporte mediante aplicaciones tecnológicas como Uber, UberBlack,
UberX, Uber para empresas
y otras tantas que vendrán
en el futuro”. Aseveró Shoemaker.
Por esta razón, los senadores Juan Carlos Restrepo y
Mario Fernández, radicaron
el proyecto de ley que está
encaminado a establecer las
reglas de juego para la óptima prestación de este servicio especial a los usuarios. El
documento busca legalizar el
uso de las plataformas tecnológicas, garantizar la seguridad a los usuarios y elevar
la calidad del servicio; Busca
promover que tanto la solicitud como el pago se haga por
vía electrónica. Asimismo, se
crea la figura de Empresa de
Redes de Transporte (ERT),
la misma figura bajo la cual
los servicios Uber y Cabify
fueron legalizados en varias
ciudades del mundo, como
ocurrió en Ciudad de México
recientemente.
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NOTICIAS
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NOVIEMBRE 2015
Corte Constitucional avala adopción por
parte de parejas del mismo sexo
EDICIÓN 40
NOVIEMBRE DE 2015
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814-5242 / 510-8363
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Bogotá D.C - Colombia
Director Notinet Legal
Abdón Sánchez Castillo
En un histórico pero al mismo tiempo polémico fallo, la
Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la adopción
por parte de parejas del mismo sexo, al considerar que
“impedir que un niño tenga
una familia fundándose para
ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una
persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del
niño”.
Con una votación de 6 contra 2, el alto tribunal determinó la exequibilidad de los
artículos 64, 66 y 68 de la Ley
1098 de 2006 que le dio vida
al Código de Infancia y Adolescencia y las cuales regulan
el trámite de adopción por
uniones maritales de hecho
y compañeros permanentes,
pero las condicionó para evitar que la orientación sexual
o de género de los solicitantes sea un criterio válido para
definir si se trata de personas
aptas e idóneas para velar
por el cuidado de un menor
de edad. En consecuencia,
ningún miembro de la comunidad LGBTI podrá ser considerado falto de requisitos
para someterse al trámite de
adopción.
La ponencia del magistra-
do Jorge Iván Palacio, que
fue apoyada por los togados,
sostiene que “la adopción
de niños por personas con
orientación sexual diversa,
en general, y por parejas del
mismo sexo, en particular, no
afecta por sí misma el interés
superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o
su desarrollo integral”. La
decisión con bases en la jurisprudencia internacional
asegura que así “lo indican
las experiencias recogidas
del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos
de tribunales internacionales
donde siempre se ha tenido
en cuenta la primacía de los
derechos de los menores y la
evidencia probatoria debidamente acopiada”.
En el debate primaron las
posiciones a favor de reconocer que las parejas del mismo
sexo son tan idóneas como
las heterosexuales para criar
correctamente niños adoptados. Esa fue la postura que
mantuvieron durante el proceso, el Gobierno Nacional a
través del ICBF y el Ministerio de Justicia.
En cualquier caso, se trata
de uno de los reconocimien-
tos más importantes que obtienen en Colombia las parejas del mismo sexo en su
empeño por lograr tener los
mismos derechos que los demás ciudadanos. Un camino
que inició en 2011, cuando la
propia Corte Constitucional
reconoció, por primera vez,
que quienes mantenían un
vínculo afectivo y sentimental con personas del mismo
sexo podrían tener vocación
de conformar un núcleo familiar, sin que esto significara que esta comunidad pudiera celebrar matrimonios
y adoptar menores de edad.
Luego de dos años de discusión sobre una acción de
tutela en la que una pareja
de mujeres reclamaba el derecho a que una de ellas fuese reconocida como la madre
adoptiva de la hija biológica
de la otra, el alto tribunal les
dio el visto bueno. Esta decisión abrió la puerta para que
los homosexuales pudieran
ser los padres adoptivos de
los niños a cargo del Bienestar Familiar. Es decir que uno
de ellos figure como adoptante, siempre que la solicitud sea encaminada a que
el niño conviva con su papá
o mamá adoptivos y uno de
sus progenitores.
Editor General
Daniel Rodríguez
Jefe de Redacción
Diego Pinilla Molina
Editor Internacional
Catalina Granados Hernández
Mariana Cárdenas Jiménez
Editorial
Abdón Sánchez Castillo
Columnistas
Jorge Enrique Rodríguez
Gerardo Bernal Gamboa
Rubén Darío Parra
William Núñez C.
Director Creativo
Laura La Rota Niño
Impresión
Editorial JL Impresores Ltda.
Es ahora con este trascendental fallo es que se equiparan las condiciones para
iniciar un proceso de adopción, el cual mantendrá los
niveles de exigencia tradicionales, como reunir los requerimientos de idoneidad moral, mental y física impuestos
por la ley. Deben ser uniones
de carácter permanente tal
como lo determina la Sentencia C – 577 de 2011 que
establece los mismos derechos y deberes de las uniones heterosexuales.
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NOVIEMBRE 2015
Abogados que no actualicen
datos pueden ser suspendidos
Por medio de la Sentencia
73001110200020140004001
de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, dejó en firme
la sanción de dos meses de
suspensión en el ejercicio de
la abogacía, a un profesional
que, de forma premeditada,
descuidó el cumplimiento de
sus obligaciones como abogado al dejar de asistir en
múltiples oportunidades a la
audiencia en la que se impuso
castigo a su cliente.
El citado jurista sustentó durante el desarrollo del proceso,
que había cambiado el lugar
donde se encontraba su despacho profesional y en consecuencia todas las notificacio-
nes que se le habían enviado
para citarlo a las audiencias
fueron enviadas a un domicilio
diferente. Por lo cual aducía
que no podía atribuírsele ningún tipo de responsabilidad al
evadir los compromisos que
tenía como apoderado de su
defendido.
Sin embargo, el alto tribunal
logró determinar que para no
incurrir en actuaciones sancionatorias era deber y obligación
del profesional del Derecho informar oportunamente sobre
cualquier cambio que haya
tenido recientemente en su
lugar de despacho o residencia, a las autoridades donde se
adelantaba el proceso.
La Sala advirtió que una con-
ducta diferente, que tenga la
intención de dilatar el procedimiento de la justicia, va en
contravía de la Ley 1127 de
2007 por la cual se establece el Código Disciplinario del
Abogado, que consagra en el
numeral 15 del artículo 28 que
uno de los deberes del profesional del Derecho es tener un
domicilio profesional conocido, registrado y actualizado
ante el Registro Nacional de
Abogados para la atención de
los asuntos que se le encomienden, debiendo además
informar de manera inmediata toda variación del mismo a
las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión
profesional.
SIC sanciona a laboratorios por
vender fármacos más caros
Por cobrar los medicamentos a precios más altos que los
establecidos por el Gobierno
Nacional, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura
para el Control y Verificación
de Reglamentos Técnicos y
Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanciones a seis
(6) laboratorios farmacéuticos
con una multa cercana a los
1.450 millones de pesos.
Según el fallo, la entidad
verificó que las compañías especializadas vendieron 17 medicamentos en 34 presentaciones diferentes por encima
de lo estipulado en la Circular
004 de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos y Dispositivos
Médicos, que determinó el
precio máximo de venta para
aquellos fármacos que hacen
parte del Sistema General de
Seguridad Social.
La SIC logró evidenciar que
entre noviembre de 2012 y
julio de 2013 cobraron precios de hasta 770 por ciento más de lo permitido, aun
cuando estos medicamentos
son esenciales para tratar enfermedades como demencia,
bipolaridad, alzhéimer, párkinson y artritis reumatoide.
Las investigaciones de la
Superintendencia se llevaron
a cabo, luego de recibir reiteradas denuncias de entidades
que hacen parte del sistema
de salud del país, para lo cual
fue necesario requerir toda la
información de facturas a los
laboratorios, a los mayoristas,
a las EPS y las IPS, y luego de
cruzar todas las operaciones
comerciales se encontraron
las irregularidades.
No se trata de un tema menor. Estamos hablando del
bienestar de millones de colombianos, que se ven afectados por estas alzas injustificadas en las medicinas, lo que
implica
irremediablemente
un deterioro de la calidad del
sistema de salud, ya que se ve
afectada la atención y la cobertura de los usuarios.
Las empresas que fueron sancionadas son: Procaps S. A. (con una multa de
$822.190.600), Novartis de
Colombia ($365.343.450), Sanofi-Aventis de Colombia S.A.
($147.556.150), Quideca S.A.
($79.899.400), Lafrancol S.A.
($24.48.300) y Memphis Products S. A. (9.665.250).
Contra la decisión proferida
proceden los recursos de reposición y apelación ante el
Superintendente Delegado.
NOTICIAS
5
DECRETOS DE
INTERÉS EN EL
ÚLTIMO MES
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
DECRETO 2127 de 2015
(04-11-2015)
Por el cual se reglamenta
parcialmente el artículo 88
de la Ley 1617 de 2013 sobre
la Declaratoria de Recursos
Turísticos en los Distritos
Especiales y se adicionan
unas disposiciones al
Decreto 1074 de 2015, Único
Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y
Turismo.
Departamento
Administrativo de la
Función Pública
DECRETO 2150 de 2015
(04-11-2015)
Por el cual se confiere una
comisión de servicios al
exterior a la Directora
del Departamento
Administrativo de la
Función Pública, se autoriza
aceptar una invitación y se
hace un encargo.
Presidencia de la
República
DECRETO 2176 de 2015
(09-11-2015)
Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del Consejo
Interinstitucional del
Posconflicto creado por el
artículo 127 de la Ley 1753 de
2015 por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un
nuevo país.”
Ministerio de Relaciones
Exteriores
DECRETO 2261
(25-11-2015)
Por el cual se designa al
Embajador de Colombia
ante el Gobierno de la
República Árabe de Egipto
como Embajador No
Residente ante el Gobierno
del Reino de Arabia Saudita.
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NOVIEMBRE 2015
Administración pone control a disposición
irregular de llantas usadas en Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 442 de
2015, por medio del cual se
crea el Programa de aprovechamiento y reutilización de
llantas usadas en toda la ciudad. La normativa impulsada
por la Secretaría de Ambiente, pretende poner en cintura la disposición irregular que
reciben más de 900.000 neumáticos de vehículos, motos
y bicicletas que pierden su
vida útil y que terminan arrojadas en el espacio público
sin ningún tipo de control.
Establece el decreto que
para realizar un monitoreo
efectivo sobre productores
e importadores, los comerciantes de llantas, tendrán
que registrarse ante la página web de la Secretaría en
un plazo máximo de dos meses, para empezar a reportar
mensualmente por medio
de sus operaciones cuantas
unidades se compran y se
venden en todo el Distrito.
Para quienes incumplan este
procedimiento, que vence el
9 de enero de 2016, se iniciarán procesos de investigación
sancionatorios en su contra.
Otro punto fundamental
contempla que los contratis-
tas de obras de infraestructura vial deben asumir el 100
por ciento del total de metros
cuadrados que representa el
desarrollo y ejecución de la
obra civil. Es decir, ordena un
aumento del 80 por ciento el
uso de granulo de caucho en
la utilización de capa asfáltica en vías, así como su uso en
la construcción y adecuación
de parques infantiles, pistas
atléticas y demás.
“A partir de junio de 2016,
el 100% de las vías de Bogotá
deben ser pavimentadas con
material reciclado de caucho.
Hoy solo pavimentamos el
25%, por lo que con el decreto esperamos que aumente
el mercado y la demanda de
este material, que desafortunadamente termina siendo
catalogado como residuo”,
aseguró la secretaria de Ambiente, Susana Muhamad.
Por su parte, todo el parque automotor del Distrito,
que incluye Transmilenio,
Sistema Integrado de Trans-
porte Público (SITP), y demás
vehículos de las entidades de
la administración, tendrán
que implementar un plan de
reutilización del material rodante, el cual permitiría alargar en dos años la eficiencia
de las llantas.
Finalmente, se determinarán dos tipos de sanciones.
Según el comparendo ambiental vigente desde hace
un año, sí se sorprende en
flagrancia a un ciudadano
arrojando llantas en el espacio público se expone a multas de hasta nueve millones
de pesos. También se tiene
en cuenta enterrarlas como
método de eliminación, almacenarlas a cielo abierto,
quemarlas, o utilizarlas en
procesos de combustión.
Para los establecimientos
que no se registren, no envíen reportes y hagan mal
uso de la acumulación de
llantas usadas, las sanciones
podrían ascender a los 3.200
millones de pesos.
Hasta 50 años de cárcel pagarían personas
que ataquen a sus víctimas con ácido
Como la Ley Natalia Ponce de León, fue bautizada la
nueva Ley que endurece las
penas para quienes realicen
ataques con ácido u otros
agentes químicos y les causen deformidad o daño permanente a las víctimas.
La norma establece que
se debe adicionar al Código
Penal un artículo que tipifique este tipo de agresión
como un delito autónomo y
no como una lesión personal. Por lo tanto aquellos que
incurran en esta actividad
delictiva purgarán una pena
de hasta 30 años de prisión.
Sin embargo si el ataque es
cometido contra una mujer
o un menor de edad, la condena podría elevarse a 50
años. Adicionalmente a esto,
los agresores tendrán que
pagar multas entre los 644 y
los 1.932 millones de pesos.
Otro de los puntos relevantes tiene que ver con las sanciones para quienes comercialicen o tengan en su poder
de forma ilegal estas sustancias. Se considerará que está
cometiendo un delito.
La normativa permitirá
sentar un precedente para
que casos tan aberrantes
como el padecido por Natalia
Ponce de León, no se vuelva
a repetir. Sin duda, que la legislación lleve su nombre representa el sentir general de
todas las víctimas en el país.
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NOVIEMBRE 2015
PUNTO DE OPINIÓN 7
Pasado, presente y futuro de la minería en
Colombia. Primera entrega
Por: Gerardo Bernal G.
Abogado - Especialista en
Derecho Minero y Petrolero
Uno de los temas de vital
importancia en el próximo
futuro del país está centrado
en el tema minero, el cual ha
sido calificado y descalificado en forma directa hasta el
punto de llegar a la criminalización general. Para hacer
un análisis puntual y real es
necesario dividir en tres, los
escenarios, que mostrarán
su importancia y proyección;
iniciaremos entonces con el
pasado:
Comenzaba el siglo XVI, los
aborígenes que habitaban lo
que hoy es el territorio colombiano, con sus manos y
herramientas rudimentarias
explotaban los recursos naturales, vivían en un ambiente de paz y armonía. Un día
abruptamente su actividad y
el fruto de ella fue quebrantada, arrebatada, y sometida
por los conquistadores españoles, quienes de forma
violenta, brutal, y despiadada los sometieron y desplazaron; se vislumbraba desde
aquel momento las primeras
manifestaciones de minería,
opresión y desplazamiento
de nativos por la disputa de
los territorios reconocidos
por su riqueza de minerales
susceptibles de explotación.
Durante el siglo XVII, la explotación en cabeza de los
españoles, utilizaba a los indígenas como mano de obra,
hasta que a consecuencia lógica de las enfermedades importadas por los españoles
fueron víctimas de atroces
epidemias, que a muchos llevo a la muerte, esto obligó a
que un gran número de ellos
fueran reemplazados por
esclavos traídos del África;
cuenta la historia que para
ese entonces el territorio de
la Nueva Granada producía el
40% del oro que se comercializaba en el mundo conocido,
cifra que cayó a un 25% en el
siglo XVIII como consecuencia de las precarias condiciones de salud de los indígenas.
Transcurría el siglo XIX, era
el 24 de octubre de 1829,
ejercía como Secretario José
Domingo Espinar, y como el
“Libertador Presidente de la
República de Colombia”, Simón Bolívar, quienes rubricaron el que hoy conocemos
como “el decreto del libertador expedido en Quito”,
en cuyo considerando plasmaron: “1º Que la minería
ha estado abandonada en
Colombia, sin embargo de
que es una de las principales
fuentes de la riqueza pública; 2º Que para fomentarla
es preciso derogar algunas
antiguas disposiciones, que
han sido origen fecundo de
pleitos y disensiones entre
los mineros; 3º Que debe
asegurarse la propiedad de
las minas contra cualquier
ataque y contra la facilidad
de turbarla o perderla; 4º En
fin, que conviene promover
los conocimientos científicos
de la minería y de la mecánica, como también difundir
el espíritu de asociación y
de empresa, para que la minería llegue al alto grado de
perfección que se necesita
para la prosperidad del estado;” decreto que marca el
principal hito en la historia
de la minería colombiana,
por cuanto declaró que “las
minas de cualquier clase corresponden a la República”,
anunciando a su vez, en su
primer artículo la posibilidad
de concederla para su explotación a los “ciudadanos que
las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y
ordenanzas de minas, y con
las demás que contiene este
decreto”, dispuso los procedimientos que debían seguirse para hacerse a su posesión
y propiedad, así como para
gastar los fondos pagados
“por derechos de arancel”,
declarándola como fuente de
“riqueza pública”
Durante el tiempo transcurrido entre la expedición del
decreto del libertador en el
siglo XIX, y el desarrollo normativo del siglo XX, surgieron diferencias en las formas
de adquirir los derechos de
propiedad y explotación, situación que fue zanjada con
la expedición de la Ley 20 de
1969, que en su artículo primero decretó “Todas las minas pertenecen a la Nación,
sin perjuicio de los derechos
constituidos a favor de terceros” y en su art. 6 estableció
“Declárase de utilidad pública y de interés social la industria minera en sus ramas
de exploración, explotación,
beneficio, transporte y procesamiento, y como motivos
de la misma naturaleza el desarrollo inmediato y eficiente
de cualquiera de esas actividades” proclama entonces
por primera vez la nacionalización de los recursos, y reafirma su naturaleza como
bien de utilidad pública.
Cinco siglos recogidos, quinientos años de lucha, esfuerzo tesón y sacrificio de
nuestros antepasados, muchos de ellos quienes batallaron en el anonimato, fueron enterrados y olvidados
con el lento transcurrir del
paso de los años, ellos sumados a otros cuyos nombres
aún resuenan en la memoria
histórica de nuestro pueblo,
juntos lucharon para que la
riqueza minera del territorio
fuera nuestra y únicamente
nuestra, y los recursos recaudados por su explotación,
invertidos en el bienestar de
quienes dentro de su imaginario colectivo, debían disfrutar de esa riqueza, es decir el pueblo colombiano.
Esta breve reseña de lo que
ha sido nuestro pasado, nos
invita a las próximas publicaciones donde analizaremos
el presente jurídico, y también cuál será el futuro de la
minería en Colombia.
8 NOTINET A TIEMPO
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N° 040
Sanidad militar estaba en la obligación de
practicar los exámenes solicitados por la junta
médica laboral aunque el soldado fue retirado
Al encontrar que el actor
fue retirado del servicio
por haber terminado la
prestación del mismo
como Soldado Regular
en el Ejército Nacional
pero, dicha entidad no
ha practicado todos los
exámenes médicos de
retiro para poder realizar la junta médica laboral, afirmación que
no fue controvertida por
la Dirección de Sanidad
del Ejército Nacional, en
consecuencia, en virtud
de la presunción prevista
en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se
tendrán por ciertos los
hechos expuestos por el
actor en su escrito de tutela y, en consecuencia, se
le ordenará a la Dirección
de Sanidad del Ejército
Nacional que disponga lo
necesario para que se realicen los exámenes de retiro previstos en la norma
aludida.
Invitamos a consultar
el Expediente 25000 23
41 000 2015 01492 00
de 2015 del Tribunal
Administrativo de
Cundinamarca Sección
Primera en:
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Jurisprudencia
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
Tiempos contados en el sector privado y público
pueden ser contabilizados para acceder a la
pensión
En el caso sub examine se
ha configurado un defecto por desconocimiento
del precedente constitucional, así como de la reciente jurisprudencia de
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia, que permiten
a los empleados cobijados por el régimen de
transición pensional acumular los tiempos de servicio públicos o privados,
cotizados o no cotizados,
para efectos de obtener
el reconocimiento y pago
de la pensión de vejez. En
conclusión las semanas
cotizadas al Instituto de
Seguros Sociales ISS o a
cualquier otra caja, fondo
o entidad de previsión del
sector público o privado,
o el tiempo de servicio
laborados que haya sido
o no cotizado, se tendrán
en cuenta para efectos del
reconocimiento y pago de
la pensión de vejez, es
decir, que dichos tiempos
podrán ser acumulados.
Invitamos a consultar el
Sentencia T 598 de
2015 de la Corte
Constitucional en:
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Jurisprudencia
Usuarios tienen un plazo de dos meses para dar
por terminado el contrato de servicio de manera
anticipada
¿Cómo procede autorización de la conformación
de un fondo mutuo?
Cuando en lo relacionado
a la prestación de servicios públicos se establece
una prohibición de establecer plazos superiores
a dos meses para la terminación anticipada del
contrato por parte del
usuario, habilitan a este
último para que en un plazo máximo de dos meses
pueda elevar la solicitud
de terminación anticipada o desvinculación al
prestador o antes si así lo
concibe el término de preaviso contemplado en el
contrato. De este modo la
empresa no podría obligar
al mismo al cumplimiento
del término de vencimien-
Los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de
captación de recursos de
los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para
la cuales trabajan, tienen
como principal propósito
invertir en el mercado público de valores. De este
modo, la empresa patrocinadora y sus empleados
celebran un pacto mutual
por intermedio del cual
acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos
últimos. De este modo
una vez aprobada el acta
deberá ser remitida a esta
Superintendencia dentro
to, ya que la ley expresamente prevé la desvinculación como un derecho
y, en consecuencia, se
encuentran prescritas las
cláusulas de permanencia
sobre el particular.
Invitamos a consultar el
Concepto 614 de 2015
de la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios en:
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Normativa
de los 30 días siguientes a
su otorgamiento junto con
los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización.
Invitamos a consultar el
Concepto 81448 de 2015
de la Superintendencia
Financiera de Colombia
en:
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Normativa
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
PUNTO DE OPINIÓN 9
¿OTRO MÁS?
Por: Rubén Darío Parra
Diplomático de carrera
Sí, otro más. Otro vehículo
de tracción animal halado,
esta vez no por un caballo
sino por un ser humano.
Desde hace unos meses están comenzando a aparecer
en algunos barrios de la ciudad los recicladores tirando,
no manejando, sus propias
carretas o zorras, como se
les dice normalmente. Comenta un columnista del
Periódico El Tiempo que “el
alcalde Gustavo Petro cambió la tracción animal por la
tracción humana. ¿En ello
consiste el calificativo de humana? ¿En que en lugar de
un caballo ahora sean las
mujeres o los hijos de los
cartoneros los que jalan o
empujan las zorras?... es incomprensible por qué llamamos humano aquello que es
lo menos humano que existe
entre los humanos”
El 30 de enero de 2013 el
Alcalde Mayor de Bogotá
expidió el “Decreto 040 por
medio del cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción
Animal en Bogotá D.C.”, en
cumplimiento de la Ley 769
de 2002- Código Nacional
de Transito que prohíbe el
tránsito urbano de los vehículos de tracción animal
en municipios de categoría
especial y de primera categoría. “Hecha la ley, hecha
la trampa” dice el adagio.
Pues sí, la ley no dice que
se prohíben los vehículos de
tracción humana y por esto
están proliferando sin que
las autoridades encargadas
del cumplimiento de la ley y
de las normas dictadas para
el completo cumplimiento
de la sustitución no tomen de vivienda y 67 no supieron
cartas en el asunto y por una que alternativa escoger de las
“Bogotá Humana” corten de tres ofrecidas por la adminisraíz esta nueva situación. Si tración. ¿Serán estos los recino lo hacen va a suceder lo cladores que han empezado a
mismo que con otras nor- circular por la ciudad condumas prohibitivas que se han ciendo sus propias zorras?
quedado escritas en el Diario
El Plan de Desarrollo EconóOficial, entre ellas las relacio- mico, Social, Ambiental y de
nadas con el uso del espacio Obras Públicas para Bogotá
público. ¿Para dónde va “Bo- D.C. 2012-2016 “Bogotá Hugotá Humana”?
mana”, adoptado mediante el
En cumplimiento de lo or- Acuerdo 489 del 12 de Junio
denado por el Concejo Dis- de 2012, consagra dentro de
trital en el Acuerdo 402 de sus ejes “el ser humano en
el centro de las
2009, por medio del cual se La ley no dice que se preocupaciones
ordenó la rea- prohíben los vehículos del desarrollo”,
lización de un de tracción humana, consolidados a
censo
social
través de progray por eso están
integral de los proliferando por toda mas como “Bopropietarios y
la ciudad sin que las gotá Humana
familias de quieambientalmente
autoridades tomen
nes poseen vesaludable”, inclucartas en el asunto.
hículos de tracyendo proyección animal. La Alcaldía, en tos prioritarios como la salud
2010 realizó el censo de ve- ambiental y la conformación
hículos y en el 2012 se ajustó de objetivos de generación de
la información con los carre- trabajo decente y digno…. rateros y se encontró que 2980 zones por las cuales la sustitupersonas dedicadas al oficio ción de vehículos de tracción
de recicladores se beneficia- animal se ajusta a los menciorían el programa de sustitu- nados ejes estratégicos.
ción. De ese total, 2697 se
En la Parte I, Capítulo I Ardecidieron por el vehículo ticulo 5. Objetivos, se lee “
automotor, 122 prefirieron Generar trabajo decente y
montar su plan de negocios, digno como el principal meca14 optaron por adquisición nismo para que la población
bogotana pueda gozar con
autonomía sus derechos. El
trabajo decente será la base
del desarrollo económico, la
competitividad y el criterio
guía de las relaciones entre
empleadores y trabajadores tanto en el sector público como en el privado...”
La Administración Distrital,
recurriendo al apoyo de la
Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y el Ministerio del Trabajo, convocará
la participación de las organizaciones de trabajadores
y los gremios empresariales
en torno a una agenda pública por el empleo decente,
fortalecerá la formación en
ciudadanía laboral y promoverá la construcción de
una cultura del respecto a
los derechos laborales y la
resolución de conflictos a
través de la cooperación y
el diálogo social. Esperemos
que la próxima administración de Enrique Peñalosa
del partido Recuperemos
Bogotá que comenzará a
gobernar a partir del 1° de
enero de 2016, lea, estudie,
medite y continúe con este
PLAN para beneficio de toda
la población vulnerable que
habita esta extensa y bella
altiplanicie bogotana.
10 PUNTO DE OPINIÓN
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
Posconflicto - el área rural colombiana una
oportunidad estratégica de transformación
Por: William O. Nuñez C.
Abogado – Consultor en Gobierno y
Gerencia Pública
El mejor modelo policial
existente en el mundo está
representado en el colombiano, la razón es obvia, ninguna policía en el mundo
enfrentó una delincuencia
creciente y a la vez unos grupos irregulares avezados en
la lucha insurgente, los dos,
enemigos de la paz y la armonía social, quienes encontraron como único contendor
válido a los policías, quienes,
en número reducido los enfrentaban en condiciones de
inferioridad y siempre salían
airosos, aprendieron entonces a hacer muy bien lo que
sabían hacer, en beneficio
de la sociedad colombiana, y
combatieron la delincuencia
organizada o insurgente con
la integridad y bravura que
solo tienen los mejores hijos
de la patria.
Si la policía colombiana es
el mejor referente de calidad, como ha sido publicado
en diferentes medios, es deber de la sociedad constituir
el escenario para que ejerza sus funciones una de sus
especialidades más reconocidas, la de CARABINEROS,
quienes deberán recorrer en
forma constante las 21.5 millones de hectáreas de tierras
aptas para la producción,
compartiendo con el campesino sus logros y tristezas
porque la cosecha no dio sus
frutos o porque la inclemencia del tiempo o lo precario
de sus vías no le permitió. En
Colombia, todo lo que teníamos escrito cambió, dirigiremos todos los esfuerzos a
una nueva etapa con rumbo
fijo hacia la paz y es el momento de iniciar un proceso
de construcción conjunta
con todos los sectores de la
sociedad y sus autoridades
en un nuevo escenario de
futuro en donde la convivencia, el bienestar, la armonía y
el desarrollo económico, se
convierten en una premisa
a través de políticas públicas
de desarrollo humano.
Pocos días atrás, el señor
Presidente de la República
ponía en el escenario nacional el debate sobre la
creación de una policía rural que piense y actúe en
beneficio de la sociedad del
agro, la pregunta es ¿será
que la actual no cumple con
estos mínimos requisitos? O
la sociedad requiere mayores compromisos, porque
una vez firmado el acuerdo,
se invita a toda la sociedad
a la construcción de la paz.
Nacen entonces nuevas expectativas en el posconflicto
para la zona más importante
del país, la que debe generar
el sostenimiento alimenticio
a las zonas urbanas y de la
cual vamos a depender todos
los colombianos, ésta debe
ser entonces una zona segura donde el campesino se
desplace libre de amenazas
y riesgos, un territorio donde el Carabinero lo acompañe en forma permanente en
la generación de desarrollo
económico y social.
Se proponen entonces
unas estrategias que hagan
del campo una realidad en
seguridad y desarrollo social:
i) Excluir a la Policía Nacional
del conflicto armado ya que
se asume que atacar a los policías es atacar a la comunidad, esto como resultado de
los diálogos en las diferentes
mesas de trabajo actuales y
en proyección, esto se debe
a que la policía es uno de los
intangibles de la sociedad y
no puede ser atacada por actores que se presuman en lucha armada contra el Estado.
ii) La selección de los policías
Carabineros debe hacerse en
los lugares donde van a trabajar. iii) En su incorporación
se debe incluir el compromiso de la autoridad político
administrativa, quien deberá
certificar sobre la buena conducta demostrada del futuro
policía rural. iv) La formación
del Carabinero debe hacerse
en escenarios académicos
correspondientes a la labor
que van a desempeñar, hoy
las escuelas de policía son
urbanas y la incidencia de la
formación de igual manera
obedece a ese mismo tipo de
patrones académicos, la educación y formación policial
deben ajustarse o tener el
énfasis en el cual se desempeñará el futuro policial. v) Al
firmar el ingreso a la Policía
Nacional, el futuro carabinero se compromete a prestar
sus servicios para el objeto por el cual se vincula, en
este caso el rural. vi) La destinación al servicio una vez
culminada la etapa de formación, será la misma de la
incorporación, situación que
permite un control social de
la comunidad sobre lo ético
y lo moral del policía, y evita
que este servidor incurra en
hechos de corrupción. vii) En
las estaciones policiales rurales se laborará en equipos de
patrullaje rural permanente
que se realizarán a caballo
o a pie y refiere a la visita
permanente sobre las fincas
y sectores rurales, lo que generará la percepción para el
disfrute de niveles reales de
seguridad y tranquilidad ciudadana.
El Plan Nacional de Desarrollo, Todos por un Nuevo
País, en su capítulo Transformación del Campo establece
los parámetros que una vez
analizados permiten concluir
que el Carabinero es el aliado
estratégico que el país necesita para consolidar el llamado proceso , es el funcionario dinamizador, que lograra
el cumplimiento de objetivos
y metas con verdadero compromiso, donde la INTEGRIDAD del hombre policial, determinan el rumbo adecuado
para que la zona rural colombiana, se convierta en el motor que haga de Colombia el
país de nuestros sueños.
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
TRIBUTARIO
11
Diagnóstico de precios de transferencia para
el cierre contable 2015
Por: Jorge Enrique Rodríguez
http://www.rodriguezasoc.com
Con oportunidad del cierre contable y fiscal del año
2015, es conveniente tener
certeza sobre el cumplimiento del Principio de Plena
Competencia en relación con
las operaciones sujetas al
régimen de precios de transferencia en Colombia por el
año gravable 2015.
Con este fin, si la Sociedad obtendrá en el año 2015
ingresos brutos iguales o
superiores a 61.000 UVts
(Col$1.725.019.000) o patrimonio bruto al finalizar el año
igual o superior a 100.000
UVTs (Col$2.827.900.000), o
tuvo operaciones con paraísos fiscales, recomendamos
adelantar las siguientes verificaciones:
1. Identificar las operaciones sujetas a precios de
transferencia
Se debe establecer si la Sociedad realizó durante el año
2015, operaciones de ingresos, egresos, activo o de pasivo sometidas a precios de
transferencia con los siguientes sujetos:
Vinculados del exterior.
Vinculados ubicados en
Zona Franca en Colombia.
Personas residentes en paraísos Fiscales.
Sociedades domiciliadas en
paraísos fiscales.
Sucursales en Colombia de
sociedades domiciliadas en
paraísos fiscales.
2. Determinar el monto de
las operaciones
Consultar en el sistema contable el monto acumulado de
las operaciones con los sujetos antes relacionados y proyectarlos al cierre del ejercicio, con el fin de establecer
la obligación de presentar la
declaración informativa y la
documentación comprobatoria (estudio) del año 2015,
verificando si superan las siguientes cuantías:
tado por un tipo de operación
cualquiera
es
superior a 32.000 UVTs
(Col$904.928.000) o con
paraísos fiscales de 10.000
UVTs (Col$282.780.000)
(*) Para efectos de determinar el monto de las operaciones se debe tomar el
valor del capital adeudado
en operaciones de endeudamiento.
Si la Sociedad supera ambos topes, estará obligada
a presentar la declaración
informativa y la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del año 2015.
3. Análisis de las operaciones
Una vez confirmada la obligación de preparar el estudio
Si la sumatoria total de
las operaciones acumuladas o proyectadas al cierre
es superior a 61.000 UVTs
(Col$1.725.019.000 año base
2015).
Si por lo menos el monto acumulado o proyec-
de precios de transferencia,
se deberá realizar el análisis de las operaciones para
determinar si los precios o
márgenes cumplen con el
Principio de Plena Competencia (PPC), a través de la
aplicación de la metodología
de precios de transferencia,
obteniendo información financiera de comparables internos y/o externos.
Considerando lo anterior,
les proponemos anticipar la
elaboración del estudio de
precios de transferencia del
año 2015, preparándoles
un diagnóstico con las cifras
proyectadas de cierre y con
la información disponible
en las bases de datos de los
comparables del exterior o
con los precios de los comparables internos, con el fin de
establecer el nivel de cumplimiento del PPC y si se requiere efectuar algún ajuste
de tipo contable o de orden
fiscal antes del cierre de fin
de año.
El diagnóstico que les proponemos preparar, serviría
como base de la preparación
del estudio formal del año
2015 y sería actualizado con
las cifras financieras definitivas tanto de la sociedad colombiana como de los comparables del exterior.
También contribuiremos a
evaluar si tales operaciones
cumplen con el requisito de
sustancia económica exigido en el Proyecto BEPS
(Erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Beneficios Fiscales) emitido por
la OCDE, que busca que las
Administraciones
Tributarias evalúen la conexión entre los tributos y el lugar de
realización de las actividades
económicas y de creación de
valor.
TRANSFER PRICING
12
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
Ganar o perder, pero siempre con democracia
Por: Diego Pinilla Molina
Internacionalista UJTL
La mayor empresa del Brasil,
la reconocida Petrobras, se ha
visto envuelta en un impresionante escándalo de corrupción
que involucra a buena parte
de la clase política y empresarial, ejecutivos, empleados y
contratistas, por hacer parte,
según las autoridades, de una
trama de lavado de dineros y
sobornos por miles de millones
de dólares en contratos irregulares para licitar grandes obras
de construcción con la estatal
petrolera.
Una avalancha de lodo tóxico
arrasó con la ciudad de Mariana
en el estado de Minas Gerais,
luego de que se rompiera el dique de un embalse que contenía desechos químicos producto de la actividad minera de la
empresa Samarco, que a su vez
es propiedad de la gigante brasileña Vale y BHP Anglo-Australiano Billington, dos de las tres
empresas mineras más grandes
del mundo.
En el estado de Pará, sobre el
río Xingú, en plena Amazonía
brasileña se adelanta la construcción de la Hidroeléctrica
Belo Monte destinada a ser la
tercer mayor represa del mundo, la cual inundará cerca de
500 kilómetros cuadrados de
selva virgen, con la intención de
generar el 11 por ciento de la
energía del país.
Pero, ¿Qué tienen en común
todos estos acontecimientos?
Sin duda, todos han producido
un enorme descontento en el
país, generando una oleada de
protestas en contra del gobierno de Dilma Rousseff. Es una
bola de nieve que ha venido
creciendo junto con la fuerte
disminución de los ingresos,
la evidente contracción económica y la crisis institucional,
lo cual se ve reflejado en el 68
por ciento de desaprobación en
la gestión de la mandataria. La
inconformidad es evidente, las
manifestaciones en las calles,
son un ejercicio de ciudadanía
que debería ser escuchado, y
como mínimo respetado por
los políticos.
Sin embargo, para Brasil vivir este proceso de libertad de
expresión es una relativa novedad. Durante el siglo XX se
vio inmerso en discontinuos
procesos dictatoriales que se
caracterizaron por un férreo
mandato militar con estrictos
controles de los derechos individuales. No es de extrañar, que
en concordancia con sus pares
del Cono Sur de América, lograran instaurar los regímenes au-
toritarios que permitieron a los
militares cogobernar esa parte
del vecindario durante cerca de
20 años.
Brasil fue entonces, un país
que aun estando en dictadura
puso en práctica la democracia.
Tal vez no en todo el país, pero
si en un equipo de fútbol. Para
inicios de los años 80, el club
de fútbol Corinthians Paulista,
decidió realizar una insólita experiencia sociológica, hacer de
su propio mundo una práctica
democrática, la Democracia
Corinthiana. Para ese momento la plantilla contaba con hombres como Sócrates, Wladimir
y Casagrande, jugadores con
evidente talento para el fútbol,
pero también para ejercer el
activismo político en rechazo al
estado de represión en el que
se vivía en la sociedad brasileña.
Ellos emprendieron junto con el
presidente del club, una fórmula revolucionaria en el deporte,
un sistema de autogestión en
la que los directivos, el cuerpo
técnico, los jugadores, y hasta
el más humilde empleado decidirían todos los temas por votación. Era democracia pura.
El fallecido escritor uruguayo
Eduardo Galeano, lo definió así:
“En plena dictadura militar, los
jugadores del Corinthians tomaron el poder y durante dos
años instauraron la democracia corinthiana. Los jugadores
decidían todo por mayoría, votando, el método de trabajo, los
sistemas de juego, los horarios
de los entrenamientos, las contrataciones, la distribución del
dinero. ¿Los augurios? ¡Los
peores augurios! Y Sin embargo
en esos dos años de luminosidad convocó las mayores multitudes en los estadios del Brasil,
hizo posible el milagro de ganar
dos campeonatos seguidos y
ofreció el fútbol más hermosos
y vistoso de todos. No duró más
de dos años la experiencia…
pero sí que valió la pena.”
Y sí que la valió. El éxito deportivo fue el instrumento por
el cual sumó millones de adeptos que empezaron a creer en
el fenómeno de la democracia.
Fue en esa época en un evidente acto de desafío al gobierno
de facto, y cuando todavía ningún equipo de fútbol llevaba
publicidad en la camiseta, que
salieron a la cancha con la inscripción “Directas ya”, que se
refería a la organización, que
exigía elecciones presidenciales
directas por parte del pueblo y
no mediante la decisión de un
parlamento. Fue tal la presión,
que el Congreso se vio obligado
a votar la enmienda que aseguraba la elección popular del jefe
de Estado.
En 1989, luego de 25 años de
dictadura se realizaron las primeras elecciones presidenciales, en parte gracias a un movimiento, que desde el deporte
había logrado cambiar el escenario político de una nación.
En momentos en que varios
países del continente, como Argentina y Venezuela, afrontan
agitados procesos electorales,
es saludable traer a colación
una sencilla pero cierta analogía del club Corinthians: “Ganar
o perder pero siempre con Democracia”.
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BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
2015, un gran año para la
comunidad CIBEI
Tras el desarrollo y clausura en los últimos meses del
primer Congreso de actualización en Derecho Laboral
y Seguridad Social, el Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento de la Información
Financiera (NIAS), el Seminario Taller de Matemáticas
Financieras para la comprensión de las NIIF, Inglés de
Negocios II y Relaciones Internacionales con énfasis en
DDHH, hemos cerrado un ciclo exitoso de formación y
capacitación de cientos de personas que participaron
durante el año que está por concluir.
Queremos agradecerles por hacer parte de este ciclo
formativo y académico que nos permite afianzar nuestro
compromiso día tras día de ser la institución de educación continuada más grande de este país.
Todos y cada uno de ustedes son pieza fundamental
dentro del andamiaje que ha logrado hacer de la formación profesional un componente real y vital para el
sentir humano. Es por esto que esperamos que para el
próximo año la exigencia y la calidad sean cada vez mayores, no en vano queremos que el espíritu decembrino
afiance los lazos afectivos y abra los corazones por una
sociedad mejor.
Para nuestro cuerpo docente, empleados, colaboradores, lectores y comunidad en general les deseamos
¡FELIZ NAVIDAD Y
UN PRÓSPERO AÑO 2016!
FALTA INCLUIR
FOTOGRAFÍAS
13
14 ACTUALIDAD LEGAL
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
NOVIEMBRE 2015
Jurisprudencia destacada del último mes
Información disponible en www.notinet.com.co
CORTE CONSTITUCIONAL
Demanda 11069 de 2015
CONSEJO DE ESTADO
Sección Primera.
¿En qué casos la solicitud extemporánea de la sustitución de la
pena privativa de la libertad se torna en contra de la Constitución?
Expediente 00553 de 2015
El derecho de participación en la modificación de la licencia
Sentencia C 670 de 2015
ambiental por parte de terceros interesados debe ser estudiada
Declaratoria de estado de emergencia era necesaria para
mediante un análisis meticuloso.
contrarrestar actos vulneratorios de derechos ocasionados por
Expediente 00095 de 2015
el Gobierno de Venezuela.
La suspensión provisional no será efectiva cuando haya sido
declarada la nulidad.
Sentencia C 654 de 2015
Preceptos demandados no pueden ser declarados inexequibles,
Expediente 00031 de 2015
cuentan con un debido mecanismo para determinar y afianzar
Instrumento de verificación en cumplimiento de buenas prácticas
su aplicación.
no afecta el acceso al servicio farmacéutico.
Sentencia C 651 de 2015
Expediente 66001 23 33 000 2012 00102 01 de 2015
Expedir normativa sobre pensiones de alto riesgo en ejercicio de
Amparo de pobreza se debe solicitar a la presentación de la
facultades extraordinarias no es contrario a la ley.
demanda y no al presentar el recurso de apelación.
Sentencia C 653 de 2015
Sección Segunda.
Errores cometidos en la expedición de la atacada norma fueron
subsanados mediante la expedición de decretos en virtud de
facultades atribuidas al presidente de la República.
Expediente 25000 23 25 000 2008 00120 02 (0536
12) de 2015
Existió un error pensionando excongresista, al superar el 50%
Sentencia C 634 de 2015
en la asignación.
Términos destinados para sancionar las leyes estatutarias no
fueron infringidos.
Expediente 19001 23 31 000 2008 00145 01 (1314
2014) de 2015
Sentencia SU 635 de 2015
Hasta tanto no se haga el reconocimiento pensional la
La prescripción de la acción penal empezará a contar una vez se
desvinculación no podrá hacerse efectiva.
hay notificado la sentencia condenatoria.
Sentencia SU 627 de 2015
Expediente 25000 23 25 000 2011 00158 01 (1454
2013) de 2015
Alterar de la competencia es un factor fuera de competencia de
El material probatorio es indispensable en la argumentación del
la acción de tutela.
litigio a la hora de emitir una providencia.
Sentencia SU 626 de 2015
La libertad de religión no se vulnera por la decisión de las
Expediente 15001 23 31 000 2005 02617 01 (4017
2013) de 2015
autoridades públicas de autorizar una exposición artística en un
El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es
museo propiedad del Estado.
legal y reglamentario razón por la cual debe ser fijado por las
autoridades competentes.
Sentencia SU 625 de 2015
La aplicación del precedente jurisprudencial debe estar revestida
Sección Tercera.
de los condicionamientos que la ley señale.
Sentencia T 598 de 2015
Expediente 81001 23 31 000 2009 00015 01 (38794)
de 2015
Tiempos contados en el sector privado y público pueden ser
Existe privación injusta de la libertad cuando el estado no logra
contabilizados para acceder a la pensión.
desvirtuar la presunción de inocencia del investigado.
Sentencia T 607 de 2015
Entidad accionada incautó los elementos de trabajo de la
Expediente 76001 23 31 000 2001 03825 01 (38907)
de 2015
accionante sin respetar el debido proceso, y los retuvo afectando
Un dictamen pericial carente de fundamento no tendrá validez
su mínimo vital.
alguna en el desarrollo probatorio del proceso.
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N° 040
BOGOTÁ - COLOMBIA
Expediente 81001 23 31 000 2009 00023 01 (39175)
de 2015
NOVIEMBRE 2015
ACTUALIDAD LEGAL 15
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal.
En casos de detención domiciliaria o en establecimientos
carcelarios, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción que
Auto 47097 de 2015
deben ser indemnizados al haberse causado injustificadamente.
No era posible proceder como si se tratara de un impedimento
judicial sino que resultaba imperativo darle el alcance que
Expediente 73001 23 31 000 2005 00103 01 (33912)
de 2015
realmente tiene.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente
Auto 42930 de 2015
aritmético, es corregible por el juez que la dictó.
Improcedente impedimento los jueces nunca se pronunciaron
Sección Cuarta.
sobre la culpabilidad del enjuiciado.
Expediente 43627 de 2015
Expediente 76001 23 31 000 2006 03652 01 (19948)
de 2015
Inaplicado descuento punitivo a favor del investigado que decidió
allanarse a los cargos.
Efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el
debido control de los tributos.
Expediente 46556 de 2015
La equivocada interpretación que se dé a un fallo de tutela puede
Expediente 25000 23 37 000 2012 00319 02 (20780)
de 2015
derivar en vulneración al debido proceso.
El conocimiento de la existencia de una nulidad debe darse en
Sala de Casación Civil.
su debido tiempo.
Expediente 11001 02 03 000 2010 00804 00 de 2015
Expediente 25000 23 27 000 2012 00456 01 (20345)
de 2015
La ausencia de prueba de la reciprocidad diplomática desestima
la ejecución de algún tipo de acción.
La expedición de conceptos a los que se les demuestre su
veracidad no podrán estar sometidos a control.
Auto 11001 02 03 000 2015 02466 00 de 2015
El promotor de la acción judicial tiene libertad para escoger
Expediente 13001 23 31 000 2009 00365 01 (19552)
de 2015
ante cuál de los funcionarios con competencia potencial inicia
el proceso.
Concejo municipal estaba autorizado para fijar el impuesto al
alumbrado público.
Expediente 11001 02 03 000 2013 01527 00 de 2015
Procedente declaratoria de execuátur sobre la declaratoria de
Expediente 13001 23 31 000 2010 00680 01 (19881)
de 2015
divorcio emitida en Venezuela.
Las excepciones propuestas con base en las notificaciones deben
Expediente 11001 31 03 039 2010 00490 01 de 2015
someterse a una valoración exacta antes de ser falladas
Error jurídico no es el que nace del esforzado razonamiento de
los postulados de la sentencia.
Expediente 05001 23 31 000 2008 00091 01 (19558)
de 2015
Sala de Casación Laboral.
La resolución demandada creó situaciones jurídicas particulares
y concretas cuya nulidad restablecería automáticamente su
Expediente 52182 de 2015
derecho
Condición más beneficiosa solamente es procedente cuando se
Sección Quinta
aplica la norma inmediatamente anterior a la norma.
Expediente 48484 de 2015
Expediente 11001 03 28 000 2015 00017 00 de 2015
Existencia de una depresión no es factor para declarar que la
Las medidas cautelares deberán tener relación directa con las
persona estaba incapacitada al momento de acogerse al retiro.
pretensiones de la demanda para validar su viabilidad.
Expediente 46875 de 2015
Expediente 11001 03 28 000 2014 00051 00 de 2015
Despido injustificado de los trabajadores hacía procedente su
Los postulados de nulidad no cumplían las condiciones necesarias
reintegro bajo lo establecido en la convención colectiva.
para ser analizados.
Expediente 53984 de 2015
Expediente 11001 03 28 000 2014 00066 00 de 2015
Base de liquidación de la pensión de vejez del actor fue bien
La escogencia del nombre “Uribe Centro Democrático” no vulneró
fundamentada bajo las reglas del IBL de pensión aplicadas a su
el derecho a la igualdad
caso.