AUTORIZACION SALIR DEL PAIS-VIOLENCIA FAMILIAR Y DE

3 CJ 1º Familia, San Martín (Mza.)
62039/14 “M., F.L. c/ J.C.M., P P/Medida Autosatisfactiva. (07/07/2014)
SUMARIO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- VIOLENCIA FAMILIAR- VIOLENCIA DE GENERO- AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS- INTERES
SUPERIOR DEL NIÑO.
1- El presente caso reúne todos los presupuestos de la situación de violencia familiar y violencia de género: existencia de un victimario autoritario, dominador,
manipulador, que ejerce violencia física, verbal, psicológica, y víctimas sometidas, atemorizadas, que permanentemente transitan el ciclo de la violencia, y que
logran acudir a ayuda externa para cortar ese ciclo.
2- La solicitud interpuesta responde a los llamados procesos urgentes que Morello
describe como procedimientos que tienen como único objeto la prevención o cesación de un daño, independientemente de los reclamos que las partes puedan
formular en otros procesos de conocimiento, siendo la nota característica de
éstos la prevalencia en el trámite del principio de celeridad, el cual obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad, con la finalidad de acordar una
tutela eficaz.
3- De los hechos relatados y de la prueba recabada, estoy convencida que tanto
la Sra. F. L. M. como sus hijos J. S. M., M. J. M. y T. P. M. han sufrido la vulneración de sus derechos a vivir una vida sin violencia ni discriminaciones, a
la seguridad personal, a la integridad física y psicológica, al respeto a su dignidad, a la protección integral, a una vida familiar armoniosa, derechos tutelados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.417, la Ley N°
26.061, la Ley N° 26.485, la Ley N° 6354 y la Ley N° 6672.
4- La medida autosatisfactiva solicitada resulta viable y oportuna en forma parcial, en cuanto considero, coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Asesora
de Menores, que resulta prudente autorizar al adolescente J. S. M. y a sus hermanos, los niños M. J. M. y T. P. M., salir del país en compañía de su madre Sra.
F. L. M., por un plazo de seis meses para establecerse en la República…………
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Gral. San Martín, Mendoza, 7 de Julio de 2014.AUTOS: Los presentes autos N° 62039/14, caratulados: “M., F.L.
c/ J.C.M., P P/Medida Autosatisfactiva”, llamada para resolver a fs. 61; y
VISTOS:
Que a fs. 1/ 28 vta. la Sra. F. L. M., en representación de sus hijos
menores de edad J. S. M., M. J. M. y T. P. M., con patrocinio particular, solicita
como medida autosatisfactiva la autorización para radicarse en el extranjero
junto a sus hijos, y que la causa tramite inaudita parte.
Fundamenta su petición en la violencia familiar sufrida por años
por el grupo familiar de parte de su esposo Sr. J. C. M.; que se ha visto obligada
a instaurar la acción ante la necesidad imperiosa de encontrar la paz familiar
perdida por las amenazas, agresiones físicas y psicológicas que padecen en
forma incesante por parte del Sr. M.; ella y sus hijos han sido víctimas por años
de violencia doméstica y de género, y relata su historia familiar desde el comienzo de la relación con su esposo.
Denuncia que desde los primeros meses de su vida matrimonial
comenzaron las mentiras y los conflictos: el Sr. M. era como una “caja de sorpresas”, todos los días descubría aspectos de su personalidad que no le agradaban; pero ella estaba muy enamorada y se había educado en una familia muy
católica, no figurando en su vocabulario la palabra divorcio. Le llevó mucho
tiempo reconocer que su esposo era un hombre violento, ya que para él eran
normales los insultos, cachetones, zancadillas, tirones de pelo, etc. Debió dejar
de lado sus estudios universitarios de medicina porque él consideraba que quitaba horas al trabajo, la acusaba de andar con los compañeros y profesores, le
molestaba que tuviera aspiraciones, que quisiera ser una profesional.
Relata que en una oportunidad, estando embarazada de cuatro
meses, después de haber tenido ella una discusión con la hermana de él, al llegar a la casa la tiró al piso, la empujó, la ahorcaba contra la pared o en la cama y
le apuntó con un arma, diciéndole que jamás se metiera con su familia porque
pagaría las consecuencias. Sufrió de gestosis y preeclampsia en su embarazo a
raíz del estado emocional que tenía por las conductas de su esposo. Pasaron
muchas necesidades económicas debido a la inestabilidad laboral de éste, quien
finalmente logró ingresar a la policía, lo que él siempre había querido hacer:
desde ese momento, pasó “de la puerta del infierno al infierno mismo, todo empeoró y
fue como darle autoridad, poder y un arma a un desquiciado”.
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Después que nació J. S., su primer hijo, se separó, siguió trabajando y retomó sus estudios de medicina, vivía con sus padres, quienes la cuidaban, contenían y protegían; mientras el Sr. M. lo hacía con su familia paterna y
terminó el curso de auxiliar de policía; pero como no tenía ingresos, su familia
se cansó y lo echó. Volvieron a convivir: nuevamente la insultaba todo el tiempo, la hostigaba, recibía de su parte golpes, amenazas, empujones; rompía vajilla, pateaba muebles; ella tenía la esperanza de que iba a cambiar, que su amor
lo curaría; pero sus padres tenían mucho miedo por ella y su nieto.
Una noche de Junio de 2001, discutieron porque él quería que dejara de trabajar y abandonara sus estudios, y en un descuido, le hizo una toma
de taekwondo, disciplina que practicaba, y le cortó el ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, la dejó tirada en el piso diciendo que era una exagerada y se fue a acostar, ella como pudo llegó hasta la cama y se durmió desmayada del dolor; al otro día, cuando llegó la niñera de J. S., él le dijo que se había
caído de la escalera; como no podía levantarse ni mantenerse en pie, le suplicó
que la llevara al hospital, él la amenazó y le hizo jurar que no diría lo que había
pasado, sino que se había caído de la escalera; sin embargo, el médico advirtió
inmediatamente que se trataba de un caso de violencia, pero él le dijo que era
policía y que no se metiera.
Volvieron a separarse; él le suplicó que volvieran, le pidió perdón,
y ella volvió a caer en su telaraña, porque no quería que su hijo creciera sin sus
padres juntos, deseaba que su matrimonio funcionara.
Rememora numerosos hechos de violencia doméstica: a su hijo
S. lo trataba de imbécil, maricón, no lo dejaba tener amigos, lo frustraba en los
deportes; se irritaba si sentía llorar a T., su hija menor, y la amenazaba que si no
la hacía callar, lo haría de cualquier manera, y cuando creció, él consideraba que
debía ser sumisa y calladita, y le daba castigos, le gritaba y la niña lloraba asustada. Su hijo M. también empezó a tener problemas con su padre, pero a diferencia de S., M. lo enfrentaba, lo que aumentaba su temor que las cosas pasaran
a mayores. Una de las tantas veces que discutieron, pegó con el puño cerrado al
parabrisas del auto y lo rompió; en otra ocasión, viajaban con los niños, discutieron y lanzó el celular contra el tablero del auto y lo destruyó; era de manejar
muy rápido y lo hacía para aterrorizarlos, por eso ella no quería que los niños
fueran solos con él en el auto. En otra ocasión, S. discutió con su padre porque
no se quería cortar el pelo, su padre lo tiró al piso como a un delincuente, le pu-
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so el antebrazo contra el cuello gritándole que lo mataría si seguía desobedeciéndolo, S. ya no podía respirar, y ella y sus otros hijos le saltaron encima y lo
soltó. En uno de los últimos hechos de violencia, estaban los cinco en la cocina,
discutieron y el Sr. M. empezó a lanzar los platos y las tazas, los niños gritaban
y lloraban, él se estrelló una taza contra su cabeza y empezó a sangrar y tomó
una cuchillo y decía que iba a matarla, S. gritaba y lloraba porque temía lo peor.
La peticionante expresa que para evitar problemas, en los últimos
tiempos ella trataba de estar el menor tiempo posible con él; en varias ocasiones
se quedó con los bolsos hechos buscando el momento para salir del domicilio
con los niños; pero él le sacaba las llaves del auto, no la dejaba ir a ver a sus padres. Cuando los niños crecieron, llegó un momento que la situación no daba
para más, y decidió comenzar tratamiento psicológico. Sus hijos tenían mucho
miedo y le pedían que le dijera al papá que se fuera de la casa para poder vivir
tranquilos. Él la amenazaba y le decía que si se iba de nuevo con los niños se
mataría, pero antes los iba a matar a todos, por eso ella teme por la vida de sus
hijos, no sólo por la de ella. Sus hijos varones, cansados de ver el maltrato del
padre hacia ella, han empezado a reaccionar, a defenderla, lo que hace que la
convivencia se transforme en un escenario de llantos, gritos, golpes. Los niños
reclaman irse a vivir solos, con ella, sin el papá.
Ante tal estado de la vida familiar, acudió al Juzgado de Familia y
solicitó la medida de prohibición de acercamiento, la que lamentablemente no
le ha servido de mucho porque sigue molestando, los persigue, no respeta la
orden judicial, ha ingresado en el domicilio cuando ella no ha estado, intentando llevarse a los chicos más pequeños. No solamente hace escándalos en la
puerta de su casa, sino también se ha presentado en la escuela de los niños, intentando ingresar en forma violenta; continuamente está mandando mensajes
de texto diciendo que los va a matar a todos; lo han visto vigilando el lugar
donde ella trabaja.
Dado lo complejo e imposible que se ha tornado vivir con el Sr. M.
en la misma ciudad, ella y sus hijos han decidido irse a vivir a ……., donde se
encuentra un hermano de ella con la familia, quien siempre ha estado al tanto
de su situación. Su hermano le ha ofrecido trabajo en la posada que tiene en
aquel país, tendrá una gran flexibilidad horaria, lo que le permitirá cumplir sus
tareas de mamá; también viajan a instalarse allá, su otra hermana con sus tres
hijas, y su madre, encontrándose todos juntos para apoyarse en este desafío. Ya
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ha alquilado una vivienda y los niños podrán continuar sus estudios en una
escuela de la zona que está preparada para recibir a extranjeros, la que cuanta
en la actualidad con veinticinco alumnos argentinos a quienes se les imparte
clases de portugués para que puedan insertarse rápidamente en el sistema educativo. Los niños están muy entusiasmados con esta idea que implica para ellos
comenzar una vida nueva sin violencia, insultos, gritos, miedo.
Ofrece prueba documental, testimonial, oír a los niños, y solicita
expresamente la confidencialidad de las actuaciones.
A fs. 31 toma intervención el Ministerio Pupilar, y a fs. 35 solicita
mantener audiencia ante la Sra. Juez para oír a los niños; la que se efectiviza
según acta de fs. 37/vta.
A fs. 39/47 se recepcionan declaraciones testimoniales. A fs.
48/49 se agrega informes psicológicos de la terapeuta de la Sra. M. y de J. S. M.,
los que son reconocidos a fs. 58 y ampliados en audiencia ante la Sra. Juez. Se
unen por cuerda los autos N° 43736/13, “M., F. L. por si y p.s.h.m. c/ J. C. M. P/
Prohibición de Acercamiento” (fs. 51).
A fs. 56/57 la Sra. M. denuncia el domicilio donde residirán en
Brasil, y solicita se resuelva la petición.
Dictamina el Ministerio Pupilar a fs. 54/55; y
CONSIDERANDO:
I-Plataforma fáctica y probatoria
El presente caso reúne todos los presupuestos de la situación de
violencia familiar y violencia de género: existencia de un victimario autoritario,
dominador, manipulador, que ejerce violencia física, verbal, psicológica, y
víctimas sometidas, atemorizadas, que permanentemente transitan el ciclo de la
violencia, y que logran acudir a ayuda externa para cortar ese ciclo.
Del relato de la Sra. M., confirmado por los testimonios recepcionados, se desprende que el Sr. M. posee una personalidad violenta e intimidante; es un hombre de contextura física grande -1,83 mts. de estatura y 100 kg. de
peso-, afecto a las armas, y de reacciones impulsivas y agresivas.
La exposición extensa de la realidad familiar vivida por la Sra. M.
y sus tres hijos, es avalada por las declaraciones de seis testigos, parientes, amigos y vecinos del grupo familiar.
Ante la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados y de
la medida solicitada, entrevisté personalmente a los niños, a los testigos y a la
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terapeuta: constaté el drama de esta familia, la angustia de la madre, de los niños y de sus allegados, la crudeza de las vivencias de la esposa y de los hijos, el
pánico del hijo mayor, la preocupación de la hermana y de la madre de la peticionante.
La audiencia con los niños (acta fs. 37/vta), confirma las situaciones de violencia familiar denunciadas por la Sra. M. S., de 15 años, sostiene
que desde los cinco años presencia la conducta violenta de su padre contra su
madre, su papá le ha pegado a la mamá y a él; confiesa haberle pedido a su madre que echara al padre de la casa porque estaba cansado de los malos tratos
que recibían. Cuenta que en una oportunidad estaba durmiendo la siesta, y su
padre lo despertó dándole una patada en las costillas; en otra oportunidad,
porque no se quería cortar el pelo, lo tiró al piso, se le arrodilló en el estómago y
lo amenazó con pegarle en la cara, situación que frenó su madre; en el hecho de
la ruptura de la taza en la cabeza, él y sus hermanos vieron cuando amenazó a
su madre con un cuchillo. M. y T. expresan que vieron cuando su papá se rompió la taza en la cabeza, y era la taza que ellos le habían regalado a su mamá
para el día de la madre, que es ex policía y tienen armas; que siempre que el
papá se enoja tienen reacciones violentas de amenazarlos y romper cosas. A la
pregunta si desean mantener contacto con su padre manifiestan que no quieren
verlo, que desean irse a …….., que su papá está loco; que después de la prohibición de acercamiento se ha presentado en la escuela y ha amenazado a la directora.
La testigo F.L.M., hermana y tía de los involucrados, declara que
la relación de su hermanan con el Sr. M. ha sido una tortura para todos, siempre
esperaban la llamada de una tragedia; su cuñado siempre los ha amenazado, les
ha hecho saber de lo que era capaz, su trato es violento y siempre los tuvo a todos aterrorizados; andaba con un arma y no tenía empacho en mostrarla, se
jactaba de tener poder; su sobrino S. es el que más ha sufrido la conducta de su
padre, muchas veces ha ido a refugiarse a su casa, le tiene pánico; considera que
el Sr. M. es una bomba de tiempo, ha amenzadado a su hermana que va a ir
contra toda la familia de ella (conf. acta fs. 39/40).
La testigo R.N.M., vecina del grupo familiar M.-M., dueña de un
negocio de la zona, afirma haber visto a la niñera de los niños muy angustiada,
con los chicos, en la plaza, distrayéndolos porque en la casa estaban pasando
cosas feas; los vecinos que concurren al negocio lo conocen a M. como “el loco”
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porque han comentado que lo han visto llegar a la casa sacado, golpeando la
puerta del auto, o no han podido dormir porque han escuchado los gritos del
Sr. M. contra los niños o ha habido mucho escándalo en la casa; ha presenciado
a S. desbordado, en estado de pánico por situaciones provocadas por su padre;
y en una oportunidad que acudió al domicilio a llevar comida, escuchó al Sr. M.
gritando, y la atendió la Sra. M. llorando, cuando le preguntó si necesitaba algo,
le dijo que estaba todo bien, que ya se iba a arreglar, pero ella se quedó preocupada por lo que escuchó y percibió (con. acta fs. 41/vta)
La testigo S.I.C.O, niñera de los niños, expresa haber visto violencia del Sr. M. en el trato hacia el perro de la familia; le llamó la atención que los
niños sólo pudieran comer naranjas y jugo de naranja, y esto se debía a que al
Sr. M. sólo le gustaba esa fruta y no se podía comer ni tomar otra cosa en la casa; siempre insultaba a los niños y a su esposa; a S. lo consideraba un inútil, que
no servía para nada, en una ocasión presenció cómo lo sacaba a la rastra de la
cama y le tiró un vaso de agua en la cara; M. le comentó que su papá golpeaba a
su mamá; en otra ocasión, llegó a la casa y se encontró a T. encerrada en su pieza, con los ojos rojos de tanto llorar, porque su padre la había castigado, la había
encerrado en la habitación y la había dejado sin comer; cuando llegaba el Sr. M.
a la casa y veía a S. mirando televisión, lo insultaba llamándolo “puto”, muy
enojado; en otra oportunidad, el matrimonio se encerró en la habitación y sintió
los insultos del Sr. M. y golpes de puño (conf. acta fs. 42/vta).
La testigo L.B.R., mamá de un compañerito de T. y cuyos padres
son vecinos de la familia M.-M., declara que la relación entre la pareja y los niños era mala, que se escuchaban los gritos del Sr. M. dentro de la casa, y se veía
salir a la empleada con los niños apurada afuera; se lo escuchaba insultar a viva
voz y a la Sra. M. tratar de calmarlo; a ella le causaba temor el Sr. M. porque es
un sujeto de presencia intimidante, que pareciera estar siempre enojado, tiene
su cuerpo tatuado con tatuajes violentos, no saluda a nadie; le llamaba la atención el miedo que los niños le tenían a su padre, a S. y a T. siempre se los veía
preocupados, como en estado de pánico (conf. acta fs. 44/vta).
La testigo G.J.R., madre de la peticionante y abuela de los niños,
declara que la relación de la pareja y los niños siempre fue malísima; que él es
una persona que cuando uno lo ve, atemoriza; a los niños los trataba mal, los
golpeaba en la cabeza, los empujaba, los hacía llorar; su juego era hacer sentir
mal a la familia; F. siempre trató de resguardar a su familia, que sus hijos tuvie-
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ran cerca a su papá y, trataron de respetar ese deseo, por eso callaron tanto
tiempo; sospechaban que la rotura de la pierna de su hija la había provocado él;
nunca demostró piedad ni arrepentimiento de sus actos, al contrario, se jacta de
lo que hace y de que es capaz de hacer cualquier cosa; a veces llegaba a la casa y
dejaba el arma arriba de la mesa, y le advertía que no hiciera eso por los niños,
pero a él le gustaba mostrar el arma; las personas le tienen terror, tiene habilidad para intimidar; considera que es capaz de matarlos por haber hablado; la
idea de salir del país tranquiliza a S., y es una necesidad que el grupo familiar
M. tiene de irse, porque consideran que esta situación de su hija y el Sr. M. va a
terminar mal, los chicos están encerrados, no salen a jugar porque no se sabe en
qué esquina puede estar el padre; considera que los niños no van a extrañar los
gritos y las peleas (conf. acta fs. 45/46)
El testigo C.A.T., cuñado, sostiene haber presenciado, en reuniomes familiares, un trato violento del Sr. M. hacia su esposa y sus hijos, tanto
verbales como físicos; se refería a S. como “puto”; tenía una actitud muy intimidante para con todas las personas, y en el ámbito laboral de la Sra. M., de hace
trece años, ya se comentaba que era víctima de maltrato, por las lesionas con las
que llegaba al trabajo como por su actitud en cenas o reuniones laborales; siempre ninguneaba a su esposa diciéndole que era una inútil, una tarada; los juegos
con los niños eran violentos, piñas, golpes bruscos, y los pequeños terminaban
llorando; vio dos armas de fuego en la casa de M., y él las exhibía haciendo
alarde de ellas; manifiesta su preocupación por la seguridad de F. y los niños,
como también por la de su suegra, de su otra cuñada y también por él y su familia, teme que M. tome represalias hacia ellos, incluso él también está pensando irse del país con su esposa e hijos; y considera que la única solución en este
momento es alejar a todo el grupo familiar, protegerlos en otro lado (conf. acta
fs., 47/vta).
Los informes psicológicos de la Lic. F. A., agregados a fs. 48/49 y
debidamente reconocidos a fs. 58/vta, advierten que la Sra. F. L. M. se encuentra en tratamiento psicológico desde el año 2012. Presentaba padecimiento de
violencia de género, no podía salir del círculo odio-amor-romance-odio; y
cuando pudo salir y darse cuenta de este serio problema, y que sus hijos corrían
serio peligro, decidió que el Sr. M. no entrara más a la casa, superando el miedo
y mostrándose fuerte frente a tanto dolor y sufrimiento; considera que se encuentra en situación emocional de hacerse cargo de sus hijos y evitar que su ex
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marido vuela a lastimarla a ella o a los niños. Por su parte, J. S., se encuentra en
tratamiento psicológico desde Marzo de 2014; previamente en el 2013, mantuvo
entrevistas de orientación para saber cómo manejarse ante la violencia de su
padre –gritos, insultos, golpes-; en la actualidad presenta una depresión reactiva, con crisis de pánico, mucho miedo, insomnio, taquicardia, sudoración; esta
sintomatología responde a ser partícipe de grandes situaciones violentas, donde
él, con su corta edad, no podía resolver por sí mismo. En la entrevista personal
mantenida en el Tribunal, expresa que citó al Sr. M. en varias ocasiones pero no
fue; que en una oportunidad en que F. dejó de asistir a las sesiones por un mes,
ella se asustó mucho y temió que algo malo le hubiera ocurrido, porque F. expresaba que la iba a matar; después se enteró que no había asistido porque su
esposo se había enterado que estaba recibiendo asistencia psicológica y le
prohibió volver. Sostiene que por los hechos que ella ha tomado conocimiento
sobre el actuar del Sr. M., se trata de una personalidad psicopática, sin recursos
emocionales para cambiar, encuadrando en una psicosis con defensas psicopáticas, con pérdida de la conciencia de la realidad, y por eso le aconsejó a F. la
separación, pues había solo dos caminos en su vida: “la cárcel o el cajón”. La
situación de S. es terrible por el maltrato que padece de su padre; siempre está
asustado, sufre ataques de pánico, pensaba que la única salida era matarlo para
proteger a su madre y a sus hermanos; tuvo que trabajar con él por todo esto y
fue posible recuperarlo y quitarle esa idea de la cabeza. También ha tenido sesiones con los más chicos y estaban bastante asustados, especialmente T.; ellos
también han vivido la violencia porque su papá les ha pegado, los ha castigado,
han visto cómo le ha pegado a su perrito, cómo se rompió la taza en la cabeza,
han visto el maltrato hacia su madre y su hermano mayor, también han visto el
arma y eso les ocasiona miedo. Considera que la alternativa del traslado a
……….es vivida por parte de S. como una alternativa salvadora; ella ha trabajado con F. en la búsqueda de un entorno donde se encuentre contenida, por ello
estima que el sólo hecho de trasladarse a un contexto donde reciba cariño y contención es lo mejor, sea donde sea; considera que no hay cuarta opción, “es la
cárcel, el cajón o la salida”, pues el Sr. M. no se va a convertir del día a la noche.
Compulsados los autos N° 43736/13, “M., F. L. por si y p.s.h.m. c/
J. C. M. P/ Prohibición de Acercamiento”, unidos por cuerda a los presentes, se
obtiene que S. fue escuchado por la Sra. Asesora, y expresó que no quiere ver a
su papá porque siempre sufrió maltrato físico y verbal de su parte, le tiene mu-
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cho miedo porque los amenaza que los va a matar; su papá es ex policía y tiene
armas; siente que es capaz de cumplir sus amenazas, porque está loco y no reconoce que es violento; desde niño recuerda que sus padres tenían una pésima
relación (conf. acta fs. 22 de los autos consignados).
La pericia psíquica practicada a la Sra. M. en dichos autos (fs.
9/vta) arroja un yo empobrecido, autoestima disminuida en relación a lo sucedido; en la esfera afectiva predominan sentimientos de abatimiento, desprotección y culpa; se encuentra vinculada emocionalmente a sus hijos; prevalece la
necesidad de protección de los niños en la toma de la decisión; reúne indicadores psíquicos de maltrato emocional. En cuanto al Sr. M. (fs. 43/vta), presenta
limitación en el control de los impulsos y negación de las situaciones sucedidas;
se aprecia marcada dependencia emocional; dificultad en los procesos reflexivos, no logrando realizar una clara autocrítica; tendencia a exagerar sus capacidades y virtudes; baja tolerancia a la frustración; inestabilidad emocional: evidencia conductas que no son adaptativamente encauzadas ya que evacuan
bronca y rabia; en el desarrollo de la vida matrimonial se habría establecido un
vínculo donde las interacciones son rígidas, predominando la confrontación y la
descalificación mutua entre los miembros; no logra dejar fuera de las severas
conflictivas a sus hijos, con la tendencia de poner en ellos la responsabilidad de
ciertos sucesos; se posiciona con baja empatía en relación a las vivencias de sus
hijos; se sugiere la realización de tratamiento psiquiátrico-psicológico. En relación a los niños (fs. 44/vta), J. S. visualiza a la progenitora desprotegida y vulnerable; habría ido ocupando progresivamente dentro de la dinámica familiar
una función parental en relación a sus hermanos, y la percepción de que debe
proteger a su madre de los desbordes conductuales de su padre; la imagen paterna se encuentra teñida de marcada agresividad; se visualiza impotente y con
dificultad para poder anticiparse en un futuro diferente con cambios; presenta
sentimientos de vergüenza, desprotección y enojo, lo que determina su deseo de
no mantener contacto con su padre; M. presenta dificultad para hablar de las
situaciones familiares, las describe con temor y escaso detalle; por lo que se concluye que ambos niños presentan indicadores de maltrato emocional dentro del
círculo familiar.
La instrumental-documental adjuntada acredita la filiación de los
niños involucrados, las denuncias efectivizadas y algunos de los hechos puntualizados en el relato (conf. fs. 2/20)
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II- Plataforma conceptual y doctrinaria:
La solicitud interpuesta responde a los llamados procesos urgentes que Morello describe como procedimientos que tienen como único objeto la
prevención o cesación de un daño, independientemente de los reclamos que las
partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, siendo la nota característica de éstos la prevalencia en el trámite del principio de celeridad, el
cual obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad, con la finalidad
de acordar una tutela eficaz (MORELLO, Augusto Mario, “La cautela autosatisfactiva”, JA
1995-IV-414, citado por MEDINA, Graciela, “Visión jurisprudencial de la violencia familiar”, Ed.
Rubinzal-Culzoni, 2002, Pág.79).
Peyrano conceptúa la medida autosatisfactiva como “… un requerí
miento jurisdiccional urgente, fundamentado en una verosimilitud calificada (es decir, signada por
una fuerte probabilidad de su atendibilidad) del derecho material alegado que se agota con su despacho
favorable; despacho que viene a satisfacer ya mismo las necesidades del requirente, a quien no le es
menester promover –concomitante o posteriormente- otra acción para conservar los efectos prácticos
obtenidos con la autosatisfactiva”. (PEYRANO, Jorge W, “Confirmación jurisprudencial de que
también la medida autosatisfactiva puede ser la vía idónea para hacer justicia temprana u oportuna”).
Sostiene que “hoy se habla de la ‘jurisdicción oportuna’ que debe procurar no sólo
‘dar a cada uno lo suyo’ sino hacerlo ‘cuando corresponde’, es decir en tiempo útil como para satisfacer
adecuadamente las expectativas de los justiciables” (PEYRANO, Jorge W, “La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente.
Génesis y evolución”, en “Medidas Autosatisfactivas”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2002, Pág.14).
En el Congreso Nacional de Derecho Procesal de Corrientes de
1997, se definió a los procesos autosatisfactivos como “una solución urgente no cautelar, despachable in extremis que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una
situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una
pretensión principal” (citado por MEDINA, Graciela, “Visión Jurisprudencial de la violencia
familiar”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2002, Pág.168).
III- Análisis del caso:
Considero que la solicitud interpuesta por la Sra. F. L. M. en representación de sus hijos menores de edad, y en atención a la grave situación
emocional por la que atraviesan los niños, provocada por la conducta de su
padre, requiere despacho parcialmente favorable.
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Las pruebas aportadas por la peticionante han logrado mi convicción sobre la conveniencia de que ella y sus hijos tengan la posibilidad de
intentar una nueva vida, acompañados de la familia extensa que los ha contenido en los momentos más dramáticos de su existencia, frente a las agresiones
físicas, psicológicas y las amenazas efectuadas por el Sr. J. C. M., como esposo
y padre.
Los testimonios rendidos han sido suficientemente elocuentes, y
han ratificado los hechos denunciados por la Sra. M.; aún más, han logrado
trasmitirme la situación emocional que padece no sólo el círculo más íntimo
familiar -esposa e hijos-, sino la familia extensa de la Sra. M. como los allegados de una u otra manera a ellos. Todos han coincidido en la personalidad
intimidante, desafiante, autoritaria, violenta, desafectiva del Sr. J. C. M.
Los informes emitidos por la Lic. A. y la entrevista personal con
ella han sido por demás esclarecedores: la Sra. M. logró decidirse a romper el
círculo de la violencia después de tres años de tratamiento psicológico, pudo
darse cuenta de la problemática de violencia doméstica instalada en el seno
de su familia y el serio peligro que corrían sus hijos. La frase a que hace referencia la profesional sobre los caminos que tenía la Sra. M. –“la cárcel o el
cajón”- resumen acabadamente la situación en la que se encontraba la paciente: o ella mataba a su esposo e iba a la cárcel, o él la mataba a ella y terminaba
en el cajón. Surgió así una tercera posibilidad: la salida del país, pues considera que la Sra. M. debe separarse de su esposo, y buscar un entorno donde se
encuentre contenida, porque el Sr. M. no va a cambiar: se trata de una personalidad psicopática sin recursos emocionales para el cambio. El informe del
C.A.I., Salud Mental, lo evalúa con limitaciones en el control de los impulsos,
dificultad en los procesos reflexivos, no logra realizar una clara autocrítica, tendencia a exagerar sus capacidades y virtudes, baja tolerancia a la frustración,
inestabilidad emocional, tendencia a poner en sus hijos la responsabilidad de
ciertos sucesos, posicionándose con baja empatía respecto de las vivencias de
éstos.
La posibilidad de alejarse de la órbita de influencia del Sr. M., y
mantenerse unidos a la familia materna, con perspectivas de trabajo y educación, y fundamentalmente, de vivir una vida sin el temor de que en cualquier
momento aparezca y los agreda, representa para la Sra. M. y para sus hijos, en
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este momento histórico existencial de sus vidas, una oportunidad de seguir viviendo proyectándose hacia un futuro esperanzador.
El Sr. M. deberá encontrar la forma de modificar su conducta,
empezando por reconocer las actitudes que han generado en su familia esta
necesidad de “huir” de su persona, y continuando por buscar la ayuda adecuada que le permita recuperar el contacto con ellos, desde el amor, no desde
el temor.
IV- Conclusión del caso:
La Recomendación N° 85 del Consejo de Europa ha definido la
violencia familiar como “toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de
sus miembros y que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de
otro de los miembros de la misma familia o que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, “Protección contra la violencia familiar” (*), Rubinzal-Culzoni, Santa Fe., 2007, Pág. 21).
Nuestra jurisprudencia nacional ha resuelto que la violencia fa
miliar es “todo tipo de conductas abusivas de poder, que obstaculizan o niegan el
normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a violencia, asumiendo ésta
varias formas comprensivas de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia” (CCCom. de San Isidro, Sala I, 28/11/2000, JA 2001-II-307).
La doctrina provincial enseña que “dado los intereses en conflicto, y la
necesidad de alcanzar la paz familiar y social, no hay dudas de que el juez no puede ni debe ser
neutral, pues está interesado en que el proceso en el que actúa sea exitoso, en el sentido de que se
alcancen los objetivos tenidos en miras por el legislador. Es decir, en el ámbito del conflicto familiar causado por la violencia intragrupo, para llegar a un ‘proceso justo’ se requiere un juez activo
y comprometido interesado en lograr un resultado socialmente eficaz, que se compadezca con el
valor justicia desde un punto de vista sustancial” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, “Protección contra la violencia familiar”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe., 2007, Pág. 111-112).
De los hechos relatados y de la prueba recabada, estoy convencida que tanto la Sra. F. L. M. como sus hijos J. S. M., M. J. M. y T. P. M. han
sufrido la vulneración de sus derechos a vivir una vida sin violencia ni discriminaciones, a la seguridad personal, a la integridad física y psicológica, al
respeto a su dignidad, a la protección integral, a una vida familiar armoniosa,
derechos tutelados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos
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del Niño, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.417, la Ley N° 26.061, la Ley N°
26.485, la Ley N° 6354 y la Ley N° 6672.
La medida autosatisfactiva solicitada resulta viable y oportuna
en forma parcial, en cuanto considero, coincidiendo con lo dictaminado por la
Sra. Asesora de Menores, que resulta prudente autorizar al adolescente J. S.
M. y a sus hermanos, los niños M. J. M. y T. P. M., salir del país en compañía de
su madre Sra. F. L. M., por un plazo de seis meses para establecerse en
……………..
V- Costas y Honorarios:
Las costas deben ser soportadas por la peticionante.
Los honorarios de los profesionales intervinientes deben regularse
por la Ley N° 3641, art. 10 y 13, ascendiendo a la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00) en conjunto, para los Dres. M. F. B. y G. C.
Ambos profesionales no han denunciado su posición fiscal; por
ello, atento lo previsto por los arts. 12, 22 y 23 del Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza y art. 2 de la Resolución General de AFIP N° 689, corresponde emplazarlos a denunciarla, bajo apercibimiento de ser considerados monotributistas.
VI-En consecuencia, de conformidad con lo analizado, lo previsto
en las disposiciones internacionales, nacionales y provinciales citadas, y lo regulado por Disposición Nº 2656/2011del Ministerio del Interior,
RESUELVO:
1) HACER LUGAR parcialmente a la medida autosatisfactiva
interpuesta, y en consecuencia, autorizar a salir del país al adolescente J. S. M.,
D.N.I N°………, y a sus hermanos, los niños M. J. M., D.N.I N°………., y T. P. M.,
D.N.I N°…….., en compañía de su madre Sra. F. L. M., D.N.I N°…….., por un
plazo de seis meses, para establecerse en ………...
2) IMPONER costas a la peticionante.
3) REGULAR honorarios a los Dres. M. F. B. y G. C. en la suma
de pesos seis mil quinientos ($6.500,00) en conjunto.
4) EMPLAZAR en el término de cinco días a los Dres. M. F. B. y
G. C. a denunciar su posición fiscal, bajo apercibimiento de ser considerados
monotributistas.
COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
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