ANÁLISIS Y OPINIÓN Cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento 110 Lic. Raúl Bolaños Vital, Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Octubre 2015 La vigente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglamento), tienen como objetivo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines concretar jurídicamente elementos para investigar y perseguir delitos que se cometan por las operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, evitar el uso de los recursos para su financiamiento y proteger al sistema financiero INTRODUCCIÓN D 1 esde el 2000, México es parte del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (FATF, por sus siglas en inglés), creado en 1989 y cuyo propósito es crear estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y cualquier otra amenaza a la integridad del sistema financiero internacional. Esto es, se trata de un organismo que trabaja para generar la voluntad política necesaria para conseguir reformas legislativas y regulatorias en esta materia. El FATF, en conjunto, con el Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero en Sudamérica, emitió el 17 de octubre de 2008 el “Reporte de Evaluación Mutua”,2 mediante el cual realizaron una determinación respecto a la implementación de estándares contra el lavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo en México, en los cuales principalmente se encuentran los siguientes puntos: 1. Las leyes penales que se refieren al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, no cumplen cabalmente con los estándares internacionales. 2. Las leyes y los procedimientos no prevén el “congelamiento” sin dilaciones de fondos terroristas u otros bienes de personas designadas de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 3. No se ha realizado una revisión al sector de instituciones sin fines lucrativos, para apoyar la adopción de medidas para prevenir el uso indebido de personas morales para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 4. Las autoridades mexicanas han cooperado de forma efectiva con otros países, particularmente en el área de ayuda legal y extradición, en asuntos relacionados con el lavado de dinero y crímenes relacionados. En ese sentido, la FATF precisa estándares mínimos que conforme a sus reglas de operación deben ser adoptados y desarrollados por los diversos sistemas nacionales que forman parte de ese organismo. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Como consecuencia de la participación de nuestro país, el FATF, así como del reporte en cita, casi nueve años después, es decir, el 26 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión la Iniciativa de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.3 Así, la vigente LFPIORPI, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, así como su Reglamento, este último publicado en el DOF el 16 de agosto de 2013, tienen como objetivo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines concretar jurídicamente elementos para investigar y perseguir delitos que se cometan por las operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, evitar el uso de los recursos para su financiamiento y proteger al sistema financiero y, por ende, a la economía nacional. De un rápido análisis a la estructura de la LFPIORPI y su Reglamento, las actividades vulnerables para la prestación de servicios profesionales independientes, son las siguientes: 1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos. 2. Administración y manejo de recursos, valores o activos. 3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. 4. Organización de aportaciones de capital o recursos para construcción, operación y administración de sociedades mercantiles. 1 Es miembro del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero en Sudamérica. También es uno de los países que cooperan y apoyan al Grupo de Acción Financiera del Caribe y actúa como observador en el Consejo del Comité Europeo de Expertos en la Evaluación de Medidas contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo 2 Visible en http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Mexico%20ful.pdf 3 El Dictamen de Primera Lectura con dispensa fue presentado el 28 de abril de 2011, y el Proyecto de Decreto fue aprobado por 84 votos Octubre 2015 111 5. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. 2. Realizar una investigación a detalle para realmente conocer a los accionistas, funcionarios y empleados, clientes, proveedores; independientemente de que realicen o no actividades vulnerables. Consecuentemente, las personas que realicen alguna de las actividades antes mencionadas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: 3. Elaborar un Plan de Acción (equipo interno y externo), que defina los protocolos a seguir para identificar que la entidad y/o actividad no está siendo utilizada para realizar operaciones ilícitas. 1. Identificar a los clientes y usuarios, verificar su identidad y recabar copia de la documentación correspondiente. 2. Recabar la información sobre la actividad u ocupación del cliente. 3. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. 4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que identifique a sus clientes o usuarios. 112 4. Obtener recomendaciones de actuación que permitan decidir sobre las medidas prácticas a adoptar, para prevenir y mitigar los posibles riesgos. Es importante reiterar que una sana medida de revisión y prevención (de manera específica, aunque no exclusivamente) enfocada para contadores, abogados y otros profesionistas que prestan servicios, es que verifiquen y revisen la identidad e información de sus clientes, cuando realicen: 1. Compraventa de inmuebles. 5. Conservar la documentación e información de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de realización de la actividad correspondiente. 3. Administren cuentas bancarias, sean de ahorro o de valores. 6. Brindar las facilidades en las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI. 4. Organicen las aportaciones para la creación, operación o administración de sociedades. Derivado de lo anterior, y que en términos de la citada ley y su Reglamento, se imponen diversas obligaciones a quienes realicen las denominadas “actividades vulnerables”, es recomendable que se considere que, con base en la LFPIORPI (que ya lleva una vigencia de casi tres años) y en su Reglamento (vigente prácticamente desde hace dos años), se debe estar atento y revisar continuamente lo que ya se tuvo que haber implementado dentro de lo que se conoce como una “cultura de administración de riesgo”, así como monitorear de manera continua, el debido ejercicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esas disposiciones, para lo que es necesario que se observen, enunciativa pero no limitativamente, los siguientes puntos: 1. Revisar la Dirección y Estrategia de cada Institución, observando el ciclo completo de prevención. Octubre 2015 2. Administren dinero, títulos valor u otros activos. 5. Creen, operen o administren entes jurídicos, así como la compraventa de empresas. CONCLUSIONES ¿Está seguro del adecuado cumplimiento, conforme a los ordenamientos en cita, de sus obligaciones y/o las de sus clientes? De revisiones que se realizan al cumplimiento de diversos ordenamientos jurídicos, sorprende observar cómo se llegan a pasar por alto algunas cuestiones y exigencias esenciales, quizás más por una falta de supervisión que por razones de incumplimientos ex profeso. Por consiguiente, resulta conveniente revisar, reiteradamente, el cumplimiento de estas obligaciones, y estar en orden conforme a los preceptos legales vigentes, así como por una proverbial tranquilidad. •
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